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Plan de Arbitrios San Pedro Sula 2021

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Plan de Arbitrios San Pedro Sula 2021

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Artículo 16
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá actualizar, en cualquier momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en e Departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad €) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Municipalidad. d) Por efecto de nuevas urbanizaciones. €) Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio. 1) Cuando se verifique la existencia de nuevas construcciones, las que serán valuadas aplicando el costo de reposición del mercado actual, para tal efecto Catastro Municipal aplicará los valores establecidos en las tablas de costos de obra establecidos en el presente Plan de Arbitrios. Costo por metro cuadrado de construcción. Catastro Municipal para el cálculo del costo por metro cuadro de las construcciones o mejoras de los bienes inmuebles del Municipio de San Pedro Sula, aplicará los costos por metro cuadro establecidos en la tabla de costos de obra, cuadro No. 8 anexo. De la actualización masiva de valores. a) Catastro Municipal realizará actualizaciones masivas en áreas no catastradas a favor de poseedores y ocupantes de predios urbanos y rurales que no sean de uso público como lo establece el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Propiedad, para tal efecto en los nuevos predios catastrados incorporará las construcciones existentes así como las obras complementarias y para establecer el valor de las mismas se utilizará únicamente los valores unitarios de las tablas de costos de obra establecidos en el presente Plan de Arbitrios. De incorporarse a la base de datos construcciones existentes, los valores unitarios a utlizar deberán ser únicamente los establecidos en las tablas de costos de obra del presente Plan de Arbitrios, debido a que la obra se está incorporando en el presente año. b) En el caso de particiones o reuniones de lotes, los inmuebles deben tener saldo cero (0) al momento de iniciar el trámite. Reclamo por el valor de la construcción. En los casos que las personas naturales o jurídicas no estén conformes con los valores consignados en la base catastral; Catastro Municipal realizará una revisión del área construida (área techada); ésta será multiplicada por los valores unitarios de la tabla de costo de obra establecidos en el Plan de Arbitrios según sea el caso. El contribuyente deberá ingresar el reclamo correspondiente por vía electrónica a través del sitio www.sanpedrosula.hn/catastro. El reclamo no procederá en los siguientes casos: 1. Que el valor de las mejoras de acuerdo a la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad sea menor al valor registrado de la construcción en catastro municipal; 2. Que el reclamante presente el permiso de construcción que le fue aprobado para un área de construcción menor a la que actualmente se encuentra edificada, en este caso los metros cuadrados autorizados en la licencia se consigna el valor por metro cuadrado aprobado en la misma y la diferencia se calcula en base a las tablas de costos unitarios. Así mismo se incorpora todas las obras complementarias que no estén autorizadas dentro del permiso de construcción que se ubiquen dentro del predio para establecer el valor total de las construcciones; 3. Cuando los valores consignados en catastro provengan de operaciones comerciales o bancarias inscritas en el registro de la propiedad, lo cual está establecido en la ley de municipalidadesartículo 85. Los valores unitarios que aplique catastro municipal para los fines fiscales para cada año serán únicamente los consignados en la tabla de costos de obra, cuadro No. 8 anexa, establecidas en el Plan de Arbitrios. El permiso de construcción deberá ser validado en cuanto a su autenticidad, emisión y vigencia por la unidad de Permisos de Construcción. Actualización de valor por demolición. Catastro Municipal podrá eliminar total o parcialmente el valor de construcción establecido a un inmueble por área de construcción y/u obras complementarias, únicamente en base al certificado respectivo que emite El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, el cual notificara a catastro Municipal en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles después de su emisión.
Artículo 44
Informaciones Complementarias. Anualmente, durante el mes de Febrero, la Municipalidad de San Pedro Sula enviará por escrito o por cualquier otro medio electrónico al Servicio de Administración de Rentas (SAR) un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignará: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su tarjeta de Identidad €) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado De igual manera, el SAR, proporcionará por escrito o por cualquier medio electrónico a la Municipalidad de San Pedro Sula un informe conteniendo los siguientes datos: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su tarjeta de Identidad €) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado.
Artículo 51
Base Impositiva. Las sociedades mercantiles integradas en su totalidad por accionistas de otras sociedades mercantiles (holding) cuyo patrimonio está constituido fundamentalmente por acciones de una o varias sociedades sean nacionales o extranjeras deberán retener declarar y pagar el Impuesto de Industria comercio y Servicios por los ingresos obtenidos de los dividendos que se distribuyan a dichos accionistas, cuando declaren el reparto de utilidades acumuladas o ganancias de capital al liquidar la venta de activos ya sea por el cese de operaciones o cualquier otro que genere ingresos propiamente dichos como dividendos. (Entiéndase la actividad mercantil (inversiones en acciones) de los socios como personas jurídicas con el ánimo de lucro, según lo establece el artículo 78 de la Ley de Municipalidades y el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A) Renovaciones: El impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la declaración de renovación en el mes de enero, la cual corresponde al año anterior y se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. Aperturas: El impuesto mensual a pagar en el transcurso del año se determinará sobre una estimación del primer trimestre de la base del valor de la producción, monto de las ventas o total de los ingresos, según Artículo 119 del reglamento de la Ley de Municipalidades, siempre y cuando presente esa estimación en el mismo año de la apertura. De presentar la declaración jurada de apertura después del año que aperturó el negocio, el contribuyente deberá declarar los montos por ventas o ingresos reales con los que ya cuenta en el año de apertura para su respectivo cálculo de impuesto mensual a pagar y deberá pagar una multa equivalente a un impuesto del volumen de ventas de un mes por no haber presentado en tiempo y forma la declaración jurada de volumen de ventas de apertura de negocio; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados, dividendos propiamente dichos (para las empresas que se dedican a este rubro y los percibidos de otras empresas). También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte, fletesintereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio 0 empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del reembolso. Negocios ubicados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales Los negocios que aperturen en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales deberán declarar por separado los ingresos provenientes del mismo en la declaración jurada de ingresos por apertura en línea (SIGEM), así como en las declaraciones juradas de ingresos por renovaciones en línea (SIGEM) pagando por separado los cargos generados en caso de tener sucursal dentro del municipio pero fuera del aeropuerto o viceversa, dando fiel cumplimiento al DECRETO No. 289-98DE LA GACETA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN FECHA 21 DE ENERO DE 1999donde el valor del 70% será a favor de la Municipalidad de la Lima, Cortés, por concepto del pagode Impuestos de Industria Comercio y Servicios de los contribuyentes ubicados en el aeropuerto Ramón Villeda Morales. B) Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas Industriales, según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios: b.1) Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio de San Pedro Sula, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas. b.2) Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa integramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de dicha producción. b.3) Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio de San Pedro Sula y el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas en el Municipio de San Pedro Sula más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio de San Pedro Sula o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada cada factura de venta o documento equivalente. b.4) Cuando la empresa industrial o no industrial, importadora o no importadora y de servicio, tiene su domicilio fiscal fuera de San Pedro Sula y no posee sucursales propias en este término municipal, pero comercializa sus productos y servicios dentro del mismo, deberá declarar el volumen de venta íntegro de lo vendido en el municipio de San Pedro Sula, artículo 115, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. C) Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por el costo total. Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usualesautorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o que previamente sean aceptados por el Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización del Servicio de Administración de Rentas (SAR) o del organismo municipal competente. D) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios. d.1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto, se considerará que una venta está "realizada" en el momento en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ventas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. d.2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular como base impositiva el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos, devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilidadprevia autorización del Departamento de Regulación de Ingresos. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio Las empresas que presten servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, ya sea de personas 0 mercancías, tributarán el impuesto en este Término Municipal, en cualquiera de los siguientes casos: d.2.1) Cuando los ingresos obtenidos dentro del país sean derivados por ventas o servicios prestados dentro del territorio Nacional o fuera de él cuando dicho negocio sea llevado a cabo por personas domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula. d.2.2) Cuando la empresa o contribuyente estén constituidos legalmente dentro del Municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los ingresos de las actividades efectuadas por personas o empresas domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando el servicio sea prestado dentro del territorio nacional. d.2.3) Cuando en el mismo tenga lugar el pago del pasaje o flete respectivo. d.2.4) El impuesto de Industria, comercio y servicios se aplicará a todos los ingresos generados por el contribuyente dentro de la jurisdicción del municipio de San Pedro Sula producto de cualquier tipo de actividad lícita desarrollada dentro del mismo, indistintamente del país, o de cualquier otra ciudad de Honduras donde esté domiciliado dicho contribuyente. E) Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda al tratamiento general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan se imputarán: e.1) Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio el que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) mesesse considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. e.2) Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos casos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. e.3) En las operaciones realizadas por las instituciones financieras autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. €.4) En la Previsión de energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de aguaalcantarillado sanitario, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior. €.5) En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. e.6) Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación o modificación de una declaración jurada sobre Industria, Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como definitivo los valores declarados en la misma. El Departamento de Regulación de Ingresos cuando requiera validar información sobre los ingresos obtenidos a rectificar por parte del contribuyente, enviará al Departamento de Fiscalización Tributaria copia de la declaración jurada rectificativa para que éste departamento determine o valide los montos correctos a rectificar mediante una auditoría fiscal. La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de ingresos en Industria Comercio y Servicios pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente conforme al régimen sancionatorio establecido en este plan de arbitrios. El Departamento de Fiscalización Tributaria está facultada para revisar y validar conforme al principio de objetividad todos los documentos fiscales de la SAR (régimen de facturacióndeclaraciones juradas de ventas y de renta), del Seguro Social (planillas de empleados) y de cualquier otra dependencia que genere documentación fiscal (validación del hecho generador o imponible de los tributos municipales), ya que estos muestran fehacientemente los ingresos percibidos por el contribuyente y cantidad de empleados con los que cuenta, adicionales a los libros contables y demás documentación de soporte que el Departamento de Fiscalización Tributaria estime pertinente revisar y validar conforme a Ley. F) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos Municipales correspondientes al valor agregado que generen: asimismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos y de las contribuciones municipales, según artículo 122-A de la Ley de Municipalidades reformada por el decreto 127-2000. G) Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente que proceda a un inicio actividades económicas permitidas legalmente en el país, al momento de solicitar la licencia de operación de negocios debe presentar la declaración jurada con una estimación razonable del volumen de ventas, ingresos o producción, correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio. Con base en dicha declaración, se calculará el impuesto mensual que deberá pagar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. La estimación razonable del volumen de ventas, ingresos o producción no deberá ser menor a los gastos operativos del negocio. En caso de que la declaración jurada presentada resulte con información falsa, la licencia de operación otorgada podrá ser anulada posteriormente, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad de San Pedro Sula De existir diferencias entre el volumen de ventas o producción estimado, comparado con los datos reales al momento de presentar la declaración en el año posterior al inicio de operaciones, el departamento de regulación de ingresos está facultado para realizar el correspondiente ajustecaso contrario deberá aplicarlo el Departamento de Fiscalización Tributaria. H) Base Impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio. En el caso que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de actividades comprendan un periodo de tiempo inferior al año calendario, a efecto de determinar la base impositiva del ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se procederá de la siguiente manera: h.1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por 12 meses. h.2) El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se calculará el impuesto a pagar. 1) Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los casos de clausura, cierre, liquidaciónsuspensión temporal o fusión de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá presentar una declaración jurada de produccióningresos o ventas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 (uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades (entiéndase que los cargos generados por el cierre de negocio no forman parte ni pertenecen al año de renovación de negocio declarada por el contribuyente con los ingresos del año anterior o sea, cargos generados en la renovación pero que pertenecen al año anterior), a excepción de los cierres de negocios en el mismo año de la apertura según resultare el ajuste a pagar. Con base a esta declaración jurada, se practicará el ajuste por los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la produccióningresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la Municipalidad de San Pedro Sula efectuará el crédito correspondiente. J) Base impositiva Para efectos de determinar el valor de la Base Impositiva de la información contable presentada por el contribuyente para su revisión, el auditor fiscal está obligado a tomar los ingresos del monto más alto determinado del análisis entre declaraciones de impuesto sobre la renta y de ventasestados financieros y libros legales: diario, mayor, inventario, balances y ventas. K) Establecimientos que se dediquen al arrendamiento de espacios comerciales k.1. Los establecimientos que se dediquen al arrendamiento de espacios comerciales, tales como: centros comerciales, plazas comerciales, locales comerciales, mall y los demás edificios que se dedican al arrendamiento de espacios para oficinas donde se presten servicios profesionales tales como: servicios legales, médicos, inmobiliarias, bienes raíces, financieros, consultores, contaduría y otros; se incluyen también las oficinas administrativas. Estos establecimientos de alquiler están obligados a declarar como impuesto de Industria, Comercio y Servicio los ingresos que perciban por estos arrendamientos. También deberán incluir los ingresos que perciban por alquiler de rótulos. Así mismo están obligados a presentar su declaración de impuesto personal por planilla si tuvieran 50 más empleados, más el resto de impuestos y tasas que conforme a ley corresponden. El incumplimiento a esta disposición acarreará una multa por primera vez de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), la segunda vez de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) y la tercera vez en delante de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00). k.2. A demás, están obligados a pedir la licencia de operación para alquilar a las personas naturales o jurídica que deseen realizar una apertura o renovación en dicho espacio comercialtambién deberán firmar contrato de arrendamiento. k.3. Los profesionales independientes deben obligatoriamente declarar volumen de venta por Industria, Comercio y Servicio del año calendario anterior, así mismo presentar declaración de planilla en formato de agente retenedor y enterar dichas cantidades a la Municipalidad de San Pedro Sula en los plazos señalados por la ley, únicamente están exentos de pagar los servicios públicos restantes, los valores serán pagados por el dueño del inmueble. Aquellos profesionales independientes que a su vez sean comerciante individual podrán declarar en Industria, Comercio y Servicio con el objetivo de obtener su licencia de operación. L) compañías de seguros, tales como: de daños, vida, médicos, fideicomisos, etc. Para establecer la base imponible a las aseguradoras se tomarán en cuenta todos los ingresos declarados en los estados financieros, rebajando únicamente lo correspondiente a las reservas técnicas, sin obviar lo que ordena el plan de arbitrios a los auditores fiscales en lo que respecta a tomar siempre como base impositiva, el valor más alto resultante del análisis de las declaraciones de renta, ventas, estados financieros y libros legales. M) Las instituciones que de una u otra forma tienen relación con el impuesto de industria, comercio y servicio están obligadas a registrarse en el sistema municipal, tales como: cámaras de comercioasociaciones industriales, ONG, clubes deportivos, etc. Así como todas las asociaciones de carácter civil domiciliadas en esta ciudad. m.1 Las empresas a las que se refiere este artículo quedan sujetas a solicitar cada año su licencia de operación mediante un pago único de Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00) Art. 24 de la Ley de Municipalidades, numeral 2 de las obligaciones.
Artículo 54
Régimen Sancionatorio. Multa por incumpl formales del Contribuyente. a) Falta de información para requerimiento municipal. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula. Las personas que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizadose le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula; De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Municipalidades artículo 126 y 160. Se concederá un plazo máximo de 30 días calendario para presentar la documentación requerida para efectos de auditoría. b) Se aplicará una multa equivalente al casos: b.1) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto después del mes de enero. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de la declaración jurada de la renovación de negocio. b.2 Por no presentar a tiempo la declaración jurada de traspaso, cambio de domiciliomodificación o ampliación de actividad económica de un negocio. b.3) Presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en caso de apertura de negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de apertura de negocio. b.4) Porno presentar declaración de los ingresos dentro de los 30 días siguientes a la clausuracierre, liquidación o suspensión del negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio. b5) La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de Ingresos en Industria Comercio y Servicios pagará una Multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente equivalente a un impuesto del volumen de ventas de un mes según el año de la rectificativa de ingresos. c) Se aplicará una multa equivalente a L.500.00 a los contribuyentes no afectos al impuesto de industria y comercio como ser zona libres, organizaciones sin fines de lucro y otros no afectos al impuesto anteriormente mencionado, cuando presenten extemporáneamente fuera del término legal c.1) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto después del mes de enero Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de la declaración jurada de la renovación de negocio. c.2 Porno presentar a tiempo la declaración jurada de traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de actividad económica de un negocio. c.3) Presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en caso de apertura de negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de apertura de negocio. c.4) Por no presentar declaración de los ingresos dentro de los 30 días siguientes a la clausuracierre, liquidación o suspensión del negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio. iento de las Obliga nes puesto correspondiente a un mes a los siguientes Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio. c.5) La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de Ingresos en Industria, Comercio y Servicios pagará una Multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente. d) La presentación extemporánea de la notificación de cambio de representante legal después del término legal de 30 días en Industria Comercio y Servicios pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente equivalente a L. 2,000.00. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por la notificación de cambio de representante legal en tiempo y forma. e) Declaración jurada con información falsa. La presentación de la declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 156 del reglamento. 1) Atraso en el pago. La falta de pago dará lugar a un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquiriente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación. 9) Operar sin licencia de operación de negocio. Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin la licencia de operación de negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido la respectiva licencia, se le notificará por escrito y se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio; De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 157 del Reglamento.
Artículo 55
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente o responsable, no presente la correspondiente declaración jurada anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos falsos, incompletos o errores en la determinación de la base impositiva, los Departamentos de Regulación de Ingresos y Fiscalización Tributaria están facultados para realizar todas las investigaciones procedentes, con la finalidad de obtener la información necesaria que le permita realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido, podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base impositiva y calcular el impuesto. Para las tasaciones de oficio se deberá considerar como método a aplicar para determinar la base impositiva, la operación aritmética resultante de tomar el valor de la declaración de volumen de ventas de cada año multiplicado por 3. El monto de la base impositiva tasada nunca podrá ser menor al total de los costos operativos anual de la empresa. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y el presente Plan de Arbitrios.
Artículo 61
Definición y Objeto del Impuesto Selectivo a los Servici Telecomunicaciones. La tributación se hará en base a lo establecido en el artículo No. 81 de Decreto Legislativo 89-201£ El impuesto selectivo a los servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celularservicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o accesos a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. Este impuesto, deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8 %) sobre los ingresos brutos reportados por las Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el periodo fiscal inmediatamente anterior. Estarán exentos del pago del Impuesto selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de servicios públicos de telecomunicaciones use a cualquier títuloinfraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto: 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción: y 3) Los ingresos de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones no derivados de la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. s de Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones no concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, sí deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria, Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los servicios de telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como la licencia de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda. Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forman parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones. Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer constar el contenido íntegro del presente artículo.” De conformidad al Decreto Legislativo No. 89-2015. El ente autorizado en la coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para la recepción de los expedientes y cobro del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones será el Departamento de Regulación de Ingresos.
Artículo 67
Utilización de Bienes Municipales. A la Municipalidad de San Pedro Sula también compete, conceder la utilización de bienes municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante los servicios que se detallan a continuación: a) Mercados. b) Centrales de abastos. c) Procesadoras de cames. d) Servicio de estacionamiento de vehículos. e) Residuos sólidos municipales (RSM) 1) Utilización de bienes municipales q) Espacios para rótulos h)Los residuos sólidos depositados en el sitio de disposición final 1) Espacio municipal para Redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones. 1) Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios municipales y piscinas municipales. k) Otros.
Artículo 128
Lotes a Perpetuidad y Servicios Varios. Las personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en los cementerios municipaleslo harán pagando tarifas establecidas para cada categoría, sin embargo en el caso del cementerio General Apóstol San Pedro se tomará la siguiente medida: aquellos lotes en abandono por más de cinco años perderán el derecho a perpetuidad y serán recuperados para espacios de jardineríaservicios culturales y ampliación de los senderos existentes, en caso de identificarse osamentaserá notificado al Ministerio Publico para la remoción de los mismos. 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: De acuerdo a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización 2012-2017 se establece que las construcciones verticales en ningún caso se permitirá construir más de cuatro gavetas superiores 0 con una altura que supere los 3.20 metros; las construcciones horizontales pueden coexistir hasta con tres entierros bajo el subsuelo. La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho del espacio aéreo en los monumentos funerarios. Categoría A. Se incluyen dentro de esta categorí Cementerio Zapotal Cementerio Rio Blanco Cementerio Rivera Hernández Cementerio Calpules Cementerio Cofradía Cementerio Las Brisas Cementerio 24 de Abril Cementerio La Puerta Cementerio Chamelecón Cementerio Casa Quemada Cementerio El Carmen Cementerio del Ocotillo Cementerio Buena Vista En los cementerios municipales de la categoría A, solo se establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada lote, la cantidad Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la venta se efectuará contra presentación del acta de defunción correspondiente. Además, en los Cementerios de ésta categoría, se pagará por otros servicios en base a la tabla los siguientes cementerios: siguiente: 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L. 700.00 3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 200.00 4. Construcción de fosa sobre engarmado L. 200.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 600.00 6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas Pagará el 20% sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 8. Constancia de Inhumación L. 100.00 9. Actualización de datos de expediente L. 200.00 Categoría B Se regirá bajo esta categoría, el cementerio La Puerta. La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las siguientes tarifas: 1. Lotes de 2.50m2 L. 500.00 Tabla de precios por servicios varios. 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 300.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 960.00 6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1,560.00 7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas Pagará el 20% sobre el costo de la misma. 8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 9. Constancia de Inhumación L. 200.00 10. Actualización de datos de expediente L. 300.00 Categoría C. Corresponde a esta categoría el cementerio General Apóstol San Pedro, que es un cementerio mixto, considerado un Bien Patrimonial del Municipio de San Pedro Sula. Por la legalización de los lotes se cobrará L.33.33 por cada pie cuadrado. Tabla de Precios por Servicios Varios 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 400.00 4. Construcción de fosa sobre engarmado L. 400.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00 6. Construcción funeraria, pagará el veinte por ciento (20%) sobre el costo total 7. Constancia sobre registro de lote L.200.00 8. Constancia de Inhumación L. 200.00 9. Actualización de datos para el uso de lote por parte de los familiares L. 500.00 El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines educativos, recreativos, investigación y turísticos. Cuando las mejoras que se pretenda realizar en los lotes, decoración en cualquier monumento funerario se cobrará cargos por servicios y se realizarán de acuerdo a las normas intemacionales de restauración, supervisada por la Unidad de Archivo Histórico Municipal. Multa. La destrucción de un monumento funerario o daño físico al mismo, será sujeto a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado. NO se cobrará el 20% sobre el monto total de la inversión; cuando los monumentos funerarios requieran ser restaurados incluye el resane de hendiduras, grietas y requieren se decorado con pintura o cal, etcétera. Esto aplica para todos los monumentos De igual manera, aquellos monumentos que se consideren históricos, sea por el rasgo arquitectónico o por otras componentes culturales. Queda excluido para estos monumentos el uso de decoración como la cerámica o mosaico, azulejos, otros. Las mejoras que se pretendan realizar en aquellos bienes patrimoniales que no forman parte de los monumentos históricos, se les cobrara el 20% por el monto total. Por lo tanto, será responsabilidad de la administración del cementerio emitir por escrito, su opinión; donde se constate sí estas fueron objeto de daño por mano criminal o por efectos de la naturaleza. Por lo tanto deberá levantar un diagnóstico de la situación existente y notificar a las autoridades correspondientes. Sera responsabilidad del administrador del cementerio orientar al interesado en respetar los procesos de intervención en un monumento histórico acudiendo a la Dirección del Archivo Histórico para las estrategias de intervención en mausoleos, capillas y tumbas etcétera, que se desea restaurar. Se entenderá por restauración el proceso técnico de recuperación de aquellos rasgos arquitectónicos que están en estado de deterioro así como la estructura del monumento en todas sus partes lo cual indica que no podrá ser alterado adosado con elementos artísticos o decorativos que no sean los que están reflejados en el bien patrimonial. Es potestad de la Municipalidad de San pedro sula a través del Departamento de Cementerios solicitar al derecho titular de una construcción funeraria sea por incumplimiento de lo pactado o por otras razones que violenta el sentido y utilidad del espacio físico cedido por la Municipalidad por el uso de enterramiento a “perpetuidad” 1. Por abandono del bien patrimonial después de los cinco años que establece el artículo anterior. 2. Por daños y perjuicios causados a segundas construcciones sin haber notificado a la administración del cementerio. 3. Sera motivo de reclamo administrativo por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula cuando el supervisor de campo indique que no se aplicaron las medidas sanitarias: A) Colocar en debida forma el cierre de la gaveta selladas con mezcla, ladrillo o bloque de calidad B.) Cuando se incumple la puesta de la placa con los datos del difunto (identificación) C. Cuando se identifiquen ranuras que no son tratadas en la menor brevedad posible. Tabla de precios. Servicio de guía por grupo no mayor de 15 personas se pagará la cantidad de Doscientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) Servicio de guía por grupo de 16 a 25 personas, pagará la cantidad de Trescientos Cincuenta Lempiras (L.350.00) Excepto los alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están exentos del pago enunciado. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán el valor de L.30.00 Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L.50.00 Material didáctico con valor de L.100.00 cuando se refiera a información general sobre el Cementerio Apóstol San Pedro. Presentación digital para asuntos académicos sin fines de lucro L.200.00 Usos para fines publicitarios con valor de L. 5,000.00 excepto aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no represente lucro alguno. Publicaciones, video y cualquier otra de carácter mercantil se tasará en L.1,500.00. aro NE > E 9.Cualquier otra actividad lucrativa que pueda generar los cementerios municipales deberán reportar esos ingresos a la Tesorería municipal. Categoría D. Se incluye dentro de esta categoría el cementerio Los Laureles y cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa: 1. Lote de 2.5 m2 L. 560.00 el m2. Tabla de precios por Servicios Varios 1. Permisos para inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Certificación de propiedad a perpetuidad L. 300.00 5. Constancia por Inhumación L. 200.00 6. Actualización de datos de expediente L. 500.00 Para efectuar la restauración del monumento funerario que se pretenda realizar en los lotes debidamente legalizado mediante el expediente histórico de familia, en cementerios de cualquier categoría, deberá ser primero aprobado por la unidad de Cementerios. Así mismo, se deberá tomar fotografías del trabajo a realizar antes, durante y después de la obra presentándolas posteriormente al Archivo Histórico municipal. Los parámetros técnicos y de conservación serán conocidos y evaluados por personal del Archivo Histórico. No deberá quedar evidencia de escombros ni de residuos de la construcción. 2. CEMENTERIOS PRIVADOS. Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones, en cuanto a la entrega del área a la Municipalidad de San Pedro Sula del quince por ciento (15%) del área a desarrollar, las que serán utilizadas para desarrollo de equipamiento social descritos en el plan maestro de desarrollo municipal. En cuanto área verde se estará a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley de Municipalidades, se exceptúan de este porcentaje los cementerios para mascotas los cuales solo deberán cumplir con los porcentajes de áreas verdes.
Artículo 129
Servicios Varios. Todos los entierros en los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las tarifas siguientes: 1. Permisos para inhumación L. 600.00 2. Permiso de exhumación L. 1,760.00 3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona L. 600.00 4. Permiso de cremación L. 2,000.00 Dichos permiso, deberán ser pagados en los bancos que la Tesorería Municipal autoricedirectamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para realizar la exhumación El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal, autorizará realizar el traslado de cadáveres de un municipio a otro, debiendo presentar al efecto los documentos siguientes: a. Constancia de defunción del hospital o clínica en que la misma se produjo o en su defecto la declaración de dos testigos con sus respectivas identificaciones. b. Fotocopia de la tarjeta de identidad del difunto y de la persona a cargo del traslado del cadáver. c. Datos del vehículo y motorista que trasladara al cadáver (copia de Licencia de conducir, copia de boleta de Revisión del vehículo, etc.) d. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar que solicita el traslado del cadáver. También deberán retener del contribuyente la copia del recibo pagado. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo. Se sancionará con multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.
Artículo 139
Objeto. Regular el uso de las vías públicas de San Pedro Sula, para la instalación de postes, cablesaccesorios, infraestructura subterránea, canalizaciones, pozos, cajas, armarios (Shelter)monopolos, antenas y todo tipo de infraestructura para la transmisión de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares, por parte de personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, independientemente como estén constituidas, que sean usuarias de las vías pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura ya sea nueva o — existente para la prestación de los servicios “de información, comunicacióntelecomunicación, datos o similares.
Artículo 140
Sujetos Pasivos. Las personas naturales o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, canal de datos digital, u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones en este municipio, de forma vertical y/o subterránea, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el decreto 89-2015, son afectas al pago de la tasa creada en éste capítulo. La unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será el encargado de otorgar la autorización municipal de instalación y el derecho de uso de la vía pública, vertical, subterráneo y aéreo, para para instalar, operar, utilizar y comercializar redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, canal de datos digital, u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones. Además el Departamento será el encargado del registro de las empresas que presten servicios de telecomunicaciones, control de expedientes, autorización de instalación de infraestructura de telecomunicaciones que cumpla con los criterios y requisitos técnicos establecidos, en coordinación con las personas naturales o jurídicas para la ejecución de los planes de ordenamiento, mejora del espacio público y desarrollo de la infraestructura. Además de emitirá los criterios técnicos de ordenamiento, instalación y urbanísticos para velar por el omato del Municipio de San Pedro Sula.
Artículo 141
Solicitudes. Las solicitudes para la instalación de infraestructura para servicio de telecomunicaciones, cuando estas sean nuevas, y solicitadas en vía o espacio público, serán ingresadas por la ventanilla del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien evaluará las solicitudes y cuando corresponda autorizará o denegará las rutas solicitadas y/o tipo de infraestructura que las personas naturales o jurídicas soliciten, analizando como mínimo el tipo de servicios, la concentración de cableado y postes existentes, y las características urbanísticas del área. Además, deberá considerar, previo a autorizar qué: En vías de baja concentración, solo se autorizará un poste en cruceros y/o puntos intermedios de la vía o nula infraestructura de servicio de telecomunicación, con distancia mínima de cincuenta metros (50.00) o según sea analizado por el Departamento. Debe de considerar previo autorización, si la zona posee alguna categoría especial. b. En vías de alta concentración, más de 1 poste por crucero y/o puntos intermedios, y/o alta concentración de cables para infraestructura para servicio de telecomunicaciones, las personas naturales o jurídicas deberán de buscar vías alternas que sean de baja concentración, o desarrollar infraestructura subterránea para el traslado del cableado y accesorios. En el caso que no sea viable la autorización para infraestructura en postes y cableado aéreo, y que no encuentre una vía altema, deberá desarrollar su solicitud para el traslado de sus servicios en infraestructura subterránea. Se autorizará la construcción de una infraestructura subterránea; siempre y cuando el diseño sea para desarrollo de infraestructura de uso común para todas las demás personas naturales o jurídicas interesadas en la misma vía. Cuando las solicitudes para la instalación de infraestructura para servicio de telecomunicaciones, sean nuevas, y en propiedad privada, será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien evaluará las solicitudes y cuando corresponda autorizará o denegará el tipo de infraestructura que las personas naturales o jurídicas soliciten, analizando como mínimo el tipo de servicios, accesorios o componentes de antenas, la concentración de cableado y postes existentes, y las características urbanísticas del área: y será el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción quien analice la solicitud por ser estructuras cimentadas y cuando corresponda autorizara o denegara las infraestructuras por usos permitidos. Se aplicará un cobro, por todas las estructuras y tendido de cables o alambres del sistema eléctrico o en estructuras verticales y/o subterráneas y tendido de cables de todo tipo, que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, que hagan uso y esté instalado en las vías públicas del Municipio de San Pedro Sula, tales como postes, cableado de todo tipo, canalizaciones o infraestructura subterránea, pozo o cajas, armarios (shelter), torres o cualquier equipo que utilice el suelo o espacio aéreo de la vía pública También, la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye todos los servicios de telecomunicaciones » o a o o clasificados como: a) Servicios Portadores. b) Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios. c) Servicios de Valor Agregado. d) Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión. Este artículo no aplica a las empresas concesionarias.
Artículo 142
Tarifas Aplicables. Las tarifas aplicables por el uso del espacio o vía pública es la siguiente: a) Derecho de Instalación de cualquier tipo de infraestructura para antenas: Pagarán anualmente la cantidad de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) por antena, la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de permanencia. El recibo será emitido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el cual deberá de ingresar solicitud por escrito junto con requisitos completos para el expediente. El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de que se trate, y cuando se encuentre en propiedad privada deberá contar con el permiso de construcción correspondiente emitido por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción. Los pagos deberán efectuarse en los meses de enero a mayo de cada año para aquellas que ya están instaladas. b) Los servicios de radio difusión, televisión, televisión por cable, pago por eventos, redes informáticas, telemando, teletexto, videotexto, facsímile, intemet, transmisión de datosteleproceso y transmisión de datos, mensajería interpersonal, mensajería de voz, video, video conferencia, tele acción, cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones que utilicen estructuras verticales, subterráneas, cables, alambres, accesorios o cualquier tipo de conductores, pagarán una tasa de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, calculado sobre los ingresos declarados a Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare ingresos superiores a los Seiscientos Millones de Lempiras (L.600,000,000.00), pagará una TASA de cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual. Estos cargos, se distribuirán en facturación mensual de industriacomercio y servicio. El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los siguientes criterios: 1. Valor de oportunidad que genera el municipio 2. Costo de operación, regulación, ordenamiento y control del servicio 3. Mantenimiento de las áreas de uso público, donde están ubicadas las estructuras 4. Por el uso del término municipal. Este artículo no aplica a las empresas concesionarias. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARA: INSTALACIÓN DE TORRES PARA TELECOMUNICACIONES, POSTES, INFRAESTRUCTURA SUBTERRÁNEA, Y CABLE Y/O ALAMBRE AÉREO O SUBTERRÁNEO, EQUIPOS Y ACCESORIOS. —NO CONCESIONARIOS.
Artículo 143
Disposiciones. a.- Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre o estructura para sostener una antena de telefonía móvil, servicios de radio difusión, televisión, pago por eventos, redes informáticas, telemando, teletexto, videotexto, facsímile, intemet, transmisión de datosteleproceso y transmisión de datos, y otros servicios que utilicen las antenas para ser transmitidostendrá que solicitar a licencia ambiental en la Gerencia de Ambiente. Así mismo, pagar por el permiso de construcción en el Departamento de Permisos de Construcción, la cantidad de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto 89-2015. b.- Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parte más alta de las mismas y toda señal o medida de precaución necesaria para seguridad de los habitantes de predios colindantes. C.- Es responsabilidad de la empresa propietaria de la antena y del propietario del inmueble cualquier daño a terceros, provocado antes, durante y después de la instalación del mobiliario o equipo urbano. d.- Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del Municipio de San Pedro Sula y obtener la licencia de instalación con dictámen de la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Los propietarios del cableado no podrán dejar remanentes de los mismos en los postes, esto con el fin de evitar daños a la estructura, personas o vehículos. En el caso de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa de Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00) mensuales. eLa planificación de los proyectos de infraestructura de servicios de telecomunicaciones deberá de estar firmados y sellados por profesionales colegiados activos. f-La ejecución de la obra civil será responsabilidad de la persona natural o jurídica debiendo requerir la inspección municipal antes y durante la ejecución de los trabajos. 9-Si el solicitante, obtiene la autorización para la instalación de postes, sean estos de maderacemento, o metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizacionespozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes , se dará la autorización con un plazo máximo de seis meses (6) para su ejecución, el tiempo de vigencia de la autorización de la ejecución de los trabajos será evaluado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano según las dimensiones y características técnicas del proyecto solicitado. Caso contrario dicha autorización será revocada y deberá de iniciar un nuevo proceso de solicitud de instalación. h-Al finalizar los trabajos de ejecución de la infraestructura de servicio de telecomunicaciones que haya sido autorizada, en quince (15) días después, las personas naturales o jurídicas deberán de devolver la autorización para que se realice la inspección final a los trabajos realizados para verificar que se haya cumplido con los aspectos técnicos autorizados. i- Después que el Departamento haya realizado la inspección final, si las instalaciones se realizaron conforme a lo autorizado, otorgará la constancia de cumplimiento de obra. |-Toda empresa que tenga o instale postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deberán entregar la solicitud junto con los formularios y requisitos establecidos, a la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, incorporando planos detallados, con las especificaciones que sean solicitadas y establecidas, donde se señale la ubicación georreferenciadas y conformación de las mismas, antes de la aprobación de la Autorización de Instalación. Pagarán la cantidad de cinco Lempiras (L.5.00) por metro lineal de cable instalado ya sea tendido ylo en reserva, de cualquier tipo que sea. k- Por la Instalación y renovación de cada caja de nodos, que cualquier empresa de servicios de telecomunicaciones instale en el municipio, deberán pagar la autorización de instalación y adicional la cantidad de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) anuales, siempre y cuando su instalación sea sobre estructuras que forme parte de un inventario previamente presentado a este departamento. 1.- Las empresas públicas y privadas que mantengan postes de madera, concreto, metal o similarinstalados en predios privados, áreas verdes y vías públicas del Municipio de San Pedro Suladeberán pagar a la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano la suma de doscientos cincuenta Lempiras (L250.00) por poste anualmente. m.- Al instalar dichos postes por primera vez, deberán realizar un pago inicial de quinientos Lempiras (L500.00) por cada poste que instalen, monto que incluye el pago anual correspondiente al primer año. n- La persona natural o jurídica propietaria de la infraestructura para servicios de telecomunicaciones instalada en la vía pública, está obligada a efectuar todos los trabajos de mantenimiento, remoción y traslado que se le solicite, en los casos que por su estado o situación las infraestructuras constituyan peligro para las personas o bienes. 0.- Los trabajos deberán realizarlos bajo su costa y dentro del plazo que le sea establecido. p.- Para aquellos casos cuya tasa es pagadera mensualmente, el pago correspondiente deberá efectuarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, con el recibo emitido por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbanopresentando a dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos. q.Las tarifas que corresponde a pagar anualmente, deberán efectuarse antes de la instalación de la estructura de que se trate o durante el mes de enero de cada año. r- Según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto 46-90 y lo establecido en el Reglamento Ambiental, las instalaciones utilizadas con el propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica, televisión, telefonía, radio comunicación y telefonía celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46-90 y su Reglamento y Decreto 334-2013, en especial las comprometidas en el titulo denominado "La Protección", entendiéndose que la instalación comprende toda el área que ocupan los vientos que sostiene la torre. Sin perjuicio del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán incorporarse obligatoriamente a los programas de protección y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Ambiente y deberán pagar la cantidad de Quinientos Lempiras por metro cuadrado de espacio físico ocupado al año (L. 500.00/m2/año.
Artículo 144
Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales. Todas las empresas ya sean nacionales o extranjeras que sean usuarias de las vías pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura para la prestación de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares y/o propietaria de postes, cablesaccesorios, infraestructura subterránea, canalizaciones, pozos, cajas, armarios (Shelter), mono polos, antenas y todo tipo de infraestructura para la transmisión de sus servicios, tendrán un plazo máximo hasta el treinta y uno (31) de mayo, a partir de la vigencia de este Plan de Arbitriosdeberán presentar una declaración jurada que contenga el inventario detallado de todas las estructuras contempladas en los dos artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo ya sean en tendido o en reserva y en el subsuelo del municipio, presentándolo con los formularios y requisitos que se establezcan en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. En el mismo plazo máximo al de la presentación de inventarios, cada persona natural o jurídica estará sujeta al pago de esta tasa y deba identificar con una placa de identificación previamente asignado por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, todas las estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre o cable ya sea tendido o en reserva propiedad de esa persona o empresa, instalado en los postes que sostienen ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el municipio. Cada placa de identificación debe de indicar el código asignado al poste el nombre de la empresa propietaria, y número de teléfono de emergencias. Se dará un plazo de seis (6) meses, para presentar un inventario por empresa, de todas las estructuras instaladas con sus equipos y cantidades de cable tendido y en reserva, para mantener actualizada la información. En el caso de infraestructura subterránea, deberá identificar todas las tapaderas de los pozoscajas, cruceros con el código, y nombre de la empresa propietaria y número de teléfono de emergencia. Las personas naturales o jurídicas que deseen hacer uso de las vías públicas para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones deben de estar registrada en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Solo quienes estén debidamente registradas podrán realizar solicitudes y podrán optar a obtener la autorización para el uso de la vía pública de San Pedro Sula. Este artículo no aplica a las empresas concesionarias.
Artículo 145
Prohibiciones y Sanciones. Cuando por incumplimiento al presente Plan de Arbitrios, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras que se deben de considerar, para el ordenamiento y adecuada instalación de infraestructura para el servicio de telecomunicaciones, se le impondrán las siguientes sanciones: A.-Por la instalación sin autorización emitido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos, o cualquier otro tipo de instalación será sancionado, sin perjuicio de cumplir la disposición establecida. Si en un plazo de treinta (30) días calendario no se obtiene la autorización correspondiente, se solicitará el retiro inmediato del mobiliario urbano si éste no fuera autorizable por no cumplir con los requerimientos técnicos establecido en el presente Plan de Arbitrios y pagará una multa de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00) por poste instalado más Veinte Lempiras (L.20.00) por metro lineal de cable instalado ya sea tendido o en reserva. B.- La falta de presentación fuera del plazo establecido de la Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior. Este inciso no aplica a las empresas concesionarias. C..Incumplimiento o presentación tardía de la Declaración Jurada que contenga el inventario de todas las estructuras contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del Municipio de San Pedro Sula, o no se haga la identificación de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), sin perjuicio de cumplirla disposición establecida. D.-Por daños a la vía pública propiedad privada o la infraestructura de propiedad municipal, por trabajos no autorizados o no, será reparado por el infractor, la cual deberá de dejar el espacio dañado en iguales o mejores condiciones de cómo estaba. E.-No registrarse en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, al transcurrir sesenta días (60) de haber entrado en vigencia el presente Plan de Arbitrios. F-Porrealizar trabajos para la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones sin la autorización correspondiente, se le requerirá al responsable o propietario por escrito para que comparezca, en un plazo de veinticuatro horas (24h) ante el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Caso contrario se sancionará con una multa de un mil lempiras (L. 1,000.00) por poste, veinte lempiras (L. 20.00) por metro lineal tendido y/o en reserva y dos mil Lempiras (L.2,000.00) por cualquier equipo extra instalado en las estructuras que formen parte de una antena. Y se procederá al retiro y/o sellado de la infraestructura, Instalaciones y/o trabajos ejecutadostodos los costos en que se incurran, serán pagados por la parte infractora G.-Es prohibido que las empresas que hacen uso de las vías públicas con infraestructura vertical o subterránea, pozos, cajas, postes, cables, alambres y otros similares, dejen en la misma infraestructura abandonada o en mal estado, y más cuando esto represente un peligro para los transeúntes y pilotos. H.-Que las empresas que obtengan la autorización para el uso de la vía pública para prestar el servicio de telecomunicaciones, no devuelva la autorización otorgada en los quince (15) días establecidos. 1-Al atrasarse más de un trimestre en el pago de la tasa, se le cancelará la autorización de forma inmediata. J.- No se le dará una nueva autorización, hasta que haya solventado las infracciones en que haya incurrido. K--No se autorizarán solicitudes de instalación de postes, antenas o cualquier elemento vertical en sitios fuera de la franja de mobiliario urbano, o en sitios donde las franjas urbanas no definidassobre las aceras o circulaciones peatonales menores a tres metros (3.00m), frente a accesos a residenciales o negocios, en esquinas, junto a otro mobiliario urbano, en sitios con aglomeración de postes existentes y no a menos de quince (15) metros de otro poste con cualquier servicio L.-Queda terminantemente prohibido pintar los postes existentes propios o no para fines políticosasí como la colocación de avisos, afiches o publicidad de cualquier tipo, ya sea comercial, o político y por el incumplimiento a esta disposición será tratada en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. M.- Queda prohibido la instalación de elementos que formen parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica, datos, televisión u otra, en estructuras publicitarias tipo vallas unipolares, de pedestal o bandera que ya instaladas y autorizadas, o que fuesen instalaciones nuevas, sea cual fuere su forma, estén en área privada o área pública. ANTENAS EN MONOPOLOS MIMETIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 155
Del Procedimiento para la Aprobas Vallas y todo tipo de Publicidad. A. AUTORIZACIONES Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien evaluará, autorizarárequerirá, denegará o rechazará la solicitud en forma tradicional o vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) por instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallaspublicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada, y será la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de las dependencias municipales que así considere conforme a las normativas. Para otorgar autorización de instalación, renovación, constancia, reubicación, solvencia o legalización, las personas naturales y jurídicas tanto el propietario del negocio como el propietario del inmueble cuando aplique, deben estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y no presentar montos o tributos pendientes de pago en las dependencias municipales, contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea exclusivamente de apertura de negocio o empresa, se omitirá el permiso de operación, pero deberá contar con la gestión de solicitud en proceso. Estos requisitos también serán requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Corporación Municipal cuando las autorizaciones sean casos de instalación en vía pública y se verificará que no cuente con infracciones, o actividades o hechos opuestos, contradictorios o adversos a las normativasreglamentos, leyes u otras aplicables. La autorización de instalación y las que el Departamento emita constancias tendrán una vigencia de un año fiscal, y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga. La renovación de la autorización y las constancias de publicidad estará sujeta a la evaluación técnica, en cumplimiento del reglamento para el control e instalación de publicidadequipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, la ordenanza de zonificación y sus instrumentos y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables y de ser aprobada la renovación, su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Los casos de equipamiento y/o mobiliario urbano, que hayan sido aprobados por la Corporación Municipal por un plazo para ser instalados en vía, área o espacio público, quedaran sin efecto cuando se haya cumplido el termino temporal autorizado establecido en el acta o resolución que n de Instalación de Rótulos, Anunciosse emitió para el efecto y no será viable la renovación y constancias de la publicidad y rótulos. El plazo máximo para realizar el pago de la autorización, constancialrenovación de la autorización es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año, de no realizarse el pago se cobrará una multa de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activasmás un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos, más la imposición de las multas correspondientes por año, se exceptúa cuando el contribuyente tramite una solicitud de autorización de licencia de operación; caso en el que deberá tener cancelado el importe de la renovación al momento de la solicitud, para poder extenderle su constancia de solvencia con este departamento. Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anunciospublicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar, y la re ubicación deberá comenzar y cumplir con un proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Toda licencia de poseer, constancia de no poseer y/o exenta de pagos que sea emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, a personas naturales o jurídicasdeberá ser expuesta de forma visible en el comercio o sucursal que corresponde, caso contrario serán aplicadas las sanciones y multas correspondientes. Toda autorización de instalación, renovación/constancia, reubicación o legalización, solvencia de estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano o similar, deberá estar firmado y sellado por la autoridad competente que lo emita. Ninguna aprobación verbal, visto bueno o informe de factibilidad técnica o ingreso de la solicitud vía electrónica en el sistema SIGEM constituye una autorización para la instalación, renovaciónconstancia reubicación o legalización de estructuras publicitarias, equipamiento y mobiliario urbano o similar. B. REQUISITOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la primera autorización, renovaciónconstancia y reubicación y legalización de la instalación de rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, deberán presentar la solicitud la cual deberá realizar vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) para ser evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con los requisitos generales y específicos mencionados en este documento y en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula. Solicitud conforme a los parámetros, formularios y requisitos debidamente lleno, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Fotocopia de escritura de sociedad o comerciante individual debidamente autenticada. Fotocopia la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación Fotocopia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del peticionario. Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se encuentra dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los a árboles, deberán de obtener un dictamen técnico de viabilidad de la Gerencia de Ambiente el cual será vinculante para la obtención del permiso. Todos los planos técnicos u otros requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y considere necesarios para las autorizaciones, la cual deberán de cumplir con todos requerimientos y requisitos contemplados en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de emitir licencias de autorizaciónlegalización, revalidación, renovación de cualquier constancia o cualquier otro documento, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbanaordenamiento, planes municipales, o similares sin responsabilidad de la Municipalidad de San Pedro Sula. 05 o C. INSPECCIÓN FINAL La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado autorización para la instalación de rótuloanuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y a la Gerencia de Ambiente (en el caso que la instalación se encuentre dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles)de la finalización de los trabajos de instalación, para que éste Departamento y la Gerencia de Ambiente realice la inspección final y verifiquen que la instalación cumpla con las condicionesmedidas y especificaciones autorizadas. Una vez realizada la inspección por parte de Departamento, procederá a entregar constancia de inspección conforme cuando así corresponday en el caso que no se haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones establecidas el Departamento procederá a dar un plazo máximo de quince (15) días para que se realicen las modificaciones y cambios que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a la cancelación de la autorización, aplicación de las multas y sanciones correspondientes, incluyendo el retiro y/o desinstalación de la estructura publicitaria Sila parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. D. INVENTARIO DE RÓTULOS Para la renovación de la autorización de instalación, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, publicidad en vehículosmobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Municipio de San Pedro Sula. Las empresas de publicidad deberán de presentar por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), el listado de todas sus estructuras publicitarias y/o vehículos publicitariosequipamiento y mobiliario urbano instalado dentro del municipio de San Pedro Sula, la cual deberán contar con sus respectivas dimensiones y ubicaciones. El plazo máximo para realizar la presentación de inventarios y declaración jurada es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año. En caso de NO presentar el inventario en el plazo antes establecido, las personas naturales o jurídicas y/o las empresas serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en este plan de arbitrios, con el valor a pagar correspondiente a cada estructura, vehículo, mobiliario o equipamiento urbano. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá las condicionesrequisitos generales y específicos mencionados en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula que a su criterio deberán presentar todas las empresas que formen parte de industria comercio y serviciobanca y seguro y sus respectivas sucursales, para la presentación de los respectivos inventarios 1. Especificaciones de las medidas de cada estructura, rótulo, anuncio, publicidad o similar en sistema métrico decimal. 2. Direcciones de las ubicaciones exactas. 3. Claves catastrales de los predios donde se ubican los rótulos instalados. 4. Fotografías panorámica del inmueble donde se ubican 5. Fotografías de cada uno de los elementos inventariados, con medidas exactas en sistema métrico decimal. 6. Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes de pago, recibos de pagos, entre otrosdel año anterior. En caso de no presentarse el inventario en el plazo establecido, se aplicarán las sanciones correspondientes y se procederá al retiro de las estructuras no declaradas y no legales. Las personas naturales o jurídicas que tengan publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar un inventario completo de la fiota de vehículos: a. Copia de revisión vigente del Instituto de la Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad. Fotografías de los cuatro (4) lados de cada vehículo donde sea visible la placa vehicular. b. Dibujos o imágenes de la publicidad de cada vehículo. Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Publicidad requiera. Las empresas deberán presentar el inventario de las flota de vehículos de repartición, distribución o venta de productos, que formen parte de la rutas o vías de circulación dentro del municipio de San Pedro Sula, los cuales las empresas deberán de incluir, todos aquellos que son de tipo vehículos foráneos es decir, que son vehículo procedentes de otra ciudad; el cual deberá de presentar su respectivo permiso oriundo (del lugar de donde es) y estar registrado en la base de datos del Departamento y contar con la autorización de circulación con publicidad. En caso de no presentarse el inventario en el plazo establecido y durante los operativos vehiculares programados por el Departamento, se aplicarán las sanciones correspondientes y/o se procederá al decomiso de las unidades no declaradas y no legales, hasta llegar a un acuerdo con el administrador responsable de la empresa.
Artículo 158
Prohibición. Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidadequipamiento, mobiliario urbano y similares en área privada, o en espacio, área o vía pública dentro del municipio de San Pedro Sula y verificada la infracción con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de PublicidadEquipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento (Gerencia de Ambiente), entre otras; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situaciónconforme le requiera el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, serán aplicadas las respectivas multas, sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayor, intermedio, menormóvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble donde sea instalado cuando así sea el caso. Se prohíbe cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que se establece a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y los siguientes casos: 1. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política, mantas o banners, carteles o afiches en señales viales, paredes de edificios públicos, postes de tendido o alumbrado eléctrico, semáforos o donde se presta un servicio público n Queda terminantemente prohibido la instalación de mantas cruza calles instaladas dentro del Municipio de San Pedro Sula, a excepción de los casos de banners en postes para eventos sin fines de lucro, sociales, religiosos, educativos y culturales auspiciados o patrocinados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Prohibido colocar rótulos, anuncios y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía pública, o distribuir información, gráfica o en texto que atente o contraria a las leyes de la República, ofenda la moral y las buenas costumbres, de ser así, se decomisará la publicidad, rótulo, anuncio, mobilario urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario de la estructura como al que se publicita. . Se prohíbe la circulación de publicidad móvil en vehículos automotores y no automotores tanto los que identifica y las que no identifican la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo y que no cuenten y lleven consigo la autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. . Los vehículos con la publicidad móvil que no cuente con la autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por no pertenecer al municipio, pero que tengan rutas de circulación dentro de él, serán considerados como foráneo y deberá tramitar y portar la boleta de autorización, caso contrario, al realizar los operativos y verificar que no la posee el Departamento de Publicidad con el apoyo del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, aplicarán las sanciones y multas correspondientes, y de re incidir se decomisará el vehículo y se aplicarán las multas del caso. Queda prohibido la instalación de rótulos ubicados en postes de telecomunicaciones, alumbrado público o similares, en cualquier otro tipo de equipamiento y mobiliario urbano en las sombras de las paradas de buses o paraderos, árboles, rocas o cualquier elemento natural, sobre el pavimento de las vías públicas, calles o aceras, monumentos, en los edificios y en sus entomos declarados patrimonio histórico cultural, inmuebles patrimoniales, ni sobre señales de tránsito, ni que las obstaculicen visualmente, ni en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito vehicular motorizado, no motorizado o la seguridad del peatón. Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e intermedios en aceras, medianas y arriates, sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal y sin el dictamen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. . Se prohíben que los rótulos tipo banderas o pedestales vuelen sobre las aceras o la vía pública según este considerado en los requerimientos y especificaciones técnicas del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula y por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan de Arbitrios. . Es prohibido la instalación de rótulos mayores de espacios de publicidad privada o espacios publicitarios de alquiler, dentro o cerca de las plazas, parques y similares, que no cuenten con una autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la aprobación de la Corporación Municipal, caso contrario, deberán estar a un radio no menor a cien metros (100 m.), contados a partir del perímetro exterior o límite de la plaza, parque o similar. 10.Queda prohibido la instalación de rótulos en techos y azoteas, excepto cuando mediante un estudio técnico estructural avalado por un profesional especialista en la materia, colegiado activo, demuestre la capacidad de resistencia de la sobrecarga de edificio, en el caso que sea autorizable la instalación de un anuncio sobre el techo o azotea, es terminantemente prohibido instalar más de un (1) rótulo sobre el techo; además deben de cumplir con las distancias establecidas en los requerimientos y especificaciones técnicas del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula. Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano, y similares que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretendan instalar. 12.Es prohibido que en rótulos, anuncios, publicidad móvil, equipamiento, mobiliario urbano y similar se instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público o privado. 13.Se prohíbe la instalación de rótulos publicidad, anuncios, equipamiento y mobiliario urbano y cualquier tipo de estructura que obstruya el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las personas con capacidades especiales y diferentes. 14.Es prohibido que cualquier rótulo, anuncio, publicidad, móviles en vehículos automotores motocicletas y similares, equipamiento, mobiliario urbano y similar adopte formas o imite señales de tránsito y que ponga en peligro a los peatones y motoristas. 15Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e intermedios anuncios, publicidadequipamiento y mobiliario urbano en zonas y/o áreas de retiro, derecho de vía y en áreas donde las franjas urbanas no estén definidas (aceras peatonales, áreas verdes franja de instalación de mobiliario urbano). En los casos que se soliciten en espacio, área o vía pública deberán contar con análisis y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de la Dirección de Urbanismo, para consideración de la autorización o no de la Honorable Corporación Municipal Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). 16.Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras, dichos elementos serán autorizados siempre y cuando estén a diez metros (10.00 m) en ambos lados de la esquina, medidos a partir del bordillo de la acera en cada lado (calle y avenida). > > o 17.Se prohiben las autorizaciones y renovaciones de constancias de estructuras publicitariasrótulos, anuncios de tipo mayores y tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-culturales, podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con todo lo establecido en el presente Plan de Arbitrios, y que cuente con la opinión favorable del Departamento de Cultura y Turismo, y con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia conforme a la Ley de Protección Cultura establecida para el efecto. De no contar con la opinión y el dictámen indicado, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará ni renovará las solicitudes ingresadas. En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública, además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán ser conocidos por la Honorable Corporación Municipal para aprobación o no probación. Queda entendido que dentro de la zona del casco histórico de la ciudad, en inmuebles cercanos a inmuebles históricos y similares no se permitirán rótulos que excedan dos metros cuadrados (2.00 m”). 18.Para rótulos de tipo mayores e intermedios de espacios publicitarios de alquiler; Queda PROHIBIDA la autorización e instalación en los inmuebles que tengan frente al primer anillo de circunvalación 19.Quedará sujeta la autorización y la instalación de estructuras de rótulos, anuncios, publicidad mayores e intermedios dentro de las áreas designadas y descritas en el mapa como ZONAS DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL que sean con espacios publicitarios de alquiler, a criterio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano cuando éste en área privada 20.Se prohíbe la instalación de rótulos mayores: intermedios y estacionar publicidad móviles, en zonas de uso residenciales que estén definidas en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sulaplan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos. 21.Se prohíben la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas especiales o protegidassalvo consideración y aprobación de la Honorable Corporación Municipal con dictámen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y el Departamento de Urbanismo cuando así sea el caso. 22.Queda terminantemente prohibido darle un uso distinto a las estructuras publicitarias autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble 23.Queda prohibido instalar en un inmueble más de un rótulo mayor o intermedio aun cuando ambas sean autorizables y cumpla con los requerimientos técnicos definidos en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentesOrdenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables. 24.No será permitido la instalación de rótulos unipolares en predios donde ya exista una unipolarprovocando la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea para alquiler o productos propios. 25.Se prohíbe la instalación de rótulos unipolares bandera o pedestales que sean particulares a un negocio que este ubicados dentro de una plaza comercial, evitando que provoque la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea con espacios publicitarios para alquiler o de espacios de publicidad privada de productos propios; los rótulosanuncios o publicidad, estos locales deberán de estar contenido dentro de un directorio comercial o tótem que puede ser adosado o instalado sobre una sola estructura unipolar. 26.Se prohíbe tener estructuras de rótulos mayores e intermedios ubicadas en vía pública que estén abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se procederá a cancelar la autorización, no será renovada la misma, y se solicitará el retiro inmediato. De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas correspondientes, y de realizar la Municipalidad de San Pedro Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. 27.El equipamiento y mobiliario urbano que se encuentre instalada en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad, que no cumpla con las condiciones establecidas en la autorización, se procederá a enviar aviso para solicitar el retiro inmediato o para que se realicen los trabajos de reparación necesarios o el cambio y restitución, estableciendo un plazo máximo de tres (3) días según sea el caso. En el caso que el mal estado y deterioro represente un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. 28.Las personas naturales o jurídicas propietarias de equipamiento y mobiliario urbano instaladoson responsables directos de daños a terceros y otros que los mismos generen. Además, es responsabilidad de la empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana. 29.Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10) días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria, bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias que solicite el Departamento de Control de Publicidad Mobiliario Urbano. En el caso que el mal estado y deterioro de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada representen un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando un nuevo plazo de veinticuatro horas (24) o un día hábil. 30.Las estructuras autorizadas de rótulos, anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma que indique que el espacio está disponible, más información que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la ciudad y del medio ambiente. 31.Las personas naturales o jurídicas propietarias de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares instalados son responsables de daños a terceros y otros que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la empresa brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana. 32.Queda terminantemente prohíbo la autorización e instalación y la renovación de banderolas de cualquier tipo (banderines o pendones) en las vías públicas. 33.Se prohíbe otorgar autorización, renovación y reubicación de rótulos, anuncios, vallas o publicidad móviles, equipamiento y mobiliario urbano o similar, para las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San Pedro Sula, en todas sus dependencias, de lo contrario todas las solicitudes de instalación no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y serán retiradas a un costo solidario entre el propietario y anunciante. 34. Terminantemente prohibido colocar cualquier tipo de publicidad en lugares tales como boca calles, intersecciones que bloqueen y/u obstruyan la visibilidad de los conductores y que puedan ocasionar accidentes 35.Todo rótulo anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, que esté instalado sin autorización deberá ser retirado por el propietario de forma inmediata, caso contrario será retirado por la Municipalidad de San Pedro Sula. 36.Por instalar rótulos o publicidad que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles, se prohíbe afectar y dañar los mismos: por lo que la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal cuando corresponda, deberá contar con un dictamen técnico de viabilidad de la Gerencia de Ambiente, el cual será vinculante para la obtención del permiso. 37.Por instalación de rótulos o publicidad mayores que sean pantallas electrónicas, eléctricasdigitales, led o similares, previo a la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal cuando corresponda, deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Ambiente. 38.Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no podrán afectar, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos y naturales de interés. 39.Queda prohibido la instalación de elementos que formen parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica, datos, televisión u otra similar en estructuras publicitarias ya instaladas y autorizadas sea cual fuere su forma, estén en área privada o área pública. Queda prohíba la instalación de cajas de luz publicitarias en todos los puentes de paso peatonal 40.y vehicular existentes en el municipio de San Pedro Sula, las estructuras publicitarias que aún se encuentren instaladas deberán de ser retiradas de inmediato, en coordinación con la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 159
Sanciones y Multas. Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en área privada, en espacio, área o vía pública dentro del municipio de San Pedro Sula con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la NaciónLey General del Ambiente y su Reglamento el Reglamento Ambiental de la Municipalidad de San Pedro Sula y demás aplicables; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situación, conforme le requiera el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y verificada la infracción serán aplicadas las respectivas multas y sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayorintermedio, menor, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso Se aplicarán amonestaciones, multas y sanciones por cada infracción que se cometa, o por cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que establecen las normativas, reglamentosleyes u otras aplicables y se enumeran a continuación 1. Cuando la persona natural o jurídica sea citada y sancionada por haber instalado una estructura publicitaria, mobiliario urbano o similar, sin la autorización correspondiente, le será aplicada la multa correspondiente según se el caso y deberá de solventar su situación en la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ya sea obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando el retiro de lo instalado u otra acción que se le requiera. En los casos de no solventar o no habiéndose presentado a la primera citación, se procederá a entregar la segunda citación en condición de urgencia para presentarse a las oficinas del Departamento, con un máximo de cuarenta y ocho horas (48) o dos (2) días hábiles administrativos; de no acatar la segunda citación y el acta suscrita anterior, se procederá a realizar la entrega de la tercera citación, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano procederá al retiro y decomiso de rótulos, anuncios, vallas, publicidad (rótulos mayoresintermedios y menores), móviles y propaganda de cualquier tipo de publicidad, equipamientomobiliario urbano o similares a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas, sanciones y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso. 2. Los rótulos menores con área hasta uno punto noventa y nueve metros cuadrados (1.99 m*) como ser afiches, carteles, pancartas, viñetas, adheridos (stickers, microperforadossand-blasting), banners, pagarán una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) cada uno, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras. 3. Los rótulos menores que midan entre dos metros cuadrados (2.00 m2) a cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m?) máximo, pagarán Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras. 4. Los rótulos intermedios que midan entre seis metros cuadrados (6.00 m*) a doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m") máximo pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) de multa. 5. En todos los casos cuando una persona natural o jurídica se encuentre in fraganti realizando una instalación ilegal de rótulos intermedios, mencionados en este documento, se sancionará con una multa de diez mil Lempiras (L.10,000.00), más el decomiso de equipo, grúas, camiones, vehículosherramientas, estructuras entre otros con el apoyo del Departamento de Policía Municipal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad y la empresa que se publicita. 6. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores con área mayor de doce punto cincuenta y un metros cuadrados (12.51m*) a cuarenta metros cuadrados (40.00 m*) máximo pagarán Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) de multa. 7. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores de cuarenta punto un metro cuadrado (40.01 m*), pagarán una multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo: grúas, camiones, vehículos, herramientas estructuras, entre otros, se dará aviso a Regulación de Ingresos para la cancelación de la licencia de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad. 8. Por la actividad de retiro de estructuras publicitarias mayores, intermedias, menores, vehicular mobiliario o equipamiento urbano, que realice el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras leyes regulaciones y normas aplicables, la parte infractora deberá pagar el valor igual al permiso por la instalación, que será según el área publicitada de la estructura, además de otras multassanciones, y otros gastos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de San Pedro Sula. 9. Por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y descritas, por la instalación de mantas cruza calles, se sancionará por primera vez con una multa de cinco mil Lempiras (L5,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas y la multa. Por incurrir en el mismo hecho de manera reiterada se sancionará con diez mil Lempiras (L10,000.00), donde el responsable de pagar la multa será la empresa, propietario o la persona que aparezca publicitándose en la misma 10. Las multas por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables para circular con publicidad en vehículos automotores y otros: a) Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48-53 pies de longitud, pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) b) Autobús medio, autobús, camión de 8-10-12-18 pies de longitud, pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) c) Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) d) Por publicidad en Motocicletas adherida al vehículo o como accesorio del conductor, se pagarán quinientos Lempiras (L 500.00). e) Por daños a la vía pública, aceras, jardines, medianas, calles, avenidas o toda infraestructura pública, por instalación de elementos publicitarios equipamiento o mobiliario urbano, se cobrará una multa con el valor del doble del costo de reparación, más el valor de la reparación y los gastos que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra para su reparación. f) Por el retiro de estructuras publicitarias intermedias, menores, equipamiento que realice el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras Leyes, regulaciones y normas aplicables, se cobrarán el valor igual al permiso por instalación que será según al área publicitada de la estructura, mas todos los gastos en los que incurra el Departamento, así como otras multas que correspondan al caso. 11. Cuando la información presentada / declarada en el sistema de gestión municipal SIGE, del inventario de estructuras publicitarias, equipamiento o mobiliario urbano, o publicidad en vehículos que sea falsa, no presente la cantidad de estructuras publicitarias que posean instaladas o vehículos con publicidad, cuando las medidas no corresponden, o se altera la información entre otros datos que se presenten como falsos o que se omitan en la declaración, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor no declarado más el valor de las tasas correspondientes al área del rótulo, su clasificación y tipo. 12. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda realizar requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las dependencias municipales que correspondan para el retiro, decomisos, paros de obra a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula y aplicar las multas correspondientes según los rótulos instalados. 13. Para los decomisos inmediatos que sean necesarios realizar, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano contará con el apoyo inmediato de la o las unidades municipales ejecutoras que posean el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que realicen el decomiso. Así como contará con el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el retiro de estructuras publicitarias y Policía de Tránsito para los decomisos de vehículos. 14. Cuando por incumplimiento al presente Plan de Arbitrios, reglamentos y normativas que emita la Municipalidad de San Pedro Sula para el ordenamiento y adecuada instalación de rótulosanuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, y cuando se solicité el retiro inmediato a las empresas infractoras, y éstas no acaten la orden, y se requiera el retiro ylo trabajos de reparación, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano trasladará a la Gerencia de Infraestructura los trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo inmediato de la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. 15. Todas las multas indicadas en este Plan de Arbitrios, serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad indicadas en los incisos anteriores o similar y serán solidariamente responsables el propietario o responsable de la marca del producto que se publicitay el propietario o propietarios del predio donde se encuentre instalada la estructura. Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de San Pedro Sula. 16. Una vez agotados los trámites legales por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00). So pena de las acciones legales en que incurriera. 17. El equipamiento y mobiliario urbano instalado en espacio, área y vía pública, con o sin publicidad que se encuentre de manera ilegal o sin autorización, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad y que no cumpla con las condiciones establecidas para una autorización y que represente un peligro inminente, o por incluirse en una actividad opuestacontradictoria o adversa a todo lo que establecen a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, se procederá a realizar el retiro, sin necesidad de una previa notificación, con un valor igual al doble del área publicitaria del mobiliario, más las sanciones correspondientes, así como una multa de diez mil Lempiras (L10,000.00) por cada uno de los muebles o mobiliario, además del pago de los gastos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. 18. Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que se encuentren sin uso, por más de seis (6) meses, que estén en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que representen un peligro inminente y que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización y de no atender los plazos establecidos de citación, se cancelará la autorización de cada elemento indicado en los avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones correspondientes, así como una multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00). En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar el valor igual al permiso por instalación que será según el área publicitada de la estructura, los gastos administrativos que se incurran En caso de atender las citaciones y de cumplir con las disposiciones del Departamento, el propietario deberá de colocar sobre las estructuras lonas con mensajes de convivencia socialmientras es ocupado por una pauta publicitaria. 19. Por la instalación de rótulos o publicidad, que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles y donde se prohíbe afectar ylo dañar árboles ya sea infectándolospodándolos o cortándolos y haciendo caso omiso de lo anterior y de dañar o afectarlos, la Gerencia de Ambiente aplicará una multa de Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00) por árbol afectado y las medidas de remediación contempladas en el Reglamento Ambiental más la cancelación de la autorización de instalación y el retiro de la estructura publicitaria. 20. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para que pueda realizar requerimientos, citas, así como solicitar el apoyo inmediato a la Policía Municipal, Policía Nacional de Tránsito y otras dependencias municipales que correspondan para efectuar la remoción, retiro y decomiso de la estructura publicitaria paros de instalación a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. 21. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, por cada infracción que cometa, o actividad opuestacontradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción por parte de los propietarios o empleados sin autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, será sancionado con una multa de dos mil Lempiras (L.2,000.00) por primera vez; cinco mil Lempiras (L.5,000.00) por segunda vez y diez mil Lempiras (L.10,000.00) por tercera y última vez. De ser recurrente la falta se procederá al retiro de la estructura y a la cancelación del permiso de instalación Esta distinción solo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 22. La empresa tendrá un plazo mínimo de siete (7) días calendario y máximo según lo especifique el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. 23. Alas personas naturales o jurídicas que se les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas sin la debida autorización se otorgarán en el plazo indicado conforme a lo establecido en los artículos anteriores para reclamar sus herramientas o equipos decomisados. 24. Las empresas deberán retirar lo decomisando y tramitar de inmediato la autorización de rótulos de la estructura en caso que si fuera viable. En caso de que no sea reclamado dentro del plazo de treinta días (30) los rótulos, estructuras o elementos retirados pasaran a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula, la cual podrá vender o utilizar las herramientas, equipomateriales y estructuras publicitarias decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas e institutos técnicos municipales. 25. Toda empresa que se encuentre pendiente de pago de la tasa correspondiente a una multa o. sanción, se le enviará un aviso dándole un plazo según las disposiciones Administrativas del Departamento para solventar la deuda, en caso de hacer omiso al aviso, se procederá a la cancelación de la autorización y a la aplicación de las sanciones y multas correspondientes, siendo solidariamente responsables el que se publicita y el propietario o propietarios del predio o inmueble donde se encuentre instalada, además del pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula 26. Los valores calculados por las tasas, recargos y multas que no sean pagados transcurridos los plazos que correspondan, serán vinculados como deuda pendiente de pago al Registro Municipal de Contribuyente -RNC- del propietario, además de las sanciones que correspondan.
Artículo 188
Alcance. Sujetos Pasivos. Antes de iniciar una apertura de negocio y realizar inversiones el contribuyente deberá investigar y cerciorarse en el Departamento de Planificación y Renovación Urbana de la Municipalidad si la actividad económica a realizar en determinada ubicación con clave catastral es factible con el uso de suelo cumpliendo según Ordenanza de Zonificación Municipal (usos de suelo y cantidad de estacionamientos, etc.), adicionalmente si realizara venta de bebidas alcohólicas para consumo en el negocio y para llevar deberá acudir al Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal a investigar y cerciorarse si esa actividad económica a realizar cumple según la Ley de Policía y Convivencia Social y Plan de arbitrios vigente. La Municipalidad no será responsable por las inversiones y/o los gastos incurridos hechas por contribuyentes que incumplan con este Plan de Arbitrios vigente, Ordenanza de Zonificación Municipal, Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industria, comercio y servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de niciar sus actividades, la licencia de operación de negocio por cada establecimiento tales como: bodega, sucursal, depósito, oficina de consultaría con o sin local en el municipio de San Pedro Sula, los kinder, escuelas, colegios y universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales, las oficinas de todo tipo de dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad con lo que establece la ordenanza municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de licencia de operación de negocio en el Municipio de San Pedro Sula. Para obtenerla solvencia municipal, las personas naturales o jurídicas deberán estar solventes con odas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Negocios en zonas no catastradas El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal, podrá otorgar permisos en Épocas Festivas no mayores a 20 días cuando se acredite por parte del solicitante y previa constancia de la oficina de Catastro Municipal, que la misma no cuenta con ninguna clave catastral, conforme a la categorización y valores establecidos en el artículo de ventas eventuales en épocas festivas de este Plan de Arbitrios. Los negocios que operen en zonas no catastradas porque la empresa urbanizadora no ha completado los trámites respectivos con la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán presentar su declaración anual de volumen de ventas. Para lo anterior la unidad de catastro creará la clave catastral para zona no catastrada. El único departamento autorizado para emitir la licencia de operación es el Departamento de Regulación de Ingresos. Todos los demás departamentos y unidades involucradas en el proceso únicamente son de apoyosus resoluciones, aprobaciones, negatorias, dictámenes favorables o desfavorables no son vinculantes, pero servirán de soporte para que el Departamento de Regulación de Ingresos decida si se otorga 0 no la licencia de operación, a excepción de lo establecido en el artículo siguiente de este plan de arbitrios, donde se establece a qué negocios NO se le otorgará la licencia de operación. El Departamento de Regulación de Ingresos, deberá cumplir siempre las ordenanzas, reglamentos y resoluciones de la corporación municipal. El Departamento de Regulación de Ingresos creará de oficio el Registro Municipal del Contribuyente (RMC) a las personas naturales o jurídicas cuando requiera cobrar impuestosasas, multas, recargos e intereses. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá constancia de Licencia de Operación en rámite siempre y cuando esté aprobada por los demás departamentos, previo a la revisión correspondiente por la unidad de Industria Comercio y Servicios, si el Contribuyente presenta y comprueba que tiene un crédito o préstamo bancario pendiente de desembolso para poder finalizar con la instalación, equipamiento, mobiliario etc. del negocio en apertura. El valor de dicha constancia es de Doscientos Lempiras (L. 200.00) y tendrá vigencia de 30 días calendario. También el contribuyente estará en la obligación de continuar con la gestión de la licencia de operación hasta finalizar la misma, Igualmente cualquier constancia de licencia en trámite el contribuyente deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con odos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula por medio del Departamento de Regulación de Ingresos se reserva el derecho y la autoridad de reclasificar la actividad económica de los contribuyentes de acuerdo a la operación y actividad real del negocio conforme a la ley de Municipalidades, su Reglamento, Plan de Arbitrios y Ordenanza de Zonificación Municipal Vigente En cumplimiento al decreto legislativo No. 145-2018 “Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa”, el cual autoriza que puedan operar en el municipio de San Pedro Sula, siempre y cuando cumplan con la Ley de policía y convivencia ciudadana, Ley general del ambienteOrdenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Sula, y demás leyes aplicables, una vez autorizados quedarán registrados en la Municipalidad de San Pedro Sula. Las micro y pequeñas empresas constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia del decreto 145-2018 y que en años anteriores hayan presentado su declaración de volumen de venta ante la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley y su reglamento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo No. 10 de dicho decreto. A) APERTURA DE NEGOCIO. El presente procedimiento, modifica la Ordenanza Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de emisión de la licencia de operación de negocio, para la obtención de la autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llenacon todos los datos solicitados en el formulario electrónico, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), entrando al portal licencias.sanpesdrosula.hn con su respectivo usuario y contraseña. El contribuyente será responsable de subir en archivo pdf dentro de la gestión de apertura la documentación completa para poder ser grabado en el mismo sistema, debido a la verificación de la misma información. Requisitos para aperturar como persona Jurídica: Escanear en archivo pdf legibles los siguientes requisitos y enviarlos al correo infoaperturasQsanpedrosula.hn 1.- Copia de identidad de los socios, Pasaporte si es extranjero o camet de residente. (Si uno de los socios es una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones” denominadas *Holding”). 2.- Copia de R.T.N. de la empresa. 3.- Copia de R.T.N. de los socios. 4.- Copia de identidad del representante legal 5.- Copia de R.T.N. del representante legal. 6.- Copia del contrato de arrendamiento si alquila, firmado por el arrendador y el arrendatario (propietario, representante legal, gerente general, socio). 7.- Copia de escritura Sociedad Mercantil. (Si la escritura social de la empresa es extranjera deberá acreditarse ante el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente de su existencia del país de origen, lo cual podrá hacerse mediante copia apostillada del certificado de registro, el acuerdo de asamblea nombrando a un representante residente permanente en Honduras; y, en su caso, de los estatutos y artículos de incorporación de la misma. Estos documentos deben venir traducidos oficialmente al idioma español Según lo establece el art. 55 del decreto No. 51-2011 de la Ley para la promoción y protección de inversiones. Requisitos para aperturar como persona natural: Escanear en archivo pdf los siguientes requisitos y “enviarlos al correo infoaperturasQsanpedrosula.hn 1.- Copia de identidad, pasaporte si es extranjero o camet de residente. 2.- Copia de R.T.N. del propietario 3.- Copia del contrato de arrendamiento si alquila, firmado por el arrendador y el arrendatario (propietario, representante legal, gerente general, socio). 4.- Copia de escritura Comerciante Individual. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría, que operan en áreas igual o menor a 35m2tales como: pulperías, glorietas, merenderos. Notas: Nota 1: Los contribuyentes deberán avocarse a los artículos de Requisitos especiales de este plan de arbitrios para confirmar si su actividad económica es especial ya que deberá agregar el 0 los requisitos adicionales a tal actividad económica especial. Nota 2: Permiso ambiental que corresponda según la Ley General del Ambiente y su ReglamentoEl Reglamento de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Tabla de Categorización Ambiental y El Reglamento Ambiental de San Pedro Sula. Nota 3: Se podrá otorgar licencia de operación a las gestiones de aperturas que tengan carencia en la cantidad de estacionamientos si cumplen o demuestran tener los mismos a una distancia máxima de 30 metros del negocio en apertura, siempre y cuando estos parqueos no sean utilizados por otros negocios. Presentar al Departamento de Planificación y Renovación Urbana contrato de arrendamiento del lote donde estará destinado el estacionamiento, los negocios que están realizando el trámite de apertura, deberán cumplir cada uno con la cantidad de estacionamientos requeridos para su operación Una vez que sea aprobada la apertura y el contribuyente esté solvente con sus tributos recibirá un correo de confirmación que la Licencia de Operación está lista para ser reclamada, deberá cumplir con los siguientes requisitos para el mismo: Declaración Jurada firmada por el propietario o representante legal. Constancia de autorización de la persona que reclamará la Licencia de Operación cuando no sea el representante legal Copia de identidad de la persona que reclamará la Licencia de Operación. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse en físico para poder reclamar la licencia de operación. A.1) La gestión por apertura de negocio, tendrá un costo ad L. 00.00) para incentivar la microempresa. Las demás empresas, tendrá un costo de Trescientos Lempiras (L.300.00) por costo administrativo de apertura. 'No reembolsable en caso de no cumplir con los requisitos establecidos. La gestión por apertura de negocio se realizará mediante inspección de campo a través del Formulario Único de Inspección (FUI) que involucra a todos los departamentos de la Municipalidad que intervienen en la apertura de un negocio o actividad económica especial dentro del municipio, dicho informe servirá como base para determinar la factibilidad de uso de suelo con trativo de: la actividad económica a realizar, cumpliendo con la ordenanza de zonificación y plan de arbitrios vigente. El Formulario Único de Inspección (FUI) servirá para validar la información que el contribuyente declara en el formulario de apertura en línea a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Además el FUI incluye la revisión de las condiciones físicas adecuadas con que debe operar el negocio, determinado en dicha inspección única la actividad económica, la convivencia social con los vecinos, el impacto ambiental que pueda generar, entre otros; Estos departamentos involucrados en la apertura de una actividad económica son: Departamento de Regulación de Ingresos, Dirección de Edificaciones y Licencias de Construcción a través del Departamento de Planificación y Renovación Urbana, Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal a través del Departamento de Seguridad/ Policía Municipal/Vialidad y Señalización, Departamento de Movilidad Urbana, Dirección Municipal de Turismo y otras Unidades o Departamentos que la Municipalidad de San Pedro Sula considere necesario para validar la información proporcionada por el contribuyente. La licencia de operación de Negocio deberá siempre estar colocado en un lugar vi público dentro de la empresa o negocio. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la realización de los trámites y procesos establecidos. Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar por un representante legal, el cual deberá acreditar una carta poder. La vigencia de la licencia de operación de negocio para todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1) año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año. Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos: Cuadro No. 2: Negocios en actividad en general. Cuadro No. 3: Negocios en actividad especial. Cuadro No. 4: Puestos en los mercados y molinos de moler maíz. A.2) Licencia de operación temporal para eventos Es aquella que se otorga a personas natural o jurídicas que tienen como domicilio o no la ciudad de San Pedro Sula, el mismo será emitido por el Departamento de Regulación de Ingresos cumpliendo con lo siguiente: El permiso no podrá ser mayor a quince días (15) se otorgarán previo la constancia emitida por los Departamentos de Movilidad Urbana, Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal y el Departamento Municipal de Turismo; lo anterior conforme a las facultades inherentes a cada Departamento Municipal. En el caso del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, se deberá ingresar la solicitud ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, adjuntándose los documentos siguientes: Copia de Tarjeta de identidad, si el solicitante es una persona natural En el caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de Escritura de Constitución de la misma, y el documento que acredite la representación de la persona que comparezca en la solicitud, además de su respectiva tarjeta de identidad. Asimismo, deberá acompañar, licencia de operación. Para su dictamen, las solicitudes deberán ser presentadas a dichos departamentos con mínimo de 15 días de anticipación. El costo de los permisos por eventos serán los siguientes: artesaníasachinerías, prendas de vestir y otros Tres Mil Lempiras (L.3,000.00) comidas y bebidas no alcohólicas Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) bebidas alcohólicas Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00)cumpliendo con las mismas disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas turísticas. Los recibos para el cobro de las licencias temporales serán emitidos en la oficina de regulación de ingresos y pagados en los bancos que la tesorería municipal autorice. Se exceptúa el pago de la licencia de operación temporal cuando el evento sea organizado por la Municipalidad de San Pedro Sula. A.3) Empresas no Domiciliadas en el Mu de San Pedro Sula. Las empresas no domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas a obtener la licencia de operación, pagando la tasa anual únicaseñalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos que procedaa una calificación distinta por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, respecto a tasas por servicios y otros tributos o normas ambientales o de desarrollo urbano. Nota: La Municipalidad de San Pedro Sula por medio del Departamento de Regulación de Ingresos se reserva el derecho y la autoridad de Reclasificar la actividad económica de los contribuyentes de acuerdo a la operación y actividad real del negocio conforme a la Ley de Municipalidades, su Reglamento, Plan de Arbitrios y Ordenanza de Zonificación Municipal Vigente. Todas las actividades económicas con fines de lucro y que son reguladas por cualquier entidad gubemamental, deberán tener un documento o certificación actualizada donde se le autoriza poder desarrollar dicha actividad económica, la cual no se considerará Micro. Quedan autorizadas las aperturas y renovaciones de Licencias de Operación Express en centros comerciales, plazas, condominios, para negocios comerciales con actividades económicas que no requieran cumplir con requisitos especiales tales como, punto de acta, licencia ambiental, número de parqueos conforme a la ordenanza y otros que deberán cumplir previo a otorgar la Licencia de Operación correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior la Municipalidad de San Pedro Sula predeterminará las claves catastrales que apliquen para este tipo de Licencia de Operación de negocio. le al B) CIERRE DE NEGOCIO. La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, a través del Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización, será la encargada de ejecutar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla con las ordenanzas municipales vigentes, plan de arbitrios, ley de medio ambiente, ley de convivencia, ley de municipalidades y demás leyes aplicables. Además, serán objeto de cancelación de la licencia de operación por razones de incumplimientotales como: 1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2. El uso de suelo en relación con la zonificación no sea compatible con el giro comercial o actividad económica desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o actividad económica, y se tramite la emisión de la licencia de operación de negocio. 3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente están operando y que no sea permitido en dicha zona, en base al dictamen de uso de suelo que emita el Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 4. No tramiten, paguen y obtengan el dictamen o licencia ambiental cuando por el giro del negocio se requiera. 5. No cumplan con las directrices, dictámenes y resoluciones ambientales proporcionadas por la Gerencia de Ambiente. 6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos/Justicia Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o digital) que le requiera los auditores fiscales del Departamento de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de San Pedro Sula para realizar las auditorías fiscales después de los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 8. Los establecimientos que fueren objeto de denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escándalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 9. El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o remitir el informe respectivo al Departamento de Regulación de Ingresos para la cancelación de la Licencia de Operación o el cierre definitivo del negocio a los establecimientos comerciales, servicios e industria, que no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores del Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos/Justicia Municipal para la supervisión y a los elementos del Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización y a los inspectores del Departamento de Regulación de Ingresos para el control y regulación rutinaria para el fiel cumplimiento de este plan de arbitrios, ordenanzas municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de policía y convivencia socialartículo No.122 inciso "C” de la Ley de municipalidades, código de salud y demás leyes afines a la actividad comercial del Municipio de San Pedro Sula. En este caso los departamentos involucrados deberán remitir, previamente, al Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal el informe respectivo que sustente la imposición de la sanción a aplicar. 10. La Gerencia de Finanzas a través del Departamento de Regulación de Ingresos podrá realizar operativos para comprobar que todos los negocios cuenten con su respectiva licencia de operación vigente, en el caso de que el contribuyente no tenga su licencia de operación vigente o que no hayan presentado su declaración jurada a la fecha, será citado para que comparezca a la unidad de Industria, Comercio y Servicios, con el fin de normalizar su situación en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio hasta que obtenga su respectiva licencia de operación. 11. A las empresas urbanizadoras, lotificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente permiso de urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. b) Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto. €) Por no haber trasladado a la Municipalidad de San Pedro Sula el 15% de área de utilidad pública que le corresponde. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcelamiento del predio del proyecto previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Gerencia de Infraestructura o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. 12. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de prevención de riesgos contra incendios emitidas por el Cuerpo de Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la resolución. 13. Por uso de vía pública como parte de negocio; como ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura (de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera del límite de propiedadobstaculice u ocupe la libre circulación del peatón o vehicular. 14. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al rubro de transporte público de personas 0 de carga y no declaren ante el Departamento de Movilidad Urbana la cantidad real de unidades de transporte con que operan; o por no declarar las unidades de transporte que ingresen posteriormente, a formar parte de la flota vehicular, una vez realizada la declaración correspondiente, sean las unidades de su propiedad o de terceros. C) RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE NEGOCIO. Se renovará la licencia de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, período fiscal, fechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la escala detallada en los cuadros anexos. Deberán adjuntar únicamente: Declaración jurada anual del impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llenacon todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). En caso de apertura de nueva sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de representante legal, modificación del capital social, cambio de nombre comercial, cambio de nombre de razón social, actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), deberán presentar los siguientes documentos: C.1 Apertura de nueva sucursal: Declaración jurada anual del Impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llenacon todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Nota: Deberá cumplir con todos los requisitos según actividad económica a realizar mostrados en este mismo artículo. C.2 Cambio de dirección para persona natural y jurídica: El contribuyente está en la obligación de notificar a través del sistema de gestión municipal (SIGEM) dentro del portal www.licencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cambio de domicilio fiscal, después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla el régimen sancionatorio de este plan de arbitrios. Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cambios de dirección serán denegados si no cumplen con este requisito previo. Datos a llenar en el formulario de cambio de dirección electrónico debe ingresar: sus datos generales, fecha donde se realizó el cambio de domicilio fiscal, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con croquis de su clave catastral nueva y mencionar la anterior. El contribuyente deberá elaborar una notificación por escrito con los datos solicitados en el párrafo anterior, firmada y sellada por el propietario o representante legal del negocio con número telefónico y correo electrónico y subirla en archivo pdf dentro del mismo formulario electrónico. Copia de recibo de bienes inmuebles o servicios públicos de la nueva ubicación del negocio. Copia contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y el arrendatario (propietariorepresentante legal, gerente general, socio) Informe de inspección constatando la nueva ubicación del establecimiento otorgado por el Departamento de Regulación de Ingresos. Copia RTN del representante legal. Constancia del Departamento de Justicia Municipal si su actividad económica es la venta de bebidas alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio que utilice parlantes. Constancia de uso de suelo (excepto en centros comerciales, plazas, edificios comerciales y de servicios) — siempre y cuando la actividad económica no contravenga las disposiciones de planificación urbana ni de convivencia social. Dictamen o Licencia Ambiental Aprobación electrónica de gestión generada por SIGEM del Departamento de Cultura y Turismo (solo para negocios ubicados en zona turística). Constancia del Departamento de Movilidad Urbana dependencia de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana (para negocios de transporte terrestre de pasajeros y de materiales). + Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal Punto de acta de Corporación Municipal para comercializadores, distribuidores y venta de combustibles. Y cualquier otro requisito que el departamento de regulación de ingresos estime conveniente. La documentación soporte será subida por parte del contribuyente dentro de la plataforma tecnología del sistema de “gestión “municipal (SIGEM) “a través de www.licencias.sanpedrosula.hn Nota: solicitar requisitos conforme a la actividad económica. C.3 Cambio de Socios: Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus respectivos No. de Identidades y R.T.N.firma del representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución y su modificación donde acredita la integración de los nuevos socios, debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (I.P.) Copia de R.T.N. de los nuevos socios y del representante legal Copia de Identidad de los nuevos socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjerodebe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte C.4. Cambio de Representante Legal: Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cambios de representante legal serán denegados si no cumplen con este reg previ El contribuyente está en la obligación de notificar a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.licencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cambio de representante legal, después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla este plan de arbitrios. Datos a llenar en el formulario electrónico de cambio de representante legal debe ingresar fecha en el que se realiza el cambio de representante legal, RM.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los socios y con su No. de identidad y R.T.N., firma del nuevo representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución. Copia de RTN e identidad del nuevo representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. (Si el representante legal es extranjero se exceptúa de representar a las empresas sujetas a un régimen de regulación especial tales como entidades del sector financiero, calificadoras de riesgo, empresas remesadorascooperativas, empresas de transporte terrestre, empresas dedicadas a la actividad pesqueraagencias aduaneras y las sociedades extranjeras para ejercer actos de comercio. Por lo que la empresa deberá designar un Representante Legal con nacionalidad hondureñasegún lo establece el art. 48 del decreto No. 51-2011 de la Ley para la promoción y protección de inversiones. Copia de la solvencia municipal del nuevo representante legal. Copia de protocolización en la escritura que acredita al nuevo representante legal La documentación soporte será subida por la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.icencias.sanpedrosula.hn C.5 Modificación del Capital Socia Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución. Copia de RTN e identidad del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. Copia de protocolización en la escritura que acredita el aumento o disminución del capital social. C.6 Cambio de nombre comercial (Modificación de nombre del negocio) para personas naturales y jurídicas: Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: nombre comercial anterior y su nuevo nombre comercial) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal o propietario del negocio. Copia de escritura de constitución aplica a sociedades, si es persona natural si la tiene. Copia de Protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre comercial. Copia de RTN de los socios y del representante legal. Copia de Identidad de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. C.7 Modificación o cambio de nombre de Razón Social: Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: nombre anterior de la razón social y su nuevo nombre) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución solo aplica a sociedades. Copia de protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre de razón social. Copia de RTN de los socios y del representante legal. Copia de Identidad de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. C.8 Actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas: El contribuyente está en la obligación de ingresar una gestión de actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.llicencias.sanpedrosula.hn con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitudR.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: R.T.N. anterior y el nuevo) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal o propietario del negocio. Copia de R.T.N. del contribuyente como persona jurídica (Sociedades) o como persona natural (comerciantes individuales). Copia de la escritura de constitución como sociedad mercantil para persona jurídica o escritura de comerciante Individual para persona natural actualizada con las posibles reformas si las tuviere. La documentación soporte será subida por la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.icencias.sanpedrosula.hn Toda persona natural o jurídica que tenga licencia de operación y realice modificaciones físicas a su establecimiento, deberá declararlas de inmediato y tener al día su permiso de construcción, de lo contrario estará sujeto a la suspensión de la licencia de operación hasta que legalice la obra en el departamento de permiso de construcción El no cumplimiento de lo anterior, dará lugar a denegar la renovación de su licencia el próximo año y cancelar la del año vigente. D) DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA. Alcance: Por medio de este Plan de Arbitrios se regula la licencia de operación para vehículos de comida (food trucks) dentro del término municipal como un mecanismo de apoyo al emprendedurismo y el turismo. Se consideran vehículos para venta de comida todos aquellos automóviles tales como: trocos, moto, trimotos, cuatrimotos y demás medios de transporte que hayan sido modificados para el transporte, preparación y venta de comida de conformidad a este artículo. Definición: Los vehículos para venta de comida pueden ser: ) Estacionarios: Los que operan dentro de un predio privado de manera permanente. ) Itinerantes: Los que operan de manera temporal en un determinado proyecto o evento: Construcción de edificio, feria Juniana, semana santa, feriados de octubre, navidad, etc. ) Por Evento: Los que operan para un evento específico: concierto, lanzamientos promocionales. ) Mó Los que operan desplazándose por la ciudad en zonas y horarios específicos: estacionamientos y/o predios privados, centros comerciales, universidades. Regulación: Los vehículos para venta de comida en general requerirán de la licencia de operación que tendrá los mismos requisitos que la licencia de operación de un negocio según lo establece este artículo. Además deberán presentar: 1) La autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del predio privado, dueño de la obraorganizador del evento para la prestación de su servicio. 2) Un mecanismo de recolección y desecho de basura, que incluya trampa grasa en el caso de aquellos que preparen comida, todo lo cual deberá ser aprobado por la Gerencia de Ambiente. 3) Licencia sanitaria. D.1 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA ESTACIONARIOS: Los vehículos para venta de comida permanentes serán autorizados y con el permiso correspondiente funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán realizar en el predio privado las obras civiles necesarias para un sistema de agua, recolección de desechos y trampas de grasa, siendo responsables, de manera solidaria, el dueño del inmueble y el propietario del vehículo de comida de los daños ambientales que pudieran causar. En caso de tener sillas y mesas, pagarán un tributo equivalente a los restaurantes de comida. Pagarán la licencia de operación de conformidad a un restaurante. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de una manera contínua y sistemática al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del impuesto sobre industria, comercio y servicios, están sujetas a pagar este impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. D.2 DE LOS VEHÍCULOS DE COMIDA ITINERANTES: Los vehículos para venta de comida temporales funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán realizar en el predio privado las obras civiles necesarias para un sistema de agua, recolección de desechos y trampas de grasa, siendo responsables, de manera solidaria, el dueño del inmueble y el propietario del vehículo de comida de los daños ambientales que pudieran causar. En caso de tener sillas y mesas, pagarán un tributo equivalente a los restaurantes de comida. Pagarán la licencia de operación de conformidad a un restaurante. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal o en periodos de tiempo alternos durante el año al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios están sujetas a pagar este Impuesto “según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas La Licencia de operación temporal para vehículos de comida itinerantes tendrá una vigencia no mayor a tres (03) meses. D.3 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA POR EVENTO: Los vehículos para venta de comida por evento serán autorizados por la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, con el permiso correspondiente funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán contar con un mecanismo de recolección y disposición final de la basura. Queda prohibido, para este tipo de vehículo de comida, la preparación de alimentos, ya que solo podrán vender comida ya elaborada. No podrán tener sillas ni mesas para sus clientes, pues el servicio brindado es meramente ambulatorio. Su función será la venta de comida y bebidas enlatadas. Podrán vender alimentos y bebidas que no sean enlatados siempre que se trate de sistemas herméticos y al va Pagarán una Licencia de Operación por cada evento. Podrán Solicitar la Licencia de operación temporal para eventos las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal, continuada o en periodos de tiempo alternos durante el año a la venta de comidas dentro del municipio de San Pedro Sula y que su domicilio fiscal sea o no este término Municipal. La Licencia de operación temporal para eventos tendrá una vigencia no mayor a 15 días y su costo será de Cinco Mil Lempiras (Lps.5,000.00). D.4 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA MÓVILES: Los vehículos para venta de comida móviles funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Queda prohibido, para este tipo de vehículo de comida, la preparación de alimentos, ya que solo podrán vender comida ya elaborada. Deberán contar con un mecanismo de recolección y disposición final de la basura. No podrán tener sillas ni mesas para sus clientes, pues el servicio brindado es meramente ambulatorio. Su función específica es la venta de comida por encargo, pudiendo ocupar un espacio, previamente autorizado por el propietario del inmueble, para la entrega de los alimentos. Pagarán una licencia de operación anual por cada punto de venta por cada uno. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal, en horarios o periodos de tiempo establecidos de forma contínua y sistemática al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios están sujetas a pagar este Impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas. PROHIBICIONES: De conformidad a lo establecido en el artículo setenta y dos (72) de la Ley de Municipalidades los vehículos de comida en general no podrán funcionar (vender, colocarse) ni extendérsele licencia de operación para que funcionen sobre los bienes inmuebles nacionales y/o municipales de uso público tales como: parques, calles, aceras, avenidas, puentes, riberaslitorales, lagunas, ríos, obras de dotación social y de servicios públicos, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. El incumplimiento a lo antes establecido, se sancionará además con una multa de Quinientos a Cinco Mil Lempiras (L.500.00 a L.5,000.00) de conformidad a la gravedad de la falta a la persona que lo haga Las Persona naturales o jurídicas que soliciten la licencia de operación para vehículos de comida (food trucks) dentro del término municipal no podrán vender bebidas alcohólicas. El Departamento de Resolución Alteativa de Conflictos/Justicia Municipal aplicará una multa de Quinientos a Cinco Mil Lempiras (L.500.00 a L.5,000.00) de conformidad a la gravedad de la falta al propietario del vehículo de comida (food trucks) por el incumplimiento a estas disposicionesprevio informe presentado al mismo Departamento Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva. E) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Sanciones. El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índole privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará una multa por parte de dicho departamento, conforme al artículo 157 del reglamento de la Ley de Municipalidades, aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable del negocio que opere sin la licencia de operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. F) REGULACIONES. 1. Se prohíbe la apertura de negocios en la la zona ZUA-RES-R1 y en las colonias El Potosí, El Pedregal, Ciudad Maya, Ciudad Jaragua, Juan Lindo y Merendón Hills; No se permitirá ninguna operación de servicio, comercio, industria o institución; todos los casos deberán ser aprobados por la Corporación Municipal. Se exceptúa de esta disposición los que pretendan abrir en la zona turística. 2. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y mecánicos. 3. Se prohibe la instalación y operación de negocios tales como: casas de juego de envite o azarruleta, dados, barajas, punto y banca, bacará, máquinas traga monedas, por cuya operación medie precio y apuesta y otros cuyos métodos, sean estos tradicionales o modemos en su ejecución u operación medie una apuesta (esta regulación se exceptúa durante la feria Juniana), salvo previa autorización otorgada por La Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentralización, la cual solicitará un inventario de las máquinas con las cuales iniciará el funcionamiento en el negocio. Dato que deberá consignarse en la licencia de operación, emitido por la Municipalidad de San Pedro Sula. En caso de no contar con dicha licencia, el departamento de seguridad/policía municipalialidad y señalización, procederá al decomiso de las maquinas encontradas, remitiendo el correspondiente Informe al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal, el cual aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable del negocio que opere sin la licencia de operación de negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. 4. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas de eventos deportivos tales como: canchas deportivas, de futbol rápido cerrados, con grama artificial o natural, estará sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m. a 12 p.m. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) 5. Se regula el horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que será de 4:00 p.m. a 10:00 p.m. y días festivos de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. 6. Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de mecánica de soldaduraebanistería y balconería, situados en las zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad, por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un horario de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00), la reincidencia dará lugar a la cancelación de la licencia de operación y cierre definitivo. 7. En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir muestre su tarjeta de identidad con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el interpelado se le denegará la venta. 8. Los negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA CONSUMO LOCAL”. Todos aquellos negocios, tales como pulperías, cafeterías, glorietas, casetas, merenderosy cualquier otro que venda bebidas alcohólicas NO podrán re microempresarios. 9. Los negocios debidamente autorizados y ubicados en los distritos turísticos determinados por la Corporación Municipal podrán operar las 24 horas. Para lo anterior, se tomará en cuenta el dictamen de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana en relación si desde el punto de vista de seguridad es viable la extensión y del Departamento de Turismo para que analice si la extensión de horario no afecta el derecho al descanso de los vecinos. 10. En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario de atención a sus clientesdeberán presentar una solicitud con justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro Sula, quien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario solicitado. 11. Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su licencia de operación de Negocio individualizado para realizar esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la Municipalidad de San Pedro Sula y/o el Gobierno Central en referencia a la hora de ventas de bebidas alcohólicas. 12. Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas y sus clientes consumiendo bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos y/o exista la presencia o permanencia de menores de edad dentro del establecimiento, el departamento de resolución altemativa de conflictos/justicia municipal, sancionará previo informe presentado ante el mismo por la Policía Municipal o cualquiera otra Autoridad competente conforme a las facultades que la Ley le confiere de la manera siguiente: a) Por primera vez una multa de un salario mínimos. b) Por segunda vez una multa de dos salarios mínimos y el cierre del negocio por siete días. c) Por tercera vez una multa de tres salarios mínimos y el cierre del negocio por siete días. d) Y por cuarta vez la cancelación de la licencia de operación y el cierre del negocio definitivo. 13. El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 p.m. a 10:00 p.m.: días festivos de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. 14. Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar y mantener trampa grasaspara no dañar las tuberías de aguas negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único por trampa grasa de L.1,500.00; la falta de no tener la trampa grasa instalado en el negocio se le cobrará una multa de L.5,000.00 y no se renovará la licencia de operación del negocio o empresa. 15. A las empresas, negocios, constructoras, inmobiliarias, urbanizaciones que hayan cometido infracciones contra la Ordenanza de Zonificación y sus reglamentos, no se les extenderá su solvencia y no se les renovará la licencia de operación mientras estos no hayan legalizado su situación y demuestren estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. G) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por la licencia de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera: 1. Instituciones Educativas de nivel primario, secundario Seis Mil Lempiras (L.6,000.00) y nivel superior Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00). 3. Negocios que operen en zona libre y que tengan vigentes los beneficios y obligaciones del régimen de zonas libres como tal mediante una constancia emitida por la Dirección General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Industria y Comercio), o cualquier dependencia que la sustituya en el futuro: Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00). 4. Las agroexportadoras (café) y exportadores de productos no tradicionales Doce Mil Lempiras (L.12,000.00) La empresa que apertura como oficina administrativa y realice actividades económicas dentro del Municipio de San Pedro Sula deberá declarar el impuesto de industria, comercio y servicio además de los predios en donde realiza la operatividad del negocio dentro del municipio. 5. Las oficinas administrativas en general pagarán la cantidad de Doce Mil Lempiras (L.12,000.00 6. Las que no estén en los numerales anteriores y sean organizaciones sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios SEIS Mi Lempiras (L.6,000.00). H) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán anualmente Un Mi Lempiras (L.1,000.00) por cada rockola, sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamient 1) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de licencia de operación la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00) por metro cuadrado. J) Las licencias de operación de negocios existentes bajo la figura de persona natural o comerciante individual cuyo titular haya fallecido serán trasferidos por la vía hereditaria a quien en derecho corresponda, si estos desearan continuar el negocio con la misma actividad económica recibida en herencia. El negocio mercantil de un comerciante individual o sociedad jurídica que sea traspasado a un heredero, Entiéndase los derechos por uso de suelo no conforme según actividad económica ejercida en dicha zonificación. (El uso no conforme deberá adecuarse a seguir respetando las normas establecidas en la Ordenanza de Zonificación Municipal, Plan de arbitrio vigente, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de Municipalidades y su reglamento). Adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido en las obligaciones formales de los contribuyentes de este plan de arbitrios vigente. Dicho negocio mercantil de persona natural o comerciante individual o sociedad jurídica traspasado como herencia, podrá ser traspasado como activo, únicamente a los herederos o a una sociedad mercantil de la cual los herederos sean socios mayoritarios. K) Todo negocio de una persona natural o jurídica que sea vendido y que conserve la misma razón social y nombre comercial, podrá seguir ejerciendo la misma actividad económica que han venido desarrollando en la misma clave catastral Se exceptúan todos aquellos negocios cuya actividad económica únicamente puede aprobar la corporación municipal. Las empresas que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con la Ordenanza de Zonificación Municipal vigente, Plan de arbitrios vigente, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de Municipalidades y su reglamento. L) todo negocio, ya sea comerciante individual o sociedad jurídica que mediante absorción o fusión adquiera uno o varios negocios con todos sus derechos y obligaciones, podrá seguir ejerciendo la misma actividad económica que han venido desarrollando en la misma clave catastral. Dichos negocios serán trasladados en el Sistema de Información y Gestión Municipal Avanzada (SIGMA) por parte del Departamento de Regulación, al propietario que absorbe, previo a presentar la documentación correspondiente de la absorción o fusión. También deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Se excluyen de esta disposición los negocios tales como: estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) que deberán presentar la aprobación por parte de la Corporación Municipal mediante punto de acta, adjuntando la misma con la Declaración y solicitud de apertura en el Departamento de Regulación de Ingresos. Nota: Cualquier cambio de actividad económica, deberá someterse al proceso de solicitud de apertura de nuevo negoci M) De la Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa En cumplimiento al decreto legislativo No. 145-2018 “Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa”, el cual autoriza que puedan operar en el municipio de San Pedro Sula, siempre y cuando cumplan con la Ley de policía y convivencia ciudadana, Ley general del ambiente Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Sula, y demás leyes aplicables, una vez autorizados quedarán registrados en la Municipalidad de San Pedro Sula. Las micro y pequeñas empresas constituidas por cualquiera de los mecanismos establecidos en el Articulo No. 3 del Decreto 145-2018 Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa: 1) Inscripción conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 318-2013. 2) Inscripción a través del Portal “MI EMPRESA EN LINEA" conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 284-2013. 3) Y cualquier otro mecanismo contenido en el código de comercio y demás leyes vigentes. Deberán cumplir con el proce los en tal Decreto: 1.- Certificado de Registro de exonerados emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. 2.- Constancia de Exonerados de la Secretaria de Finanzas (SEFIN). Dichos requisitos serán solicitados a través del Departamento de Regulación de Ingresos. La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de solicitar nto de inscripción para gozar de los benef documentos vinculantes con la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, como ser documentos fiscales, contables y administrativos para validar que los contribuyentes solicitantes a los beneficios del Decreto 145-2018 cumplan con el objetivo y espíritu de esta Ley. La municipalidad de San Pedro Sula realizará convenios con las dependencias externas vinculantes como ser la Secretaria de Desarrollo Económico, el Servicio de Administración de Rentas (SAR)Seguro Social, Ministerio de Trabajo y cualquier dependencia externa que la Municipalidad estime conveniente para validar los documentos (físicos o digitales) externos correspondientes a esta Ley. Según Cooperación mutua entre instituciones involucradas en la aplicación de la Ley que establece el artículo 11 y articulo 24 de su Reglamento según Acuerdo 826-2018 No gozan de los incentivos de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (MiPyme) Decreto 145-2018, enunciados también en su Reglamento según Acuerdo 826-2018: 1.- Los Contribuyentes que no se formalicen en el periodo de la vigencia del Certificado de Registro de Exonerados emitido por la Secretaria de Desarrollo Económico. - Los servicios brindados por profesionales independientes. 3.- Las Actividades Económicas Terciarias reguladas por el Estado de Honduras. - No tener ingresos brutos anuales mayores a Cinco Millones de Lempiras (L 5,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior. 5.- Las Micro y Pequeñas empresas constituidas que incumplan con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) del Reglamento Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018. 6.- No son beneficiarias de la presente Ley, las personas jurídicas que tengan socios, accionistas o participantes sociales a personas naturales que ya formen parte de otra sociedad dedicada a una actividad económica igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar. 7.- Las Micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría. 8.- Las personas acogidas a regímenes especiales, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de 2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo de 2016. 9.- No deben gozar de los beneficios de la presente Ley, las micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socioaccionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disueltaliquidada o cierre sus operaciones a partir de la vigencia de la presente Ley. 10.- Cuando se compruebe que los socios de las Micro y Pequeñas Empresas tienen como socios a personas distintas o no consignados en el certíficado especial. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO según lo enuncia el artículo 16 del Reglamento según Acuerdo 826-2018 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa. El Certificado que emita la Secretaría de Desarrollo Económico por medio de la DIFOMIPYME, debe cumplir con las características: Número de registro único; Código aR; Marcas de agua como garantías de seguridad; Denominación de la Micro o Pequeña Empresa; Rubro o actividad económica que ejercerán; Domicilio; Nombre de los Socios, accionistas o participantes sociales, cuando corresponda: y Estimación o número de empleos remunerados; Vigencia de un plazo máximo de doce (12) meses. Los contribuyentes que renueven su Licencia de Operación amparados en el Decreto 145-2018 de acuerdo a su vigencia y su Reglamento según Acuerdo 826-2018, deberán cumpl s fiscalesadicionalmente deberán traer a las Ofic 1.- Constancia vigente de exonerados de la Secretaria de Finanzas (Previo a presentar la Declaración de Sacrificio Fiscal, según el formulario aprobado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y las Administraciones Tributaria y Aduanera según corresponda). Según lo establece el artículo No. 9 del Decreto 145-2018. 2.- Copia de las Declaraciones Juradas de Ventas del (SAR). 3.- Constancia del Seguro Social referente a la planilla de empleados. 4.- Autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. OENDARON= PLAZOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES.- El goce de los beneficios fiscales descritos en el Artículo 3, se realizará conforme a las reglas siguientes: 1. CINCO (5) AÑOS IMPRORROGABLES: Beneficios fiscales descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018 2. TRES (3) AÑOS: Beneficios fiscales descritos en los numerales 6, 7 y 8 del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018. Este plazo puede ser prorrogable por dos (2) años adicionales a solicitud debidamente motivada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Nota: La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de enviar al Departamento de Fiscalización Tributaria Municipal a aquellos contribuyentes con sospechas de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley del Decreto 145-2018 y su Reglamento Acuerdo 826-2018 o que proporcionen información falsa, como medida de anti-evasión fiscal tributaria municipal de encontrarse hallazgos fuera de Ley, le será denegado dichos beneficios fiscales. Según lo establece y faculta a las Municipalidades en el artículo 24 del Reglamento Acuerdo.
Artículo 190
Requisitos Especiales. Para otorgar la licencia de operación de negocios a las empresas que realicen actividades comerciales y de servicios especiales aquí descritos, será necesario que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados en el artículo anterior, los siguientes: a) Aprobación electrónica Departamento de Movilidad Urbana cuando el negocio esté relacionado con el transporte de personal y materiales para la operación del mismo, haciendo referencia a la ubicación del predio y de la oficina administrativa en caso de existir ambos. b) Copia autenticada del permiso de explotación de estación de combustible, emitido por la autoridad competente, cuando se trate de operar gasolineras. €) Constancia original de punto de acta de la Corporación Municipal de la aprobación de permiso para iniciar trámites, cuando se trate de estaciones de gasolineras; este requisito aplica para aquellas empresas que colocan bombas de patio para consumo propio. Para iniciar tramites y solicitar la licencia para operar estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) se deberá solicitar la aprobación por parte de la Corporación Municipal mediante punto de Acta, adjuntando la misma con la Declaración y solicitud de apertura en el Departamento de Regulación de Ingresos. En caso que se haga cambio de propietario ya sea por compra, fusión, absorción, herenciadonación o por cualquier otra forma que requiera de cambio de propietario al igual que cambio de ubicación de estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) también deberá adjuntar el punto de acta aprobado por la Corporación Municipal en el cual se autoriza los cambios antes mencionados al solicitar la licencia de operación en el Departamento de Regulación de Ingresos. Los contribuyentes que posean derechos sobre estaciones gasolineras, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) que se dediquen a franquiciar la administración de dichas actividades económicas, deberán de declarar los montos por las ventas de combustibles (cuando fuesen proveedores) a los franquiciados y éstos a su vez deberán declarar los montos por las ventas de combustibles realizadas a los clientes. Los contribuyentes franquiciados deberán solicitar su licencia de operación como franquiciados. Los contribuyentes franquiciados deberán cerciorarse de que el franquiciador esté solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y tenga vigente los derechos anteriormente mencionados en este párrafo sobre las estaciones gasolineras, acarreo de combustible (gasolinagas, derivados del petróleo y otros). Queda autorizado el Departamento de Regulación de Ingresos a emitir licencias de operación para estaciones de servicios de combustibles o gasolineras en el caso que siendo el mismo propietario y estando solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, se realiza un cambio de operador, comisionista, franquiciado o arrendatario de la estación de servicios de combustible o gasolinera. d) Dictamen o Licencia Ambiental extendida por la autoridad competente de acuerdo a Ley. €) Aprobación electrónica de gestión generada por SIGEM del Departamento de Cultura y Turismo (solo para negocios ubicados en zona turística). 1) Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez autorizada la licencia por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización se solicitará un inventario físico de las maquinas mediante una inspección ocular con las cuales iniciará la operación del negociolas cuales tendrán que insertarse en la licencia de operación de la Municipalidad de San Pedro Sula. 9) Aprobación electrónica del Departamento de Planificación y Renovación Urbana para verificar y validar la compatibilidad del uso de suelo y la actividad económica de los negocios y su posible impacto ambiental. También para verificar y validar la ubicación del negocio (clave catastral) y éste no se encuentre registrado en la base de datos municipal (Catastro). h) Constancia emitida por la Dirección General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Industria y Comercio), o cualquier Dependencia que la sustituya en el futuro, a los negocios que operen en zona libre y que tengan vigentes los beneficios y obligaciones del régimen de zonas libres como tal además de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Zede). Tanto en la apertura como en la renovación anual del negocio. 1) Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar la concesión de explotación minera metálica y no metálica, extendida por INHGEOMIN, así como el contrato de medidas de mitigación y la licencia ambiental extendida por autoridad competente. 1) Los negocios que operen en bienes municipales deberán presentar contrato de arrendamiento firmado por el Alcalde previa aprobación de la Corporación Municipal según lo ordena el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y artículos correspondientes en este Plan de Arbitrios. k) Los negocios de medios de transporte terrestre de pasajeros deberán presentar su respectiva autorización y dictámen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o cualquier dependencia gubernamental que la sustituya en el futuro, de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Pedro Sula. Las personas naturales o jurídicasdedicadas a la explotación del transporte de personas, solicitará el punto de acta a la Corporación Municipal aprobando o desaprobando la autorización de un punto de buses, punto de taxis o de un punto de moto taxis según dictamen. 1) Los contribuyentes que realicen intermediaciones financieras con fines de lucro deberán presentar la constancia emitida por la Superintendencia de Bancos y deberán inscribirse y ser autorizados a través de la Superintendencia de Bancos (Comisión Nacional de Bancos y Seguros) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Como ser: bancos, financieras, prestamistas no bancarios, casas de empeño, correduría de seguros, agentes de corredurías de seguros autorizados, y toda persona natural o jurídica que realicen cualquier actividad financiera (prestamos con y sin garantía). m) Los contribuyentes como ser cooperativas, asociaciones de ahorro y préstamos de agremiadosde sindicatos y cualquier otra similar deberán presentar la constancia emitida por la Superintendencia de Cooperativas y deberán inscribirse y ser autorizados a través de la Superintendencia de Cooperativas (Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR). n) Licencia de circulación, de toda la flota vehicular con que opera la empresa, sean las unidades de su propiedad o de terceros, cuando la actividad de la empresa tenga relación con el rubro del transporte público de personas y de carga, en sus distintas modalidades, debiendo hacer referencia en la misma constancia, la ubicación del predio y de la oficina administrativa en caso de existir ambos. 0) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica derivada de Servicios de Telecomunicaciones deberán solicitar la autorización (permiso) otorgado por Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación de los siguientes servicios: Finales Complementarios, de Radiocomunicación, de Difusión y todos los Servicios Privados comprendidos en la Ley Marco de Telecomunicaciones y los correspondientes reglamentos. Según lo establecen los artículos 138, 148, 165, entre otros, del Reglamento General del Marco de Telecomunicaciones vigente en el país. p) Toda persona natural o jurídica que se dediquen a difusión de todo tipo de información deberá presentar la constancia, certificación o permiso de CONATEL. q) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica SUPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cares, frutas, legumbres, hortalizas y verduras, productos alimenticios en general, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticosartículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas menor o igual a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento. r) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica HIPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cames, frutas, legumbres, hortalizas y verduras, alimentos procesados y no procesados, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticos, artículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas mayor a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento. $) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán presentar ante la Municipalidad de San Pedro Sula, la licencia o autorización vigente de la Dirección de Control de Empresas de Seguridad Privada dependencia de la Secretaria de Estado en los despachos de Seguridad +) Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera. (Si una empresa desea aperturar dentro del municipio de San Pedro Sula, siendo uno de los socios una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita primeramente en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones" denominadas “Holding”). u) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica con Franquicia Hondureña o Extranjera (Franquiciados) deberán cerciorarse que el dueño de la Franquicia o Franquiciador esté solvente ante la Municipalidad de San Pedro Sula, ya que de no cumplir con este requisito no será aprobada la apertura del negocio como medida anti evasión fiscal tributaria municipal. v) Los contribuyentes que no cuenten con el régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR) dentro del municipio de San Pedro Sula y que no declaren los ingresos por las ventas realizadas no les será entregada la Licencia de operación como medida anti evasión fiscal tributaria municipal y serán sometidos a una auditoria por parte del Departamento de Fiscalización Tributaria realizando este departamento de ser necesario ajustes y tasaciones de oficio por los ingresos no declarados por parte del contribuyente. Base Legal del Régimen de Facturación Acuerdos Ejecutivos No. 189-2014 y No. 481-2017. Y cualquier documentación requerida por el personal autorizado por la Mu San Pedro Sula. Nota: Como medida de prevención en Salud Pública y laboral los contribuyentes deberán cumplir con todas las medidas de Bioseguridad establecidas por SINAGER, COPECO y Secretaria de Salud contra el COVID-19, contra el dengue, y contra otras enfermedades contagiosas que puedan afectar directamente o indirectamente a la población en general. En caso de no cumplir con esta disposición la Municipalidad de San Pedro Sula no otorgará la Licencia de Operación y en sus facultades procederá conforme a ley al cierre inmediato de dicho establecimiento comercial palidad de.
Artículo 223
Alcance. Tarifas Aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción. Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauracióndemolición, y/o cualquier obra complementaria de cualquier edificio o estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción Se aplicarán las Leyes y normas emitidas por otras instituciones que requieran de alguna autorización (Gerencia de Ambiente, ENEE, ASP, Cuerpo de Bomberos, Colegios de Profesionales y otras de régimen especial), el contribuyente no podrá iniciar los trabajos constructivos en tanto no obtenga dichas autorizaciones aunque cuente con la licencia de construcción emitido por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la falta de cumplimiento a esta disposición dará lugar a la revocatoria o cancelación de la autorización emitida. Para obtener la solvencia municipal, las personas naturales o jurídicas deberán estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. 1. Para la emisión de licencias de construcción, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción evaluará los aspectos técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades externas integradas al proceso. Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de costo de obra, cuadro No. 8 anexo, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicará el porcentaje correspondiente de la tasa según su solicitud. En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará el asignado en el cuadro No. 8 anexo. Las tasas correspondientes a los permisos emitidos por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción deberán ser canceladas en las instituciones del sistema financiero naciona autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula el cual corresponderá a un único pago al finalizar el proceso de autorización y se hará conforme a la tabla de costos de obra cuadro No. 8 anexo 2. Toda permisos emitida por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción tendrá una vigencia según dato que se le asigne en el formulario (F01), a partir de la fecha de pago de la tasa correspondiente. Siendo el plazo mínimo para la emisión de la licencia de construcción un (1) año y el máximo de 2 (dos) años, este último únicamente aplicable si fuese solicitado por el contribuyente de la forma descrita al principio de este numeral. 3. Para efectos de la renovación podrá solicitarse las veces que sea necesaria previa revisión que se realiza en el campo y que cumpla con las condiciones con las que fue autorizado el proyecto en cuestión. En el caso de proyectos que tengan un permiso vencido se condiciona a que deberá haber iniciado trabajos constructivos para poder renovar su licencia, de no haber iniciado dicho procesodeberá solicitar un nuevo Permisos de construcción. 4. El propietario y el ejecutor quedan expresamente obligados a devolver la licencia de construcción de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos después del vencimiento de la licencia de construcción o de concluidos los trabajos constructivos autorizadosdevolviendo a la ventanilla de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción el documento original o la copia del mismo. 5.Una vez devuelto el permiso de construcción, se realizará una inspección final; En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el permiso de construcción. Posteriormente se emitirá certificado de uso o habitación y será trasladado al Departamento de Catastro en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de emisión del certificado. En los casos en que una obra por cualquier motivo quedará inconclusa, pero en condiciones de habitar, el propietario deberá solicitar inspección final y extensión del certificado de uso y habitación parcial detallando los trabajos faltantes. Una vez sea emitido el certificado correspondiente, se trasladará al Departamento de Catastro para que las mejoras al inmueble sean cargadas a la base de datos correspondiente. Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con certificado de uso y habitación. 6. Si la obra no se encuentra de acuerdo a lo autorizado, se emitirá un oficio al vecino en donde se le requiere presentar la modificación del proyecto. La misma será nuevamente evaluada y de cumplir con los parámetros normativos aplicables, se otorgará un nuevo permiso de construcción y el certificado de uso correspondiente luego de cancelar la tasa y multas que apliquen. De no atenderse el requerimiento por parte del vecino, el caso será trasladado al Departamento Legal de Permisos de Construcción para el proceso correspondiente. De no cumplir con la normativa, el contribuyente está obligado a realizar los cambios a la obra para cumplir con la misma, sin perjuicio del pago de las multas y recargos aplicables. La licencia original será trasladada al Departamento de Catastro para que sea cargada al sistema correspondiente tomando como referencia la fecha de vencimiento de la misma. Deberá entenderse como área de construcción el área techada medida de cara exterior del muro a cara exterior del muro por nivel sin incluir aleros y canales de desagúe. Sin embargo sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y otras superficies útiles cubiertas o techadas. Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será únicamente por los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente. En atención a la emergencia decretada por Sinager, y como situación excepcional, durante la vigencia de esta alerta sanitaria, no se solicitará como requisito para la emisión de la orden de pago lo siguiente: 1. Constancia de Factibilidad emitida por Aguas de San Pedro. 2. Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por Colegios Profesionales; una vez suspendida la emergencia sanitaria oficialmente por parte de Sinager, dichos requisitos deberán ser evacuados por el contribuyente e ingresados al expediente de rigor.
Artículo 231
Proceso de Regularización. El proceso de regularización, será aquel que se realice únicamente con fines de recaudación. Al realizar el trámite, no hace que la obra sea correcta ya que podría incumplir lo contenido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, únicamente es un medio de declaración de lo construido para actualización en la base de datos catastrales. En relación al permiso para regularización de obra, contemplado en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, se tomará como criterio de clasificación y requisitos mínimos para este tipo de casos los siguientes: 1.-Que el uso sea PERMITIDO o RESTRINGIDO en concordancia con el cuadro de compatibilidad de usos en cada zona, a excepción del uso de vivienda unifamiliar (R'). 2.-Que la construcción no se encuentre en áreas non-aedificandi. 3.- Es obligatorio el pago de las multas según lo establecido en el presente plan de arbitrios. Asimismo, estos montos serán calculados en base al área de construcción reportada por el contribuyente en concordancia con los metros cuadrados en campo. 4.-La aplicación del trámite de regularización no implica que el inmueble cumpla con todos los parámetros normados por los índices urbanísticos contenidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, por lo que el cumplimiento de los mismos, no está sujeto a la emisión del permiso de construcción correspondiente. 5.- La construcción que es objeto del trámite de regularización, no deberá encontrarse en vía pública ni en derecho de vía. 6.-Se realizará la validación en campo para verificar la información presentada por el contribuyente y se utilizarán los metros cuadrados construidos para los cálculos de multas y tasas correspondientes. 7.-Como requisitos mínimos de documentación para el ingreso y resolución de estos expedientesse considerarán los siguientes: 7.1 Formulario FO1 debidamente lleno y firmado por el propietario o representante Legal y profesional responsable de planificación. 7.2 Copia de identidad del propietario. Los comerciantes individuales, presentar copia de la escritura de comerciante individual, y documento de identidad. En el caso de personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante legal 7.3 Copia de la escritura de propiedad, del contrato privado con promesa de venta, contrato de arrendamiento autenticado. 7.4 Planos de localización, constructivos y de conjuntos debidamente firmados y sellados por el profesional responsable. 7.5 Se deberá solicitar por parte del contribuyente la alineación municipal, la cual será realizada por Topografía Municipal y adjunta al expediente en caso el proyecto lo amerite. Una vez evacuados los requisitos por parte del contribuyente y cancelados los valores por concepto de tasas y multas, se procederá a entregar al vecino una resolución donde se autoriza la incorporación de la obra al proceso de regularización de permisos de construcción como un caso de excepción y para efectos de actualización catastral, sin que implique la extensión de un permiso de construcción. En los registros de la Dirección, aparecerá como obra en condición irregular. Lo indicado anteriormente será consignado explícitamente en cada resolución, la cual será el medio de notificación de estos casos. TASA POR MITIGACIÓN DE IMPACTOS VEHICULARES AL ESPACIO PÚBLICO DE SAN PEDRO SULA.
Artículo 289
Tenencia, Crianza y Comerci y Vía Pública. La Corporación Municipal de San Pedro Sula, en uso de sus facultades que está investida y en aplicación de los artículos 59, 61 y 62 de la Constitución de la República, 14 de la Ley de Municipalidades, 346 del Código Penal y el 148 numeral 8 de la Ley de Policía y Convivencia Social y 13,14,17,18 de La Ley de Protección y Bienestar Animal, se impondrá una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) al que mantenga mascotas de cualquier género que sea peligroso o agresivo o que no siéndolo no estén debidamente vacunados e identificados cuando los dueños los mantengan sueltos en el Municipio de San Pedro Sula; igualmente se prohíbe las peleas de perros en general. La Contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00). Los vecinos que tuvieran perros bravos de otras razas u otro animal feroz sin exceder de tres especímenes, deberán mantenerlos asegurados en el interior de sus inmuebles, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para que no puedan causar daños materiales y/o personales a terceros. Deberán colocarles una correa y un bozal para poder transitar con ellos en la vía pública y áreas comunes, así como responder de los daños y perjuicios que llegaran a causar a terceros. Deberán educarlos o adiestrarlos, para asegurar su buen comportamiento y evitar que ataquen o dañen a terceros; como también colocarles una identificación permanente, que permita acreditar la identidad del animal y datos del propietario. Exhibir cuando le sea solicitado, el documento que acredite la vacunación. Si estos animales de algún modo pusieran en peligro la vida de las personas, la Policía Municipal procederá a decomisar los mismos: sin perjuicio de responder por los daños causados. La no observancia a lo anterior dará lugar a incoar proceso criminal al infractor por el delito de DESOBEDIENCIA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Queda terminantemente prohibido la tenencia y la crianza de ganado mayor, ganado menor y aves de corral, con o sin fines comerciales, en las zonas habitacionales altamente pobladas o vías públicas. Se excluye de esta disposición la tenencia de animales sin fines comerciales cuyos propietarios cumplan con las disipaciones del Código de Salud. La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se sancionará con una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) y con el doble cualquier reincidencia. Todas estas sanciones serán impuestas a través del Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal previa presentación de Informe por parte del Departamento de Seguridad/Policía Municipal Vialidad y Señalización el cual extenderá la remisión de pago para que el Departamento de regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula. n de Animales en Zonas Residenciales.
Artículo 294
Declaración Jurada. Multas Aplicables. La presentación de una Declaración Jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto de los tributos municipales, se tipífica como defraudación fiscal y se sancionará con una multa así: a) DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el valor de la multa a pagar. Si el pago del reparo se efectúa al contado, es decir se le concederá Sesenta Por Ciento (60%) de descuento sobre la Multa. b) DEL SESENTA POR CIENTO (60%) Si el pago del reparo, el contribuyente lo realiza con financiamiento Municipal en un plazo no mayor a seis (6) meses. Se le otorgará un descuento de cuarenta por ciento (40%) sobre el valor de la multa a pagar. €) DEL CIEN POR CIENTO (100%) de la multa sobre el valor del tributo a pagar si el reparo es impugnado y confirmado. Todo lo anterior, sin perjuicio del pago del tributo correspondiente y deducir las responsabilidades penales aplicables.
Artículo 311
Responsabilidad del contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente la actualización periódica de sus datos en la base municipal habilitada para tal fin, siendo estos como mínimo: la dirección de residencia, dos números de teléfono (fijo y móvil), correo electrónico y dos referencias personales.
Artículo 329
Cuadros, Mapas y Datos Anexos. Son parte del presente Plan de Arbitrios, los cuadros, mapas anexos; así como también lo serán todos los reglamentos, acuerdos y Ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y tenga aplicación con este Plan de Arbitrios.

En construcción


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Artículo 16
Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá actualizar, en cualquier momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en e Departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad €) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Municipalidad. d) Por efecto de nuevas urbanizaciones. €) Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio. 1) Cuando se verifique la existencia de nuevas construcciones, las que serán valuadas aplicando el costo de reposición del mercado actual, para tal efecto Catastro Municipal aplicará los valores establecidos en las tablas de costos de obra establecidos en el presente Plan de Arbitrios. Costo por metro cuadrado de construcción. Catastro Municipal para el cálculo del costo por metro cuadro de las construcciones o mejoras de los bienes inmuebles del Municipio de San Pedro Sula, aplicará los costos por metro cuadro establecidos en la tabla de costos de obra, cuadro No. 8 anexo. De la actualización masiva de valores. a) Catastro Municipal realizará actualizaciones masivas en áreas no catastradas a favor de poseedores y ocupantes de predios urbanos y rurales que no sean de uso público como lo establece el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Propiedad, para tal efecto en los nuevos predios catastrados incorporará las construcciones existentes así como las obras complementarias y para establecer el valor de las mismas se utilizará únicamente los valores unitarios de las tablas de costos de obra establecidos en el presente Plan de Arbitrios. De incorporarse a la base de datos construcciones existentes, los valores unitarios a utlizar deberán ser únicamente los establecidos en las tablas de costos de obra del presente Plan de Arbitrios, debido a que la obra se está incorporando en el presente año. b) En el caso de particiones o reuniones de lotes, los inmuebles deben tener saldo cero (0) al momento de iniciar el trámite. Reclamo por el valor de la construcción. En los casos que las personas naturales o jurídicas no estén conformes con los valores consignados en la base catastral; Catastro Municipal realizará una revisión del área construida (área techada); ésta será multiplicada por los valores unitarios de la tabla de costo de obra establecidos en el Plan de Arbitrios según sea el caso. El contribuyente deberá ingresar el reclamo correspondiente por vía electrónica a través del sitio www.sanpedrosula.hn/catastro. El reclamo no procederá en los siguientes casos: 1. Que el valor de las mejoras de acuerdo a la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad sea menor al valor registrado de la construcción en catastro municipal; 2. Que el reclamante presente el permiso de construcción que le fue aprobado para un área de construcción menor a la que actualmente se encuentra edificada, en este caso los metros cuadrados autorizados en la licencia se consigna el valor por metro cuadrado aprobado en la misma y la diferencia se calcula en base a las tablas de costos unitarios. Así mismo se incorpora todas las obras complementarias que no estén autorizadas dentro del permiso de construcción que se ubiquen dentro del predio para establecer el valor total de las construcciones; 3. Cuando los valores consignados en catastro provengan de operaciones comerciales o bancarias inscritas en el registro de la propiedad, lo cual está establecido en la ley de municipalidadesartículo 85. Los valores unitarios que aplique catastro municipal para los fines fiscales para cada año serán únicamente los consignados en la tabla de costos de obra, cuadro No. 8 anexa, establecidas en el Plan de Arbitrios. El permiso de construcción deberá ser validado en cuanto a su autenticidad, emisión y vigencia por la unidad de Permisos de Construcción. Actualización de valor por demolición. Catastro Municipal podrá eliminar total o parcialmente el valor de construcción establecido a un inmueble por área de construcción y/u obras complementarias, únicamente en base al certificado respectivo que emite El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, el cual notificara a catastro Municipal en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles después de su emisión
Artículo 44
Informaciones Complementarias. Anualmente, durante el mes de Febrero, la Municipalidad de San Pedro Sula enviará por escrito o por cualquier otro medio electrónico al Servicio de Administración de Rentas (SAR) un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignará: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su tarjeta de Identidad €) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado De igual manera, el SAR, proporcionará por escrito o por cualquier medio electrónico a la Municipalidad de San Pedro Sula un informe conteniendo los siguientes datos: a) Nombre completo del contribuyente. b) Número de su tarjeta de Identidad €) Registro Tributario Nacional (RTN) d) Valor Declarado
Artículo 51
Base Impositiva. Las sociedades mercantiles integradas en su totalidad por accionistas de otras sociedades mercantiles (holding) cuyo patrimonio está constituido fundamentalmente por acciones de una o varias sociedades sean nacionales o extranjeras deberán retener declarar y pagar el Impuesto de Industria comercio y Servicios por los ingresos obtenidos de los dividendos que se distribuyan a dichos accionistas, cuando declaren el reparto de utilidades acumuladas o ganancias de capital al liquidar la venta de activos ya sea por el cese de operaciones o cualquier otro que genere ingresos propiamente dichos como dividendos. (Entiéndase la actividad mercantil (inversiones en acciones) de los socios como personas jurídicas con el ánimo de lucro, según lo establece el artículo 78 de la Ley de Municipalidades y el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A) Renovaciones: El impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la declaración de renovación en el mes de enero, la cual corresponde al año anterior y se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. Aperturas: El impuesto mensual a pagar en el transcurso del año se determinará sobre una estimación del primer trimestre de la base del valor de la producción, monto de las ventas o total de los ingresos, según Artículo 119 del reglamento de la Ley de Municipalidades, siempre y cuando presente esa estimación en el mismo año de la apertura. De presentar la declaración jurada de apertura después del año que aperturó el negocio, el contribuyente deberá declarar los montos por ventas o ingresos reales con los que ya cuenta en el año de apertura para su respectivo cálculo de impuesto mensual a pagar y deberá pagar una multa equivalente a un impuesto del volumen de ventas de un mes por no haber presentado en tiempo y forma la declaración jurada de volumen de ventas de apertura de negocio; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados, dividendos propiamente dichos (para las empresas que se dedican a este rubro y los percibidos de otras empresas). También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte, fletesintereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio 0 empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del reembolso. Negocios ubicados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales Los negocios que aperturen en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales deberán declarar por separado los ingresos provenientes del mismo en la declaración jurada de ingresos por apertura en línea (SIGEM), así como en las declaraciones juradas de ingresos por renovaciones en línea (SIGEM) pagando por separado los cargos generados en caso de tener sucursal dentro del municipio pero fuera del aeropuerto o viceversa, dando fiel cumplimiento al DECRETO No. 289-98DE LA GACETA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN FECHA 21 DE ENERO DE 1999donde el valor del 70% será a favor de la Municipalidad de la Lima, Cortés, por concepto del pagode Impuestos de Industria Comercio y Servicios de los contribuyentes ubicados en el aeropuerto Ramón Villeda Morales. B) Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas Industriales, según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios: b.1) Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio de San Pedro Sula, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas. b.2) Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa integramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de dicha producción. b.3) Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio de San Pedro Sula y el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas en el Municipio de San Pedro Sula más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo. Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio de San Pedro Sula o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada cada factura de venta o documento equivalente. b.4) Cuando la empresa industrial o no industrial, importadora o no importadora y de servicio, tiene su domicilio fiscal fuera de San Pedro Sula y no posee sucursales propias en este término municipal, pero comercializa sus productos y servicios dentro del mismo, deberá declarar el volumen de venta íntegro de lo vendido en el municipio de San Pedro Sula, artículo 115, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. C) Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por el costo total. Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usualesautorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o que previamente sean aceptados por el Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización del Servicio de Administración de Rentas (SAR) o del organismo municipal competente. D) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios. d.1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto, se considerará que una venta está "realizada" en el momento en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción. En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ventas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza. d.2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular como base impositiva el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos, devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilidadprevia autorización del Departamento de Regulación de Ingresos. Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio Las empresas que presten servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, ya sea de personas 0 mercancías, tributarán el impuesto en este Término Municipal, en cualquiera de los siguientes casos: d.2.1) Cuando los ingresos obtenidos dentro del país sean derivados por ventas o servicios prestados dentro del territorio Nacional o fuera de él cuando dicho negocio sea llevado a cabo por personas domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula. d.2.2) Cuando la empresa o contribuyente estén constituidos legalmente dentro del Municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los ingresos de las actividades efectuadas por personas o empresas domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando el servicio sea prestado dentro del territorio nacional. d.2.3) Cuando en el mismo tenga lugar el pago del pasaje o flete respectivo. d.2.4) El impuesto de Industria, comercio y servicios se aplicará a todos los ingresos generados por el contribuyente dentro de la jurisdicción del municipio de San Pedro Sula producto de cualquier tipo de actividad lícita desarrollada dentro del mismo, indistintamente del país, o de cualquier otra ciudad de Honduras donde esté domiciliado dicho contribuyente. E) Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda al tratamiento general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan se imputarán: e.1) Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio el que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) mesesse considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo. e.2) Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos casos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses. e.3) En las operaciones realizadas por las instituciones financieras autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado. €.4) En la Previsión de energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de aguaalcantarillado sanitario, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior. €.5) En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes. e.6) Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación o modificación de una declaración jurada sobre Industria, Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como definitivo los valores declarados en la misma. El Departamento de Regulación de Ingresos cuando requiera validar información sobre los ingresos obtenidos a rectificar por parte del contribuyente, enviará al Departamento de Fiscalización Tributaria copia de la declaración jurada rectificativa para que éste departamento determine o valide los montos correctos a rectificar mediante una auditoría fiscal. La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de ingresos en Industria Comercio y Servicios pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente conforme al régimen sancionatorio establecido en este plan de arbitrios. El Departamento de Fiscalización Tributaria está facultada para revisar y validar conforme al principio de objetividad todos los documentos fiscales de la SAR (régimen de facturacióndeclaraciones juradas de ventas y de renta), del Seguro Social (planillas de empleados) y de cualquier otra dependencia que genere documentación fiscal (validación del hecho generador o imponible de los tributos municipales), ya que estos muestran fehacientemente los ingresos percibidos por el contribuyente y cantidad de empleados con los que cuenta, adicionales a los libros contables y demás documentación de soporte que el Departamento de Fiscalización Tributaria estime pertinente revisar y validar conforme a Ley. F) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos Municipales correspondientes al valor agregado que generen: asimismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos y de las contribuciones municipales, según artículo 122-A de la Ley de Municipalidades reformada por el decreto 127-2000. G) Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente que proceda a un inicio actividades económicas permitidas legalmente en el país, al momento de solicitar la licencia de operación de negocios debe presentar la declaración jurada con una estimación razonable del volumen de ventas, ingresos o producción, correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio. Con base en dicha declaración, se calculará el impuesto mensual que deberá pagar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción. La estimación razonable del volumen de ventas, ingresos o producción no deberá ser menor a los gastos operativos del negocio. En caso de que la declaración jurada presentada resulte con información falsa, la licencia de operación otorgada podrá ser anulada posteriormente, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad de San Pedro Sula De existir diferencias entre el volumen de ventas o producción estimado, comparado con los datos reales al momento de presentar la declaración en el año posterior al inicio de operaciones, el departamento de regulación de ingresos está facultado para realizar el correspondiente ajustecaso contrario deberá aplicarlo el Departamento de Fiscalización Tributaria. H) Base Impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio. En el caso que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de actividades comprendan un periodo de tiempo inferior al año calendario, a efecto de determinar la base impositiva del ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se procederá de la siguiente manera: h.1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por 12 meses. h.2) El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se calculará el impuesto a pagar. 1) Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los casos de clausura, cierre, liquidaciónsuspensión temporal o fusión de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá presentar una declaración jurada de produccióningresos o ventas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 (uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades (entiéndase que los cargos generados por el cierre de negocio no forman parte ni pertenecen al año de renovación de negocio declarada por el contribuyente con los ingresos del año anterior o sea, cargos generados en la renovación pero que pertenecen al año anterior), a excepción de los cierres de negocios en el mismo año de la apertura según resultare el ajuste a pagar. Con base a esta declaración jurada, se practicará el ajuste por los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor. Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la produccióningresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la Municipalidad de San Pedro Sula efectuará el crédito correspondiente. J) Base impositiva Para efectos de determinar el valor de la Base Impositiva de la información contable presentada por el contribuyente para su revisión, el auditor fiscal está obligado a tomar los ingresos del monto más alto determinado del análisis entre declaraciones de impuesto sobre la renta y de ventasestados financieros y libros legales: diario, mayor, inventario, balances y ventas. K) Establecimientos que se dediquen al arrendamiento de espacios comerciales k.1. Los establecimientos que se dediquen al arrendamiento de espacios comerciales, tales como: centros comerciales, plazas comerciales, locales comerciales, mall y los demás edificios que se dedican al arrendamiento de espacios para oficinas donde se presten servicios profesionales tales como: servicios legales, médicos, inmobiliarias, bienes raíces, financieros, consultores, contaduría y otros; se incluyen también las oficinas administrativas. Estos establecimientos de alquiler están obligados a declarar como impuesto de Industria, Comercio y Servicio los ingresos que perciban por estos arrendamientos. También deberán incluir los ingresos que perciban por alquiler de rótulos. Así mismo están obligados a presentar su declaración de impuesto personal por planilla si tuvieran 50 más empleados, más el resto de impuestos y tasas que conforme a ley corresponden. El incumplimiento a esta disposición acarreará una multa por primera vez de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), la segunda vez de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) y la tercera vez en delante de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00). k.2. A demás, están obligados a pedir la licencia de operación para alquilar a las personas naturales o jurídica que deseen realizar una apertura o renovación en dicho espacio comercialtambién deberán firmar contrato de arrendamiento. k.3. Los profesionales independientes deben obligatoriamente declarar volumen de venta por Industria, Comercio y Servicio del año calendario anterior, así mismo presentar declaración de planilla en formato de agente retenedor y enterar dichas cantidades a la Municipalidad de San Pedro Sula en los plazos señalados por la ley, únicamente están exentos de pagar los servicios públicos restantes, los valores serán pagados por el dueño del inmueble. Aquellos profesionales independientes que a su vez sean comerciante individual podrán declarar en Industria, Comercio y Servicio con el objetivo de obtener su licencia de operación. L) compañías de seguros, tales como: de daños, vida, médicos, fideicomisos, etc. Para establecer la base imponible a las aseguradoras se tomarán en cuenta todos los ingresos declarados en los estados financieros, rebajando únicamente lo correspondiente a las reservas técnicas, sin obviar lo que ordena el plan de arbitrios a los auditores fiscales en lo que respecta a tomar siempre como base impositiva, el valor más alto resultante del análisis de las declaraciones de renta, ventas, estados financieros y libros legales. M) Las instituciones que de una u otra forma tienen relación con el impuesto de industria, comercio y servicio están obligadas a registrarse en el sistema municipal, tales como: cámaras de comercioasociaciones industriales, ONG, clubes deportivos, etc. Así como todas las asociaciones de carácter civil domiciliadas en esta ciudad. m.1 Las empresas a las que se refiere este artículo quedan sujetas a solicitar cada año su licencia de operación mediante un pago único de Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00) Art. 24 de la Ley de Municipalidades, numeral 2 de las obligaciones
Artículo 54
Régimen Sancionatorio. Multa por incumpl formales del Contribuyente. a) Falta de información para requerimiento municipal. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula. Las personas que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizadose le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula; De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Municipalidades artículo 126 y 160. Se concederá un plazo máximo de 30 días calendario para presentar la documentación requerida para efectos de auditoría. b) Se aplicará una multa equivalente al casos: b.1) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto después del mes de enero. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de la declaración jurada de la renovación de negocio. b.2 Por no presentar a tiempo la declaración jurada de traspaso, cambio de domiciliomodificación o ampliación de actividad económica de un negocio. b.3) Presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en caso de apertura de negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de apertura de negocio. b.4) Porno presentar declaración de los ingresos dentro de los 30 días siguientes a la clausuracierre, liquidación o suspensión del negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio. b5) La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de Ingresos en Industria Comercio y Servicios pagará una Multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente equivalente a un impuesto del volumen de ventas de un mes según el año de la rectificativa de ingresos. c) Se aplicará una multa equivalente a L.500.00 a los contribuyentes no afectos al impuesto de industria y comercio como ser zona libres, organizaciones sin fines de lucro y otros no afectos al impuesto anteriormente mencionado, cuando presenten extemporáneamente fuera del término legal c.1) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto después del mes de enero Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de la declaración jurada de la renovación de negocio. c.2 Porno presentar a tiempo la declaración jurada de traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de actividad económica de un negocio. c.3) Presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en caso de apertura de negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de apertura de negocio. c.4) Por no presentar declaración de los ingresos dentro de los 30 días siguientes a la clausuracierre, liquidación o suspensión del negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio. iento de las Obliga nes puesto correspondiente a un mes a los siguientes Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio. c.5) La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de Ingresos en Industria, Comercio y Servicios pagará una Multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente. d) La presentación extemporánea de la notificación de cambio de representante legal después del término legal de 30 días en Industria Comercio y Servicios pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente equivalente a L. 2,000.00. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por la notificación de cambio de representante legal en tiempo y forma. e) Declaración jurada con información falsa. La presentación de la declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 156 del reglamento. 1) Atraso en el pago. La falta de pago dará lugar a un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquiriente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación. 9) Operar sin licencia de operación de negocio. Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin la licencia de operación de negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido la respectiva licencia, se le notificará por escrito y se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio; De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 157 del Reglamento
Artículo 55
Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente o responsable, no presente la correspondiente declaración jurada anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos falsos, incompletos o errores en la determinación de la base impositiva, los Departamentos de Regulación de Ingresos y Fiscalización Tributaria están facultados para realizar todas las investigaciones procedentes, con la finalidad de obtener la información necesaria que le permita realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido, podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base impositiva y calcular el impuesto. Para las tasaciones de oficio se deberá considerar como método a aplicar para determinar la base impositiva, la operación aritmética resultante de tomar el valor de la declaración de volumen de ventas de cada año multiplicado por 3. El monto de la base impositiva tasada nunca podrá ser menor al total de los costos operativos anual de la empresa. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y el presente Plan de Arbitrios
Artículo 61
Definición y Objeto del Impuesto Selectivo a los Servici Telecomunicaciones. La tributación se hará en base a lo establecido en el artículo No. 81 de Decreto Legislativo 89-201£ El impuesto selectivo a los servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celularservicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o accesos a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. Este impuesto, deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8 %) sobre los ingresos brutos reportados por las Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el periodo fiscal inmediatamente anterior. Estarán exentos del pago del Impuesto selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de servicios públicos de telecomunicaciones use a cualquier títuloinfraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto: 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción: y 3) Los ingresos de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones no derivados de la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. s de Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones no concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, sí deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria, Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los servicios de telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como la licencia de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda. Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forman parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones. Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer constar el contenido íntegro del presente artículo.” De conformidad al Decreto Legislativo No. 89-2015. El ente autorizado en la coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para la recepción de los expedientes y cobro del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones será el Departamento de Regulación de Ingresos
Artículo 67
Utilización de Bienes Municipales. A la Municipalidad de San Pedro Sula también compete, conceder la utilización de bienes municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante los servicios que se detallan a continuación: a) Mercados. b) Centrales de abastos. c) Procesadoras de cames. d) Servicio de estacionamiento de vehículos. e) Residuos sólidos municipales (RSM) 1) Utilización de bienes municipales q) Espacios para rótulos h)Los residuos sólidos depositados en el sitio de disposición final 1) Espacio municipal para Redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones. 1) Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios municipales y piscinas municipales. k) Otros
Artículo 128
Lotes a Perpetuidad y Servicios Varios. Las personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en los cementerios municipaleslo harán pagando tarifas establecidas para cada categoría, sin embargo en el caso del cementerio General Apóstol San Pedro se tomará la siguiente medida: aquellos lotes en abandono por más de cinco años perderán el derecho a perpetuidad y serán recuperados para espacios de jardineríaservicios culturales y ampliación de los senderos existentes, en caso de identificarse osamentaserá notificado al Ministerio Publico para la remoción de los mismos. 1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: De acuerdo a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización 2012-2017 se establece que las construcciones verticales en ningún caso se permitirá construir más de cuatro gavetas superiores 0 con una altura que supere los 3.20 metros; las construcciones horizontales pueden coexistir hasta con tres entierros bajo el subsuelo. La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho del espacio aéreo en los monumentos funerarios. Categoría A. Se incluyen dentro de esta categorí Cementerio Zapotal Cementerio Rio Blanco Cementerio Rivera Hernández Cementerio Calpules Cementerio Cofradía Cementerio Las Brisas Cementerio 24 de Abril Cementerio La Puerta Cementerio Chamelecón Cementerio Casa Quemada Cementerio El Carmen Cementerio del Ocotillo Cementerio Buena Vista En los cementerios municipales de la categoría A, solo se establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada lote, la cantidad Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la venta se efectuará contra presentación del acta de defunción correspondiente. Además, en los Cementerios de ésta categoría, se pagará por otros servicios en base a la tabla los siguientes cementerios: siguiente: 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L. 700.00 3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 200.00 4. Construcción de fosa sobre engarmado L. 200.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 600.00 6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas Pagará el 20% sobre el costo de la misma. 7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 8. Constancia de Inhumación L. 100.00 9. Actualización de datos de expediente L. 200.00 Categoría B Se regirá bajo esta categoría, el cementerio La Puerta. La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las siguientes tarifas: 1. Lotes de 2.50m2 L. 500.00 Tabla de precios por servicios varios. 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 300.00 4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 960.00 6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1,560.00 7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas Pagará el 20% sobre el costo de la misma. 8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00 9. Constancia de Inhumación L. 200.00 10. Actualización de datos de expediente L. 300.00 Categoría C. Corresponde a esta categoría el cementerio General Apóstol San Pedro, que es un cementerio mixto, considerado un Bien Patrimonial del Municipio de San Pedro Sula. Por la legalización de los lotes se cobrará L.33.33 por cada pie cuadrado. Tabla de Precios por Servicios Varios 1. Permiso de inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 400.00 4. Construcción de fosa sobre engarmado L. 400.00 5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00 6. Construcción funeraria, pagará el veinte por ciento (20%) sobre el costo total 7. Constancia sobre registro de lote L.200.00 8. Constancia de Inhumación L. 200.00 9. Actualización de datos para el uso de lote por parte de los familiares L. 500.00 El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines educativos, recreativos, investigación y turísticos. Cuando las mejoras que se pretenda realizar en los lotes, decoración en cualquier monumento funerario se cobrará cargos por servicios y se realizarán de acuerdo a las normas intemacionales de restauración, supervisada por la Unidad de Archivo Histórico Municipal. Multa. La destrucción de un monumento funerario o daño físico al mismo, será sujeto a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado. NO se cobrará el 20% sobre el monto total de la inversión; cuando los monumentos funerarios requieran ser restaurados incluye el resane de hendiduras, grietas y requieren se decorado con pintura o cal, etcétera. Esto aplica para todos los monumentos De igual manera, aquellos monumentos que se consideren históricos, sea por el rasgo arquitectónico o por otras componentes culturales. Queda excluido para estos monumentos el uso de decoración como la cerámica o mosaico, azulejos, otros. Las mejoras que se pretendan realizar en aquellos bienes patrimoniales que no forman parte de los monumentos históricos, se les cobrara el 20% por el monto total. Por lo tanto, será responsabilidad de la administración del cementerio emitir por escrito, su opinión; donde se constate sí estas fueron objeto de daño por mano criminal o por efectos de la naturaleza. Por lo tanto deberá levantar un diagnóstico de la situación existente y notificar a las autoridades correspondientes. Sera responsabilidad del administrador del cementerio orientar al interesado en respetar los procesos de intervención en un monumento histórico acudiendo a la Dirección del Archivo Histórico para las estrategias de intervención en mausoleos, capillas y tumbas etcétera, que se desea restaurar. Se entenderá por restauración el proceso técnico de recuperación de aquellos rasgos arquitectónicos que están en estado de deterioro así como la estructura del monumento en todas sus partes lo cual indica que no podrá ser alterado adosado con elementos artísticos o decorativos que no sean los que están reflejados en el bien patrimonial. Es potestad de la Municipalidad de San pedro sula a través del Departamento de Cementerios solicitar al derecho titular de una construcción funeraria sea por incumplimiento de lo pactado o por otras razones que violenta el sentido y utilidad del espacio físico cedido por la Municipalidad por el uso de enterramiento a “perpetuidad” 1. Por abandono del bien patrimonial después de los cinco años que establece el artículo anterior. 2. Por daños y perjuicios causados a segundas construcciones sin haber notificado a la administración del cementerio. 3. Sera motivo de reclamo administrativo por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula cuando el supervisor de campo indique que no se aplicaron las medidas sanitarias: A) Colocar en debida forma el cierre de la gaveta selladas con mezcla, ladrillo o bloque de calidad B.) Cuando se incumple la puesta de la placa con los datos del difunto (identificación) C. Cuando se identifiquen ranuras que no son tratadas en la menor brevedad posible. Tabla de precios. Servicio de guía por grupo no mayor de 15 personas se pagará la cantidad de Doscientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00) Servicio de guía por grupo de 16 a 25 personas, pagará la cantidad de Trescientos Cincuenta Lempiras (L.350.00) Excepto los alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están exentos del pago enunciado. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán el valor de L.30.00 Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L.50.00 Material didáctico con valor de L.100.00 cuando se refiera a información general sobre el Cementerio Apóstol San Pedro. Presentación digital para asuntos académicos sin fines de lucro L.200.00 Usos para fines publicitarios con valor de L. 5,000.00 excepto aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no represente lucro alguno. Publicaciones, video y cualquier otra de carácter mercantil se tasará en L.1,500.00. aro NE > E 9.Cualquier otra actividad lucrativa que pueda generar los cementerios municipales deberán reportar esos ingresos a la Tesorería municipal. Categoría D. Se incluye dentro de esta categoría el cementerio Los Laureles y cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa: 1. Lote de 2.5 m2 L. 560.00 el m2. Tabla de precios por Servicios Varios 1. Permisos para inhumación L. 200.00 2. Permiso de exhumación L. 1,000.00 3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00 4. Certificación de propiedad a perpetuidad L. 300.00 5. Constancia por Inhumación L. 200.00 6. Actualización de datos de expediente L. 500.00 Para efectuar la restauración del monumento funerario que se pretenda realizar en los lotes debidamente legalizado mediante el expediente histórico de familia, en cementerios de cualquier categoría, deberá ser primero aprobado por la unidad de Cementerios. Así mismo, se deberá tomar fotografías del trabajo a realizar antes, durante y después de la obra presentándolas posteriormente al Archivo Histórico municipal. Los parámetros técnicos y de conservación serán conocidos y evaluados por personal del Archivo Histórico. No deberá quedar evidencia de escombros ni de residuos de la construcción. 2. CEMENTERIOS PRIVADOS. Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones, en cuanto a la entrega del área a la Municipalidad de San Pedro Sula del quince por ciento (15%) del área a desarrollar, las que serán utilizadas para desarrollo de equipamiento social descritos en el plan maestro de desarrollo municipal. En cuanto área verde se estará a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley de Municipalidades, se exceptúan de este porcentaje los cementerios para mascotas los cuales solo deberán cumplir con los porcentajes de áreas verdes
Artículo 129
Servicios Varios. Todos los entierros en los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las tarifas siguientes: 1. Permisos para inhumación L. 600.00 2. Permiso de exhumación L. 1,760.00 3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona L. 600.00 4. Permiso de cremación L. 2,000.00 Dichos permiso, deberán ser pagados en los bancos que la Tesorería Municipal autoricedirectamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios. Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para realizar la exhumación El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal, autorizará realizar el traslado de cadáveres de un municipio a otro, debiendo presentar al efecto los documentos siguientes: a. Constancia de defunción del hospital o clínica en que la misma se produjo o en su defecto la declaración de dos testigos con sus respectivas identificaciones. b. Fotocopia de la tarjeta de identidad del difunto y de la persona a cargo del traslado del cadáver. c. Datos del vehículo y motorista que trasladara al cadáver (copia de Licencia de conducir, copia de boleta de Revisión del vehículo, etc.) d. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar que solicita el traslado del cadáver. También deberán retener del contribuyente la copia del recibo pagado. Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo. Se sancionará con multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente
Artículo 139
Objeto. Regular el uso de las vías públicas de San Pedro Sula, para la instalación de postes, cablesaccesorios, infraestructura subterránea, canalizaciones, pozos, cajas, armarios (Shelter)monopolos, antenas y todo tipo de infraestructura para la transmisión de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares, por parte de personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, independientemente como estén constituidas, que sean usuarias de las vías pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura ya sea nueva o — existente para la prestación de los servicios “de información, comunicacióntelecomunicación, datos o similares
Artículo 140
Sujetos Pasivos. Las personas naturales o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, canal de datos digital, u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones en este municipio, de forma vertical y/o subterránea, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el decreto 89-2015, son afectas al pago de la tasa creada en éste capítulo. La unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será el encargado de otorgar la autorización municipal de instalación y el derecho de uso de la vía pública, vertical, subterráneo y aéreo, para para instalar, operar, utilizar y comercializar redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, canal de datos digital, u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones. Además el Departamento será el encargado del registro de las empresas que presten servicios de telecomunicaciones, control de expedientes, autorización de instalación de infraestructura de telecomunicaciones que cumpla con los criterios y requisitos técnicos establecidos, en coordinación con las personas naturales o jurídicas para la ejecución de los planes de ordenamiento, mejora del espacio público y desarrollo de la infraestructura. Además de emitirá los criterios técnicos de ordenamiento, instalación y urbanísticos para velar por el omato del Municipio de San Pedro Sula
Artículo 141
Solicitudes. Las solicitudes para la instalación de infraestructura para servicio de telecomunicaciones, cuando estas sean nuevas, y solicitadas en vía o espacio público, serán ingresadas por la ventanilla del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien evaluará las solicitudes y cuando corresponda autorizará o denegará las rutas solicitadas y/o tipo de infraestructura que las personas naturales o jurídicas soliciten, analizando como mínimo el tipo de servicios, la concentración de cableado y postes existentes, y las características urbanísticas del área. Además, deberá considerar, previo a autorizar qué: En vías de baja concentración, solo se autorizará un poste en cruceros y/o puntos intermedios de la vía o nula infraestructura de servicio de telecomunicación, con distancia mínima de cincuenta metros (50.00) o según sea analizado por el Departamento. Debe de considerar previo autorización, si la zona posee alguna categoría especial. b. En vías de alta concentración, más de 1 poste por crucero y/o puntos intermedios, y/o alta concentración de cables para infraestructura para servicio de telecomunicaciones, las personas naturales o jurídicas deberán de buscar vías alternas que sean de baja concentración, o desarrollar infraestructura subterránea para el traslado del cableado y accesorios. En el caso que no sea viable la autorización para infraestructura en postes y cableado aéreo, y que no encuentre una vía altema, deberá desarrollar su solicitud para el traslado de sus servicios en infraestructura subterránea. Se autorizará la construcción de una infraestructura subterránea; siempre y cuando el diseño sea para desarrollo de infraestructura de uso común para todas las demás personas naturales o jurídicas interesadas en la misma vía. Cuando las solicitudes para la instalación de infraestructura para servicio de telecomunicaciones, sean nuevas, y en propiedad privada, será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien evaluará las solicitudes y cuando corresponda autorizará o denegará el tipo de infraestructura que las personas naturales o jurídicas soliciten, analizando como mínimo el tipo de servicios, accesorios o componentes de antenas, la concentración de cableado y postes existentes, y las características urbanísticas del área: y será el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción quien analice la solicitud por ser estructuras cimentadas y cuando corresponda autorizara o denegara las infraestructuras por usos permitidos. Se aplicará un cobro, por todas las estructuras y tendido de cables o alambres del sistema eléctrico o en estructuras verticales y/o subterráneas y tendido de cables de todo tipo, que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, que hagan uso y esté instalado en las vías públicas del Municipio de San Pedro Sula, tales como postes, cableado de todo tipo, canalizaciones o infraestructura subterránea, pozo o cajas, armarios (shelter), torres o cualquier equipo que utilice el suelo o espacio aéreo de la vía pública También, la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye todos los servicios de telecomunicaciones » o a o o clasificados como: a) Servicios Portadores. b) Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios. c) Servicios de Valor Agregado. d) Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión. Este artículo no aplica a las empresas concesionarias
Artículo 142
Tarifas Aplicables. Las tarifas aplicables por el uso del espacio o vía pública es la siguiente: a) Derecho de Instalación de cualquier tipo de infraestructura para antenas: Pagarán anualmente la cantidad de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) por antena, la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de permanencia. El recibo será emitido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el cual deberá de ingresar solicitud por escrito junto con requisitos completos para el expediente. El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de que se trate, y cuando se encuentre en propiedad privada deberá contar con el permiso de construcción correspondiente emitido por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción. Los pagos deberán efectuarse en los meses de enero a mayo de cada año para aquellas que ya están instaladas. b) Los servicios de radio difusión, televisión, televisión por cable, pago por eventos, redes informáticas, telemando, teletexto, videotexto, facsímile, intemet, transmisión de datosteleproceso y transmisión de datos, mensajería interpersonal, mensajería de voz, video, video conferencia, tele acción, cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones que utilicen estructuras verticales, subterráneas, cables, alambres, accesorios o cualquier tipo de conductores, pagarán una tasa de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, calculado sobre los ingresos declarados a Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare ingresos superiores a los Seiscientos Millones de Lempiras (L.600,000,000.00), pagará una TASA de cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual. Estos cargos, se distribuirán en facturación mensual de industriacomercio y servicio. El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los siguientes criterios: 1. Valor de oportunidad que genera el municipio 2. Costo de operación, regulación, ordenamiento y control del servicio 3. Mantenimiento de las áreas de uso público, donde están ubicadas las estructuras 4. Por el uso del término municipal. Este artículo no aplica a las empresas concesionarias. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARA: INSTALACIÓN DE TORRES PARA TELECOMUNICACIONES, POSTES, INFRAESTRUCTURA SUBTERRÁNEA, Y CABLE Y/O ALAMBRE AÉREO O SUBTERRÁNEO, EQUIPOS Y ACCESORIOS. —NO CONCESIONARIOS
Artículo 143
Disposiciones. a.- Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre o estructura para sostener una antena de telefonía móvil, servicios de radio difusión, televisión, pago por eventos, redes informáticas, telemando, teletexto, videotexto, facsímile, intemet, transmisión de datosteleproceso y transmisión de datos, y otros servicios que utilicen las antenas para ser transmitidostendrá que solicitar a licencia ambiental en la Gerencia de Ambiente. Así mismo, pagar por el permiso de construcción en el Departamento de Permisos de Construcción, la cantidad de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto 89-2015. b.- Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parte más alta de las mismas y toda señal o medida de precaución necesaria para seguridad de los habitantes de predios colindantes. C.- Es responsabilidad de la empresa propietaria de la antena y del propietario del inmueble cualquier daño a terceros, provocado antes, durante y después de la instalación del mobiliario o equipo urbano. d.- Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del Municipio de San Pedro Sula y obtener la licencia de instalación con dictámen de la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Los propietarios del cableado no podrán dejar remanentes de los mismos en los postes, esto con el fin de evitar daños a la estructura, personas o vehículos. En el caso de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa de Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00) mensuales. eLa planificación de los proyectos de infraestructura de servicios de telecomunicaciones deberá de estar firmados y sellados por profesionales colegiados activos. f-La ejecución de la obra civil será responsabilidad de la persona natural o jurídica debiendo requerir la inspección municipal antes y durante la ejecución de los trabajos. 9-Si el solicitante, obtiene la autorización para la instalación de postes, sean estos de maderacemento, o metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizacionespozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes , se dará la autorización con un plazo máximo de seis meses (6) para su ejecución, el tiempo de vigencia de la autorización de la ejecución de los trabajos será evaluado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano según las dimensiones y características técnicas del proyecto solicitado. Caso contrario dicha autorización será revocada y deberá de iniciar un nuevo proceso de solicitud de instalación. h-Al finalizar los trabajos de ejecución de la infraestructura de servicio de telecomunicaciones que haya sido autorizada, en quince (15) días después, las personas naturales o jurídicas deberán de devolver la autorización para que se realice la inspección final a los trabajos realizados para verificar que se haya cumplido con los aspectos técnicos autorizados. i- Después que el Departamento haya realizado la inspección final, si las instalaciones se realizaron conforme a lo autorizado, otorgará la constancia de cumplimiento de obra. |-Toda empresa que tenga o instale postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deberán entregar la solicitud junto con los formularios y requisitos establecidos, a la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, incorporando planos detallados, con las especificaciones que sean solicitadas y establecidas, donde se señale la ubicación georreferenciadas y conformación de las mismas, antes de la aprobación de la Autorización de Instalación. Pagarán la cantidad de cinco Lempiras (L.5.00) por metro lineal de cable instalado ya sea tendido ylo en reserva, de cualquier tipo que sea. k- Por la Instalación y renovación de cada caja de nodos, que cualquier empresa de servicios de telecomunicaciones instale en el municipio, deberán pagar la autorización de instalación y adicional la cantidad de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) anuales, siempre y cuando su instalación sea sobre estructuras que forme parte de un inventario previamente presentado a este departamento. 1.- Las empresas públicas y privadas que mantengan postes de madera, concreto, metal o similarinstalados en predios privados, áreas verdes y vías públicas del Municipio de San Pedro Suladeberán pagar a la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano la suma de doscientos cincuenta Lempiras (L250.00) por poste anualmente. m.- Al instalar dichos postes por primera vez, deberán realizar un pago inicial de quinientos Lempiras (L500.00) por cada poste que instalen, monto que incluye el pago anual correspondiente al primer año. n- La persona natural o jurídica propietaria de la infraestructura para servicios de telecomunicaciones instalada en la vía pública, está obligada a efectuar todos los trabajos de mantenimiento, remoción y traslado que se le solicite, en los casos que por su estado o situación las infraestructuras constituyan peligro para las personas o bienes. 0.- Los trabajos deberán realizarlos bajo su costa y dentro del plazo que le sea establecido. p.- Para aquellos casos cuya tasa es pagadera mensualmente, el pago correspondiente deberá efectuarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, con el recibo emitido por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbanopresentando a dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos. q.Las tarifas que corresponde a pagar anualmente, deberán efectuarse antes de la instalación de la estructura de que se trate o durante el mes de enero de cada año. r- Según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto 46-90 y lo establecido en el Reglamento Ambiental, las instalaciones utilizadas con el propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica, televisión, telefonía, radio comunicación y telefonía celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46-90 y su Reglamento y Decreto 334-2013, en especial las comprometidas en el titulo denominado "La Protección", entendiéndose que la instalación comprende toda el área que ocupan los vientos que sostiene la torre. Sin perjuicio del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán incorporarse obligatoriamente a los programas de protección y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Ambiente y deberán pagar la cantidad de Quinientos Lempiras por metro cuadrado de espacio físico ocupado al año (L. 500.00/m2/año
Artículo 144
Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales. Todas las empresas ya sean nacionales o extranjeras que sean usuarias de las vías pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura para la prestación de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares y/o propietaria de postes, cablesaccesorios, infraestructura subterránea, canalizaciones, pozos, cajas, armarios (Shelter), mono polos, antenas y todo tipo de infraestructura para la transmisión de sus servicios, tendrán un plazo máximo hasta el treinta y uno (31) de mayo, a partir de la vigencia de este Plan de Arbitriosdeberán presentar una declaración jurada que contenga el inventario detallado de todas las estructuras contempladas en los dos artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo ya sean en tendido o en reserva y en el subsuelo del municipio, presentándolo con los formularios y requisitos que se establezcan en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. En el mismo plazo máximo al de la presentación de inventarios, cada persona natural o jurídica estará sujeta al pago de esta tasa y deba identificar con una placa de identificación previamente asignado por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, todas las estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre o cable ya sea tendido o en reserva propiedad de esa persona o empresa, instalado en los postes que sostienen ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el municipio. Cada placa de identificación debe de indicar el código asignado al poste el nombre de la empresa propietaria, y número de teléfono de emergencias. Se dará un plazo de seis (6) meses, para presentar un inventario por empresa, de todas las estructuras instaladas con sus equipos y cantidades de cable tendido y en reserva, para mantener actualizada la información. En el caso de infraestructura subterránea, deberá identificar todas las tapaderas de los pozoscajas, cruceros con el código, y nombre de la empresa propietaria y número de teléfono de emergencia. Las personas naturales o jurídicas que deseen hacer uso de las vías públicas para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones deben de estar registrada en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Solo quienes estén debidamente registradas podrán realizar solicitudes y podrán optar a obtener la autorización para el uso de la vía pública de San Pedro Sula. Este artículo no aplica a las empresas concesionarias
Artículo 145
Prohibiciones y Sanciones. Cuando por incumplimiento al presente Plan de Arbitrios, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras que se deben de considerar, para el ordenamiento y adecuada instalación de infraestructura para el servicio de telecomunicaciones, se le impondrán las siguientes sanciones: A.-Por la instalación sin autorización emitido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos, o cualquier otro tipo de instalación será sancionado, sin perjuicio de cumplir la disposición establecida. Si en un plazo de treinta (30) días calendario no se obtiene la autorización correspondiente, se solicitará el retiro inmediato del mobiliario urbano si éste no fuera autorizable por no cumplir con los requerimientos técnicos establecido en el presente Plan de Arbitrios y pagará una multa de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00) por poste instalado más Veinte Lempiras (L.20.00) por metro lineal de cable instalado ya sea tendido o en reserva. B.- La falta de presentación fuera del plazo establecido de la Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior. Este inciso no aplica a las empresas concesionarias. C..Incumplimiento o presentación tardía de la Declaración Jurada que contenga el inventario de todas las estructuras contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del Municipio de San Pedro Sula, o no se haga la identificación de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), sin perjuicio de cumplirla disposición establecida. D.-Por daños a la vía pública propiedad privada o la infraestructura de propiedad municipal, por trabajos no autorizados o no, será reparado por el infractor, la cual deberá de dejar el espacio dañado en iguales o mejores condiciones de cómo estaba. E.-No registrarse en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, al transcurrir sesenta días (60) de haber entrado en vigencia el presente Plan de Arbitrios. F-Porrealizar trabajos para la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones sin la autorización correspondiente, se le requerirá al responsable o propietario por escrito para que comparezca, en un plazo de veinticuatro horas (24h) ante el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Caso contrario se sancionará con una multa de un mil lempiras (L. 1,000.00) por poste, veinte lempiras (L. 20.00) por metro lineal tendido y/o en reserva y dos mil Lempiras (L.2,000.00) por cualquier equipo extra instalado en las estructuras que formen parte de una antena. Y se procederá al retiro y/o sellado de la infraestructura, Instalaciones y/o trabajos ejecutadostodos los costos en que se incurran, serán pagados por la parte infractora G.-Es prohibido que las empresas que hacen uso de las vías públicas con infraestructura vertical o subterránea, pozos, cajas, postes, cables, alambres y otros similares, dejen en la misma infraestructura abandonada o en mal estado, y más cuando esto represente un peligro para los transeúntes y pilotos. H.-Que las empresas que obtengan la autorización para el uso de la vía pública para prestar el servicio de telecomunicaciones, no devuelva la autorización otorgada en los quince (15) días establecidos. 1-Al atrasarse más de un trimestre en el pago de la tasa, se le cancelará la autorización de forma inmediata. J.- No se le dará una nueva autorización, hasta que haya solventado las infracciones en que haya incurrido. K--No se autorizarán solicitudes de instalación de postes, antenas o cualquier elemento vertical en sitios fuera de la franja de mobiliario urbano, o en sitios donde las franjas urbanas no definidassobre las aceras o circulaciones peatonales menores a tres metros (3.00m), frente a accesos a residenciales o negocios, en esquinas, junto a otro mobiliario urbano, en sitios con aglomeración de postes existentes y no a menos de quince (15) metros de otro poste con cualquier servicio L.-Queda terminantemente prohibido pintar los postes existentes propios o no para fines políticosasí como la colocación de avisos, afiches o publicidad de cualquier tipo, ya sea comercial, o político y por el incumplimiento a esta disposición será tratada en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. M.- Queda prohibido la instalación de elementos que formen parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica, datos, televisión u otra, en estructuras publicitarias tipo vallas unipolares, de pedestal o bandera que ya instaladas y autorizadas, o que fuesen instalaciones nuevas, sea cual fuere su forma, estén en área privada o área pública. ANTENAS EN MONOPOLOS MIMETIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 155
Del Procedimiento para la Aprobas Vallas y todo tipo de Publicidad. A. AUTORIZACIONES Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien evaluará, autorizarárequerirá, denegará o rechazará la solicitud en forma tradicional o vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) por instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallaspublicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada, y será la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de las dependencias municipales que así considere conforme a las normativas. Para otorgar autorización de instalación, renovación, constancia, reubicación, solvencia o legalización, las personas naturales y jurídicas tanto el propietario del negocio como el propietario del inmueble cuando aplique, deben estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y no presentar montos o tributos pendientes de pago en las dependencias municipales, contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea exclusivamente de apertura de negocio o empresa, se omitirá el permiso de operación, pero deberá contar con la gestión de solicitud en proceso. Estos requisitos también serán requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Corporación Municipal cuando las autorizaciones sean casos de instalación en vía pública y se verificará que no cuente con infracciones, o actividades o hechos opuestos, contradictorios o adversos a las normativasreglamentos, leyes u otras aplicables. La autorización de instalación y las que el Departamento emita constancias tendrán una vigencia de un año fiscal, y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga. La renovación de la autorización y las constancias de publicidad estará sujeta a la evaluación técnica, en cumplimiento del reglamento para el control e instalación de publicidadequipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, la ordenanza de zonificación y sus instrumentos y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables y de ser aprobada la renovación, su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Los casos de equipamiento y/o mobiliario urbano, que hayan sido aprobados por la Corporación Municipal por un plazo para ser instalados en vía, área o espacio público, quedaran sin efecto cuando se haya cumplido el termino temporal autorizado establecido en el acta o resolución que n de Instalación de Rótulos, Anunciosse emitió para el efecto y no será viable la renovación y constancias de la publicidad y rótulos. El plazo máximo para realizar el pago de la autorización, constancialrenovación de la autorización es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año, de no realizarse el pago se cobrará una multa de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activasmás un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos, más la imposición de las multas correspondientes por año, se exceptúa cuando el contribuyente tramite una solicitud de autorización de licencia de operación; caso en el que deberá tener cancelado el importe de la renovación al momento de la solicitud, para poder extenderle su constancia de solvencia con este departamento. Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anunciospublicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar, y la re ubicación deberá comenzar y cumplir con un proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano Toda licencia de poseer, constancia de no poseer y/o exenta de pagos que sea emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, a personas naturales o jurídicasdeberá ser expuesta de forma visible en el comercio o sucursal que corresponde, caso contrario serán aplicadas las sanciones y multas correspondientes. Toda autorización de instalación, renovación/constancia, reubicación o legalización, solvencia de estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano o similar, deberá estar firmado y sellado por la autoridad competente que lo emita. Ninguna aprobación verbal, visto bueno o informe de factibilidad técnica o ingreso de la solicitud vía electrónica en el sistema SIGEM constituye una autorización para la instalación, renovaciónconstancia reubicación o legalización de estructuras publicitarias, equipamiento y mobiliario urbano o similar. B. REQUISITOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la primera autorización, renovaciónconstancia y reubicación y legalización de la instalación de rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, deberán presentar la solicitud la cual deberá realizar vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) para ser evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con los requisitos generales y específicos mencionados en este documento y en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula. Solicitud conforme a los parámetros, formularios y requisitos debidamente lleno, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Fotocopia de escritura de sociedad o comerciante individual debidamente autenticada. Fotocopia la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación Fotocopia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del peticionario. Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante apoderado o representante legal. Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se encuentra dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los a árboles, deberán de obtener un dictamen técnico de viabilidad de la Gerencia de Ambiente el cual será vinculante para la obtención del permiso. Todos los planos técnicos u otros requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y considere necesarios para las autorizaciones, la cual deberán de cumplir con todos requerimientos y requisitos contemplados en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de emitir licencias de autorizaciónlegalización, revalidación, renovación de cualquier constancia o cualquier otro documento, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbanaordenamiento, planes municipales, o similares sin responsabilidad de la Municipalidad de San Pedro Sula. 05 o C. INSPECCIÓN FINAL La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado autorización para la instalación de rótuloanuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y a la Gerencia de Ambiente (en el caso que la instalación se encuentre dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles)de la finalización de los trabajos de instalación, para que éste Departamento y la Gerencia de Ambiente realice la inspección final y verifiquen que la instalación cumpla con las condicionesmedidas y especificaciones autorizadas. Una vez realizada la inspección por parte de Departamento, procederá a entregar constancia de inspección conforme cuando así corresponday en el caso que no se haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones establecidas el Departamento procederá a dar un plazo máximo de quince (15) días para que se realicen las modificaciones y cambios que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a la cancelación de la autorización, aplicación de las multas y sanciones correspondientes, incluyendo el retiro y/o desinstalación de la estructura publicitaria Sila parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. D. INVENTARIO DE RÓTULOS Para la renovación de la autorización de instalación, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, publicidad en vehículosmobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Municipio de San Pedro Sula. Las empresas de publicidad deberán de presentar por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), el listado de todas sus estructuras publicitarias y/o vehículos publicitariosequipamiento y mobiliario urbano instalado dentro del municipio de San Pedro Sula, la cual deberán contar con sus respectivas dimensiones y ubicaciones. El plazo máximo para realizar la presentación de inventarios y declaración jurada es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año. En caso de NO presentar el inventario en el plazo antes establecido, las personas naturales o jurídicas y/o las empresas serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en este plan de arbitrios, con el valor a pagar correspondiente a cada estructura, vehículo, mobiliario o equipamiento urbano. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá las condicionesrequisitos generales y específicos mencionados en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula que a su criterio deberán presentar todas las empresas que formen parte de industria comercio y serviciobanca y seguro y sus respectivas sucursales, para la presentación de los respectivos inventarios 1. Especificaciones de las medidas de cada estructura, rótulo, anuncio, publicidad o similar en sistema métrico decimal. 2. Direcciones de las ubicaciones exactas. 3. Claves catastrales de los predios donde se ubican los rótulos instalados. 4. Fotografías panorámica del inmueble donde se ubican 5. Fotografías de cada uno de los elementos inventariados, con medidas exactas en sistema métrico decimal. 6. Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes de pago, recibos de pagos, entre otrosdel año anterior. En caso de no presentarse el inventario en el plazo establecido, se aplicarán las sanciones correspondientes y se procederá al retiro de las estructuras no declaradas y no legales. Las personas naturales o jurídicas que tengan publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar un inventario completo de la fiota de vehículos: a. Copia de revisión vigente del Instituto de la Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad. Fotografías de los cuatro (4) lados de cada vehículo donde sea visible la placa vehicular. b. Dibujos o imágenes de la publicidad de cada vehículo. Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Publicidad requiera. Las empresas deberán presentar el inventario de las flota de vehículos de repartición, distribución o venta de productos, que formen parte de la rutas o vías de circulación dentro del municipio de San Pedro Sula, los cuales las empresas deberán de incluir, todos aquellos que son de tipo vehículos foráneos es decir, que son vehículo procedentes de otra ciudad; el cual deberá de presentar su respectivo permiso oriundo (del lugar de donde es) y estar registrado en la base de datos del Departamento y contar con la autorización de circulación con publicidad. En caso de no presentarse el inventario en el plazo establecido y durante los operativos vehiculares programados por el Departamento, se aplicarán las sanciones correspondientes y/o se procederá al decomiso de las unidades no declaradas y no legales, hasta llegar a un acuerdo con el administrador responsable de la empresa
Artículo 158
Prohibición. Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidadequipamiento, mobiliario urbano y similares en área privada, o en espacio, área o vía pública dentro del municipio de San Pedro Sula y verificada la infracción con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de PublicidadEquipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento (Gerencia de Ambiente), entre otras; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situaciónconforme le requiera el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, serán aplicadas las respectivas multas, sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayor, intermedio, menormóvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble donde sea instalado cuando así sea el caso. Se prohíbe cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que se establece a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y los siguientes casos: 1. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política, mantas o banners, carteles o afiches en señales viales, paredes de edificios públicos, postes de tendido o alumbrado eléctrico, semáforos o donde se presta un servicio público n Queda terminantemente prohibido la instalación de mantas cruza calles instaladas dentro del Municipio de San Pedro Sula, a excepción de los casos de banners en postes para eventos sin fines de lucro, sociales, religiosos, educativos y culturales auspiciados o patrocinados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Prohibido colocar rótulos, anuncios y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía pública, o distribuir información, gráfica o en texto que atente o contraria a las leyes de la República, ofenda la moral y las buenas costumbres, de ser así, se decomisará la publicidad, rótulo, anuncio, mobilario urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario de la estructura como al que se publicita. . Se prohíbe la circulación de publicidad móvil en vehículos automotores y no automotores tanto los que identifica y las que no identifican la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo y que no cuenten y lleven consigo la autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. . Los vehículos con la publicidad móvil que no cuente con la autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por no pertenecer al municipio, pero que tengan rutas de circulación dentro de él, serán considerados como foráneo y deberá tramitar y portar la boleta de autorización, caso contrario, al realizar los operativos y verificar que no la posee el Departamento de Publicidad con el apoyo del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, aplicarán las sanciones y multas correspondientes, y de re incidir se decomisará el vehículo y se aplicarán las multas del caso. Queda prohibido la instalación de rótulos ubicados en postes de telecomunicaciones, alumbrado público o similares, en cualquier otro tipo de equipamiento y mobiliario urbano en las sombras de las paradas de buses o paraderos, árboles, rocas o cualquier elemento natural, sobre el pavimento de las vías públicas, calles o aceras, monumentos, en los edificios y en sus entomos declarados patrimonio histórico cultural, inmuebles patrimoniales, ni sobre señales de tránsito, ni que las obstaculicen visualmente, ni en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito vehicular motorizado, no motorizado o la seguridad del peatón. Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e intermedios en aceras, medianas y arriates, sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal y sin el dictamen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. . Se prohíben que los rótulos tipo banderas o pedestales vuelen sobre las aceras o la vía pública según este considerado en los requerimientos y especificaciones técnicas del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula y por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan de Arbitrios. . Es prohibido la instalación de rótulos mayores de espacios de publicidad privada o espacios publicitarios de alquiler, dentro o cerca de las plazas, parques y similares, que no cuenten con una autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la aprobación de la Corporación Municipal, caso contrario, deberán estar a un radio no menor a cien metros (100 m.), contados a partir del perímetro exterior o límite de la plaza, parque o similar. 10.Queda prohibido la instalación de rótulos en techos y azoteas, excepto cuando mediante un estudio técnico estructural avalado por un profesional especialista en la materia, colegiado activo, demuestre la capacidad de resistencia de la sobrecarga de edificio, en el caso que sea autorizable la instalación de un anuncio sobre el techo o azotea, es terminantemente prohibido instalar más de un (1) rótulo sobre el techo; además deben de cumplir con las distancias establecidas en los requerimientos y especificaciones técnicas del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula. Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano, y similares que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretendan instalar. 12.Es prohibido que en rótulos, anuncios, publicidad móvil, equipamiento, mobiliario urbano y similar se instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público o privado. 13.Se prohíbe la instalación de rótulos publicidad, anuncios, equipamiento y mobiliario urbano y cualquier tipo de estructura que obstruya el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las personas con capacidades especiales y diferentes. 14.Es prohibido que cualquier rótulo, anuncio, publicidad, móviles en vehículos automotores motocicletas y similares, equipamiento, mobiliario urbano y similar adopte formas o imite señales de tránsito y que ponga en peligro a los peatones y motoristas. 15Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e intermedios anuncios, publicidadequipamiento y mobiliario urbano en zonas y/o áreas de retiro, derecho de vía y en áreas donde las franjas urbanas no estén definidas (aceras peatonales, áreas verdes franja de instalación de mobiliario urbano). En los casos que se soliciten en espacio, área o vía pública deberán contar con análisis y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de la Dirección de Urbanismo, para consideración de la autorización o no de la Honorable Corporación Municipal Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). 16.Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras, dichos elementos serán autorizados siempre y cuando estén a diez metros (10.00 m) en ambos lados de la esquina, medidos a partir del bordillo de la acera en cada lado (calle y avenida). > > o 17.Se prohiben las autorizaciones y renovaciones de constancias de estructuras publicitariasrótulos, anuncios de tipo mayores y tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-culturales, podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con todo lo establecido en el presente Plan de Arbitrios, y que cuente con la opinión favorable del Departamento de Cultura y Turismo, y con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia conforme a la Ley de Protección Cultura establecida para el efecto. De no contar con la opinión y el dictámen indicado, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará ni renovará las solicitudes ingresadas. En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública, además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán ser conocidos por la Honorable Corporación Municipal para aprobación o no probación. Queda entendido que dentro de la zona del casco histórico de la ciudad, en inmuebles cercanos a inmuebles históricos y similares no se permitirán rótulos que excedan dos metros cuadrados (2.00 m”). 18.Para rótulos de tipo mayores e intermedios de espacios publicitarios de alquiler; Queda PROHIBIDA la autorización e instalación en los inmuebles que tengan frente al primer anillo de circunvalación 19.Quedará sujeta la autorización y la instalación de estructuras de rótulos, anuncios, publicidad mayores e intermedios dentro de las áreas designadas y descritas en el mapa como ZONAS DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL que sean con espacios publicitarios de alquiler, a criterio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano cuando éste en área privada 20.Se prohíbe la instalación de rótulos mayores: intermedios y estacionar publicidad móviles, en zonas de uso residenciales que estén definidas en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sulaplan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos. 21.Se prohíben la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas especiales o protegidassalvo consideración y aprobación de la Honorable Corporación Municipal con dictámen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y el Departamento de Urbanismo cuando así sea el caso. 22.Queda terminantemente prohibido darle un uso distinto a las estructuras publicitarias autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble 23.Queda prohibido instalar en un inmueble más de un rótulo mayor o intermedio aun cuando ambas sean autorizables y cumpla con los requerimientos técnicos definidos en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentesOrdenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables. 24.No será permitido la instalación de rótulos unipolares en predios donde ya exista una unipolarprovocando la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea para alquiler o productos propios. 25.Se prohíbe la instalación de rótulos unipolares bandera o pedestales que sean particulares a un negocio que este ubicados dentro de una plaza comercial, evitando que provoque la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea con espacios publicitarios para alquiler o de espacios de publicidad privada de productos propios; los rótulosanuncios o publicidad, estos locales deberán de estar contenido dentro de un directorio comercial o tótem que puede ser adosado o instalado sobre una sola estructura unipolar. 26.Se prohíbe tener estructuras de rótulos mayores e intermedios ubicadas en vía pública que estén abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se procederá a cancelar la autorización, no será renovada la misma, y se solicitará el retiro inmediato. De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas correspondientes, y de realizar la Municipalidad de San Pedro Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. 27.El equipamiento y mobiliario urbano que se encuentre instalada en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad, que no cumpla con las condiciones establecidas en la autorización, se procederá a enviar aviso para solicitar el retiro inmediato o para que se realicen los trabajos de reparación necesarios o el cambio y restitución, estableciendo un plazo máximo de tres (3) días según sea el caso. En el caso que el mal estado y deterioro represente un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. 28.Las personas naturales o jurídicas propietarias de equipamiento y mobiliario urbano instaladoson responsables directos de daños a terceros y otros que los mismos generen. Además, es responsabilidad de la empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana. 29.Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10) días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria, bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias que solicite el Departamento de Control de Publicidad Mobiliario Urbano. En el caso que el mal estado y deterioro de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada representen un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando un nuevo plazo de veinticuatro horas (24) o un día hábil. 30.Las estructuras autorizadas de rótulos, anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma que indique que el espacio está disponible, más información que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la ciudad y del medio ambiente. 31.Las personas naturales o jurídicas propietarias de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares instalados son responsables de daños a terceros y otros que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la empresa brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana. 32.Queda terminantemente prohíbo la autorización e instalación y la renovación de banderolas de cualquier tipo (banderines o pendones) en las vías públicas. 33.Se prohíbe otorgar autorización, renovación y reubicación de rótulos, anuncios, vallas o publicidad móviles, equipamiento y mobiliario urbano o similar, para las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San Pedro Sula, en todas sus dependencias, de lo contrario todas las solicitudes de instalación no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y serán retiradas a un costo solidario entre el propietario y anunciante. 34. Terminantemente prohibido colocar cualquier tipo de publicidad en lugares tales como boca calles, intersecciones que bloqueen y/u obstruyan la visibilidad de los conductores y que puedan ocasionar accidentes 35.Todo rótulo anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, que esté instalado sin autorización deberá ser retirado por el propietario de forma inmediata, caso contrario será retirado por la Municipalidad de San Pedro Sula. 36.Por instalar rótulos o publicidad que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles, se prohíbe afectar y dañar los mismos: por lo que la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal cuando corresponda, deberá contar con un dictamen técnico de viabilidad de la Gerencia de Ambiente, el cual será vinculante para la obtención del permiso. 37.Por instalación de rótulos o publicidad mayores que sean pantallas electrónicas, eléctricasdigitales, led o similares, previo a la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal cuando corresponda, deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Ambiente. 38.Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no podrán afectar, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos y naturales de interés. 39.Queda prohibido la instalación de elementos que formen parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica, datos, televisión u otra similar en estructuras publicitarias ya instaladas y autorizadas sea cual fuere su forma, estén en área privada o área pública. Queda prohíba la instalación de cajas de luz publicitarias en todos los puentes de paso peatonal 40.y vehicular existentes en el municipio de San Pedro Sula, las estructuras publicitarias que aún se encuentren instaladas deberán de ser retiradas de inmediato, en coordinación con la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano
Artículo 159
Sanciones y Multas. Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en área privada, en espacio, área o vía pública dentro del municipio de San Pedro Sula con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la NaciónLey General del Ambiente y su Reglamento el Reglamento Ambiental de la Municipalidad de San Pedro Sula y demás aplicables; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situación, conforme le requiera el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y verificada la infracción serán aplicadas las respectivas multas y sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayorintermedio, menor, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso Se aplicarán amonestaciones, multas y sanciones por cada infracción que se cometa, o por cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que establecen las normativas, reglamentosleyes u otras aplicables y se enumeran a continuación 1. Cuando la persona natural o jurídica sea citada y sancionada por haber instalado una estructura publicitaria, mobiliario urbano o similar, sin la autorización correspondiente, le será aplicada la multa correspondiente según se el caso y deberá de solventar su situación en la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ya sea obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando el retiro de lo instalado u otra acción que se le requiera. En los casos de no solventar o no habiéndose presentado a la primera citación, se procederá a entregar la segunda citación en condición de urgencia para presentarse a las oficinas del Departamento, con un máximo de cuarenta y ocho horas (48) o dos (2) días hábiles administrativos; de no acatar la segunda citación y el acta suscrita anterior, se procederá a realizar la entrega de la tercera citación, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano procederá al retiro y decomiso de rótulos, anuncios, vallas, publicidad (rótulos mayoresintermedios y menores), móviles y propaganda de cualquier tipo de publicidad, equipamientomobiliario urbano o similares a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas, sanciones y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso. 2. Los rótulos menores con área hasta uno punto noventa y nueve metros cuadrados (1.99 m*) como ser afiches, carteles, pancartas, viñetas, adheridos (stickers, microperforadossand-blasting), banners, pagarán una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) cada uno, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras. 3. Los rótulos menores que midan entre dos metros cuadrados (2.00 m2) a cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m?) máximo, pagarán Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras. 4. Los rótulos intermedios que midan entre seis metros cuadrados (6.00 m*) a doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m") máximo pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) de multa. 5. En todos los casos cuando una persona natural o jurídica se encuentre in fraganti realizando una instalación ilegal de rótulos intermedios, mencionados en este documento, se sancionará con una multa de diez mil Lempiras (L.10,000.00), más el decomiso de equipo, grúas, camiones, vehículosherramientas, estructuras entre otros con el apoyo del Departamento de Policía Municipal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad y la empresa que se publicita. 6. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores con área mayor de doce punto cincuenta y un metros cuadrados (12.51m*) a cuarenta metros cuadrados (40.00 m*) máximo pagarán Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) de multa. 7. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores de cuarenta punto un metro cuadrado (40.01 m*), pagarán una multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo: grúas, camiones, vehículos, herramientas estructuras, entre otros, se dará aviso a Regulación de Ingresos para la cancelación de la licencia de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad. 8. Por la actividad de retiro de estructuras publicitarias mayores, intermedias, menores, vehicular mobiliario o equipamiento urbano, que realice el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras leyes regulaciones y normas aplicables, la parte infractora deberá pagar el valor igual al permiso por la instalación, que será según el área publicitada de la estructura, además de otras multassanciones, y otros gastos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de San Pedro Sula. 9. Por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y descritas, por la instalación de mantas cruza calles, se sancionará por primera vez con una multa de cinco mil Lempiras (L5,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas y la multa. Por incurrir en el mismo hecho de manera reiterada se sancionará con diez mil Lempiras (L10,000.00), donde el responsable de pagar la multa será la empresa, propietario o la persona que aparezca publicitándose en la misma 10. Las multas por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables para circular con publicidad en vehículos automotores y otros: a) Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48-53 pies de longitud, pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) b) Autobús medio, autobús, camión de 8-10-12-18 pies de longitud, pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) c) Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) d) Por publicidad en Motocicletas adherida al vehículo o como accesorio del conductor, se pagarán quinientos Lempiras (L 500.00). e) Por daños a la vía pública, aceras, jardines, medianas, calles, avenidas o toda infraestructura pública, por instalación de elementos publicitarios equipamiento o mobiliario urbano, se cobrará una multa con el valor del doble del costo de reparación, más el valor de la reparación y los gastos que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra para su reparación. f) Por el retiro de estructuras publicitarias intermedias, menores, equipamiento que realice el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras Leyes, regulaciones y normas aplicables, se cobrarán el valor igual al permiso por instalación que será según al área publicitada de la estructura, mas todos los gastos en los que incurra el Departamento, así como otras multas que correspondan al caso. 11. Cuando la información presentada / declarada en el sistema de gestión municipal SIGE, del inventario de estructuras publicitarias, equipamiento o mobiliario urbano, o publicidad en vehículos que sea falsa, no presente la cantidad de estructuras publicitarias que posean instaladas o vehículos con publicidad, cuando las medidas no corresponden, o se altera la información entre otros datos que se presenten como falsos o que se omitan en la declaración, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor no declarado más el valor de las tasas correspondientes al área del rótulo, su clasificación y tipo. 12. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda realizar requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las dependencias municipales que correspondan para el retiro, decomisos, paros de obra a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula y aplicar las multas correspondientes según los rótulos instalados. 13. Para los decomisos inmediatos que sean necesarios realizar, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano contará con el apoyo inmediato de la o las unidades municipales ejecutoras que posean el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que realicen el decomiso. Así como contará con el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el retiro de estructuras publicitarias y Policía de Tránsito para los decomisos de vehículos. 14. Cuando por incumplimiento al presente Plan de Arbitrios, reglamentos y normativas que emita la Municipalidad de San Pedro Sula para el ordenamiento y adecuada instalación de rótulosanuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, y cuando se solicité el retiro inmediato a las empresas infractoras, y éstas no acaten la orden, y se requiera el retiro ylo trabajos de reparación, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano trasladará a la Gerencia de Infraestructura los trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo inmediato de la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. 15. Todas las multas indicadas en este Plan de Arbitrios, serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad indicadas en los incisos anteriores o similar y serán solidariamente responsables el propietario o responsable de la marca del producto que se publicitay el propietario o propietarios del predio donde se encuentre instalada la estructura. Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de San Pedro Sula. 16. Una vez agotados los trámites legales por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00). So pena de las acciones legales en que incurriera. 17. El equipamiento y mobiliario urbano instalado en espacio, área y vía pública, con o sin publicidad que se encuentre de manera ilegal o sin autorización, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad y que no cumpla con las condiciones establecidas para una autorización y que represente un peligro inminente, o por incluirse en una actividad opuestacontradictoria o adversa a todo lo que establecen a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, se procederá a realizar el retiro, sin necesidad de una previa notificación, con un valor igual al doble del área publicitaria del mobiliario, más las sanciones correspondientes, así como una multa de diez mil Lempiras (L10,000.00) por cada uno de los muebles o mobiliario, además del pago de los gastos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. 18. Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que se encuentren sin uso, por más de seis (6) meses, que estén en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que representen un peligro inminente y que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización y de no atender los plazos establecidos de citación, se cancelará la autorización de cada elemento indicado en los avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones correspondientes, así como una multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00). En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar el valor igual al permiso por instalación que será según el área publicitada de la estructura, los gastos administrativos que se incurran En caso de atender las citaciones y de cumplir con las disposiciones del Departamento, el propietario deberá de colocar sobre las estructuras lonas con mensajes de convivencia socialmientras es ocupado por una pauta publicitaria. 19. Por la instalación de rótulos o publicidad, que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles y donde se prohíbe afectar ylo dañar árboles ya sea infectándolospodándolos o cortándolos y haciendo caso omiso de lo anterior y de dañar o afectarlos, la Gerencia de Ambiente aplicará una multa de Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00) por árbol afectado y las medidas de remediación contempladas en el Reglamento Ambiental más la cancelación de la autorización de instalación y el retiro de la estructura publicitaria. 20. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para que pueda realizar requerimientos, citas, así como solicitar el apoyo inmediato a la Policía Municipal, Policía Nacional de Tránsito y otras dependencias municipales que correspondan para efectuar la remoción, retiro y decomiso de la estructura publicitaria paros de instalación a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas. 21. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, por cada infracción que cometa, o actividad opuestacontradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. El retiro de esta distinción por parte de los propietarios o empleados sin autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, será sancionado con una multa de dos mil Lempiras (L.2,000.00) por primera vez; cinco mil Lempiras (L.5,000.00) por segunda vez y diez mil Lempiras (L.10,000.00) por tercera y última vez. De ser recurrente la falta se procederá al retiro de la estructura y a la cancelación del permiso de instalación Esta distinción solo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 22. La empresa tendrá un plazo mínimo de siete (7) días calendario y máximo según lo especifique el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. 23. Alas personas naturales o jurídicas que se les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas sin la debida autorización se otorgarán en el plazo indicado conforme a lo establecido en los artículos anteriores para reclamar sus herramientas o equipos decomisados. 24. Las empresas deberán retirar lo decomisando y tramitar de inmediato la autorización de rótulos de la estructura en caso que si fuera viable. En caso de que no sea reclamado dentro del plazo de treinta días (30) los rótulos, estructuras o elementos retirados pasaran a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula, la cual podrá vender o utilizar las herramientas, equipomateriales y estructuras publicitarias decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas e institutos técnicos municipales. 25. Toda empresa que se encuentre pendiente de pago de la tasa correspondiente a una multa o. sanción, se le enviará un aviso dándole un plazo según las disposiciones Administrativas del Departamento para solventar la deuda, en caso de hacer omiso al aviso, se procederá a la cancelación de la autorización y a la aplicación de las sanciones y multas correspondientes, siendo solidariamente responsables el que se publicita y el propietario o propietarios del predio o inmueble donde se encuentre instalada, además del pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula 26. Los valores calculados por las tasas, recargos y multas que no sean pagados transcurridos los plazos que correspondan, serán vinculados como deuda pendiente de pago al Registro Municipal de Contribuyente -RNC- del propietario, además de las sanciones que correspondan
Artículo 188
Alcance. Sujetos Pasivos. Antes de iniciar una apertura de negocio y realizar inversiones el contribuyente deberá investigar y cerciorarse en el Departamento de Planificación y Renovación Urbana de la Municipalidad si la actividad económica a realizar en determinada ubicación con clave catastral es factible con el uso de suelo cumpliendo según Ordenanza de Zonificación Municipal (usos de suelo y cantidad de estacionamientos, etc.), adicionalmente si realizara venta de bebidas alcohólicas para consumo en el negocio y para llevar deberá acudir al Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal a investigar y cerciorarse si esa actividad económica a realizar cumple según la Ley de Policía y Convivencia Social y Plan de arbitrios vigente. La Municipalidad no será responsable por las inversiones y/o los gastos incurridos hechas por contribuyentes que incumplan con este Plan de Arbitrios vigente, Ordenanza de Zonificación Municipal, Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industria, comercio y servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de niciar sus actividades, la licencia de operación de negocio por cada establecimiento tales como: bodega, sucursal, depósito, oficina de consultaría con o sin local en el municipio de San Pedro Sula, los kinder, escuelas, colegios y universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales, las oficinas de todo tipo de dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad con lo que establece la ordenanza municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de licencia de operación de negocio en el Municipio de San Pedro Sula. Para obtenerla solvencia municipal, las personas naturales o jurídicas deberán estar solventes con odas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Negocios en zonas no catastradas El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal, podrá otorgar permisos en Épocas Festivas no mayores a 20 días cuando se acredite por parte del solicitante y previa constancia de la oficina de Catastro Municipal, que la misma no cuenta con ninguna clave catastral, conforme a la categorización y valores establecidos en el artículo de ventas eventuales en épocas festivas de este Plan de Arbitrios. Los negocios que operen en zonas no catastradas porque la empresa urbanizadora no ha completado los trámites respectivos con la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán presentar su declaración anual de volumen de ventas. Para lo anterior la unidad de catastro creará la clave catastral para zona no catastrada. El único departamento autorizado para emitir la licencia de operación es el Departamento de Regulación de Ingresos. Todos los demás departamentos y unidades involucradas en el proceso únicamente son de apoyosus resoluciones, aprobaciones, negatorias, dictámenes favorables o desfavorables no son vinculantes, pero servirán de soporte para que el Departamento de Regulación de Ingresos decida si se otorga 0 no la licencia de operación, a excepción de lo establecido en el artículo siguiente de este plan de arbitrios, donde se establece a qué negocios NO se le otorgará la licencia de operación. El Departamento de Regulación de Ingresos, deberá cumplir siempre las ordenanzas, reglamentos y resoluciones de la corporación municipal. El Departamento de Regulación de Ingresos creará de oficio el Registro Municipal del Contribuyente (RMC) a las personas naturales o jurídicas cuando requiera cobrar impuestosasas, multas, recargos e intereses. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá constancia de Licencia de Operación en rámite siempre y cuando esté aprobada por los demás departamentos, previo a la revisión correspondiente por la unidad de Industria Comercio y Servicios, si el Contribuyente presenta y comprueba que tiene un crédito o préstamo bancario pendiente de desembolso para poder finalizar con la instalación, equipamiento, mobiliario etc. del negocio en apertura. El valor de dicha constancia es de Doscientos Lempiras (L. 200.00) y tendrá vigencia de 30 días calendario. También el contribuyente estará en la obligación de continuar con la gestión de la licencia de operación hasta finalizar la misma, Igualmente cualquier constancia de licencia en trámite el contribuyente deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con odos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula por medio del Departamento de Regulación de Ingresos se reserva el derecho y la autoridad de reclasificar la actividad económica de los contribuyentes de acuerdo a la operación y actividad real del negocio conforme a la ley de Municipalidades, su Reglamento, Plan de Arbitrios y Ordenanza de Zonificación Municipal Vigente En cumplimiento al decreto legislativo No. 145-2018 “Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa”, el cual autoriza que puedan operar en el municipio de San Pedro Sula, siempre y cuando cumplan con la Ley de policía y convivencia ciudadana, Ley general del ambienteOrdenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Sula, y demás leyes aplicables, una vez autorizados quedarán registrados en la Municipalidad de San Pedro Sula. Las micro y pequeñas empresas constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia del decreto 145-2018 y que en años anteriores hayan presentado su declaración de volumen de venta ante la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley y su reglamento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo No. 10 de dicho decreto. A) APERTURA DE NEGOCIO. El presente procedimiento, modifica la Ordenanza Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de emisión de la licencia de operación de negocio, para la obtención de la autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada anual del impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llenacon todos los datos solicitados en el formulario electrónico, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), entrando al portal licencias.sanpesdrosula.hn con su respectivo usuario y contraseña. El contribuyente será responsable de subir en archivo pdf dentro de la gestión de apertura la documentación completa para poder ser grabado en el mismo sistema, debido a la verificación de la misma información. Requisitos para aperturar como persona Jurídica: Escanear en archivo pdf legibles los siguientes requisitos y enviarlos al correo infoaperturasQsanpedrosula.hn 1.- Copia de identidad de los socios, Pasaporte si es extranjero o camet de residente. (Si uno de los socios es una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones” denominadas *Holding”). 2.- Copia de R.T.N. de la empresa. 3.- Copia de R.T.N. de los socios. 4.- Copia de identidad del representante legal 5.- Copia de R.T.N. del representante legal. 6.- Copia del contrato de arrendamiento si alquila, firmado por el arrendador y el arrendatario (propietario, representante legal, gerente general, socio). 7.- Copia de escritura Sociedad Mercantil. (Si la escritura social de la empresa es extranjera deberá acreditarse ante el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente de su existencia del país de origen, lo cual podrá hacerse mediante copia apostillada del certificado de registro, el acuerdo de asamblea nombrando a un representante residente permanente en Honduras; y, en su caso, de los estatutos y artículos de incorporación de la misma. Estos documentos deben venir traducidos oficialmente al idioma español Según lo establece el art. 55 del decreto No. 51-2011 de la Ley para la promoción y protección de inversiones. Requisitos para aperturar como persona natural: Escanear en archivo pdf los siguientes requisitos y “enviarlos al correo infoaperturasQsanpedrosula.hn 1.- Copia de identidad, pasaporte si es extranjero o camet de residente. 2.- Copia de R.T.N. del propietario 3.- Copia del contrato de arrendamiento si alquila, firmado por el arrendador y el arrendatario (propietario, representante legal, gerente general, socio). 4.- Copia de escritura Comerciante Individual. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría, que operan en áreas igual o menor a 35m2tales como: pulperías, glorietas, merenderos. Notas: Nota 1: Los contribuyentes deberán avocarse a los artículos de Requisitos especiales de este plan de arbitrios para confirmar si su actividad económica es especial ya que deberá agregar el 0 los requisitos adicionales a tal actividad económica especial. Nota 2: Permiso ambiental que corresponda según la Ley General del Ambiente y su ReglamentoEl Reglamento de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Tabla de Categorización Ambiental y El Reglamento Ambiental de San Pedro Sula. Nota 3: Se podrá otorgar licencia de operación a las gestiones de aperturas que tengan carencia en la cantidad de estacionamientos si cumplen o demuestran tener los mismos a una distancia máxima de 30 metros del negocio en apertura, siempre y cuando estos parqueos no sean utilizados por otros negocios. Presentar al Departamento de Planificación y Renovación Urbana contrato de arrendamiento del lote donde estará destinado el estacionamiento, los negocios que están realizando el trámite de apertura, deberán cumplir cada uno con la cantidad de estacionamientos requeridos para su operación Una vez que sea aprobada la apertura y el contribuyente esté solvente con sus tributos recibirá un correo de confirmación que la Licencia de Operación está lista para ser reclamada, deberá cumplir con los siguientes requisitos para el mismo: Declaración Jurada firmada por el propietario o representante legal. Constancia de autorización de la persona que reclamará la Licencia de Operación cuando no sea el representante legal Copia de identidad de la persona que reclamará la Licencia de Operación. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse en físico para poder reclamar la licencia de operación. A.1) La gestión por apertura de negocio, tendrá un costo ad L. 00.00) para incentivar la microempresa. Las demás empresas, tendrá un costo de Trescientos Lempiras (L.300.00) por costo administrativo de apertura. 'No reembolsable en caso de no cumplir con los requisitos establecidos. La gestión por apertura de negocio se realizará mediante inspección de campo a través del Formulario Único de Inspección (FUI) que involucra a todos los departamentos de la Municipalidad que intervienen en la apertura de un negocio o actividad económica especial dentro del municipio, dicho informe servirá como base para determinar la factibilidad de uso de suelo con trativo de: la actividad económica a realizar, cumpliendo con la ordenanza de zonificación y plan de arbitrios vigente. El Formulario Único de Inspección (FUI) servirá para validar la información que el contribuyente declara en el formulario de apertura en línea a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Además el FUI incluye la revisión de las condiciones físicas adecuadas con que debe operar el negocio, determinado en dicha inspección única la actividad económica, la convivencia social con los vecinos, el impacto ambiental que pueda generar, entre otros; Estos departamentos involucrados en la apertura de una actividad económica son: Departamento de Regulación de Ingresos, Dirección de Edificaciones y Licencias de Construcción a través del Departamento de Planificación y Renovación Urbana, Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal a través del Departamento de Seguridad/ Policía Municipal/Vialidad y Señalización, Departamento de Movilidad Urbana, Dirección Municipal de Turismo y otras Unidades o Departamentos que la Municipalidad de San Pedro Sula considere necesario para validar la información proporcionada por el contribuyente. La licencia de operación de Negocio deberá siempre estar colocado en un lugar vi público dentro de la empresa o negocio. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la realización de los trámites y procesos establecidos. Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar por un representante legal, el cual deberá acreditar una carta poder. La vigencia de la licencia de operación de negocio para todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1) año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año. Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos: Cuadro No. 2: Negocios en actividad en general. Cuadro No. 3: Negocios en actividad especial. Cuadro No. 4: Puestos en los mercados y molinos de moler maíz. A.2) Licencia de operación temporal para eventos Es aquella que se otorga a personas natural o jurídicas que tienen como domicilio o no la ciudad de San Pedro Sula, el mismo será emitido por el Departamento de Regulación de Ingresos cumpliendo con lo siguiente: El permiso no podrá ser mayor a quince días (15) se otorgarán previo la constancia emitida por los Departamentos de Movilidad Urbana, Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal y el Departamento Municipal de Turismo; lo anterior conforme a las facultades inherentes a cada Departamento Municipal. En el caso del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, se deberá ingresar la solicitud ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, adjuntándose los documentos siguientes: Copia de Tarjeta de identidad, si el solicitante es una persona natural En el caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de Escritura de Constitución de la misma, y el documento que acredite la representación de la persona que comparezca en la solicitud, además de su respectiva tarjeta de identidad. Asimismo, deberá acompañar, licencia de operación. Para su dictamen, las solicitudes deberán ser presentadas a dichos departamentos con mínimo de 15 días de anticipación. El costo de los permisos por eventos serán los siguientes: artesaníasachinerías, prendas de vestir y otros Tres Mil Lempiras (L.3,000.00) comidas y bebidas no alcohólicas Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) bebidas alcohólicas Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00)cumpliendo con las mismas disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas turísticas. Los recibos para el cobro de las licencias temporales serán emitidos en la oficina de regulación de ingresos y pagados en los bancos que la tesorería municipal autorice. Se exceptúa el pago de la licencia de operación temporal cuando el evento sea organizado por la Municipalidad de San Pedro Sula. A.3) Empresas no Domiciliadas en el Mu de San Pedro Sula. Las empresas no domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas a obtener la licencia de operación, pagando la tasa anual únicaseñalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos que procedaa una calificación distinta por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, respecto a tasas por servicios y otros tributos o normas ambientales o de desarrollo urbano. Nota: La Municipalidad de San Pedro Sula por medio del Departamento de Regulación de Ingresos se reserva el derecho y la autoridad de Reclasificar la actividad económica de los contribuyentes de acuerdo a la operación y actividad real del negocio conforme a la Ley de Municipalidades, su Reglamento, Plan de Arbitrios y Ordenanza de Zonificación Municipal Vigente. Todas las actividades económicas con fines de lucro y que son reguladas por cualquier entidad gubemamental, deberán tener un documento o certificación actualizada donde se le autoriza poder desarrollar dicha actividad económica, la cual no se considerará Micro. Quedan autorizadas las aperturas y renovaciones de Licencias de Operación Express en centros comerciales, plazas, condominios, para negocios comerciales con actividades económicas que no requieran cumplir con requisitos especiales tales como, punto de acta, licencia ambiental, número de parqueos conforme a la ordenanza y otros que deberán cumplir previo a otorgar la Licencia de Operación correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior la Municipalidad de San Pedro Sula predeterminará las claves catastrales que apliquen para este tipo de Licencia de Operación de negocio. le al B) CIERRE DE NEGOCIO. La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, a través del Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización, será la encargada de ejecutar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla con las ordenanzas municipales vigentes, plan de arbitrios, ley de medio ambiente, ley de convivencia, ley de municipalidades y demás leyes aplicables. Además, serán objeto de cancelación de la licencia de operación por razones de incumplimientotales como: 1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2. El uso de suelo en relación con la zonificación no sea compatible con el giro comercial o actividad económica desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o actividad económica, y se tramite la emisión de la licencia de operación de negocio. 3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente están operando y que no sea permitido en dicha zona, en base al dictamen de uso de suelo que emita el Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 4. No tramiten, paguen y obtengan el dictamen o licencia ambiental cuando por el giro del negocio se requiera. 5. No cumplan con las directrices, dictámenes y resoluciones ambientales proporcionadas por la Gerencia de Ambiente. 6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos/Justicia Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o digital) que le requiera los auditores fiscales del Departamento de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de San Pedro Sula para realizar las auditorías fiscales después de los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 8. Los establecimientos que fueren objeto de denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escándalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 9. El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o remitir el informe respectivo al Departamento de Regulación de Ingresos para la cancelación de la Licencia de Operación o el cierre definitivo del negocio a los establecimientos comerciales, servicios e industria, que no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores del Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos/Justicia Municipal para la supervisión y a los elementos del Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización y a los inspectores del Departamento de Regulación de Ingresos para el control y regulación rutinaria para el fiel cumplimiento de este plan de arbitrios, ordenanzas municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de policía y convivencia socialartículo No.122 inciso "C” de la Ley de municipalidades, código de salud y demás leyes afines a la actividad comercial del Municipio de San Pedro Sula. En este caso los departamentos involucrados deberán remitir, previamente, al Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal el informe respectivo que sustente la imposición de la sanción a aplicar. 10. La Gerencia de Finanzas a través del Departamento de Regulación de Ingresos podrá realizar operativos para comprobar que todos los negocios cuenten con su respectiva licencia de operación vigente, en el caso de que el contribuyente no tenga su licencia de operación vigente o que no hayan presentado su declaración jurada a la fecha, será citado para que comparezca a la unidad de Industria, Comercio y Servicios, con el fin de normalizar su situación en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio hasta que obtenga su respectiva licencia de operación. 11. A las empresas urbanizadoras, lotificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente permiso de urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal. b) Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto. €) Por no haber trasladado a la Municipalidad de San Pedro Sula el 15% de área de utilidad pública que le corresponde. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcelamiento del predio del proyecto previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Gerencia de Infraestructura o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. 12. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de prevención de riesgos contra incendios emitidas por el Cuerpo de Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la resolución. 13. Por uso de vía pública como parte de negocio; como ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura (de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera del límite de propiedadobstaculice u ocupe la libre circulación del peatón o vehicular. 14. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al rubro de transporte público de personas 0 de carga y no declaren ante el Departamento de Movilidad Urbana la cantidad real de unidades de transporte con que operan; o por no declarar las unidades de transporte que ingresen posteriormente, a formar parte de la flota vehicular, una vez realizada la declaración correspondiente, sean las unidades de su propiedad o de terceros. C) RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE NEGOCIO. Se renovará la licencia de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, período fiscal, fechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la escala detallada en los cuadros anexos. Deberán adjuntar únicamente: Declaración jurada anual del impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llenacon todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). En caso de apertura de nueva sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de representante legal, modificación del capital social, cambio de nombre comercial, cambio de nombre de razón social, actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), deberán presentar los siguientes documentos: C.1 Apertura de nueva sucursal: Declaración jurada anual del Impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llenacon todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Nota: Deberá cumplir con todos los requisitos según actividad económica a realizar mostrados en este mismo artículo. C.2 Cambio de dirección para persona natural y jurídica: El contribuyente está en la obligación de notificar a través del sistema de gestión municipal (SIGEM) dentro del portal www.licencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cambio de domicilio fiscal, después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla el régimen sancionatorio de este plan de arbitrios. Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cambios de dirección serán denegados si no cumplen con este requisito previo. Datos a llenar en el formulario de cambio de dirección electrónico debe ingresar: sus datos generales, fecha donde se realizó el cambio de domicilio fiscal, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con croquis de su clave catastral nueva y mencionar la anterior. El contribuyente deberá elaborar una notificación por escrito con los datos solicitados en el párrafo anterior, firmada y sellada por el propietario o representante legal del negocio con número telefónico y correo electrónico y subirla en archivo pdf dentro del mismo formulario electrónico. Copia de recibo de bienes inmuebles o servicios públicos de la nueva ubicación del negocio. Copia contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y el arrendatario (propietariorepresentante legal, gerente general, socio) Informe de inspección constatando la nueva ubicación del establecimiento otorgado por el Departamento de Regulación de Ingresos. Copia RTN del representante legal. Constancia del Departamento de Justicia Municipal si su actividad económica es la venta de bebidas alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio que utilice parlantes. Constancia de uso de suelo (excepto en centros comerciales, plazas, edificios comerciales y de servicios) — siempre y cuando la actividad económica no contravenga las disposiciones de planificación urbana ni de convivencia social. Dictamen o Licencia Ambiental Aprobación electrónica de gestión generada por SIGEM del Departamento de Cultura y Turismo (solo para negocios ubicados en zona turística). Constancia del Departamento de Movilidad Urbana dependencia de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana (para negocios de transporte terrestre de pasajeros y de materiales). + Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal Punto de acta de Corporación Municipal para comercializadores, distribuidores y venta de combustibles. Y cualquier otro requisito que el departamento de regulación de ingresos estime conveniente. La documentación soporte será subida por parte del contribuyente dentro de la plataforma tecnología del sistema de “gestión “municipal (SIGEM) “a través de www.licencias.sanpedrosula.hn Nota: solicitar requisitos conforme a la actividad económica. C.3 Cambio de Socios: Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus respectivos No. de Identidades y R.T.N.firma del representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución y su modificación donde acredita la integración de los nuevos socios, debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (I.P.) Copia de R.T.N. de los nuevos socios y del representante legal Copia de Identidad de los nuevos socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjerodebe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte C.4. Cambio de Representante Legal: Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cambios de representante legal serán denegados si no cumplen con este reg previ El contribuyente está en la obligación de notificar a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.licencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cambio de representante legal, después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla este plan de arbitrios. Datos a llenar en el formulario electrónico de cambio de representante legal debe ingresar fecha en el que se realiza el cambio de representante legal, RM.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los socios y con su No. de identidad y R.T.N., firma del nuevo representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución. Copia de RTN e identidad del nuevo representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. (Si el representante legal es extranjero se exceptúa de representar a las empresas sujetas a un régimen de regulación especial tales como entidades del sector financiero, calificadoras de riesgo, empresas remesadorascooperativas, empresas de transporte terrestre, empresas dedicadas a la actividad pesqueraagencias aduaneras y las sociedades extranjeras para ejercer actos de comercio. Por lo que la empresa deberá designar un Representante Legal con nacionalidad hondureñasegún lo establece el art. 48 del decreto No. 51-2011 de la Ley para la promoción y protección de inversiones. Copia de la solvencia municipal del nuevo representante legal. Copia de protocolización en la escritura que acredita al nuevo representante legal La documentación soporte será subida por la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.icencias.sanpedrosula.hn C.5 Modificación del Capital Socia Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución. Copia de RTN e identidad del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. Copia de protocolización en la escritura que acredita el aumento o disminución del capital social. C.6 Cambio de nombre comercial (Modificación de nombre del negocio) para personas naturales y jurídicas: Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: nombre comercial anterior y su nuevo nombre comercial) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal o propietario del negocio. Copia de escritura de constitución aplica a sociedades, si es persona natural si la tiene. Copia de Protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre comercial. Copia de RTN de los socios y del representante legal. Copia de Identidad de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. C.7 Modificación o cambio de nombre de Razón Social: Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: nombre anterior de la razón social y su nuevo nombre) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución solo aplica a sociedades. Copia de protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre de razón social. Copia de RTN de los socios y del representante legal. Copia de Identidad de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. C.8 Actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas: El contribuyente está en la obligación de ingresar una gestión de actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.llicencias.sanpedrosula.hn con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitudR.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: R.T.N. anterior y el nuevo) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal o propietario del negocio. Copia de R.T.N. del contribuyente como persona jurídica (Sociedades) o como persona natural (comerciantes individuales). Copia de la escritura de constitución como sociedad mercantil para persona jurídica o escritura de comerciante Individual para persona natural actualizada con las posibles reformas si las tuviere. La documentación soporte será subida por la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.icencias.sanpedrosula.hn Toda persona natural o jurídica que tenga licencia de operación y realice modificaciones físicas a su establecimiento, deberá declararlas de inmediato y tener al día su permiso de construcción, de lo contrario estará sujeto a la suspensión de la licencia de operación hasta que legalice la obra en el departamento de permiso de construcción El no cumplimiento de lo anterior, dará lugar a denegar la renovación de su licencia el próximo año y cancelar la del año vigente. D) DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA. Alcance: Por medio de este Plan de Arbitrios se regula la licencia de operación para vehículos de comida (food trucks) dentro del término municipal como un mecanismo de apoyo al emprendedurismo y el turismo. Se consideran vehículos para venta de comida todos aquellos automóviles tales como: trocos, moto, trimotos, cuatrimotos y demás medios de transporte que hayan sido modificados para el transporte, preparación y venta de comida de conformidad a este artículo. Definición: Los vehículos para venta de comida pueden ser: ) Estacionarios: Los que operan dentro de un predio privado de manera permanente. ) Itinerantes: Los que operan de manera temporal en un determinado proyecto o evento: Construcción de edificio, feria Juniana, semana santa, feriados de octubre, navidad, etc. ) Por Evento: Los que operan para un evento específico: concierto, lanzamientos promocionales. ) Mó Los que operan desplazándose por la ciudad en zonas y horarios específicos: estacionamientos y/o predios privados, centros comerciales, universidades. Regulación: Los vehículos para venta de comida en general requerirán de la licencia de operación que tendrá los mismos requisitos que la licencia de operación de un negocio según lo establece este artículo. Además deberán presentar: 1) La autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del predio privado, dueño de la obraorganizador del evento para la prestación de su servicio. 2) Un mecanismo de recolección y desecho de basura, que incluya trampa grasa en el caso de aquellos que preparen comida, todo lo cual deberá ser aprobado por la Gerencia de Ambiente. 3) Licencia sanitaria. D.1 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA ESTACIONARIOS: Los vehículos para venta de comida permanentes serán autorizados y con el permiso correspondiente funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán realizar en el predio privado las obras civiles necesarias para un sistema de agua, recolección de desechos y trampas de grasa, siendo responsables, de manera solidaria, el dueño del inmueble y el propietario del vehículo de comida de los daños ambientales que pudieran causar. En caso de tener sillas y mesas, pagarán un tributo equivalente a los restaurantes de comida. Pagarán la licencia de operación de conformidad a un restaurante. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de una manera contínua y sistemática al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del impuesto sobre industria, comercio y servicios, están sujetas a pagar este impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. D.2 DE LOS VEHÍCULOS DE COMIDA ITINERANTES: Los vehículos para venta de comida temporales funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán realizar en el predio privado las obras civiles necesarias para un sistema de agua, recolección de desechos y trampas de grasa, siendo responsables, de manera solidaria, el dueño del inmueble y el propietario del vehículo de comida de los daños ambientales que pudieran causar. En caso de tener sillas y mesas, pagarán un tributo equivalente a los restaurantes de comida. Pagarán la licencia de operación de conformidad a un restaurante. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal o en periodos de tiempo alternos durante el año al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios están sujetas a pagar este Impuesto “según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas La Licencia de operación temporal para vehículos de comida itinerantes tendrá una vigencia no mayor a tres (03) meses. D.3 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA POR EVENTO: Los vehículos para venta de comida por evento serán autorizados por la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, con el permiso correspondiente funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización y/o contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán contar con un mecanismo de recolección y disposición final de la basura. Queda prohibido, para este tipo de vehículo de comida, la preparación de alimentos, ya que solo podrán vender comida ya elaborada. No podrán tener sillas ni mesas para sus clientes, pues el servicio brindado es meramente ambulatorio. Su función será la venta de comida y bebidas enlatadas. Podrán vender alimentos y bebidas que no sean enlatados siempre que se trate de sistemas herméticos y al va Pagarán una Licencia de Operación por cada evento. Podrán Solicitar la Licencia de operación temporal para eventos las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal, continuada o en periodos de tiempo alternos durante el año a la venta de comidas dentro del municipio de San Pedro Sula y que su domicilio fiscal sea o no este término Municipal. La Licencia de operación temporal para eventos tendrá una vigencia no mayor a 15 días y su costo será de Cinco Mil Lempiras (Lps.5,000.00). D.4 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA MÓVILES: Los vehículos para venta de comida móviles funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Queda prohibido, para este tipo de vehículo de comida, la preparación de alimentos, ya que solo podrán vender comida ya elaborada. Deberán contar con un mecanismo de recolección y disposición final de la basura. No podrán tener sillas ni mesas para sus clientes, pues el servicio brindado es meramente ambulatorio. Su función específica es la venta de comida por encargo, pudiendo ocupar un espacio, previamente autorizado por el propietario del inmueble, para la entrega de los alimentos. Pagarán una licencia de operación anual por cada punto de venta por cada uno. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal, en horarios o periodos de tiempo establecidos de forma contínua y sistemática al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios están sujetas a pagar este Impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas. PROHIBICIONES: De conformidad a lo establecido en el artículo setenta y dos (72) de la Ley de Municipalidades los vehículos de comida en general no podrán funcionar (vender, colocarse) ni extendérsele licencia de operación para que funcionen sobre los bienes inmuebles nacionales y/o municipales de uso público tales como: parques, calles, aceras, avenidas, puentes, riberaslitorales, lagunas, ríos, obras de dotación social y de servicios públicos, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. El incumplimiento a lo antes establecido, se sancionará además con una multa de Quinientos a Cinco Mil Lempiras (L.500.00 a L.5,000.00) de conformidad a la gravedad de la falta a la persona que lo haga Las Persona naturales o jurídicas que soliciten la licencia de operación para vehículos de comida (food trucks) dentro del término municipal no podrán vender bebidas alcohólicas. El Departamento de Resolución Alteativa de Conflictos/Justicia Municipal aplicará una multa de Quinientos a Cinco Mil Lempiras (L.500.00 a L.5,000.00) de conformidad a la gravedad de la falta al propietario del vehículo de comida (food trucks) por el incumplimiento a estas disposicionesprevio informe presentado al mismo Departamento Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva. E) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Sanciones. El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índole privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará una multa por parte de dicho departamento, conforme al artículo 157 del reglamento de la Ley de Municipalidades, aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable del negocio que opere sin la licencia de operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. F) REGULACIONES. 1. Se prohíbe la apertura de negocios en la la zona ZUA-RES-R1 y en las colonias El Potosí, El Pedregal, Ciudad Maya, Ciudad Jaragua, Juan Lindo y Merendón Hills; No se permitirá ninguna operación de servicio, comercio, industria o institución; todos los casos deberán ser aprobados por la Corporación Municipal. Se exceptúa de esta disposición los que pretendan abrir en la zona turística. 2. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y mecánicos. 3. Se prohibe la instalación y operación de negocios tales como: casas de juego de envite o azarruleta, dados, barajas, punto y banca, bacará, máquinas traga monedas, por cuya operación medie precio y apuesta y otros cuyos métodos, sean estos tradicionales o modemos en su ejecución u operación medie una apuesta (esta regulación se exceptúa durante la feria Juniana), salvo previa autorización otorgada por La Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentralización, la cual solicitará un inventario de las máquinas con las cuales iniciará el funcionamiento en el negocio. Dato que deberá consignarse en la licencia de operación, emitido por la Municipalidad de San Pedro Sula. En caso de no contar con dicha licencia, el departamento de seguridad/policía municipalialidad y señalización, procederá al decomiso de las maquinas encontradas, remitiendo el correspondiente Informe al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal, el cual aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable del negocio que opere sin la licencia de operación de negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. 4. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas de eventos deportivos tales como: canchas deportivas, de futbol rápido cerrados, con grama artificial o natural, estará sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m. a 12 p.m. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) 5. Se regula el horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que será de 4:00 p.m. a 10:00 p.m. y días festivos de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. 6. Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de mecánica de soldaduraebanistería y balconería, situados en las zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad, por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un horario de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00), la reincidencia dará lugar a la cancelación de la licencia de operación y cierre definitivo. 7. En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir muestre su tarjeta de identidad con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el interpelado se le denegará la venta. 8. Los negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA CONSUMO LOCAL”. Todos aquellos negocios, tales como pulperías, cafeterías, glorietas, casetas, merenderosy cualquier otro que venda bebidas alcohólicas NO podrán re microempresarios. 9. Los negocios debidamente autorizados y ubicados en los distritos turísticos determinados por la Corporación Municipal podrán operar las 24 horas. Para lo anterior, se tomará en cuenta el dictamen de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana en relación si desde el punto de vista de seguridad es viable la extensión y del Departamento de Turismo para que analice si la extensión de horario no afecta el derecho al descanso de los vecinos. 10. En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario de atención a sus clientesdeberán presentar una solicitud con justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro Sula, quien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario solicitado. 11. Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su licencia de operación de Negocio individualizado para realizar esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la Municipalidad de San Pedro Sula y/o el Gobierno Central en referencia a la hora de ventas de bebidas alcohólicas. 12. Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas y sus clientes consumiendo bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos y/o exista la presencia o permanencia de menores de edad dentro del establecimiento, el departamento de resolución altemativa de conflictos/justicia municipal, sancionará previo informe presentado ante el mismo por la Policía Municipal o cualquiera otra Autoridad competente conforme a las facultades que la Ley le confiere de la manera siguiente: a) Por primera vez una multa de un salario mínimos. b) Por segunda vez una multa de dos salarios mínimos y el cierre del negocio por siete días. c) Por tercera vez una multa de tres salarios mínimos y el cierre del negocio por siete días. d) Y por cuarta vez la cancelación de la licencia de operación y el cierre del negocio definitivo. 13. El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 p.m. a 10:00 p.m.: días festivos de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. 14. Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar y mantener trampa grasaspara no dañar las tuberías de aguas negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único por trampa grasa de L.1,500.00; la falta de no tener la trampa grasa instalado en el negocio se le cobrará una multa de L.5,000.00 y no se renovará la licencia de operación del negocio o empresa. 15. A las empresas, negocios, constructoras, inmobiliarias, urbanizaciones que hayan cometido infracciones contra la Ordenanza de Zonificación y sus reglamentos, no se les extenderá su solvencia y no se les renovará la licencia de operación mientras estos no hayan legalizado su situación y demuestren estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. G) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por la licencia de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera: 1. Instituciones Educativas de nivel primario, secundario Seis Mil Lempiras (L.6,000.00) y nivel superior Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00). 3. Negocios que operen en zona libre y que tengan vigentes los beneficios y obligaciones del régimen de zonas libres como tal mediante una constancia emitida por la Dirección General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Industria y Comercio), o cualquier dependencia que la sustituya en el futuro: Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00). 4. Las agroexportadoras (café) y exportadores de productos no tradicionales Doce Mil Lempiras (L.12,000.00) La empresa que apertura como oficina administrativa y realice actividades económicas dentro del Municipio de San Pedro Sula deberá declarar el impuesto de industria, comercio y servicio además de los predios en donde realiza la operatividad del negocio dentro del municipio. 5. Las oficinas administrativas en general pagarán la cantidad de Doce Mil Lempiras (L.12,000.00 6. Las que no estén en los numerales anteriores y sean organizaciones sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios SEIS Mi Lempiras (L.6,000.00). H) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán anualmente Un Mi Lempiras (L.1,000.00) por cada rockola, sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamient 1) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de licencia de operación la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00) por metro cuadrado. J) Las licencias de operación de negocios existentes bajo la figura de persona natural o comerciante individual cuyo titular haya fallecido serán trasferidos por la vía hereditaria a quien en derecho corresponda, si estos desearan continuar el negocio con la misma actividad económica recibida en herencia. El negocio mercantil de un comerciante individual o sociedad jurídica que sea traspasado a un heredero, Entiéndase los derechos por uso de suelo no conforme según actividad económica ejercida en dicha zonificación. (El uso no conforme deberá adecuarse a seguir respetando las normas establecidas en la Ordenanza de Zonificación Municipal, Plan de arbitrio vigente, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de Municipalidades y su reglamento). Adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido en las obligaciones formales de los contribuyentes de este plan de arbitrios vigente. Dicho negocio mercantil de persona natural o comerciante individual o sociedad jurídica traspasado como herencia, podrá ser traspasado como activo, únicamente a los herederos o a una sociedad mercantil de la cual los herederos sean socios mayoritarios. K) Todo negocio de una persona natural o jurídica que sea vendido y que conserve la misma razón social y nombre comercial, podrá seguir ejerciendo la misma actividad económica que han venido desarrollando en la misma clave catastral Se exceptúan todos aquellos negocios cuya actividad económica únicamente puede aprobar la corporación municipal. Las empresas que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con la Ordenanza de Zonificación Municipal vigente, Plan de arbitrios vigente, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de Municipalidades y su reglamento. L) todo negocio, ya sea comerciante individual o sociedad jurídica que mediante absorción o fusión adquiera uno o varios negocios con todos sus derechos y obligaciones, podrá seguir ejerciendo la misma actividad económica que han venido desarrollando en la misma clave catastral. Dichos negocios serán trasladados en el Sistema de Información y Gestión Municipal Avanzada (SIGMA) por parte del Departamento de Regulación, al propietario que absorbe, previo a presentar la documentación correspondiente de la absorción o fusión. También deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Se excluyen de esta disposición los negocios tales como: estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) que deberán presentar la aprobación por parte de la Corporación Municipal mediante punto de acta, adjuntando la misma con la Declaración y solicitud de apertura en el Departamento de Regulación de Ingresos. Nota: Cualquier cambio de actividad económica, deberá someterse al proceso de solicitud de apertura de nuevo negoci M) De la Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa En cumplimiento al decreto legislativo No. 145-2018 “Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa”, el cual autoriza que puedan operar en el municipio de San Pedro Sula, siempre y cuando cumplan con la Ley de policía y convivencia ciudadana, Ley general del ambiente Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Sula, y demás leyes aplicables, una vez autorizados quedarán registrados en la Municipalidad de San Pedro Sula. Las micro y pequeñas empresas constituidas por cualquiera de los mecanismos establecidos en el Articulo No. 3 del Decreto 145-2018 Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa: 1) Inscripción conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 318-2013. 2) Inscripción a través del Portal “MI EMPRESA EN LINEA" conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 284-2013. 3) Y cualquier otro mecanismo contenido en el código de comercio y demás leyes vigentes. Deberán cumplir con el proce los en tal Decreto: 1.- Certificado de Registro de exonerados emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. 2.- Constancia de Exonerados de la Secretaria de Finanzas (SEFIN). Dichos requisitos serán solicitados a través del Departamento de Regulación de Ingresos. La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de solicitar nto de inscripción para gozar de los benef documentos vinculantes con la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, como ser documentos fiscales, contables y administrativos para validar que los contribuyentes solicitantes a los beneficios del Decreto 145-2018 cumplan con el objetivo y espíritu de esta Ley. La municipalidad de San Pedro Sula realizará convenios con las dependencias externas vinculantes como ser la Secretaria de Desarrollo Económico, el Servicio de Administración de Rentas (SAR)Seguro Social, Ministerio de Trabajo y cualquier dependencia externa que la Municipalidad estime conveniente para validar los documentos (físicos o digitales) externos correspondientes a esta Ley. Según Cooperación mutua entre instituciones involucradas en la aplicación de la Ley que establece el artículo 11 y articulo 24 de su Reglamento según Acuerdo 826-2018 No gozan de los incentivos de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (MiPyme) Decreto 145-2018, enunciados también en su Reglamento según Acuerdo 826-2018: 1.- Los Contribuyentes que no se formalicen en el periodo de la vigencia del Certificado de Registro de Exonerados emitido por la Secretaria de Desarrollo Económico. - Los servicios brindados por profesionales independientes. 3.- Las Actividades Económicas Terciarias reguladas por el Estado de Honduras. - No tener ingresos brutos anuales mayores a Cinco Millones de Lempiras (L 5,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior. 5.- Las Micro y Pequeñas empresas constituidas que incumplan con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) del Reglamento Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018. 6.- No son beneficiarias de la presente Ley, las personas jurídicas que tengan socios, accionistas o participantes sociales a personas naturales que ya formen parte de otra sociedad dedicada a una actividad económica igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar. 7.- Las Micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría. 8.- Las personas acogidas a regímenes especiales, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de 2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo de 2016. 9.- No deben gozar de los beneficios de la presente Ley, las micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socioaccionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disueltaliquidada o cierre sus operaciones a partir de la vigencia de la presente Ley. 10.- Cuando se compruebe que los socios de las Micro y Pequeñas Empresas tienen como socios a personas distintas o no consignados en el certíficado especial. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO según lo enuncia el artículo 16 del Reglamento según Acuerdo 826-2018 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa. El Certificado que emita la Secretaría de Desarrollo Económico por medio de la DIFOMIPYME, debe cumplir con las características: Número de registro único; Código aR; Marcas de agua como garantías de seguridad; Denominación de la Micro o Pequeña Empresa; Rubro o actividad económica que ejercerán; Domicilio; Nombre de los Socios, accionistas o participantes sociales, cuando corresponda: y Estimación o número de empleos remunerados; Vigencia de un plazo máximo de doce (12) meses. Los contribuyentes que renueven su Licencia de Operación amparados en el Decreto 145-2018 de acuerdo a su vigencia y su Reglamento según Acuerdo 826-2018, deberán cumpl s fiscalesadicionalmente deberán traer a las Ofic 1.- Constancia vigente de exonerados de la Secretaria de Finanzas (Previo a presentar la Declaración de Sacrificio Fiscal, según el formulario aprobado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y las Administraciones Tributaria y Aduanera según corresponda). Según lo establece el artículo No. 9 del Decreto 145-2018. 2.- Copia de las Declaraciones Juradas de Ventas del (SAR). 3.- Constancia del Seguro Social referente a la planilla de empleados. 4.- Autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. OENDARON= PLAZOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES.- El goce de los beneficios fiscales descritos en el Artículo 3, se realizará conforme a las reglas siguientes: 1. CINCO (5) AÑOS IMPRORROGABLES: Beneficios fiscales descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018 2. TRES (3) AÑOS: Beneficios fiscales descritos en los numerales 6, 7 y 8 del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018. Este plazo puede ser prorrogable por dos (2) años adicionales a solicitud debidamente motivada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Nota: La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de enviar al Departamento de Fiscalización Tributaria Municipal a aquellos contribuyentes con sospechas de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley del Decreto 145-2018 y su Reglamento Acuerdo 826-2018 o que proporcionen información falsa, como medida de anti-evasión fiscal tributaria municipal de encontrarse hallazgos fuera de Ley, le será denegado dichos beneficios fiscales. Según lo establece y faculta a las Municipalidades en el artículo 24 del Reglamento Acuerdo
Artículo 190
Requisitos Especiales. Para otorgar la licencia de operación de negocios a las empresas que realicen actividades comerciales y de servicios especiales aquí descritos, será necesario que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados en el artículo anterior, los siguientes: a) Aprobación electrónica Departamento de Movilidad Urbana cuando el negocio esté relacionado con el transporte de personal y materiales para la operación del mismo, haciendo referencia a la ubicación del predio y de la oficina administrativa en caso de existir ambos. b) Copia autenticada del permiso de explotación de estación de combustible, emitido por la autoridad competente, cuando se trate de operar gasolineras. €) Constancia original de punto de acta de la Corporación Municipal de la aprobación de permiso para iniciar trámites, cuando se trate de estaciones de gasolineras; este requisito aplica para aquellas empresas que colocan bombas de patio para consumo propio. Para iniciar tramites y solicitar la licencia para operar estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) se deberá solicitar la aprobación por parte de la Corporación Municipal mediante punto de Acta, adjuntando la misma con la Declaración y solicitud de apertura en el Departamento de Regulación de Ingresos. En caso que se haga cambio de propietario ya sea por compra, fusión, absorción, herenciadonación o por cualquier otra forma que requiera de cambio de propietario al igual que cambio de ubicación de estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) también deberá adjuntar el punto de acta aprobado por la Corporación Municipal en el cual se autoriza los cambios antes mencionados al solicitar la licencia de operación en el Departamento de Regulación de Ingresos. Los contribuyentes que posean derechos sobre estaciones gasolineras, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) que se dediquen a franquiciar la administración de dichas actividades económicas, deberán de declarar los montos por las ventas de combustibles (cuando fuesen proveedores) a los franquiciados y éstos a su vez deberán declarar los montos por las ventas de combustibles realizadas a los clientes. Los contribuyentes franquiciados deberán solicitar su licencia de operación como franquiciados. Los contribuyentes franquiciados deberán cerciorarse de que el franquiciador esté solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y tenga vigente los derechos anteriormente mencionados en este párrafo sobre las estaciones gasolineras, acarreo de combustible (gasolinagas, derivados del petróleo y otros). Queda autorizado el Departamento de Regulación de Ingresos a emitir licencias de operación para estaciones de servicios de combustibles o gasolineras en el caso que siendo el mismo propietario y estando solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, se realiza un cambio de operador, comisionista, franquiciado o arrendatario de la estación de servicios de combustible o gasolinera. d) Dictamen o Licencia Ambiental extendida por la autoridad competente de acuerdo a Ley. €) Aprobación electrónica de gestión generada por SIGEM del Departamento de Cultura y Turismo (solo para negocios ubicados en zona turística). 1) Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez autorizada la licencia por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización se solicitará un inventario físico de las maquinas mediante una inspección ocular con las cuales iniciará la operación del negociolas cuales tendrán que insertarse en la licencia de operación de la Municipalidad de San Pedro Sula. 9) Aprobación electrónica del Departamento de Planificación y Renovación Urbana para verificar y validar la compatibilidad del uso de suelo y la actividad económica de los negocios y su posible impacto ambiental. También para verificar y validar la ubicación del negocio (clave catastral) y éste no se encuentre registrado en la base de datos municipal (Catastro). h) Constancia emitida por la Dirección General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Industria y Comercio), o cualquier Dependencia que la sustituya en el futuro, a los negocios que operen en zona libre y que tengan vigentes los beneficios y obligaciones del régimen de zonas libres como tal además de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Zede). Tanto en la apertura como en la renovación anual del negocio. 1) Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar la concesión de explotación minera metálica y no metálica, extendida por INHGEOMIN, así como el contrato de medidas de mitigación y la licencia ambiental extendida por autoridad competente. 1) Los negocios que operen en bienes municipales deberán presentar contrato de arrendamiento firmado por el Alcalde previa aprobación de la Corporación Municipal según lo ordena el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y artículos correspondientes en este Plan de Arbitrios. k) Los negocios de medios de transporte terrestre de pasajeros deberán presentar su respectiva autorización y dictámen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o cualquier dependencia gubernamental que la sustituya en el futuro, de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Pedro Sula. Las personas naturales o jurídicasdedicadas a la explotación del transporte de personas, solicitará el punto de acta a la Corporación Municipal aprobando o desaprobando la autorización de un punto de buses, punto de taxis o de un punto de moto taxis según dictamen. 1) Los contribuyentes que realicen intermediaciones financieras con fines de lucro deberán presentar la constancia emitida por la Superintendencia de Bancos y deberán inscribirse y ser autorizados a través de la Superintendencia de Bancos (Comisión Nacional de Bancos y Seguros) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Como ser: bancos, financieras, prestamistas no bancarios, casas de empeño, correduría de seguros, agentes de corredurías de seguros autorizados, y toda persona natural o jurídica que realicen cualquier actividad financiera (prestamos con y sin garantía). m) Los contribuyentes como ser cooperativas, asociaciones de ahorro y préstamos de agremiadosde sindicatos y cualquier otra similar deberán presentar la constancia emitida por la Superintendencia de Cooperativas y deberán inscribirse y ser autorizados a través de la Superintendencia de Cooperativas (Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR). n) Licencia de circulación, de toda la flota vehicular con que opera la empresa, sean las unidades de su propiedad o de terceros, cuando la actividad de la empresa tenga relación con el rubro del transporte público de personas y de carga, en sus distintas modalidades, debiendo hacer referencia en la misma constancia, la ubicación del predio y de la oficina administrativa en caso de existir ambos. 0) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica derivada de Servicios de Telecomunicaciones deberán solicitar la autorización (permiso) otorgado por Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación de los siguientes servicios: Finales Complementarios, de Radiocomunicación, de Difusión y todos los Servicios Privados comprendidos en la Ley Marco de Telecomunicaciones y los correspondientes reglamentos. Según lo establecen los artículos 138, 148, 165, entre otros, del Reglamento General del Marco de Telecomunicaciones vigente en el país. p) Toda persona natural o jurídica que se dediquen a difusión de todo tipo de información deberá presentar la constancia, certificación o permiso de CONATEL. q) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica SUPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cares, frutas, legumbres, hortalizas y verduras, productos alimenticios en general, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticosartículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas menor o igual a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento. r) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica HIPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cames, frutas, legumbres, hortalizas y verduras, alimentos procesados y no procesados, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticos, artículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas mayor a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento. $) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán presentar ante la Municipalidad de San Pedro Sula, la licencia o autorización vigente de la Dirección de Control de Empresas de Seguridad Privada dependencia de la Secretaria de Estado en los despachos de Seguridad +) Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera. (Si una empresa desea aperturar dentro del municipio de San Pedro Sula, siendo uno de los socios una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita primeramente en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones" denominadas “Holding”). u) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica con Franquicia Hondureña o Extranjera (Franquiciados) deberán cerciorarse que el dueño de la Franquicia o Franquiciador esté solvente ante la Municipalidad de San Pedro Sula, ya que de no cumplir con este requisito no será aprobada la apertura del negocio como medida anti evasión fiscal tributaria municipal. v) Los contribuyentes que no cuenten con el régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR) dentro del municipio de San Pedro Sula y que no declaren los ingresos por las ventas realizadas no les será entregada la Licencia de operación como medida anti evasión fiscal tributaria municipal y serán sometidos a una auditoria por parte del Departamento de Fiscalización Tributaria realizando este departamento de ser necesario ajustes y tasaciones de oficio por los ingresos no declarados por parte del contribuyente. Base Legal del Régimen de Facturación Acuerdos Ejecutivos No. 189-2014 y No. 481-2017. Y cualquier documentación requerida por el personal autorizado por la Mu San Pedro Sula. Nota: Como medida de prevención en Salud Pública y laboral los contribuyentes deberán cumplir con todas las medidas de Bioseguridad establecidas por SINAGER, COPECO y Secretaria de Salud contra el COVID-19, contra el dengue, y contra otras enfermedades contagiosas que puedan afectar directamente o indirectamente a la población en general. En caso de no cumplir con esta disposición la Municipalidad de San Pedro Sula no otorgará la Licencia de Operación y en sus facultades procederá conforme a ley al cierre inmediato de dicho establecimiento comercial palidad de
Artículo 223
Alcance. Tarifas Aplicables de Revisión de documentos para servicios de construcción. Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauracióndemolición, y/o cualquier obra complementaria de cualquier edificio o estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción Se aplicarán las Leyes y normas emitidas por otras instituciones que requieran de alguna autorización (Gerencia de Ambiente, ENEE, ASP, Cuerpo de Bomberos, Colegios de Profesionales y otras de régimen especial), el contribuyente no podrá iniciar los trabajos constructivos en tanto no obtenga dichas autorizaciones aunque cuente con la licencia de construcción emitido por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la falta de cumplimiento a esta disposición dará lugar a la revocatoria o cancelación de la autorización emitida. Para obtener la solvencia municipal, las personas naturales o jurídicas deberán estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. 1. Para la emisión de licencias de construcción, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción evaluará los aspectos técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades externas integradas al proceso. Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de costo de obra, cuadro No. 8 anexo, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicará el porcentaje correspondiente de la tasa según su solicitud. En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará el asignado en el cuadro No. 8 anexo. Las tasas correspondientes a los permisos emitidos por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción deberán ser canceladas en las instituciones del sistema financiero naciona autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula el cual corresponderá a un único pago al finalizar el proceso de autorización y se hará conforme a la tabla de costos de obra cuadro No. 8 anexo 2. Toda permisos emitida por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción tendrá una vigencia según dato que se le asigne en el formulario (F01), a partir de la fecha de pago de la tasa correspondiente. Siendo el plazo mínimo para la emisión de la licencia de construcción un (1) año y el máximo de 2 (dos) años, este último únicamente aplicable si fuese solicitado por el contribuyente de la forma descrita al principio de este numeral. 3. Para efectos de la renovación podrá solicitarse las veces que sea necesaria previa revisión que se realiza en el campo y que cumpla con las condiciones con las que fue autorizado el proyecto en cuestión. En el caso de proyectos que tengan un permiso vencido se condiciona a que deberá haber iniciado trabajos constructivos para poder renovar su licencia, de no haber iniciado dicho procesodeberá solicitar un nuevo Permisos de construcción. 4. El propietario y el ejecutor quedan expresamente obligados a devolver la licencia de construcción de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos después del vencimiento de la licencia de construcción o de concluidos los trabajos constructivos autorizadosdevolviendo a la ventanilla de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción el documento original o la copia del mismo. 5.Una vez devuelto el permiso de construcción, se realizará una inspección final; En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el permiso de construcción. Posteriormente se emitirá certificado de uso o habitación y será trasladado al Departamento de Catastro en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de emisión del certificado. En los casos en que una obra por cualquier motivo quedará inconclusa, pero en condiciones de habitar, el propietario deberá solicitar inspección final y extensión del certificado de uso y habitación parcial detallando los trabajos faltantes. Una vez sea emitido el certificado correspondiente, se trasladará al Departamento de Catastro para que las mejoras al inmueble sean cargadas a la base de datos correspondiente. Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con certificado de uso y habitación. 6. Si la obra no se encuentra de acuerdo a lo autorizado, se emitirá un oficio al vecino en donde se le requiere presentar la modificación del proyecto. La misma será nuevamente evaluada y de cumplir con los parámetros normativos aplicables, se otorgará un nuevo permiso de construcción y el certificado de uso correspondiente luego de cancelar la tasa y multas que apliquen. De no atenderse el requerimiento por parte del vecino, el caso será trasladado al Departamento Legal de Permisos de Construcción para el proceso correspondiente. De no cumplir con la normativa, el contribuyente está obligado a realizar los cambios a la obra para cumplir con la misma, sin perjuicio del pago de las multas y recargos aplicables. La licencia original será trasladada al Departamento de Catastro para que sea cargada al sistema correspondiente tomando como referencia la fecha de vencimiento de la misma. Deberá entenderse como área de construcción el área techada medida de cara exterior del muro a cara exterior del muro por nivel sin incluir aleros y canales de desagúe. Sin embargo sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y otras superficies útiles cubiertas o techadas. Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será únicamente por los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente. En atención a la emergencia decretada por Sinager, y como situación excepcional, durante la vigencia de esta alerta sanitaria, no se solicitará como requisito para la emisión de la orden de pago lo siguiente: 1. Constancia de Factibilidad emitida por Aguas de San Pedro. 2. Hoja de responsabilidad y afiliación profesional aprobada por Colegios Profesionales; una vez suspendida la emergencia sanitaria oficialmente por parte de Sinager, dichos requisitos deberán ser evacuados por el contribuyente e ingresados al expediente de rigor
Artículo 231
Proceso de Regularización. El proceso de regularización, será aquel que se realice únicamente con fines de recaudación. Al realizar el trámite, no hace que la obra sea correcta ya que podría incumplir lo contenido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, únicamente es un medio de declaración de lo construido para actualización en la base de datos catastrales. En relación al permiso para regularización de obra, contemplado en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, se tomará como criterio de clasificación y requisitos mínimos para este tipo de casos los siguientes: 1.-Que el uso sea PERMITIDO o RESTRINGIDO en concordancia con el cuadro de compatibilidad de usos en cada zona, a excepción del uso de vivienda unifamiliar (R'). 2.-Que la construcción no se encuentre en áreas non-aedificandi. 3.- Es obligatorio el pago de las multas según lo establecido en el presente plan de arbitrios. Asimismo, estos montos serán calculados en base al área de construcción reportada por el contribuyente en concordancia con los metros cuadrados en campo. 4.-La aplicación del trámite de regularización no implica que el inmueble cumpla con todos los parámetros normados por los índices urbanísticos contenidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, por lo que el cumplimiento de los mismos, no está sujeto a la emisión del permiso de construcción correspondiente. 5.- La construcción que es objeto del trámite de regularización, no deberá encontrarse en vía pública ni en derecho de vía. 6.-Se realizará la validación en campo para verificar la información presentada por el contribuyente y se utilizarán los metros cuadrados construidos para los cálculos de multas y tasas correspondientes. 7.-Como requisitos mínimos de documentación para el ingreso y resolución de estos expedientesse considerarán los siguientes: 7.1 Formulario FO1 debidamente lleno y firmado por el propietario o representante Legal y profesional responsable de planificación. 7.2 Copia de identidad del propietario. Los comerciantes individuales, presentar copia de la escritura de comerciante individual, y documento de identidad. En el caso de personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante legal 7.3 Copia de la escritura de propiedad, del contrato privado con promesa de venta, contrato de arrendamiento autenticado. 7.4 Planos de localización, constructivos y de conjuntos debidamente firmados y sellados por el profesional responsable. 7.5 Se deberá solicitar por parte del contribuyente la alineación municipal, la cual será realizada por Topografía Municipal y adjunta al expediente en caso el proyecto lo amerite. Una vez evacuados los requisitos por parte del contribuyente y cancelados los valores por concepto de tasas y multas, se procederá a entregar al vecino una resolución donde se autoriza la incorporación de la obra al proceso de regularización de permisos de construcción como un caso de excepción y para efectos de actualización catastral, sin que implique la extensión de un permiso de construcción. En los registros de la Dirección, aparecerá como obra en condición irregular. Lo indicado anteriormente será consignado explícitamente en cada resolución, la cual será el medio de notificación de estos casos. TASA POR MITIGACIÓN DE IMPACTOS VEHICULARES AL ESPACIO PÚBLICO DE SAN PEDRO SULA
Artículo 289
Tenencia, Crianza y Comerci y Vía Pública. La Corporación Municipal de San Pedro Sula, en uso de sus facultades que está investida y en aplicación de los artículos 59, 61 y 62 de la Constitución de la República, 14 de la Ley de Municipalidades, 346 del Código Penal y el 148 numeral 8 de la Ley de Policía y Convivencia Social y 13,14,17,18 de La Ley de Protección y Bienestar Animal, se impondrá una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) al que mantenga mascotas de cualquier género que sea peligroso o agresivo o que no siéndolo no estén debidamente vacunados e identificados cuando los dueños los mantengan sueltos en el Municipio de San Pedro Sula; igualmente se prohíbe las peleas de perros en general. La Contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00). Los vecinos que tuvieran perros bravos de otras razas u otro animal feroz sin exceder de tres especímenes, deberán mantenerlos asegurados en el interior de sus inmuebles, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para que no puedan causar daños materiales y/o personales a terceros. Deberán colocarles una correa y un bozal para poder transitar con ellos en la vía pública y áreas comunes, así como responder de los daños y perjuicios que llegaran a causar a terceros. Deberán educarlos o adiestrarlos, para asegurar su buen comportamiento y evitar que ataquen o dañen a terceros; como también colocarles una identificación permanente, que permita acreditar la identidad del animal y datos del propietario. Exhibir cuando le sea solicitado, el documento que acredite la vacunación. Si estos animales de algún modo pusieran en peligro la vida de las personas, la Policía Municipal procederá a decomisar los mismos: sin perjuicio de responder por los daños causados. La no observancia a lo anterior dará lugar a incoar proceso criminal al infractor por el delito de DESOBEDIENCIA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Queda terminantemente prohibido la tenencia y la crianza de ganado mayor, ganado menor y aves de corral, con o sin fines comerciales, en las zonas habitacionales altamente pobladas o vías públicas. Se excluye de esta disposición la tenencia de animales sin fines comerciales cuyos propietarios cumplan con las disipaciones del Código de Salud. La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se sancionará con una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) y con el doble cualquier reincidencia. Todas estas sanciones serán impuestas a través del Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal previa presentación de Informe por parte del Departamento de Seguridad/Policía Municipal Vialidad y Señalización el cual extenderá la remisión de pago para que el Departamento de regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula. n de Animales en Zonas Residenciales
Artículo 294
Declaración Jurada. Multas Aplicables. La presentación de una Declaración Jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto de los tributos municipales, se tipífica como defraudación fiscal y se sancionará con una multa así: a) DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el valor de la multa a pagar. Si el pago del reparo se efectúa al contado, es decir se le concederá Sesenta Por Ciento (60%) de descuento sobre la Multa. b) DEL SESENTA POR CIENTO (60%) Si el pago del reparo, el contribuyente lo realiza con financiamiento Municipal en un plazo no mayor a seis (6) meses. Se le otorgará un descuento de cuarenta por ciento (40%) sobre el valor de la multa a pagar. €) DEL CIEN POR CIENTO (100%) de la multa sobre el valor del tributo a pagar si el reparo es impugnado y confirmado. Todo lo anterior, sin perjuicio del pago del tributo correspondiente y deducir las responsabilidades penales aplicables
Artículo 311
Responsabilidad del contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente la actualización periódica de sus datos en la base municipal habilitada para tal fin, siendo estos como mínimo: la dirección de residencia, dos números de teléfono (fijo y móvil), correo electrónico y dos referencias personales
Artículo 329
Cuadros, Mapas y Datos Anexos. Son parte del presente Plan de Arbitrios, los cuadros, mapas anexos; así como también lo serán todos los reglamentos, acuerdos y Ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y tenga aplicación con este Plan de Arbitrios