Ley Orgánica de la Marina Mercante - TodoLegal

Ley Orgánica de la Marina Mercante

167-94 2 resultados encontrados

Resultado  

Ley Orgánica de la Marina Mercante

167-94 2 resultados encontrados

Artículo 60
La Patente de Navegación, sea provisional o definitiva, contendrá los datos que figuren en el correspondiente registro respecto del buque o embarcación, así como el nombre, razón social o denominación de la empresa responsable de la operación de aquélel número de registro provisional o definitivo, las actividades que podrá realizar y el lugar y fecha de su expedición.
Artículo 129
La consignación de datos incorrectos en una solicitud de matrícula o patente de navegación que afecten o hagan difícil la identidad del buque o de su propietarioarrendatario, armador o naviero, o su dirección, teléfonos y demás datos requeridos por esta Ley para el registro de un buque; el no registro a la Dirección General de la Marina Mercante de la Patente de Navegación, en su caso; la infracción por parte de los buques pesqueros de las normas de esta Ley y sus reglamentos o de las contenidas en los convenios marítimos de los que Honduras forma parte, relativos al aprovechamiento de los recursos del mar; la obtención fraudulenta de licencias, permisos, autorizaciones o certificaciones y la inserción en la Libreta de Identificación de Marinos, Certificados de Competencia u otros documentos exigidos por esta Ley de datos falsos, borrones o entrerrenglonaduras, serán tipificados como faltas graves.

En construcción


2 resultados encontrados en Ley Orgánica de la Marina Mercante .


Artículo 60
La Patente de Navegación, sea provisional o definitiva, contendrá los datos que figuren en el correspondiente registro respecto del buque o embarcación, así como el nombre, razón social o denominación de la empresa responsable de la operación de aquélel número de registro provisional o definitivo, las actividades que podrá realizar y el lugar y fecha de su expedición
Artículo 129
La consignación de datos incorrectos en una solicitud de matrícula o patente de navegación que afecten o hagan difícil la identidad del buque o de su propietarioarrendatario, armador o naviero, o su dirección, teléfonos y demás datos requeridos por esta Ley para el registro de un buque; el no registro a la Dirección General de la Marina Mercante de la Patente de Navegación, en su caso; la infracción por parte de los buques pesqueros de las normas de esta Ley y sus reglamentos o de las contenidas en los convenios marítimos de los que Honduras forma parte, relativos al aprovechamiento de los recursos del mar; la obtención fraudulenta de licencias, permisos, autorizaciones o certificaciones y la inserción en la Libreta de Identificación de Marinos, Certificados de Competencia u otros documentos exigidos por esta Ley de datos falsos, borrones o entrerrenglonaduras, serán tipificados como faltas graves