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Ley para la Promoción y de Protección de Inversiones

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Ley para la Promoción y de Protección de Inversiones

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Artículo 46
A fin de procurar la permanencia y ampliación de las inversiones ya existentes, el Consejo Nacional de Inversiones deberá también prestar los servicios que requieran los inversionistas para la facilitación del desarrollo y ampliación de las mismas, para lo cual deberá mantener una base de datos de inversiones y mantenerse en contacto permanente con los directores de empresas y entes gubernamentales involucrados, a fin de detectar potenciales problemas que surgieren después del establecimiento de la inversión y facilitar su solución de la manera más eficiente posible Ental sentido se autoriza a la Secretaría Técnica a crear una unidad especializada o contratar los servicios de una entidad ya existente para la prestación de servicios de post-inversión.

En construcción


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Artículo 46
A fin de procurar la permanencia y ampliación de las inversiones ya existentes, el Consejo Nacional de Inversiones deberá también prestar los servicios que requieran los inversionistas para la facilitación del desarrollo y ampliación de las mismas, para lo cual deberá mantener una base de datos de inversiones y mantenerse en contacto permanente con los directores de empresas y entes gubernamentales involucrados, a fin de detectar potenciales problemas que surgieren después del establecimiento de la inversión y facilitar su solución de la manera más eficiente posible Ental sentido se autoriza a la Secretaría Técnica a crear una unidad especializada o contratar los servicios de una entidad ya existente para la prestación de servicios de post-inversión