Ley Fundamental de Educación - TodoLegal

Ley Fundamental de Educación

262-2011 3 resultados encontrados

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Ley Fundamental de Educación

262-2011 3 resultados encontrados

Artículo 32
La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación debe desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos y con procesamiento en los niveles municipal 0 distrital, departamental y nacional. Este sistema debe aportar la información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físico y electrónico. Entre otros datos, el sistema debe contener, registrar y procesar, información sobre centros educativos, plazas docentes ocupadas y vacantes, educandos, días de clases brindadosindicadores de rendimiento, calidad y calidez, estructura pedagógica, estructura curricular, planificación, evaluacionesverificación y aplicación de los calendarios académicos por gradoasegurando el acceso al público de su contenido. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de E A e nación con insttuci demicas especializadas, procesos de investigación que analicen e interpreten lainformación obtenida. Asimismo, cada tres (3) meses el Director Departamental y su equipo de trabajo deberán rendir un informe público de este sistema, a través de los medios de comunicación establecidos en su Departamento; debiendo además publicar el mismo, en tableros de avisos ubicados en lugares visibles de su oficina y mediante un portal o página web, con la finalidad que la ciudadanía pueda acceder expeditamente a la información.
Artículo 73
La evaluación docente es el proceso sistemático de obtención de datos válidos y confiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce enlos educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicassu afectividad, responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con la comunidad educativa. La evaluación docente tiene la finalidad de fortalecer sus capacidades y competencias, como un elemento necesario para mejorar la calidad de la educación e introducir correctivos, la — quedeberealizarse a través del correspondiente Sistema Nacional de Evaluación. Los resultados de las evaluaciones, servirán como criterio fundamental para un plan de incentivos, la promoción de la carrera docente, plan de mejora de su desempeño, bajo la supervisión de la autoridad inmediata que corresponda y la veeduría de las instancias que componen la comunidad educativa.
Artículo 85
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe dictar las medidas necesarias para que la Educación Formal cuente con alternativas en las áreas humanísticas, técnicas, tecnológicas y artísticas, en el nivel superior no universitario, el que será creado mediante los mecanismos legales pertinentes. ARTÍCULO $6.- Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligación de brindar sus servicios de Internet y datos, de manera gratuita a los centros educativos oficiales donde tengan cobertura. ARTÍCULO 8$7.- Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, debe elaborar un compendio de las disposiciones legales que queden vigentes en consonancia con la presente Ley.

En construcción


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Artículo 32
La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación debe desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos y con procesamiento en los niveles municipal 0 distrital, departamental y nacional. Este sistema debe aportar la información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físico y electrónico. Entre otros datos, el sistema debe contener, registrar y procesar, información sobre centros educativos, plazas docentes ocupadas y vacantes, educandos, días de clases brindadosindicadores de rendimiento, calidad y calidez, estructura pedagógica, estructura curricular, planificación, evaluacionesverificación y aplicación de los calendarios académicos por gradoasegurando el acceso al público de su contenido. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de E A e nación con insttuci demicas especializadas, procesos de investigación que analicen e interpreten lainformación obtenida. Asimismo, cada tres (3) meses el Director Departamental y su equipo de trabajo deberán rendir un informe público de este sistema, a través de los medios de comunicación establecidos en su Departamento; debiendo además publicar el mismo, en tableros de avisos ubicados en lugares visibles de su oficina y mediante un portal o página web, con la finalidad que la ciudadanía pueda acceder expeditamente a la información
Artículo 73
La evaluación docente es el proceso sistemático de obtención de datos válidos y confiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce enlos educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicassu afectividad, responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con la comunidad educativa. La evaluación docente tiene la finalidad de fortalecer sus capacidades y competencias, como un elemento necesario para mejorar la calidad de la educación e introducir correctivos, la — quedeberealizarse a través del correspondiente Sistema Nacional de Evaluación. Los resultados de las evaluaciones, servirán como criterio fundamental para un plan de incentivos, la promoción de la carrera docente, plan de mejora de su desempeño, bajo la supervisión de la autoridad inmediata que corresponda y la veeduría de las instancias que componen la comunidad educativa
Artículo 85
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe dictar las medidas necesarias para que la Educación Formal cuente con alternativas en las áreas humanísticas, técnicas, tecnológicas y artísticas, en el nivel superior no universitario, el que será creado mediante los mecanismos legales pertinentes. ARTÍCULO $6.- Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligación de brindar sus servicios de Internet y datos, de manera gratuita a los centros educativos oficiales donde tengan cobertura. ARTÍCULO 8$7.- Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, debe elaborar un compendio de las disposiciones legales que queden vigentes en consonancia con la presente Ley