Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR - TodoLegal

Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR

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Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR

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Artículo 31
Cuando no se hayan presentado manifestaciones de pagos a cuenta o declaraciones juradas y sin perjuicio de aplicar las sanciones que señala esta Ley, la Dirección procederá a determinar de oficio la obligación impositiva del contribuyente, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible o sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. Asimismo, aunque se haya presentado la declaración, se procederá a la tasación por indicios si concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente no lleve los libros de Contabilidad exigidos por la Ley;

b) Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contablesni se proporcionen los datos o informaciones que se soliciten; y

c) Que la Contabilidad haya sido llevada en forma irregular o defectuosa o que los libros no estén al día.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, se consideran indicios reveladores de la renta: El monto de las compras y ventas del año y la rotación de sus inventarios de mercaderías; el margen de utilidad corriente en la plaza en los artículos de mayor consumo o venta; los gastos personales del contribuyente y de su familia; el monto de su patrimonio; el valor de los contratos para la confección de nuevas obras, trabajos o mejoras; el monto de los intereses que paga o recibe y cualquier otro signo, que prudencial y lógicamente apreciado, pueda servir de indicio revelador de la capacidad tributaria del contribuyente.

En construcción


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Artículo 31
Cuando no se hayan presentado manifestaciones de pagos a cuenta o declaraciones juradas y sin perjuicio de aplicar las sanciones que señala esta Ley, la Dirección procederá a determinar de oficio la obligación impositiva del contribuyente, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible o sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. Asimismo, aunque se haya presentado la declaración, se procederá a la tasación por indicios si concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente no lleve los libros de Contabilidad exigidos por la Ley;

b) Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contablesni se proporcionen los datos o informaciones que se soliciten; y

c) Que la Contabilidad haya sido llevada en forma irregular o defectuosa o que los libros no estén al día.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, se consideran indicios reveladores de la renta: El monto de las compras y ventas del año y la rotación de sus inventarios de mercaderías; el margen de utilidad corriente en la plaza en los artículos de mayor consumo o venta; los gastos personales del contribuyente y de su familia; el monto de su patrimonio; el valor de los contratos para la confección de nuevas obras, trabajos o mejoras; el monto de los intereses que paga o recibe y cualquier otro signo, que prudencial y lógicamente apreciado, pueda servir de indicio revelador de la capacidad tributaria del contribuyente