Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial
219-2011 75 artículos en total
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Título I
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo I
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto regular el ámbito de competencia, organización, alcances y atribuciones del Consejo de la Judicatura y todo lo atinente al Sistema de la Carrera Judicial.
La presente ley tiene por objeto regular el ámbito de competencia, organización, alcances y atribuciones del Consejo de la Judicatura y todo lo atinente al Sistema de la Carrera Judicial.
Artículo 2
El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en lo sucesivo El CONSEJO, es el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa, con sede en la Capital de la República y competencia a nivel nacional, sometido únicamente a la Constitución de la República y a la Ley.ARTÍCULO3.-El Consejo tiene las atribuciones siguientes:a) Organizar y dirigir financiera y administrativamente al Poder Judicial; b) Administrar todos los recursos financieros, materiales yhumanos del Poder Judicial;€) Nombrar y removera Magistrados de Cortes de Apelaciones y Jueces, así como a los demás funcionarios y auxiliaresjurisdiccionales, personal administrativo y técnico;d). Evaluar de forma periódica y capacitar permanentemente a los funcionarios de la Carrera Judicial y demás personal; —» Ejercer el régimen disciplinario de los miembros de la Carrera Judicial y de los demás funcionarios y auxiliares jurisdiccionalespersonal administrativo y técnico;9 Dirigir y administrar la Carrera Judicial, la Escuela Judicial y la Inspectoría de Tribunales;£) Elaborarel Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicialconjuntamente con la Corte Suprema de Justicia y enviarlo por medio de su Presidente al Congreso Nacional;h) Publicar la Gaceta Judicial;1) Nombrar y disponer lo relativo al movimiento del personal administrativo y técnico de los órganos del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; — j) Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como los instructivos para suimplementación;k) Lasdemás que le confieran la Constitución y Leyes aplicables y cualquier otra, complementaria o análoga, que se estime como necesaria para el correcto desempeño de susobligaciones.Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con las dependencias auxiliares que en esta Ley seindican, estarán bajo su dirección y sometidas a sus decisiones.
El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en lo sucesivo El CONSEJO, es el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa, con sede en la Capital de la República y competencia a nivel nacional, sometido únicamente a la Constitución de la República y a la Ley.ARTÍCULO3.-El Consejo tiene las atribuciones siguientes:a) Organizar y dirigir financiera y administrativamente al Poder Judicial; b) Administrar todos los recursos financieros, materiales yhumanos del Poder Judicial;€) Nombrar y removera Magistrados de Cortes de Apelaciones y Jueces, así como a los demás funcionarios y auxiliaresjurisdiccionales, personal administrativo y técnico;d). Evaluar de forma periódica y capacitar permanentemente a los funcionarios de la Carrera Judicial y demás personal; —» Ejercer el régimen disciplinario de los miembros de la Carrera Judicial y de los demás funcionarios y auxiliares jurisdiccionalespersonal administrativo y técnico;9 Dirigir y administrar la Carrera Judicial, la Escuela Judicial y la Inspectoría de Tribunales;£) Elaborarel Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicialconjuntamente con la Corte Suprema de Justicia y enviarlo por medio de su Presidente al Congreso Nacional;h) Publicar la Gaceta Judicial;1) Nombrar y disponer lo relativo al movimiento del personal administrativo y técnico de los órganos del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; — j) Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como los instructivos para suimplementación;k) Lasdemás que le confieran la Constitución y Leyes aplicables y cualquier otra, complementaria o análoga, que se estime como necesaria para el correcto desempeño de susobligaciones.Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con las dependencias auxiliares que en esta Ley seindican, estarán bajo su dirección y sometidas a sus decisiones.
Capítulo II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En construcción
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