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Constitución Política

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Constitución Política

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Artículo 182
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: 1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o presotormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. 2) EL HABÉAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datosregistros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarlarectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal. En ambos casos, Los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurren en el delito de detención ilegal..
Artículo 313
La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia; 2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados; 3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causa de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme a Derecho Internacional; 5. Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la Ley;” 6. Autorizar al ejercicio del Notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado; * 7. FConocer en primera instancia del Antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Emitir su reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones; 9. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes; 10. Elaborar el proyecto del presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional; 11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; y 12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen favorable del consejo de la judicatura y de la Carrera Judicial.
Artículo 316
La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuandolas sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno. La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes: 1 Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus 0 Exhibición Personal, Habeas Data, AmparoInconstitucionalidad y Revisión ;y 2 Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.

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Artículo 182
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el de Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: 1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o presotormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. 2) EL HABÉAS DATA: Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datosregistros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarlarectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Las acciones de Hábeas Corpus o de Hábeas Data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y la seguridad personal. En ambos casos, Los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurren en el delito de detención ilegal.
Artículo 313
La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia; 2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados; 3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causa de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme a Derecho Internacional; 5. Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la Ley;” 6. Autorizar al ejercicio del Notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado; * 7. FConocer en primera instancia del Antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Emitir su reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones; 9. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes; 10. Elaborar el proyecto del presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional; 11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; y 12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen favorable del consejo de la judicatura y de la Carrera Judicial
Artículo 316
La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuandolas sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno. La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes: 1 Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus 0 Exhibición Personal, Habeas Data, AmparoInconstitucionalidad y Revisión ;y 2 Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas