Ley General de Minería - TodoLegal

Ley General de Minería

238-2012 105 artículos en total

Ley General de Minería

238-2012 105 artículos en total

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

OBJETIVO, NATURALEZA, PRINCIPIOS Y POSTULADOS

Artículo 1
La presente Ley tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país; por tanto es, deorden público, interés general y de aplicación obligatoria.
Artículo 2
El Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible, sobre todos los minerales que se encuentren en el territorio nacional, mar territorialplataforma marítima continental y zona económica exclusiva. En ejercicio de su derecho de dominio, el Estado regula los recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el aprovechamiento técnico yracional de los mismos.
Artículo 3
El Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparenciacerteza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad.
Artículo 4
Son postulados de la presente Ley, los siguientes:a) Asegurar larecta y efectiva aplicación de sus normas, paragarantizar la seguridad jurídica en el rubro minero;b) Salvaguardar la vida humana y la salud general, privilegiandoel cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras; y c) Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipiosmediante el establecimiento de regímenes tributarios justosreales y competitivos;

Título II

DE LOS DERECHOS MINEROS CAPÍT DEL DERECHO MINERO

Artículo 5
El Derecho Minero es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, permiso o registro; otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda.
Artículo 6
Las actividades mineras se amparan bajo la figura de Concesión o de Permiso Minero en caso de la pequeña minería y minería artesanal, excepto la comercialización, que se efectuará mediante un sistema de registro.
Artículo 7
El Derecho Minero constituye un derecho real distinto y separado de la propiedad del predio superficialdonde se encuentra ubicado. Es un inmueble y sus partes integrantes y accesorias siguen tal condición aunque se ubiquen fuera de su perímetro.Son partes accesorias del Derecho Minero, todos los bienes de propiedad del titular del derecho que estén aplicados o afectos de modo permanente al fin económico y que identifique expresamente con tal carácter para cualquier relación con terceros.

Capítulo II

DE LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS MINEROS

Artículo 8
Según suactividad, las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración, Explotación y/o Beneficio; yasuvezde acuerdo ala sustancia de interés, éstas pueden ser metálicasno metálicas, de gemas o piedras preciosas.
Artículo 9
Los Permisos Mineros se clasifican en metálicos, no metálicos y de gemas o piedras preciosas.
Artículo 10
Corresponde a la Autoridad Minera determinar la clasificación del Derecho Minero en caso de duda sobre sus características, lo que determinará el tipo de concesión o permiso que corresponda otorgar.
Artículo 11
Enel ejercicio de los derechos mineros el titular queda obligado a establecer y cumplir todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a garantizar los derechos de la persona humana y su entorno, sobre todo su vida y la salud. Asimismo queda obligado arealizar su aprovechamiento en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro deun concepto integral de desarrollo sostenible, sustentable y del fortalecimiento económico y social del país. —

Título III

DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

Capítulo I

DE LA PROSPECCIÓN

Artículo 12
La Prospección tiene por objeto lainvestigación de un prospecto con el fin de determinar indicios de depósitos minerales. ARTÍCULO 13.- La Prospección es libre en todo el territorio nacional a excepción de las zonas de exclusión que establece ésta y otras leyes del país, y en las áreas en que, previo el procedimiento legal, el Estado haya otorgado un Derecho Minero y el mismo esté vigente.

Capítulo II

DE LA EXPLORACIÓN

Artículo 14
La Exploración comprende el conjunto de trabajos para la localización, determinación de la estructura del yacimiento mineral, la morfología, dimensiones y condiciones dela yacencía del cuerpo mineral, la tectónica de la zona que lo contiene, el cálculo de reservas y del contenido y calidad de las clases de minerales existentes en el mismo, determinando las características geofísicas y geoquímicas del perímetro explorado con el propósito de determinar la viabilidad del proyecto minero.La etapa de Exploración seregirá por el Manual de Buenas Prácticas Ambientales Mineras, el que debe revisarse periódicamente a fin de mantenerlo actualizado.
Artículo 15
Al finalizar el período de Exploración debe presentarse la delimitación definitiva de la zona del área concesionada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental para lo cual deberán presentarse los valoresubicación y cálculo de las reservas existentes.
Artículo 16
La Concesión de Exploración de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas tiene una duración máxima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.La Concesión de Exploración de minerales metálicos, tendrá una duración máxima de cinco (5) años, contados a partir de lafecha de sú otorgamiento.En ambos casos podrá prorrogarse por igual término una solavez. ARTÍCULO 17.- El Estado no otorgará la Concesión de Explotación si el concesionario del Derecho Minero de Exploración no ha cumplido con las obligaciones establecidas en El Derecho Minero previamente otorgado.En caso que el concesionario no continúe la Concesión de Exploración a la de Explotación, debe cumplir con el cierrecorrespondiente.

Capítulo III

DE LAEXPLOTACIÓN

Artículo 18
La Explotación comprende las operacionestrabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo delas minas, para la extracción técnica y racional de los minerales su comercialización y beneficio.
Artículo 19
La Autoridad Minera, en ningún caso otorgará la Concesión de Explotación o de beneficio, en tanto el concesionario no acredite la correspondiente licencia ambientalla que será emitida por la autoridad correspondiente en un plazono mayor de noventa (90) días hábiles.
Artículo 20
En la construcción de las obras y enla ejecución de los trabajos de Explotación, deben adoptarse y mantenerse las medidas sobre Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, Comunitaria y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad delas personas vinculadas a la empresa y de terceros, de conformidad con las normas vigentes. El Estado adoptará estrictas medidas de supervisión, para garantizar la conservación y manejo adecuado de los recursos.
Artículo 21
Durante la etapa de Explotación se llevarán registros e inventarios actualizados de la producción en boca de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio, si fuera el caso. Estos registros e inventarios, se suministrarán a la Autoridad Minera, con laperiodicidad que ésta señale. ARTÍCULO?2.- La Concesión de Explotación de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas, tendrá un plazo no menor de diez (10) años contados a partir de su otorgamiento.La Concesión de Explotación de minerales metálicos, tendrá un plazo no menor de quince (15) años, a partir de suotorgamiento.
Artículo 23
El concesionario podrá solicitar prórroga del Derecho Minero dentro de tres (3) meses de anticipación al vencimiento del término.En todo caso, tanto el plazo de la Concesión Minera, como su prórroga, quedan sujetas a las reservas probadas y el régimende explotación.Para efectos de determinar las reservas probables el concesionario podrá realizar las actividades de exploración que estime pertinente.ÍTULO IV DEL BENEFICIO
Artículo 24
El Beneficio comprende los procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos, que serealizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/opara purificar, fundir o refinar metales.
Artículo 25
La Concesión de Beneficio, otorga elderecho arealizar cualquiera de los procesos siguientes:a) Separación mecánica; b) Metalurgia; yc) Refinación.A fin demotivar la instalación en el país de plantas de beneficio de minerales para la obtención del producto final, el Estado puede otorgar los incentivos necesarios para el logro de este propósitode conformidad con la Ley. ARTÍCULO 26.- Quienes construyan y operen plantas e instalaciones independientes para beneficiar minerales provenientes de explotaciones de terceros eigualmente quienes se dediquen ala industria orfebre y procesado de gemas, deberán obtener la respectiva Concesión de Beneficio y ajustarse a los derechos y obligaciones objeto del Derecho Minero otorgado.
Artículo 27
La ejecución de las actividades de explotación y de beneficio deben realizarse aplicando tecnologías adecuadas vigentes al momento de aprobación del proyecto, para garantizar la vida, la salud humana y la protección del medio ambiente.La Concesión de Beneficio será obligatoria para aquéllosqueno siendo titulares de una concesión minera de explotacióncapten minerales o productos intermedios minerales de concesionarios y terceros con el fin de beneficiarlos.

Título IV

DE LAS ACTIVIDADES POSTPRODUCTIVAS

Capítulo I

DEL CIERRE

Artículo 28
El cierre minero comprende las acciones derehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o al final de ésta, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidos en el plan de cierre aprobado y supervisado por la Autoridad Minera; mismo que puede ser temporal, progresivo o definitivo.Por cierre temporal se entienden las medidas de remediación aplicables en caso de suspensión de actividades, éste podrá ser por un máximo de dos (2) años; la Autoridad Minera puede aprobar un segundo período de cierre temporal hasta por dos (2) años más, si después de este período la mina sigue inactiva, debe realizarse el cierre definitivo.Por cierre progresivo, se entiende las actividades de remediación aplicables simultáneamente al proceso de explotación y las cuales pueden ser de carácter definitivo. Por cierre definitivo, la remediación total de las laboresoperaciones e instalaciones destinadas a la explotación de una mina, y de las áreas utilizadas de conformidad al plan de cierre aprobado, de tal forma que se eliminen todos los pasivosambientales generados en la zona.La Autoridad Minera emitirá dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, un Reglamento Especial que regule el cierre de minas.
Artículo 29
En cualquier momento el concesionario puedesolicitar el cierre y verificación o abandono de as actividades mineras, de conformidad a los planes establecidos y aprobados para cada una de las etapas. La Autoridad Minera en conjunto con la Autoridad Ambiental tiene un plazo de seis (6) meses para determinar si el concesionario ha cumplido con los requisitos delplan de cierre.
Artículo 30
Para asegurar el desarrollo de las actividades de cierre a que se refiere la presente Ley, el concesionario está obligado a otorgar garantía en base a los cálculos de costos de cierre presentados por el concesionario yaprobados por la Autoridad Minera, antes de empezar las obras.
Artículo 31
El monto dela garantía, que será señalado por la Autoridad Minera, será el monto calculado necesario para cumplir todas las etapas descritas en el plan de cierre e incluiráademás, los costos administrativos del Estado durante su ejecución. El monto de la garantía podrá cambiar durante el curso del desarrollo del proyecto para mantenerse siempre adecuado a lasobligaciones por cumplir.

Capítulo II

DE LA VERIFICACIÓN Y ABANDONO

Artículo 32
Al momento que el concesionario solicite su abandono, la Autoridad Minera debe verificar que se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de la concesiónincluyendo las que estén vinculadas a otras instituciones involucradas en la actividad. Con el propósito de salvaguardarlos intereses del Estado y de las comunidades, la garantía a que serefiere el Artículo anterior continuará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación del proceso de cierre. Una vez cumplidos con los requisitos del cierre respectivose liberará la garantía establecida por esta Ley.

Capítulo III

DE LA EXPORTACIÓN

Artículo 33
Las sustancias minerales, cualquiera que sea su estado, para que puedan ser exportadas del país deben previamente ser analizadas cualitativa y cuantitativamente bajo las normas internacionales de este tipo de productos, por laboratorios certificados que desi gne la Autoridad Minera para determinar la riqueza mineral; sin perjuicio de que el Estado, a través de sus representantes acreditados en el país de destino final de la exportación, pueda autorizar que se practiquen análisis comparativos, tomando muestras del material exportado.Del certificado de análisis que se verifique, la Autoridad Minera remitirá copias a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)Municipalidades involucradas y Banco Central de Honduras. Este informe, junto con las declaraciones de exportación y facturas de venta en los países de destino, servirán de base para el cobro de los impuestos fiscales y municipales, de conformidad al procedimiento que se establezca para tal efecto.
Artículo 34
El procedimiento para cuantificar la exportación de sustancias mineras, cualquiera que fuese su estadouna vez obtenido copia de los análisis y ensayos de concentraciones seregulará en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 35
No se permite, la autorización de exportación de productos minerales, sin que previamente la autoridad aduanera haya recibido del exportador el certificado que acredite los análisis del producto, certificado de procedencia y la acreditación del registro de comercialización extendido porla Autoridad Minera.
Artículo 36
La Autoridad Minera, según la naturaleza dela sustancia a extraer, aprobará o no, el método de explotación propuesto por el titular del Derecho Minero, tomando e: consideración, en todo caso, el estudio de factibilidad y la: técnicas modernas en la materia, previendo salvaguardar la vid:humana, la salud y el medio ambiente.

Capítulo IV

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 37
El concesionario minero de explotación y el de beneficio, en su caso, como personas autorizadas tienen l: libre disposición de sus productos. La Comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y parasu ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión, nc obstante, debe solicitar su registro de comercializador para el control de la comercialización de productos minerales y presentar una declaración trimestral de sus volúmenes de venta ante la Autoridad Minera y la Autoridad Municipal.
Artículo 38
Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a personas no autorizadas, sujeta al comprador ala responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente de manera solidaria. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales.Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, debe acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina o cantera de donde proven ganmediante certificación de procedencia expedida porel beneficiario del título minero.

Título V

DE LOS LÍMITES Y DIMENSIONES DE LOS DERECHOS MINEROS

Capítulo I

DE LAS MEDIDAS SUPERFICIALES DE LOS DERECHOS MINEROS

Artículo 40
La unidad básica de medida superficial de los derechos mineros a excepción de la concesión de beneficioque se otorgan de conformidad con la presente Ley, es una figura geométrica, delimitada por coordenadas Universales TransversalesMercator (UTM), según el Sistema de Cuadrículas que oficializará la Autoridad Minera.El cuadrado base del Sistema de Cuadrículas será una (1) hectárea (100 m por 100 m) y éstas deben ser colindantes al menos por un lado. y
Artículo 41
Las concesiones mineras de exploración y explotación metálicas se otorgarán en extensiones mínimas de cien (100) y hasta mil (1,000) hectárcas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en la plataforma marítima continental donde podrán otorgarse en cuadrículas mínimas de cien (100) hasta diez mil (10,000) hectáreas.
Artículo 42
Las concesiones mineras de exploración y explotación no metálicas o de gemas o piedras preciosas se otorgarán en extensiones de cien (100) a cuatrocientas (400) hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en las explotaciones aluviales que será un máximo de diez (10) hectáreas; en el mar territorial y la plataforma marítima continental, podrán otorgarse en cuadrículas de cien (100) a mil (1,000) hectáreas.
Artículo 43
Con el fin de evitar el monopolio de concesiones mineras, una persona natural o jurídica, solamente podrá sertitular de un máximo de diez (10) concesiones mineraspara lo cual debe acreditar ante la Autoridad Minera, la capacidadtécnica y financiera para su ejecución.
Artículo 44
Las áreas de minería artesanal se otorgan a petición de la municipalidad respectiva hasta un máximo de cien (100) hectáreas por municipio, a cuya entidad edilicia le corresponde hacer la individualización de las áreas, en cuadrícula:o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.
Artículo 45
Los permisos en pequeña minería s otorgarán en extensiones hasta diez (10) hectáreas, en cuadrículao conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.
Artículo 46
Los titulares de derechos mineros a qu serefiere la presente Ley, sólo podrán aprovechar el mineral objetde los mismos, los que una vez extraídos son de su propiedad.
Artículo 47
Cuando se descubran minerales distintc de los autorizados en la concesión, el titular de la misma est obligado a notificarlo a la Autoridad Minera, sin perjuicio de derecho a solicitar la adición, modificación o sustitución de |sustancia de interés.Lasolicitud de adición, modificación o sustitución debe si acompañada con el respectivo estudio de factibilidad de la nuey o nuevas sustancias de interés, el cual será verificado porAutoridad Minera, la que oportunamente resolverá lo pertinent

Capítulo II

ZONAS DE EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINERO

Artículo 48
En ningún caso la Autoridad Mineotorgará derechos mineros en las zonas siguientes:a) Las Áreas Protegidas declaradas e inscritas en el Catálo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Regis de la Propiedad Inmueble, zonas productoras de ag declaradas, playas y zonas de bajamar declaradas comovocación turística;b) Zonas que habiendo sido intervenidas por cualquier tipo proyectos u otras causas, se encuentran en recuperació mitigación ambiental determinadas o autorizadas poi Autoridad Ambiental; €) Zonas de generación de energía renovable cuando sea incompatible con la actividad minera o resulte más rentableque el proyecto minero; y d) Zonas declaradas como patrimonio nacional y aquellas quela - Organización de las Naciones Unidas Para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) haya declarado como patrimonio de la humanidad.
Artículo 49
No pueden establecerse zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas dela minería, sin cumplir con el procedimiento legal correspondiente.

Capítulo III

DEL REGIMEN DE TENENCIA DEL PREDIO SUPERFICIAL

Artículo 50
El otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de propiedad privada y la propiedad que pertenece a las Municipalidades, que establece la Constitución de la República y desarrolla el Código Civil y los tratados internacionales en materia de Derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, particularmente respetetido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los PueblosIndígenas.
Artículo 51
El titular de un Derecho Minero, de común acuerdo con los dueños del terreno o con la autoridad correspondiente en caso de que el predio sea un bien del Estadopuede establecer servidumbres sobre los terrenos superficialesen que se ubiquen las concesiones mineras.Las servidumbres constituidas deben ser inscritas en la Unidad de Registro Minero y Catastral y en el Instituto de la Propiedad. En caso de no haber acuerdo con los dueños de los terrenos queda expedita la vía legal que las partes decidan.
Artículo 52
El Estado puede establecer convenios de entendimiento sobre Prospección, Exploración y Explotación de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras paraconstituir empresas públicas, privadas o mixtas.

Título VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS

Capítulo I

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 53
Los titulares de concesiones, gozan de los derechos siguientes:a) Uso de la superficie de la concesión cuando se trate de terrenos, que siendo del Estado, no estén siendo utilizados para labores productivas de ninguna naturaleza, previaautorización de la autoridad que corresponda;b) Establecer las servidumbres necesarias en el suelo de terceros 0 áreas concesionadas, para la racional utilización de la concesión, de común acuerdo entre las partes o en su defectode conformidad a las normas legales respectivas;€) Usar, de conformidad conlas disposiciones legales especiales aplicables, las aguas dentro o fuera del bien concesionadoque sean necesarias para el servicio doméstico del personalde trabajadores y para las operaciones de la concesión; para este último caso será necesario la obtención del permiso municipal y estatal, pagando los cánones respectivos, dandoel derecho preferente del uso del agua a las personas.d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguasque generen en el área concesionada con sus labores; h)DSolicitar a la Autoridad Minera la inspección de las actividades de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando existan indicios racionales de que se han sobrepasado los límites de su concesión, cuando existan justificados riesgos de inundación, derrumbe o incendio, o por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos;Realizar sus operaciones directamente o por medio de terceros, debiendo notificarlo a la Autoridad Minera. Cuando se hace por medio de terceros, la responsabilidad por laconducción de las operaciones es solidaria;Presentar solicitudes a la Autoridad Minera y obtener respuesta dentro de los plazos legales. De no producirse respuesta seestá a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;Gozar de confidencialidad en lo atinente a la información técnica y estados financieros que suministre a la Autoridad Minera, exceptuando los requerimientos de autoridad competente y los pagos de impuestos, tasas y contribuciones al Estado, incluyendo los Municipios y otras que se deriven de los requerimientos de la Iniciativa para la Transparencia delas Industrias Extractivas;Gozar de los beneficios y las garantías consignadas en esta Ley, por el período de duración del Derecho Minero otorgado;Suspensión temporal de las operaciones, cuando las condiciones de mercado nacional o internacional no permitan continuar con las mismas, debiendo solicitarla ante la Autoridad Minera con tres (3) meses de anticipación, salvo cuando la causa se origine por caso fortuito o fuerza mayor, debe solicitarla dentro del término de diez (10) días posteriores al acaecimiento del hecho, sin perjuicio de las obligacionesestablecidas en otras leyes.En ningún caso la suspensión de actividades mineras será mayora cuatro (4) años, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 28 de la Presente Ley. La suspensión no exime el pago del canon territorial; y k) Solicitar la adición, modificación o sustitución de la concesiónminera, de acuerdo a la sustancia de interés.

Capítulo II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 54
Lostitulares de derechos mineros tienen las obligaciones siguientes:a) Cumplircontoda la normativa vigente en el país, para asegurar un óptimo aprovechamiento del recurso minero, garantizando la protección de la vida y salud de la persona humana, suelo agua, aire, flora y fauna;b) Aplicar el principio de precaución para la adopción de medidas preventivas, cuando se presuma que hay posible daño; sin perjuicio del deber del Estado de aplicar esteprincipio;c) Enelmarco de la responsabilidad social empresarial, apoyar los programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanente de su personal, personal de las alcaldías municipales y a los pobladores de las áreas de influencia de los proyectos, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental y antes bien protejan la flora y fauna delas áreas deinfluencia.La planificación y ejecución de dichos programas debe ser comunicada anualmente en la declaración anual consolidadaante la Autoridad Minera;d) Suspenderinmediatamente las actividades mineras y notificar cuando en el área de exploración y explotación, encuentre presencia de vestigios del patrimonio cultural del país, a fin de que las autoridades competentes procedan a la delimitacióndel área, misma que quedará excluida de la actividad minera; €) Facilitar y brindar la colaboración que sea necesaria en cualquier tiempo, para el libre acceso a la Autoridad Minera o ala entidad que ésta designe, así como a las Municipalidades respectivas, para la fiscalización de las obligaciones que lescorresponda;1) Presentar anualmente ante la Autoridad Minera y a las Municipalidades respectivas, en el mes de enero del año siguiente, una Declaración Anual Consolidada que consistirá en un informe técnico, económico, social y ambiental de las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anteriorde conformidad al programa de actividades aprobado por dicha autoridad.La información contenida en la Declaración Anual Consolidada y otros informes técnicos, será proporcionada por la Autoridad Minera a otros organismos del Estado, de oficio o a petición de parte; :8) Encaso de empresas extranjeras concesionarias éstas deben tener un domicilio y un administrador o representante legal en Honduras, investido de las facultades necesarias para recibir y ejecutar las determinaciones que la autoridad competentede acuerdo a lo establecido en esta Ley, adopte respecto asus concesiones; y h) Paralizar inmediatamente las actividades de explotación, tan pronto tenga conocimiento que en su ejecución se han sobrepasado los límites autorizados enla concesión en perjuicio de concesión ajena o del Estado, sin perjuicio de devolver a su legítimo dueño el valor de los minerales extraídos, sindeducción alguna.
Artículo 55
Para garantizar el buen desarrollo y cumplimiento de las actividades mineras, de acuerdo a cada una de lasetapas, los titulares de concesiones mineras están obligados a constituir y mantener caución a favor del Estado, cuya cuantía la establecerá la Autoridad Minera, de acuerdo a los montosestablecidos en los planes de inversión.

Capítulo ÚNICO

DEL CANON TERRITORIAL

Artículo 56
El Canon Territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante lavigencia del mismo, de la manera siguiente:a) El equivalente en moneda nacional a UNO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.1.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas deexploración;b) El equivalente en moneda nacional a TRES CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.3.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas deexplotación;€) El equivalente en moneda nacional a CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.0.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada para concesiones no metálicas o degemas o piedras preciosas de exploración; y d) El equivalente en moneda nacional a DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS.2.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada para concesiones no metálicas o de gemas o piedras preciosas de explotación.
Artículo 57
El Canon Territorial correspondiente al año en que se formule la solicitud del Derecho Minero, debe abonarse y acreditarse con motivo de la formulación de la misma. El valor abonado no es reembolsable, si la solicitud fuese denegada. El Canon Territorial correspondiente al segundo añocomputado a partir del uno de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero, debe abonarse en la primera quincena del mes de enero del añosiguiente. Igual regla se aplicará para los años subsiguientes.Los titulares de derechos mineros, otorgados antes de la vigencia de esta Ley, abonarán el canon territorial en los mismos valores que se establecen en este Artículo para las concesiones mineras en las etapas de exploración y explotaciónrespectivamente.

Título VIII

DE LA PRODUCCIÓN MINERA

Capítulo I

DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA

Artículo 58
La Concesión Minera obliga a la ejecución del proyecto de inversión para la producción de sustancias minerales, en los términos previstos en la misma. La producción no puede ser inferior al equivalente en moneda nacional a QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDEAMÉRICA (US$. 500.00) por año y por hectárea otorgadatratándose de concesiones de explotación metálicas; y del equivalente en moneda nacional a TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $. 300.00) por año y por hectárea otorgada, tratándose de concesiones deexplotación no metálicas o de gemas o piedras preciosas.Otorgada la concesión de explotación, su titular queda obligado a alcanzar la producción mínima a más tardar dentro del tercer año, contado a partir de la fecha en que se hubiere otorgado lamisma.La producción debe acreditarse con liquidaciones de venta emitidas con las formalidades exigidas por las regulaciones comerciales y tributarias. Dichas liquidaciones de venta deben presentarse ante la Autoridad Minera juntamente con la Declaración Anual Consolidada de que trata el Numeral 6) del Artículo 54 de la presente Ley.
Artículo 59
El concesionario queno cumpliere con la: exigencias mínimas de producción está obligado a paga adicionalmente al canon territorial, una sanción pecuniari: equivalente en moneda nacional a DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.10.00) por año y por hectárea, tratándose de concesiones de explotación metálica: y de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.5.00) por año y por hectárea, tratándose de concesiones de explotación no metálicas y de gemas o piedra: preciosas. Esta sanción se duplicará anualmente mientras e concesionario no alcance la producción mínima, establecida en e Artículo anterior.

Título IX

DE LOS LÍMITES A LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS

Capítulo ÚNICO

DE LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS MINEROS

Artículo 60
Otorgada que sea una Concesión Minera. Esta no puede modificarse, cederse, gravarse, ni transferirse po: ningún título, salvo con la autorización previa de la Autoridad Minera, debiendo publicarse sucintamente el cambio de titulai del Derecho Minero, a través del Diario Oficial La Gaceta y dos (2) medios escritos de mayor circulación, en el área donde sédesarrolla el proyecto minero.La contravención a lo anteriormente dispuesto, dará lugar ¿la cancelación del Derecho Minero.
Artículo 61
Para el caso de cesiones, modificaciones o transferencias, el concesionario adquirente automáticamente asume los derechos y obligaciones del concesionario original y leaplican las mismas condiciones de idoneidad e inhabilidades.

Capítulo ÚNICO

DEL ORDEN DE PRIORIDADES

Artículo 62
Cuando se haya otorgado una concesión de hidrocarburos por la autoridad competente y en el área concesionada existan indicios de yacimientos de otros mineraleslas concesiones podrán coexistir siempre que se demuestre, a juicio de la Autoridad de Hidrocarburos y de la Autoridad Minerala factibilidad de conducir ambas operaciones.De igual manera podrá otorgarse una concesión de hidrocarburos sobre una concesión minera ya otorgada.
Artículo 63
En caso que dos (2) o más peticionarios de concesión minera soliciten la misma área, se amparará al queprimero presentó su solicitud.
Artículo 64
Mientras se encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya sido resuelta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuere el peticionario, ni aún condicionada a laresolución denegatoria, salvo que por interés nacional el Estado haga uso de su derecho preeminente a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas.Para no afectar el interés particular, este derecho del Estado deberealizarse en un plazo no mayor de tres (3) años.
Artículo 65
Se prohíbe la explotación de sustancias minerales, en los casos siguientes:a) Ana distancia menor de doscientos (200) metros del ejeCentral de las carreteras primarias; y b) Aunadistancia menor de quinientos (500) metros aguas arriba y quinientos (500) metros aguas abajo de los puentesmalecones, caj a-puente, represas, obras de infraestructuraurbana, en el cauce de losríos y riachuelos. Se exceptúan del literal b), las obras de limpieza, correccionesdesazolvamiento, obras de control de inundaciones de cauces que ejecuten las municipalidades o la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVD), bajo los lineamientos técnicos de la Autoridad Minera. El material de desazolvamiento o excedente después de la conformación de taludes, bordos y diques, debe ser comercializado para el financiamiento de las mismas. En todo caso el derecho de la comercialización de los materiales excedentescorresponderá a la municipalidad respectiva.En caso que la obra de beneficio comunal, nacional o de emergencia sea la reparación de una carretera se podrá llevara Cabo la extracción a no menos de veinticinco (25) metros del eje central de la misma, observando las recomendaciones técnicas de la Autoridad Minera.

Título XI

DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN MINERA

Capítulo I

DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN

Artículo 66
La solicitud de Concesión de Exploración debe contener los requisitos siguientes:a) Identificación plena del solicitante y de su capacidad para ejercer actos de comercio;b) Descripción de los vértices del área solicitada; €) Sustancia(s) de interés; d) Recibo de pago del canon establecido;€) Programa de actividades con a descripción correspondiente * yplandeinversión mínima comprometida;f) Estados Financieros: y 8) Copia de la notificación presentada a la municipalidad correspondiente en donde se informa la intención de presentar la solicitud de Concesión Minera de Exploración.Admitida la solicitud con los documentos respectivos, la Autoridad Minera ordenará publicar por una sola vez un extracto de la misma en un diario escrito y una radio de cobertura en la zona y en el sitio web de la Autoridad Minera, e iniciará su evaluación desde la perspectiva técnica y legal.Si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se presentare oposición, siendo la misma de carácter incidental, se tramitará en pieza separada, conforme al procedimiento administrativo correspondiente. No presentándose oposición o resuelta ésta, la Autoridad Minera: procederá a resolver la solicitudde concesión minera, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.La Autoridad Minera emitirá la resolución correspondiente y siendo favorable, ordenará su inscripción en la Unidad de Registro Minero y Catastral.
Artículo 67
Previo ala resolución de otorgamiento de la Explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación Municipal respectiva y la población realizar una consulta ciudadana -1 un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación, en los términos que señala la Ley de Municipalidades, cuyo resultado le será informado en un término 10 mayor de diez (10) días hábiles. La decisión adoptada en la onsulta es vinculante para el otorgamiento de la Concesión de =Xplotación.Si el resultado de la consulta ciudadana fuere de oposicióna a explotación, no se puede volver a realizar sino hasta después le tres (3) años.La autoridad municipal respectiva debe solicitar el auxilio yla sistencia técnica y supervisión del Tribunal Supremo Electoral TSE), para el desarrollo de la consulta.
Artículo 68
Cuando el área de la concesión abarque 1ás de un municipio, la consulta a que serefiere el Artículo anterior debe practicarse en el municipio en el cual la concesión sea territorialmente mayor, sin perjuicio de que los vecinos de losotros municipios puedan concurrir a la consulta.

Capítulo II

DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN

Artículo 69
La solicitud de Concesión de Explotación Minera Metálica debe contener los requisitos siguientes:A. Resultados de Exploración, los cuales deben contener porlo menos, los cálculos de reservas, calidad, condiciones de yacencia, mineralogía asociada, Geología General y Detallada;B. Proyecto de viabilidad que contenga como mínimo:a) — Descripción del diseño de explotación que contenga Equipo, personal, estructura jerárquica del proyecto insumos y reactivos a emplear;b) — Planos generales y en detalle de todas las obras a construir;c) — Secciones transversales y longitudinales de los sitios a explotar;d) — Estudio económico; e) — Flujograma del proceso de minado;1 Programa deactividades y plan de inversión a Comprometer; y s8) Certificación extendida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde consta los resultados del proceso;C. Planos en detalle de las comunidades, municipios propiedades, fuentes de agua y facilidades involucradas. Admitida la solicitud, la Autoridad Minera resolverá en unplazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 70
Lasolicitud de concesión de Explotación Minera No Metálica debe contener los requisitos siguientes:a) Geología General; tipo de material a explotar y su uso;b) Descripción del diseño de explotación que contenga equipo y personal a emplear;c) Planos generales de todas las obras a construir; d) Flujograma del proceso de minado;e) Certificado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre las consultas.

Capítulo III

DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES DE BENEFICIO

Artículo 71
La solicitud de Concesión de Beneficio debe contener los requisitos siguientes:a) Una memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias, indicando la clase de mineral que será tratado, capacidad instalada por díaprocedimiento de beneficio, reactivos, naturaleza de los productos finales, desechos, distancia a poblaciones o zonas agrícolas más próximas y el diagrama de flujo de planta;b) Planos y cortes longitudinales a escala 1:500 de las obras descritas en el numeral anterior;c) Autorización de uso de aguas; yd) Licencia Ambiental. Losrequisitos anteriores también le son exigidos a todo titularde Concesión Minera de explotación que pretenda realizar actividades de beneficio.
Artículo 72
Presentadala solicitud con los requisitos técnicos señalados en el Artículo anterior, la autoridad procederáa resolver dentro del término de quince (15) días.
Artículo 73
La resolución correspondiente se inscribirá en la Unidad de Registro Minero y Catastral y será comunicadaa lao las Municipalidades donde se ubique el Derecho Minero.
Artículo 74
Contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Minera, pueden interponerse los recursos que establece “la Ley de Procedimiento Administrativo.

Capítulo IV

DE LA CAPACIDAD E INHABILIDADES PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS

Artículo 75
Tienen capacidad para ser titulares de concesiones mineras, las personas naturales y las jurídicas constituidas en el país o autorizadas para ejercer el comercio en Honduras. Se exceptúan:a) El Presidente de la República y Designados a la Presidencia; los Diputados del Congreso Nacional; Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Secretarios y Subsecretarios de Estado y Directores Generales de la Administración Pública; Procurador y Subprocurador General de la República; Gerentes, Presidentes o Directores de instituciones autónomasdescentralizadas o desconcentradas del Estado; Procurador y Subprocurador del Ambiente y los Recursos Naturales; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscales del Ministerio Público y los Funcionarios nombrados por el Congreso Nacional. Quedan inhabilitados los parientes de los mencionados en este numeral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cónyuges;b) Los Gobernadores Políticos, miembros de las Corporaciones Municipales y de las Fuerzas Armadas y Policiales en el territorio donde ejerzan jurisdicción. Asimismo, quedaninhabilitados los parientes de los mencionados en este numeral dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cónyuges;€) Los funcionarios y empleados públicos que directa o indirectamente intervienen, dictaminan o resuelven en la materia minera. Esta inhabilitación se extiende hasta dos (2) años después de haber finalizado sus funciones; así como a sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y sus cónyuges;d) Los morosos con el Estado y el municipio en lo atinente a obligaciones tributarias; y €) Los miembros del Consejo de la Judicatura.Las personas comprendidas en este Artículo no deben solicitaradquirir o poseer directa o indirectamente derechos mineros mientras ejerzan sus funciones o se mantengan en los cargos paralos que fueron electos o nombrados o mientras persista la situación quelosinhabilite.

Título XII

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Capítulo ÚNICO

DE LOS IMPUESTOS

Artículo 76
Son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, las siguientes cargas:A. Lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; B. Lo dispuesto enla Ley del Impuesto Sobre Ventas;C. Impuesto al Activo Neto;D. Lastasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal;E. Tasa de Seguridad según se describe en los literales f) y g) de este Artículo; F. Derecho de Vigencia o Superficie o el llamado Canon Superficial Territorial; yE Laminería no metálica de carácter industrial y la de gemas o piedras preciosas, pagarán dos punto cinco por ciento (2.5%) en base al valor FOB o enbase al valor en planta o ex-fábrica según sea el caso, desglosado así:a) Unoporciento (1%) para el municipio donde se extrae el material;b) — Cero Punto Cincuenta por ciento (0.50%) a favor de la Antoridad Minera; y e) Unoporciento (1%) en concepto de Tasa de SeguridadH. La minería metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos) de los cuales se extraen metales pagará el seis por ciento (6%) sobre el valor FOB de las ventas o exportacionesdesglosándolo de la manera siguiente:a) El dos por ciento (2%) en concepto de Tasa de Seguridad que debe ingresara la Tesorería General de la República;b) El dos por ciento (2%) en concepto de impuesto municipalque debe ingresar directamente a la Tesorería Municipal donde se encuentra ubicada la explotación minera;c) Eluno por ciento (1%) de contraparte en los proyectos de desarrollo de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA); y d) Elrestante uno porciento (1%) a favor de la Autoridad Minera para fortalecerla en sus actividades de control e investigación científica.Los tributos establecidos en los literales g) y h) no sonaplicables alos titulares de explotaciones artesanales.
Artículo 77
Del impuesto mensual que le correspondealao las Municipalidades, se destinará un cinco por ciento (5%) para la conformación de un Fondo de Inversión Social, bajo la figura de un Fideicomiso, con el propósito de ejecutar proyectos de inversión en áreas distintas a la minería, para la generación deempleo en otros rubros.El impuesto a que se refiere este Artículo se pagará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, de acuerdo a la presentación de liquidaciones y actas de exportación del mes anterior y es deducible como gastos para la determinación del Impuesto Sobre la Renta.Además delos tributos anteriores, los concesionarios mineros están obligados al pago de los impuestos estatales establecidos en otras leyes que les sean aplicables.Las condiciones de inversión del Fideicomiso a que se refiere este Artículo, serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Título XIII

DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS

Capítulo I

DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN

Artículo 78
La Autoridad Minera, — previa comprobación, ordenará al titular del Derecho Minero por medio deresolución, la suspensión de las actividades mineras en loscasos siguientes:a) Cuando existiere el riesgo o peligro inminente para la vida delas personas o sus bienes;b) Cuando no se cumplan las disposiciones de seguridad en el trabajo, de conformidad cón las leyes de la materia;€) Porvencimiento dela licencia ambiental mientras no se acreditesurenovación o trámite; y d) Cuando la producción exceda de las reservas probadas de mineral. Esta última disposición no aplica a las concesiones de beneficio.Una vez establecida la causal de suspensión del Derecho Minero, y dentro del término de cinco (5) días se señala audiencia de descargo al interesado para que se pronuncie al respecto y aporte las pruebas que estime pertinentes. Concluido el plazo, y con la estimación de las pruebas aportadas, se resolverá loprocedénte.

Capítulo NM

DE LA TERMINACIÓN DE DERECHOS MINEROS

Artículo 79
Los derechos mineros se terminan pornulidad, cancelación o extinción.
Artículo 80
Son causas de nulidad del Derecho Minero:a) Lasotorgadas a persona inhábil;b) Las otorgadas sin llenar los requisitos establecidos en estaLey; y €) Las otorgadas para el aprovechamiento de minerales osustancias no sujetas a esta Ley.El funcionario que violente lo establecido en esta norma, será responsable civil y penalmente.
Artículo 81
Son causas de cancelación del Derecho Minero, las siguientes:a) Nopagarel Canon Territorial, Canon de Beneficio, Penalidad y tributos nacionales y municipales, por dos (2) añosconsecutivos;b) Lafalta de presentación dela Declaración Anual Consolidadadurante dos (2) años consecutivos; c) Haber sido sancionado tres (3) veces en un período de dos (2) años por los mismos hechos;d) Cancelación de lalicencia ambiental porparte de la autoridad competente, por la ejecución de una sentencia firmeconsecuencia de la comisión de un delito ambiental; y e) Sial fallecimiento del titular, los herederos no acreditan su capacidad o idoneidad legal para manejar y asumir las responsabilidades mencionadas en el Derecho Minero, enun plazo no mayor de seis (6) meses.
Artículo 82
Son causas de extinción del Derecho Minero, las siguientes:a)- Vencimiento del término por el cual fue otorgada la Concesión sin haber solicitado su prórroga tres (3) meses antes del vencimiento del mismo;b) / Cuando el yacimiento haya agotado su reserva, sin perjuicio del cumplimiento del Plan de Cierre;€) Disolución dela persona jurídica concesionaria;d) Insolvencia financiera que le impida cumplir con las obligaciones concesionales; y €) Renuncia expresa del titular de el Derecho Minero ante la Autoridad Minera.
Artículo 83
Las declaraciones de suspensión y terminación de derechos mineros, se harán sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.

Título XIV

DE LAS SANCIONES

Capítulo ÚNICO

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 84
La Autoridad Minera es el órganocompetente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de esta Ley y su Reglamento e imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Artículo 85
Las sanciones se aplicarán en la forma siguiente:a) Multa equivalentea tres (3) salarios mínimos en la categoríamásalta aplicada en la zona, por la presentación extemporánea
  • delaDeclaración Anual Consolidada y los informes requeridos por la Autoridad Minera;
b) Multa de dos (2) salarios mínimos enla categoría más alta aplicada en la zona, por la presentación incompleta o no relacionada de los informes, lo cual no exime al titular del derecho derectificar en el término que establece la Ley;c) Multa de seis (6) salarios mínimos en la categoría más alta aplicada en la zona, por la comercialización de minerales provenientes de explotaciones ilegales. Si como resultado de posteriores auditorías se comprueba que continúa la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales, se sancionará con el cien por ciento (100%) del valor explotado y el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar en Derecho;d) Elno pago del canon territorial o de beneficio en el tiempo establecido por esta Ley, se sanciona con un diez porciento (10%) adicional a la mora por mes o fracción de retraso;€) Comercialización de sustancias mineras no autorizadas, en Cuyo caso pagará el valor total del producto sin deducción del costo por producción;$ Multade dos (2) salarios mínimos enla categoría más alta aplicado en la zona, por no concurrir por sí o debidamente representado a las visitas de inspección que practique la Autoridad Minera, sin que medie causa justificada;8) Multa de dos (2) salarios mínimos enla categoría más altaaplicado en la zona, por encontrarse ejecutando obras o actividades no aprobadas en los programas de actividades yPlanes de Inversión, sin justificación; y h) Multa deseis (6) salarios mínimos enla categoría más alta aplicado en la zona, por no permitir a la Autoridad MineraAutoridad Ambiental, Alcaldías Municipales y demás Instituciones competentes, las funciones de controlfiscalización y de auditoría de las actividades mineras.Cualquier otra infracción a las obligaciones previstas en esta Ley y no contemplada en los incisos anteriores se sanciona con una multa comprendida entre dos (2) y seis (6) salarios mínimos enla categoría más alta aplicado en la zona, a juicio de la Autoridad Minera, tomando en consideración la gravedad de la falta.Las multas anteriormente establecidas se aplicarán a la pequeña minería rebajada en tres cuartas (3/4) partes.

Título XV

DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Capítulo I

DE LA PEQUEÑA MINERÍA

Artículo 86
Para efectos de esta Ley, se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos y que presenten las características siguientes:a) Capacidad de producción hasta doscientas (200) toneladas debroza al día, tratándose de metálicas;b) Capacidad de Producción hasta cien (100) metros cúbicos por día, tratándose de no metálicos;ce) Capacidad de explotación hasta diez (10) metros cúbicosdiarios, tratándose de gemas o piedras preciosas; y d) Capacidad de explotación de mineral metálico de placer hastacincuenta (50) metros cúbicos diarios. ARTÍCULO $7.-Sin perjuicio de las concesiones existentespara acceder a los derechos y beneficios que este Capítulo confiere, los interesados deben solicitar a la Autoridad Minera en caso de los literales a), c) y d) aprobados anteriormente y del literal b) a la Municipalidad correspondiente, un permiso para ejercer la condición de mineros a pequeña escala, el cual estásujeto al procedimiento que señale el Reglamento de la presenteLey.
Artículo 88
Corresponde a la Autoridad Minera promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas y acciones institucionales, el aprovechamiento racional y responsable de los recursos mineros que realice la pequeña minería y la minería artesanal.

Capítulo II

DE LA MINERIA ARTESANAL

Artículo 83
Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales.Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces playas, lechos deríos, deben ser explotados de manera artesanal.El volumen permitido para explotar oro placer artesanalminerales no metálicos de manera individual será de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30) metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente.
Artículo 90
La Autoridad Minera, a petición de las Municipalidades, adjudicará las áreas de explotación artesanal en los Municipios, en áreas libres de derechos mineros.El otorgamiento de los permisos de extracción artesanal es atribución exclusiva de las municipalidades.
Artículo 91
Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en esta Ley, la Minería Artesanal y la Pequeña Minería, serán supervisadas porla Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establezcan en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanalconcertado por la Autoridad Minera y la Ambiental.
Artículo 92
Latasa municipal de la Minería Artesanal porla extracción de minerales no metálicos, será establecida por la Municipalidad en su Plan de Arbitrios correspondiente.
Artículo 393
Los mineros artesanales pueden aprovechar los recursos mineros que se encuentren dentro de las áreas establecidas por la Autoridad Minera como reserva minera artesanal y en las reservas mineras aprobadas por el Congreso Nacional.Dicha actividad se debe realizar de manera racional sustentable y protegiendo el ambiente y las comunidades.
Artículo 94
Corresponde a las municipalidades las obligaciones siguientes:a) Llevarunregistro actualizado de los mineros artesanales;b) Remitiranualmente ala Autoridad Minera el registro de los permisos mineros artesanales otorgados;€) Gestionar ante la Autoridad Minera áreas de reservaminero-artesanal;d) Colaborar conlas autoridades correspondientes enla vigilancia y control de las actividades mineras;€) Controlarla explotación racional y sustentable de los recursos mineros y la protección del ambiente en las áreas de reservaminero-artesanal;$ Fomentar la organización y capacitación de los minerosartesanales, para que las actividades mineras se hagan con rigurosas medidas de protección a la salud y el ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para la mejor captación de sus ingresos; y 8) Cuando se trate de áreas de minería metálica artesanal en donde se extraigan hasta treinta (30) metros cúbicos de oro placer y más de veinte (20) toneladas al día por individuos o grupos de individuos, la municipalidad respectiva, en coordinación con la Autoridad Minera o consultores especializados en el campo de las geo-ciencias, coordinará la creación de parques mineros industriales, los cuales deben cumplir con todas las regulaciones para la protecciónambiental, higiene laboral y seguridad industrial.

Capítulo III

DEL CORTE, RELLENO Y NIVELACIÓN

Artículo 95
Para la ejecución de obras civiles, el permiso de corte, relleno y nivelación será otorgado por la Municipalidad correspondiente.El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.En cuanto a lo que se refiere a obras públicas, la extracción de los materiales a utilizarse, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en la Infraestructura Pública.

Título XVI

DE LA AUTORIDAD MINERA

Capítulo I

DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN)

Capítulo II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AUTORIDAD MINERA

Artículo 97
La Estructura Orgánica de la Autoridad Minera esla siguiente:a) Dirección Ejecutiva;b) Subdirección de Minería; y c) Subdirección de Investigación e Información Minera
Artículo 98
El Instituto Hondureño de Geología yMinas (INHGEOMIN) está integrado por las Unidadessiguientes:a) Registro Minero y Catastral;b) Investigación y Laboratorios:€) Minas y Geología;d) Fiscalización Minera; e) Ambiente y Seguridad; y$ Desarrollo Social.Las Unidades consignadas en el presente Artículo, así como aquellas de carácter administrativo, técnicas y operativas sus facultades y funciones se consignarán en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN)

Artículo 99
Son atribuciones del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN):a) Proponer, dirigir, ejecutar y supervisar la Política Minera;b) Otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otrasobligaciones mineras de conformidad esta Ley;c) Consolidar enun sistema de cuadrículas el área cubierta porlos derechos mineros;d) Fiscalizar, en coordinación con los organismos competentes de las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y las Unidades Municipales Ambientales (UMA), el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad de las empresas que realicen actividades mineras;e) Fiscalizar en coordinación con los organismos competentes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el cumplimiento de las normas de protección, restauración y manejo sostenible delambiente, por las empresas titulares de derechos mineros;$ Consolidar, sistematizar, divulgar y mantener disponible en un banco de datos permanente y actualizado, información sobrelos recursos minerales del país, a través de un plan de bpublicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos digitales;Realizar Investigación científica en el ámbito de lasgeo-ciencias y minería;Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del Institutomediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto, en consonancia con el Plan de Nación y Visión de País;Realizar y suscribir convenios y contratos, a través de Alianzas Público-Privada para el desarrollo de Proyectos Mineros;Delimitar áreas para minería artesanal a solicitud de las municipalidades de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90 de esta Ley;Elaborar el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera; y Las demás que le confiere la Constitución de la República; Tratados Internacionales en la materia, la presente Ley y su Reglamento

Capítulo IV

DE LOS REQUISITOS, ATRIBUCIONES E INHABILIDADES DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTORES EJECUTIVOS

Artículo 100
Para ser Director o Subdirectores delINHGEOMIN se debe cumplir con los mismos requisitos exigidosalos Secretarios de Estado y ser Profesional Universitario conconocimiento en la materia.Estos funcionarios son nombrados por el Presidente de laRepública, prestarán promesa y deben rendir la Fianza correspondiente teniendo el rango de Ministro y Viceministrosrespectivamente.
Artículo 101
Son atribuciones del Director Ejecutivo:a) Administrar y ejercer la representación legal del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INTHGEOMIN);b) Regularel otorgamiento de derechos mineros y su destino de conformidad conla Ley;€) Nombrar y remover el personal del INHGEOMIN, previa evaluación curricular y laboral;d) Aprobar Manuales e Instructivos técnicos para laimplementación dela Ley;e) Elaborarel Reglamento de esta Ley, de conformidad al Artículo 114 de esta Ley;1 Suscribir convenios y acuerdos con universidades e instituciones nacionales e internacionales dedicadas a la investigación minera, a fin de promocionar la investigacióntécnica y científica en el campo de las geo-ciencias;8) Ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de lapolítica minera; h) Formular el Anteproyecto de Presupuesto del INHGEOMIN; i) Aprobarel Plan Operativo Anual del INHGEOMIN;) Planificar, dirigir y coordinar programas de investigación en elárea de geo-ciencias; yk) Las demás que le señale esta Ley y su Reglamento.
Artículo 102
En ausencia del Director Ejecutivo, asumesus funciones el Subdirector Ejecutivo de Minería. ARTÍCULO 103.-No pueden ser Director Ejecutivo, ni Sub Directores del Instituto:a) Los que incurran en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República para los Secretarios y Subsecretarios de Estado y las establecidas en la Ley General de la Administración Pública para los PresidentesGerentes, Directores o Subdirectores de las InstitucionesAutónomas;b) Los titulares de derechos mineros o socios de empresas mineras; cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y €) Losexgerenteso directivos de compañías mineras, salvo tres(3) años después de separación del cargo.

Título XVII

DEL RÉGIMEN LABORAL

Capítulo ÚNICO

DE LA EXCLUSIVIDAD DE SERVICIOS, SISTEMAS DE RECLUTAMIENTO Y RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA

Artículo 104
Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), deben prestar sus servicios con carácter exclusivo; no pueden desempeñar otros cargos o labores ajenas, relacionadas con su desempeño en la Institución, salvo el de docencia o salud, cuando sus horarios detrabajo lo permitan.
Artículo 105
La selección del personal se harámediante el sistema de concurso público.
Artículo 106
El personal técnico y administrativo del INHGEOMIN esregulado mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera.

Capítulo ÚNICO

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN)

Artículo 107
Son recursos del INAGEOMIN:a) Los activos que actualmente pertenecen a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN);b) Los montos provenientes de los ingresos por concepto de tasas por servicios, pago de canon, penalidades y multas;€) Losmontos asignados anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el porcentaje establecido en esta Ley; y d) Herencias, legados y donaciones.

Título XIX

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 108
El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) debe nombrar o contratar los servicios de los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, laboren en la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), en cuyo caso conservarán la antigiiedad y demásderechos laborales y sociales que les corresponda.La selección de este personal se hará previa evaluación curricular, técnica, psicométrica y del historial de desempeño.A los empleados de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) que no fueren contratados, se les pagarán los derechos laborales que legalmente correspondan. Los empleados y funcionarios que opten por su retiro voluntario, tienen el derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales. Para estos efectos se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzasefectuar los ajustes presupuestarios.La selección inicial del personal se hará mediante el sistema de concurso público.
Artículo 109
Los expedientes que se encuentren en trámite de solicitud de concesión a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su terminación con lanormativa que se iniciaron, sin perjuicio de larevisión, evaluación y subsanación que pudieren presentar los expedientes.Los derechos mineros vigentes otorgados al amparo de leyes anteriores, en cuanto a las nuevas exigencias ambientalesobligaciones y cargas tributarias se sujetarán a la presente Ley.La solicitud de concesiones Mineras Metálicas presentadas con posterioridad al Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2006publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30928 de fecha 14 de Febrero del año 2006, que suspende el otorgamiento de concesiones mineras metálicas, deben rechazarse por extemporáneas pudiendo presentarse nuevamente, bajo los requisitos de la presente Ley y hasta la aprobación de su Reglamento.
Artículo 110
El proceso de transición de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) al Instituto Hondureño de Geología y Minas (IHNGEOMIN), debe realizarse en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.El traspaso de los bienes de la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), será supervisado por una Comisión AD HOC nombrada por el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) con personeros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Capítulo II

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 111
Queda derogado el Decreto Legislativo No.292-98 de 30 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo número 29,298 de fecha 30 de noviembre de 1998 que contiene la Ley General de Minería y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 112
Corresponderá ala Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la elaboración del Reglamento con el apoyo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en un término de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la presenteLey.
Artículo 113
La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado enla ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, alosVeintitrés días del mes de Enero de Dos Mil Trece. -

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