Ley Del Sistema Nacional De Emergencia - TodoLegal

Ley Del Sistema Nacional De Emergencia

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Ley Del Sistema Nacional De Emergencia

58-2015 2 resultados encontrados

Artículo 10
Los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), deben administrar la información generada en las operaciones de su competencia con la confiabilidad necesaria para salvaguardar la seguridad integridad de los usuarios. El Director Nacional del Sistema debe brindar o instruir a sus subalternos que se brinde la información que tenga en sus registros solamente por requerimiento de autoridad que de conformidada la Ley sea competente o por ordende Juez Competente. Debe tenerse la llamada de emergencia como manifestación de consentimiento presunto por parte del interesado.

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe conservar debidamente resguardados y archivados los expedientes electrónicos o físicos que se vayan generando por cada incidencia o emergencia atendida, así como toda la información y grabación de voz, video, datos y demás elementos que se hayan presentado en la atención de una emergencia, a efecto de tenerlos disponibles por requerimiento de los cuerpos de investigación o, por orden de Juez competente, quienes pueden solicitara al Sistema Integrado.

Artículo 19
Se autoriza al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a efectos que, durante la implementación progresiva del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) a nivel nacional, apruebe igualmente de manera progresiva y de considerarse procedente y oportuno para garantizar una eficiente atención integral de la emergencia y la seguridad, la incorporación a este Sistema de soluciones tecnológicas de datos, voz y audiovisuales, entre otros, que operen a nivel privado, en hoteles, bancos comerciales, centros comerciales, edificios privados, entre otros, así como la implementación progresiva del Sistema en el transporte público y privado de personas y en otros servicios públicos o privados.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir la así como las resoluciones pertinentes en cada caso concreto, definiendo para todos los efectos, si la incorporación o integración es total o parcial y, temporal o permanente, garantizando en todo caso y tiempo una integración, incorporación e implementación procedente, eficiente y transparente.

En construcción


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Artículo 10
Los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), deben administrar la información generada en las operaciones de su competencia con la confiabilidad necesaria para salvaguardar la seguridad integridad de los usuarios. El Director Nacional del Sistema debe brindar o instruir a sus subalternos que se brinde la información que tenga en sus registros solamente por requerimiento de autoridad que de conformidada la Ley sea competente o por ordende Juez Competente. Debe tenerse la llamada de emergencia como manifestación de consentimiento presunto por parte del interesado.

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe conservar debidamente resguardados y archivados los expedientes electrónicos o físicos que se vayan generando por cada incidencia o emergencia atendida, así como toda la información y grabación de voz, video, datos y demás elementos que se hayan presentado en la atención de una emergencia, a efecto de tenerlos disponibles por requerimiento de los cuerpos de investigación o, por orden de Juez competente, quienes pueden solicitara al Sistema Integrado


Artículo 19
Se autoriza al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a efectos que, durante la implementación progresiva del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) a nivel nacional, apruebe igualmente de manera progresiva y de considerarse procedente y oportuno para garantizar una eficiente atención integral de la emergencia y la seguridad, la incorporación a este Sistema de soluciones tecnológicas de datos, voz y audiovisuales, entre otros, que operen a nivel privado, en hoteles, bancos comerciales, centros comerciales, edificios privados, entre otros, así como la implementación progresiva del Sistema en el transporte público y privado de personas y en otros servicios públicos o privados.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir la así como las resoluciones pertinentes en cada caso concreto, definiendo para todos los efectos, si la incorporación o integración es total o parcial y, temporal o permanente, garantizando en todo caso y tiempo una integración, incorporación e implementación procedente, eficiente y transparente