Código de Salud - TodoLegal

Código de Salud

DL 65-91 5 resultados encontrados

Resultado  

Código de Salud

DL 65-91 5 resultados encontrados

Artículo 96
Los alimentos y bebidas empacas o envasadas para la venta al público, deberán llevar impreso el número de registro sanitario y la fecha de vencimiento, así como indicar los datos de identificación que determinen los reglamentos.
Artículo 130
Corresponde a LA SECRETARIA en materia de protección sanitaria internacional.

a) Adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito, medidas contra la introducción al territorio nacional o propagación al extranjero, de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre;

b) Recolectar datos estadísticos relativos a la morbilidad de otros países;

c) Estimular el intercambio de información que tenga importancia en el mejora miento de la salud pública y control de las enfermedades.

Artículo 182
Para solicitar datos o efectuar procedimientos relacionados con investigaciones en el campo de la salud, cualquier persona o institución requiere autorización previa de LA SECRETARIA o de la dependencia en quien ésta delegue y solamente ellas pueden divulgar información epidemiológica.
Artículo 188
La COPECO, en coordinación con las autoridades nacionales competentesestablecerá sistemas y equipos de información adecuado para el diagnostico y la prevención de los riesgos originados por desastres. 

Para los efectos de este Artículo se determinarán:

a) Los métodos de medición de variables;

b) Los procedimientos de análisis;

c) La recopilación de datos, y;

ch)Los demás factores que permitan uniformidad en la operación.

Artículo 197
Todas las instalaciones autorizadas para la práctica de autopsia están obligadas a llevar un Libro General de Registro de Autopsias y los respectivos protocolos de autopsia con los datos atinentes al caso, en original y dos copias, quedando la original en el archivo de la Unidad de Anatomía Patológica, la primera copia al Registro de Autopsias que llevará el Departamento de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud Pública, y la segunda copia en la Dirección del establecimiento donde se practico la autopsia.

En caso de muerte violenta o sospechosa de tal, deberá informarse a la autoridad judicial competente.

En construcción


5 resultados encontrados en Código de Salud.


Artículo 96
Los alimentos y bebidas empacas o envasadas para la venta al público, deberán llevar impreso el número de registro sanitario y la fecha de vencimiento, así como indicar los datos de identificación que determinen los reglamentos
Artículo 130
Corresponde a LA SECRETARIA en materia de protección sanitaria internacional.

a) Adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito, medidas contra la introducción al territorio nacional o propagación al extranjero, de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre;

b) Recolectar datos estadísticos relativos a la morbilidad de otros países;

c) Estimular el intercambio de información que tenga importancia en el mejora miento de la salud pública y control de las enfermedades


Artículo 182
Para solicitar datos o efectuar procedimientos relacionados con investigaciones en el campo de la salud, cualquier persona o institución requiere autorización previa de LA SECRETARIA o de la dependencia en quien ésta delegue y solamente ellas pueden divulgar información epidemiológica
Artículo 188
La COPECO, en coordinación con las autoridades nacionales competentesestablecerá sistemas y equipos de información adecuado para el diagnostico y la prevención de los riesgos originados por desastres. 

Para los efectos de este Artículo se determinarán:

a) Los métodos de medición de variables;

b) Los procedimientos de análisis;

c) La recopilación de datos, y;

ch)Los demás factores que permitan uniformidad en la operación


Artículo 197
Todas las instalaciones autorizadas para la práctica de autopsia están obligadas a llevar un Libro General de Registro de Autopsias y los respectivos protocolos de autopsia con los datos atinentes al caso, en original y dos copias, quedando la original en el archivo de la Unidad de Anatomía Patológica, la primera copia al Registro de Autopsias que llevará el Departamento de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud Pública, y la segunda copia en la Dirección del establecimiento donde se practico la autopsia.

En caso de muerte violenta o sospechosa de tal, deberá informarse a la autoridad judicial competente