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Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras

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Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras

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Artículo 12
La Secretaría de la Junta Directiva llevar un registro de los profesionales Colegiados que aspiran a ingresar a la carrera judicial o al ejercicio de otras funciones públicas, para los fines que indican los artículos 16 y 33 letra j) de la ley, a cuyo efecto tomar en cuenta la antigiedad de la inscripción, las cualidades y las circunstancias de orden económico del aspirante. Asimismo se llevar un registro de los miembros del Colegio, con su historial completo y datos biográficos. (REGLAMENTO DE LA 1.0.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

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Artículo 12
La Secretaría de la Junta Directiva llevar un registro de los profesionales Colegiados que aspiran a ingresar a la carrera judicial o al ejercicio de otras funciones públicas, para los fines que indican los artículos 16 y 33 letra j) de la ley, a cuyo efecto tomar en cuenta la antigiedad de la inscripción, las cualidades y las circunstancias de orden económico del aspirante. Asimismo se llevar un registro de los miembros del Colegio, con su historial completo y datos biográficos. (REGLAMENTO DE LA 1.0.C.A.H. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES