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Ley de Los Sistemas de Pago y Liquidación de Valores

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Ley de Los Sistemas de Pago y Liquidación de Valores

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Artículo 2
DEFINICIONES. Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) Administrador del Sistema: Entidad responsable de la operación y funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar la actuación de los participantes de conformidad a la normativa aplicable aprobada por el Banco Central de Honduras (BCH). 2) Central Depositaria de Valores Públicos (CDVP): Sistema del Banco Central de Honduras (BCH) cuya función es la prestación de servicios de custodia, compensación y liquidación de valores públicos debidamente autorizados. 3) Compensación: La conversión, de acuerdo con la normativa del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencias de fondos o de valores aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de los participantes. 4) Compensación de Operaciones de Tarjetas de Pago: Sistema de compensación de las órdenes de pago originadas con tarjetas de crédito, débito, prepago u otro tipo de tarjetas de pago futuras. 5) Compensación Electrónica de Cheques: Sistema de compensación de cheques emitidos por los cuentahabientes de las instituciones del sistema bancario hondureño, mediante la transmisión electrónica de datos e imágenes y de toda la información general que contiene el cheque para efectuar su pago. 6) Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos: Sistema de compensación electrónico en el que las órdenes de pago son intercambiadas entre instituciones financieras, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicación y son administradas por un centro de procesamiento de datos. 7) Custodia: Guarda y administración de valores y otros instrumentos financieros pertenecientes a terceros. 8) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible de conformidad al monto pagado que reúne las características siguientes: 8.1) Almacenado en una billetera electrónica; 8.2) Aceptado como facilitador de pago por personas naturales o jurídicas: 8.3) Emitido por un valor igual a los fondos requeridos; 8.4) Convertible en dinero en efectivo en cualquier momento; 8.5) No constituye depósito; y 8.6) No genera intereses. 8b) Documento Electrónico: Toda representación de un hecho imagen o documento que sea creado, enviado, comunicado o recibido por medios electrónicos y almacenado con la debida seguridad informática para permitir su uso posterior. 9) Entidad: Persona jurídica de naturaleza pública o privada legalmente autorizada para administrar o participar en un sistema nacional de pago o de liquidación de valores 10) Entidad Liquidadora: El Banco Central de Honduras (BCH), es la entidad donde se encuentran constituidas Las cuentas que se utilizan de base para realizar las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia de fondos o de valores tramitadas dentro de un sistema. 11) Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. 12) Garantía: Activos financieros, dinero o cualquier otro activo aceptable para asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores, de tal forma que se protejan los intereses de sus participantes y usuarios finales. 13) Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos (2) participantes o sistemas en un sistema de pago y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un participante a la cuenta de liquidación de otro participante en el Banco Central de Honduras (BCH). 14) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema de liquidación continua de transferencias de fondos o de valores, de forma individual (instrucción a instrucción),en tiempo real y sin neteo. 15) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción dada por un participante a través de un sistema de pagos, para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en la normativa del sistema. 16) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores, para trasmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores. 17) Participante: Cualquier institución financiera, entidad pública o privada, nacional o extranjera, que haya sido admitida por el administrador de un sistema debidamente autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH), para procesar órdenes de transferencia en algún sistema de pagos o de liquidación de valores, conforme al marco legal vigente a ese sistema de pago o de liquidación de valores. 18) Procedimiento de Insolvencia: Cualquier medida prevista legalmente para la reorganización o el cierre de operaciones de una entidad, que pretenda tener por efecto la suspensión o la imposición de limitaciones de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el participante. 19) Riesgo Sistémico: Riesgo de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un participante en un sistema de transferencia (o en general en los mercados financieros) pueda hacer que otros participantes o instituciones financieras no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones (incluidas las obligaciones de liquidación en un sistema de transferencia) al vencimiento de las mismas. Tal incumplimiento puede causar problemas significativos de liquidez o de crédito y amenazar la estabilidad de los mercados financieros. 20) Reincidencia del Infractor: Persona natural o jurídica que haya sido sancionada por medio de resolución y que cometa nuevamente una falta de la misma naturaleza. 21) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes. 22) Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Sistema de pagos regional que tiene como propósito facilitar los pagos generados por el intercambio de bienes y servicios entre sí de los países de Centroamérica y República Dominicana. 23) Sistema de Liquidación de Valores Públicos: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores públicos y en su caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas. 24) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos: Transferencias de pagos entre entidades participantes ubicadas en más de un país o jurisdicción. 25) Supervisión: Actividad que realiza la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base a su Ley, la cual le faculta inspeccionar y revisarlas operaciones de todas las instituciones supervisadas tan frecuente como lo crea necesario y sin previo aviso. 26) Tarjetas de Pago: Para los propósitos de la presente Ley se refiere a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de financiamiento y de cualquier otro tipo utilizadas como medio de pagos para la adquisición de bienes y servicios. 27) Transferencias: desde el punto de vista operativo es el envío (o movimiento)de fondos o valoreso de un derecho relacionado con fondos o valores, de una de las partes ala otra por medio de: (i) traslado de dinero o instrumentos físicos: (ii) registros contables en los libros de un intermediario financiero (iii) registros contables procesados por un sistema de transferencia de fondos y/o de valores. El acto de transferencia afecta los derechos legales del que transfiere del receptor de la transferencia y posiblemente de terceros en relación con el saldo de dinero, valores u otros instrumentos financieros que estén siendo transferidos 28) Truncamiento del Cheque: Procedimiento de sustituir el cheque original físico, por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación. 29) Valores Públicos o Gubernamentales: Valores de renta fija o variable emitidos en moneda nacional o extranjera por el Banco Central de Honduras (BCH) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para fines presupuestarios u otros que específicamente autorice el Directorio del Banco antes referido. 30) Valores Privados: Cualesquiera títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 31) Vigilancia: Actividad que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) cuyo propósito principal es promover el funcionamiento fluido de los sistemas de pagos y proteger al mercado financiero de riesgos sistémicos.

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Artículo 2
DEFINICIONES. Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) Administrador del Sistema: Entidad responsable de la operación y funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar la actuación de los participantes de conformidad a la normativa aplicable aprobada por el Banco Central de Honduras (BCH). 2) Central Depositaria de Valores Públicos (CDVP): Sistema del Banco Central de Honduras (BCH) cuya función es la prestación de servicios de custodia, compensación y liquidación de valores públicos debidamente autorizados. 3) Compensación: La conversión, de acuerdo con la normativa del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencias de fondos o de valores aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de los participantes. 4) Compensación de Operaciones de Tarjetas de Pago: Sistema de compensación de las órdenes de pago originadas con tarjetas de crédito, débito, prepago u otro tipo de tarjetas de pago futuras. 5) Compensación Electrónica de Cheques: Sistema de compensación de cheques emitidos por los cuentahabientes de las instituciones del sistema bancario hondureño, mediante la transmisión electrónica de datos e imágenes y de toda la información general que contiene el cheque para efectuar su pago. 6) Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos: Sistema de compensación electrónico en el que las órdenes de pago son intercambiadas entre instituciones financieras, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicación y son administradas por un centro de procesamiento de datos. 7) Custodia: Guarda y administración de valores y otros instrumentos financieros pertenecientes a terceros. 8) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible de conformidad al monto pagado que reúne las características siguientes: 8.1) Almacenado en una billetera electrónica; 8.2) Aceptado como facilitador de pago por personas naturales o jurídicas: 8.3) Emitido por un valor igual a los fondos requeridos; 8.4) Convertible en dinero en efectivo en cualquier momento; 8.5) No constituye depósito; y 8.6) No genera intereses. 8b) Documento Electrónico: Toda representación de un hecho imagen o documento que sea creado, enviado, comunicado o recibido por medios electrónicos y almacenado con la debida seguridad informática para permitir su uso posterior. 9) Entidad: Persona jurídica de naturaleza pública o privada legalmente autorizada para administrar o participar en un sistema nacional de pago o de liquidación de valores 10) Entidad Liquidadora: El Banco Central de Honduras (BCH), es la entidad donde se encuentran constituidas Las cuentas que se utilizan de base para realizar las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia de fondos o de valores tramitadas dentro de un sistema. 11) Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. 12) Garantía: Activos financieros, dinero o cualquier otro activo aceptable para asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores, de tal forma que se protejan los intereses de sus participantes y usuarios finales. 13) Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos (2) participantes o sistemas en un sistema de pago y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un participante a la cuenta de liquidación de otro participante en el Banco Central de Honduras (BCH). 14) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema de liquidación continua de transferencias de fondos o de valores, de forma individual (instrucción a instrucción),en tiempo real y sin neteo. 15) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción dada por un participante a través de un sistema de pagos, para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en la normativa del sistema. 16) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores, para trasmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores. 17) Participante: Cualquier institución financiera, entidad pública o privada, nacional o extranjera, que haya sido admitida por el administrador de un sistema debidamente autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH), para procesar órdenes de transferencia en algún sistema de pagos o de liquidación de valores, conforme al marco legal vigente a ese sistema de pago o de liquidación de valores. 18) Procedimiento de Insolvencia: Cualquier medida prevista legalmente para la reorganización o el cierre de operaciones de una entidad, que pretenda tener por efecto la suspensión o la imposición de limitaciones de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el participante. 19) Riesgo Sistémico: Riesgo de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un participante en un sistema de transferencia (o en general en los mercados financieros) pueda hacer que otros participantes o instituciones financieras no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones (incluidas las obligaciones de liquidación en un sistema de transferencia) al vencimiento de las mismas. Tal incumplimiento puede causar problemas significativos de liquidez o de crédito y amenazar la estabilidad de los mercados financieros. 20) Reincidencia del Infractor: Persona natural o jurídica que haya sido sancionada por medio de resolución y que cometa nuevamente una falta de la misma naturaleza. 21) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes. 22) Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Sistema de pagos regional que tiene como propósito facilitar los pagos generados por el intercambio de bienes y servicios entre sí de los países de Centroamérica y República Dominicana. 23) Sistema de Liquidación de Valores Públicos: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores públicos y en su caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas. 24) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos: Transferencias de pagos entre entidades participantes ubicadas en más de un país o jurisdicción. 25) Supervisión: Actividad que realiza la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base a su Ley, la cual le faculta inspeccionar y revisarlas operaciones de todas las instituciones supervisadas tan frecuente como lo crea necesario y sin previo aviso. 26) Tarjetas de Pago: Para los propósitos de la presente Ley se refiere a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de financiamiento y de cualquier otro tipo utilizadas como medio de pagos para la adquisición de bienes y servicios. 27) Transferencias: desde el punto de vista operativo es el envío (o movimiento)de fondos o valoreso de un derecho relacionado con fondos o valores, de una de las partes ala otra por medio de: (i) traslado de dinero o instrumentos físicos: (ii) registros contables en los libros de un intermediario financiero (iii) registros contables procesados por un sistema de transferencia de fondos y/o de valores. El acto de transferencia afecta los derechos legales del que transfiere del receptor de la transferencia y posiblemente de terceros en relación con el saldo de dinero, valores u otros instrumentos financieros que estén siendo transferidos 28) Truncamiento del Cheque: Procedimiento de sustituir el cheque original físico, por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación. 29) Valores Públicos o Gubernamentales: Valores de renta fija o variable emitidos en moneda nacional o extranjera por el Banco Central de Honduras (BCH) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para fines presupuestarios u otros que específicamente autorice el Directorio del Banco antes referido. 30) Valores Privados: Cualesquiera títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 31) Vigilancia: Actividad que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) cuyo propósito principal es promover el funcionamiento fluido de los sistemas de pagos y proteger al mercado financiero de riesgos sistémicos