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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica

170-2006 9 resultados encontrados

Artículo 2
OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: D 2) 3) 4) 5) 6) Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) - Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad; €) - Los datos personales confidenciales; y d) - La secretividad establecida por la Ley.
Artículo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: D 2) 3) 4) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información." Publicidad: El deber que tienen las instituciones públicas de dar a conoceraa la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos; Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstos en la presente Ley, en los términos y condiciones de la misma; Instituciones Obligadas: a) El Poder Legislativoel Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGS), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por 5) 6) 7 la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos; Información Pública: Todo archivo, registrodato o comunicación contenida en cualquier mediodocumento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenidaenlos expedientes, reportes, estudios, actasresoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directricesestadística, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestariasfinanciamientos, donaciones, adquisiciones de bienessuministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración; Información Reservada: La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público; Datos Personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicasmorales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particularparticipación, afiliación a una organización políticaideología política, creencias religiosas o filosóficasestados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen; 8) Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de cualquiera de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o' electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades al servicio de ésta, incluyendo aquellas personas que las desempeñen con carácter ad-honorem? 9) Información Confidencial: La información entre- gadaal Estado por particulares a la que la Ley le atribuya carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada para su apertura; y 10) Recursos y Fondos del Estado: Bienes financieros y no financieros pertenecientes al Estado.
Artículo 13
INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO. Toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente: 1) Suestructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que prestalas tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos; 2) Las Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento; 3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, losestados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas; 4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble; 5) Losregistros públicos de cualquier naturaleza; 6) El Diario Oficial La Gaceta actualizado; 7 8) 9) 10) 11) 12) 13) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto; Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad; Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoríalas actas de apertura de ofertas y adjudicaciónampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados; Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones; El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo; Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas; El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes las presenten deberán entregarlas a 14) 15) 16) 17) 18) 19) la Secretaría por escrito y en formato electrónico para que proceda a publicarlas en el plazo máximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del pleno del Congreso Nacional y de las comisiones; El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoriasin perjuicio, del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales; El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas; así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes; La Procuraduría General de la República, publicará además la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos; Las municipalidades publicarán además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal; Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas ylainformación relativaal comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.
Artículo 17
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado” bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: D 2) 3) 4) 5) 6) La seguridad del Estado; La vida, la seguridad y la salud de cualquier personala ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Hábeas Data; El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; El interés protegido por la Constitución y las Leyes; La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
Artículo 20
SOLICITUD. La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación ni formalidadalguna. Esta disposición no facultará al solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.
Artículo 24
SISTEMATIZACIÓN DE ARCHIVOS PERSONALES Y SU ACCESO. Los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por si o en representación de la parte afectada y el Ministerio Público podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial 0 a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.
Artículo 25
PROHIBICIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas.
Artículo 27
INFRACCIONES ADMINISTRATI- VAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, incurrirá en infracción a esta Ley, quien: 1. q Estando obligados por Ley, no proporcionare de oficio o se negare a suministrar la información pública requerida en el tiempo estipulado o de cualquier manera obstaculizare su acceso; Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice información reservada cuando la Ley lo prohíbe o en el caso de datos personales, se negare a proporcionarlos a su legítimo titular, sus sucesores o autoridad competente; Elimine, suprima o altere, información pública o reservada y los instrumentos que la contengan, sin seguir el procedimiento de depuración previsto en el Artículo 32 dela presente Ley; Fuera de los casos previstos en esta Ley, recoja, captetransmita o divulgue datos personales, o se niegue a rectificarlos, actualizarlos o eliminar información falsa en los datos personales confidenciales contenidos en cualquier archivo, registro o base de datos de las Instituciones Obligadas por esta Ley; y Estando obligado, de conformidad con el Artículo 4segundo párrafo, de esta Ley, no envíe la información relativa a los procedimientos de contratación y las contrataciones mismas a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones.
Artículo 30
RGANO DE VIGILANCIA. Corres- ponde al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) velar por la correcta aplicación de la presente Ley, para lo cual tendrá acceso a las instituciones y a la información que no sea clasificada como reservada, confidencial, datos personales confidenciales o secreta de acuerdo a la Ley.

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Artículo 2
OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: D 2) 3) 4) 5) 6) Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) - Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad; €) - Los datos personales confidenciales; y d) - La secretividad establecida por la Ley
Artículo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: D 2) 3) 4) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información." Publicidad: El deber que tienen las instituciones públicas de dar a conoceraa la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos; Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstos en la presente Ley, en los términos y condiciones de la misma; Instituciones Obligadas: a) El Poder Legislativoel Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGS), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD's) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por 5) 6) 7 la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos; Información Pública: Todo archivo, registrodato o comunicación contenida en cualquier mediodocumento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenidaenlos expedientes, reportes, estudios, actasresoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directricesestadística, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestariasfinanciamientos, donaciones, adquisiciones de bienessuministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración; Información Reservada: La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público; Datos Personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicasmorales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particularparticipación, afiliación a una organización políticaideología política, creencias religiosas o filosóficasestados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen; 8) Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de cualquiera de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o' electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades al servicio de ésta, incluyendo aquellas personas que las desempeñen con carácter ad-honorem? 9) Información Confidencial: La información entre- gadaal Estado por particulares a la que la Ley le atribuya carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada para su apertura; y 10) Recursos y Fondos del Estado: Bienes financieros y no financieros pertenecientes al Estado
Artículo 13
INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO. Toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente: 1) Suestructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que prestalas tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos; 2) Las Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento; 3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, losestados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas; 4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble; 5) Losregistros públicos de cualquier naturaleza; 6) El Diario Oficial La Gaceta actualizado; 7 8) 9) 10) 11) 12) 13) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto; Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad; Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoríalas actas de apertura de ofertas y adjudicaciónampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados; Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones; El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo; Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas; El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes las presenten deberán entregarlas a 14) 15) 16) 17) 18) 19) la Secretaría por escrito y en formato electrónico para que proceda a publicarlas en el plazo máximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del pleno del Congreso Nacional y de las comisiones; El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoriasin perjuicio, del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales; El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas; así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes; La Procuraduría General de la República, publicará además la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos; Las municipalidades publicarán además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal; Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas ylainformación relativaal comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos
Artículo 17
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado” bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: D 2) 3) 4) 5) 6) La seguridad del Estado; La vida, la seguridad y la salud de cualquier personala ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Hábeas Data; El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; El interés protegido por la Constitución y las Leyes; La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad
Artículo 20
SOLICITUD. La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación ni formalidadalguna. Esta disposición no facultará al solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta
Artículo 24
SISTEMATIZACIÓN DE ARCHIVOS PERSONALES Y SU ACCESO. Los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por si o en representación de la parte afectada y el Ministerio Público podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial 0 a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores
Artículo 25
PROHIBICIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas
Artículo 27
INFRACCIONES ADMINISTRATI- VAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, incurrirá en infracción a esta Ley, quien: 1. q Estando obligados por Ley, no proporcionare de oficio o se negare a suministrar la información pública requerida en el tiempo estipulado o de cualquier manera obstaculizare su acceso; Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice información reservada cuando la Ley lo prohíbe o en el caso de datos personales, se negare a proporcionarlos a su legítimo titular, sus sucesores o autoridad competente; Elimine, suprima o altere, información pública o reservada y los instrumentos que la contengan, sin seguir el procedimiento de depuración previsto en el Artículo 32 dela presente Ley; Fuera de los casos previstos en esta Ley, recoja, captetransmita o divulgue datos personales, o se niegue a rectificarlos, actualizarlos o eliminar información falsa en los datos personales confidenciales contenidos en cualquier archivo, registro o base de datos de las Instituciones Obligadas por esta Ley; y Estando obligado, de conformidad con el Artículo 4segundo párrafo, de esta Ley, no envíe la información relativa a los procedimientos de contratación y las contrataciones mismas a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
Artículo 30
RGANO DE VIGILANCIA. Corres- ponde al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) velar por la correcta aplicación de la presente Ley, para lo cual tendrá acceso a las instituciones y a la información que no sea clasificada como reservada, confidencial, datos personales confidenciales o secreta de acuerdo a la Ley