Código de Familia
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Artículo 47
El reconocimiento de la unión de hecho puede obtenerse compareciendo los interesados ante el Alcalde Municipal, Alcalde del Distrito Central o ante el Notario, haciendo manifestación verbal o escrita de su intención de formalizar dicha relación, presentando los documentos y expresando los datos consignados en el artículo 24 de este Código.
El reconocimiento de la unión de hecho puede obtenerse compareciendo los interesados ante el Alcalde Municipal, Alcalde del Distrito Central o ante el Notario, haciendo manifestación verbal o escrita de su intención de formalizar dicha relación, presentando los documentos y expresando los datos consignados en el artículo 24 de este Código.
En construcción
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