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Ley General De La Industria Eléctrica

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Ley General De La Industria Eléctrica

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Artículo 21
CÁLCULO DE COSTOS. El cálculo delos costos de - o tóny distribució sesujetaráa lo siguiente: A. COSTO BASE DE GENERACIÓN. El Operador del Sistema calculará anualmente, aplicando la metodologia establecida enel Reglamento, los costos base de generación ue entrarán enel cálculo delas tarifas a los usuarios finales de las distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) examinará la propuesta del Operador del Sistema y solicitará los cambios que considere necesarios, en su caso. Concluido el proceso de revisión a satisfacción de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), esta última aprobará los costos base de generación para cada distribuidora A fin derreflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente aplicando el método que indique el Reglamento. Para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular amalmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Los indicados costos de generación se basarán en los siguientes datos: 1 Costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora; IL Costos proyectados de la energía en el mercado TI Cantidades de potencia y energía provenientes de cada fuente. Para aquellos contratos de compra de potencia y energía que la distribuidora haya suscrito mediante licitación pública, os costos se determinarán conbase enlos precios del contrato: para los contratos que hayan resultado de otros procedimientos de selección, la CREE determinará costos estándar en función de la tecnología y de la antigiiedad de la central o centrales de que setrate. COSTOS DE TRANSMISIÓN Y DE OPERACIÓN DEL SISTEMA. La empresa transmisora calcula cada tres años los costos de transmisión y de operación del sistema queentraránenel cálculo de las tarifas a los usuarios finales de las empresas distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) actualizará anualmente el cálculo de los costos de transmisión de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento. 1 Loscostos de transmisión incluirán lo siguiente: a) las anualidades de las inversiones correspondientes a una red económicamente adaptada, calculadas con base enel valor nuevo de reemplazo de las instalaciones, su vida útil y la tasa de actualización establecida: y b) los costos de operación y mantenimiento correspondientes a una gestión eficiente de la cn IL Loscostos de operación de la transmisión incluiránentre otros: a) - Elcostodelas pérdidas de potencia y de energía enla redreconocidas porel Reglamento. basadas en porcentajes de pérdidas estándar aprobados porla Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); b) - El valor esperado de las indemnizaciones a que serefereel literal K del Artículo 15 anterior, que el transmisor deberá pagar sila calidad del servicio corresponde exactamente a la norma fijada reglamentariamente. La empresa transmisora y las distribuidoras tendrán derecho de trasladara los usuarios finales los impuestos de todo tipo que deban pagar, salvo el impuesto sobre las utilidades. El reglamento establecerá el mecanismo que se aplicará para esteñin C. COSTOS DE DISTRIBUCIÓN. Las empresas distribuidoras mandarán a realizar cada cinco años unestudioconuna firma consultora precalificada por la CREE, para determinar los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) para su e Los costos de distribución serán los que reflejanel valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (VAD). . CÁLCULODELVALOR AGREGADO DE DISTRI- BUCIÓN. El Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada distribuidora se calculará suponiendo una empresa modelo eficiente operando en el mismo entomo que la empresareal, eincluirá los siguientes componentes: L Los costos asociados a dar servicio al abonadoindependientes de su demanda de potencia y energía; IL. Las anualidades de las inversiones de distribucióncalculadas con base enel Valor Nuevo de Reemplazo delas instalaciones, suvida útil y latasa de actualización establecida: y IL Los costos de operación y mantenimiento de distribución, los cuales inchuirán entre otros: () el costo de las pérdidas reconocidas de potencia y de energía en las redes y (ii) el valor esperado de las indemnizaciones a que se refiere el literal K del Artículo 15 anterior, que la distribuidora deberá pagar si la calidad del servicio que ofrece corresponde exactamente a lanorma. El estudio calculará los componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) separadamente para zonas de distribución típicas, diferenciadas por su densidad de demanda de energía, su densidad de usuarios y otros parámetros similares que el Reglamento indicará. La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) determinará. para cada empresa distribuidora, factores de ponderación con base en las características de suzona total de operación, que se aplicarán para calcular finalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD) de esa empresa distribuidora.

En construcción


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Artículo 21
CÁLCULO DE COSTOS. El cálculo delos costos de - o tóny distribució sesujetaráa lo siguiente: A. COSTO BASE DE GENERACIÓN. El Operador del Sistema calculará anualmente, aplicando la metodologia establecida enel Reglamento, los costos base de generación ue entrarán enel cálculo delas tarifas a los usuarios finales de las distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) examinará la propuesta del Operador del Sistema y solicitará los cambios que considere necesarios, en su caso. Concluido el proceso de revisión a satisfacción de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), esta última aprobará los costos base de generación para cada distribuidora A fin derreflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente aplicando el método que indique el Reglamento. Para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular amalmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Los indicados costos de generación se basarán en los siguientes datos: 1 Costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora; IL Costos proyectados de la energía en el mercado TI Cantidades de potencia y energía provenientes de cada fuente. Para aquellos contratos de compra de potencia y energía que la distribuidora haya suscrito mediante licitación pública, os costos se determinarán conbase enlos precios del contrato: para los contratos que hayan resultado de otros procedimientos de selección, la CREE determinará costos estándar en función de la tecnología y de la antigiiedad de la central o centrales de que setrate. COSTOS DE TRANSMISIÓN Y DE OPERACIÓN DEL SISTEMA. La empresa transmisora calcula cada tres años los costos de transmisión y de operación del sistema queentraránenel cálculo de las tarifas a los usuarios finales de las empresas distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) actualizará anualmente el cálculo de los costos de transmisión de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento. 1 Loscostos de transmisión incluirán lo siguiente: a) las anualidades de las inversiones correspondientes a una red económicamente adaptada, calculadas con base enel valor nuevo de reemplazo de las instalaciones, su vida útil y la tasa de actualización establecida: y b) los costos de operación y mantenimiento correspondientes a una gestión eficiente de la cn IL Loscostos de operación de la transmisión incluiránentre otros: a) - Elcostodelas pérdidas de potencia y de energía enla redreconocidas porel Reglamento. basadas en porcentajes de pérdidas estándar aprobados porla Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); b) - El valor esperado de las indemnizaciones a que serefereel literal K del Artículo 15 anterior, que el transmisor deberá pagar sila calidad del servicio corresponde exactamente a la norma fijada reglamentariamente. La empresa transmisora y las distribuidoras tendrán derecho de trasladara los usuarios finales los impuestos de todo tipo que deban pagar, salvo el impuesto sobre las utilidades. El reglamento establecerá el mecanismo que se aplicará para esteñin C. COSTOS DE DISTRIBUCIÓN. Las empresas distribuidoras mandarán a realizar cada cinco años unestudioconuna firma consultora precalificada por la CREE, para determinar los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) para su e Los costos de distribución serán los que reflejanel valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (VAD). . CÁLCULODELVALOR AGREGADO DE DISTRI- BUCIÓN. El Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada distribuidora se calculará suponiendo una empresa modelo eficiente operando en el mismo entomo que la empresareal, eincluirá los siguientes componentes: L Los costos asociados a dar servicio al abonadoindependientes de su demanda de potencia y energía; IL. Las anualidades de las inversiones de distribucióncalculadas con base enel Valor Nuevo de Reemplazo delas instalaciones, suvida útil y latasa de actualización establecida: y IL Los costos de operación y mantenimiento de distribución, los cuales inchuirán entre otros: () el costo de las pérdidas reconocidas de potencia y de energía en las redes y (ii) el valor esperado de las indemnizaciones a que se refiere el literal K del Artículo 15 anterior, que la distribuidora deberá pagar si la calidad del servicio que ofrece corresponde exactamente a lanorma. El estudio calculará los componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) separadamente para zonas de distribución típicas, diferenciadas por su densidad de demanda de energía, su densidad de usuarios y otros parámetros similares que el Reglamento indicará. La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) determinará. para cada empresa distribuidora, factores de ponderación con base en las características de suzona total de operación, que se aplicarán para calcular finalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD) de esa empresa distribuidora