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Código del Notariado

353-2005 5 resultados encontrados

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Código del Notariado

353-2005 5 resultados encontrados

Artículo 42
Para fortalecer la seguridad jurídica de los actos, contratos o documentos en los que la ley requiera la intervención de notario y facilitar el registro de los mismos el protocolo puede llevarse en forma electrónica. Cuando se decida por el empleo del protocolo llevado en forma electrónica hasta el año siguiente puede utilizarse el protocolo llevado en forma física. El protocolo llevado en forma electrónica puede estar en una página de Interneten una base electrónica de datos o en un medio similar. El desarrollo tecnológico de dichos soportes y su administración corresponderá a la Contraloría del Notariado. El mismo creará los mecanismos y controles que garanticen la confidencialidad de la información contenida en esos protocolos.
Artículo 43
Todo acto, contrato o documento que sea autorizado o certificado por un notario empleando el protocolo llevado en forma electrónica debe quedar incorporado en la base de datos que al efecto sea creada. Las auténticas de firma o documento se incorporarán como anexos a la misma. De cada acto, contrato o documento autorizado en forma electrónica el notario guardará una copia en la base de datos donde se lleve su protocolo. Los mismos serán firmados por los otorgantes, testigos en su caso y el Notario autorizante. Deben incluirse la huella digital del dedo índice de cada otorgante y testigos. Se imprimirán las copias que correspondan para entrega a los otorgantes o requirentes y en el caso que el acto o contrato lo requiera una copia del mismo puede presentarse electrónicamente a registro.
Artículo 48
Quienes administran la base de datos de protocolos llevados en forma electrónica pueden generar formatos electrónicos para la autorización de los Instrumentos Públicos más comunes sujetos a registro. Los mismos serán de uso voluntario. Las tasas, impuestos o derechos derivados de la autorización o certificación de actos, contratos o documentos por Notario pueden cancelarse electrónicamentemediante acreditación en cuenta que se señale al efecto u otro medio electrónico de pago que se determine.
Artículo 58
Los Notarios por medio de oficio pueden requerir de la autoridad competente la colaboración que sea necesaria, a fin de obtener los datos e informes que sean indispensables para la tramitación de los expedientes. Cuando injustificadamente no le fuere proporcionada la colaboración, después de haber sido requerida por dos (2) veces, transcurridos tres (3) días, pueden los Notarios acudir ante el Juez competente quien apremiará al requerido a prestar la colaboración solicitada, sin perjuicio de su responsabilidad de conformidad con la Ley.
Artículo 77
La Contraloría del Notariado tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejercer la labor de supervisión, control o vigilancia en cuanto al correcto ejercicio de la función notarial, así como de todos los despachos u oficinas notariales; 2) Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código y su Reglamento; 3) Organizar una base de datos de todos los Notarios autorizados, de sus respectivas firmas y sellos, así como de sus direcciones; 4) Llevar el registro detallado de todos los instrumentos autorizados por el Notario. En su caso puede recurrirse a la microfilmación o bien llevarse por medios electrónicos; 5) Practicar inspecciones a los protocolos de los Notarios, informando a la Corte Suprema de Justicia de los resultados de dichas inspecciones, para los efectos de aplicar las sanciones que correspondan; 6) Velar porque los Notarios mantengan una conducta ajustada a la Ley y a las normas de la ética, moralidad y profesionalismo en todas sus actuaciones; 7) Conocer de oficio o a petición de parte, acerca de las denuncias formuladas en contra de los Notarios, con relación al anormal desempeño de la función notarial; 8) Ejecutar las sanciones impuestas por la Corte Suprema de Justicia previstas en el presente Código, observando el principio de la legítima defensa; 9) Someter a la Corte Suprema de Justicia para su aprobación el proyecto de Reglamento que deba emitirse para el funcionamiento de la Contraloría del Notariado; y10) Las demás que se le señalen en esta Ley.

En construcción


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Artículo 42
Para fortalecer la seguridad jurídica de los actos, contratos o documentos en los que la ley requiera la intervención de notario y facilitar el registro de los mismos el protocolo puede llevarse en forma electrónica. Cuando se decida por el empleo del protocolo llevado en forma electrónica hasta el año siguiente puede utilizarse el protocolo llevado en forma física. El protocolo llevado en forma electrónica puede estar en una página de Interneten una base electrónica de datos o en un medio similar. El desarrollo tecnológico de dichos soportes y su administración corresponderá a la Contraloría del Notariado. El mismo creará los mecanismos y controles que garanticen la confidencialidad de la información contenida en esos protocolos
Artículo 43
Todo acto, contrato o documento que sea autorizado o certificado por un notario empleando el protocolo llevado en forma electrónica debe quedar incorporado en la base de datos que al efecto sea creada. Las auténticas de firma o documento se incorporarán como anexos a la misma. De cada acto, contrato o documento autorizado en forma electrónica el notario guardará una copia en la base de datos donde se lleve su protocolo. Los mismos serán firmados por los otorgantes, testigos en su caso y el Notario autorizante. Deben incluirse la huella digital del dedo índice de cada otorgante y testigos. Se imprimirán las copias que correspondan para entrega a los otorgantes o requirentes y en el caso que el acto o contrato lo requiera una copia del mismo puede presentarse electrónicamente a registro
Artículo 48
Quienes administran la base de datos de protocolos llevados en forma electrónica pueden generar formatos electrónicos para la autorización de los Instrumentos Públicos más comunes sujetos a registro. Los mismos serán de uso voluntario. Las tasas, impuestos o derechos derivados de la autorización o certificación de actos, contratos o documentos por Notario pueden cancelarse electrónicamentemediante acreditación en cuenta que se señale al efecto u otro medio electrónico de pago que se determine
Artículo 58
Los Notarios por medio de oficio pueden requerir de la autoridad competente la colaboración que sea necesaria, a fin de obtener los datos e informes que sean indispensables para la tramitación de los expedientes. Cuando injustificadamente no le fuere proporcionada la colaboración, después de haber sido requerida por dos (2) veces, transcurridos tres (3) días, pueden los Notarios acudir ante el Juez competente quien apremiará al requerido a prestar la colaboración solicitada, sin perjuicio de su responsabilidad de conformidad con la Ley
Artículo 77
La Contraloría del Notariado tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejercer la labor de supervisión, control o vigilancia en cuanto al correcto ejercicio de la función notarial, así como de todos los despachos u oficinas notariales; 2) Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código y su Reglamento; 3) Organizar una base de datos de todos los Notarios autorizados, de sus respectivas firmas y sellos, así como de sus direcciones; 4) Llevar el registro detallado de todos los instrumentos autorizados por el Notario. En su caso puede recurrirse a la microfilmación o bien llevarse por medios electrónicos; 5) Practicar inspecciones a los protocolos de los Notarios, informando a la Corte Suprema de Justicia de los resultados de dichas inspecciones, para los efectos de aplicar las sanciones que correspondan; 6) Velar porque los Notarios mantengan una conducta ajustada a la Ley y a las normas de la ética, moralidad y profesionalismo en todas sus actuaciones; 7) Conocer de oficio o a petición de parte, acerca de las denuncias formuladas en contra de los Notarios, con relación al anormal desempeño de la función notarial; 8) Ejecutar las sanciones impuestas por la Corte Suprema de Justicia previstas en el presente Código, observando el principio de la legítima defensa; 9) Someter a la Corte Suprema de Justicia para su aprobación el proyecto de Reglamento que deba emitirse para el funcionamiento de la Contraloría del Notariado; y10) Las demás que se le señalen en esta Ley