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Constitución de la República

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Última revisión: 17-04-2024

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Constitución de la República

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Artículo 182

El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

  1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
  2. EL HÁBEAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal.

En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.

Reformas

*Adición del Hábeas Data, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Intentos de reformas

*Mediante decreto 243-2003, publicado en La Gaceta 30,625 del 17 de febrero del 2005; no ratificado.

*Mediante decreto 381-2005, publicado en La Gaceta 30,920 del 4 de febrero del 2006; no ratificado.

.
Artículo 313

La Corte Suprema de Justicia tiene las atribuciones siguientes:

  1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de Impartir Justicia;
  2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados;
  3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;
  4. Conocer de las causa de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;
  5. Conocer de los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley;
  6. Autorizar al ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de abogado;
  7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones;
  8. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones;
  9. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes;
  10. Elaborar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional;
  11. Fijar la División del Territorio para efectos jurisdiccionales; y,
  12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen favorable del consejo de la judicatura y de la Carrera Judicial.

Reformas

*Reformado totalmente, mediante decreto 262-2000, publicado en La Gaceta 29,414 del 26 de febrero del 2001; ratificado por el decreto 38-2001, publicado en La Gaceta 29,489 del 29 de mayo del 2001.

*Reformado parcialmente en el numeral 2, mediante decreto 175-2003, publicado en La Gaceta 30,269 del 19 de diciembre de 2003; ratificado por el decreto 105-2004, publicado en La Gaceta 30,492 del 11 de septiembre de 2004.

*Reformado parcialmente en los numerales 1, 10 y 12 y derogar los antiguos numeral 8 y 9, mediante decreto 282-2010, publicado en La Gaceta 32,442 del 15 de febrero del 2011; ratificado por el decreto 5-2011, publicado en La Gaceta 32,460 del 7 de marzo del 2011.

*Reformado parcialmente en el numeral 5, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Interpretaciones

*Interpretación del numeral 6, mediante decreto 275-2002, publicado en La Gaceta 29,861 del 16 de agosto del 2002. En el sentido que, para autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el Título de Abogado, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para comprobar los conocimientos jurídicos y las cualidades morales idóneas de los solicitantes.

Nota aclaratoria

*Los antiguos numerales 8 y 9 del presente artículo 313 se leían así, respectivamente: "Nombrar.

Artículo 316

La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la Sala, no deben integrar el Pleno.

La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

  1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y,
  2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Consejo Nacional Electoral, así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales, y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.

Reformas

*Reformado totalmente, mediante decreto 262-2000, publicado en La Gaceta 29,414 del 26 de febrero del 2001; ratificado por el decreto 38-2001, publicado en La Gaceta 29,489 del 29 de mayo del 2001.

*Reformado parcialmente en el numeral 2, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Nota aclaratoria

*Las reformas realizadas por el decreto 200-2018, ratificado por el decreto 2-2019, no incluyeron el presente artículo 316. En estricto sentido, la Sala de lo Constitucional tiene la atribución de dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, aunque éste ya no exista.

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En construcción


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Artículo 182

El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

  1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
  2. EL HÁBEAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal.

En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.

Reformas

*Adición del Hábeas Data, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Intentos de reformas

*Mediante decreto 243-2003, publicado en La Gaceta 30,625 del 17 de febrero del 2005; no ratificado.

*Mediante decreto 381-2005, publicado en La Gaceta 30,920 del 4 de febrero del 2006; no ratificado.


Artículo 313

La Corte Suprema de Justicia tiene las atribuciones siguientes:

  1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de Impartir Justicia;
  2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados;
  3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;
  4. Conocer de las causa de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;
  5. Conocer de los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley;
  6. Autorizar al ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de abogado;
  7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones;
  8. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones;
  9. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes;
  10. Elaborar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional;
  11. Fijar la División del Territorio para efectos jurisdiccionales; y,
  12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen favorable del consejo de la judicatura y de la Carrera Judicial.

Reformas

*Reformado totalmente, mediante decreto 262-2000, publicado en La Gaceta 29,414 del 26 de febrero del 2001; ratificado por el decreto 38-2001, publicado en La Gaceta 29,489 del 29 de mayo del 2001.

*Reformado parcialmente en el numeral 2, mediante decreto 175-2003, publicado en La Gaceta 30,269 del 19 de diciembre de 2003; ratificado por el decreto 105-2004, publicado en La Gaceta 30,492 del 11 de septiembre de 2004.

*Reformado parcialmente en los numerales 1, 10 y 12 y derogar los antiguos numeral 8 y 9, mediante decreto 282-2010, publicado en La Gaceta 32,442 del 15 de febrero del 2011; ratificado por el decreto 5-2011, publicado en La Gaceta 32,460 del 7 de marzo del 2011.

*Reformado parcialmente en el numeral 5, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Interpretaciones

*Interpretación del numeral 6, mediante decreto 275-2002, publicado en La Gaceta 29,861 del 16 de agosto del 2002. En el sentido que, para autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el Título de Abogado, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para comprobar los conocimientos jurídicos y las cualidades morales idóneas de los solicitantes.

Nota aclaratoria

*Los antiguos numerales 8 y 9 del presente artículo 313 se leían así, respectivamente: "Nombrar


Artículo 316

La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la Sala, no deben integrar el Pleno.

La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

  1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y,
  2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Consejo Nacional Electoral, así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales, y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.

Reformas

*Reformado totalmente, mediante decreto 262-2000, publicado en La Gaceta 29,414 del 26 de febrero del 2001; ratificado por el decreto 38-2001, publicado en La Gaceta 29,489 del 29 de mayo del 2001.

*Reformado parcialmente en el numeral 2, mediante decreto 237-2012, publicado en La Gaceta 33,033 del 24 de enero del 2013; ratificado por el decreto 10-2013, publicado en La Gaceta 33,086 del 27 de marzo del 2013.

Nota aclaratoria

*Las reformas realizadas por el decreto 200-2018, ratificado por el decreto 2-2019, no incluyeron el presente artículo 316. En estricto sentido, la Sala de lo Constitucional tiene la atribución de dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, aunque éste ya no exista.