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Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo

241-2010 2 resultados encontrados

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Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo

241-2010 2 resultados encontrados

Artículo 48
OTRAS ATRIBUCIONES DE LA UIF. Además de las atribuciones de recepción, análisis y consolidación que la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos establece para la UIF, ésta tendrá las funciones de: 1) Recepción, análisis y divulgación de reporte de transacciones sospechosas relacionadas conel financiamiento del terrorismo remitido por los sujetos obligados; 2) Requerir de los sujetos obligados en los casos que sea necesario, información adicional, tal como antecedentesy cualquier otro dato o elemento que considere puede estar relacionado con las transacciones financieras, comerciales o denegocios que puedan tener vinculación con los delitos previstos en esta Ley y en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto No.45-2002) y sureforma (Decreto 3-2008). En la solicitud de información adicional la UIF consignará el número de referencia asignado al caso; 3) Analizar la información contenida en la base de datos de la UF, a fin de establecer la existencia de transacciones atípicas relacionadas con el financiamiento al terrorismo, así como operaciones o patrones de los delitos previstos en esta Ley y en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto No.45-2002) y su reforma Decreto No.3-2008. En casos que sea necesario la UIF podrá requerir de los sujetos obligados, información adicional que considere puede estar relacionado con la información contenida en la base de datos. En la solicitud de información adicionalla UIF consignará el número de referencia asignado al caso. Al concluir el análisis realizado, se remitirá al Ministerio Publico, el expediente completo haciendo las observaciones necesarias; 4) Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias; 5) Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con los delitos señalados en esta Ley; 6) Brindar cooperación sobre solicitudes que realicen entidades Homólogas de otros países; 7) Monitorear, compilar y reportar las tendencias y tipologías a las entidades que participen directamente en la ejecución delaLey; 8) Llevar unregistro respecto a las medidas precautorias que se dicten, así como su revocación. Para el cumplimiento de esta obligación los sujetos obligados deberán reportar a la UIF, las medidas precautorias que se les comunique deben ejecutar; 9) — Proveeral Ministerio Público, en caso de que lo requiera la información ya obtenida por la UIF, sobre personas que dicho ente esté investigando; y 10) Cualquierotra que se derive de la presente Ley. El Ministerio Público para la obtención de información de las instituciones supervisadas por la Comisión, estará a lo dispuesto en la normativa contra el lavado de activos.
Artículo 57
REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE DONACIONES. Para efectos del trámite de registro de donaciones se estará a lo aquí dispuesto. 1) Toda donación efectuada 2 una asociaciónu organización sin fines de lucro, por una cuantía superior alos Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, deberá inscribirse en un registro que será mantenido para esos efectos por la asociación u organización. En este registro deberán figurar los datos completos del donante, la fechala naturaleza y el importe de las donaciones. El registro de los datos se deberá mantener por un período mínimo de diez (10) años y estará a disposición del Ministerio Público o de cualquier autoridad competente en los casos que lo requiera respecto a una investigación; y 2) Cuando el donante de una cantidad superior al importe dispuesto en el numeral anterior, desee permanecer en el anonimato, el registro podrá omitir la identificación, pero la asociación u organización llevará un control por separado del registro, y estará obligada a revelar su identidad cuando se lo soliciten las autoridades encargadas de una investigación penal.

En construcción


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OTRAS ATRIBUCIONES DE LA UIF. Además de las atribuciones de recepción, análisis y consolidación que la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos establece para la UIF, ésta tendrá las funciones de: 1) Recepción, análisis y divulgación de reporte de transacciones sospechosas relacionadas conel financiamiento del terrorismo remitido por los sujetos obligados; 2) Requerir de los sujetos obligados en los casos que sea necesario, información adicional, tal como antecedentesy cualquier otro dato o elemento que considere puede estar relacionado con las transacciones financieras, comerciales o denegocios que puedan tener vinculación con los delitos previstos en esta Ley y en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto No.45-2002) y sureforma (Decreto 3-2008). En la solicitud de información adicional la UIF consignará el número de referencia asignado al caso; 3) Analizar la información contenida en la base de datos de la UF, a fin de establecer la existencia de transacciones atípicas relacionadas con el financiamiento al terrorismo, así como operaciones o patrones de los delitos previstos en esta Ley y en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto No.45-2002) y su reforma Decreto No.3-2008. En casos que sea necesario la UIF podrá requerir de los sujetos obligados, información adicional que considere puede estar relacionado con la información contenida en la base de datos. En la solicitud de información adicionalla UIF consignará el número de referencia asignado al caso. Al concluir el análisis realizado, se remitirá al Ministerio Publico, el expediente completo haciendo las observaciones necesarias; 4) Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias; 5) Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con los delitos señalados en esta Ley; 6) Brindar cooperación sobre solicitudes que realicen entidades Homólogas de otros países; 7) Monitorear, compilar y reportar las tendencias y tipologías a las entidades que participen directamente en la ejecución delaLey; 8) Llevar unregistro respecto a las medidas precautorias que se dicten, así como su revocación. Para el cumplimiento de esta obligación los sujetos obligados deberán reportar a la UIF, las medidas precautorias que se les comunique deben ejecutar; 9) — Proveeral Ministerio Público, en caso de que lo requiera la información ya obtenida por la UIF, sobre personas que dicho ente esté investigando; y 10) Cualquierotra que se derive de la presente Ley. El Ministerio Público para la obtención de información de las instituciones supervisadas por la Comisión, estará a lo dispuesto en la normativa contra el lavado de activos
Artículo 57
REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE DONACIONES. Para efectos del trámite de registro de donaciones se estará a lo aquí dispuesto. 1) Toda donación efectuada 2 una asociaciónu organización sin fines de lucro, por una cuantía superior alos Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, deberá inscribirse en un registro que será mantenido para esos efectos por la asociación u organización. En este registro deberán figurar los datos completos del donante, la fechala naturaleza y el importe de las donaciones. El registro de los datos se deberá mantener por un período mínimo de diez (10) años y estará a disposición del Ministerio Público o de cualquier autoridad competente en los casos que lo requiera respecto a una investigación; y 2) Cuando el donante de una cantidad superior al importe dispuesto en el numeral anterior, desee permanecer en el anonimato, el registro podrá omitir la identificación, pero la asociación u organización llevará un control por separado del registro, y estará obligada a revelar su identidad cuando se lo soliciten las autoridades encargadas de una investigación penal