Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos - TodoLegal

Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

137-2016 73 artículos en total

Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

137-2016 73 artículos en total

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

GENERALIDADES

Artículo 1
OBJETO DE LALEY. La presente Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria: tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento. Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos. Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y CandidatasAlianzas entre los Partidos Políticos y CandidaturasIndependientes.
Artículo 2
PRINCIPIOS RECTORES DELFINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALI-ZACIÓN. En la aplicación de las normas en la materia de lapresente Ley. se deben observar los principios de legalidad imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máximapublicidad, rendición de cuentas. equidad. todos rectores de la función electoral.12)3)EQUIDAD: Que los sujetos obligados sean reconocidos en igualdad de derechos y. tratándose de recursos financieros.su acceso en proporción a sus resultados electorales.IMPARCIALIDAD: La actuación objetiva. libre de prejuicios y consideraciones subjetivas. de las autoridadesresponsables en el ejercicio de sus atribuciones.LEGALIDAD: Garantía formal para que todas las leyes. actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución de la República. la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. la presente Ley y. en su caso. las disposiciones legales aplicables. tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanoshondureños como para efectuar la revisión de laLa GacetaDIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑAPARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y SupervisorEMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G.TeléfonoFax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTALconstitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos yresoluciones definitivos de las autoridades electorales.4) MÁXIMA PUBLICIDAD: La obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura. atribuciones.estrategias, evaluaciones y decisiones.5) OBJETIVIDAD CONTABLE: Que los estados financieros de los sujetos obligados deben proporcionar información fiable sobre sus resultados de operación y situación financiera.6) PARIDAD: El acceso en igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el acceso a los cargos de representación política.7) RENDICIÓN DE CUENTAS: La Obligación de los sujetos obligados de informar sobre la utilización del recurso público alasociedad.$) TRANSPARENCIA: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa a los actos de los sujetos obligados y el acceso a dicha información.
Artículo 3
AUTORIDADES COMPETENTES. El debido cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE). a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Sin perjuicio que en materia de Transparencia concurre el Instituto de Acceso ala Información Pública (IAIP).Para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización están obligados a cooperar con la Unidad:1) El Tribunal Superior de Cuentas (TSC): 2) El Ministerio Público: 3) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS):4) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:5) La Administración Tributaria y Aduanera:y. 6) La Comisión Interinstitucional para la Prevención deLavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.Todas las que en su conjunto, integran el Sistema de Inteligencia Financiera para el combate al financiamiento de los sujetosobligados mediante dinero incierto de procedencia ilícita o no.
Artículo 4
SUJETOS OBLIGADOS. En la aplicación de la presente Ley son sujetos obligados:1) LosPartidos Políticos. sus Candidatos y Candidatas: 2) Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos: y. 3) LasAlianzas entre los Partidos Políticos y las Candi-daturas Independientes.Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale.
Artículo 5
GLOSARIO. Para los efectos de lapresente Ley se entiende por:1) APORTE: Eslacontribución monetaria en efectivo. cheque o depósito interbancario destinados a los fines descritos en elnumeral anterior.2) APORTE ENESPECIE: Esla contribución no monetaria que recibe el sujeto obligado. destinada a apoyar la actividad política, como ser la entrega de bienes, suministros propaganda, contrato por terceros, entre otros.3) AUDITORÍAS DOCUMENTALES: Son las diligencias ordenadas por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización para la revisión de los informes presentados por los Partidos Políticos y demás sujetos obligados que reciben aportes en especie o monetarios, con la finalidad de conocerel manejo de los recursos financieros y su situación contable.AEB95)6)7$)9)AUDITORÍAS IN SITU: Es la Supervisión presencial a los eventos públicos de los candidatos de Partidos Políticoscandidatos de movimientos internos y candidaturas independientes ordenadas por la Unidad de Financiamiento. Transparencia y Fiscalización. que tienen por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y veracidadde los informes presentados ante la propia Unidad.AUTONOMÍA TÉCNICA, OPERATIVA, FUN- CIONAL, DE GESTIÓN Y PRESUPUESTARIA. Es la Facultad de la Unidad, integrada en el Tribunal Supremo Electoral (TSE). para actuar por sí misma en cuanto a sus competencias técnicas, operativas. administrativasprocedimentales, presupuestarias y de sanción de acuerdocon la presente Ley y sus reglamentos.CAMPAÑA ELECTORAL. Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso electoral con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno. así como promover los candidatos que han postulado alos cargos electivos con la finalidad decaptar el voto de los electores.CONFIRMACIONES CON TERCEROS: Es la atribución de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de solicitar información a personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas relativas a operacionescelebradas entre Partidos Políticos y/o candidatos.DEUDA POLÍTICA: Esla contribución otorgada por el Estado alos Partidos Políticos para el financiamiento del Proceso Electoral, de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político que participó en las elecciones generales.DONANTE: Persona natural o jurídica que realiza aportes en efectivo, cheque o depósito y también en especie a lospartidos políticos, a los movimientos, a las candidaturas10)11)12)13)14)independientes y a las Alianzas para que esté en consonanciaque sería sujeto obligado FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS ESPECÍFICAS: Esel financiamiento público otorgado amalmente a los Partidos Políticos en tres (3) entregas. una cada cuatro (4) meses y que asciende al diez por ciento (10%) anual que sobre el total de su Deuda Política obtienen en año electoral los Partidos Políticos con representación en el Congreso Nacional y que hayanobtenido el dos por ciento (2%) del umbral de votación.FINANCIAMIENTO PRIVADO: Aportaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo donaciones. herencias y legados a su favor de sujetos obligados. Los límites y restricciones al respecto deben ser regulados de acuerdo a lo que establezca la presente Ley.FINANCIAMIENTO PÚBLICO: Contribución otorgada por el Estado para la consolidación y funcionamiento de la institucionalidad política, depositada enel Fondo de Financiamiento administrado por la Unidad de Financiamiento. Transparencia y Fiscalización. El Financiamiento Público comprende el financiamiento otorgado para actividad política específica a los Partidos con representación en el Congreso Nacional y que hayan alcanzado el umbral de votación del dos por ciento (2%)así como en año electoral. la Deuda Política.FONDO DE FINANCIAMIENTO: Recursos económicos depositados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y administrados por la Unidad de FinanciamientoTransparencia y Fiscalización. que se integran porel aporte estatal por concepto de actividades políticas específicas y. en año electoral. por la Deuda Política.FONDOS PÚBLICOS: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan. obtienen uoriginan en la producción o prestación de bienes y servicios15)16)17)18)19)que las entidades públicas realizan. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público.LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA ELEC- TORAL: Límite de las erogaciones que pueden ser realizadas durante los cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales por los Partidos Políticos. sus Candidatos y Candidatas, Movimientos Internos y Alianzas o Candidatos Independientes. Los límites deben ser establecidos para cada proceso electoral general por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y controlados por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. en cumplimiento a la fórmula establecida en la presente Ley.MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Ci ualquier medio de difusión televisiva abierta o por sistemas de distribución de cable. radial o impresas. así como medios digitales. impresos. páginas de internet que vendan publicidad y cualquier otro mecanismo de publicidad masiva análogo.PARTIDO POLÍTICO: Instituciones de derecho público que gozan de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República. la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. la presente Ley, así como lasdemás disposiciones en la materia.PRÉSTAMOS PERSONALES: Las operaciones que realizan los sujetos obligados por la presente Ley con terceros, que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles.PROPAGANDA ELECTORAL: Es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor dedeterminado candidato, Partido Político, Alianza oCandidatura Independiente, utilizando principalmente losmedios masivos de comunicación.20) UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANS- PARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS O UNIDAD: Unidad adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE). encargada de revisar el origen. monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Obligados, sufiscalización y sus sanciones.

Capítulo II

UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN

Artículo 9
ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS. Los Comisionados de la Unidad deben ser electos por el Congreso Nacional con la votación de las dos terceras (2/3) partes de los Diputados que lo integran, duran en el cargo seis (6) años y sólo puede ser removidos por faltas graves mediante Decreto del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente. el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de su cargo, tutelándoles las garantías del debido proceso.Son faltas graves:1) Cometer cualquier delito contra la administración pública:2) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros:AE3) Notoria negligencia. ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar:4) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para elcual se encuentren legalmente impedidos:5) Realizar nombramientos, promociones o ratificacionesviolentando disposiciones legales:6) Emitiropinión pública que implique prejuzgar sobre un asuntode su conocimiento y no haberse excusado del mismo: y.7) Dejarinjustificadamente de desempeñar las funciones o laslabores que tenga a su cargo.
Artículo 10
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD. La Unidad tiene las atribuciones siguientes:1) Supervisar el cumplimiento por parte de los sujetos obligadosde lo establecido en la presente Ley y la legislación electoral. relativas al financiamiento público y privado. la transparencia y la fiscalización de los fondos. aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados a sufragar gastos de las actividades de los referidos sujetos obligados:2) LlevarelIntegrarun Registro de Auditores para efectuar las tareas de fiscalización:3) Realizar auditorías técnicas especializadas con el objeto de verificar los procesos de contribuciones, aportes y gastosen dinero o en especie a los sujetos obligados:4) Elaborar los formatos para la presentación de los estados financieros e informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere la presente Ley y la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas:55)5)9)10)11)12)13)Verificar los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones de los sujetos obligados quereciben aportaciones monetarias o en especie:Auditar los estados financieros de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral de los sujetosobligados que reciben aportaciones monetarias o en especie:Recibir los estados financieros auditados y demás informes establecidos en los artículos 15 numeral 4) y 87 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que contenga los ingresos y egresos conel detalle del origen, monto, destinoy aplicación de los mismos:Realizar los análisis e investigaciones necesarias para comprobar la conformidad de los estados financieros e informes presentados por los sujetos obligados:Elevar. en apelación al pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) las impugnaciones contra las resoluciones que emita la Unidad, luego de los procedimientos de investigación:Notificar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las resoluciones que emitida por la Unidad, que hayan causado estado para su ejecución:Recibir de los sujetos obligados para su registro. la notificación de las contribuciones y donaciones en general:Realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte. sobre el origen. monto, destino y aplicación de los recursos en monetario o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetosobligados:Requerir. en el marco de una investigación originada por una operación sospechosa y cuando lo estime pertinente a las instituciones correspondientes la información bancariafiscal y fiduciaria de los sujetos obligados:E 14) Notificar a las autoridades competentes la comisión de presuntos delitos o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones:15) Sancionar. en primera instancia, a los sujetos obligados que infrinjan las disposiciones de la presente Ley:16) Supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos:17) Vigilar.enel marco de la legislación de la materia aplicable ala presente Ley. el debido cumplimiento por parte de los sujetos obligados. de la obligación de transparencia. incluyendo la debida inserción de la información en el Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP), así como en sus propiosportales electrónicos:18) Monitorearlos medios de comunicación impresos y digitales. así como facilitar a la ciudadanía el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación: y.19) Lademás que sean necesarias para el debido cumplimientode sus atribuciones.

Título II

DELFINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11
REGISTRO DE APORTES. Los recursos provenientes del financiamiento público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate y enlas instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados tratándose de candidatos y a la orden delas autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos.
Artículo 12
REGISTROS DE LOS MOVI- MIENTOS INTERNOS. Los Movimientos Internos deben designar a una persona durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas naturales o jurídicasla que debe ser autorizada por el Partido Político respectivo. Dicha persona tiene la obligación de abrir las cuentas bancarias a nombre del movimiento en instituciones del Sistema Financiero Nacional y es la responsable de rendir cuentas ante la Unidad, a través del Partido Político. una vez que se haya disuelto el respectivo movimiento.
Artículo 13
IMPEDIMENTO DE PRÉSTAMOS PARA FINANCIAMIENTO. Los sujetos obligados pueden obtener financiamiento por concepto de préstamo siempre y cuando sean debidamente documentados con instituciones bancarias o instituciones crediticias u otras personas, incluyendo personas naturales autorizadas por la Ley para tal fin. respetandolos techos estipulados enla presente Ley.
Artículo 14
ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA. El Tribunal Supremo Electoral(TSE). diez (10) días después de la convocatoria de eleccionesprimarias y diez (10) días después de la convocatoria de las elecciones generales, debe determinar en los niveles de manera diferenciada por tipo de elección, los límites de gastos de campaña electoral conforme a la presente Ley.
Artículo 15
FÓRMULA PARA DETERMINAR LOS GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. Los límites o topes para gastos de campaña electoral, según el nivel electivose deben fijar para cada proceso electoral según la fórmula prevista enlos párrafos siguientes.En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el CensoAENacional Electoral por el doble del costo por voto actualizado porel Tribunal Supremo Electoral (TSE). En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional multiplicando el múmero total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto actualizado porel Tribunal Supremo Electoral (TSE). se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo Departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate. multiplicado por el dobledel costo por voto.
Artículo 16
CONCEPTOS CONSIDERADOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. Quedan comprendidos dentro de los límites de gastos de campañas electorales los conceptos siguientes:1) GASTOS DE PROPAGANDA: Comprenden los realizados en vallas. mantas. volantes. pancartas, equipos de sonido. eventos políticos realizados en lugares alquilados. propaganda utilitaria y cualquier otro gasto que tenga por propósito atraer. motivar yconvencer a los electores de votar por una candidaturadeterminada:2) GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventualarrendamiento eventual de bienes muebles e inmueblesgastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares:3) GASTOS DE PROPAGANDA EN DIARIOSREVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios. tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo casotanto los sujetos obligados como el medio impreso, deben identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada: y.4) GASTOS DE PRODUCCIÓN DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y TELEVISIÓN: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales: uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción. así como los demás inherentes al mismo objetivo.No se consideran dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos Políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos, que no pueden sersolventados con el aporte de la deuda política.

Capítulo II

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Artículo 17
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento deactividades específicas. a saber:1) Fortalecimiento institucional:2) Capacitación política permanente:3) Fomento al liderazgo de mujeres, y.4) Fomento al liderazgo de la juventud.El monto del financiamiento debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubieren obtenido en las últimas elecciones generales, así como el dos por ciento (2%) del total de los votos válidos. tomando como base el nivel electivo demayor votación en dichas elecciones.
Artículo 18
DEUDA POLÍTICA. La Deuda Política es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para el financiamiento del proceso electoral de conformidad conAEBel número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido que participó en las elecciones generales.La Deuda Política debe ser fijada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. considerando para tal fin la situación económica del país. El costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.
Artículo 19
PRESUPUESTO PARA LA VERIFI- CACIÓN DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS. El Estado debe asignar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de lasElecciones Primarias de los partidos políticos.

Capítulo III

DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO

Artículo 20
CONCEPTO DE FINANCIA- MIENTO PRIVADO. Es financiamiento privado todo aporte monetario o en especie, que los sujetos obligados reciben de personas naturales o jurídicas por medio de contribuciones. donaciones, herencias o legados a su favor. autofinanciamiento o financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos y. en sucaso. cualquier otro ingreso lícito y de origen cierto. sujeto al control de financiamiento de la presente Ley.Tratándose de los sujetos obligados distintos a los Partidos Políticos, se debe entender legalmente aptos para recibir financiamiento privado cuando se encuentren debidamente registrados ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.
Artículo 21
REGISTRO DE INGRESOS. Todos los ingresos de los sujetos obligados se registrarán contablemente cuando se reciban. Las contribuciones que sean en efectivo se deben registrar cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o en los casos permitidos por la presente Ley. cuando este searecibido. Los aportes en especie se deben registrar cuando sereciba el bien o servicio, en los formatos que para tal efecto apruebe la Unidad.Los donantes deben ser registrados en los libros contables de cada Partido Político bajo responsabilidad del designado para la administración de los sujetos obligados.
Artículo 22
REGISTRO DE APORTACIONES SUPERIORES A CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS. Los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la Unidad. Aquellos de estos que sean superiores a ciento veinte (120) Salarios Mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria. con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante. como ser: número de cuenta y banco de origen. fecha, nombre completo del titular y. en el caso del beneficiario: nombres y apellidos. número de cuenta y banco de destino. generando las alertas financierasque el caso amerite.
Artículo 23
LÍMITES DE LAS APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Las personas naturales sólo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta doscientos (200) salarios mínimos y. las personas jurídicas sólo pueden aportar hasta el equivalente a mil (1000) salarios mínimos.Todas las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados conforme lo dispuesto en este Capítulo. quedando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros, La infracción de esta norma está sujeta a lassanciones penales correspondientes.
Artículo 24
PROHIBICIÓN DE APOR- TACIONES. Se prohíbe a los sujetos obligados. aceptar en forma directa o indirecta:1) Contribuciones de entidades o empresas públicas o conparticipación del Estado:= E 2) Contribuciones o donaciones anónimas. salvo las obtenidas en colectas populares:3) Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada. sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se pueda constituir las deducciones. La omisión de la autorizaciónconstituye un hecho delictivo:4) Subvenciones o subsidios de gobierno. organizaciones o instituciones extranjeras:5) — Contribuciones de instituciones religiosas de cualquier denominación: y.6) Contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Los recursos o bienes del Estado no pueden ser utilizados ilícitamente para actividades electorales, quienes contravengan esta disposición son administrativa, civil y penalmente responsables. Los sujetos obligados infractores de las anteriores prohibiciones deben ser sancionados con una multa equivalente al doble del monto ilegalmente recibido. sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica. estipulada en el Artículo 96 numeral 3) y en el Título V. Capítulos 1. II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Artículo 25
DOCUMENTACIÓN DE APORTA- CIONES. Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados. deben ser respaldadas con documentos impresos. en original y dos (2) copias. con el nombre del Partido Político. Candidatura Independiente o Candidatos o Candidatas. segúnsea el caso. que debe extender el receptor: conforme al formatodebidamente registrado ante la Unidad, el cual como mínimo debe contener la información siguiente:1) Detalle del monto recibido:2) Especificación de la forma de entrega de la aportación. en efectivo o en cheque. debiendo en este caso consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo:3) Nombres y apellidos del aportante y número de la Tarjeta de Identidad si es persona natural. o denominación social en caso de ser persona jurídica. datos del registro mercantil y número del Registro Tributario Nacional:4) Nombres y apellidos de la persona que recibe lacontribución:5) Lugaryfecha:y.6) Firma. sello y carácter con que actúa el que recibe la
Artículo 26
COLECTAS POPULARES. Las colectas populares deben ser autorizadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en no más de cinco (5) días a través de la Unidad. Los montos de los fondos provenientes de las mismas deben ser certificados por el responsable financiero de los sujetos obligados y se debe reportar a la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes al que se haya verificado dicha colecta.La Unidad puede desplegar mecanismos de auditoría en el lugar durante el desarrollo de las colectas.
Artículo 27
FORMATOS. Los estados financierosinformes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere la presente Ley. se deben presentar a la Unidad en los formatos que para ello ésta determine.Los informes deben ser entregados a la Unidad. tanto en formato físico como digital y guardados por un plazo de seis (6) años.AEB para los efectos de rendición de cuentas, fiscalización ytransparencia.

Capítulo IV

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 28
EQUIDAD DE PAUTA TELE- VISIVA. Bajo el principio de equidad de pauta televisiva. los medios de comunicación. no pueden discriminar a ningún Partido Político, Candidata o Candidato. Alianza entre partidos políticos o Candidatura Independiente.Para efectos de los límites de gastos en campañas electorales es obligatorio el reporte de la adquisición de publicidad por cualquier medio.
Artículo 29
COMPROMISO POR LA EQUIDAD. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe promover la fima de un convenio para la equidad en publicidad que incluya la posibilidad de que las empresas privadas de medios de comunicación otorguenespacios gratuitos a los Partidos Políticos.
Artículo 30
SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL. Durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral. se debe suspender las campañas de promoción del Gobierno Central y gobiernos locales. especialmente la establecida bajo el marco de la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, Decreto No.86-2013, de fecha 21 de Mayo de 2013.
Artículo 31
EXCEPCIÓN PARA PUBLICIDAD NECESARIA. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a: salud, desastres naturales, protección civil y seguridaden casos de emergencia.
Artículo 32
NEUTRALIDAD POLÍTICA. Los funcionarios y empleados públicos deben abstenerse de realizaractos de proselitismo político de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obraspúblicas y su difusión en medios de comunicación.
Artículo 33
COMPROBANTES DE GASTOS. Los comprobantes de los gastos efectuados en medios de comunicación, deben especificar según corresponda el concepto del servicio prestado, sean pagos de: servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación yproducción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
Artículo 34
CONSERVACIÓN DE COMPRO- BANTES. Los comprobantes a los que se refiere el Artículo anterior deben ser emitidos a nombre del sujeto obligado y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes. Asimismo deben permanecer anexos a la documentación comprobatoria comespondiente y presentarlos a la Unidad, cuando se les solicite y conservarlas hasta por seis (6) años.

Título III

TRANSPARENCIA

Artículo 35
ACCESO ALA INFORMACIÓN. En plena observancia del principio de máxima publicidad establecido en la presente Ley. toda persona tiene derecho a acceder a la información de los sujetos obligados en materia electoral. de conformidad con las normas previstas en este Título y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad a lo siguiente:1) Elorganismo autónomo garante en materia de transparencia tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados conel acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos y demás sujetos obligados:AE3)4)5)5)75)Las personas deben acceder a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que dispone el Artículo 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública:Todos los partidos políticos y demás sujetos obligados. deben publicar la información en sus portales institucionalesasí como al Portal Único de Transparencia administrado porel Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP). Esta obligación es materia de supervisión periódica por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP) y la Unidad. en su caso de contravención. se aplicará larespectiva multa:Los partidos políticos y los demás sujetos obligados deben. como mínimo. publicar en sus portales institucionales, la información especificada como obligatoria en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. la cual debe ser completa. veraz. adecuada y oportuna:La Ley debe establecer los órganos. formatos. procedimientos y plazos para sustanciar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos:Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente. incluyendo portales institucionales oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o del Partido Político o candidatos de que se trate. se debe entregar dicha información notificando al solicitante la forma en que puede obtenerla:Cuando la información no se encuentre disponible públicamente. las solicitudes de acceso a la informacióndeben proceder en forma impresa o en medio electrónica:La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o quela Unidad genere sobre aquéllos. por regla general debe ser pública y sólo se puede reservar por excepción. en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y debe estara disposición de toda persona a través del Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP). exceptuando la que refiera datos personales, entre los que se incluyen las aportaciones y los aportantes: y.9) Durante el año electoral. el Gobierno se obliga a proporcionar información y a publicar todos los desembolsos. planillas. subsidios, pagos. contratos. concesiones y demás erogaciones que haga.Se exceptúa de esta disposición, la información relativa a la seguridad y a la defensa nacional.
Artículo 36
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS MILITANTES. Los partidos políticos deben contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso. rectificación. cancelación y oposición deéstos conforme a Ley.
Artículo 37
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Es información pública de los partidos:1) Susdocumentos constitutivos conforme lo establecen los artículos 65. 67. 68 y 69 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas:2) Lasfacultades de sus órganos de dirección. funciones yobligaciones:3) Los reglamentos. acuerdos y demás disposiciones de carácter general aprobados por sus órganos de dirección. que regulen su vida intema, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulaciónde sus candidatos a cargos de elección popular:AEB 955)7LI9)10)11)12)13)14)Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, sea para actividades específicas o Deuda Política:Los estados financieros;Losregistro y notificación de aportaciones:El depósito de los Fondos en instituciones del SistemaFinanciero Nacional:Las aportaciones privadas de candidatos:Los contratos y convenios suscritos para la adquisición. arrendamiento. concesiones y prestación de bienes yLas plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE):Los convenios de Alianzas, fusiones, absorciones que celebren:Las convocatorias que emitan para las elecciones internas de sus dirigentes o las de postulación de sus candidatos en elecciones primarias a cargos de elección popular:El estado de la situación patrimonial del partido político. el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica. así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relaciónde donantes y los montos aportados por cada uno:Los resultados de revisiones. informes. verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos. una vez concluidas: así como su debidocumplimiento:15) Lassentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso. así como su forma deacatarla:16) Losnombres de sus representantes, para los efectos de la presente Ley. ante los órganos del Tribunal Supremo Electoral (TSE). la Unidad. así como ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP):17) El dictamen y resolución que la Unidad o, en su caso, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) haya aprobado respecto de los informes referidos en el numeral 14) deeste Artículo: y.18) Las demás que establezca la presente Ley, la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas y la Ley de Transparencia yAcceso ala Información Pública.Lareferida información debe ser actualizada de forma permanente através de portales institucionales, sin perjuicio de la periodicidadformatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, la presente Ley y la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública.
Artículo 38
INFORMACIÓN RESERVADA. Es reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos. la correspondiente a sus estrategias políticas y la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas.
Artículo 39
INFORMACIÓN QUE NO SE PUEDE RESERVAR. No se puede reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañasprecampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público. ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de losrecursos aportados.

Título IV

RENDICIÓN DE CUENTAS

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40
CONTABILIDAD DIFEREN-CIADA Y ESTADO DE RESULTADOS. Los sujetos obligados. deben rendir cuentas ante la Unidad. de las aportaciones en efectivo o en especie que reciban. A tal efecto. deben establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de sus operaciones financieras, ingresos y egresos, tanto para el financiamiento público. como privado. los informes deben contener el Balance General y el Estado de Resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso interno y el correspondiente al proceso electoral que implican los gastos de propaganda.
Artículo 41
SISTEMA CONTABLE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. El Sistema Contable al que están sometidos los sujetos obligados. debe ser elaborado por la Unidady tener las características siguientes:1) — Registros. procedimientos. criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a: captar. valuar. registrar. clasificar. informar e interpretar las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad financiera. modifican la situación patrimonial de los sujetos obligados:2) Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros. en términos de las disposiciones civiles y mercantiles:3) Registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables, así como otrosflujos económicos:4) — Facilitarel reconocimiento de las operaciones de ingresosgastos. activos. pasivos y patrimoniales:5) — Integraren forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable. a partir de la utilización del gasto devengado:6) Pemmitirquelosregistros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la informaciónpresupuestaria y contable:7) Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera: y.8) — Facilitarel registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles.En sucaso, la Unidad debe formular recomendaciones preventivas a los partidos políticos y candidatos. con vistas a mejorar la eficacia. eficiencia. oportunidad. consistencia y veracidad de los informes que la presente Ley establece.
Artículo 42
RESGUARDO DE LA INFORMA- CIÓN CONTABLE. Los sujetos obligados deben mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación derespaldo. la cual es objeto de auditoría y fiscalización.

Capítulo II

CONTENIDOS Y PERIODICIDAD DE INFORMES

Artículo 43
INFORME ANUAL. Los partidos políticos deben realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año. el cual debe contener: el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubieren contratado. El informe que efectúen los auditores públicos registrados ante la Unidad. debe contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Colegio de PeritosMercantiles y Contadores Públicos de Honduras.AEB Los documentos antes relacionados deben reflejar las herencias. legados o donaciones que reciba el partido político de que se trate y las propiedades muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido. acompañando las copias autenticadas de los respectivos títulos.Asimismo, deben presentar una lista completa como anexo de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal. identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
Artículo 44
PUBLICACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN. La Unidad debe ordenar la publicación inmediata de la información contable establecida en el primer párrafo del Artículo anterior en el Portal Institucional del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y enel Portal Único del Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP) y remitir los estados contables anuales al área de auditoría de la propia Unidad, para la elaboración del respectivo dictamen.Los partidos políticos deben difundir en un Diario de circulación nacional. la dirección del Portal Institucional donde se encuentren publicados los estados contables anuales completos.
Artículo 45
OBSERVACIONES DE TERCEROS. Los estados contables y demás informes pueden ser consultados enel Instituto de Transparencia y Acceso ala Información Pública. porcualquier ciudadano e incluso solicitar copia. La solicitud no requiere expresiónde causa y el costo de las copias está a cargo del solicitante.
Artículo 46
INFORMES DE GASTOS DE ELECCIONES PRIMARIAS Y DE PROCESOS ELECTORALES. Por cada proceso electoral primario y general. los sujetos obligados deben, sesenta (60) días después de la declaratoria de elecciones, rendir un informe conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados.
Artículo 47
INFORMEDELOS MOVIMIENTOS INTERNOS. Los movimientos intemos. dentro de los veinte (20) díassiguientes a la fecha de celebración de las elecciones primariasdeben presentar informe financiero, conforme lo siguiente:1) Elinforme financiero de campaña electoral. con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo, al Partido Políticocorrespondiente:2) Copiadel informe financiero a que se refiere el numeral anterior. excluyendo los documentos de respaldo. debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral(TSE):y.Adicionalmente debe proporcionara la Unidad, cuando lo solicitecualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral, del propio movimiento ocualquiera de sus candidatos.
Artículo 48
INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS CANDIDATOS EN MOVIMIENTOS INTERNOS. Loscandidatos y candidatas a los Movimientos Intenos y a su Partido Político, según sea el caso, deben presentar:1) Elinforme financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral. en un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE): y.2) Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operacionesfinancieras de campaña electoral.
Artículo 49
ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Los Partidos Políticos deben consignar en el pacto dela Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en laAMLey Electoral y de las Organizaciones Políticas. entre otrascondiciones las siguientes:D3)95)5)DForma de pago y porcentaje que debe corresponder de la deuda política para cada partido:Compromisos y mecanismos en porcentajes, de cómo los partidos políticos de la Alianza deben asumir la cancelación de las obligaciones pecuniarias que no hayan sido pagadas durante su vigencia, derivadas de sanciones interpuestas porel Tribunal Supremo Electoral (TSE) establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas:Acreditar uno o más responsables financieros, durante la vigencia de la misma, cuyo nombre o nombres completos deben constar en el pacto respectivo:El compromiso de presentara los Partidos Políticos que integran la Alianza, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales, el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente alTribunal Supremo Electoral (TSE):Proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras decampaña electoral: y.Los Candidatos y Candidatas de las Alianzas de los Partidos Políticos están sujetos a las mismas disposiciones de los Candidatos y Candidatas de los Partidos Políticos. establecidas en este Artículo.Porsu parte, las Candidaturas Independientes, éstas deben:Designar un responsable financiero. durante la vigencia de la misma cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitudde inscripción que presenten ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a la Unidad, cuando lo solicite:2) Presentar a la Unidad, cuando lo solicite, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales, el informe financiero de campaña electoral. conel desglose del origen y destinode los recursos:3) Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite. cualquier información o documento relacionado con sus operacionesfinancieras de campaña electoral: y.Los Candidatos y Candidatas de las Candidaturas Independientesestán sujetos a las mismas disposiciones de los Candidatos y Candidatas de los Partidos Políticos, establecidas en este Artículo.
Artículo 50
INTRODUCCIÓN DE ARTÍ- CULOS LIBRES DE IMPUESTOS. La introducción de artículos libres de impuestos a que se refiere el Artículo 220 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, está sujeta al control y rendición de cuentas que tal normativa y la presente Ley establecen. Para efectuar los trámites de introducción, el Partido Político respectivo debe solicitar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) través de la Unidad, la certificación de estar debidamente inscrito como tal, quien debe extender dicha constancia dentro del plazo de tres (3) días hábiles.Efectuada la introducción el Partido Político respectivo. debe acreditar copias autenticadas de las facturas de los artículos adquiridos y las respectivas pólizas de introducción ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por intermedio de la Unidad. dentro de los primeros treinta (30) días de su ingreso.

Capítulo III

DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 51
FISCALIZACIÓN. Se entiende por fiscalización. los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que ejerce el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad AMsobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados, para que sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley. sin detrimento de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de conformidad con su competencia.
Artículo 52
FISCALIZACIÓN CONCURRENTE. Lafiscalización concurrente es aquella que se realiza por parte de la Unidad, en el momento en que suceden los hechos. Cuando de la fiscalización concurrente se detecten defectos de comprobación odelorigen, monto y destino de las aportaciones, la Unidad debe ordenar la auditoría correspondiente.
Artículo 53
FISCALIZACIÓN POSTERIOR.La fiscalización posterior es aquella que se realiza. por parte de la Unidad. de manera sucesiva a los hechos. Ésta se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada por los sujetos obligados y aplicar las sanciones pertinentes encaso que la información presentada no sea veraz.
Artículo 54
INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA. Inelegibilidad sobrevenida es sanción que se produce en el período de tiempo posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo. cuando la Unidad halle indicios racionales de que el o los candidatos han utilizado recursos de procedencia incierta e ilegal. siempre que haya sido debidamente comprobado por el órgano jurisdiccional competente sin que esto tenga efectos retroactivos.
Artículo 55
NULIDAD DE ELECCIÓN POR CAUSAL EQUIPARADA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) puede declarar la nulidad de la elección, para los efectos del Artículo anterior, cuando habiéndose comprobado la ilicitud de los fondos usados en la campaña electoral se estime que dicho uso ha viciado la voluntad popular. ha impedido la libertad del voto o su uso transgreda derechos políticos fundamentales. Esta declaratoria tiene los mismos efectos que las causales previstas en el Artículo 202 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Capítulo IV

RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 56
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- CIEROS, INFORMES O REGISTROS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPEN- DIENTES. Ante la falta de presentación. por parte de los partidos políticos. candidatos de movimientos internos, candidatos independientes y alianzas, de los estados financieros, informes o registros de las aportaciones privadas enla fecha establecida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad debeaplicar las sanciones siguientes:1) Si. enel plazo establecido. no presentaren los estados financieros anuales y los correspondientes a cada proceso electoral, si debe aplicar una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ala imposición de la multa:2) Sinosepresentarenlos estados financieros aún dentro del plazo estipulado en el numeral anterior. se debe aplicar una multa adicional equivalente a cien (100) salarios mínimos: y3) Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte (120) salarios mínimospor primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez. el triple delmonto de lo no registrado.
Artículo 57
NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES. Vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales 1) y 2) del Artículo anterior y habiéndose notificado a los Partidos Políticos las sanciones correspondientes, si éstos persisten en lanegativa de presentar los estados financieros. informes y el pagoAEB de la multa. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad, debe notificar los Partidos Políticos que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la documentación requerida y cancelar la multa impuesta. so pena de resolver la suspensión de la Autoridad Central del Partido Político.Una vez suspendida la Autoridad Central y transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles sin que hubiesen cumplido con la presentación de la información por la cual fue sancionado el partido político, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe suspenderle la personalidad jurídica al respectivo partido. sin perjuicio de presentar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Ministerio Público.
Artículo 58
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS Y REGISTROS POR LOS MOVIMIENTOS INTERNOSDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Ante la falta de presentación de los informes financieros y registro de las aportaciones privadas enla fecha establecida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe aplicar a los movimientos internos de los Partidos Políticos. lassanciones siguientes:1) Unamulta equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos sin perjuicio de la obligación de presentar los informes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento de la presentación:2) Sinopresentaren los informes financieros dentro del plazo estipulado, en el numeral anterior, se debe aplicar una multa adicional equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos: y.3) Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vezel triple de dicho monto.Las sanciones pecuniarias arriba estipuladas, recaen sobre el responsable de la administración del movimiento, siendo el Partido Político en última instancia, solidariamente responsable de los montos por las sanciones que no hayan sido canceladas por los movimientos internos, los cuales se deben deducir de la deudapolítica.
Artículo 59
NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS Y REGISTROS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. En el caso de los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales 1) y 2) del Artículo anterior y habiéndose notificado a los Movimientos Internos y a la autoridad de partido, las sanciones correspondientes, y si éstos persisten en la negativa de presentar los informes y pago de la multa, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe hacer del conocimiento en la misma notificación a los Movimientos Internos de los Partidos Políticos que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación requerida, so pena de presentar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Ministerio Públicoasicomo la inhabilidado inelegibilidad del Candidato para participar enlas Elecciones Generales.
Artículo 60
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- CIEROS, INFORMES Y REGISTROS POR LAS ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Antela falta de presentación de los estados financieros, informes o registro de las aportaciones privadas en la fecha establecida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe aplicara las Alianzas de los Partidos Políticos las sanciones siguientes:1) LasAlianzas de Partidos Políticos que no presenten en el plazo establecido el estado financiero correspondiente al proceso electoral. están sujetas a una multa equivalente acincuenta (50) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio deAMla obligación de presentarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la imposición de la multa:2) Sinosepresentarenlos estados financieros dentro del plazo señalado, en el numeral anterior, se debe aplicar una multaadicional equivalente a cien (100) salarios mínimos: y.3) — Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte (120) salarios mínimospor primera vez. se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez, el triple de dicho monto.Las sanciones pecuniarias arriba estipuladas, recaen sobre el responsable de la administración de la alianza siendo los Partidos Políticos que integran la misma en última instancia. solidariamente responsables de los montos por las sanciones que no hayan sido canceladas.
Artículo 61
DE LA NEGATIVA DE PRESEN- TACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES DE LASALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales 1) y 2) del Artículo anterior, habiéndose notificado a las Alianzas de Partidos Políticos las sanciones correspondientes, si éstas persisten enla negativa de presentar los estados financieros, informes y el pago de la multa: el Tribunal Supremo Electoral (TSE). a través de la Unidad, debe notificar a los Partidos Políticos que forman la Alianza, que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la documentación requerida y cancelar la multa impuesta, so pena de resolver la suspensión de la Autoridad Central de los Partidos Políticos.Una vez suspendida la Autoridad Central y transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles sin que hubiesen cumplido con la presentación de la información por la cual fue sancionado el Partido Político. el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe suspenderle de la personalidad jurídica del respectivo partido, sinperjuicio de presentar la denuncia ante al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Ministerio Público.
Artículo 62
SANCIONES POR PRESENTAR INFORMACIÓN FALSA EN LOS ESTADOS FINAN- CIEROS E INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS INTERNOS, ALIANZAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Los sujetos obligados que presenten información falsa en los Estados Financieros, incurren en responsabilidad administrativa y penalde conformidada lo siguiente:1) Sedebeponerinmediatamente en conocimiento al Ministerio Público. quedando sujetos a una multa equivalente a cien (100) salarios mínimos. sin perjuicio de la obligación de presentar la información verídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa: y.2) Sinose presenta la información verídica de los estados financieros dentro del plazo señalado. en el numeral anterior. se debe aplicar una multa adicional equivalente a doscientos (200) salarios mínimos.Cuando algún sujeto obligado se niegue a presentar la información verídica en el tiempo establecido debe aplicar lo establecido en el Artículo 59 de la presente Ley.
Artículo 63
FACULTAD DE LA UNIDAD PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS. La Unidad debe comunicar al órgano competente sobre los funcionarios y servidores públicos que infrinjan las normas de la presente Ley para la aplicación de las sanciones que le correspondan.
Artículo 64
PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y SANCIONES POR DENUNCIAS TEMERARIAS. La Unidad debe establecer mecanismos de protección de denunciantes a efectos de impedir represalias y consecuenciasnegativas por el ejercicio del derecho de denuncia. Sin perjuicioAE de ello, la Unidad puede determinar un mecanismo de sanciones aaquellas personas que de forma temeraria interpongan denunciasmanifiestamente falsas que carezcan de sustento.

Capítulo V

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO

Artículo 65
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD. La Unidad. por denuncia o de oficio, tiene la facultad de iniciar investigaciones cuando halle la existencia deoperaciones sospechosas.
Artículo 66
DENUNCIAS. Las denuncias deben estar debidamente fundamentadas y motivadas con las pruebas correspondientes. El escrito que presente el denunciante debe contener:1) Nombre y apellidos. profesión u oficio. departamento y domicilio del solicitante o de su representante, número deteléfono fijo y móvil de contacto y. correo electrónico:2) Hechosyrazones enque se fundamente:3) Pruebas:y.4) Lugar. fecha, frma o huella digital en caso de que no supiere fimar.La Unidad debe mantener la reserva de datos del denunciante ydel denunciado y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 de lapresente Ley.Si el escrito de denuncia no reúne los requisitos estipuladas en el párrafo anterior. se debe requerir al denunciante para que en el plazo de cinco (5) días, proceda a completarlo con apercibimientode que sino lo hiciere se archivará sin más trámite.
Artículo 67
INVESTIGACIÓN DE OFICIO. Cuando la investigación se realice de oficio, la Unidad debe fundamentar y motivar las razones por las cuales la efectúa.
Artículo 68
PLAZO DE INVESTIGACIÓN. La Unidad debe realizar la investigación correspondiente, en un plazo de veinte (20) días. Cuando sea pertinente, ésta puede ampliar el plazo de investigación hasta por diez (10) días. mediante auto motivado, esta determinación debe ser publicada en un auto en el que se expresen las razones por las cuales se decidió ampliar el plazo de investigación.
Artículo 69
ALEGATOS. Concluida la etapa probatoria y agotada la investigación. la Unidad debe poner el expediente a la vista del denunciante y del denunciado para que. en un plazo de diez (10) días, manifiesten lo que a su derechoconvenga.
Artículo 70
ELABORACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN. Concluido el período de alegatos. la Unidad debe emitir la resolución correspondiente, en un término no mayor adiez (10) días.
Artículo 71
RECURSOS. Contra las resoluciones en materia de fiscalización pueden interponerse los recursos de reposición y apelación conforme la Ley de Procedimiento Administrativo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:1) Cuandoelafectado considere que el acto se hubiese dictado con evidente manifiesto error de hecho. que afecte a la cuestión de fondo: y 2) Después de adoptada la resolución aparezcan documentos decisivos ignorados por fuerza mayor al dictarse laresolución.
Artículo 72
LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO DE PARTIDOS POLÍTICOS POR PÉRDIDA DE SUA E PERSONALIDAD JURÍDICA. En casos de pérdida de personalidad jurídica de los Partidos Políticos, debe ser obligación de surepresentante legal, presentar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la liquidación de su patrimonio y de sus obligacionesconservando su personalidad jurídica por un período de hastaseis (6) meses únicamente para dichos efectos.
Artículo 73
INICIO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FINANCIAMIENTOTRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. La Unidad debe iniciar sus funciones dentro de los noventa (90) días siguientes ala entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 74
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. La Unidad una vez que esté integrada. debe emitir su Reglamento, el cual debe ser aprobado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un término no mayor de treinta (30) días.
Artículo 75
PRESUPUESTO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe consignar a favor del Tribunal Supremo Electoral (TSE). los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización: así como con lo relacionado con el Artículo 81 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para los ejercicios fiscales 2017 y 2018, se debe integrar al Presupuesto Anual del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Artículo 76
La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

En construcción


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