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Ley de Casas de Cambio

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Ley de Casas de Cambio

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Artículo 12
La supervisión y vigilancia de las Casas de Cambio y de las operaciones que realicen en su seno, estará a cargo del Banco Central de Honduras por medio de la Superintendencia de Bancos, pudiendo para tal efecto, hacer inspecciones, arqueos, comprobaciones, revisiones y requerir de ellas todos los datos, copias o fotocopias e informes que sean útiles para el desempeño de sus funciones.

En construcción


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Artículo 12
La supervisión y vigilancia de las Casas de Cambio y de las operaciones que realicen en su seno, estará a cargo del Banco Central de Honduras por medio de la Superintendencia de Bancos, pudiendo para tal efecto, hacer inspecciones, arqueos, comprobaciones, revisiones y requerir de ellas todos los datos, copias o fotocopias e informes que sean útiles para el desempeño de sus funciones