Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA - TodoLegal

Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA

023-2003 111 artículos en total

Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA

023-2003 111 artículos en total

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo UNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓNFINALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto 

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración.

Artículo 2

El ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios.

Artículo 3

Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 4

Definiciones

Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registro para su trámite la declaración de mercancías.

AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuadas por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplan las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTORIDAD ADUADERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUXILIARES: Auxiliares de función pública aduanera.

CONSIGNANTE: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se somete las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARANTE: Es la persona que efectúa en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con este Código y su Reglamento.

DEPOSITO TEMPORAL: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero con locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente."

LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

MEDIOS DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.

EL REGLAMENTO: El Reglamento de este Código.

RUTA LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los países signatarios, con las excepciones legalmente establecidas.

Título II

DEL SISTEMA ADUANERO

Capítulo I

DEL SERVICIO ADUANEROSUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5

Sistema aduanero 

El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de la función pública aduanera.

Artículo 6

Servicio aduanero

El servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar sus correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distinto regímenes que se establezcan.

Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.

Artículo 7

Potestad aduanera

La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

Artículo 8

Coordinación para aplicar controles

Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente.

Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduaneroque se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 9

Atribuciones aduaneras

Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la autoridad aduanera está autorizada para visitar empresasestablecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorias, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

Artículo 10

Responsabilidad de los funcionarios y empleados

La responsabilidad de los funcionarios y empleados del servicio aduanero, por su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones, será regulado por la legislación nacional.

Capítulo II

DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA

Artículo 11

Concepto de auxiliares

Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Artículo 12

Auxiliar previsto

Son auxiliares:

a) Los agentes aduaneros;

b) Los depositarios aduaneros;

c) Los transportistas aduaneros; y

d) Los demás que establezca la legislación nacional.

Artículo 13

Responsabilidad solidaria de los auxiliares

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencia tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidad civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos.

Artículo 14

Obligaciones Generales

Los auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;

b) Conservar y mantener a disposiciones del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor;

c) Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

d) Trasmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen

e) Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;

f) Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidadcuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;

g) Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;

h) Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

i) Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámitesoperaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

j) Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera; 

k) Velar por el interés fiscal;

l) Mantener oficinas en el país signatario y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y

m) En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio n) Aduanero, el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y

n) La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinaday ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 15

Transmisión de información

El Servicio Aduanero requerirá de los auxiliares, la transmisión electrónica o por otros medios, de la información relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen.

Artículo 16

Agente aduanero

El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.

También podrá ser autorizadas como Agente Aduanera las personas jurídicassiempre que esté establecido en la legislación nacional.

La intervención del agente aduanero en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por la legislación nacional de cada país signatario.

Artículo 17

Solidaridad del agente aduanero

El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, interesesmultas, recargos y ajustes correspondientes.

Artículo 18

Transportista aduanero

Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de la mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

Artículo 19

Agente de transporte internacional

El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero, será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el pago de los derechos e impuestos que se adeuden si las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras.

Artículo 20

Depositario aduanero

Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera.

Artículo 21

Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de mercancía.

Las personas natural o jurídica que a cualquier título reciban, manipulen procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a control aduaneroserán responsable por las consecuencias tributarias producto del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente establecidas.

Capítulo III

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS

Artículo 22

Cumplimiento de medidas de seguridad

Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarante y demás personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace en el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las relativas al uso de códigosclaves de acceso confidencial o de seguridad.

Cada país signatario establecerá las sanciones aplicables a la trasgresión de las medidas de seguridad referidas en el párrafo anterior y la utilización incorrecta de esos sistemas y medios.

Artículo 23

Medios equivalentes a la firma autógrafa

Las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarante y demás personas autorizadas.

Artículo 24

Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos

Los datos recibidos y registrados en el sistema informático, constituirá prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente.

Artículo 25

Admisibilidad de registro como prueba

La información transmitida electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por el Servicio Aduanero, será admisible como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales.

Título III

DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS

Capítulo UNICO

Artículo 26

Obligaciones aduaneras

Las obligaciones aduaneras esta constituida por los conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

Las obligaciones tributarias aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Artículo 27

Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace:

1. Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades;

2. Al momento en que la mercancías causen abandono tácito; o 

3. En la fecha; 

a) De la Comisión de la infracción aduanera penal; 

b) Del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o

c) En que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y 

4. Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que ésta se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 28

Derechos e impuestos aplicables para determinar el monto de la garantía en los regímenes temporales o suspensivos

En los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen, determinará, los derechos e impuestos aplicables a efecto de establecer el monto de la garantía, cuando ésta corresponda.

En caso de cambio de un régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior.

Artículo 29

Sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado y sujeto pasivo es el declarante y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma.

Artículo 30

Base imponible

La base imposible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), es el valor en aduana de las mercancías, según la definición adoptada por la legislación centroamericana respectiva. Para los demás derechos e impuestos a la importación o exportación, la base imponible será la que establezca su ley de creación.

Artículo 31

Determinación de la obligación tributaria aduanera

La determinación de la obligación tributaria aduanera, es el acto por el cual se fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles.

Artículo 32

Personas a quienes corresponde efectuar la determinación

Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizada la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarias para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero.

Excepcionalmente, la autoridad aduanera efectuará la liquidación de los derechos e impuestos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, será determinado por la legislación nacional.

Artículo 33

Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera a favor de éste, por los derechos e impuestos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.

La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario.

Artículo 34

Carácter de titulo ejecutivo

La certificación del adeudo y cualquier otra cantidad exigible, extendida por la autoridad superior del servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de las acciones procedimientos correspondientes.

Artículo 35

Medidos de extinción de la obligación tributaria aduanera

 La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:

a) Pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria;

b) Compensación;

c) Prescripción;

d) Aceptación del abandono voluntario de mercancías;

e) Adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas;

f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y

g) Otros medios legalmente establecidos.

Artículo 36

Sujeto pasivo de las obligaciones no tributarias

En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento, será el declarante o su representante.

Título IV

DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Capítulo I

DEL INGRESO O SALIDA DE PRESONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 37

Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas y control vigente.

Artículo 38

Recepción del medio de transporte

Todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por la autoridad aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos.

Artículo 39

Arribo forzoso

Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a la autoridad aduanera competente más cercana al lugar de arribo.

Artículo 40

Mercancías prohibidas

Las mercancías de importación o exportación o prohibidas, serán retenidas por la autoridad aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.

Artículo 41

Mercancías peligrosas

No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivasinflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Autorizado su ingresose almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan.

Capítulo II

DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDOREEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCANCIAS

Artículo 42

Carga y descarga de mercancías

Las cargas y descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y en las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 43

Transbordo

El transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino.

El procedimiento y requisitos para que el transbordo sea autorizado, serán establecidos por el Reglamento.

Artículo 44

Reembarque

Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.

El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal.

Artículo 45

Mercancias faltantes o sobrantes

Si en el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado, el transportista deberá justificar tal circunstancia en el plazo que establezca el Reglamento.

Artículo 46

Faltantes de mercancías

En el caso de que los faltantes no se justifiquen debida y oportunamente se establecerán las responsabilidades y aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 47

Sobrantes de mercancías

En caso de sobrantes se permitirá su despacho siempre que se justifique tal circunstancia y la diferencia con lo manifestado no exceda del porcentaje permitido en la legislación nacional.

Cuando dichos sobrantes excedan del porcentaje permitido, éstos serán objeto de comiso administrativo y subastado por el Servicio Aduanero.

Artículo 48

Depósito temporal de mercancías

La autoridad aduanera podrá permitir que las mercancías descargadas del medido de transporte, se almacenen temporalmente en los lugares habilitados para esos efectos, bajo las condiciones y plazos que establezca el Reglamento. 

Título V

DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS

Capítulo I

ACTOS PREVIOS

Artículo 49

Examen previo

El declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de las mercancías por despachar, para reconocerlas, a efecto de declararlas correctamenteautodeterminar las obligaciones tributarais y cumplir con las no tributarias.

Artículo 50

Requisitos y procedimientos

Los requisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en la legislación nacional.

Capítulo II

DEL DESPACHO ADUANERO

Artículo 51

Concepto de despacho

El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas.

Artículo 52

Declaración de mercancías

Con la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.

La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento.

Artículo 53

Procedimiento para efectuar la declaración

La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos. Excepcionalmentela declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente autorizados.

El dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración del valor en aduana, cuando ésta se requiera.

Artículo 54

Información y documentos de la declaración de mercancías

La información que contendrá la declaración de mercancías y los documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, así como los casos en que los documentos que sustenten la declaración deban adjuntarse a ésta, y aquellos en que deban permanecer a disposición de al autoridad aduanera, bajo la custodia del agente aduanero o del declarante en su caso, serán establecidos por el Reglamento y la legislación nacional.

Ningún documento requerido para la recepción legal de los medios de transporte o para la aplicación de cualquier régimen u operación aduanera, estará sujeto al requisito de visado consular.

Artículo 55

Declaración anticipada

La declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento y la legislación nacional.

Artículo 56

Declaración provisional

La declaración de mercancías podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos y caso establecidos en el Reglamento nacional.

Artículo 57

Carácter definitivo de la declaración y su rectificación

Como regla general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante. El Reglamento indicará los casos en que el declarante puede rectificarla.

Artículo 58

Aceptación de la declaración

La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero y otro sistema autorizado.

La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Artículo 59

Selectividad y aleatoriedad de la verificación

La declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio que determine sin corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado. Dicha verificación no limita las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera.

Artículo 60

Plazo máximo y la verificación inmediata

El plazo máximo para efectuar la verificación inmediata, será establecido por la legislación nacional. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la responsabilidad y sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 61

Verificación posterior al despacho

La autoridad aduanera está facultada para verificar con posterioridad al despacho, la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de la legislación aduanera y de comercio exterior en lo que corresponda.

Artículo 62

Plazo para efectuar la verificación posterior

El plazo para efectuar la verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor. Asimismo, la autoridad aduanera podrá exigir dentro de ese plazo, el pago de los derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibirsus intereses y recargos de cualquier naturaleza, así como iniciar las acciones legales que correspondan.

Artículo 63

Plazo para reclamar

El declarante podrá reclamar lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de derechos, impuestos, intereses, recargos y multas dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de dicho pago.

Artículo 64

Sustitución de mercancías

El servicio aduanero podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el importador, cuando:

a) Si en este caso, las mercancías que sustituye a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a éstas, un ingreso no estará efecto al pago de derechos e impuestos. De no ser así, el declarante deberá pagar la diferencia de los derechos e impuestos que resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso.

Si en este caso, las mercancías que sustituya a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a éstas, su ingreso no estará afectado al pago de derechos e impuestos. De no ser así, el declarante deberá pagar la diferencia de los derechos e impuestos que resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso.

b) No satisfagan los términos del contrato respectivo.

En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o a la devolución de derechos e impuestos correspondientes.

En ambos casos, las mercancías rechazadas, deberán haberse devuelto al exterior, previa autorización de la autoridad aduanera competente.

La sustitución será autorizada en el plazo, condiciones y requisitos que establezca la legislación nacional.

Título VI

DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

Capítulo I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 65

Concepto de regímenes aduaneros

Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera.

Artículo 66

Cumplimiento de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros

La sujeción a los regímenes aduaneros y las modalidades de importación y exportación y exportación definitivas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y formalidad aduanera y las de otro carácter que sean exigible en cada caso.

Capítulo II

DE LOS REGÍMENES ADUANDEROS

Artículo 67

Clasificación de los regímenes aduaneros

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y exportación definitivas y sus modalidades;

b) Temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Deposito Aduanero; Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y

c) Liberatorio: Zona Francas; Reimportación y Reexportación.

Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecer otros regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico.

Artículo 68

Importación definitiva

La exportación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

Artículo 69

Exportación definitiva

La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Artículo 70

Tránsito aduanero

Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una adunan a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuesto respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno.

Artículo 71

De la garantía

Las unidades de transporte conforme este Código se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible válida y ejecutoria para responder por los derechos e impuestos, así como por las sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional.

La Autoridad Aduanera está facultada para exigir la sustitución de tal obligación por una garantía económica.

Artículo 72

De las infracciones y sanciones

Son infracciones al Régimen de Tránsito Aduanero Internacional:

a) La falta o rotura de los precintos aduaneros, o bien la alteración de las marcas de identificación;

b) Transportar mercancías distintas a las declaradas; 

c) Transbordar mercancías de una unidad de transporte a otra sin la autorización respectiva;

d) Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada, o el incumplimiento de los plazos fijados;

e) Alterar datos de la Declaración; y

f) El cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Código y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional.

Artículo 73

Importación temporal con reexportación en el mismo estado Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derecho e impuesto a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

Artículo 74

Admisión temporal para el perfeccionamiento activo Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derecho e impuestos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

Cada país signatario podrá establecer que un porcentaje de las mercancías sometidas a proceso de transformación elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, pueda importarse definitivamente a su territorio, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 75

Depósito de aduana o depósito aduanero Deposito de aduanas o depósito aduanero es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan.

Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario.

Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.

Artículo 76

Actividades permitidas

Las mercancías durante el plazo de su depósito ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis, o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza.

La autoridad aduanera, podrá permitir que las mercancías sometidas a este régimenpueda ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre que éstas no alteren o modifiquen la naturaleza de las mismas.

Artículo 77

Zona francas

Zona franca, es el régimen que permita ingresar a una parte delimitada del territorio de un estado signatario, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o proceso que establezca la legislación nacional.

Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.

Artículo 78

Exportación temporal con reimportación en el mismo estado

La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de derecho e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que haya sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación.

El plazo para la reimportación será el que establezca el Reglamento.

Artículo 79

Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo

La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.

Artículo 80

Reparación en el exterior de mercancías con garantía de funcionamiento

Las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresarán con exención de derechos e impuestos.

En los demás casos, en que se haya realizados un proceso de perfeccionamiento, se deberán determinar los derechos e impuestos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese proceso, de conformidad con lo dispone la legislación regional sobre la materia.

Si las mercancías recibidas no fueren idénticas a la importadas inicialmente, se deberá pagar la diferencia de los derechos e impuestos que resulte, o en su caso, se podrá solicitar la devolución de los derechos e impuestos pagados.

Artículo 81

Reimportación

Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos e impuestos.

Artículo 82

Requisitos para gozar de la liberación

Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva;

b) Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;

c) Que establezca plenamente la identidad de las mercancías;

d) Devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y

e) Los demás que establezca la legislación nacional.

Artículo 83

Reexportación

Reexportación, es el régimen que permita la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal.

Capítulo III

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS

Artículo 84

Modalidades especiales de importación definitiva

Constituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva, las siguientes:

a) Envíos postales;

b) Envíos urgentes; 

c) Tráfico Fronterizo;

d) Equipaje de viajeros;

e) Menaje de casa;

f) Pequeños envíos sin carácter comercial; y

g) Otros que establezca la legislación nacional

Artículo 85

Envíos postales

Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas.

Artículo 86

Envíos urgentes

Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente.

Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o couriers, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el servicio aduanero.

Artículo 87

Tráfico fronterizo

Se considera tráfico fronterizo, las importaciones y exportaciones que efectúen sin fines comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los países signatarios.

Las mercancías objeto de dicho tráfico se podrán eximir total o parcialmente del pago de los derechos e impuestos que las graven, conforme lo dispongan los Acuerdos Multilaterales y siempre que la legislación nacional lo permita.

Artículo 88

Equipaje de viajeros

Constituye equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento y la legislación nacional. 

No se considerará parte del equipaje del viajero, el maneje de casa.

Artículo 89

Exención del pago de derechos e impuestos por el equipaje

Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de derechos e impuestos.

Artículo 90

Exención del pago de derechos e impuestos para mercancías distintas del equipaje

El viajero podrá introducir con exención de derechos e impuestos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos pesos centroamericanos, salvo que la legislación nacional establezca un monto mayor.

Artículo 91

Condiciones para gozar de la exención

Las condiciones para gozar de la exención a que se refiere el artículo anteriorserá establecidas por la legislación nacional.

Artículo 92

Maneje de casa

Se entenderá por maneje de casa, los enseres y artículos de hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

Artículo 93

Pequeños envíos sin carácter comercial

Se consideran pequeños sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que se valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.

Título VII

DEL ABANDONO Y FORMAS — DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCIAS

Capítulo UNICO

DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

Artículo 94

Abandono de mercancías

El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco. Se consideran tácticamente abandonadas a favor del Fisco:

a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y

b) Las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional.

En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.

Artículo 95

Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso

Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras de disposición legalmente autorizadas.

Si después de sacarse a subasta por única vez las mercancías no fueren adjudicadas, la Aduanera les dará el destino que legalmente corresponda.

Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías, serán establecidos por cada país signatario.

El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma, en la medida que la legislación de cada país lo permita.

Artículo 96

Rescate de mercancías tácitamente abandonadas

El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.

Dichos rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

Título VIII

DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS

Capítulo I

DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES

Artículo 97

Infracción aduanera 

Constituye infracción aduanera toda transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera. Las infracciones aduaneras pueden ser: AdministrativasTributarias o Penales.

Artículo 98

Infracción administrativa

Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique transgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito.

Artículo 99

Infracción tributaria

Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.

Artículo 100

Infracción aduanero penal

Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.

Artículo 101

Sanciones

Las infracciones aduaneras y sus sanciones se regularán de conformidad con la legislación nacional.

Capítulo II

DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROS

Artículo 102

Impugnación de resoluciones y actos

Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarla en la forma y tiempo que señale la legislación nacional.

Artículo 103

Creación de Comité Arancelario y de Valoración Aduanera

Se crean a nivel nacional, un Comité Arancelario y un Comité de Valoración Aduanera, que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia de clasificación arancelaria y valoración, respectivamente. Su integración, organización, funcionamiento y procedimientos a los que deberán ajustar su actuaciónserán establecidos por cada país signatario.

Artículo 104

Creación del Tribunal Aduanero

Los países signatarios podrán optar por la creación de un Tribunal Aduanero Nacional, que asumirá las funciones de los Comités Arancelario y de Valoración Aduanera, con la organización, integración, atribuciones y demás competencias que se le otorguen.

Artículo 105

Requisitos de los miembros

Los miembros que integren el Tribunal Aduanero o los Comités en su caso deberán contar con grado mínimo de licenciatura en las materias que la legislación nacional disponga, además de conocimiento y experiencia en materia aduanera y de comercio exterior.

Artículo 106

Agentes aduaneros, personas jurídicas

En aquellos países signatarios en que se hubiere autorizado el ejercicio de agentes aduaneros a personas jurídicas, la legislación nacional establecerá el régimen jurídico a que deberán someterse en el momento de entrar en vigencia el presente Código.

Artículo 107

Nuevos procedimientos

Los países signatarios podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código y su Reglamento.

Artículo 108

Principio de legalidad de las actuaciones

Ningún funcionario o empleado del servicio aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.

Artículo 109

Carácter de los títulos de los artículos

Los títulos de los artículos de este Código sólo tienen un carácter enunciativo.

Artículo 110

Normas supletorias

En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estarán a lo dispuesto por la legislación nacional.

Artículo Transitorio:El Consejo de Ministros de Integración Económica queda facultado para aprobar, cuando lo crea conveniente, el reglamento a este

ArtículoTransitorio: 

El Consejo de Ministros de Integración Económica queda facultado para aprobar, cuando lo crea conveniente, el reglamento a este código.

En tanto no hayareglamento centroamericano, cuando en el texto del Código se refiera al Reglamento, debe entenderse que es a la legislación nacional.

En construcción


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