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Ley del Registro Nacional de las Personas

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Ley del Registro Nacional de las Personas

62-2004 17 resultados encontrados

Artículo 6
Funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (R.N-P), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: 1). Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso; 2). Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas natu- rales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción; 3). Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes; 4). Emitirlos documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos orectificarlos según sea el caso; 5). Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales; 6). Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales; 7). Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE),en forma oportunaactualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Elec- toral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos. 8) Asesorar e informara todas las instancias del Gobierno en materia de registro civil y de identificación de personas naturales; 9) Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP), y administrar la Carrera Registral; 10) Aplicartecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación; 11) Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las per- sonas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP); 12) La emisión de los documentos oficiales de identificación personal; y 13) Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos.
Artículo 27
Atribuciones de los Registradores. Son atribuciones y obliga- ciones del Registrador Civil: 1. Inscribir cronológicamente, los hechos y actos registrables de las personas naturales, validándolas con su firma y sello; 2. Hacerlas anotaciones sobre los cambios del estado civil e identificación de las personas; 3. Conservar los libros, actas y demás documentos relativos al estado civil e identificación de las personas naturales; siendo responsables por las pérdidasdeterioros, omisiones, alteraciones y suplantaciones cometidas en los Registros; 4. Cumplir y velar porque se cumplan, las normas de seguridad relativas al despacho, acceso al equipo, a la información, libros, archivos y docu- mentación bajo su custodia; 10. 11. 12. 13. 14. Librar las copias y comunicaciones, con las indicaciones prescritas por la Ley y sus Reglamentos; Extender las certificaciones de las inscripciones, haciendo constar las anotaciones que afecten el estado civil y que le consten; Obtener los datos básicos para la elaboración de estadísticas vitales, anotados en formatos oficiales y remitirlos a los organismos competentes, en los períodos que el reglamento de esta Ley determine; Notificar obligatoriamente mediante comunicación escrita, al Registro Civil respectivo, con copia a la Oficina Central, cuando se produzca cualquier modificación en el estado civil de una persona inscrita en el Registro Civil de otra jurisdicción, para que se haga la anotación correspondiente en el expediente de vida. Igual notificación ,se hará a los Consulados o Embajadas cuando el hecho o acto afectaré el estado civil de algún extranjero; Efectuar la inscripción, leer en alta y clara voz su contenido alos declarantesy una vez ratificada y firmada por la parte interesada, proceder a su firma y extenderle obligatoriamente la constancia de inscripción y la certificación respectiva, si lo solicitare; Revisar trimestralmente los libros de inscripciones, para verificar el estado físico de los folios o registros que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), en los casos que corresponda, la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe esta Ley, debiendo informar mensualmente a quien corresponda; Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante; Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado orepresentante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; Promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas, para lo cual deberá realizar campañas móviles en los distintos centros poblacionales de su jurisdicción; y La potestad o obligatoriedad de extender constancias negativas, de la no inscripción de hechos y actos como nacimiento y cualquier otro según fuere el caso, cuando le fuere requerido por los interesados.
Artículo 29
Prohibiciones a Registradores Civiles. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, se prohíbe al Registrador Civil: Nm 10. 11. 12. 13. 14. 15. Ejercer sus funciones fuera del ámbito de área geográfica asignada; Delegar las funciones a él encomendadas; Negarse a inscribir los hechos y actos vitales, así como a extender constancias y certificaciones y a librar las comunicaciones o efectuar las anotaciones a que está obligado legalmente; Hacer uso de abreviaturas en la inscripción de los hechos y actos de las personas naturales, salvo que fuere copia literal de un documento que las contenga; Hacer enmiendas, borrones, tachaduras, entrelineados, escritura superpuestaalteraciones, adiciones y suplantaciones de cualquier naturaleza en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que constan en los libros o en las bases de datos digitales, sin la respectiva comunicación judicial o adminis- trativa; Entregar o firmar contraseñas de identificación o formularios de certificaciones de inscripciones o comunicaciones, en blanco o parcialmente llenos; Efectuar anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas natu- rales, sin el respaldo de la inscripción o documento correspondiente; Usar facsímil en los documentos regístrales; Hacer o permitir el uso indebido de su firma o de los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos o Consulares; . Hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso y demás medidas de seguridad; Permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado, a los archivos del Registro Civil, salvo lo establecido en esta Ley; Negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias 0 de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas; Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las Tarjetas de Identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones; Firmar en blanco formularios, certificaciones, constancias y comuni- caciones; y Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 43
Expediente de Vida. El expediente de vida de la persona natural se inicia, con la inscripción original de nacimiento o de naturalización y finaliza con la inscripción de su fallecimiento. En el mismo, se consignarán, en forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de su vida, desde que nace hasta que fallece, tales como: 1). Matrimonios; 2). Unión de Hecho legalmente reconocida; 3). Separación de cuerpos, mediante sentencia judicial; 4). Nulidad de matrimonios; 5). Divorcios; 6). Reconocimiento de hijos; 7). Emancipaciones; 8). Habilitaciones de edad; 9). Sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad; 10). Discernimiento de las tutelas y curatelas o su cancelación; 11). Pérdida, suspensión o recuperación de la nacionalidad hondureña; 12). Interdicciones judiciales; 13). Rectificaciones de datos de las inscripciones; 14). Adopciones; 15). Declaratoria de ausencia; y 16). Cualquier otro acto, que afecte el estado civil o capacidad legal de las personas naturales.
Artículo 62
Datos de Inscripción de Nacimientos. Al momento de efectuarse la inscripción de nacimiento, se anotarán los datos generales siguientes: 1). Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento; 2). Sexo, nombres y apellidos de la persona recién nacida: y 3). Nombres, apellidos, número de identidad, nacionalidad y domicilio de am- bos padres o de uno solo si fuere el caso.
Artículo 72
Inscripción por Muerte en Campaña Militar ó Conflicto Armado. En los casos de muerte en campaña, combate o conflicto armado militar, dentro o fuera del territorio nacional, en donde hubiesen intervenido tropas hondureñas, es obligación del responsable de la tropa, dar parte de los decesos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el menor tiempo posible, expresando los datos, que permita su debida inscripción en el Registro Civil. La Secretaría indicada, notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información, a la Dirección del Registro Nacional de las Perso- nas (RNP), para que ésta ordene la inscripción correspondiente.
Artículo 90
Medidas de Seguridad de los Documentos de Identificación. La Tarjeta de Identidad y el Carné de Identificación de Menores, contendrán la información necesaria para identificar a su titular y serán elaborados bajo proce- dimientos técnicos modernos, que garanticen la máxima seguridad, calidad y la intransferibilidad de sus datos y que reduzca la posibilidad de su alteración. El Camé de Identificación de Menores tendrá un diseño especial, de acuerdo alo establecido en los Reglamentos de esta Ley.
Artículo 95
Archivo Necrológico. Cuando falleciere la persona, se excluirá de la base de datos de emisión de Tarjetas de Identidad o Carné de Identificación de Menores y se transferirá la información a un archivo necrolágico.
Artículo 104
Contenido del Archivo Central. El Archivo Central está formado por la información y los documentos siguientes: 1). Copiadores de los libros originales que contienen las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de la persona natural; 2). Copiadores de los libros originales y documentos de extranjería; 3). Copias de las resoluciones emitidas por la Dirección del Registro Nacional de las Personas, de los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionalescertificaciones de las sentencias judiciales, que tengan efecto en el estado civil de la persona natural; 4). Comunicaciones de las anotaciones del expediente de vida; 5). Expedientes relacionados con la identificación; 6). Microfilmes de los registros y documentos de la Institución; 7). Copia de los programas electrónicos, propiedad de la Institución; 8). Copia de los documentos relacionados con el estado civil y la identificación de la persona natural; 9). Documentos administrativos de la Institución; 10). Documentos e información históricos relativos a la Institución y sus funciones; 11). Copias de respaldo de las bases de datos, debidamente auditadas y certificadas; 12). Información estadística; y 13). Otros que la Institución considere sean necesarios.
Artículo 106
Prohibiciones sobre los Archivos. Es prohibido extraer o per- mitir que se extraigan los expedientes, datos o documentos de los archivos para uso no oficial, salvo autorización expresa del Director del Registro Nacional de las Personas, del Juez o Fiscal competente. El responsable del archivo de datos, debe cumplir con las medidas técnicas y de organización aprobadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
Artículo 107
Intercambio de Información. En el intercambio de información entre Instituciones Públicas, deberá establecerse y mantenerse los más altos estándares de seguridad. Los cuerpos de seguridad y defensa del Estado, tendrán derecho a acceder a la información contenida en las bases de datos, incluso al acceso de datos reservados.
Artículo 109
Datos Públicos. Son públicos y su divulgación no estará sujeta a restricción alguna, los siguientes datos: 1). Nombres y apellidos; 2). Número de Identidad; 3). Fecha de Nacimiento o de Fallecimiento; 4). Sexo; 5). Domicilio, excepto la dirección de la vivienda; 6). Profesión, ocupación u oficio; 7). Nacionalidad; y 8). Estado Civil.
Artículo 111
Información Electrónica. Sujeto alo prescrito en esta Ley, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá autorizar el suministro electrónico de información contenida en su base de datos, previo al establecimiento y aplicación de las medidas de seguridad y del pago correspondiente.
Artículo 112
Colaboración Judicial Internacional. Es prohibida la trans- ferencia de datos personales de cualquier tipo, a Gobiernos, Organismos Internacionales o Instituciones Privadas de otros países, salvo cuando tenga por objeto la colaboración judicial internacional, en base a Ley.
Artículo 114
Copias de Respaldo. Las bases de datos electrónicas, centralesdeberán ser respaldadas por lo menos, con dos copias, una de las cuales se guardara diariamente en el Archivo Central y la otra, en cajas de seguridad del Banco Central de Honduras, que se depositará semanalmente. La Inspectoría General supervisará el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 118
Prohibiciones A Funcionarios y Empleados. Se prohíbe al Director, Subdirectores, funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP): 1). Participar en cualquier actividad política partidista; 2). Permitir la colocación de cualquier tipo de propaganda y publicidad en las instalaciones físicas de la Institución; 3). Usarlas instalaciones físicas, equipos y materiales para actividades ajenas alos fines y objetivos de la Institución; 4). Suministrar a particulares cualquier tipo de información, documentosmateriales, e quipos e implementos de uso privativo de la Institución; 5). Sustraer o destruir cualquier tipo de información, documentos, materialesequipos e implementos de uso privativo de la Institución; 6). Entregar contraseñas o formularios sin el respaldo de la solicitud de Tarjeta de Identidad respectiva; 7). Entregar, mantener y retener los materiales que se utilizan para la producción de Tarjetas de Identidad o para la emisión de certificaciones y constancias; 8). Utilizar en forma indebida el nombre, siglas, lema, emblema, arte, diseño y sellos que identifican a la Institución, sus productos y servicios; 9). Hacer uso indebido de una clave ajena de acceso a la base de datos o permitir que otro haga uso indebido de la clave propia; 10). Ingresar o permitir que otras personas ingresen a lugares declarados como restringidos sin la autorización respectiva; 11). Ordenar, expedir, entregar o hacer circular Tarjetas de Identidad fraudulentas o proveer de ellas a quienes no les corresponda; 12). Custodiar, manejar, entregar, transportar o distribuir con negligencia los documentos referentes al proceso de inscripción o identificación, o dejar de adoptar las precauciones de seguridad requeridas para evitar el extravíosustracción, violación o demora en la entrega de los mismos; 13). Hacer cambios de cualquier clase a las bases de datos, incluso temporalessin motivos legítimos y previa autorización; 14). Emitir documentos sin el previo pago de los valores establecidos en el arancel; 15). Impedirla fiscalización, supervisión o control por parte de 10s funcionarios o empleados que tengan facultades para ello; 16). Recibir regalos, dádivas o beneficios personales de cualquier naturalezapor el desempeño de sus funciones o por la realización de sus actividades que le correspondan de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos; y17) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. La infracción a cualquier numeral de este artículo, dará lugar a la sanción civil y penal que corresponda.
Artículo 120
Falsificación de Documentos Públicos. La alteración o falsifi- cación de las inscripciones y resoluciones relativas al estado civil, de los documentos oficiales de identificación de la persona natural y de las certificaciones de los mismos así como de la información registral, que se proporcione al Tribu- nal Supremo Electoral (TSE), cualquiera sea la base de datos, constituyen delito de falsificación de documentos públicos y se sancionará conforme lo que determina el Código Penal.

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Artículo 6
Funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (R.N-P), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: 1). Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso; 2). Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas natu- rales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción; 3). Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes; 4). Emitirlos documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos orectificarlos según sea el caso; 5). Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales; 6). Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales; 7). Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE),en forma oportunaactualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Elec- toral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos. 8) Asesorar e informara todas las instancias del Gobierno en materia de registro civil y de identificación de personas naturales; 9) Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP), y administrar la Carrera Registral; 10) Aplicartecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación; 11) Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las per- sonas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP); 12) La emisión de los documentos oficiales de identificación personal; y 13) Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos
Artículo 27
Atribuciones de los Registradores. Son atribuciones y obliga- ciones del Registrador Civil: 1. Inscribir cronológicamente, los hechos y actos registrables de las personas naturales, validándolas con su firma y sello; 2. Hacerlas anotaciones sobre los cambios del estado civil e identificación de las personas; 3. Conservar los libros, actas y demás documentos relativos al estado civil e identificación de las personas naturales; siendo responsables por las pérdidasdeterioros, omisiones, alteraciones y suplantaciones cometidas en los Registros; 4. Cumplir y velar porque se cumplan, las normas de seguridad relativas al despacho, acceso al equipo, a la información, libros, archivos y docu- mentación bajo su custodia; 10. 11. 12. 13. 14. Librar las copias y comunicaciones, con las indicaciones prescritas por la Ley y sus Reglamentos; Extender las certificaciones de las inscripciones, haciendo constar las anotaciones que afecten el estado civil y que le consten; Obtener los datos básicos para la elaboración de estadísticas vitales, anotados en formatos oficiales y remitirlos a los organismos competentes, en los períodos que el reglamento de esta Ley determine; Notificar obligatoriamente mediante comunicación escrita, al Registro Civil respectivo, con copia a la Oficina Central, cuando se produzca cualquier modificación en el estado civil de una persona inscrita en el Registro Civil de otra jurisdicción, para que se haga la anotación correspondiente en el expediente de vida. Igual notificación ,se hará a los Consulados o Embajadas cuando el hecho o acto afectaré el estado civil de algún extranjero; Efectuar la inscripción, leer en alta y clara voz su contenido alos declarantesy una vez ratificada y firmada por la parte interesada, proceder a su firma y extenderle obligatoriamente la constancia de inscripción y la certificación respectiva, si lo solicitare; Revisar trimestralmente los libros de inscripciones, para verificar el estado físico de los folios o registros que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), en los casos que corresponda, la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe esta Ley, debiendo informar mensualmente a quien corresponda; Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante; Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado orepresentante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; Promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas, para lo cual deberá realizar campañas móviles en los distintos centros poblacionales de su jurisdicción; y La potestad o obligatoriedad de extender constancias negativas, de la no inscripción de hechos y actos como nacimiento y cualquier otro según fuere el caso, cuando le fuere requerido por los interesados
Artículo 29
Prohibiciones a Registradores Civiles. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, se prohíbe al Registrador Civil: Nm 10. 11. 12. 13. 14. 15. Ejercer sus funciones fuera del ámbito de área geográfica asignada; Delegar las funciones a él encomendadas; Negarse a inscribir los hechos y actos vitales, así como a extender constancias y certificaciones y a librar las comunicaciones o efectuar las anotaciones a que está obligado legalmente; Hacer uso de abreviaturas en la inscripción de los hechos y actos de las personas naturales, salvo que fuere copia literal de un documento que las contenga; Hacer enmiendas, borrones, tachaduras, entrelineados, escritura superpuestaalteraciones, adiciones y suplantaciones de cualquier naturaleza en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que constan en los libros o en las bases de datos digitales, sin la respectiva comunicación judicial o adminis- trativa; Entregar o firmar contraseñas de identificación o formularios de certificaciones de inscripciones o comunicaciones, en blanco o parcialmente llenos; Efectuar anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas natu- rales, sin el respaldo de la inscripción o documento correspondiente; Usar facsímil en los documentos regístrales; Hacer o permitir el uso indebido de su firma o de los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos o Consulares; . Hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso y demás medidas de seguridad; Permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado, a los archivos del Registro Civil, salvo lo establecido en esta Ley; Negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias 0 de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas; Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las Tarjetas de Identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones; Firmar en blanco formularios, certificaciones, constancias y comuni- caciones; y Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos
Artículo 43
Expediente de Vida. El expediente de vida de la persona natural se inicia, con la inscripción original de nacimiento o de naturalización y finaliza con la inscripción de su fallecimiento. En el mismo, se consignarán, en forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de su vida, desde que nace hasta que fallece, tales como: 1). Matrimonios; 2). Unión de Hecho legalmente reconocida; 3). Separación de cuerpos, mediante sentencia judicial; 4). Nulidad de matrimonios; 5). Divorcios; 6). Reconocimiento de hijos; 7). Emancipaciones; 8). Habilitaciones de edad; 9). Sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad; 10). Discernimiento de las tutelas y curatelas o su cancelación; 11). Pérdida, suspensión o recuperación de la nacionalidad hondureña; 12). Interdicciones judiciales; 13). Rectificaciones de datos de las inscripciones; 14). Adopciones; 15). Declaratoria de ausencia; y 16). Cualquier otro acto, que afecte el estado civil o capacidad legal de las personas naturales
Artículo 62
Datos de Inscripción de Nacimientos. Al momento de efectuarse la inscripción de nacimiento, se anotarán los datos generales siguientes: 1). Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento; 2). Sexo, nombres y apellidos de la persona recién nacida: y 3). Nombres, apellidos, número de identidad, nacionalidad y domicilio de am- bos padres o de uno solo si fuere el caso
Artículo 72
Inscripción por Muerte en Campaña Militar ó Conflicto Armado. En los casos de muerte en campaña, combate o conflicto armado militar, dentro o fuera del territorio nacional, en donde hubiesen intervenido tropas hondureñas, es obligación del responsable de la tropa, dar parte de los decesos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el menor tiempo posible, expresando los datos, que permita su debida inscripción en el Registro Civil. La Secretaría indicada, notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información, a la Dirección del Registro Nacional de las Perso- nas (RNP), para que ésta ordene la inscripción correspondiente
Artículo 90
Medidas de Seguridad de los Documentos de Identificación. La Tarjeta de Identidad y el Carné de Identificación de Menores, contendrán la información necesaria para identificar a su titular y serán elaborados bajo proce- dimientos técnicos modernos, que garanticen la máxima seguridad, calidad y la intransferibilidad de sus datos y que reduzca la posibilidad de su alteración. El Camé de Identificación de Menores tendrá un diseño especial, de acuerdo alo establecido en los Reglamentos de esta Ley
Artículo 95
Archivo Necrológico. Cuando falleciere la persona, se excluirá de la base de datos de emisión de Tarjetas de Identidad o Carné de Identificación de Menores y se transferirá la información a un archivo necrolágico
Artículo 104
Contenido del Archivo Central. El Archivo Central está formado por la información y los documentos siguientes: 1). Copiadores de los libros originales que contienen las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de la persona natural; 2). Copiadores de los libros originales y documentos de extranjería; 3). Copias de las resoluciones emitidas por la Dirección del Registro Nacional de las Personas, de los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionalescertificaciones de las sentencias judiciales, que tengan efecto en el estado civil de la persona natural; 4). Comunicaciones de las anotaciones del expediente de vida; 5). Expedientes relacionados con la identificación; 6). Microfilmes de los registros y documentos de la Institución; 7). Copia de los programas electrónicos, propiedad de la Institución; 8). Copia de los documentos relacionados con el estado civil y la identificación de la persona natural; 9). Documentos administrativos de la Institución; 10). Documentos e información históricos relativos a la Institución y sus funciones; 11). Copias de respaldo de las bases de datos, debidamente auditadas y certificadas; 12). Información estadística; y 13). Otros que la Institución considere sean necesarios
Artículo 106
Prohibiciones sobre los Archivos. Es prohibido extraer o per- mitir que se extraigan los expedientes, datos o documentos de los archivos para uso no oficial, salvo autorización expresa del Director del Registro Nacional de las Personas, del Juez o Fiscal competente. El responsable del archivo de datos, debe cumplir con las medidas técnicas y de organización aprobadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información
Artículo 107
Intercambio de Información. En el intercambio de información entre Instituciones Públicas, deberá establecerse y mantenerse los más altos estándares de seguridad. Los cuerpos de seguridad y defensa del Estado, tendrán derecho a acceder a la información contenida en las bases de datos, incluso al acceso de datos reservados
Artículo 109
Datos Públicos. Son públicos y su divulgación no estará sujeta a restricción alguna, los siguientes datos: 1). Nombres y apellidos; 2). Número de Identidad; 3). Fecha de Nacimiento o de Fallecimiento; 4). Sexo; 5). Domicilio, excepto la dirección de la vivienda; 6). Profesión, ocupación u oficio; 7). Nacionalidad; y 8). Estado Civil
Artículo 111
Información Electrónica. Sujeto alo prescrito en esta Ley, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá autorizar el suministro electrónico de información contenida en su base de datos, previo al establecimiento y aplicación de las medidas de seguridad y del pago correspondiente
Artículo 112
Colaboración Judicial Internacional. Es prohibida la trans- ferencia de datos personales de cualquier tipo, a Gobiernos, Organismos Internacionales o Instituciones Privadas de otros países, salvo cuando tenga por objeto la colaboración judicial internacional, en base a Ley
Artículo 114
Copias de Respaldo. Las bases de datos electrónicas, centralesdeberán ser respaldadas por lo menos, con dos copias, una de las cuales se guardara diariamente en el Archivo Central y la otra, en cajas de seguridad del Banco Central de Honduras, que se depositará semanalmente. La Inspectoría General supervisará el cumplimiento de la presente disposición
Artículo 118
Prohibiciones A Funcionarios y Empleados. Se prohíbe al Director, Subdirectores, funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP): 1). Participar en cualquier actividad política partidista; 2). Permitir la colocación de cualquier tipo de propaganda y publicidad en las instalaciones físicas de la Institución; 3). Usarlas instalaciones físicas, equipos y materiales para actividades ajenas alos fines y objetivos de la Institución; 4). Suministrar a particulares cualquier tipo de información, documentosmateriales, e quipos e implementos de uso privativo de la Institución; 5). Sustraer o destruir cualquier tipo de información, documentos, materialesequipos e implementos de uso privativo de la Institución; 6). Entregar contraseñas o formularios sin el respaldo de la solicitud de Tarjeta de Identidad respectiva; 7). Entregar, mantener y retener los materiales que se utilizan para la producción de Tarjetas de Identidad o para la emisión de certificaciones y constancias; 8). Utilizar en forma indebida el nombre, siglas, lema, emblema, arte, diseño y sellos que identifican a la Institución, sus productos y servicios; 9). Hacer uso indebido de una clave ajena de acceso a la base de datos o permitir que otro haga uso indebido de la clave propia; 10). Ingresar o permitir que otras personas ingresen a lugares declarados como restringidos sin la autorización respectiva; 11). Ordenar, expedir, entregar o hacer circular Tarjetas de Identidad fraudulentas o proveer de ellas a quienes no les corresponda; 12). Custodiar, manejar, entregar, transportar o distribuir con negligencia los documentos referentes al proceso de inscripción o identificación, o dejar de adoptar las precauciones de seguridad requeridas para evitar el extravíosustracción, violación o demora en la entrega de los mismos; 13). Hacer cambios de cualquier clase a las bases de datos, incluso temporalessin motivos legítimos y previa autorización; 14). Emitir documentos sin el previo pago de los valores establecidos en el arancel; 15). Impedirla fiscalización, supervisión o control por parte de 10s funcionarios o empleados que tengan facultades para ello; 16). Recibir regalos, dádivas o beneficios personales de cualquier naturalezapor el desempeño de sus funciones o por la realización de sus actividades que le correspondan de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos; y17) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. La infracción a cualquier numeral de este artículo, dará lugar a la sanción civil y penal que corresponda
Artículo 120
Falsificación de Documentos Públicos. La alteración o falsifi- cación de las inscripciones y resoluciones relativas al estado civil, de los documentos oficiales de identificación de la persona natural y de las certificaciones de los mismos así como de la información registral, que se proporcione al Tribu- nal Supremo Electoral (TSE), cualquiera sea la base de datos, constituyen delito de falsificación de documentos públicos y se sancionará conforme lo que determina el Código Penal