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Constitución de la República

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Constitución de la República

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Artículo 182
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

  1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
  2. EL HÁBEAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal.

En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.

Reformas

*Adición del Hábeas Data, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Intentos de reformas

*Mediante decreto 243-2003, publicado en La Gaceta 30,625 del 17 de febrero del 2005; no ratificado.

*Mediante decreto 381-2005, publicado en La Gaceta 30,920 del 4 de febrero del 2006; no ratificado.

En construcción


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Artículo 182
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

  1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
  2. EL HÁBEAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal.

En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.

Reformas

*Adición del Hábeas Data, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Intentos de reformas

*Mediante decreto 243-2003, publicado en La Gaceta 30,625 del 17 de febrero del 2005; no ratificado.

*Mediante decreto 381-2005, publicado en La Gaceta 30,920 del 4 de febrero del 2006; no ratificado