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Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia

357-2005 3 resultados encontrados

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Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia

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Artículo 43
AJUSTE POR INFLACIÓN. Para mantener su valor constante, el monto de las multas se debe ajustar durante el primer trimestre de cada año de acuerdo con los datos oficinales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Hondura.
Artículo 52
INFORMACIÓN. Para hacer posible una verificación previa de una concentración económica, los agentes económicos involucrados proveerán a la Comisión la información siguiente: 1) Las generales de los agentes económicos que notifiquen la concentración y de aquellos que participan en ella directamente; 2) Los estados financieros de los agentes económicos del ejercicio fiscal del año anterior, certificados por un contador público autorizado; 3 Descripción de la concentración económica, sus objetivos y tipo de operación, copia del ante-proyecto de contrato que regulará la relación de que se trate; 4 Descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece cada agente económico involucrado, la lista de los bienes o servicios sustitutivo s, de los principales agentes económicos no involucrados que los produzcan o comercialicen en el territorio de la República de Hondurasasí como sus datos de la participación en el mercado: y 5 Cualquier otra información que detennine la Comisión mediante reglamento o resolución.
Artículo 53
PROCEDIMIENTO DE VERIFI- CACIÓNPREVIA. En todos los casos en que la Comisión. sea requerida para determinar sobre el proyecto de concentración económica prevista en el Artículo 13, se seguirá el procedimiento siguiente: 1) El agente económico involucrado hará la solicitud de dictamen sobre el proyecto de concentración conforme a los ténninos del Artículo 52 anterior; 2) La Comisión puede requerir datos o documentos adicionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud: y 3 A partir de la fecha del recibo dela solicitud o en el casoque se hayan requerido datos o información adicional, a partir de la fecha en que se reciban a satisfacción de la Comisión todos los datos y documentos adicionales, la Comisión tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir la respectiva resolución; si este plazo venciere sin que se hubiera emitido tal resolución, se entenderá aprobada la concentración económica propuesta y se podrá llevar a cabo.

En construcción


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Artículo 43
AJUSTE POR INFLACIÓN. Para mantener su valor constante, el monto de las multas se debe ajustar durante el primer trimestre de cada año de acuerdo con los datos oficinales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Hondura
Artículo 52
INFORMACIÓN. Para hacer posible una verificación previa de una concentración económica, los agentes económicos involucrados proveerán a la Comisión la información siguiente: 1) Las generales de los agentes económicos que notifiquen la concentración y de aquellos que participan en ella directamente; 2) Los estados financieros de los agentes económicos del ejercicio fiscal del año anterior, certificados por un contador público autorizado; 3 Descripción de la concentración económica, sus objetivos y tipo de operación, copia del ante-proyecto de contrato que regulará la relación de que se trate; 4 Descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece cada agente económico involucrado, la lista de los bienes o servicios sustitutivo s, de los principales agentes económicos no involucrados que los produzcan o comercialicen en el territorio de la República de Hondurasasí como sus datos de la participación en el mercado: y 5 Cualquier otra información que detennine la Comisión mediante reglamento o resolución
Artículo 53
PROCEDIMIENTO DE VERIFI- CACIÓNPREVIA. En todos los casos en que la Comisión. sea requerida para determinar sobre el proyecto de concentración económica prevista en el Artículo 13, se seguirá el procedimiento siguiente: 1) El agente económico involucrado hará la solicitud de dictamen sobre el proyecto de concentración conforme a los ténninos del Artículo 52 anterior; 2) La Comisión puede requerir datos o documentos adicionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud: y 3 A partir de la fecha del recibo dela solicitud o en el casoque se hayan requerido datos o información adicional, a partir de la fecha en que se reciban a satisfacción de la Comisión todos los datos y documentos adicionales, la Comisión tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir la respectiva resolución; si este plazo venciere sin que se hubiera emitido tal resolución, se entenderá aprobada la concentración económica propuesta y se podrá llevar a cabo