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Ley de Inspección del Trabajo

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Ley de Inspección del Trabajo

178-2016 4 resultados encontrados

Artículo 3
Para los efectos de esta ley son principios generales del Sistema de Inspección del Trabajo los siguientes:

  1. Legalidad: Sometimiento pleno a la Constitución de la República. las normas internacionales del trabajo ratificadas por Honduras, el Código del Trabajo. las leyeslos reglamentos y demás normas vigentes relacionados con la materia.
  2. Principio Protector: Indubio Pro Operario, norma más favorable y condición más beneficiosa al Trabajador.
  3. Gratuidad: En el Derecho Laboral significa que todos los asuntos que se tramiten en relación con la aplicación del Código del Trabajo, sus Reglamentos, Constitución de la República, Convenios Internacionales y las demás de Previsión Social, están exentos de pago alguno tales como el uso de papel sellado y timbres, emisión de certificaciones, constancias y otros similares.
  4. Imparcialidad: No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de tercero que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.
  5. Equidad: Se otorga igual tratamiento a las partes, sin concedera ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad, sin perjuicio del carácter tutelar del Derecho del Trabajo.
  6. Autonomía técnica y funcional: Se garantiza a los inspectores del trabajo su independencia en el ejercicio de su competencia frente a cualquier influencia indebida. 
  7. Honestidad: Honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros transgrediendo la Ley.
  8. Probidad y Ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función inspectora y se ajustan estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección.
  9. Unidad de Función y de Actuación: Los inspectores del trabajo están debidamente capacitados para desarrollar la totalidad de las funciones que tienen encomendadas en materia laboral. de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la especialización en determinadas áreas bajo un esquema de integración y polivalencia. 
  10. Responsabilidad: La responsabilidad de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo en el desempeño de sus acciones.
  11. Jerarquía: La sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por el servicio de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) para el desarrollo de la función inspectora.
  12. Celeridad: Las diligencias de inspección deben realizarse conrapidez, evitando los trámites innecesarios o la dilación que perjudique su desarrollo.
  13. Eficiencia y Efectividad: Las prioridades que se establezcan sobre la base de criterios apropiados para maximizar el impacto de las actuaciones de inspección.
  14. Universalidad: La actividad inspectora cubre la totalidad del temitorio del país y las diversas actividades económicasincluyendo las nuevas formas de organización del trabajo.
  15. Transparencia: Se debe informar a patronos, trabajadores y otros actores sociales sobre sus derechos y obligaciones, lo que se espera de ellos bajo el mandato de la ley y lo que pueden esperar de los servicios de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). 
  16. Reserva profesional: El personal de inspectoría debe abstenerse de divulgar, aún después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades, así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de sus funciones.
Artículo 15
Enel ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo, están autorizados para:

  1. Ingresar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección a cualquier hora del día o de la noche. siempre y cuando en el Centro de Trabajo se esté laborando y puede permanecer en el mismo para el cumplimiento de sus funciones. Al efectuar una visita de inspección, deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funcionespero en todo caso deben identificarse con la credencial que atal efecto se expida.
  2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes o apoderados legales de las partes, por directivos o delegados sindicales en el caso de que en la empresa existan este tipo de organizacionespor los peritos y técnicos que según el caso se requieran o. de aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo dela función inspectora. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. las Municipalidades y los órganos de la Administración Pública pertinentes. deben garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificadospara el adecuado ejercicio de las funciones de la inspección.
  3. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: a) Requerir información documental, testifical o de cualquiera otra naturaleza solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal del patrono, sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales supuestamente infringidas, así como a exigir la identificación o, razón de su presencia, de las personas que se encuentren involucradas en el hecho a investigarse: b) Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones deben entrevistara solas a los trabajadores, sin la presencia de los patronos o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones son confidenciales, sin perjuicio al Derecho de Defensa que asiste a quien perjudique esas declaraciones: lo anterior se debe aplicar en el caso que sean los representantes de la empresa los entrevistados. Los trabajadores también pueden ser entrevistados fuera del Centro de Trabajo e inclusive en días y horas inhábiles: c) Solicitar formalmente la presencia del patrono o de sus representantes, de los trabajadores o sus representantes y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el Centro de Trabajo inspeccionado o en la oficina pública designada por el Inspector actuante; d) Examinar en el Centro de Trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia enla verificación del cumplimiento de la normativa laboral, relacionada con el hecho investigado, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte electrónico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de la seguridad social: planillas y boletas de pago de remuneraciones: documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en la oficina pública designada por el Inspector actuante, con excepción de aquellos documentos cuya exposición no esté obligada la empresa de conformidad lo que dispone el Código de Comercio y la Ley Transparencia de Acceso a la Información Pública. En consecuencia, quedan excluidas de la información requerida toda documentación que no tenga relación con el cumplimiento de la normativa laboral: y e) Tomar o sacar muestras con el auxilio del personal calificado, de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos únicamente del área donde se denuncia la infracción a las normas de Seguridad y Salud ocupacional supuestamente infringida, garantizando la reserva y confidencialidad de la información propiedad exclusiva del patrono, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
  4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora.
  5. Solicitar en caso de obstrucción a la labor inspectora. la colaboración de las entidades públicas, fuerzas policiales y cuerpos de seguridad del Estado, cuando fuere necesariosin necesidad de orden judicial.
  6. Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que estos ofrezcan los trabajadores: muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  7. Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre trabajadores y patronos. sólo entre aquellos o sólo entre éstos. a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial. si ya se han suscitado.
  8. Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y trabajadores.
Artículo 43
Al inicio de las Inspecciones ordinarias o extraordinarias, el Inspector del Trabajo debe entregar al patrono o al trabajador o los representantes de éstos, según sea el casoel oficio que contenga la orden de inspección expedida en legal forma. Dichas órdenes de Inspección deben precisar el Centro de Trabajo a inspeccionar, su ubicación, el objetivo y alcance de la diligencia, su fundamento legal, así como los números telefónicos a los que el patrono puede comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente. El Inspector del Trabajo debe exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar sus funciones.
Artículo 49
Durante la Inspección, el Inspector del Trabajo debe efectuar preguntas a los trabajadores y al patrono o sus representantes por separado, las cuales se deben referir únicamente a la materia objeto de la Inspección, con el objeto de evitar la posible influencia en las respuestas de los declarantes. 

Las preguntas que se formulen y las respuestas que se obtengan de las entrevistas efectuadas, deben constar en el anexo especial delacta objeto de la inspección. Para evitar acciones que vulneren los derechos de los trabajadores denunciantes y testigos, el Inspector del Trabajo debe mantener el anexo respectivo bajo reserva.

En caso de solicitud escrita presentada por el patrono ante la Autoridad del Trabajo, encaminada a conocer el nombre y datos personales de los trabajadores entrevistados, debe procederse a poner dicha información a su disposición, quien al recibirla debe firmar bajo juramento que no tomará acciones que vulneren los derechos de los trabajadores o en contra las personas entrevistadasen el entendido que si el patrono incumple su juramento, sus acciones deben ser calificadas por las Autoridades del Trabajo, como una consecuencia de las declaraciones o entrevistas, en tal virtud el patrono está sujeto a la sanción administrativa que corresponda, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 de esta Ley, sin perjuicio de la adopción de las medidas de reparación de la norma violentada. La solicitud y trámite a que se refiere el presente Artículo forma parte del expediente, mismo que debe quedar debidamente custodiado en la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), para los efectos legales.

En construcción


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Artículo 3
Para los efectos de esta ley son principios generales del Sistema de Inspección del Trabajo los siguientes:

  1. Legalidad: Sometimiento pleno a la Constitución de la República. las normas internacionales del trabajo ratificadas por Honduras, el Código del Trabajo. las leyeslos reglamentos y demás normas vigentes relacionados con la materia.
  2. Principio Protector: Indubio Pro Operario, norma más favorable y condición más beneficiosa al Trabajador.
  3. Gratuidad: En el Derecho Laboral significa que todos los asuntos que se tramiten en relación con la aplicación del Código del Trabajo, sus Reglamentos, Constitución de la República, Convenios Internacionales y las demás de Previsión Social, están exentos de pago alguno tales como el uso de papel sellado y timbres, emisión de certificaciones, constancias y otros similares.
  4. Imparcialidad: No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de tercero que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.
  5. Equidad: Se otorga igual tratamiento a las partes, sin concedera ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad, sin perjuicio del carácter tutelar del Derecho del Trabajo.
  6. Autonomía técnica y funcional: Se garantiza a los inspectores del trabajo su independencia en el ejercicio de su competencia frente a cualquier influencia indebida. 
  7. Honestidad: Honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros transgrediendo la Ley.
  8. Probidad y Ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función inspectora y se ajustan estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección.
  9. Unidad de Función y de Actuación: Los inspectores del trabajo están debidamente capacitados para desarrollar la totalidad de las funciones que tienen encomendadas en materia laboral. de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la especialización en determinadas áreas bajo un esquema de integración y polivalencia. 
  10. Responsabilidad: La responsabilidad de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo en el desempeño de sus acciones.
  11. Jerarquía: La sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por el servicio de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) para el desarrollo de la función inspectora.
  12. Celeridad: Las diligencias de inspección deben realizarse conrapidez, evitando los trámites innecesarios o la dilación que perjudique su desarrollo.
  13. Eficiencia y Efectividad: Las prioridades que se establezcan sobre la base de criterios apropiados para maximizar el impacto de las actuaciones de inspección.
  14. Universalidad: La actividad inspectora cubre la totalidad del temitorio del país y las diversas actividades económicasincluyendo las nuevas formas de organización del trabajo.
  15. Transparencia: Se debe informar a patronos, trabajadores y otros actores sociales sobre sus derechos y obligaciones, lo que se espera de ellos bajo el mandato de la ley y lo que pueden esperar de los servicios de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). 
  16. Reserva profesional: El personal de inspectoría debe abstenerse de divulgar, aún después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades, así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de sus funciones
Artículo 15
Enel ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo, están autorizados para:

  1. Ingresar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección a cualquier hora del día o de la noche. siempre y cuando en el Centro de Trabajo se esté laborando y puede permanecer en el mismo para el cumplimiento de sus funciones. Al efectuar una visita de inspección, deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funcionespero en todo caso deben identificarse con la credencial que atal efecto se expida.
  2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes o apoderados legales de las partes, por directivos o delegados sindicales en el caso de que en la empresa existan este tipo de organizacionespor los peritos y técnicos que según el caso se requieran o. de aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo dela función inspectora. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. las Municipalidades y los órganos de la Administración Pública pertinentes. deben garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificadospara el adecuado ejercicio de las funciones de la inspección.
  3. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: a) Requerir información documental, testifical o de cualquiera otra naturaleza solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal del patrono, sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales supuestamente infringidas, así como a exigir la identificación o, razón de su presencia, de las personas que se encuentren involucradas en el hecho a investigarse: b) Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones deben entrevistara solas a los trabajadores, sin la presencia de los patronos o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones son confidenciales, sin perjuicio al Derecho de Defensa que asiste a quien perjudique esas declaraciones: lo anterior se debe aplicar en el caso que sean los representantes de la empresa los entrevistados. Los trabajadores también pueden ser entrevistados fuera del Centro de Trabajo e inclusive en días y horas inhábiles: c) Solicitar formalmente la presencia del patrono o de sus representantes, de los trabajadores o sus representantes y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el Centro de Trabajo inspeccionado o en la oficina pública designada por el Inspector actuante; d) Examinar en el Centro de Trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia enla verificación del cumplimiento de la normativa laboral, relacionada con el hecho investigado, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte electrónico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de la seguridad social: planillas y boletas de pago de remuneraciones: documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en la oficina pública designada por el Inspector actuante, con excepción de aquellos documentos cuya exposición no esté obligada la empresa de conformidad lo que dispone el Código de Comercio y la Ley Transparencia de Acceso a la Información Pública. En consecuencia, quedan excluidas de la información requerida toda documentación que no tenga relación con el cumplimiento de la normativa laboral: y e) Tomar o sacar muestras con el auxilio del personal calificado, de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos únicamente del área donde se denuncia la infracción a las normas de Seguridad y Salud ocupacional supuestamente infringida, garantizando la reserva y confidencialidad de la información propiedad exclusiva del patrono, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
  4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora.
  5. Solicitar en caso de obstrucción a la labor inspectora. la colaboración de las entidades públicas, fuerzas policiales y cuerpos de seguridad del Estado, cuando fuere necesariosin necesidad de orden judicial.
  6. Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que estos ofrezcan los trabajadores: muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  7. Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre trabajadores y patronos. sólo entre aquellos o sólo entre éstos. a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial. si ya se han suscitado.
  8. Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y trabajadores
Artículo 43
Al inicio de las Inspecciones ordinarias o extraordinarias, el Inspector del Trabajo debe entregar al patrono o al trabajador o los representantes de éstos, según sea el casoel oficio que contenga la orden de inspección expedida en legal forma. Dichas órdenes de Inspección deben precisar el Centro de Trabajo a inspeccionar, su ubicación, el objetivo y alcance de la diligencia, su fundamento legal, así como los números telefónicos a los que el patrono puede comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente. El Inspector del Trabajo debe exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar sus funciones
Artículo 49
Durante la Inspección, el Inspector del Trabajo debe efectuar preguntas a los trabajadores y al patrono o sus representantes por separado, las cuales se deben referir únicamente a la materia objeto de la Inspección, con el objeto de evitar la posible influencia en las respuestas de los declarantes. 

Las preguntas que se formulen y las respuestas que se obtengan de las entrevistas efectuadas, deben constar en el anexo especial delacta objeto de la inspección. Para evitar acciones que vulneren los derechos de los trabajadores denunciantes y testigos, el Inspector del Trabajo debe mantener el anexo respectivo bajo reserva.

En caso de solicitud escrita presentada por el patrono ante la Autoridad del Trabajo, encaminada a conocer el nombre y datos personales de los trabajadores entrevistados, debe procederse a poner dicha información a su disposición, quien al recibirla debe firmar bajo juramento que no tomará acciones que vulneren los derechos de los trabajadores o en contra las personas entrevistadasen el entendido que si el patrono incumple su juramento, sus acciones deben ser calificadas por las Autoridades del Trabajo, como una consecuencia de las declaraciones o entrevistas, en tal virtud el patrono está sujeto a la sanción administrativa que corresponda, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 de esta Ley, sin perjuicio de la adopción de las medidas de reparación de la norma violentada. La solicitud y trámite a que se refiere el presente Artículo forma parte del expediente, mismo que debe quedar debidamente custodiado en la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), para los efectos legales