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Ley de Alivio de Deuda Para Los Trabajadores

DL 118-2019 1 resultados encontrados

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Ley de Alivio de Deuda Para Los Trabajadores

DL 118-2019 1 resultados encontrados

Artículo 19
ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) desarrollará los medios de consulta necesarios para que las Instituciones del Sistema Financiero que participen en el programa de alivio y consolidación de deuda, puedan identificar el centro de trabajo de los trabajadores que opten por los beneficios establecidos en la presente Ley. Dicho sistema de consulta estará disponible dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), deben proporcionar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los datos que ésta les demande, sobre las personas que soliciten o gocen de los beneficios que contempla la presente Ley.

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Artículo 19
ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) desarrollará los medios de consulta necesarios para que las Instituciones del Sistema Financiero que participen en el programa de alivio y consolidación de deuda, puedan identificar el centro de trabajo de los trabajadores que opten por los beneficios establecidos en la presente Ley. Dicho sistema de consulta estará disponible dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), deben proporcionar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los datos que ésta les demande, sobre las personas que soliciten o gocen de los beneficios que contempla la presente Ley