Ley Sobre Comercio Electrónico - TodoLegal

Ley Sobre Comercio Electrónico

149-2014 27 artículos en total

Ley Sobre Comercio Electrónico

149-2014 27 artículos en total

Título I

GENERALIDADES

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
MBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley regula todo tipo de información en forma de mensaje de datos, utilizada en el contexto de actividades comerciales. con excepción de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de convenios o tratados internacionales y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad públicaincluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario y complementa la normativa reguladora de defensa dela competencia.
Artículo 2
INTERPRETACIÓN. En lainterpretación de la presente Ley debe tenerse encuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas, deben ser dirimidas de conformidad con los principios generales en que se inspira.
Artículo 3
MODIFICACIÓN MEDIAN- TE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosaen las relaciones entre las partes que generen. envíen. reciban, archiven o procesen de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo IV “DE LA COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS DE ESTE

Capítulo II

DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL

Artículo 4
DEFINICIONES. Para los fines de la presente Ley se entiende por:1) Mensaje de Datos: La información generadaenviada. recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el correo electrónico y cualquier otra que consista en transmisión de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.2) Actividad Comercial: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercialsea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas: Toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución: toda operación de representación o mandato comercial; de adquisición de créditos con anticipos o facturas de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, de construcción de obra; de consultoría, de ingeniería, de concesión de licencias de inversión de financiación; de banca, de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de transporte de mercancías o depasajeros por vía aérea, terrestre o marítima.3) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. 4) Iniciador de un Mensaje de Datos: Toda persona que, al tenor del mensaje. haya acmado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él5) Destinatario de un Mensaje de Datos: La persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está actuando a título de intermediario con respecto a él.6) Intermediario en Relación con un Determinado Mensaje de Datos: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él; y 7) Sistema de Información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

Capítulo III

APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 5
RECONOCIMIENTO JU- RÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a la información que se envíe en forma de Mensaje de Datos. así como a la información quefigure en el mensaje de datos en forma de remisiónLos Mensajes de Datos, están sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garanticen el derecho a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Artículo 6
MENSAJE ESCRITO. Cuando la Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable tanto si el requisito previsto en la Ley constituye una obligación como si simplemente. prevé consecuencias, en el caso de que la información no conste por escrito.
Artículo 7
FIRMA. Cuando la Ley requiera la firma de una persona, ese requisito se puede satisfacer en relación con un mensaje de datos:1) Siseutiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos: y. 2) Si ese método es fiable. como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el Mensaje de Datos. a la uz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.Lo dispuesto en este Artículo es aplicable tanto si el requisito en el previsto, está expresado en forma de obligación. como si la Ley simplemente prevéconsecuencias en el caso de que no exista una firma.ARTÍCULO $.- ORIGINAL. Cuando la Ley requiera que la información sea presentada y conservada en su foma original. ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, sí:1) Existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su foma definitiva. como Mensaje de Datos o en alguna otra forma: y 2) De requerirse que la información sea presentada. si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.Lo dispuesto en el presente Artículo es aplicabletanto si el requisito previsto en la Ley está expresado en forma de obligación. como si simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original
Artículo 9
INTEGRIDAD. La integridad de la información debe ser evaluada conforme al criterio de que la misma haya permanecido completa e inalterada. salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación. archivo o presentaciónEl grado de confiabilidad requerido, es determinado ala luz de los fines se generó la información y de todas
Artículo 10
ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA. Los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y tienen la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico atribuye a cualquier medio probatorio escrito.En toda actuación administrativa o judicial la información presentada en forma de Mensaje de Datos goza de eficacia, validez, fuerza probatoria y no es admisible el invocar su improcedencia, porel solo hecho de no haber sido presentado en su forma original.Al valorar la fuerza probatoria de un Mensaje de Datos. se debe de tener presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la informaciónla forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
Artículo 11
CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Cuando la Ley, requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito queda satisfecho. siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:1) Que la información que contengan sea accesible para suulterior consulta;2) Que el Mensaje de Datos. sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado orecibido o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generadaenviada o recibida: y 3) Que se conserve, de haber alguno, todo dato o información que permita determinar el origen y el destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.La obligación de conservar ciertos documentosregistros o informaciones a que se refiere el presente Artículo, no es aplicable a aquellos datos que tengan por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje. Los libros y papeles del comerciante pueden ser conservados en cualquier medio técnico, siempre que garanticen su integridad y reproducción exacta y por el témino exigido por la Ley: para tal efecto. se puede recurrir a los servicios de un tercero.

Capítulo IV

COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 12
FORMACIÓN Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación de un contrato. salvo pacto en contrario. la oferta y su aceptación deben ser expresadas por medio de un Mensaje de Datos. Se reconoce la validez y fuerza probatoria de un contrato en cuya formación se haya utilizado uno o más mensajes de datos.
Artículo 13
RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS. Enlasrelaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, se reconoce efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a toda manifestación de voluntad u otra declaración expresada en forma de Mensaje de Datos.
Artículo 14
ATRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se debe entender que un Mensaje de Datos proviene del iniciador si ha sido enviado por: 1) El propio iniciador;2) Poralguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje: o 3) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que operee
Artículo 15
PRESUNCIÓN DEL ORIGEN. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tiene derecho a considerar que un Mensaje de Datos proviene del iniciador y a actuar en consecuencia, cuando:1) Haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin: o 2) El Mensaje de Datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador o con algún mandatario suyo. le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.1) El destinatario haya sido informado por el iniciadorque el mensaje de datos no provenía de él y haya dispuesto un plazo razonable para actuar enconsecuencia; y 2) Desde el momento en que el destinatario sepa 0 debería saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía
Artículo 16
CONCORDANCIA ENTRE MENSAJES. Siempre que un Mensaje de Datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene deélo siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario tiene derecho a considerar que el Mensaje de Datos corresponde al que quería enviar el iniciador y puede actuar en consecuencia.El destinatario no goza de este derecho si sabía o hubiere sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a error en el mensaje de datos recibido.
Artículo 17
MENSAJE DE DATOS DUPLICADO. El destinatario tiene derecho a considerar, que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente y a actuar en consecuenciasalvo en la medida en que duplique otro Mensaje de Datos y que el destinatario sepa, o debería saberlo, de haber actuado con la debida diligencia o de haber
Artículo 18
ACUSE DE RECIBO. Cuando al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el iniciador solicite o acuerde con el destinatario que acuse recibo del Mensaje de Datos, se puede acusar recibo mediante:1) Toda comunicación del destinatario, automatizadaono: 0 2) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.Cuando el iniciador haya indicado que los efectos del mensaje de datos están expresamente condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considera que el Mensaje de Datos no ha sido enviado, en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo.Cuando el iniciador no haya indicado, que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenidoningún plazo, en un plazo razonable el iniciador puede: 1) Daraviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibido y fijar un plazo razonable para su recepción; y 2) Denorecibirse acuse dentro del plazo fijado, puededando aviso de ello al destinatario, considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener.Cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se debe presumir que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente. Esa presunción no implica que el Mensaje de Datos corresponda al mensaje recibido.
Artículo 19
TIEMPO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido cuando entre en un sistema de información. que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el Mensaje de Datos en nombre del iniciador.Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el momento de recepción del Mensaje de Datos se determina cuando la recepción se efectúa enel sistema designado o cuando no se ha designado un sistema de información, la recepción tiene lugar cuando entra al sistema del destinatario
Artículo 20
LUGAR DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, éste es el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o accesoria y de no existir ésta, con el establecimiento principal.No teniendo el iniciador o el destinatario un establecimiento se debe tener como tal su residencia.

Título II

COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIAS ESPECIALES

Capítulo I

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Artículo 21
ACTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Primero de la presente Ley, este Capítulo es aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarden relación con un contrato de transporte de mercancías o consu cumplimiento. sin que la lista sea exhaustiva. así: 1) Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías; declaración de la índole el valor de las mercancías; emisión de un recibo por las mercancías: confirmación de haberse completado la carga de las mercancías:2) Notificación a alguna persona de las cláusulas y de instrucciones al portador;3) Reclamación de la entrega de las mercancías que comprende la autorización para proceder a la entrega de y la notificación de la pérdida de las mercancias o de los daños que hayan sufrido:4) Cualquierotra notificación o declaración relativa al cumplimiento del contrato;5) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega:6) Concesión. adquisición. renuncia, restitución. transferencia o negociación de algún derecho sobremercancías:7) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato: y.8) Cabe cualquier otro con normativa análoga
Artículo 22
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. Cuando la reclamación de la entrega de mercancías se lleve a cabo por escrito mediante un documento que conste en papel. ese requisito se satisface igualmente cuando se lleve a cabo por uno o más Mensajes de Datos.Esta disposición es aplicable tanto si el requisito en el previsto está expresado en forma de obligación como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento.
Artículo 23
CONCESIÓN DE DERE- CHOS. Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación y la Ley requiera que. para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o lautilización de un documento, ese requisito queda satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más Mensajes de Datos, siempre que se emplee un método confiable para garantizar la singularidad de ese Mensaje de Datos.
Artículo 24
NIVELDE FIABILIDAD. En el caso de la concesión u obligación a que se refiere el Artículo anterior, el nivel de fiabilidad requerido es determinado a la luz de los fines para los que se transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias
Artículo 25
SUSTITUCIÓN DE MENSAJES. Cuando se utilicen uno o más Mensajes de Datos para llevar a cabo alguno de los restitución o negociación de algún derecho o mercancia a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley. noes válido ningún documento utilizado para celebrar cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de Mensajes de Datos para sustituirlo por el de documentos.Todo documento que se emita en esas circunstancias debe conteneruna declaración a tal efecto. La sustitución de Mensajes de Datos por documentos no afecta a los derechos nia las obligaciones de las partes.
Artículo 26
APLICACIÓN OBLIGATORIA AL CONTRATO EN DOCUMENTO. Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de transporte de mercancías que esté consignado 0 del que se haya dejado constancia en un documento en papel. esa norma no deja de aplicarse a un contrato cuando conste en un Mensaje de Datos, por razón de que el contrato figure en el Mensaje de Datos en lugar del documento en papel.
Artículo 27
PREMINENCIA DE LAS LEYES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La presente Ley se aplica a las normas vigentes en materia de protección al consumidor
Artículo 28
VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil quince.

En construcción


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