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Ley de Policía y de Convivencia Social

226-2001 1 resultados encontrados

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Ley de Policía y de Convivencia Social

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Artículo 121
Para expedir dicho permiso, el Alcalde seguirá información verbal de testigos del domicilio del solicitante, para comprobar la miseria absoluta del mendigo, y su incapacidad para el trabajo. En dicha información se hará constar, además, el reconocimiento personal del Alcalde, el pericial, si fuera necesario y los demás datos que este funcionario haya creído oportuno para establecer la verdad.

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Artículo 121
Para expedir dicho permiso, el Alcalde seguirá información verbal de testigos del domicilio del solicitante, para comprobar la miseria absoluta del mendigo, y su incapacidad para el trabajo. En dicha información se hará constar, además, el reconocimiento personal del Alcalde, el pericial, si fuera necesario y los demás datos que este funcionario haya creído oportuno para establecer la verdad