Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos - TodoLegal

Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

137-2016 6 resultados encontrados

Resultado  

Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

137-2016 6 resultados encontrados

Artículo 22
REGISTRO DE APORTACIONES SUPERIORES A CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS. Los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la Unidad. Aquellos de estos que sean superiores a ciento veinte (120) Salarios Mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria. con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante. como ser: número de cuenta y banco de origen. fecha, nombre completo del titular y. en el caso del beneficiario: nombres y apellidos. número de cuenta y banco de destino. generando las alertas financieras que el caso amerite.
Artículo 25
DOCUMENTACIÓN DE APORTA- CIONES. Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados. deben ser respaldadas con documentos impresos. en original y dos (2) copias. con el nombre del Partido Político. Candidatura Independiente o Candidatos o Candidatas. según sea el caso. que debe extender el receptor: conforme al formato debidamente registrado ante la Unidad, el cual como mínimo debe contener la información siguiente: 1) Detalle del monto recibido: 2) Especificación de la forma de entrega de la aportación. en efectivo o en cheque. debiendo en este caso consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo: 3) Nombres y apellidos del aportante y número de la Tarjeta de Identidad si es persona natural. o denominación social en caso de ser persona jurídica. datos del registro mercantil y número del Registro Tributario Nacional: 4) Nombres y apellidos de la persona que recibe la contribución: 5) Lugaryfecha:y. 6) Firma. sello y carácter con que actúa el que recibe la.
Artículo 35
ACCESO ALA INFORMACIÓN. En plena observancia del principio de máxima publicidad establecido en la presente Ley. toda persona tiene derecho a acceder a la información de los sujetos obligados en materia electoral. de conformidad con las normas previstas en este Título y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad a lo siguiente: 1) Elorganismo autónomo garante en materia de transparencia tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados conel acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos y demás sujetos obligados: AE 3) 4) 5) 5) 7 5) Las personas deben acceder a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que dispone el Artículo 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública: Todos los partidos políticos y demás sujetos obligados. deben publicar la información en sus portales institucionalesasí como al Portal Único de Transparencia administrado porel Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP). Esta obligación es materia de supervisión periódica por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP) y la Unidad. en su caso de contravención. se aplicará la respectiva multa: Los partidos políticos y los demás sujetos obligados deben. como mínimo. publicar en sus portales institucionales, la información especificada como obligatoria en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. la cual debe ser completa. veraz. adecuada y oportuna: La Ley debe establecer los órganos. formatos. procedimientos y plazos para sustanciar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos: Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente. incluyendo portales institucionales oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o del Partido Político o candidatos de que se trate. se debe entregar dicha información notificando al solicitante la forma en que puede obtenerla: Cuando la información no se encuentre disponible públicamente. las solicitudes de acceso a la información deben proceder en forma impresa o en medio electrónica: La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o que la Unidad genere sobre aquéllos. por regla general debe ser pública y sólo se puede reservar por excepción. en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y debe estara disposición de toda persona a través del Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP). exceptuando la que refiera datos personales, entre los que se incluyen las aportaciones y los aportantes: y. 9) Durante el año electoral. el Gobierno se obliga a proporcionar información y a publicar todos los desembolsos. planillas. subsidios, pagos. contratos. concesiones y demás erogaciones que haga. Se exceptúa de esta disposición, la información relativa a la seguridad y a la defensa nacional.
Artículo 36
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS MILITANTES. Los partidos políticos deben contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso. rectificación. cancelación y oposición de éstos conforme a Ley.
Artículo 43
INFORME ANUAL. Los partidos políticos deben realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año. el cual debe contener: el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubieren contratado. El informe que efectúen los auditores públicos registrados ante la Unidad. debe contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. AEB Los documentos antes relacionados deben reflejar las herencias. legados o donaciones que reciba el partido político de que se trate y las propiedades muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido. acompañando las copias autenticadas de los respectivos títulos. Asimismo, deben presentar una lista completa como anexo de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal. identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
Artículo 66
DENUNCIAS. Las denuncias deben estar debidamente fundamentadas y motivadas con las pruebas correspondientes. El escrito que presente el denunciante debe contener: 1) Nombre y apellidos. profesión u oficio. departamento y domicilio del solicitante o de su representante, número de teléfono fijo y móvil de contacto y. correo electrónico: 2) Hechosyrazones enque se fundamente: 3) Pruebas:y. 4) Lugar. fecha, frma o huella digital en caso de que no supiere fimar. La Unidad debe mantener la reserva de datos del denunciante y del denunciado y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 de la presente Ley. Si el escrito de denuncia no reúne los requisitos estipuladas en el párrafo anterior. se debe requerir al denunciante para que en el plazo de cinco (5) días, proceda a completarlo con apercibimiento de que sino lo hiciere se archivará sin más trámite.

En construcción


6 resultados encontrados en Ley de Financiamiento, Transparencia Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.


Artículo 22
REGISTRO DE APORTACIONES SUPERIORES A CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS. Los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la Unidad. Aquellos de estos que sean superiores a ciento veinte (120) Salarios Mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria. con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante. como ser: número de cuenta y banco de origen. fecha, nombre completo del titular y. en el caso del beneficiario: nombres y apellidos. número de cuenta y banco de destino. generando las alertas financieras que el caso amerite
Artículo 25
DOCUMENTACIÓN DE APORTA- CIONES. Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados. deben ser respaldadas con documentos impresos. en original y dos (2) copias. con el nombre del Partido Político. Candidatura Independiente o Candidatos o Candidatas. según sea el caso. que debe extender el receptor: conforme al formato debidamente registrado ante la Unidad, el cual como mínimo debe contener la información siguiente: 1) Detalle del monto recibido: 2) Especificación de la forma de entrega de la aportación. en efectivo o en cheque. debiendo en este caso consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo: 3) Nombres y apellidos del aportante y número de la Tarjeta de Identidad si es persona natural. o denominación social en caso de ser persona jurídica. datos del registro mercantil y número del Registro Tributario Nacional: 4) Nombres y apellidos de la persona que recibe la contribución: 5) Lugaryfecha:y. 6) Firma. sello y carácter con que actúa el que recibe la
Artículo 35
ACCESO ALA INFORMACIÓN. En plena observancia del principio de máxima publicidad establecido en la presente Ley. toda persona tiene derecho a acceder a la información de los sujetos obligados en materia electoral. de conformidad con las normas previstas en este Título y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad a lo siguiente: 1) Elorganismo autónomo garante en materia de transparencia tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados conel acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos y demás sujetos obligados: AE 3) 4) 5) 5) 7 5) Las personas deben acceder a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que dispone el Artículo 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública: Todos los partidos políticos y demás sujetos obligados. deben publicar la información en sus portales institucionalesasí como al Portal Único de Transparencia administrado porel Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP). Esta obligación es materia de supervisión periódica por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP) y la Unidad. en su caso de contravención. se aplicará la respectiva multa: Los partidos políticos y los demás sujetos obligados deben. como mínimo. publicar en sus portales institucionales, la información especificada como obligatoria en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. la cual debe ser completa. veraz. adecuada y oportuna: La Ley debe establecer los órganos. formatos. procedimientos y plazos para sustanciar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos: Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente. incluyendo portales institucionales oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o del Partido Político o candidatos de que se trate. se debe entregar dicha información notificando al solicitante la forma en que puede obtenerla: Cuando la información no se encuentre disponible públicamente. las solicitudes de acceso a la información deben proceder en forma impresa o en medio electrónica: La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o que la Unidad genere sobre aquéllos. por regla general debe ser pública y sólo se puede reservar por excepción. en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y debe estara disposición de toda persona a través del Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP). exceptuando la que refiera datos personales, entre los que se incluyen las aportaciones y los aportantes: y. 9) Durante el año electoral. el Gobierno se obliga a proporcionar información y a publicar todos los desembolsos. planillas. subsidios, pagos. contratos. concesiones y demás erogaciones que haga. Se exceptúa de esta disposición, la información relativa a la seguridad y a la defensa nacional
Artículo 36
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS MILITANTES. Los partidos políticos deben contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso. rectificación. cancelación y oposición de éstos conforme a Ley
Artículo 43
INFORME ANUAL. Los partidos políticos deben realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año. el cual debe contener: el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubieren contratado. El informe que efectúen los auditores públicos registrados ante la Unidad. debe contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. AEB Los documentos antes relacionados deben reflejar las herencias. legados o donaciones que reciba el partido político de que se trate y las propiedades muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido. acompañando las copias autenticadas de los respectivos títulos. Asimismo, deben presentar una lista completa como anexo de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal. identificación tributaria, monto y fecha del aporte
Artículo 66
DENUNCIAS. Las denuncias deben estar debidamente fundamentadas y motivadas con las pruebas correspondientes. El escrito que presente el denunciante debe contener: 1) Nombre y apellidos. profesión u oficio. departamento y domicilio del solicitante o de su representante, número de teléfono fijo y móvil de contacto y. correo electrónico: 2) Hechosyrazones enque se fundamente: 3) Pruebas:y. 4) Lugar. fecha, frma o huella digital en caso de que no supiere fimar. La Unidad debe mantener la reserva de datos del denunciante y del denunciado y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 de la presente Ley. Si el escrito de denuncia no reúne los requisitos estipuladas en el párrafo anterior. se debe requerir al denunciante para que en el plazo de cinco (5) días, proceda a completarlo con apercibimiento de que sino lo hiciere se archivará sin más trámite