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Reglamento de La Ley de Alivio de Deuda Para los Trabajadores

GES No.867/11-11-2019 3 resultados encontrados

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Reglamento de La Ley de Alivio de Deuda Para los Trabajadores

GES No.867/11-11-2019 3 resultados encontrados

Artículo 3
Definiciones. En adición a las definiciones señaladas en Artículo 2 de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Alto Endeudamiento: Nivel de endeudamiento que presentan los Trabajadores o Jubilados derivado de las obligaciones contraídas con el sector financiero regulado y no regulado, así como con el sector comercial y colegios profesionales, las cuales hacen que su salario o jubilación, resulte insuficiente para atender sus necesidades básicas.
  2. BCH: Banco Central de Honduras.
  3. Burós de Crédito: Centrales de Riesgos Privadas supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  4. CIC: Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  5. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  6. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas.
  7. Cooperativas: Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  8. Deducción por Planilla: Valores deducidos por el Empleador a los sueldos o salarios de sus Trabajadores o pensiones de sus Jubilados,
    correspondientes a las exigibles por Ley o autorizadas por el Trabajador.
  9. Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios
    financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos, desarrollan las habilidades y confianza para volverse conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero.
  10. Empleador o Patrono: Persona jurídica, del sector privado o público, quien contrata los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, a quienes cancela sus sueldos o salarios a través del Sistema Financiero Nacional, o cualquier otra modalidad de pago. Para efecto de esta Ley, también se considerarán como tales a las instituciones públicas o privadas que tiene a su cargo el pago de las jubilaciones.
  11. Fidecomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal
    fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario.
  12. Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye el fideicomiso, con la capacidad necesaria para recibir los beneficios derivados del fideicomiso, así como los bienes fideicometidos residuales al vencimiento del término estipulado en el contrato de fideicomiso.
  13. Fideicomiso de Inversión: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario, dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente.
  14. Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad que el fideicomiso implica; y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen.
  15. Fiduciario: Institución bancaria a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la
    Producción y la Vivienda, y 1040 del Código de Comercio. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario.
  16. Historial Crediticio: Datos de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias, garantías, clasificación de crédito del deudor asignada por la institución prestamista, de conformidad con las normas que emita la Comisión; así como, otra información vinculada a las características presentes e históricas de su endeudamiento y comportamiento de pago, útil para la evaluación del riesgo crediticio, dentro del
    ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley.
  17. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos privados comerciales, bancos públicos y sociedades financieras.
  18. Instituciones Financieras: Para efectos de la Ley, se entenderá como tales, todas aquellas que ofrecerán facilidades crediticias de consolidación, comprendiendo entre ellas a las instituciones del sistema financiero, las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
  19. Jubilado: Persona natural retirada de su trabajo por haber cumplido con determinado número de años trabajados o por su edad, que recibe
    una remuneración periódica por parte de una institución pública o privada.
  20. Ley: Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores 
  21. Planilla: Documento auxiliar de la contabilidad en donde el Empleador registra los sueldos o salarios pagados a sus Trabajadores o pensiones a sus Jubilados a través de una Institución del Sistema Financiero o Cooperativas. Estos registros pueden ser físicos o electrónicos.
  22. Salario o Pensión: Suma de dinero que le paga el Empleador al Trabajador por el trabajo realizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato o relación de trabajo, o la renta que reciben las personas que se han acogido al beneficio de jubilación, el cual se paga mediante planilla.
  23. Sistema de Consulta: Sistema de información para la consulta en línea de la información del Trabajador y el Empleador.
  24. Deudor: Trabajador o Jubilado sujeto de la consolidación de deudas otorgadas al amparo de la Ley.
  25. Trabajador: Persona natural que preste a una o más personas jurídicas, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo, recibiendo dicho pago mediante planilla.
Artículo 21
Reportes de Información De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 numeral 4) de la Ley, la Comisión en atención a sus competencias y restricciones legales en materia de secreto bancario e información reservada, atenderá los requerimientos de información formulados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad a las instituciones financieras, para el cumplimiento de los fines y objetivos que por Ley le corresponden a dicha entidad, debiendo brindar información estadística consolidada correspondiente a los préstamos otorgados por las instituciones financieras al amparo de la Ley, así como datos relacionados con la industria, sector o empresa a las que pertenece el deudor, así como el número de deudores acogidos a la Ley. La Comisión tendrá la facultad de requerir al CONSUCOOP la información señalada en el párrafo anterior, respecto a los préstamos otorgados al amparo de la Ley por parte de las cooperativas. Esta información debe ser proporcionada por el CONSUCOOP dentro del plazo que establezca la Comisión.
Artículo 22
Requerimiento de Información Las instituciones financieras que brinden créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben generar una base de datos con información relacionada con las obligaciones crediticias pagadas con el crédito de consolidación, de conformidad a Circulares o lineamientos que emita la Comisión.

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Artículo 3
Definiciones. En adición a las definiciones señaladas en Artículo 2 de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Alto Endeudamiento: Nivel de endeudamiento que presentan los Trabajadores o Jubilados derivado de las obligaciones contraídas con el sector financiero regulado y no regulado, así como con el sector comercial y colegios profesionales, las cuales hacen que su salario o jubilación, resulte insuficiente para atender sus necesidades básicas.
  2. BCH: Banco Central de Honduras.
  3. Burós de Crédito: Centrales de Riesgos Privadas supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  4. CIC: Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  5. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  6. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas.
  7. Cooperativas: Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  8. Deducción por Planilla: Valores deducidos por el Empleador a los sueldos o salarios de sus Trabajadores o pensiones de sus Jubilados,
    correspondientes a las exigibles por Ley o autorizadas por el Trabajador.
  9. Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios
    financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos, desarrollan las habilidades y confianza para volverse conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero.
  10. Empleador o Patrono: Persona jurídica, del sector privado o público, quien contrata los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, a quienes cancela sus sueldos o salarios a través del Sistema Financiero Nacional, o cualquier otra modalidad de pago. Para efecto de esta Ley, también se considerarán como tales a las instituciones públicas o privadas que tiene a su cargo el pago de las jubilaciones.
  11. Fidecomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal
    fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario.
  12. Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye el fideicomiso, con la capacidad necesaria para recibir los beneficios derivados del fideicomiso, así como los bienes fideicometidos residuales al vencimiento del término estipulado en el contrato de fideicomiso.
  13. Fideicomiso de Inversión: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario, dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente.
  14. Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad que el fideicomiso implica; y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen.
  15. Fiduciario: Institución bancaria a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la
    Producción y la Vivienda, y 1040 del Código de Comercio. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario.
  16. Historial Crediticio: Datos de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias, garantías, clasificación de crédito del deudor asignada por la institución prestamista, de conformidad con las normas que emita la Comisión; así como, otra información vinculada a las características presentes e históricas de su endeudamiento y comportamiento de pago, útil para la evaluación del riesgo crediticio, dentro del
    ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley.
  17. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos privados comerciales, bancos públicos y sociedades financieras.
  18. Instituciones Financieras: Para efectos de la Ley, se entenderá como tales, todas aquellas que ofrecerán facilidades crediticias de consolidación, comprendiendo entre ellas a las instituciones del sistema financiero, las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
  19. Jubilado: Persona natural retirada de su trabajo por haber cumplido con determinado número de años trabajados o por su edad, que recibe
    una remuneración periódica por parte de una institución pública o privada.
  20. Ley: Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores 
  21. Planilla: Documento auxiliar de la contabilidad en donde el Empleador registra los sueldos o salarios pagados a sus Trabajadores o pensiones a sus Jubilados a través de una Institución del Sistema Financiero o Cooperativas. Estos registros pueden ser físicos o electrónicos.
  22. Salario o Pensión: Suma de dinero que le paga el Empleador al Trabajador por el trabajo realizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato o relación de trabajo, o la renta que reciben las personas que se han acogido al beneficio de jubilación, el cual se paga mediante planilla.
  23. Sistema de Consulta: Sistema de información para la consulta en línea de la información del Trabajador y el Empleador.
  24. Deudor: Trabajador o Jubilado sujeto de la consolidación de deudas otorgadas al amparo de la Ley.
  25. Trabajador: Persona natural que preste a una o más personas jurídicas, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo, recibiendo dicho pago mediante planilla
Artículo 21
Reportes de Información De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 numeral 4) de la Ley, la Comisión en atención a sus competencias y restricciones legales en materia de secreto bancario e información reservada, atenderá los requerimientos de información formulados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad a las instituciones financieras, para el cumplimiento de los fines y objetivos que por Ley le corresponden a dicha entidad, debiendo brindar información estadística consolidada correspondiente a los préstamos otorgados por las instituciones financieras al amparo de la Ley, así como datos relacionados con la industria, sector o empresa a las que pertenece el deudor, así como el número de deudores acogidos a la Ley. La Comisión tendrá la facultad de requerir al CONSUCOOP la información señalada en el párrafo anterior, respecto a los préstamos otorgados al amparo de la Ley por parte de las cooperativas. Esta información debe ser proporcionada por el CONSUCOOP dentro del plazo que establezca la Comisión
Artículo 22
Requerimiento de Información Las instituciones financieras que brinden créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben generar una base de datos con información relacionada con las obligaciones crediticias pagadas con el crédito de consolidación, de conformidad a Circulares o lineamientos que emita la Comisión