Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - TodoLegal

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

IAIP-0001-2008 19 resultados encontrados

Resultado  

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

IAIP-0001-2008 19 resultados encontrados

Artículo 8
PROMOCIÓN DE CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA A LA INFOR- MACIÓN. Las Instituciones Obligadas deberán diseñar y desarrollar programas de capacitación dirigidosa concienciar a sus servidores, funcionarios o empleados en la importancia de la transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona y de autodeterminación informativa en el marco de una sociedad democrática. Las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo fin y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por conducto de las instituciones de educación formal o no formal, y el Consejo de Educación Superior, por medio de las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, adoptarán las disposiciones pertinentes para que se incluyan contenidos sobre el acceso a la información pública y sus principios en los planes o programas de estudio.
Artículo 12
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Instituto, en el orden administrativo, aplicará e interpretará la Ley y este Reglamento de conformidad con los Principios consignados en el Artículo 5 de este instrumento; cumplirá y velará porque se cumplan las disposiciones en materia de transparencia y de rendición de cuentas contenidas en la Constitución de la República y tratados o Convenciones internacionales en vigencia; y en complemento de lo dispuesto en la Ley, deberá: 1.- Establecer y revisar los criterios de clasificacióndesclasificación, custodia y depuración de la información reservada y confidencial; 2.- Regular y, en su caso, hacer las recomendaciones a las Instituciones Obligadas para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley; 3.- Orientar y asesorar a toda persona, sin discriminación alguna, acerca de las peticiones de acceso a la información; 4.- Proporcionar apoyo técnico a las Instituciones Obligadas en la elaboración y ejecución de sus programas de información; 5.- Elaborar los formatos de peticiones de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 20 de la Ley; 6.- Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Instituciones Obligadas; 7.- Emitir lineamentos, resoluciones y recomendaciones que deberán ser publicadas por el Instituto; Las resoluciones finales que al respecto expidan las Instituciones Obligadas y que hayan causado estado, deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas; 8- Diseñar y poner en funcionamiento los procesos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública y elaborar una guía con formatos uniformes para integrar los subsistemas de información y que describirá también, de manera sencilla, los aspectos básicos generales de los procedimientos de acceso a la información en las Instituciones Obligadas, en particular la recepción, tramitación y resolución de peticiones de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección; 9.- Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores de las Instituciones Obligadas en materia de acceso a la información y protección de datos personales; 10.- Difundir entre los servidores públicos y los particulareslos beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla; 11.- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la Ley y este Reglamento; 12.- Cooperar, de forma coordinada y metódica, con las Instituciones Obligadas y sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas para promover el contenido de la Ley y este Reglamento; 13.- Establecer mecanismos y medidas para que las instituciones Obligadas puedan enviar al Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier otra comunicación a través de medios electrónicoscuya transmisión garantice, en su caso, la seguridadintegridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción correspondiente; 14.- Instruir a las Instituciones Obligadas cuando estas así lo soliciten sobre los procesos para la debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de otorgar acceso a la misma; 15.- Definir y establecer los lineamentos para la planificación estratégica y desarrollo institucional y elaborar el plan estratégico plurianual; 16.- Aprobar el Plan Operativo anual y su correspondiente proyecto de Presupuesto, vigilar su cumplimiento y evaluar sus resultados; 17.- Elaborar, aprobar, determinar y publicar el Manual de puestos y salarios, y el Estatuto laboral aplicable a los servidores públicos del Instituto. 18.- Coordinar, con el Consejo Nacional Anticorrupción y con el Tribunal Superior de Cuentas, el intercambio de información, la complementación de acciones y una continua evaluación y seguimiento de las mismas en materia de transparencia y rendición de cuentas; 19.- Participar activa y coordinadamente en el cumplimiento delas actividades que se le asignan en el Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos; 20.- Las otras atribuciones y funciones contenidas en la Ley y este Reglamento y demás afines y necesarias para alcanzar las finalidades de ambos ordenamientos legales.
Artículo 15
SISTEMA NACIONAL DE INFOR- MACIÓN PÚBLICA. El subsistema que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7. SOPORTE HUMANO Y TÉCNICO de este Reglamento, deberá organizar y poner en funcionamiento cada Institución Obligada, formará parte de los subsistemas vinculados por el conjunto de reglasprincipios, procedimientos y mecanismos que determine el Instituto. El Sistema Nacional de Información Pública que se organizará y funcionará siguiendo los lineamentos y recomendaciones del Instituto, tendrá como propósito integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la información pública por medio de todos los subsistemas de información. El Instituto promoverá las interacciones entre las Insti- tuciones Obligadas y el establecimiento de mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos y recomendaciones expedidos por el Institutoparticularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstosasí como al mejor desempeño de los Oficiales de Información Pública. Los servidores públicos o particulares o quienes representen las instituciones obligadas no gubernamentales o privadasserán responsables de la información que produzcanadministren, manejen, archiven o conserven. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contengaserán sancionados como infracciones administrativas de conformidad a las disposiciones sobre infracciones y sanciones que establece el Capítulo VI de la Ley, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Conducta Ética del Servidor Público y de la responsabilidad civil y/o penal. Cuando la Infracción sea constitutiva de delito, se procederá a trasladar el respectivo expediente al Ministerio Públicopara las acciones que sean procedentes.
Artículo 24
RESTRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con la Ley y este Reglamento, el ejercicio del derecho de acceso a la información públicaestarárestringidocuandoasíloestablezca expresamente la Constitución, los tratados internacionales y la leyes compatibles con ellos; se haya clasificado dicha información como reservada o se haya atribuido carácter confidencial o contenga datos confidenciales; corresponda la información a instituciones y empresas del sector privado no comprendidas entre las Instituciones Obligadas. Cuandoen unainiciativao proyecto de reforma constitucional odeleyseintroduzcanrestriccionesalacceso alainformaciónel Instituto teniendo presente los objetivos de orden público e interés social que tutela la Ley y la naturaleza de derecho humano básico del acceso a la información pública y los principios consignados enel artículo 5 de este Reglamento, en coordinación con el Consejo Nacional Anticorrupción como órgano de Vigilancia, darán a conocer de oficio su criterio y recomendación a la Comisión Legislativa de Seguimiento y lo hará constar en su informe al Congreso Nacional.
Artículo 32
DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA. Esta información será desclasificada en cualquiera de los siguientes casos: A. Cuando se haya extinguido la causa que dio origen a su clasificación; B. Cuando haya transcurrido el periodo de reserva; C. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de diez años en el supuesto que ese plazo hubiese sido debidamente autorizado. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Los Tribunales de Justicia tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. La desclasificación procederá cuando exista una orden judicialen cuyo caso, se circunseribirá al caso específico, bajo reserva de la utilización exclusiva en dicho caso. Esta información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial. El Instituto, de conformidad con este Reglamentoestablecerá los lineamentos para la desclasificación de la información reservada. Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que dieron origen a la reserva de la información, la misma deberá ser pública, protegiendo los datos personales confidenciales que en ella se contengan.
Artículo 33
PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tantoirrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos.
Artículo 34
SOLICITUD. La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación ni formalidadalguna. Esta disposición no facultará al solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de la acreditación de derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven la petición, salvo en el caso de los datos personales. El Instituto emitirá lineamentos para que las instituciones obligadas faciliten y apoyen apropiadamente a las personas o grupos vulnerables en el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la información pública. Toda solicitud o recurso de acceso a la información pública será gratuito. Si la entidad que entrega la información incurriere en gastos por la reproducción de la documentación que se le solicitar, está autorizada solamente para cobrar y percibir los costos que se generen. El ola solicitante será responsable del uso, manejo y difusión de la información a que tenga acceso.
Artículo 36
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud se presentará al Oficial de Información Pública oen su caso, a la persona a cargo de la Institución Obligada, o a sus delegados departamentales y locales. Deberá contenerpor lo menos los siguientes datos: a.Identificación de la autoridad pública que posee la información. b. La persona natural solicitante debe identificarse con su nombrey tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta. c. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere. d. Lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones.
Artículo 37
OBLIGACIÓN DE AUXILIAR AL SOLICITANTE EN CASO DE SOLICITUDES INCOMPLETAS. Sila solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Institución Obligada deberá hacérselo saber al ola solicitante a fin de que corrija y complete los datospara ello la persona o solicitante contará con el apoyo del respectivo Oficial de Información Pública o de la persona designada al efecto. Si la solicitud es presentada a una institución obligada que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la institución obligada receptora deberá comunicarlo al o la solicitante, para que presente dicha solicitud a la Institución que corresponda.
Artículo 41
INSTITUCIONES OBLIGADAS RES- PONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS DATOS PERSONALES. Sin perjuicio delo que disponganotras leyes sobre la protección de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva, las Instituciones Obligadas serán responsables de los datos personales confidenciales y de la información confidencial, y, en relación con éstos, deberán: 1. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datosasí como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto; 2. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuadospertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; 3. Poneraa disposición del público, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, siguiendo los lineamientos que establezca el Instituto; 4. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados; 5. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmenteo incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y 6. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteraciónpérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Artículo 42
BASES DE DATOS PERSONALES Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las personas naturales o jurídicas que por razón de su trabajo elaboren bases de datos personales e información confidencial, no podrán utilizarla sin el previo consentimiento de la persona a que haga referencia la información. En todo caso, nadie estará obligado en suministrar información conteniendo datos personales o información confidencial. Las Instituciones Obligadas que posean, por cualquier título, sistemas o bases de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto que mantendrá un listado actualizado de dichos sistemas o bases. El Instituto podrá recibir quejas por abusos en la recolección de información con datos personales o confidenciales. El Instituto impondrá las medidas correctivas y establecerá recomendaciones a quienes atenten contra la divulgación no autorizada de los datos personales y confidenciales.
Artículo 43
PROHIBICIÓN DE DIFUNDIR Y COMERCIALIZAR DATOS PERSONALES. Las Instituciones Obligadas no podrán difundir, distribuir o comercializar ni permitir el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso escrito directo o autenticado, de las personas a que haga referencia la información.
Artículo 44
CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A DATOS PERSONALES. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos: 1. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran; 2. Cuando se transmitan entre Instituciones Obligadassiempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de atribuciones y funciones propias de las mismas; 3. Cuando exista una orden judicial; 4. A terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren transmitido; y 5. En los demás casos que establezcan las leyes.
Artículo 45
ACCESO A DATOS PERSONALES. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes, previa acreditación, podrán solicitar a una Institución Obligada que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquella deberá entregarle, en un plazo de hasta diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo el olasolicitante cubrir únicamente los gastos de reproducción 0 de envío.
Artículo 46
SOLICITUD PARA QUE SE MODIFI- QUEN LOS DATOS PERSONALES ERRÓNEOS. Las personas interesadas o sus representantes podránprevia acreditación, solicitar a las Instituciones Obligadas correspondientes la modificación de sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado o la interesada deberá entregar una solicitud de modificación a la Institución Obligada, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive y fundamente su petición. La Institución Obligada, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la presentación de la solicituddeberá entregar al o la solicitante una comunicación que haga constar las modificaciones o bien le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procede la modificación.
Artículo 47
PLAZOS INDEFINIDOS DE RES- TRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los datos personales confidenciales y la información confidencial establecida en los numerales 7) y 9) del artículo 3 de la Ley no estarán sujetos a plazos de vencimiento y tendrán ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. Se exceptúa lo relativo a las ofertas selladas en concursos y licitaciones, las cuales serán públicas a partir de su apertura.
Artículo 50
PROHIBICIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas.
Artículo 52
CAUSALES. El Recurso de Revisión ante el Instituto procede cuando: 1. La autoridad ante la que se hubiere presentado la solicitud de información se hubiera negado a recibirla o cuando no se hubiera resuelto en el plazo establecido en la Ley; 2. Lainformación solicitada ola generación de lainformación pública haya sido denegada por la Institución Obligada; 3. La información sea considerada incompleta, alterada o supuestamente falsa, o que no corresponde con la solicitada. 4. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, 0 lo haga en un formato incomprensible; 5. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales.
Artículo 56
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Las resoluciones del Instituto podrán: 1.Revocar o modificar las decisiones de la Institución Obligada y ordenarle que permita al solicitante el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información, o que modifique tales datos; 2, Denegar el recurso por improcedente u otorgarlo; 3. Confirmar la decisión de la Institución Obligada. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución. Cuando durante la substanciación del procedimiento el Instituto determine que algún servidor público o particular pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del titular de la Institución Obligada para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

En construcción


19 resultados encontrados en Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Artículo 8
PROMOCIÓN DE CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA A LA INFOR- MACIÓN. Las Instituciones Obligadas deberán diseñar y desarrollar programas de capacitación dirigidosa concienciar a sus servidores, funcionarios o empleados en la importancia de la transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona y de autodeterminación informativa en el marco de una sociedad democrática. Las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo fin y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por conducto de las instituciones de educación formal o no formal, y el Consejo de Educación Superior, por medio de las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, adoptarán las disposiciones pertinentes para que se incluyan contenidos sobre el acceso a la información pública y sus principios en los planes o programas de estudio
Artículo 12
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Instituto, en el orden administrativo, aplicará e interpretará la Ley y este Reglamento de conformidad con los Principios consignados en el Artículo 5 de este instrumento; cumplirá y velará porque se cumplan las disposiciones en materia de transparencia y de rendición de cuentas contenidas en la Constitución de la República y tratados o Convenciones internacionales en vigencia; y en complemento de lo dispuesto en la Ley, deberá: 1.- Establecer y revisar los criterios de clasificacióndesclasificación, custodia y depuración de la información reservada y confidencial; 2.- Regular y, en su caso, hacer las recomendaciones a las Instituciones Obligadas para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley; 3.- Orientar y asesorar a toda persona, sin discriminación alguna, acerca de las peticiones de acceso a la información; 4.- Proporcionar apoyo técnico a las Instituciones Obligadas en la elaboración y ejecución de sus programas de información; 5.- Elaborar los formatos de peticiones de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 20 de la Ley; 6.- Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Instituciones Obligadas; 7.- Emitir lineamentos, resoluciones y recomendaciones que deberán ser publicadas por el Instituto; Las resoluciones finales que al respecto expidan las Instituciones Obligadas y que hayan causado estado, deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas; 8- Diseñar y poner en funcionamiento los procesos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública y elaborar una guía con formatos uniformes para integrar los subsistemas de información y que describirá también, de manera sencilla, los aspectos básicos generales de los procedimientos de acceso a la información en las Instituciones Obligadas, en particular la recepción, tramitación y resolución de peticiones de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección; 9.- Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores de las Instituciones Obligadas en materia de acceso a la información y protección de datos personales; 10.- Difundir entre los servidores públicos y los particulareslos beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla; 11.- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la Ley y este Reglamento; 12.- Cooperar, de forma coordinada y metódica, con las Instituciones Obligadas y sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas para promover el contenido de la Ley y este Reglamento; 13.- Establecer mecanismos y medidas para que las instituciones Obligadas puedan enviar al Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier otra comunicación a través de medios electrónicoscuya transmisión garantice, en su caso, la seguridadintegridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción correspondiente; 14.- Instruir a las Instituciones Obligadas cuando estas así lo soliciten sobre los procesos para la debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de otorgar acceso a la misma; 15.- Definir y establecer los lineamentos para la planificación estratégica y desarrollo institucional y elaborar el plan estratégico plurianual; 16.- Aprobar el Plan Operativo anual y su correspondiente proyecto de Presupuesto, vigilar su cumplimiento y evaluar sus resultados; 17.- Elaborar, aprobar, determinar y publicar el Manual de puestos y salarios, y el Estatuto laboral aplicable a los servidores públicos del Instituto. 18.- Coordinar, con el Consejo Nacional Anticorrupción y con el Tribunal Superior de Cuentas, el intercambio de información, la complementación de acciones y una continua evaluación y seguimiento de las mismas en materia de transparencia y rendición de cuentas; 19.- Participar activa y coordinadamente en el cumplimiento delas actividades que se le asignan en el Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos; 20.- Las otras atribuciones y funciones contenidas en la Ley y este Reglamento y demás afines y necesarias para alcanzar las finalidades de ambos ordenamientos legales
Artículo 15
SISTEMA NACIONAL DE INFOR- MACIÓN PÚBLICA. El subsistema que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7. SOPORTE HUMANO Y TÉCNICO de este Reglamento, deberá organizar y poner en funcionamiento cada Institución Obligada, formará parte de los subsistemas vinculados por el conjunto de reglasprincipios, procedimientos y mecanismos que determine el Instituto. El Sistema Nacional de Información Pública que se organizará y funcionará siguiendo los lineamentos y recomendaciones del Instituto, tendrá como propósito integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la información pública por medio de todos los subsistemas de información. El Instituto promoverá las interacciones entre las Insti- tuciones Obligadas y el establecimiento de mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos y recomendaciones expedidos por el Institutoparticularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstosasí como al mejor desempeño de los Oficiales de Información Pública. Los servidores públicos o particulares o quienes representen las instituciones obligadas no gubernamentales o privadasserán responsables de la información que produzcanadministren, manejen, archiven o conserven. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contengaserán sancionados como infracciones administrativas de conformidad a las disposiciones sobre infracciones y sanciones que establece el Capítulo VI de la Ley, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Conducta Ética del Servidor Público y de la responsabilidad civil y/o penal. Cuando la Infracción sea constitutiva de delito, se procederá a trasladar el respectivo expediente al Ministerio Públicopara las acciones que sean procedentes
Artículo 24
RESTRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con la Ley y este Reglamento, el ejercicio del derecho de acceso a la información públicaestarárestringidocuandoasíloestablezca expresamente la Constitución, los tratados internacionales y la leyes compatibles con ellos; se haya clasificado dicha información como reservada o se haya atribuido carácter confidencial o contenga datos confidenciales; corresponda la información a instituciones y empresas del sector privado no comprendidas entre las Instituciones Obligadas. Cuandoen unainiciativao proyecto de reforma constitucional odeleyseintroduzcanrestriccionesalacceso alainformaciónel Instituto teniendo presente los objetivos de orden público e interés social que tutela la Ley y la naturaleza de derecho humano básico del acceso a la información pública y los principios consignados enel artículo 5 de este Reglamento, en coordinación con el Consejo Nacional Anticorrupción como órgano de Vigilancia, darán a conocer de oficio su criterio y recomendación a la Comisión Legislativa de Seguimiento y lo hará constar en su informe al Congreso Nacional
Artículo 32
DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA. Esta información será desclasificada en cualquiera de los siguientes casos: A. Cuando se haya extinguido la causa que dio origen a su clasificación; B. Cuando haya transcurrido el periodo de reserva; C. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de diez años en el supuesto que ese plazo hubiese sido debidamente autorizado. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Los Tribunales de Justicia tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. La desclasificación procederá cuando exista una orden judicialen cuyo caso, se circunseribirá al caso específico, bajo reserva de la utilización exclusiva en dicho caso. Esta información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial. El Instituto, de conformidad con este Reglamentoestablecerá los lineamentos para la desclasificación de la información reservada. Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que dieron origen a la reserva de la información, la misma deberá ser pública, protegiendo los datos personales confidenciales que en ella se contengan
Artículo 33
PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tantoirrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos
Artículo 34
SOLICITUD. La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación ni formalidadalguna. Esta disposición no facultará al solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de la acreditación de derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven la petición, salvo en el caso de los datos personales. El Instituto emitirá lineamentos para que las instituciones obligadas faciliten y apoyen apropiadamente a las personas o grupos vulnerables en el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la información pública. Toda solicitud o recurso de acceso a la información pública será gratuito. Si la entidad que entrega la información incurriere en gastos por la reproducción de la documentación que se le solicitar, está autorizada solamente para cobrar y percibir los costos que se generen. El ola solicitante será responsable del uso, manejo y difusión de la información a que tenga acceso
Artículo 36
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud se presentará al Oficial de Información Pública oen su caso, a la persona a cargo de la Institución Obligada, o a sus delegados departamentales y locales. Deberá contenerpor lo menos los siguientes datos: a.Identificación de la autoridad pública que posee la información. b. La persona natural solicitante debe identificarse con su nombrey tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta. c. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere. d. Lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones
Artículo 37
OBLIGACIÓN DE AUXILIAR AL SOLICITANTE EN CASO DE SOLICITUDES INCOMPLETAS. Sila solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Institución Obligada deberá hacérselo saber al ola solicitante a fin de que corrija y complete los datospara ello la persona o solicitante contará con el apoyo del respectivo Oficial de Información Pública o de la persona designada al efecto. Si la solicitud es presentada a una institución obligada que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la institución obligada receptora deberá comunicarlo al o la solicitante, para que presente dicha solicitud a la Institución que corresponda
Artículo 41
INSTITUCIONES OBLIGADAS RES- PONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS DATOS PERSONALES. Sin perjuicio delo que disponganotras leyes sobre la protección de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva, las Instituciones Obligadas serán responsables de los datos personales confidenciales y de la información confidencial, y, en relación con éstos, deberán: 1. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datosasí como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto; 2. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuadospertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; 3. Poneraa disposición del público, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, siguiendo los lineamientos que establezca el Instituto; 4. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados; 5. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmenteo incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y 6. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteraciónpérdida, transmisión y acceso no autorizado
Artículo 42
BASES DE DATOS PERSONALES Y DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las personas naturales o jurídicas que por razón de su trabajo elaboren bases de datos personales e información confidencial, no podrán utilizarla sin el previo consentimiento de la persona a que haga referencia la información. En todo caso, nadie estará obligado en suministrar información conteniendo datos personales o información confidencial. Las Instituciones Obligadas que posean, por cualquier título, sistemas o bases de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto que mantendrá un listado actualizado de dichos sistemas o bases. El Instituto podrá recibir quejas por abusos en la recolección de información con datos personales o confidenciales. El Instituto impondrá las medidas correctivas y establecerá recomendaciones a quienes atenten contra la divulgación no autorizada de los datos personales y confidenciales
Artículo 43
PROHIBICIÓN DE DIFUNDIR Y COMERCIALIZAR DATOS PERSONALES. Las Instituciones Obligadas no podrán difundir, distribuir o comercializar ni permitir el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso escrito directo o autenticado, de las personas a que haga referencia la información
Artículo 44
CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A DATOS PERSONALES. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos: 1. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran; 2. Cuando se transmitan entre Instituciones Obligadassiempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de atribuciones y funciones propias de las mismas; 3. Cuando exista una orden judicial; 4. A terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren transmitido; y 5. En los demás casos que establezcan las leyes
Artículo 45
ACCESO A DATOS PERSONALES. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes, previa acreditación, podrán solicitar a una Institución Obligada que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquella deberá entregarle, en un plazo de hasta diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo el olasolicitante cubrir únicamente los gastos de reproducción 0 de envío
Artículo 46
SOLICITUD PARA QUE SE MODIFI- QUEN LOS DATOS PERSONALES ERRÓNEOS. Las personas interesadas o sus representantes podránprevia acreditación, solicitar a las Instituciones Obligadas correspondientes la modificación de sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado o la interesada deberá entregar una solicitud de modificación a la Institución Obligada, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive y fundamente su petición. La Institución Obligada, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la presentación de la solicituddeberá entregar al o la solicitante una comunicación que haga constar las modificaciones o bien le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procede la modificación
Artículo 47
PLAZOS INDEFINIDOS DE RES- TRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los datos personales confidenciales y la información confidencial establecida en los numerales 7) y 9) del artículo 3 de la Ley no estarán sujetos a plazos de vencimiento y tendrán ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. Se exceptúa lo relativo a las ofertas selladas en concursos y licitaciones, las cuales serán públicas a partir de su apertura
Artículo 50
PROHIBICIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas
Artículo 52
CAUSALES. El Recurso de Revisión ante el Instituto procede cuando: 1. La autoridad ante la que se hubiere presentado la solicitud de información se hubiera negado a recibirla o cuando no se hubiera resuelto en el plazo establecido en la Ley; 2. Lainformación solicitada ola generación de lainformación pública haya sido denegada por la Institución Obligada; 3. La información sea considerada incompleta, alterada o supuestamente falsa, o que no corresponde con la solicitada. 4. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, 0 lo haga en un formato incomprensible; 5. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales
Artículo 56
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Las resoluciones del Instituto podrán: 1.Revocar o modificar las decisiones de la Institución Obligada y ordenarle que permita al solicitante el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información, o que modifique tales datos; 2, Denegar el recurso por improcedente u otorgarlo; 3. Confirmar la decisión de la Institución Obligada. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución. Cuando durante la substanciación del procedimiento el Instituto determine que algún servidor público o particular pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del titular de la Institución Obligada para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda