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Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales

146-2020 2 resultados encontrados

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Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales

146-2020 2 resultados encontrados

Artículo 13
El sistema de gestión de expedientes judiciales electrónicos debe asegurar la identificación de usuarios, el control de accesos y el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación nacional sobre protección de datos; asimismo, debe contar con mecanismos idóneos que permitan el acceso sin limitaciones a usuarios que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad que les impida ingresar al sistema; de igual forma, permitirá el intercambio de información entre órganos jurisdiccionales para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 18
Los usuarios del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) tienen los siguientes derechos: 1. Al uso y acceso gratuito y en condiciones de igualdad, para ejercer los derechos constitucionales y legales pertinentes en cada proceso judicial que se sustancie ante los distintos órganos jurisdiccionales del país; 2. A conocer el estado de tramitación de las causas en los que sean parte procesal legítima, con base en la regulación procesal de cada materia; 3. A obtener copias digitales de los documentos electrónicos que formen parte de procesos judiciales en los que tengan la condición de parte procesal o acrediten interés legítimo, en los términos fijados en las leyes de la República; 4. A la conservación en formato electrónico, por la Administración de Justicia, de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente jurisdiccional; 5. A las garantías de seguridad y confidencialidad de los datos personales que figuren en el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE); y 6. Al uso de medios electrónicos de forma que no se genere indefensión.

En construcción


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Artículo 13
El sistema de gestión de expedientes judiciales electrónicos debe asegurar la identificación de usuarios, el control de accesos y el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación nacional sobre protección de datos; asimismo, debe contar con mecanismos idóneos que permitan el acceso sin limitaciones a usuarios que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad que les impida ingresar al sistema; de igual forma, permitirá el intercambio de información entre órganos jurisdiccionales para el mejor desempeño de sus funciones
Artículo 18
Los usuarios del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) tienen los siguientes derechos: 1. Al uso y acceso gratuito y en condiciones de igualdad, para ejercer los derechos constitucionales y legales pertinentes en cada proceso judicial que se sustancie ante los distintos órganos jurisdiccionales del país; 2. A conocer el estado de tramitación de las causas en los que sean parte procesal legítima, con base en la regulación procesal de cada materia; 3. A obtener copias digitales de los documentos electrónicos que formen parte de procesos judiciales en los que tengan la condición de parte procesal o acrediten interés legítimo, en los términos fijados en las leyes de la República; 4. A la conservación en formato electrónico, por la Administración de Justicia, de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente jurisdiccional; 5. A las garantías de seguridad y confidencialidad de los datos personales que figuren en el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE); y 6. Al uso de medios electrónicos de forma que no se genere indefensión