Ley de Transporte Terrestre de Honduras - TodoLegal

Ley de Transporte Terrestre de Honduras

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Ley de Transporte Terrestre de Honduras

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Artículo 45
En los Permisos de Explotación que sirven como documento que acredite la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte, deben consignarse como mínimo los datos siguientes: 1) Número del Permiso; 2) Nombre, razón o denominación social del titular; 3) Ruta; 4) Horarios; 5) Itinerarios; 6) Tarifas; 7) Fecha de Expedición; 8) Fecha de Elaboración o Impresión; 9)Fecha de Vencimiento; 10) Firma y sello de la Autoridad competente; 11) Código de barras o cualquier otro afín que se considere conveniente y que permita verificar efectivamente la autenticidad del mismo; 12) ObligacionesProhibiciones, Sanciones; y, 13) Otros que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 47
El Certificado de Operación es el documento extendido por el Instituto, que acredita la autorización para explotar el Servicio. Todo Piloto de una Unidad de transporte debe portar en lugar visible el documento original correspondiente, el cual tiene vigencia de tres (3) años, pudiendo renovarse de conformidad a esta Ley y sus reglamentos, el Certificado de Operación que no sea utilizado en sesenta (60) días queda cancelado definitivamente. Por cada vehículo automotor y vehículo con o sin tracción propia, legalmente autorizado, se debe extender un Certificado de Operación, el que debe contener entre otros, los datos siguientes: 1) Número de Permiso de Explotación; 2) Número de Certificado de Operación; 3) Nombre, razón o denominación social del titular; 4) Características del vehículo; 5) Clase de servicio; 6) Modalidad de servicio; 7) Ruta, Área de operación; 8) Horarios e Itinerarios; 9) Tarifas; 10) Fecha de Expedición; 11) Fecha de Elaboración o Impresión; 12) Fecha de Vencimiento; 13) Categoría de servicio; 14) Número de plazas o pasajeros; 15) Firma y sello de la Autoridad competente; 16) Código de barras o cualquier otro afín que considere conveniente y que permita verificar efectivamente la autenticidad del mismo; y, 17) otros que se establezcan en el Reglamento de la Ley.

En construcción


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Artículo 45
En los Permisos de Explotación que sirven como documento que acredite la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte, deben consignarse como mínimo los datos siguientes: 1) Número del Permiso; 2) Nombre, razón o denominación social del titular; 3) Ruta; 4) Horarios; 5) Itinerarios; 6) Tarifas; 7) Fecha de Expedición; 8) Fecha de Elaboración o Impresión; 9)Fecha de Vencimiento; 10) Firma y sello de la Autoridad competente; 11) Código de barras o cualquier otro afín que se considere conveniente y que permita verificar efectivamente la autenticidad del mismo; 12) ObligacionesProhibiciones, Sanciones; y, 13) Otros que reglamentariamente se establezcan
Artículo 47
El Certificado de Operación es el documento extendido por el Instituto, que acredita la autorización para explotar el Servicio. Todo Piloto de una Unidad de transporte debe portar en lugar visible el documento original correspondiente, el cual tiene vigencia de tres (3) años, pudiendo renovarse de conformidad a esta Ley y sus reglamentos, el Certificado de Operación que no sea utilizado en sesenta (60) días queda cancelado definitivamente. Por cada vehículo automotor y vehículo con o sin tracción propia, legalmente autorizado, se debe extender un Certificado de Operación, el que debe contener entre otros, los datos siguientes: 1) Número de Permiso de Explotación; 2) Número de Certificado de Operación; 3) Nombre, razón o denominación social del titular; 4) Características del vehículo; 5) Clase de servicio; 6) Modalidad de servicio; 7) Ruta, Área de operación; 8) Horarios e Itinerarios; 9) Tarifas; 10) Fecha de Expedición; 11) Fecha de Elaboración o Impresión; 12) Fecha de Vencimiento; 13) Categoría de servicio; 14) Número de plazas o pasajeros; 15) Firma y sello de la Autoridad competente; 16) Código de barras o cualquier otro afín que considere conveniente y que permita verificar efectivamente la autenticidad del mismo; y, 17) otros que se establezcan en el Reglamento de la Ley