Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado - TodoLegal

Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado

6-2014 30 artículos en total

Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado

6-2014 30 artículos en total

Capítulo I

DE SU CREACIÓN, AMBITO DE ACTUACIÓNE INTEGRACION

Artículo 1
CREACION Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN La Contraloría del Notariado es un órgano ejecutivo dependiente de la Corte Suprema de Justicia creada mediante artículo número 74 del Código del Notariado, contenido enel Decreto Legislativo número 353-2005 de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cinco (2005).- Ejercerá las y vigilancia del ejercicio de la función notarial - Tendrá como dada su naturaleza, los actos notariales que realicen los (las) funcionarios(as) autorizados(as) por ministerio de ley: aunque estos se lleven a cabo fuera de este territorio.- Su sede será la capital dela República, pudiendo establecer oficinas regionales, que siganenlo posible la estructura organizativa general.
Artículo 2
INTEGRACION.- La Contraloría del Notariado estará integrada por tres (3) miembros nombrados(as) por la Corte Suprema de Justicia y estará coordinada por un Director(a) designado(a) por dicha Corte.-. Sus decisiones se tomarán en forma colegiada.- Durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo sermuevamente nombrados por n periodo igual.

Capítulo II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 3
CONCEPTO .- La Contraloría del Notariado se conforma porel conjunto de funciones y relaciones que determinan la misión y la visión que cada una de sus dependencias debe cumplir con la finalidad de que la función notarial sea una auténtica garantía de seguridad, transparencia y honradez acorde con la ley.
Artículo 4
OBJETIVOS.- La Contraloría delNotariado tendrá entre otros los objetivos siguientes:aEjercer las funciones de orientación, dirección, inspecciónrevisión, control y vigilancia de la función notarial. Fortalecerel Plan Estratégico del Poder Judicial y las políticas del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en las relaciones internas e interinstitucionales en cuanto a las normas, objetivos, funciones, procesos y procedimientos relacionadas conla función notarial.Disponer de una estructura organizacional adecuada que responda a los requerimientos, expectativas, controlesacercamiento a los notarios, que exijan sus funciones, para lograr alcanzar un verdadero desarrollo institucional y obtener Fortalecerel ejercicio de la acción preventiva, mediante la puesta en marcha de estrategias que garanticen el control efectivo del ejercicio de la función notarial. Promover y difundir los mecanismos de colaboración para hacermás efectiva la función notarialFortalecer el trabajo con instituciones estatales, organismos no gubernamentales nacionales e intemacionales que tengan vinculación conla función notarial.Proponer, actualizar, dirigir y adoptar políticas y estrategias efectivas a fin de que los notarios cuenten con suficientes y/ o bastos conocimientos técnico-notariales. actualizaciones doctrinales, prácticas y tecnológicas, que les permitirá ofertar una mejor calidad en la prestación de servicios profesionalescon un alto sentido jurídico, de la ética, de la moral, y
Artículo 5
DE LAS FUNCIONES.- Además de lasconsignadas en el Código del Notariado y sus Reglamentos, la Contraloría del Notariado tendrá las funciones siguientes:1.Proponeral Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial para su aprobación, el ante-proyecto de reglamentos que el Código del Notariado ordena elaborar, a dicho Consejoasícomo sus posteriores y oportunas reformas.10.11.Ejercer las actividades que de carácter administrativo que le competanPreparar el anteproyecto de presupuesto anual para su análisis e incorporación al presupuesto general del Poder Judici:Preparar el plan operativo anual (POA) para su análisisdiscusión y aprobación con el ente rector encargado. Inspeccionar y Supervisar la actuación de notarios, la de Jueces de Paz Letrados y Agentes Diplomáticos y Consulares, cuando ejerzan funciones notariales por ministerio deley.Recibir las denuncias que se presenten e iniciar de oficio las actuaciones necesarias para conocer de irregularidades en el ejercicio notarial por parte de los notarios y darles el trámite legal correspondiente, remitirlas a la Corte Suprema de Justicia oportunamente para su resolución final y ejecutar las sanciones que ésta imponga.Investigar por los medios apropiados acerca de la vidacostumbres y demás aspectos sobre la conducta personalmoral y prestigio profesional de los (as) aspirantes a obtener la autorización para ejercer la función notarial, recibiendo y tramitando aquellas denuncias interpuestas al efectoremitiendo los resultados oportunamente a la Corte Suprema deJusticia.Llevar el control del papel especial notarial, mediante la comprobación del mimero de serie correlativo, bajo el cual se emita, se imprima, se distribuya y venda a cada notariopara las labores de la formación de protocolos de escrituras matrices y para el ejercicio notarial en los demás casos. Adoptar la tecnología apropiada en materia de informática para diseñar, desarrollar y utilizar sistemas, aplicaciones y procedimientos tendentes a darle cumplimiento a lo que establecen los Artículos 42,77 Nos. 3 y 4, del Código del Notariado, conla finalidad demodemizar y agilizar la función notarial, sobre todo en las bases de datos y registros protocolares.Diseñar y ejecutar el proyecto de escaneo digital del archivo de protocolos de escrituras matrices, así como el programa de actualización y mantenimiento en el uso del protocolo notarial convencional, basado en un soporte electrónico uniforme, conforme a las leyes que al respecto se emitan. de notarios, de sus firmas, sellos y despachos u oficinas notariales, correo electrónico, telefonos fijos y móviles, fax. 13.14.15.16.17.18.19.20.21.2.23. 24.su número de exequátur correspondiente, incluyendo fotografía del notario, sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia pueda establecerse reformas al orden de registro.
  • Organizar y mantener actualizada la base de datos de los
mevamente.Recibir y mantener bajo custodia los protocolos al tenor delo establecido en los artículos 12 Numeral 9. 49. SO y 51 del Código del Notariado.Fomentar relaciones de enlace y cooperaciónJudicial, así como con organismos e instituciones del sectorpúblico y privado, nacional o extranjeros que realicen actividades vinculantes con la función notarial.Participar en reuniones, eventos y grupos de trabajo parael estudio de temas relacionados con el quehacer notarial. Exigir el cumplimiento de las disposiciones que sobre el depósito del protocolo están contenidas enla Sección VIII, Capitulo II Artículos 49 al 51 del Código del Notariado. Recomendar y promocionar reformas e innovacionesvinculadas con el ejercicio del notariado en el marco de su Presentara quien corresponda del Poder Judicial, informes Presentar anualmente a quien corresponda del Poder Judicial, un informe o memoria de las actividades ejecutadas durante el año calendario.Coordinar, revisar y evaluar en conjunto, la conducción de las funciones y tareas asignadas a lo interno en la Contraloriay el personal de la misma.Solicitar al Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial los nombramientos del personal necesario para el funcionamiento de la Contraloria.el objetivo que contiene el numeral siete del artículoprecedente.Recibir y contestar la correspondencia.Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le correspondan o se le asignen.

Capítulo III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6
ORGANISMOS.- Sin perjuicio de los cambios que a futuro puedan producirse, la Contraloría del Notariado para su funcionamiento tendrá la siguiente estructurareanizacional:a) Pleno dela Contraloría del Notariado. b) Dirección c) Secretaría General. d) Asistencias. + Asistencialegal * AsistenciaFinanciera. e) Departamento de Inspectoría Notarial. + Inspector(a) enJefe. * Inspectores(as) Auxiliares. $ Departamento de Archivo Registro y Control. * Sección de Archivo. + Sección deRegistro y Control. 9) Departamento de Informática Notarial * Secciónde Administración y Funcionamiento de Sistemas. « Sección de Procesos y Registros. 1) Jefaturas y Dependencias Regionales.

Capítulo IV

DEL PLENO DE LA CONTRALORÍA

Sección I

DE LAS FUNCIONES
Artículo 7
FUNCIONES DEL PLENO.- Le corresponde ejercer todas las funciones que son de su competencia para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Código del Notariado y de los reglamentos.Las opiniones y resoluciones se tomarán por unanimidad o en su defecto por mayoria de votos en caso de desistimiento, y deberán ser suscritas por todos(as) los(as) miembros integrantes.Sólo enel caso de ausencia o impedimento legal de algún(a) de los miembros de la Contraloría, se mandará integrar al pleno de la Contraloría del Notariado con personal de la Asistencia Legal, previo mandato y juramentación al efecto.El (la) Director(a) de la Contraloría del Notariado, distribuirá a los miembros de ésta, las funciones y tareas a realizar, sin perjuicio de las solicitudes fundamentadas que los(as) miembros pueden efectuar al respecto, que se resolverán motivadamente.

Sección II

DE LAS SESIONES
Artículo 8
SESIONES DEL PLENO DE LA CONTRALORIA: El pleno de la Contraloria del Notariado celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias a las que podrán asistir el la) Inspector(a) General. los(as) Asistentes y los(as) Jefes de Departamento si se considera necesario.- Las sesiones Ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada dos meses previa convocatoria, y las sesiones extraordinarias cuando así lo determinen circunstancias especiales y a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Artículo 9
QUORUM: La celebración delas sesiones dela Contraloría, requerirá la presencia de todos sus miembros y por ausencia de uno de ellos, se suplirá por el sistema de integración ya dispuesto en las funciones del pleno.
Artículo 10
DIRECCION DE LAS SESIONES: Las sesiones de la Contraloría serán dirigidas por el Director(a)asistido por el Secretario(a) General - El procedimiento que se seguirá enla realización de las mismas será el siguiente:a) La Secretaria General comprobará el quórum y el (la) Director(a) declarará abierta la sesión;b) La Secretaría General procederá a dar lectura a la agenda del día. la que será sometida a discusión;€) Seprocederáalalectura de la correspondencia recibida y despachada;d) laDirección pondrá a discusión todos y cada uno de los casos enagenda, con sus correspondientes informes y dictámenes €) Suspensión dela sesión para la elaboración del acta.$ Continuación de la sesión y el (la) Secretario(a) General procederá dar lectura del acta, la que se someterá a discusión y aprobación;8) Antesdeseraprobada elacta, cualquier miembro podrá hacer indicaciones para que se enmiende en cuanto a la verdad de los asuntos tratados y se proceda a efectuar las correcciones del caso, sometiéndose de inmediato a su aprobación.E) Vistos los asuntos del día. la Dirección declarará cerrada la sesión
Artículo 11
INTERVENCION: Quien presida concederá por la Dirección el uso de la palabra a los(as) miembros enelorden que estos(as) la hayan solicitado. debiendo sujetarse todos(as) a los turnos correspondientes para intervenir.- Sin embargo, aún sin este requisito, podrá un(a) miembro haceruso dela palabra para ordenar la discusión, lo que lo hará conesta fórmula “pido la palabra por el orden”; la Dirección se la concederá inmediatamente y el (la) peticionario(a) se limitará a exponerlo que a sujuicio estuviere fuera de orden en la discusión.
Artículo 12
CONVOCATORIAS ESPECIALES: El pleno de la Contraloria puede convocar a sus sesiones de trabajo a personas que considere conveniente o necesario escuchar por vía de ilustración, en atención a sus conocimientos científicos o técnicos para el buen desempeño de sus funcionesoido su parecer se retirarán de la sesión y el pleno emitirá suJució
Artículo 13
APEGO A LEY: La Contraloría del Notariado en la tramitación de las denuncias o solicitudes que le sean presentadas, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República. el Código del Notariado y sus Reglamentos, a la Ley de Procedimiento Administrativo, y en su defecto a lo dispuesto por la legislación común ordinaria y Reglamentos judiciales relacionados.
Artículo 14
DEL VOTO Y DEL DERECHO A DISENTIR.- La discusión y la votación de las decisiones o acuerdos serealizarán en un solo debate y ningún miembro podrá abstenerse de votar en las mismas, pero podrá disentir del voto mayoritario, razonando su voto particular, quedando constancia enelacta respectiva de los motivos. Los proyectos de acuerdos presentados que no hubieren sido aprobados en la sesiónindependientemente de la causa que lo motive, formarán parte delacta correspondiente.
Artículo 15
DE LAS FIRMAS: Las resolucionesacuerdos y opiniones, figurarán en las actas de las sesiones, las que deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes.- Además, los folios de las actas y las actuaciones de mero trámiteserán firmadas por el Director(a) y el Secretario(a) General.
Artículo 16
DE LA DIRECCION.- La Dirección de la Contraloría del Notariado estará a cargo de uno(a) de sus miembros designado(a) por la Corte Suprema de Justicia, y será ejercida por el miembro designado por el lapso de tiempo que fije al efecto este CONSEJO y tendrá las funciones siguientes:
  1. Representaroficialmente a la Contraloría.
  2. Manteneruna adecuada utilización de los recursos humanostécnicos, físicos y financieros.
  3. Dirigir y coordinar las diferentes dependencias de la Contraloría y realizar la distribución de funciones y tareas.
  4. Autorizarlos autos o providencias contenidas en la tramitación de los expedientes.
  5. Autonzarlasprimeras o segundas copias que de conformidad conla ley se expidan de protocolos de escrituras matrices depositadas enla Contraloria.
  6. Convocaralas sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno de la Contraloría del Notariado.
. Abrir dirigir suspender, continuar y cerrar las sesiones.
  1. — Autorizarlas sustituciones en caso de ausencia o impedimento legal de algún(a) miembro Contraloría), del Secretario(a) General y del Inspector(a) Notarial.
  2. Delegar funciones mediante acuerdo interno motivado a los(as) demás miembros de la Contraloría, al Secretario(a) General, Inspector(a) Notarial y otros empleados cuando asiresulte conveniente a la Institución.
  3. Rendirala Corte Suprema de Justicia los informes que ésta solicite sobre las actividades desarrolladas.
  4. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo o le sean asignadas por tal motivo.
Artículo 17
FUNCIONES: Son funciones de la Secretaría General: 10.11.1.Asistir a la Contraloría del Notariado en sus diferentes funciones y ejercer la función fedataria.Establecer un sistema de recepción de documentos de las solicitudes presentadas ante la Contraloría.Establecer un registro actualizado de demncias y solicitudes presentadas, así como de las comunicaciones y oficios queImplementar un sistema automatizado para la entrega de constancias, certificaciones y documentos inherentes asu cargo refrendados por la Contraloría del Notariado. Notificar las providencias y resoluciones que se emitan. Proporcionara los Juzgados, Tribunales y Registros de la Propiedad, y a las Instituciones públicas o privadas del paisvinculadas al ejercicio notarial, los documentos conteniendo la firma y sellos de los Notarios, sus direcciones y las Establecerun mecanismo actualizado físico 0 digitalizadoque permita conocer el estado de las denuncias y solicitudes presentadas, como también de las comunicaciones que se Tecibano se despachen.Implementar medidas de seguridad en cuanto a la custodia de la documentación que maneje la Secretaria.Extender las certificaciones de las actuaciones administrativas sobre asuntos notariales cuando fueren procedentes. Refrendar con su firma y sello las providencias, opinionesactuaciones, actas y demás establecidas en la ley. Ejecutar las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 18
DE LAS FUNCIONES: Son funcionesdelas asistencias legal o financiera en su caso:1.Coordinar con las diferentes áreas del Poder Judicial la formulación de planes operativos y/o presupuesto anual. Elaborar propuestas de normas técnico jurídicas de planeamiento y las recomendaciones necesarias. Colaborar con la administración central en la preparación de bases de licitaciones públicas y privadas de adquisición debienes y servicios, de conformidad con la ley, en lo que corresponda a dicha dirección. 4. Elaborar informes contables y estadísticos en forma trimestral y anual que involucren a la Contraloría del Notariado.
  1. Elaborar y mantener al día el inventario del mobiliario y equipo de oficina.
  2. Establecer propuestas metodológicas y acciones para el desarrollo y mejoramiento de las diferentes actividades de la Contraloria del Notariado.
  3. Establecer mecanismos de control y registro de las necesidades materiales y servicios de la oficina, así como de
$. Determinarlas necesidades y coordinar la parte administrativa del Recurso Humano en lo que corresponda a la dirección como tal, sin perjuicio de las decisiones que adopte al respecto el Consejo de la Judicatura.
  1. Elaborarel Plan Operativo, Presupuesto anual y su ejecución.
  2. Elaboración de proyectos de dictámenes. opiniones, avisoscomunicados y circulares.
  3. Preparación de informes.
  4. Asistir en la programación de talleres, seminariosconferencias y foros con renombrados expositores nacionales y extranjeros.
  5. Coordinar enla publicación periódica de una revista con contenido notarial.
  6. Lasdemás que les sean asignadas.
Artículo 19
INSPECTOR(A) EN JEFE E INSPECTORES(AS) AUXILIARES.- El Departamento de Inspectoría, para su mejor funcionamiento contará con un(a) Inspector(a) en Jefe que deberá ser notario, quien además de las funciones fijadas al Departamento deberá organizar labores del mismo, supervisarlas de manera directa y rendir los informes correspondientes a la Contraloria.- De igual forma contará con un cuerpo de inspectores(as) auxiliares, nombrados(as) o contratados(as), cuyas funciones serán las contenidas en el artículo siguiente y estarán bajo la dirección del superior, quien asignará la distribución de las tareas a realizar
Artículo 20
DE LAS FUNCIONES. Son funciones dela Inspectoria. las siguientes:9.Elaborar un manual de procedimientos del área. en basea la ley y al presente reglamento.Sugerir métodos para la investigación de las denuncias formuladas, asi como el procedimiento que se seguirá en su Elaborar un programa para la práctica de inspecciones ordinarias anuales obligatorias y de revisión a los protocolosdocumentos y demás expedientes que están obligados a llevar los notarios, así como planes de inspecciones extraordinarias, en coordinación con las instituciones y entidades adecuadas, a fin de lograr plena eficacia en las funciones de la Contraloria en este sentido.en los expedientes sobre inhabilidades, impedimentos e irregularidades enel ejercicio de la función notarial, que se estén tramitando.Realizar las investigaciones pertinentes en cuanto a la vidacostumbres y demás aspectos de conducta personal y prestigio profesional de los(as) aspirantes a obtener la autorización para el ejercicio del notariado, haciendo uso detodos los medios que estime convenientes al efecto. Sugerirnormas para el mejoramiento de los procedimientos establecidos.Contar conlos indicadores de evaluación y resultados de la función de investigación y supervisiónAsistira la Contraloría del Notariado en aspectos jurídicos y enlos objetivos y funciones que a ésta le correspondan y le sean requeridos.Elaborar informes.
  1. Lasdemás quele sean asignadas.
Artículo 21
DE LAS FUNCIONES: El Departa-mento de Archivo, Registro y Control contará conla Sección de Archivo y la Sección de Registro y Control: tanto el Departamento1Recibir y mantener bajo custodia los protocolos al tenor de lo establecido en los Articulos 12 Numeral 9 y del 49 al 51 del Código del Notariado.- Los protocolos recibidos del año anterior, deberán ser revisados con la asistencia del Departamento de Inspectoría de la Contraloría del Notariado dentro del mismo año de su presentación y para cada uno de ellos hará las observaciones que se estimen oportunaslas que se harán saber a los Notarios a efecto de enmendar errores silos hubiesen cometido, archivándose una copia en los expedientes de cada notario.
  1. Establecerun registro de archivo de los diferentes protocolos y documentos apéndice a los mismos, a nivel nacional.
  2. Diseñaryejecutarel proyecto de escaneo digital del archivo de protocolos de escrituras matrices, con la asistencia del Departamento de Informática Notarial.
  3. Formularyestablecer procedimientos para la recepciónguarda y custodia de los protocolos.
  4. Informarala Dirección de la Contraloría del Notariado la falta de formalidades legales detectadas en los protocolos o expedientes, autorizados por los notarios, bajo su custodia.
  5. Expedir la información requerida por la Dirección o la en cuanto al depósito de protocolos, de la existencia de instrumentos públicos o documentos determinados. bajo su custodia.
  6. Manteneractualizado los archivos notariales. entre ellos las hojas firmadas, selladas, con la dirección de la sede notarial en supoder.
$. Offecer servicio al público, sin extraer de su archivo documentos que se hallen bajo su custodia y sin revelar secretos inherentes a la función notarial que no puedan ser divulgados siguiendo las instrucciones de su inmediato superior que al respecto le brinde.
  1. Lasdemásqueleseanasignadas.
Artículo 22
DE LAS FUNCIONES: Estudiar. diseñaraplicar y actualizar la institución notarial del país, tomando en consideración la modemización integral, sistemática, técnica y jurídica, incorporando la más avanzada tecnología en equipoprogramas y nuevas prácticas, derivadas del estudio científico de la disciplina del derecho notarial.- Contará con un Jefe con capacidad jurídica y técnica nombrado por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial previo concurso, quien tendrá bajo suresponsabilidad las secciones: Administración de Sistemas yla Sección de Procesos y Registros; el Departamento como susA) FUNCIONES DELDEPARTAMENTOB)A-1)A-2)A-3)AA-5)A-6)ADFormular proyectos y programas destinados a la modemización de la Institución Notarial del país. Establecer sistemas administrativos y operativos que permitan la incorporación del protocolo con soporte electrónico, conforme a la ley respectiva. Establecer parámetros para la automatización de la información de la Contraloria del Notariado que permitanla certificación y protocolización digital. Dotar de los sistemas operativos necesarios para el buen funcionamiento de la Contraloría del Notariado. convencionales para el mejoramiento de la función notarialOrganizar programas de capacitación para los Notarios en el uso de tecnologías y herramientas. Las demás que le sean asignadas.FUNCIONES DE LA
Artículo 23
SUSTITUCIONES TEMPORALES: Paralos efectos del normal funcionamiento de las actividades ylabores de la Contraloria, se realizarán sustituciones por razones de ausencia temporal del personal, en los casos y formas siguientes:a. Encasodeausencia del Director(a), lo(a) sustituirá otro(a) miembro de la Contraloría, conforme al orden de precedencia fijado.b. En caso de ausencia del Secretario(a) General, será sustituido por cualquiera de los funcionarios(as) o empleados(as) que designe la Dirección: con previa aprobación del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicialce. En caso de ausencia del (la) Inspector (a) Notarial, será sustituido por uno(a) de los(as) Inspectores Auxiliares que designe la Dirección; con previa aprobación del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.d Lasdemás sustituciones de personal, se harán conforme al Manual de Puestos y Salarios que utiliza el Consejo de la Judicatura y de la Carrera
Artículo 24
Para deducir la responsabilidad administrativa de los Notarios, se estará a lo dispuesto en el Capitulo IX EL REGIMEN DISCIPLINARIO, que contienen los artículos del 73 al 91 del Reglamento del Código del Notariado.
Artículo 25
Las solicitudes para la obtención del Exequátur se estará a lo dispuesto en el Capítulo III DELEGACION PARA EJERCER LA FUNCION NOTARIALque contiene los Artículos del 17 al 19 del Reglamento del Código del Notariado y del Reglamento Sobre Examen para obtener el Exequátur de Notario vigente, o de los que se emitan en el futuro.
Artículo 26
COBRO POR SERVICIOS.- La Contraloria del Notariado, cobrará las tasas por los servicios que prestea Notarios, personas naturales o jurídicas privadas, así: Porla Inscripción en el Registro de Notarios.. L. 1,000.00 Por la expedición de Constancias. 300.00 Por la expedición de Certificaciones... L. 500.00 Porlas Autorizaciones expedidas a los Notarios para la elaboración de sellos... 300.00 Porregistro de firma y sellos de Notario L. 300.00 Porla modificación del registro de imaL 300.00 Por el Libramiento de Primera o Segunda Copia de escrituras matrices cuyos protocolos estenbajo su custodia por ada una basta.L.1.000.00 primeros cinco folios. L 20000 Porel Cotejo de Testimonio con la escritura matriz o copia de los protocolos bajo sui: L 500.00Porla expedición del Carné del Notario. L. 300.00 Por empaste y desempaste de Tomos de Protocolo por cada uno. L. 500.00
Artículo 27
LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El pago por las tasas a que se refiere el artículo precedente, se harán enla Pagaduría Especial de Justicia o en las instituciones bancarias que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial en el futuro designe y mediante la aprobación y emisión del formulario respectivo.
Artículo 28
FORMA DE PAGO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL PARA LA FORMACION DE PROTOCOLOS NO UTILIZADOS EN EL AÑO DE SU FORMACION.- Créase una partida presupuestaria de CIEN MIL LEMPIRAS reembolsables, a manejar por el Director y Asistente Financiero de la Contraloria del Notariado en forma conjunta, para hacer efectivo el pago de los folios del Tomo del Protocolo anual no utilizados por los Notarios, a que serefiere el Artículo 11 del Reglamento para la Emisión, AdministraciónDistribución y Uso del Papel Especial Notarial, que se harán efectivo previa expedición de la nota de crédito emitida por el Departamento de Archivo, Registro y Control de esa Dependencia y solicitud por escrito y suscrita por el Notario dirigida a la Contraloria del Notariado.- Los responsables del manejo de esta nacional, una cuenta de cheques a nombre de la Contraloría delNotariado, Poder Judicial, registrarán las firmas autorizadasdeberán informar trimestralmente de la erogación de los fondosacompañando copia de los documentos soportes, a la Pagaduria Especial de Justicia, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento y a la Unidad de Auditoría Interna del Poder Judicial, una vez liquidadas las erogaciones, para que se proceda al reembolso de la suma de la partida presupuestaria a manera de mantener fondos suficientes para el fin indicado.
Artículo 29
RESOLUCIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en el presente reglamento se estará a las resoluciones del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicialodela Presidencia de la misma cuando corresponda.
Artículo 30
VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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