Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito - TodoLegal

Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito

1477/22-08-2011 1 resultados encontrados

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Reglamento Para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito

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Artículo 12
IDENTIFICACIÓN.- Las CAC'sdeberán identificar, verificar, conocer y monitorear adecuadamente atodos sus afiliados habituales, representantesfirmantes y beneficiarios finales de éstos ya sean personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras. En el proceso de identificación, se observarán como mínimo los lineamientos siguientes: a) Al momento de su afiliación, la información y documentación requerida deberá conservarse dejando copia ya sea magnéticafotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio de reproducción, organizándose en un expediente por clientesegún la política de la CAC; b) Exigir fotocopia de la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN) en caso de ser clientes nacionales. Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar pasaporte vigente o carné de residencia, domicilio debidamente comprobado y su calidad migratoria; €) No podrán afiliarse con nombres falsos, o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del cooperativista; d) Requerir que el cooperativista declare si actúa en nombre o en representación de otra persona que es el verdadero beneficiario final, obteniendo para tal fin la identificación que le permita a la CAC estar convencido de la identidad de éste; €) Identificar plenamente a las personas que tengan autorización legal para actuar en representación de persona jurídicos, como si éste fuese el cooperativista; f) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación que desea mantener el cooperativista con la institución; £) Mantener un proceso continuo de debida diligencia que permita actualizar la información de los cooperativistas existentesevaluando si sus operaciones corresponden a la información proporcionada al inicio de la relación, el origen de sus fondosasí como el perfil deriesgo de dicho cooperativista; y h) En los casos que la identificación del cooperativista se delegue a un tercero, éste a solicitud de la cooperativa con quien ha establecido relación, deberá poner a su disposición la información de identificación del cooperativista, así como copia de los datos requeridos. Sin embargo, la responsabilidad final de la identificación y verificación del cooperativista recae sobre la CAC que delegó la identificación y éstd deberá realizar su propia verificación, sí tuviese alguna duda sobre la información proporcionada.

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Artículo 12
IDENTIFICACIÓN.- Las CAC'sdeberán identificar, verificar, conocer y monitorear adecuadamente atodos sus afiliados habituales, representantesfirmantes y beneficiarios finales de éstos ya sean personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras. En el proceso de identificación, se observarán como mínimo los lineamientos siguientes: a) Al momento de su afiliación, la información y documentación requerida deberá conservarse dejando copia ya sea magnéticafotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio de reproducción, organizándose en un expediente por clientesegún la política de la CAC; b) Exigir fotocopia de la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN) en caso de ser clientes nacionales. Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar pasaporte vigente o carné de residencia, domicilio debidamente comprobado y su calidad migratoria; €) No podrán afiliarse con nombres falsos, o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del cooperativista; d) Requerir que el cooperativista declare si actúa en nombre o en representación de otra persona que es el verdadero beneficiario final, obteniendo para tal fin la identificación que le permita a la CAC estar convencido de la identidad de éste; €) Identificar plenamente a las personas que tengan autorización legal para actuar en representación de persona jurídicos, como si éste fuese el cooperativista; f) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación que desea mantener el cooperativista con la institución; £) Mantener un proceso continuo de debida diligencia que permita actualizar la información de los cooperativistas existentesevaluando si sus operaciones corresponden a la información proporcionada al inicio de la relación, el origen de sus fondosasí como el perfil deriesgo de dicho cooperativista; y h) En los casos que la identificación del cooperativista se delegue a un tercero, éste a solicitud de la cooperativa con quien ha establecido relación, deberá poner a su disposición la información de identificación del cooperativista, así como copia de los datos requeridos. Sin embargo, la responsabilidad final de la identificación y verificación del cooperativista recae sobre la CAC que delegó la identificación y éstd deberá realizar su propia verificación, sí tuviese alguna duda sobre la información proporcionada