Ley de Propiedad - TodoLegal

Ley de Propiedad

82-2004 4 resultados encontrados

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Ley de Propiedad

82-2004 4 resultados encontrados

Artículo 5
El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos; 2) Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad; 3) Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4) Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno; 5) Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro; 6) Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas técnicas y formatos estandarizados por funcionarios y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro; 7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia. 8) Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen. 9) Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas; 10) Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos 11) Utilizar otra base de datos, metadatos recursos geomaticos; mapas y registros propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos; 12) Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley; 13) Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país; 14) Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes. 15) Ejecutar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; y; 16) Diseñar, definir e implementar por vía reglamentaria un completo régimen laboral especial para los empleados del Instituto de la Propiedad, en el que se incluyan, entre otros aspectos, su propia estructura de puestos y salarios, la definición de los perfiles, funciones y atribuciones de sus servidores, los procesos para su selección, nombramiento, remoción e incluso la aplicación de medios alternativos de solución de controversias previo, a inicio de las acciones judiciales ante los Tribunales de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo; y, 17) Las demás que señale la Ley y sus reglamentos.
Artículo 34
El Folio Real de bienes inmuebles incluirá la información siguiente: 1) Numero único de folio real; 2) Número único de catastro o del identificador geográfico del objeto; 3) Naturaleza jurídica del inmueble; 4) La vocación o uso potencial del inmueble; 5) Datos de identificación del titular del derecho; 6) Extensión, condiciones, cargas, afectaciones o limitaciones del derecho que se inscribe; y 7) El conjunto ordenado de inscripciones y cancelaciones. En el caso de bienes de otra naturaleza, personas jurídicas o actos, demás de los datos anteriores que fuesen aplicables, se describirán sus características singulares.
Artículo 47
Los registradores deberán consultar la información que contenga la base de datos del sistema de información registro catastral para proceder a calificar y autorizar un asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que se encuentre en zona catastrada. No podrá inscribirse ninguna transacción sobre predios catastrados irregulares.
Artículo 124
Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados, las siguientes: 1) Dilatar sin causa justificadas la prestación expedita de las funciones a su cargo; 2) Alterar el orden de prioridad registral3) Prestarse ala inscripción de documentos que muestren irregularidades; 4) Adulterar los datos contenidos en los asientos de cerificados, inscripciones y registros; 5) Incumplimientos de normas de seguridad de archivos y medios digitales; 6) ingreso no autorizado a archivos o base de datos electrónicas; 7) Aceptar regalías dádivas o prebendas por el cumplimiento de las funciones a su cargo; 8) Sustracción o copia no autorizada de aplicaciones y tecnologías informáticas; 9) Introducción no autorizada de software; y 10) Regularizar predios por el mecanismo de expropiación sin observar los requisitos señalados en la presente Ley. Estas infracciones se sancionarán con multas equivalentes entre veinte (20) as cincuenta (50) salarios mínimos promedio que impondrá el Instituto de la Propiedad (IP), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal.

En construcción


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Artículo 5
El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos; 2) Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad; 3) Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4) Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno; 5) Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro; 6) Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas técnicas y formatos estandarizados por funcionarios y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro; 7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia. 8) Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen. 9) Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas; 10) Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos 11) Utilizar otra base de datos, metadatos recursos geomaticos; mapas y registros propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos; 12) Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley; 13) Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país; 14) Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes. 15) Ejecutar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; y; 16) Diseñar, definir e implementar por vía reglamentaria un completo régimen laboral especial para los empleados del Instituto de la Propiedad, en el que se incluyan, entre otros aspectos, su propia estructura de puestos y salarios, la definición de los perfiles, funciones y atribuciones de sus servidores, los procesos para su selección, nombramiento, remoción e incluso la aplicación de medios alternativos de solución de controversias previo, a inicio de las acciones judiciales ante los Tribunales de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo; y, 17) Las demás que señale la Ley y sus reglamentos
Artículo 34
El Folio Real de bienes inmuebles incluirá la información siguiente: 1) Numero único de folio real; 2) Número único de catastro o del identificador geográfico del objeto; 3) Naturaleza jurídica del inmueble; 4) La vocación o uso potencial del inmueble; 5) Datos de identificación del titular del derecho; 6) Extensión, condiciones, cargas, afectaciones o limitaciones del derecho que se inscribe; y 7) El conjunto ordenado de inscripciones y cancelaciones. En el caso de bienes de otra naturaleza, personas jurídicas o actos, demás de los datos anteriores que fuesen aplicables, se describirán sus características singulares
Artículo 47
Los registradores deberán consultar la información que contenga la base de datos del sistema de información registro catastral para proceder a calificar y autorizar un asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que se encuentre en zona catastrada. No podrá inscribirse ninguna transacción sobre predios catastrados irregulares
Artículo 124
Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados, las siguientes: 1) Dilatar sin causa justificadas la prestación expedita de las funciones a su cargo; 2) Alterar el orden de prioridad registral3) Prestarse ala inscripción de documentos que muestren irregularidades; 4) Adulterar los datos contenidos en los asientos de cerificados, inscripciones y registros; 5) Incumplimientos de normas de seguridad de archivos y medios digitales; 6) ingreso no autorizado a archivos o base de datos electrónicas; 7) Aceptar regalías dádivas o prebendas por el cumplimiento de las funciones a su cargo; 8) Sustracción o copia no autorizada de aplicaciones y tecnologías informáticas; 9) Introducción no autorizada de software; y 10) Regularizar predios por el mecanismo de expropiación sin observar los requisitos señalados en la presente Ley. Estas infracciones se sancionarán con multas equivalentes entre veinte (20) as cincuenta (50) salarios mínimos promedio que impondrá el Instituto de la Propiedad (IP), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal