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Ley de Migración y Extranjería

208-2003 3 resultados encontrados

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Ley de Migración y Extranjería

208-2003 3 resultados encontrados

Artículo 55
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS. Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia están obligados a inscribirse en el registro nacional de extranjeros de la Dirección de Migración y Extranjería. dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emitida la certificación de la resolución respectiva Los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad dependientes de sus padres, por razones de estudio 0 discapacidad; y los abuelos de éstos, quedarán amparados en la resolución e inscripción de sus padres. aunque deberá inscribirse con todos sus datos personales y tendrá derecho a que se le extienda la respectiva identificación. Asimismo, los extranjeros inscritos están obligados a informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, los cambios que se produzcan en los datos inherentes a su condición migratoria, domicilio y estado civil en su caso, dentro de los treinta (30) días posteriores al cambi.
Artículo 61
CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO. El registro será de uso exclusivo de la Dirección General de Migración y Extranjería, y únicamente se proporcionar del mismo a las autoridades competentes que la soliciten. y los propios información sobre los datos extranjeros registrados 0 a sus apoderados legales previa identificaciónSobre el registro de sus representados.
Artículo 100
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. - Los funcionarios o empleados públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería o aquellos que presten servicios afines en otras dependencias del Estado, como los agentes diplomáticos o consulares a quienes se delegan funciones migratorias y que quebranten las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, serán sancionados con multa, suspensión temporal del cargo o destitución de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, cuando incurran en las infracciones siguientes: 1) “No poner en conocimiento de las autoridades migratorias los informes o datos' que. tengan sobre el ingreso, permanencia o salida frregular de extranjeros o nacionales en el país: 2) Permitir, participar o facilitar el ingreso irregular de extranjeros: cilitar la salida irregular de nacionales 3) Permitir, participar o fa 0 extranjeros del país: 4) Entorpecer maliciosamente o con notoria negligencia el trámite de los asuntos migratorios: 5) - Intervenir por sí o por medio de terceros, para obtener provecho personal, en la gestión de asuntos que se ventilan en estas dependencias o hacer cobros no establecidos en el Reglamento de esta Ley: y 6) - Retener indebidamente o no expedir en el tiempo establecido. los documentos a que tenga derecho el interesado.

En construcción


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Artículo 55
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS. Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia están obligados a inscribirse en el registro nacional de extranjeros de la Dirección de Migración y Extranjería. dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emitida la certificación de la resolución respectiva Los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad dependientes de sus padres, por razones de estudio 0 discapacidad; y los abuelos de éstos, quedarán amparados en la resolución e inscripción de sus padres. aunque deberá inscribirse con todos sus datos personales y tendrá derecho a que se le extienda la respectiva identificación. Asimismo, los extranjeros inscritos están obligados a informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, los cambios que se produzcan en los datos inherentes a su condición migratoria, domicilio y estado civil en su caso, dentro de los treinta (30) días posteriores al cambi
Artículo 61
CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO. El registro será de uso exclusivo de la Dirección General de Migración y Extranjería, y únicamente se proporcionar del mismo a las autoridades competentes que la soliciten. y los propios información sobre los datos extranjeros registrados 0 a sus apoderados legales previa identificaciónSobre el registro de sus representados
Artículo 100
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. - Los funcionarios o empleados públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería o aquellos que presten servicios afines en otras dependencias del Estado, como los agentes diplomáticos o consulares a quienes se delegan funciones migratorias y que quebranten las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, serán sancionados con multa, suspensión temporal del cargo o destitución de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, cuando incurran en las infracciones siguientes: 1) “No poner en conocimiento de las autoridades migratorias los informes o datos' que. tengan sobre el ingreso, permanencia o salida frregular de extranjeros o nacionales en el país: 2) Permitir, participar o facilitar el ingreso irregular de extranjeros: cilitar la salida irregular de nacionales 3) Permitir, participar o fa 0 extranjeros del país: 4) Entorpecer maliciosamente o con notoria negligencia el trámite de los asuntos migratorios: 5) - Intervenir por sí o por medio de terceros, para obtener provecho personal, en la gestión de asuntos que se ventilan en estas dependencias o hacer cobros no establecidos en el Reglamento de esta Ley: y 6) - Retener indebidamente o no expedir en el tiempo establecido. los documentos a que tenga derecho el interesado