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Ley de Transito

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Ley de Transito

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Artículo 4
ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado del mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan lesiones a personas o daños a las cosas.

ACERA: parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los peatones.

ADELANTAMIENTO LÍCITO: Es la maniobra legitima y legal, autorizada por medio de la cual un vehículo rebasa a otro por el lado izquierdo del eje central de la calzada o pista demarcada.

ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.

ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.

ANILLO PERIFÉRICO O CIRCUNVALACIÓN: Es la vía de tránsito que circunda un núcleo urbano al que se puede acceder por diferentes entradas y
evacuar por varias salidas.

AUTOPISTA: Vía pública destinada a descongestionar la circulación de los vehículos, que se caracteriza por la existencia de distintos carriles o pistas en cada una de los dos (2) sentidos de circulación, separados entre si por una franja del terreno o bandejón central arborizado o no y en casos excepcionales protegida por barreras u otros medios, la que se encuentra especial y debidamente señalizada e iluminada.

AVENIDA: Es la vía urbana orientada de Norte a Sur, por la cual deben preferentemente circular los vehículos, los peatones o animales lo harán en
espacios especiales.

BERMA: Es la porción lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de la carretera, que puede así mismo proporcionar espacio para las emergencias de tránsito.

BULEVAR: Vía pública comúnmente de dos (2) o mas pistas de circulación en el mismo sentido separadas por una bandeja central o fajón de tierra aportando al entorno características de ornato o embellecimiento  en las zonas urbanas.

CALLE: Es la vía pública orientada de Este a Oeste y que está destinada para el tránsito de vehículos peatones y/o animales, de acuerdo a su nomenclatura, con menor capacidad que la avenida, teniendo preferencia la avenida ésta sobre la calle.

CALLE PEATONAL: ES una vía pública destinada única y exclusivamente para el paso de peatones.

CALZADA: Es la porción de la vía, pavimentada o afirmada, que se utiliza también para la circulación de vehículos y animales.

CAMINO: Es la vía rural, en la campiña, destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.

CARRETERA: Es toda vía pública interurbana destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.

CARRIL O PISTA DE CIRCULACIÓN: Es el área demarcada o imaginaria que se utiliza para el movimiento de vehículos en un solo sentido.

CICLOVÍA: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

CONCILIACIÓN: Es un mecanismo de solución de controversias por medio del cual dos (2) o más personas naturales o jurídicas, tratan de lograr por si mismas, la solución de sus diferencias con ocasión de la circulación de vehículos automotores, contando con la ayuda de un tercero neutral, y calificado, que se llama conciliador.

CONDUCTOR O MOTORISTA: Es toda persona que pilota, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo.

CORTESÍA VIAL: Es el acto de ceder voluntariamente los derechos y prioridades que les corresponden  a un conductor al circular en un carril, al hacer
fila, o en otras situaciones similares, sin incurrir en situaciones de riesgos.

CRUCE: Es la unión de una avenida, carretera o camino con otro, comprendiendo el área común de las líneas de edificación o el área de prolongación de las aceras en su caso.

CRUCE REGULADO: Es el cruce en el cual existe un semáforo funcionando, o hay un policía regulando el tránsito, no incluyendo la intermitencia.

DEMARCACIÓN: Son los símbolos o signos longitudinales o transversales hechos sobre el pavimento para regular el tránsito de vehículos y peatones.

DERECHO DE VÍA: Área o superficie de terreno, propiedad del Estado, situada a ambos lados de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para instalaciones y obras complementarias. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.  

DERECHO PREFERENTE DE PASO: Es la prioridad que posee un peatón o el conductor de un vehículo para seguir su marcha de manera exclusiva, sin ser obstaculizado por otros.

DETENCIÓN O PARADA: Es la interrupción de la marcha, en acatamiento de las señales de tránsito o por la orden dada por un policía encargado de su regulación. También es la maniobra breve para bajar o subir una persona, pero solo mientras dure el acto del descenso o el ascenso.

EBRIEDAD: Ingesta de bebidas alcohólicas en una cantidad superior a la escala internacional prohibitiva a que se refiere la Ley de Penalización de la embriaguez habitual.

EJE DE LA CALZADA: Es la línea longitudinal, demarcada no, a lo largo de la calzada, definiendo la circulación del tránsito en doble sentido.

ESTACIONAR: Detener un vehículo en la vía de uso público o en un lugar destinado al efecto; siempre que el lapso sea mayor que el que se requiere para bajar o subir pasajeros.

INFORME TÉCNICO: Documento que recoge las diligencias del análisis científico técnicas, llevado a cabo en el proceso de la investigación de un
accidente de tránsito, y mediante las cuales se establece de manera puntual, clara y exacta, la causa principal del origen del siniestro, además de las otras causas que contribuyeron al mismo, que debe ser elaborado por lo menos, por uno de los peritos especializados que concurrió al lugar del accidente.

INTERSECCIÓN: Es el área común de las calzadas que se cruzan o convergen.

LICENCIA DE CONDUCIR: Es el documento, que otorgado por la autoridad competente, permite a la persona la acción de pilotar un vehiculo, en observancia y en acatamiento a las normas pertinentes.

LÍNEA DE DETENCIÓN O PARADA: Es aquella línea demarcada o en su defecto imaginaria, ubicada antes del paso para peatones, teniendo como
referencia la prolongación de las líneas de edificación, la anchura de las aceras o la berma en la zona rural.

NUDO PROPIETARIO: Es quien tiene la posesión separada de la propiedad y disfruta del uso y goce del vehiculo automotor, derivado de una negociación contractual que limita el derecho de propiedad absoluta sobre el bien.

PASO PEATONAL: Es el área exclusiva para el tránsito de peatones, pudiendo ésta ser imaginaria, tomando en cuenta la prolongación de las aceras sobre la calzada.

PEATÓN: Es toda persona que transita a pie.

PLACA: Plancha comúnmente metálica otorgada por autoridad competente, que contiene datos alfanuméricos que identifican un vehículo.

PROPIETARIO: Es la persona que tiene el dominio o propiedad absoluta, sobre un vehiculo automotor, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad de éste.

PRUEBA NEUROLÓGICA: Es aquella que se practica a la persona de la cual se sospecha que se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias psicotrópicas, de acuerdo a un procedimiento establecido, el cual contiene una serie de pruebas de campo que son realizadas por el funcionario encargado del mismo.

SEMÁFORO: Dispositivo luminoso automático, semiautomático o computarizado con el cual se regula el tránsito de vehículos y peatones.

SEÑALES: Conjunto lógico de símbolos, iconos, rótulos y otros, colocados en vías y carreteras para ordenar y facilitar la circulación de vehículos.

TACÓGRAFO: Aparato de control destinado a ser instalado en vehículos de transporte de personas, mercancías, materias peligrosas y otras para indicar y registrar automática o semiautomáticamente los datos referentes a: Distancia recorrida, velocidad del vehículo, tiempos de conducción y otros aspectos distintos a la conducción, como ser la presencia en el trabajo a disposición de la actividad, interrupciones de trabajo y tiempo de descanso diario.

TASAS DE ALCOHOLEMIA. La tasa de alcohol medida en la sangre en miligramos por litro. En el caso de aire expirado, es el número de gramos (g.) o
miligramo (mg.) en un litro de sangre o de aire, respectivamente, según el sistema de medida empleado.

TRÁNSITO: Es el movimiento de desplazamiento de vehículos personas y/o animales en las vías publicas.

VEHÍCULO: Es el medio por el cual, o sobre el cual una persona u objeto puede ser transportado de un lugar a otro.

VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Son los pertenecientes a la Policía Nacional, a las Policías Municipales, a los Cuerpos de Bomberos, las ambulancias; y también los vehículos del Ejército, cuando el país se encuentre en situación de alerta declarada oficialmente.   

VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO: Es el Vehículo destinado y autorizado para el transporte remunerado o no de personas.

VEHÍCULO ESPECIAL: Vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que por sus
características está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en esta Ley, o porque sobrepasa permanentemente los límites
establecidos en la misma para pesos o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

VELOCIDAD: Es la relación existente entre el espacio recorrido por un vehículo y una determinada unidad de tiempo.

VÍA: Es todo camino, calle o carretera destinada para el tránsito de personas y vehículos.

VISIBILIDAD: Es el plano perfectamente percibido de una vía, en la relación que existe entre la vista del conductor y las condiciones climatológicas
predominantes.

VISUAL: Es la relación directa entre la vista de un conductor y todo el entorno existente.

ZONA RURAL: Es el área geográfica identificada como tal en los registros catastrales y que comprende carreteras y demás caminos por donde se transita fuera de las poblaciones.

ZONA URBANA: Es el área geográfica que circunscribe las poblaciones.

Artículo 11
Son atribuciones de la Dirección Nacional de Tránsito:

  1. Cumpliryhacercumplirlas disposiciones y políticas emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 
  2. Ordenar ycontrolar el tránsito, orientando a los conductores y peatones en todo el sistema vial del país; 
  3. Calificar lasinfracciones y aplicar las sanciones respectivas y las medidas preventivas conforme se dispone en esta Ley y en lo que corresponde a la Ley de Policía y Convivencia Social y Ley de Municipalidades, extendiendo en su caso las esquelas y notificaciones respectivas; 
  4. Investigar los accidentes de tránsito, elaborar los informes correspondientes a través de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) y cuando el hecho lo amerite remitirlos al Ministerio Público o a la autoridad competente; 
  5. Ejercer estricta vigilancia en las carreteras y otras vías públicas, con el propósito de prevenir accidentes y lacomisión de delitos en perjuicio de las personas y los bienes en tales circunstancias y 
  6. Crear, organizar, administrar y operar el Registro Nacional de Conductores en el que se anotarán los datos personaleslasinfracciones o delitos que hubieren cometido, y toda aquella información que fuere de interés para conocer el historial de los conductores de vehículos; 
  7. Implementar un sistema de información ciudadana, de atención de reclamos, denuncias y quejas; 
  8. Realizar operativos policiales en materia de tránsito y control vehicular, incluyendo la vigilancia electrónica; 
  9. Desarrollar campañas orientadas a la educación vial, crear centros de capacitación vial, parques infantiles de educación vial, y desarrollar campañas de protección al medio ambiente; 
  10. Adoptar las medidas preventivas y de emergencia en beneficio de la sociedad; 
  11. Emitir, cancelar, anular o suspender las licencias de conducir según lo dispuesto por esta Ley, 
  12. Practicar y certificar pruebas para detectar el nivel de alcoholdrogaso sustancias psicotrópicas en el organismo, incluyendo las neurológicas, de forma preventiva así como a las personas involucradas en accidentes de tránsito; 
  13. Emitir las normastécnicas paramétricas en base a las cuales lasalcaldías municipales y otras entidades públicas regularán laplanificación y diseño vial, así como las formas de circulación delos vehículos, a propuesta de la Comisión Vial respectiva para la aprobación de la Dirección Nacional de Tránsito; 
  14. Proponer para su aprobación por autoridad competente las normas técnicas y reglamentarias para el tránsito vehicular; 
  15. Mantener las relaciones de coordinación con el Registro de Vehículos del Instituto de la Propiedad (IP) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED), así como con otras entidades administrativas y jurisdiccionales; 
  16. Supervisar la capacidad de los vehículos de transporte público ydecarga, debidamente certificado por la Dirección Nacional de Tránsito (DNT) y de otros usos; 
  17. Las funciones de policía contemplada en la Ley de Policía y Convivencia Social y en la Ley de Municipalidades cuya aplicación correspondena la Dirección Nacional de Tránsito (DNT); 
  18. Solicitar el apoyo a otras direcciones de la Policía Nacionaloa las Fuerzas Armadas, cuando lo estime conveniente debiendo la Policía Preventiva apoyar lo inherente en materia detránsito; 
  19. Dictaminar previo a la autorización por parte de las municipalidades, la ubicación de los puntos, terminales de taxis y autobuses, e igualmente para la ubicación de las estaciones de venta de gasolina será por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras PúblicasTransporte y Vivienda (SOPTRAVD); y 
  20. Las que sean necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

En construcción


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Artículo 4
ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado del mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan lesiones a personas o daños a las cosas.

ACERA: parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los peatones.

ADELANTAMIENTO LÍCITO: Es la maniobra legitima y legal, autorizada por medio de la cual un vehículo rebasa a otro por el lado izquierdo del eje central de la calzada o pista demarcada.

ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.

ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.

ANILLO PERIFÉRICO O CIRCUNVALACIÓN: Es la vía de tránsito que circunda un núcleo urbano al que se puede acceder por diferentes entradas y
evacuar por varias salidas.

AUTOPISTA: Vía pública destinada a descongestionar la circulación de los vehículos, que se caracteriza por la existencia de distintos carriles o pistas en cada una de los dos (2) sentidos de circulación, separados entre si por una franja del terreno o bandejón central arborizado o no y en casos excepcionales protegida por barreras u otros medios, la que se encuentra especial y debidamente señalizada e iluminada.

AVENIDA: Es la vía urbana orientada de Norte a Sur, por la cual deben preferentemente circular los vehículos, los peatones o animales lo harán en
espacios especiales.

BERMA: Es la porción lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de la carretera, que puede así mismo proporcionar espacio para las emergencias de tránsito.

BULEVAR: Vía pública comúnmente de dos (2) o mas pistas de circulación en el mismo sentido separadas por una bandeja central o fajón de tierra aportando al entorno características de ornato o embellecimiento  en las zonas urbanas.

CALLE: Es la vía pública orientada de Este a Oeste y que está destinada para el tránsito de vehículos peatones y/o animales, de acuerdo a su nomenclatura, con menor capacidad que la avenida, teniendo preferencia la avenida ésta sobre la calle.

CALLE PEATONAL: ES una vía pública destinada única y exclusivamente para el paso de peatones.

CALZADA: Es la porción de la vía, pavimentada o afirmada, que se utiliza también para la circulación de vehículos y animales.

CAMINO: Es la vía rural, en la campiña, destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.

CARRETERA: Es toda vía pública interurbana destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.

CARRIL O PISTA DE CIRCULACIÓN: Es el área demarcada o imaginaria que se utiliza para el movimiento de vehículos en un solo sentido.

CICLOVÍA: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

CONCILIACIÓN: Es un mecanismo de solución de controversias por medio del cual dos (2) o más personas naturales o jurídicas, tratan de lograr por si mismas, la solución de sus diferencias con ocasión de la circulación de vehículos automotores, contando con la ayuda de un tercero neutral, y calificado, que se llama conciliador.

CONDUCTOR O MOTORISTA: Es toda persona que pilota, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo.

CORTESÍA VIAL: Es el acto de ceder voluntariamente los derechos y prioridades que les corresponden  a un conductor al circular en un carril, al hacer
fila, o en otras situaciones similares, sin incurrir en situaciones de riesgos.

CRUCE: Es la unión de una avenida, carretera o camino con otro, comprendiendo el área común de las líneas de edificación o el área de prolongación de las aceras en su caso.

CRUCE REGULADO: Es el cruce en el cual existe un semáforo funcionando, o hay un policía regulando el tránsito, no incluyendo la intermitencia.

DEMARCACIÓN: Son los símbolos o signos longitudinales o transversales hechos sobre el pavimento para regular el tránsito de vehículos y peatones.

DERECHO DE VÍA: Área o superficie de terreno, propiedad del Estado, situada a ambos lados de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para instalaciones y obras complementarias. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.  

DERECHO PREFERENTE DE PASO: Es la prioridad que posee un peatón o el conductor de un vehículo para seguir su marcha de manera exclusiva, sin ser obstaculizado por otros.

DETENCIÓN O PARADA: Es la interrupción de la marcha, en acatamiento de las señales de tránsito o por la orden dada por un policía encargado de su regulación. También es la maniobra breve para bajar o subir una persona, pero solo mientras dure el acto del descenso o el ascenso.

EBRIEDAD: Ingesta de bebidas alcohólicas en una cantidad superior a la escala internacional prohibitiva a que se refiere la Ley de Penalización de la embriaguez habitual.

EJE DE LA CALZADA: Es la línea longitudinal, demarcada no, a lo largo de la calzada, definiendo la circulación del tránsito en doble sentido.

ESTACIONAR: Detener un vehículo en la vía de uso público o en un lugar destinado al efecto; siempre que el lapso sea mayor que el que se requiere para bajar o subir pasajeros.

INFORME TÉCNICO: Documento que recoge las diligencias del análisis científico técnicas, llevado a cabo en el proceso de la investigación de un
accidente de tránsito, y mediante las cuales se establece de manera puntual, clara y exacta, la causa principal del origen del siniestro, además de las otras causas que contribuyeron al mismo, que debe ser elaborado por lo menos, por uno de los peritos especializados que concurrió al lugar del accidente.

INTERSECCIÓN: Es el área común de las calzadas que se cruzan o convergen.

LICENCIA DE CONDUCIR: Es el documento, que otorgado por la autoridad competente, permite a la persona la acción de pilotar un vehiculo, en observancia y en acatamiento a las normas pertinentes.

LÍNEA DE DETENCIÓN O PARADA: Es aquella línea demarcada o en su defecto imaginaria, ubicada antes del paso para peatones, teniendo como
referencia la prolongación de las líneas de edificación, la anchura de las aceras o la berma en la zona rural.

NUDO PROPIETARIO: Es quien tiene la posesión separada de la propiedad y disfruta del uso y goce del vehiculo automotor, derivado de una negociación contractual que limita el derecho de propiedad absoluta sobre el bien.

PASO PEATONAL: Es el área exclusiva para el tránsito de peatones, pudiendo ésta ser imaginaria, tomando en cuenta la prolongación de las aceras sobre la calzada.

PEATÓN: Es toda persona que transita a pie.

PLACA: Plancha comúnmente metálica otorgada por autoridad competente, que contiene datos alfanuméricos que identifican un vehículo.

PROPIETARIO: Es la persona que tiene el dominio o propiedad absoluta, sobre un vehiculo automotor, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad de éste.

PRUEBA NEUROLÓGICA: Es aquella que se practica a la persona de la cual se sospecha que se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias psicotrópicas, de acuerdo a un procedimiento establecido, el cual contiene una serie de pruebas de campo que son realizadas por el funcionario encargado del mismo.

SEMÁFORO: Dispositivo luminoso automático, semiautomático o computarizado con el cual se regula el tránsito de vehículos y peatones.

SEÑALES: Conjunto lógico de símbolos, iconos, rótulos y otros, colocados en vías y carreteras para ordenar y facilitar la circulación de vehículos.

TACÓGRAFO: Aparato de control destinado a ser instalado en vehículos de transporte de personas, mercancías, materias peligrosas y otras para indicar y registrar automática o semiautomáticamente los datos referentes a: Distancia recorrida, velocidad del vehículo, tiempos de conducción y otros aspectos distintos a la conducción, como ser la presencia en el trabajo a disposición de la actividad, interrupciones de trabajo y tiempo de descanso diario.

TASAS DE ALCOHOLEMIA. La tasa de alcohol medida en la sangre en miligramos por litro. En el caso de aire expirado, es el número de gramos (g.) o
miligramo (mg.) en un litro de sangre o de aire, respectivamente, según el sistema de medida empleado.

TRÁNSITO: Es el movimiento de desplazamiento de vehículos personas y/o animales en las vías publicas.

VEHÍCULO: Es el medio por el cual, o sobre el cual una persona u objeto puede ser transportado de un lugar a otro.

VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Son los pertenecientes a la Policía Nacional, a las Policías Municipales, a los Cuerpos de Bomberos, las ambulancias; y también los vehículos del Ejército, cuando el país se encuentre en situación de alerta declarada oficialmente.   

VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO: Es el Vehículo destinado y autorizado para el transporte remunerado o no de personas.

VEHÍCULO ESPECIAL: Vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que por sus
características está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en esta Ley, o porque sobrepasa permanentemente los límites
establecidos en la misma para pesos o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

VELOCIDAD: Es la relación existente entre el espacio recorrido por un vehículo y una determinada unidad de tiempo.

VÍA: Es todo camino, calle o carretera destinada para el tránsito de personas y vehículos.

VISIBILIDAD: Es el plano perfectamente percibido de una vía, en la relación que existe entre la vista del conductor y las condiciones climatológicas
predominantes.

VISUAL: Es la relación directa entre la vista de un conductor y todo el entorno existente.

ZONA RURAL: Es el área geográfica identificada como tal en los registros catastrales y que comprende carreteras y demás caminos por donde se transita fuera de las poblaciones.

ZONA URBANA: Es el área geográfica que circunscribe las poblaciones


Artículo 11
Son atribuciones de la Dirección Nacional de Tránsito:

  1. Cumpliryhacercumplirlas disposiciones y políticas emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 
  2. Ordenar ycontrolar el tránsito, orientando a los conductores y peatones en todo el sistema vial del país; 
  3. Calificar lasinfracciones y aplicar las sanciones respectivas y las medidas preventivas conforme se dispone en esta Ley y en lo que corresponde a la Ley de Policía y Convivencia Social y Ley de Municipalidades, extendiendo en su caso las esquelas y notificaciones respectivas; 
  4. Investigar los accidentes de tránsito, elaborar los informes correspondientes a través de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) y cuando el hecho lo amerite remitirlos al Ministerio Público o a la autoridad competente; 
  5. Ejercer estricta vigilancia en las carreteras y otras vías públicas, con el propósito de prevenir accidentes y lacomisión de delitos en perjuicio de las personas y los bienes en tales circunstancias y 
  6. Crear, organizar, administrar y operar el Registro Nacional de Conductores en el que se anotarán los datos personaleslasinfracciones o delitos que hubieren cometido, y toda aquella información que fuere de interés para conocer el historial de los conductores de vehículos; 
  7. Implementar un sistema de información ciudadana, de atención de reclamos, denuncias y quejas; 
  8. Realizar operativos policiales en materia de tránsito y control vehicular, incluyendo la vigilancia electrónica; 
  9. Desarrollar campañas orientadas a la educación vial, crear centros de capacitación vial, parques infantiles de educación vial, y desarrollar campañas de protección al medio ambiente; 
  10. Adoptar las medidas preventivas y de emergencia en beneficio de la sociedad; 
  11. Emitir, cancelar, anular o suspender las licencias de conducir según lo dispuesto por esta Ley, 
  12. Practicar y certificar pruebas para detectar el nivel de alcoholdrogaso sustancias psicotrópicas en el organismo, incluyendo las neurológicas, de forma preventiva así como a las personas involucradas en accidentes de tránsito; 
  13. Emitir las normastécnicas paramétricas en base a las cuales lasalcaldías municipales y otras entidades públicas regularán laplanificación y diseño vial, así como las formas de circulación delos vehículos, a propuesta de la Comisión Vial respectiva para la aprobación de la Dirección Nacional de Tránsito; 
  14. Proponer para su aprobación por autoridad competente las normas técnicas y reglamentarias para el tránsito vehicular; 
  15. Mantener las relaciones de coordinación con el Registro de Vehículos del Instituto de la Propiedad (IP) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED), así como con otras entidades administrativas y jurisdiccionales; 
  16. Supervisar la capacidad de los vehículos de transporte público ydecarga, debidamente certificado por la Dirección Nacional de Tránsito (DNT) y de otros usos; 
  17. Las funciones de policía contemplada en la Ley de Policía y Convivencia Social y en la Ley de Municipalidades cuya aplicación correspondena la Dirección Nacional de Tránsito (DNT); 
  18. Solicitar el apoyo a otras direcciones de la Policía Nacionaloa las Fuerzas Armadas, cuando lo estime conveniente debiendo la Policía Preventiva apoyar lo inherente en materia detránsito; 
  19. Dictaminar previo a la autorización por parte de las municipalidades, la ubicación de los puntos, terminales de taxis y autobuses, e igualmente para la ubicación de las estaciones de venta de gasolina será por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras PúblicasTransporte y Vivienda (SOPTRAVD); y 
  20. Las que sean necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley