Ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre - TodoLegal

Ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre

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Ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre

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Título |

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo |

| FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

FINALIDAD DE LA LEY.- La presente ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Artículo 2

PRINCIPIOS BÁSICOS.- Son principios básicos del régimen legal forestal, áreas protegidas y vida silvestre:

  1. La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales; 
  2. El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos, culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; 
  3. El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; 
  4. La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos;
  5. El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, propiciando, la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad.
  6. La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre; 
  7. Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación, y; Inciso Nuevo. 
  8. Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera para generar valor agregado al bosque y potenciar la generación de riqueza a través de empleo y exportaciones de producto terminado.
Artículo 3

OBJETIVOS DE LA LEY.- Son objetivos de esta Ley;

  1. Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación; de la Flora, Fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; 
  2. Asegurar la Protección de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. 
  3. Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado; 
  4. Declarar, mantener y administrar el Patrimonio Público Forestal Inalienable; 
  5. Declarar y administrar las áreas protegidas y vida silvestre. 
  6. Impedir la ocupación o segregación ilegal de las áreas forestales públicas; 
  7. Asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas; 
  8. Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas; 
  9. Regular en el grado requerido por el interés general, los aprovechamientos y demás actividades privadas; 
  10. Fomentar y apoyar las industrias forestales modernas que introduzcan el mayor valor agregado a los productos forestales; 
  11. Fomentar las Asociaciones Cooperativas Forestales y crear el Seguro Forestal; 
  12. Prevenir y combatir las infracciones forestales, o actos de corrupción cometidos con motivo de las actividades forestales; 
  13. Determinar e implementar un sistema de valoración por bienes y servicios ambientales.
  14. Promover y facilitar los proyectos de ecoturismo
  15. Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización.
  16. Promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las areas protegidas.
  17. Promover la reforestación. 
Artículo 4

CARACTERISTICAS DE LAS ÁREAS FORESTALES.- Para los efectos de esta Ley se consideran características de las Áreas Forestales las siguientes:

  1. Los terrenos poblados de especies arbóreas o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación. 
  2. Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación, que por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos, debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal, considerándose los siguientes: 
    1. Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente igual o mayor al 30%; 
    2. Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente menor de 30% cuyos suelos presentan una textura arenosa y una profundidad igual o menor de 20 centímetros; 
    3. Terrenos con pedregosidad igual o mayor de 15% de volumen con presencia de afloramiento rocoso; 
    4. Terrenos inundables por mareas o con presencia de capas endurecidas en el subsuelo o con impermeabilidad de la roca madre. 
    5. Terrenos Planos cuya capa superficial de suelo con textura arenosa hasta una profundidad de 30 cms; 
  3. Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina, poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales. 

Las disposiciones del presente artículo estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnicos-científicos sobre la materia. 

Artículo 5

CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA LAS AREAS PR0TEGIDAS.- Para  los efectos de esta Ley se consideran caracteristicas especiales para Areas Protegidas, las siguientes:

  1. Áreas que contienen muestras representativas de biomas importantes y rasgos naturales singulares;
  2. Áreas cuya proteccibn es esencial para la existencia de especies de flora y fauna;
  3. Área que contiene ecosistemas y hhbitat especies de flora y fauna de valor cientifico;
  4. Área habitada por grupos étnicos que conviven en equilibrio armonico con el medio, como parte integral del ecosistema;
  5. Área entre mareas que ha sido reservada para proteger todo o parte del ambiente comprendido en la rnisma, incluyendo el agua, la fauna y la flora asociadas y los recursos hist4ricos y culturales;
  6. Áreas forestales cuya funci6n basica es el abastecimi nto de agua; Y, 
  7. Otras queen base a estudios tkcnico-cientificos se justifique su creación y declaratoria. 

 

Artículo 7

NO AFECTACIÓN DE TIERRAS FORESTALES.- Las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación con fines de Reforma Agraria, ni de Titulación en su caso; salvo lo previsto sobre este particular en el artículo 69 de la Ley de Municipalidades, reformada por Decreto 127-2000 de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial Decreto número 180-2003, de la Ley de Propiedad, Decreto número 82-2004 y de la presente Ley.

Artículo 7

PERIMETROS URBANOS.- Las Áreas Forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal.

Artículo 8

COMPETENCIA DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL- Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras, y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas; corresponde al sector privado y sector social de la economía, las funciones de co manejo de las Áreas Protegidas, protección, producción, manejo, transformación y comercialización. Ambos sectores se regirán bajo principios de eficiencia, competitividad y sostenibilidad, sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución de la Republica.

CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTICULO 9.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los fines de la presente Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente: 1) APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIBLE: Es el aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales que permitan la perpetuidad del recurso y la 10 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 eficiencia en su utilización, previniendo las pérdidas por el uso inadecuado o su destrucción o degradación por prácticas incorrectas; 2) ÁREA DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Territorio que une dos áreas naturales protegidas y que posibilita la continuidad de los procesos ecológicos de la Flora y Fauna y las interrelaciones generales de los componentes del ecosistema establecidos naturalmente entre las Áreas Protegidas que conecta; 3) 4) 5) 6) 7) AREA FORESTAL: Son todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre; ÁREAS DE INTERÉS FORESTAL: Son áreas forestales públicas o privadas clasificadas así por su relevante interés económico, social y ambiental, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con esta Ley; ÁREAS PROTEGIDAS: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general; BIENES AMBIENTALES: Son los productos que brinda la naturaleza directa o indirectamente aprovechados por el ser humano tales como: madera, agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre; BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean 11 8) 9) 10) 11) 12) Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 plantas, animales o de cualquier índole; incluyendo la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas; BOSQUE: Área de terreno que sostiene una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida, dominada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño con una cobertura de dosel mayor del 10%, que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales; ejercer influencias sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida silvestre; BOSQUE NACIONAL: son áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado.; COMPETENCIA ADMINISTRATIVA FORESTAL: Es la facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto que la Ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones, bajo un criterio técnico, objetivo, territorial o funcional; CONSERVACIÓN FORESTAL: Es el proceso de la naturaleza y la gestión del ser humano en el recurso bosque con el propósito de producir beneficios para las generaciones actuales, pero manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; CONTRATO DE ACTIVIDADES FORESTALES: Es toda convención o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Municipalidad y una o más personas naturales o jurídicas para el desarrollo de una actividad forestal con o sin fines de ejecución del plan de manejo forestal, dicho contrato, podrá ser de corto, mediano y largo plazo; 12 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 13) CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es toda convención o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y una o más personas naturales o jurídicas con fines de extracción de madera en pie de un área forestal estatal, otorgada mediante subasta pública. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo; 14) CONTRATO DE MANEJO FORESTAL O DE ÁREAS PROTEGIDAS: Es toda convención o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y una o más personas naturales o jurídicas para el manejo racional y sostenible de un Área Forestal Nacional o de una Área Protegida con fines de ejecución de un plan de manejo o de actividades específicas contenidas en el mismo; 15) CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO: Es convencion o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo Organizaciones Agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes; 16) CONTRATO DE USUFRUCTO: toda convencion o acuerdo suscrito entre partes con la facultad de gozar de una área forestal con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño; 17) CORREDOR BIOLÓGICO: Unidad de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales protegidas legalmente y áreas de conexión entre ellas, que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales, y proporciona espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación, manejo y 13 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de su entorno natural; 18) CORTA ANUAL PERMISIBLE: Es la cantidad de madera en pié a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible; INCISO NUEVO) CO MANEJO.- es un mecanismo de manejo compartido a través de contratos o convenios entre el Estado, municipalidades, organizaciones especializadas y comunidades organizadas con personalidad jurídica que garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y las áreas protegidas de Honduras. 20) CUENCA HIDROGRÁFICA: Es el espacio del territorio limitado por las partes más altas de las montañas, laderas y colinas, en el que se desarrolla un sistema de drenaje por medio de acuíferos subterráneos o escorrentía superficial donde fluyen las aguas en nacimientos para formar las microcuencas. El conjunto de microcuencas a través de afluentes, alimentan una quebrada o río que esta dentro del espacio de una subcuenca y estas su vez, drenan a un río principal de cauce mayor o aun lago, que conforma la cuenca general para descargar sus aguas finalmente al mar. Para su mejor administración, se divide en parte alta o zona de recarga, parte media o de amortiguamiento y parte baja. 21) DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE: Es el modelo de desarrollo que propicia el aprovechamiento racional y sostenible de los bosques y de sus productos conservando su plena potencialidad; 22) ECOSISTEMA: Es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes; 14 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 23) EMPRESA COMUNITARIA FORESTAL O AGROFORESTAL: Es toda Organización productiva de carácter privado, debidamente reconocida por el Estado, constituida por miembros de una Comunidad Campesina o por grupos étnicos, con la finalidad de manejar los bosques, los terrenos de vocación forestal y los demás recursos agroforestales ubicados en el área de residencia y de influencia directa de dichas comunidades; 24) EMPRESA FORESTAL: Es toda Organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y la vida silvestre; 25) FORESTACIÓN: Es la acción de poblar con especies forestales, mediante siembra o plantación, un terreno de vocación forestal que por muchos años dejo de tener bosques y que deba ser restituido a bosques productivos; 26) FORESTERÍA COMUNITARIA: Es la relación armónica sostenida entre las comunidades o grupos agroforestales que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. En el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del bosque por dichas comunidades o grupos, las cuales ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económica, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; Inciso Nuevo INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE: El Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 27) INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA: Es toda Industria que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra materia prima no maderable proveniente del bosque; 15 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 28) INDUSTRIA FORESTAL SECUNDARIA: Es toda industria que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria; 29) UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES: Es un cuerpo con autoridad, establecido para la vigilancia de las áreas forestales en el cumplimiento de las leyes y disposiciones forestales que se emanen al respecto; 30) GUIA DE MOVILIZACION. Documento legal, original, codificado, firmado y con sellos de seguridad emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el transporte de productos forestales indicando, cantidad, procedencia y destino. ; 31) JURISDICCIÓN FORESTAL: Es el territorio sujeto a actos administrativos por parte de la entidad forestal, la regularización, y otros actos de la gestión forestal; 32) MANEJO FORESTAL: Es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales, técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, y asegurando los valores derivados en el presente y sus disponibilidad continua para las necesidades futuras; 33) PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: Es la retribución resultante de procesos de negociación, mediante los cuales se reconoce el pago efectivo y justo de los consumidores de servicios ambientales a los protectores y productores de éstos, bajo criterios de cantidad y calidad definidos en un periodo de tiempo determinado; 34) PERSONAL CALIFICADO: Para efectos de la presente Ley, el Personal calificado es toda aquella persona que los responsables de ejecución de Planes 16 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 de Manejo, contratan para ejecutar acciones especializadas tales como: Operación de Motosierras, Chequeadores o despachadores, transportistas y receptores de productos en las industrias; 35) PLAN NACIONAL DE PROTECCION FORESTAL: Es la planificación anual que incluye los planes siguientes: Plan nacional de Prevención y control de incendios forestales, Plan Nacional de Detección y Control de Plagas y de Enfermedades Forestales y Plan de Protección contra Descombros y Cortes Clandestinos; 36) PLAN DE MANEJO: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan; 37) PLAN OPERATIVO ANUAL. Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido en el Plan de Manejo. INCISO NUEVO. PROFESIONALES AFINES: Son aquellos profesionales que tienen una formación universitaria como biólogos, Agrónomos e ingenieros ambientales con especialidad en el manejo de Recursos Naturales capaces de formular y ejecutar Planes de Manejo en áreas Protegidas debidamente colegiados; 17 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 INCISO NUEVO) PROGRAMA NACIONAL FORESTAL, PRONAFOR.- Guía o instrumento estratégico para la planificación y gestión forestal a corto, mediano y largo plazo con actualizaciones bianuales. INCISO NUEVO. PROPIEDAD PRIVADA FORESTAL: Sitio forestal sustentado en titulo Legítimo de dominio pleno Inscritos en el Registro Unificado de la Propiedad, y los bienes muebles derivados del bosque. 38) PROTECCIÓN FORESTAL: Actividades de prevención, detención, y cómbate de; incendios, plagas y enfermedades para evitar perdidas socio económicas y ambientales del bosque y su capacidad regenerativa y productiva; INCISO NUEVO) PROFESIONALES AFINES.- Son aquellos profesionales que tienen una formación universitaria como biólogos, agrónomos e ingenieros ambientales con especialidad en el manejo de recursos naturales capaces de formular y ejecutar planes de manejo en áreas protegidas, debidamente colegiados. 39) REFORESTACIÓN: Es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembra o plantación y manejo de la generación natural; 40) RECURSOS FORESTALES: Son los suelos, árboles, arbustos, y demás recursos existentes en las áreas forestales, con excepción de los minerales; 41) REGENERACIÓN ARTIFICIAL: Es aquella obtenida a partir de la plantación o siembra directa; 42) REGENERACIÓN NATURAL: Es la reproducción de bosque mediante sus procesos naturales, los cuales pueden favorecerse mediante el uso de técnicas silviculturales; 18 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 43) REGULARIZACIÓN DE LA POSESION DE ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS: Es la identificación, reconocimiento y declaración a favor del poseedor asentado en áreas forestales públicas de los beneficios y obligaciones mediante la suscripción de contratos de manejo y de usufructo con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; INCISO NUEVO) RESTAURACIÓN..- Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original. 44) SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto de invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica , protección, conservación y recuperación de suelos; 45) SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL: Es un gravamen en una área forestal que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, es sometida a limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad publica; 46) SECTOR FORESTAL: Es el componente del Estado que trata del establecimiento, protección, conservación, manejo, aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los bienes y servicios del bosque, de acuerdo a su clasificación. El Sector Forestal esta integrado por personas naturales y jurídicas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; 19 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 47) SECTOR SOCIAL: Son todas las personas naturales o jurídicas privadas que desarrollan actividades de conservación, producción y aprovechamiento dentro del contexto de la forestaría comunitaria y la gestión de áreas protegidas; 48) SISTEMA SOCIAL FORESTAL: Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización, y la participación en los beneficios que se deriven; Asimismo, el Sistema fomentará la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas; INCISO NUEVO) SUB PRODUCTOS FORESTALES.- Son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales y productos no maderables provenientes del bosque, como ser ramas, troncones, raíces, hojas, bellotas, semillas, paste de cerro, cortezas, resina, latex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epífetas, gallinaza y otros similares. 49) TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Es la actividad técnica con el objetivo de prevenir controlar y erradicar plagas y enfermedades que ataque las diferentes especies forestales; 50) TECNICA SILVICULTURAL DE RALEO: Es la prescripción silvícola contenida en el plan de manejo cuya ejecución se aplica a rodales de árboles jóvenes destinada a lograr una densidad adecuada, con los mejores árboles a fin de lograr una cosecha final óptima en calidad, cantidad y productividad del bosque; 51) TECNICO(A) FORESTAL CALIFICADO(A): Es el profesional forestal y afines de formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los Planes de manejo o 20 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, este en función de sus facultades profesionales será ministro de fe pública. INCISO NUEVO. TIERRA DE VOCACION FORESTAL: Sitios o terrenos, que por sus características geomorfológicas y climáticas pueden tener uso sostenible en la producción forestal o para propósitos de protección de suelos y agua. 52) VEDA FORESTAL: Es la prohibición de aprovechamientos forestales en áreas donde previo estudios técnicos científicos, viven o son sedes migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua; 53) VIDA SILVESTRE: Es cualquier forma viviente que desarrolla parte o la totalidad de sus funciones sin intervención o ingerencia humana, conservando sus valores y características intrínsecas, que permiten catalogarla como una especie en particular; INCISO NUEVO) ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL.- Superficie de tierras forestales dedicada por la ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. TITULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO | SECTOR FORESTAL

Capítulo II

II DEFINICIONES ARTICULO 9.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los fines de la presente Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente: 1) APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIBLE: Es el aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales que permitan la perpetuidad del recurso y la 10 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 eficiencia en su utilización, previniendo las pérdidas por el uso inadecuado o su destrucción o degradación por prácticas incorrectas; 2) ÁREA DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Territorio que une dos áreas naturales protegidas y que posibilita la continuidad de los procesos ecológicos de la Flora y Fauna y las interrelaciones generales de los componentes del ecosistema establecidos naturalmente entre las Áreas Protegidas que conecta; 3) 4) 5) 6) 7) AREA FORESTAL: Son todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre; ÁREAS DE INTERÉS FORESTAL: Son áreas forestales públicas o privadas clasificadas así por su relevante interés económico, social y ambiental, donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con esta Ley; ÁREAS PROTEGIDAS: Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general; BIENES AMBIENTALES: Son los productos que brinda la naturaleza directa o indirectamente aprovechados por el ser humano tales como: madera, agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre; BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean 11 8) 9) 10) 11) 12) Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 plantas, animales o de cualquier índole; incluyendo la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas; BOSQUE: Área de terreno que sostiene una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida, dominada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño con una cobertura de dosel mayor del 10%, que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales; ejercer influencias sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida silvestre; BOSQUE NACIONAL: son áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado.; COMPETENCIA ADMINISTRATIVA FORESTAL: Es la facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto que la Ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones, bajo un criterio técnico, objetivo, territorial o funcional; CONSERVACIÓN FORESTAL: Es el proceso de la naturaleza y la gestión del ser humano en el recurso bosque con el propósito de producir beneficios para las generaciones actuales, pero manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; CONTRATO DE ACTIVIDADES FORESTALES: Es toda convención o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Municipalidad y una o más personas naturales o jurídicas para el desarrollo de una actividad forestal con o sin fines de ejecución del plan de manejo forestal, dicho contrato, podrá ser de corto, mediano y largo plazo; 12 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 13) CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es toda convención o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y una o más personas naturales o jurídicas con fines de extracción de madera en pie de un área forestal estatal, otorgada mediante subasta pública. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo; 14) CONTRATO DE MANEJO FORESTAL O DE ÁREAS PROTEGIDAS: Es toda convención o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y una o más personas naturales o jurídicas para el manejo racional y sostenible de un Área Forestal Nacional o de una Área Protegida con fines de ejecución de un plan de manejo o de actividades específicas contenidas en el mismo; 15) CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO: Es convencion o acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo Organizaciones Agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes; 16) CONTRATO DE USUFRUCTO: toda convencion o acuerdo suscrito entre partes con la facultad de gozar de una área forestal con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño; 17) CORREDOR BIOLÓGICO: Unidad de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales protegidas legalmente y áreas de conexión entre ellas, que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales, y proporciona espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación, manejo y 13 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de su entorno natural; 18) CORTA ANUAL PERMISIBLE: Es la cantidad de madera en pié a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible; INCISO NUEVO) CO MANEJO.- es un mecanismo de manejo compartido a través de contratos o convenios entre el Estado, municipalidades, organizaciones especializadas y comunidades organizadas con personalidad jurídica que garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y las áreas protegidas de Honduras. 20) CUENCA HIDROGRÁFICA: Es el espacio del territorio limitado por las partes más altas de las montañas, laderas y colinas, en el que se desarrolla un sistema de drenaje por medio de acuíferos subterráneos o escorrentía superficial donde fluyen las aguas en nacimientos para formar las microcuencas. El conjunto de microcuencas a través de afluentes, alimentan una quebrada o río que esta dentro del espacio de una subcuenca y estas su vez, drenan a un río principal de cauce mayor o aun lago, que conforma la cuenca general para descargar sus aguas finalmente al mar. Para su mejor administración, se divide en parte alta o zona de recarga, parte media o de amortiguamiento y parte baja. 21) DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE: Es el modelo de desarrollo que propicia el aprovechamiento racional y sostenible de los bosques y de sus productos conservando su plena potencialidad; 22) ECOSISTEMA: Es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes; 14 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 23) EMPRESA COMUNITARIA FORESTAL O AGROFORESTAL: Es toda Organización productiva de carácter privado, debidamente reconocida por el Estado, constituida por miembros de una Comunidad Campesina o por grupos étnicos, con la finalidad de manejar los bosques, los terrenos de vocación forestal y los demás recursos agroforestales ubicados en el área de residencia y de influencia directa de dichas comunidades; 24) EMPRESA FORESTAL: Es toda Organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y la vida silvestre; 25) FORESTACIÓN: Es la acción de poblar con especies forestales, mediante siembra o plantación, un terreno de vocación forestal que por muchos años dejo de tener bosques y que deba ser restituido a bosques productivos; 26) FORESTERÍA COMUNITARIA: Es la relación armónica sostenida entre las comunidades o grupos agroforestales que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. En el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del bosque por dichas comunidades o grupos, las cuales ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económica, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; Inciso Nuevo INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE: El Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 27) INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA: Es toda Industria que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra materia prima no maderable proveniente del bosque; 15 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 28) INDUSTRIA FORESTAL SECUNDARIA: Es toda industria que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria; 29) UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES: Es un cuerpo con autoridad, establecido para la vigilancia de las áreas forestales en el cumplimiento de las leyes y disposiciones forestales que se emanen al respecto; 30) GUIA DE MOVILIZACION. Documento legal, original, codificado, firmado y con sellos de seguridad emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el transporte de productos forestales indicando, cantidad, procedencia y destino. ; 31) JURISDICCIÓN FORESTAL: Es el territorio sujeto a actos administrativos por parte de la entidad forestal, la regularización, y otros actos de la gestión forestal; 32) MANEJO FORESTAL: Es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales, técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, y asegurando los valores derivados en el presente y sus disponibilidad continua para las necesidades futuras; 33) PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: Es la retribución resultante de procesos de negociación, mediante los cuales se reconoce el pago efectivo y justo de los consumidores de servicios ambientales a los protectores y productores de éstos, bajo criterios de cantidad y calidad definidos en un periodo de tiempo determinado; 34) PERSONAL CALIFICADO: Para efectos de la presente Ley, el Personal calificado es toda aquella persona que los responsables de ejecución de Planes 16 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 de Manejo, contratan para ejecutar acciones especializadas tales como: Operación de Motosierras, Chequeadores o despachadores, transportistas y receptores de productos en las industrias; 35) PLAN NACIONAL DE PROTECCION FORESTAL: Es la planificación anual que incluye los planes siguientes: Plan nacional de Prevención y control de incendios forestales, Plan Nacional de Detección y Control de Plagas y de Enfermedades Forestales y Plan de Protección contra Descombros y Cortes Clandestinos; 36) PLAN DE MANEJO: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan; 37) PLAN OPERATIVO ANUAL. Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido en el Plan de Manejo. INCISO NUEVO. PROFESIONALES AFINES: Son aquellos profesionales que tienen una formación universitaria como biólogos, Agrónomos e ingenieros ambientales con especialidad en el manejo de Recursos Naturales capaces de formular y ejecutar Planes de Manejo en áreas Protegidas debidamente colegiados; 17 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 INCISO NUEVO) PROGRAMA NACIONAL FORESTAL, PRONAFOR.- Guía o instrumento estratégico para la planificación y gestión forestal a corto, mediano y largo plazo con actualizaciones bianuales. INCISO NUEVO. PROPIEDAD PRIVADA FORESTAL: Sitio forestal sustentado en titulo Legítimo de dominio pleno Inscritos en el Registro Unificado de la Propiedad, y los bienes muebles derivados del bosque. 38) PROTECCIÓN FORESTAL: Actividades de prevención, detención, y cómbate de; incendios, plagas y enfermedades para evitar perdidas socio económicas y ambientales del bosque y su capacidad regenerativa y productiva; INCISO NUEVO) PROFESIONALES AFINES.- Son aquellos profesionales que tienen una formación universitaria como biólogos, agrónomos e ingenieros ambientales con especialidad en el manejo de recursos naturales capaces de formular y ejecutar planes de manejo en áreas protegidas, debidamente colegiados. 39) REFORESTACIÓN: Es la acción de repoblar con especies arbóreas mediante siembra o plantación y manejo de la generación natural; 40) RECURSOS FORESTALES: Son los suelos, árboles, arbustos, y demás recursos existentes en las áreas forestales, con excepción de los minerales; 41) REGENERACIÓN ARTIFICIAL: Es aquella obtenida a partir de la plantación o siembra directa; 42) REGENERACIÓN NATURAL: Es la reproducción de bosque mediante sus procesos naturales, los cuales pueden favorecerse mediante el uso de técnicas silviculturales; 18 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 43) REGULARIZACIÓN DE LA POSESION DE ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS: Es la identificación, reconocimiento y declaración a favor del poseedor asentado en áreas forestales públicas de los beneficios y obligaciones mediante la suscripción de contratos de manejo y de usufructo con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; INCISO NUEVO) RESTAURACIÓN..- Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original. 44) SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto de invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica , protección, conservación y recuperación de suelos; 45) SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL: Es un gravamen en una área forestal que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, es sometida a limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad publica; 46) SECTOR FORESTAL: Es el componente del Estado que trata del establecimiento, protección, conservación, manejo, aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los bienes y servicios del bosque, de acuerdo a su clasificación. El Sector Forestal esta integrado por personas naturales y jurídicas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; 19 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 47) SECTOR SOCIAL: Son todas las personas naturales o jurídicas privadas que desarrollan actividades de conservación, producción y aprovechamiento dentro del contexto de la forestaría comunitaria y la gestión de áreas protegidas; 48) SISTEMA SOCIAL FORESTAL: Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización, y la participación en los beneficios que se deriven; Asimismo, el Sistema fomentará la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas; INCISO NUEVO) SUB PRODUCTOS FORESTALES.- Son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales y productos no maderables provenientes del bosque, como ser ramas, troncones, raíces, hojas, bellotas, semillas, paste de cerro, cortezas, resina, latex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epífetas, gallinaza y otros similares. 49) TRATAMIENTO FITOSANITARIO: Es la actividad técnica con el objetivo de prevenir controlar y erradicar plagas y enfermedades que ataque las diferentes especies forestales; 50) TECNICA SILVICULTURAL DE RALEO: Es la prescripción silvícola contenida en el plan de manejo cuya ejecución se aplica a rodales de árboles jóvenes destinada a lograr una densidad adecuada, con los mejores árboles a fin de lograr una cosecha final óptima en calidad, cantidad y productividad del bosque; 51) TECNICO(A) FORESTAL CALIFICADO(A): Es el profesional forestal y afines de formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los Planes de manejo o 20 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, este en función de sus facultades profesionales será ministro de fe pública. INCISO NUEVO. TIERRA DE VOCACION FORESTAL: Sitios o terrenos, que por sus características geomorfológicas y climáticas pueden tener uso sostenible en la producción forestal o para propósitos de protección de suelos y agua. 52) VEDA FORESTAL: Es la prohibición de aprovechamientos forestales en áreas donde previo estudios técnicos científicos, viven o son sedes migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua; 53) VIDA SILVESTRE: Es cualquier forma viviente que desarrolla parte o la totalidad de sus funciones sin intervención o ingerencia humana, conservando sus valores y características intrínsecas, que permiten catalogarla como una especie en particular; INCISO NUEVO) ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL.- Superficie de tierras forestales dedicada por la ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. TITULO II MARCO INSTITUCIONAL

Título II

MARCO INSTITUCIONAL

Capítulo |

| SECTOR FORESTAL

Artículo 10
CREACIÓN DEL SECTOR FORESTAL..- Créase elSector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, cuyo marco21 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Institucional estará conformado por:El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en adelante denominado Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre que estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República previa caución de la fianza, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo deMinistros.El Director Ejecutivo será asistido por dos Sub Directores:1) Sub Director de Desarrollo Forestal y2) Sub Director de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, nombrados por el Presidentede la República previa caución de fianza.ARTICULO NUEVO. INTEGRACION DEL SECTOR FORESTAL. Integran el Sector Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre además del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente SERNA, la Secretaria de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería SAG, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, el Instituto Nacional Agrario INA, Instituto de la Propiedad IP, Escuela Nacional de Ciencias Forestales ESNACIFOR, Instituto Hondureño del Café IHCAFE, Instituto Hondureño de Cooperativas IHDECOOP y cualquier otra institución gubernamental existente o que se cree en el futurovinculada con la política forestal de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre.ARTÍCULO NUEVO..- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es un ente desconcentrado y dependiente de laPresidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine22 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007esta ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera. Estará dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre actuará como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos yfines de esta ley.El Instituto tendrá su domicilio en la capital de la República con presencia a nivelnacional a través de la creación de oficinas regionales y locales.ARTÍCULO NUEVO.- Para ser Director o Directora, Sub Director oSub Directora Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Secretario de Estado, y además los siguientes:
  1. Profesional universitario en el área forestal o área protegida o vida silvestre con
una experiencia mínima de 5 años. 2. No haber sido condenado por falta o delito contra la administración pública ni denunciado oficialmente por la fiscalía por infracciones, faltas o delitosambientales, siempre que la acusación o denuncia no sea maliciosa o falsa.
  1. Acreditar la honorabilidad personal y profesional con los atestados
correspondientes.
  1. No dedicarse al rubro de la industria primaria y secundaria de la madera en el
nivel de propietario, accionista o gerente.23 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTÍCULO NUEVO: No podrán ser Directores, Directoras, SubDirectores o Sub Directoras Ejecutivos o Ejecutivas del InstitutoNacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los que incurran en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la Republica para los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y las establecidas en la Ley General de la Administración Pública para los Presidentes, Gerentes,Director o Subdirectores de las Instituciones Autónomas. ARTÍCULO NUEVO: FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDASILVESTRE.-El Estado por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tendrá como funciones las siguientes:1) Administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible;2) Regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidadambiental;3) velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservaciónde la biodiversidad;4) Promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes, sociales,económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad; y5) Dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.
Artículo 11
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS24 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.-El Estado por medio del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tendrá como atribucioneslas siguientes:1) Administrar el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre y ejercer la representación legal del mismo;2) Diseñar, Formular, coordinar, Dar Seguimiento, Monitorear y evaluar laspolíticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;3) Aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, ley general del Ambiente, Ley de Municipalidades y otras Leyes aplicables;4) Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la presente Ley y el Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) y otros programas afines.5) Coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestiónparticipativa y descentralizada;6) Aprobar o denegar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, informando a las Municipalidades y al Consejo Consultivo Comunitario ForestalÁreas Protegidas y Vida Silvestre Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;25 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20077) Cancelar las resoluciones o permisos que autorizan el aprovechamiento previsto en los planes de manejo cuando se compruebe elincumplimiento de las normas y contratos, según sea el caso;8) Conocer en única instancia de los reclamos administrativos que presenten losafectados por las resoluciones que emita;9) Elaborar los estudios técnicos que permitan actualizar el ordenamiento territorial de las zonas forestales de acuerdo a la vocación del suelo, encoordinación con la Ley de Ordenamiento Territorial;10)Mantener actualizado, en coordinación y colaboración con otras instituciones competentes, el Inventario Forestal Nacional y el inventario de la biodiversidad nacional con su respectiva valoración económica, cultural, social y ambiental einscribirlos en el Catálogo Público Forestal inalienable;11)Oficializar el mapa de clasificación de los suelos forestales y garantizar queestos se usen de acuerdo a su clasificación oficial;12) Ordenar y regular el levantamiento catastral de las áreas forestales públicas yáreas protegidas, recuperándolas cuando proceda;13)Mantener actualizado el Catalogo del Patrimonio Público Forestal inalienable, el Sistema de Información Forestal, el registro y las estadísticas de industrias y aprovechamientos forestales, así como las especies o poblaciones faunísticas existentes en fincas, zoocriaderos, jardines botánicos, centros de rescate, reservas privadas, colecciones para exhibición, entre otras denominaciones, que se dedican al manejo, reproducción, rehabilitación, exhibición, caza,comercialización, de especies diversas de fauna;26 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 200714) Promover e incentivar la participación ciudadana en el manejo sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, a través de laimplementación del Sistema Social Forestal y de la Forestería Comunitaria;15) Promover la investigación científica y aplicada, y la formación profesional en elcampo forestal, áreas protegidas y vida silvestre;16)Celebrar Convenios de Cooperación y contratos para el desarrollo de susactividades;17)Promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividades sociales y económicas en el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en elmarco de la sostenibilidad;18) Determinar los precios base para las subastas publicas de madera conforme a la metodología establecida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la cual debe ser revisada y actualizada periódicamente por el Presidente de la Republica enConsejo de Ministros tomando en cuenta el precio internacional;19)Declarar y delimitar las micro cuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 103 , 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de oficio, o a través de los consejos consultivos comunitarios, o a solicitud de las comunidades, las mancomunidades, o a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando ysupervisando el uso de las mismas;27 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007NUMERAL NUEVO.- Desarrollar programas y/o reglamentos y/o proyectos encaminados a la preservación de la biodiversidad y particularmente a laprotección de las especies en riesgo de extinción;Numeral Nuevo.- Elaborar ficha histórica sobre el comportamiento de las personas naturales o jurídicas que durante los últimos 30 años se han dedicado a la explotación de los recursos forestales, a fin de que el mismo sea tomado en cuenta en la aprobación de los próximosplanes de manejo.21) Diseñar e implementar una estrategia nacional para el control de la tala y eltransporte ilegal de los productos forestales;22) Contratar el seguro para protección de la vida e integridad física por riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo que sufre el personal contratado por el Estado para controlar incendios, plagas o enfermedades forestales;23) Mantener actualizada la información estadística del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, para la formulación e implementación de políticaspublicas y toma de decisiones; 24) Elaborar los proyectos de presupuesto, plan operativo, memoria y liquidación presupuestaria anuales y someterlos a la aprobación del Presidente dela República;25) Crear y modificar la organización interna del Instituto Nacional deConservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y;26) Aquellas que le asigne la Ley General de la Administración Pública y demásleyes.28 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
Artículo 12
ATRIBUCIONES DEL ÁREA FORESTAL.El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, además de sus funciones, actuará a través de las Sub Direcciones: la Sub Dirección de Desarrollo Forestal y la Sub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a la cuales les delegará las atribucionessiguientes:
  1. Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el aprovechamiento, fomento y uso sostenible de los recursos forestales en el
área de su competencia;
  1. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas
forestales;
  1. Aprobar o denegar los planes operativos anuales de áreas forestales, autorizar prorrogas cuando se compruebe que ha cumplido con todas las disposiciones técnicas y administrativas o cancelarlos cuando se compruebe que el
solicitante ha incumplido las normas de la presente Ley y su Reglamento;
  1. Suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos cuando se
compruebe daño ambiental imprevisto; 5. Realizar la supervisión forestal y los procesos de auditoría técnicas y socio ambientales para determinar el cumplimiento de los planes de manejo y lasobligaciones que imponga la actividad forestal;
  1. Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes dentro del
marco administrativo de su competencia;29 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. Mantener actualizado el registro georeferenciado de industrias forestales primarias y secundarias, planteles de ventas de productos forestales y llevar un registro de propietarios de motosierras, incluyendo las ventas y traspasos de
las mismas;
  1. Proponer al Director Ejecutivo la suscripción o cancelación de Contratos de usufructo en áreas forestales públicas de acuerdo a las disposiciones de la
presente Ley y en el ámbito de su competencia;
  1. Implementar y actualizar el registro e identificación del personal de la industria primaria y secundaria debidamente autorizado, tales como: operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportistas del producto y receptor del producto inscritos por el beneficiario y responsable del plan de manejo;
10.Implementar y actualizar el registro e identificación del personal que labore con los subcontratistas en la ejecución de un plan de manejo, tales como: operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportistas del producto y receptor del producto inscritos por el beneficiario y responsable delplan de manejo;11.Ejecutar actividades de control de incendios, plagas y enfermedades en áreasforestales; 12.Proponer al Director Ejecutivo las políticas, iniciativas de ley y reglamentarias que considere para el buen desempeño del área de su competencia y velar porsu correcta ejecución;
  1. Promover, ejecutar y supervisar el sistema de valoración por bienes y servicios
ambientales producidos en el área de su competencia;30 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. Promover el desarrollo de la industria secundaria de productos forestales;
15.Cumplir cualquiera otra que le delegue el Director Ejecutivo o le seanasignadas por la presente Ley, Reglamentos y demás disposiciones legales.ARTÍCULO NUEVO. ATRIBUCIONES DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.-La Sub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará a cargo de un Sub Director Ejecutivo quien actuará bajo la dependencia delDirector Ejecutivo y tendrá como atribuciones las siguientes:
  1. Coordinar y ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando este tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), así como lo relacionado con los Parques Nacionales, zonas de reserva, biosferas, zonas forestales protegidas y todo lo relacionado con la
protección de la vida silvestre;
  1. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas
protegidas y vida silvestre;
  1. Aprobar o denegar los planes operativos anuales de Áreas Protegidas, autorizar prorrogas cuando se compruebe que se ha cumplido con todas las disposiciones técnicas y administrativas o cancelarlos cuando se compruebe que el solicitante
ha incumplido las normas de la presente Ley y su Reglamento;
  1. Suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos cuando se
compruebe daño ambiental imprevisto;31 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. Realizar la supervisión y los procesos de auditoria técnicas y socio ambientales para determinar el cumplimiento de los planes de manejo y las actividades
desarrolladas en las áreas protegidas y vida silvestre en general;
  1. Calificar infracciones e imponer las sanciones correspondientes en el marco
administrativo de su competencia;
  1. Diseñar y ejecutar actividades de control de incendios, plagas y enfermedades
en áreas protegidas y vida silvestre;
  1. Proponer al Director Ejecutivo la suscripción o cancelación de Contratos de Manejo y Co manejo de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley;
  2. Proponer al Director Ejecutivo las políticas, iniciativas de ley y reglamentarias así como manuales e instructivos que considere necesarios para el buen desempeño de su competencia;
  3. Proponer la creación de nuevas áreas protegidas;
  4. Proponer al Director Ejecutivo la aprobación de un arancel por el disfrute de
áreas protegidas;
  1. Administrar el sistema de valoración de bienes y servicios ambientales
producidos por las áreas protegidas;
  1. Promover la creación de jardines botánicos y zoológicos;
  2. Ejecutar las acciones necesarias para la recuperación de las especies
declaradas en peligro de extinción por el Instituto Nacional de Conservación y32 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o en cumplimiento deConvenios Internacionales;
  1. Gestionar la cooperación internacional para el mantenimiento de las áreas protegidas y de la vida silvestre; así como. la participación ciudadana en la
protección de las mismas;16.Cumplir cualquiera otra que le delegue el Director Ejecutivo o que le seanasignadas por la presente Ley, Reglamentos y demás disposiciones legales.NUEVO CAPITULO CONSEJOS CONSULTIVOSARTÍCULO NUEVO: CREACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS: Para el mejor funcionamiento institucional créase los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, como instancias de participación ciudadana, de consulta y apoyo al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:
  1. Consejo Consultivo Nacional Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
  2. Consejo Consultivo Departamental Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
  3. Consejo Consultivo Municipal Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y;
  4. Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Los Consejos Consultivos creados sesionarán cada tres (3) meses en formaordinaria y extraordinariamente cuando lo estimen conveniente. El InstitutoNacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre33 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007apoyará presupuestariamente al Consejo Consultivo Nacional para sufuncionamiento.En la medida de sus posibilidades el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre también apoyará a losConsejos Consultivos Departamentales, Municipales y Comunitarios.El Consejo Consultivo Nacional Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, será instalado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; los Consejos Consultivos Departamentales por el Gobernador Departamental, y los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios por el Alcalde Municipal, dentro de los seis (6) mesessiguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.Las representaciones de instituciones u organizaciones no pertenecientes a la administración pública durarán en sus cargos dos años, todas las representaciones sean públicas o privadas serán acreditadas ante la instituciónencargada de la instalación de cada Consejo.Se prohíbe el pago de dietas a los miembros de los Consejos ConsultivosNacionales, Departamentales, Municipales y Comunitarios.ARTÍCULO NUEVO.- DEFINICIÓN DE CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los Consejos Consultivos, son instancias de participación ciudadana, de consulta, concertación, control social y coordinación de la acciones del sector público y de las organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la protección, explotación, conservación y de control social de las áreas forestales, áreas protegidas y la vida silvestre. Las representaciones y participación en dichas instancias serán ejercidasad honoren.34 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Capítulo

CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 20
EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Consejo_Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se identificará por las siglas de COCONAFOR yestará integrado de la siguiente manera:1)2)3)4)5)6)7)8)9)El Sub Director de Desarrollo Forestal o el Sub Director de Áreas Protegidas yVida Silvestre;El Sub Secretario en el Despacho de Secretaria de Recursos Naturales yAmbiente.El Sub Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;Un o una representante de la Asociación de Municipios de Honduras(AMHON);Un o una representante por cada una de las tres Confederaciones de Organizaciones Campesinas (CHMC, COCOCH y CNC);Un o una representante de la Confederación de grupos Indígenas;Un o una representante de las Organizaciones Afro Hondureñas;Un o una representante rotatorio de los Colegios de Profesionales Forestales;Tres representantes elegidos por una asamblea de delegados de los ConsejosConsultivos Departamentales Forestales, Áreas Protegidas Y Vida Silvestre;10)Un o una representante de la Cámara Forestal de Honduras;11) El Coordinador/a de La Agenda Forestal de Hondureña (AFH);35 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 200712)Un o una representante de la Federación de Agricultores y Ganaderos deHonduras;13)Un o una representante de la Asociación de bosques privados de Honduras;14) Un o una Representante de las organizaciones Ambientalistas del sectorforestal;15) Un o una representante de las redes de áreas protegidas;16) Un o una representante de las organizaciones cafetaleras;17) Un o una representantes de la Industria Primaria; y,18) Un o una representante de la Industria Secundaria.NUMERAL NUEVO: El Sub Secretario de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.Los Sub Directores del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ejercerán de manera rotatoria por un periodo de un año el cargo de Presidente. La designación para el ejercicio de la presidencia en el primer año, será hecha por el Director Ejecutivo. Una vez reunido el Consejo podrá invitar a otras instituciones afines públicas o privadas a participar con vozpero sin voto.
Artículo 21
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Son atribuciones del Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y VidaSilvestre:36 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20071) Asesorar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en la formulación, propuesta y evaluación de las estrategias generales y especiales en materia forestal, áreas protegidas y vidasilvestre;2) Proponer al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, recomendaciones einiciativas sobre políticas y acciones para alcanzar los objetivos de esta Ley;3) Proponer acciones de supervisión y control social sobre la gestión pública y privada y realizar acciones de supervisión sobre los Consejos Departamentales, Municipales, Comunitarios y otras instancias; asimismo, este Consejo calificará o descalificará la labor que ejerzan los miembros que conforman los Consejos Departamentales, Municipales y Comunitarios;4) Proponer observadores en aquellos asuntos e investigaciones de la gestiónforestal que estime conveniente conocer y solicitar informes especiales;5) Proponer al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la declaratoria de Áreas Protegidas, Áreas de riesgo, Áreas de conservación, restauración y protección, vedas temporales, emergencias y otras circunstancias que ameriten intervención particular de laautoridad en materia forestal;6) Impulsar el desarrollo del Sector mediante actividades de información ypromoción;7) Apoyar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre en acciones de concertación, solución de37 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007conflictos, mediación, canalización de denuncias y otras acciones departicipación ciudadana vinculadas a la gestión forestal;8) Conocer y Recomendar sobre las Auditorias Técnicas Forestales;9) Presentar una propuesta de un plan estratégico del Sistema Social Forestal;10) Establecer la reglamentación interna para su funcionamiento, y;11)Fortalecer la Estrategia Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre.
Artículo 22
INTEGRACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DEPARTAMENTALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Los Consejos Consultivos Departamentales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estarán integrados por:1) El Gobernador Político Departamental quien lo presidirá y convocará;2) Un Representante de cada Mancomunidad de Municipios y de no habermancomunidad tres (3) alcaldes en representación del Departamento;3) Un representante del Instituto Nacional de Conservación y DesarrolloForestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre quien actuará como Secretario;4) Un representante de las Organizaciones de Áreas Protegidas y VidaSilvestre con presencia en el departamento;5) Un representante de los titulares de áreas forestales o usuarios de losrecursos forestales del departamento;38 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20076) Un representante de Cooperativas y Empresas Comunitarias Forestales;7) Un representante de las Confederaciones Campesinas del departamento;8) Tres representante de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales,Áreas Protegidas y Vida Silvestre;9) Un representante de organizaciones legalmente constituidas dedicadas a laconservación y protección forestal; y,10)Un representante de los Colegios Forestales.NUMERAL NUEVO: Un representante de la FENAGH.NUMERAL NUEVO: Un representante de las organizaciones ambientalistas del sector forestal.NUMERAL NUEVO: Un representante de la Confederación de Patronatos
Artículo 23
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOSDEPARTAMENTALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDASILVESTRE.- Los Consejos Consultivos Departamentales Forestales, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre tendrán las siguientes atribuciones:1) Concertar y proponer las acciones de gestión forestal, que se debanimplementar en su Departamento; 2) Elaborar o apoyar propuestas de lineamientos y medidas para la definición eimplementación del ordenamiento territorial, en cumplimiento a lo establecido enla Ley de Ordenamiento Territorial;39 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. Velar por el cumplimiento de las normas e instrumentos legales en la
gestión forestal;
  1. Ejercer contraloría social sobre el desarrollo de los planes, programas y
proyectos forestales de su departamento;
  1. Mantenerse informados de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el COCONAFOR;
  2. Establecer la regulación y normativa interna para su funcionamiento;
  3. Apoyar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las Municipalidades en la delimitación, protección y vigilancia de las cuencas y micro cuencas abastecedoras de agua a las
comunidades;
  1. Seleccionar el representante de este Consejo ante el Consejo Consultivo
Nacional Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
  1. Dar seguimiento y evaluar el avance del Sector Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en su Departamento; y,
  1. Otras de naturaleza afín a sus objetivos.
ARTICULO NUEVO. INTEGRACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOSMUNICIPALES FORESTALES, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.-Los Consejos Consultivos Municipales Forestales, Áreas Protegidas y VidaSilvestre, estarán integrados de la siguiente manera:40 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. El Alcalde Municipal quien lo presidirá y convocara, con voto de calidad;
  2. Un representante del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
  1. Un representante de las Organizaciones de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
del Municipio;
  1. Un representante de la Asociación de los titulares de áreas forestales de los
recursos forestales del Municipio;
  1. Un representante de Cooperativas y Empresas Comunitarias Forestales del
municipio;
  1. Un representante de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, elegido por la asamblea de delegados de dichos Consejos;
  2. Un representante de Organizaciones dedicadas a la Conservación y Protección
Forestal del Municipio y;
  1. Un o una representante rotativo de los Colegios Profesionales Forestales
electo en asamblea.NUMERAL NUEVO: Un representante de la Confederación de Patronatos deHonduras.NUMERAL NUEVO: Un o una representante de las organizaciones ambientalistasdel sector forestalLas representaciones serán acreditadas ante la Alcaldía Municipal.41 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTÍCULO NUEVO.- ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y VidaSilvestre tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Concertar y proponer a la Corporación Municipal, las acciones de gestión
forestal, que se deban implementar en su municipio;
  1. Elaborar y apoyar propuesta de lineamientos y medidas para la definición e implementación del ordenamiento territorial, en cumplimiento a lo establecido
en la Ley.
  1. Velar por el cumplimiento de las normas, e instrumentos legales en la gestión forestal;
  2. Ejercer contraloría social sobre el desarrollo de los planes, programas y
proyectos forestales de su municipio;
  1. Mantenerse informados de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF y el COCONAFOR;
  2. Establecer la regulación y normativa interna para su funcionamiento;
  3. Participar en la delimitación, protección y vigilancia de las cuencas y micro
cuencas abastecedoras de agua de las comunidades.
  1. Colaborar con las Corporaciones Municipales en la organización de los cuadros de trabajo para actuar de inmediato en caso de Incendio o plaga
forestal;42 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. Seleccionar el candidato que participara en la elección de los representantes de los municipios ante el Consejo Consultivo Departamental Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, acreditándolo ante el Gobernador Político;10.Velar por la transparencia y la plena aplicación de los Planes de ManejoForestal y de Áreas Protegidas, mediante la practica de Contralorías Sociales;11.Dar seguimiento y evaluar el avance del Sector Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre en su Municipio;
  1. Informar semestralmente al Consejo Consultivo Departamental Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre sobre el avance y obstáculos en el desarrollo de las políticas forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Municipio, y,
13.Otras de naturaleza afín a sus objetivos.ARTICULO 24. CONSEJO CONSULTIVO COMUNITARIO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE FORESTAL.- La organización comunitaria estará integrada por representantes de las organizaciones de base de la comunidad, este Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y VidaSilvestre tendrán entre otras, las atribuciones siguientes:1) Vigilar por la Conservación, Protección y Manejo Sostenible de los bosquespúblicos, el agua y otros recursos naturales de la comunidad;2) Asegurarse que la ejecución de los planes de manejo no afecten el desarrollode la Comunidad;3) Velar porque los proyectos y programas de reducción de la pobreza en materiaforestal respondan a las necesidades y planes de desarrollo de la Comunidad;43 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) Participar en las actividades que se deriven del manejo racional e integral delos Recursos Naturales de la comunidad;5) Concertar y proponer ante las autoridades e instituciones competentes, losplanteamientos orientados a responder a las necesidades de las comunidades;6) Gestionar cooperación técnica y financiera ante las instituciones nacionales e internacionales, para la ejecución de los programas y proyectos a ser ejecutados en sus comunidades a través de la municipalidad respectiva y en su defecto ante el Consejo Consultivo Nacional Forestal Áreas Protegidas y VidaSilvestre;7) Solicitar información a las dependencias correspondientes sobre sus recursos naturales, a fin de que el diseño y formulación de sus proyectos seanelaborados de conformidad a la disponibilidad de los recursos;8) Seleccionar el representante candidato que participará en la elección del representante de los Consejos Consultivos Comunitarios ante el Consejo Consultivo Municipal Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Consejo Consultivo Departamental Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre,acreditándolo ante la autoridad que lo presida;9) Participar en labores de prevención y combate de incendios y plagasforestales;10) Practicar contralorías sociales sobre el desempeño de los entes ejecutores dePlanes de Manejo, programas y proyectos en su comunidad; y,11)Vigilar por el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley y suReglamento.44 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007El Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre una vez organizado deberá ser acreditado ante la Corporación Municipal, quienestablecerá un registro.CAPITULO NUEVO SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE FORESTAL

Capítulo

NUEVO SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE FORESTAL

Artículo 25
CREACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.-Créase el Sistema de Investigación Nacional Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre Forestal, que se identificará como SINFOR, instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada. Así como técnicas mejoradas en apoyo al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y al sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, involucrando a los Órganos Municipales de desarrollo y otras organizaciones con capacidad desustentar la investigación forestal. SINFOR ejecutara las funciones siguientes:1) Realizar investigación forestal científica y aplicada;2) Generar, divulgar y transferir tecnología forestal;3) Generar información para formar Recurso Humano calificado en el campo deÁreas Protegidas y Vida Silvestre y Desarrollo Forestal;4) Generar información para apoyar el Desarrollo de la Cultura y actividadessociales del Sector Forestal, áreas protegidas y vida silvestre;45 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20075) Generar información científica sobre el estado y condición de los ecosistemasnacionales; 6) Otras actividades de investigación y generación de tecnología afines alcumplimiento de los objetivos y necesidades del Sector Forestal, Áreas Protegidasy Vida Silvestre.
Artículo 26
INTEGRACIÓN DEL SINFOR.- El sistema deInvestigación Nacional estará administrado por:1) Un o una representante de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), quien lo presidirá y coordinará;2) Un o una representante del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF;3) Un o una representante de El Centro de Utilización y Promoción Forestal (CUPROFOR);4) Uno una representante de La Universidad Nacional de Agricultura (UNA); 5) Dos representantes de La Universidad Nacional Autónoma de Honduras: uno o una del Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA) y un ouna del Departamento de Biología;6) Un o una representante de La Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA);46 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20077) Un o una representante de Universidad Agrícola Panamericana de ElZamorano;8) Un o una representante del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, y;9) Otros u otras representantes de los Centros de Enseñanza de Pre-grado y Educación Superior, con programas de capacitación e investigación forestal y ambiental. Los organismos o instituciones internacionales actuarán como observadores. El SINFOR propiciará su integración en los sistemas regionalesy universales de investigación.CAPÍTULO IlPATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO

Capítulo Il

l PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO

Artículo 27
PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:1) Los recursos recibidos anualmente para el financiamiento de su Presupuesto y otros valores y bienes que el Estado le transfiera para el cumplimiento de sus fines;2) Los préstamos que el Estado contrate para el cumplimiento de sus objetivos;3) Los aportes que reciba de la comunidad internacional para el desarrollo de susfunciones y el cumplimiento de sus objetivos, y;47 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) Las herencias, legados y donaciones que acepte u otros valores, bienes orecursos que adquiera a cualquier título.ARTICULO NUEVO.- MANEJO DE INGRESOS.- Todos los ingresos que genere el Instituto sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse en la cuenta de ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras, a más tardar dos días después de recibidos, utilizando para ello los procedimientos del módulo de ejecución de ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o por el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las normas y procedimientos para la recepción de ingresos a nivel nacional en el sistema bancario público o privado se regularán por el reglamentocorrespondiente.ARTÍCULO NUEVO.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad con las disposiciones que emita anualmente la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá solicitarle la utilización de los ingresos generados por actividades de su propianaturaleza, para ampliar en forma automática sus asignaciones presupuestarias.
Artículo 28
PARTIDA PARA SUFRAGAR COSTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se consignará anualmente las partidas correspondientes para sufragar los costos operativos del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, las que serán transferidas por la Secretaría de Finanzas, mediante cuotas trimestrales anticipadas a una cuenta especial en el Banco Central de Honduras a nombre del Instituto nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre.48 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007CAPÍTULO Il FONDOS PARA LA INVERSIÓN Y CONSERVACIÓN FORESTAL

Capítulo Il

l FONDOS PARA LA INVERSIÓN Y CONSERVACIÓN FORESTAL

Artículo 29
CREACIÓN DE LOS FONDOS..- Para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre programas de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácterpúblico se crearán los siguientes fondos:1) Fondo para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y,2) Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 30
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS FONDOS.- La administración y operación de cada uno de los fondos estará a cargo de una Junta Administradora, quienes se sujetarán al Plan Operativo Anual, en el que se determinaran las prioridades, procedimientos y montos a invertir, tomando en cuenta las políticas y estrategias en función del interés social, a fin de promover ellogro de los objetivos de la presente ley.Las condiciones contractuales y operativas, perfil de los proyectos, de los beneficiarios y de los montos, serán establecidos con base a las políticas, estrategias y objetivos de conservación, protección y desarrollo del sector forestal,áreas protegidas y vida silvestre.La Junta Administradora será la encargada de la aprobación del financiamiento delos proyectos de desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.Las decisiones de la Junta Administradora se adoptaran por simple mayoría y encaso de empate el presidente tendrá derecho a voto de calidad.ARTÍCULO NUEVO.- FONDO PARA LA REINVERSIÓN FORESTAL Y49 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007FOMENTO DE PLANTACIONES.- El Fondo para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones será el uno por ciento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Estos fondos serán utilizados para la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas. Su administración y operación se realizará de conformidad a lo dispuesto en elreglamento que se emita para estos fines.ARTÍCULO NUEVO.- LA JUNTA ADMINISTRADORA DE REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES.- La Junta Administradora deReinversión Forestal y Fomento de Plantaciones estará integrado por:1) El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o el Sub Director (a) correspondiente, quién lo presidirá;2) Un o una representante de la Secretaria de Estado en el Despacho deFinanzas;3) Un o una representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería;4) Un o una representante de la Secretaria de Estado en el Despacho deRecursos Naturales y Ambiente;5) Un o una representante de la Asociación de Municipios de Honduras(AMHON);6) Dos representantes elegidos del Consejo Consultivo Nacional ForestalÁreas Protegidas y Vida Silvestre, Uno de los cuales será representante de lasorganizaciones campesinas.50 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá surespectivo suplente.
Artículo 31
COMPONENTES DEL FONDO DE REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES.- El Fondo de ReinversiónForestal y Fomento de Plantaciones tendrá dos componentes:1) Reinversión no reembolsable, este componente tiene como finalidad prioritaria: a) Formular y asegurar la protección forestal y la supervisión de la ejecución de los planes de Manejo Forestal en las Áreas Publicas; así como, recuperar las áreas desforestadas o degradadas, a través de plantaciones y regeneración forestal, mediante la contratación para actividades específicas a las comunidades o grupos agroforestales legalmente constituidos; y, b) Asignar recursos a las comunidades o grupos agroforestales legalmente constituidos para sufragar por primera vez la formulación de Planes de Manejo y PlanesOperativos, y la supervisión de la ejecución de los mismos ;2) Financiamiento reembolsable, este componente tiene como finalidad:a) Otorgar créditos para el establecimiento de plantaciones y manejo enáreas forestales y;b) Otorgar créditos a los grupos agroforestales constituidos legalmente que forman parte del Sistema Social Forestal, para la ejecución de Proyectos deDesarrollo Forestal, en Áreas Forestales Publicas.ARTÍCULO NUEVO.- CONSTITUCIÓN Y DESTINO DEL FONDO PARA EL MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre se constituirá con un aporte inicial de sesenta millones de Lempiras (Lps 60,000,000.00), donaciones, herencias ylegados que serán recibidos por el Estado exclusivamente para inversiones en la51 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Conservación y Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conforme a lasdirectrices del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).ARTÍCULO NUEVO.- ADMINISTRACION DEL FONDO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- La administración y co-operación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de una Junta Administradora. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá suscribir contratos de co- administración con organizaciones o instituciones especializadas para el manejo de programas y proyectos en Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante fideicomiso u otros mecanismos, el objetivo será contribuir a la sostenibilidad financiera y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, SINAPH.ARTÍCULO NUEVO.- LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- La Junta Administradora del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre estará integradopor: 1) El Director (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, o el Sub Director (a)correspondiente quién lo presidirá;2) El Sub Secretario (a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesy Ambiente o su representante;3) El Sub Secretario (a) de Estado en el Despacho Presidencial o surepresentante;52 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) El Sub Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas o surepresentante;5) Un o una representante del Consejo Coordinador de OrganizacionesCampesinas de Honduras;6) Un o una representante de la Asociación de Manejadores del Bosque;7) Un o una representante de las mesas de ONG'S Co-Manejadoras de Áreas Protegidas de Honduras, MOCAPH;8) Un o una representante de Federación para el Desarrollo de Honduras, FOPRIDEH;9) Un 0 una representante del sector privado.Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá surespectivo suplente.ARTÍCULO NUEVO.- FINANCIAMIENTO A LAS MUNICIPALIDADES..- LasCorporaciones Municipales podrán solicitar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, financiamiento del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones para la conservación y manejo de áreas de vocación forestal, deforestadas o degradadas o el establecimiento de plantaciones forestales, sin perjuicio de la gestión ante la cooperacióninternacional para tales fines.
Artículo 41
CONCERTACION DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES.53 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Los oferentes públicos y privados de los bienes y servicios ambientales producidos por los bosques tales como: agua, fauna, captura de carbono, clima, recreación u otros, los demandantes de dichos bienes y servicios deberán concertar el pago de las tarifas por el servicio, prevaleciendo el bien común,derecho a la negociación y el desarrollo de las respectivas Comunidades.Los pagos por bienes y servicios ambientales deberán garantizar la protección delos bosques productores de los servicios.La negociación de los acuerdos en el ámbito nacional e internacional tendrá como base los resultados del estudio de valoración económica de los servicios ambientales que deberán ser realizados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través del SINFOR Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.Con respecto al servicio hidrológico la concertación del pago entre proveedores y usuarios será negociada entre los Consejos Consultivos Forestales Comunitarios, cualquier otro órgano que se cree en la materia sin fines de lucro y las Corporaciones Municipales garantizando el abastecimiento de agua para todo uso, los fondos se destinaran para la protección, conservación, manejo ymantenimiento de las cuencas y las micro cuencas.TITULO 11 REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LOS BOSQUES CAPITULO | PROPIEDAD FORESTALSECCION PRIMERA ASPECTOS GENERALES54 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Título 11

REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LOS BOSQUES

Capítulo |

| PROPIEDAD FORESTAL SECCION PRIMERA ASPECTOS GENERALES 54 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Artículo 42
AREAS FORESTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS.- Por surégimen de propiedad las Áreas Forestales pueden ser públicas o privadas.Son públicas las ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, a las Municipalidades, a las instituciones Estatales o a cualquier otro Ente Estatal ytodas aquellas dadas en concesión.Son privadas las ubicadas en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con títulos legítimos extendidos originalmente por el Estado e inscritos en el Registro de la PropiedadInmueble.Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afrohondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio Ciento Sesenta y Nueve, de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 43
REAS FORESTALES NACIONALES.- Son Áreas ForestalesNacionales que serán tituladas a favor del Estado: 1) Todos los terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño; estos terrenos son parte de la propiedadoriginaria del Estado, incluyendo:a) Los Terrenos Forestales no Titulados previamente a favor de particulares ode otros entes públicos, cuya titularidad conserva conforme a la ley; y,b) Los Terrenos Forestales sobre los cuales ejerce posesión o ha ejercidoactos posesorios de cualquier naturaleza, incluyendo la facultad de conceder55 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007aprovechamientos forestales, mientras no se demuestre que son de dominioprivado.2) Los terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o por cualquier otro título legítimo, sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no, en elRegistro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 44
AREAS FORESTALES MUNICIPALES.- Son ÁreasForestales de dominio Municipal:1) Los Terrenos Forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgadoscomo ejidos por el Estado a los Municipios; y,2) Los demás Terrenos Forestales cuya propiedad corresponda a cualquier otrotítulo a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Artículo 45
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALESPUBLICOS.-Corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a las Municipalidades y a los demás entes estatales respectivamente, la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios; así como, las obligaciones de protección, reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento, de conformidad con la presente Ley y la Ley deMunicipalidades.
Artículo 46
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALESPRIVADOS.- Corresponde a sus propietarios la administración de los terrenos56 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007privados de vocación forestal; así como, las obligaciones de protección, reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento, deconformidad con la presente Ley.
Artículo 47
INTEGRIDAD DE LA POSESIÓN SOBRE TERRENOSFORESTALES ESTATALES.- Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, con el apoyo de las otras dependencias del sector publico, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrárequerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuerenecesario. SECCIÓN SEGUNDA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS FORESTALES ARTICULO NUEVO: REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRASFORESTALES.- Se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para los efectos de esta Ley se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como, los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratoscomunitarios y de manejo o co manejo.ARTÍCULO NUEVO: RECUPERACION DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES.- Corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal; portanto, tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento,57 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre.ARTICULO NUEVO.- PRIORIDAD EN LA INVESTIGACIÓN.-Para los propósitos de este Capitulo, tendrán prioridad las áreas que contengan enclaves privados o las que colinden con terrenos privados cuyos límites consten de forma confusa, o cuando exista peligro de intrusiones, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble; así como las áreas que requieren ser forestadas y las microcuencas abastecedoras de agua para consumo de lascomunidades.ARTICULO NUEVO.- PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DETERRENOS FORESTALES NACIONALES. En el caso que se detectarenirregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en coordinación con el Instituto Nacional Agrario e Instituciones afines, levantar los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá, que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación deindemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias.58 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTICULO NUEVO..- En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, cualquiera que fuese su naturaleza, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre procederá a ejercer lasacciones legales correspondientes ante los Juzgados competentes.Al no encontrarse inscritos los suscitados títulos, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre dictará resolución declarando la recuperación del mismo, con especificación del deslindey superficie del inmueble.Las reclamaciones sobre Derechos de Propiedad que se promuevan como resultado de la tramitación de estos expedientes, una vez agotada la víaadministrativa serán de conocimiento de los Tribunales Civiles competentes.En caso que la sentencia o resolución quede firme declarando la propiedad a favor del Estado, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre procederá a su delimitación, titulación, registro y demarcación; en este último caso colocará, los hitos o señales respectivos, previa notificación a los colindantes, debiendo mantener y conservar estasseñales.ARTICULO NUEVO.- La Certificación de la resolución recaída en el expediente administrativo servirá de fundamento al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para emitir el titulo, registrarlo en el Catalogo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable, y para solicitar la inscripción a favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble, solicitud que deberá presentarse en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que aquella quede firme, so pena de incurrir el funcionariorespectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente.59 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTÍCULO NUEVO.- BENEFICIARIOS PARTICULARES DE LA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS NACIONALES. Son beneficiarios particulares del proceso de regularización de tierras nacionales, a través de la celebración decontratos comunitarios y de manejo, los siguientes:
  1. Las y los ciudadanos que a nombre propio ocupen y aprovechen áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos por
la presente Ley;
  1. El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la
presente Ley.
  1. Grupos agroforestales legalmente constituidos integrantes del Sector Social y del Sistema Social Forestal y participantes del programa de Forestería Comunitaria.
  2. Los que celebren con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las Municipalidades convenios o contratos de manejo forestal 0 co manejo para administrar áreas protegidas y
de vida silvestre.
  1. Los que celebren contratos de aprovechamientos forestales adjudicados
mediante el sistema de subasta publica de madera en pié.ARTÍCULO NUEVO.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO PARTICULAR DE LA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS FORESTALES NACIONALES.- Para ser beneficiario particular del Proceso de Regularización Especial de TierrasForestales Nacionales, se deben reunir los siguientes requisitos:1) Ser hondureño u hondureña por nacimiento;60 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20072) Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa pacífica eininterrumpida por mas de tres años, a partir de la vigencia de esta Ley;3) No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en el territorio nacional, atítulo individual o comunal, y;4) No haber sido beneficiario de la Reforma Agraria.ARTÍCULO NUEVO.- CREACIÓN DE PROGRAMA DE APOYO.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre creará un Programa de Apoyo a los beneficiarios del proceso de regularización forestal, para facilitar la suscripción y el cumplimiento de las condiciones de los contratos de manejo, co manejo o manejo comunitario de conformidad y encoordinación con los Fondos creados por esta Ley.
Artículo 48
REGISTRO ESPECIAL DE BIENES DEL ESTADO.-Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre instituirá y mantendrá el Catalogo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable, como un registro público de carácter técnico y administrativo en el que se inscribirán todas las áreas protegidas y de vida silvestre declaradas y áreas de vocación natural forestal públicas. La inscripción en el Catalogo deberá contenerlos datos siguientes:1) Denominación y número catastral de la zona;2) Localización, área, colindancias y delimitación;3) Propietario (Estado, Municipalidad o Instituciones del Estado);4) Fecha y número del Decreto o acuerdo, según sea el caso;61 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20075) Número y fecha de emisión del título a favor del Estado;6) Especificación de si la zona es protegida o zona forestal aprovechable o noaprovechable; y,7) Clasificación de la Zona protegida forestal catalogada según categoría demanejo.ARTICULO NUEVO.- ADMINISTRACIÓN DEL CATALOGO DEL PATRIMONIO PUBLICO FORESTAL INALIENABLE.-El Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, es de acceso público y será mantenido bajo la administración del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Serán inembargables, inalienables e imprescriptibles los terrenos comprendidos en las áreas inscritas enel Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.ARTICULO NUEVO.- TITULOS SUPLETORIOS.- Se prohíbe emitir Títulos Supletorios sobre Áreas Nacionales y Ejidales, so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,civil y penal cuando proceda.CAPÍTULO II REGIMEN DE ADMINISTRACIÓNSECCIÓN PRIMERA CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL USO62 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Capítulo II

REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL USO 62 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Artículo 57
CLASIFICACIÓN DE LAS AREAS FORESTALES.- En base al uso múltiple de los Recursos Forestales y sus características particulares, losbosques pueden ser predominantemente de producción o de protección.Las Áreas Forestales de producción pública o privada son aquellas, de relevante interés económico que son aptas para el cultivo y aprovechamiento de madera o de otros bienes y servicios ambientales, lo cual determina su utilización preferente, de acuerdo con los principios de la presente Ley en cuanto al manejo forestalsostenible.Las Áreas Forestales de protección son aquellas públicas o privadas de relevante importancia para la fijación o conservación de los suelos, la prevención de la erosión la protección o conservación de los recursos hídricos o de las zonas húmedas, la conservación del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para los fines de la presente Ley éstas podrán declararse como ÁreasProtegidas públicas o privadas de acuerdo con la categoría de manejo prevista.
Artículo 58
DECLARACIÓN DE AREA FORESTAL COMO AREAPROTEGIDA.- La declaración de un Área Forestal como Área Protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quiénes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de loscorrespondientes planes de manejo.Los propietarios en dominio pleno de áreas forestales que antes de la vigencia de la presente Ley, hubieren sido declaradas como Áreas Protegidas, tendrán un tratamiento de acuerdo a la ubicación de la propiedad en cuanto al área de amortiguación, área núcleo en la cual se podrán constituir una servidumbre ecológica legal o el Derecho a la negociación para la compensación por el uso debienes y servicios ambientales que corresponda, cuando su utilización normal se63 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007viere afectada por dicha declaración. En caso que la negociación no prospere, el Estado podrá proceder a la expropiación forzosa del predio, previa indemnizaciónjustipreciada.SECCIÓN SEGUNDA BOSQUES PROTECTORES Y DE AREAS PROTEGIDAS
Artículo 59
DECLARACIÓN DE AREAS PROTEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA.- Las Áreas Protegidas serán declaradas por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de oficio o a petición de las Corporaciones Municipalidades, de oficio o a petición de las comunidades en cabildos abiertos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa que contiene las disposiciones legales vigentes; dichas declaraciones estarán sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestren su factibilidad; Elacuerdo de declaratoria será aprobado por el Congreso Nacional.Las áreas abastecedoras de agua para poblaciones serán declaradas por Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestrea petición de las comunidades o Las Municipalidades.
Artículo 60
RESERVAS NATURALES PRIVADAS.- Por iniciativa del titular del dominio podrán establecerse reservas naturales privadas, las que cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, sean certificadas como tales por el Instituto Nacional de Conservación y DesarrolloForestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 61
ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES BIOLÓGICOS.- En las áreas de conexión biológica el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre promoverá la planificación y uso de losecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales bajo principios de64 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007sostenibilidad para favorecer la función de conectividad de las mismas, contribuyendo así a mejorar y mantener los sistemas naturales de una manera concertada entre comunidades, gobiernos locales e Instancias Gubernamentales. En caso de ser necesaria la afectación de la propiedad privada se deberáexpropiar e indemnizar pagando el justiprecio.TÍTULO IV MANEJO FORESTALCAPÍTULO | ASPECTOS GENERALES

Título IV

MANEJO FORESTAL

Capítulo |

| ASPECTOS GENERALES

Artículo 62
MANEJO DE RECURSOS FORESTALES.- El Manejo de losRecursos Forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidadproductora, protectora y ambiental.
Artículo 64
ACONDICIONAMIENTO DE BOSQUES PÚBLICOS.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en forma coordinada con las municipalidades y comunidades, podrá destinar o acondicionar bosques públicos o espacios de los mismos para actividades turísticas, consumo domestico, educativas, deportivas o culturales,compatibles con la conservación forestal.
Artículo 65
OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE MANEJO..- Para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorioel Plan de Manejo Forestal, el cual incluirá una evaluación de impacto ambiental.La preparación de Planes de Manejo y sus planes operativos corresponde alpropietario del terreno Forestal y deberán ser formulados por un Profesional65 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Forestal debidamente colegiado, para ser presentados al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y aprobadose inscritos en la municipalidad respectiva.Las comunidades que no cuenten con recursos económicos, podrán solicitar financiamiento a los Fondos establecidos en esta Ley, asimismo como cooperación externa, para la elaboración de los planes de manejo y los planesoperativos anuales.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, no aprobara nuevos Planes de Manejo ni Planes Operativos a quienes hayan incumplido las normas de la presente Ley y su Reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños irreversibles alambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal.Las solicitudes de aprobación de un Plan de Manejo Forestal, su primer plan operativo anual, con la documentación completa, deberán ser resueltas en un plazo no mayor de treinta (30) días laborables, cuando se trate de bosque de coníferas; de sesenta (60) días laborables, para los bosques latifoliados, contados a partir de su presentación. Si a la solicitud se le encuentran incongruencias en su revisión, se requerirá al interesado para que la complete en un término no mayor de diez (10) días laborables, conforme a las normas de procedimiento administrativo. Presentada en forma la solicitud, el funcionario del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que no cumpliese los términos señalados anteriormente, quedará sujetoa las responsabilidades legales procedentes.ARTCULO 66.- PLAN DE PROTECCION..- Los propietarios de tierras de vocación forestal con Títulos de dominio pleno cuyos bosques no estén siendoaprovechados comercialmente y en consecuencia no estén sometidos a un Plan66 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007de Manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, acogiéndose a lo estipuladoen el Articulo No 125 de la presente Ley.
Artículo 67
CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO ENBOSQUES PUBLICOS Y PRIVADOS.- El Plan de Manejo en los Bosques Nacionales deberá considerar el criterio de uso múltiple, equidad, rentabilidad, sostenibilidad, y entre sus objetivos se incluirá, además de la protección, mejora del bosque y el aprovechamiento de productos en un 100%, tales como: semilla,resina, látex, madera, atracciones escénicas y otros sub- derivados del bosque.Todo bosque público maduro o sobre maduro de coníferas, cuando las condiciones sociales y económicas lo permitan, debe ser obligatorio resinarse intensivamente a tres (3) años, antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5). Se exceptúan las zonas de amortiguamiento y núcleo de las áreas protegidas y lasfranjas de protección en las cuencas y micro cuencas.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoverá el aprovechamiento integral del bosque, incluyendo los productos y sub productos, apoyará la participación de los pobladores en estasactividades en alianzas entre los propietarios, productores e industrias.El Reglamento establecerá los incentivos, normas técnicas y criterios del Plan deManejo.Los propietarios de terrenos forestales que se encuentren dentro de la67 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007categoría establecida en el Artículo número 69 numeral 1, podrán agruparse para minimizar costos; para lo cual contarán con el apoyo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en materia técnica y crediticia para la elaboración y ejecución de los Planes de ManejoForestal en terrenos privados.
Artículo 68
ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO BOSQUE.- El titular del dominio es responsable de reestablecer un nuevo bosque en el área intervenida,en los términos siguientes:1) Bosques naturales de coníferas:El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, verificará a partir del segundo año después de realizado el aprovechamiento, que la regeneración natural esté establecida y especialmentebien distribuida según lo disponga el Reglamento;2) Bosques naturales de latífoliadas:El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, verificará después de realizado el aprovechamiento, que se hayan respetado las especificaciones técnicas establecidas en el plan de corte, según elplan de manejo forestal del área.El incumplimiento de esta disposición en bosques públicos o privados, dará origenalas sanciones señaladas en esta Ley.
Artículo 659
CATEGORIAS DE PLANES DE MANEJO.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con titulo de dominio pleno podrán, bajo principios de rendimiento sostenible, aprovechar los recursos forestales, siempre que se sujete a los Planes de Manejo aprobados por el Instituto Nacional deConservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los cuales68 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007definirán en sus normas, técnicas y actividades de acuerdo con el tamaño delterreno y objetivos del manejo de conformidad con las especificaciones siguientes:1) TERRENOS PEQUEÑOS: Son aquellos con superficie de uno a cien (100) hectáreas. En este caso el propietario o su representante legal deberán presentar, para aprobación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, un Plan de Manejo Forestal que incluya la aplicación de normas simplificadas acordes al tipo de bosques, tamaño del predioy sistema agroforestales contemplados;2) TERRENOS MEDIANOS: Son aquellos con superficie total de ciento uno (101) a quinientas (500) hectáreas. Para esta categoría el propietario o representante legal deberá presentar para su aprobación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, un Plan de Manejo Forestal bajo principios de rendimiento sostenible y con los programas necesarios que aseguren la protección y la producción forestal permanente, para que seaplique normas y procedimientos de nivel intermedio;3) TERRENOS GRANDES: Son los terrenos con superficie total o superior a quinientas (500) hectáreas en esta categoría el propietario o representante legal deberá presentar para la aprobación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, un Plan de Manejo Forestal bajo principios de rendimiento sostenible, conteniendo todos los programasnecesarios que garanticen el uso forestal permanente.En el caso de los numerales 2 y 3 en ningún momento se permitirá elfraccionamiento del predio para evitar la elaboración del plan de manejo forestal.La extracción de productos forestales deberá ser igual o menor al incrementomedio anual del bosque.69 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTICULO NUEVO. USO DE PRODUCTOS O SUB PRODUCTOSFORESTALES. Las personas que utilicen los productos forestales en trabajos artesanales a nivel de micro empresa o de uso personal, de lo cual se llevará un registro que será reglamentado por el Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a nivel regional o local.
Artículo 70
CERTIFICACIÓN FORESTAL.- El Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoverá y apoyará la Certificación Forestal, para incentivar el manejoforestal sostenible y garantizar la calidad de los productos.CAPÍTULO II ADJUDICACION DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL

Capítulo II

ADJUDICACION DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL

Artículo 71
CONTRATOS EN EL MANEJO DE LAS AREAS FORESTALES.- Para el Manejo de las Áreas Forestales Publicas, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las Municipalidades, previo saneamiento Jurídico de la Propiedad, podrán suscribir con personas naturales o jurídicas, contratos de manejo o actividades forestales a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de ejecución del Plande Manejo.Los Contratos de Manejo Forestal Comunitario, se celebrarán entre el Estado/Municipalidades y las Comunidades organizadas asentadas en Áreas Forestales Publicas que tengan personalidad Jurídica y pueden ser de corto, mediano y largo plazo. Su objeto será el manejo sostenible de un Área ForestalNacional y Ejidal.Para los efectos de esta Ley, habrá las siguientes categorías de Contratos deManejo Forestal:70 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
  1. Contratos de Manejo Forestal de corto plazo, se suscribirán hasta por un
periodo de cinco años, en áreas con o sin cobertura forestal;
  1. Contratos de Manejo Forestal de mediano plazo, se suscribirán hasta por un periodo de cinco años y un día, hasta por un periodo de diez(10) años, en
áreas con o sin cobertura forestal; y,
  1. Contratos de Manejo Forestal de largo plazo, que tendrán una vigencia mayor de diez años y un día, hasta por un periodo de rotación de las especies de coniferas o latífoliadas, en las latifoliadas previo estudio técnico, según sea el
caso, en áreas con o sin cobertura forestal.
Artículo 72
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS..- Los beneficiarios serán responsables de la protección, mejora y aprovechamiento de los productos forestales conforme al Plan de Manejo Forestal y alos términosdel Contrato.ARTÍCULO NUEVO. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS.- Toda resolución que implique dar en contrato de manejo un área forestal, deberá publicarse por lo menos un mes antes y después del otorgamiento en los diarios de mayor circulación del país, radios con cobertura nacional y local del área de influencia delproyecto.
Artículo 75
ADJUDICACION DEL APROVECHAMIENTO A TERCEROS.- En las Áreas Forestales publicas manejadas mediante Contratos de Manejo Forestal, en los cuales se excluya el aprovechamiento maderable, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o la Municipalidad otorgará a terceros el aprovechamiento de estas áreas segúnreglamento especial.71 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTICULONUEVO.-DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE.- Los precios base para las subastas públicas de madera en pie, serán determinados conforme a la metodología que establezca el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la cual debe ser revisada y actualizada periódicamente tomando encuenta el precio internacional.ARTÍCULO 76- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Los participantes en el proceso de contratación mantendrán sus posturas con una garantía de sostenimiento de oferta, y quienes resultaren beneficiados con la adjudicación,cumplirán con las siguientes condiciones, previo a la firma del respectivo contrato:1) El pago de los volúmenes a ser aprovechado deberá ser cancelado previo a la intervención de cada unidad de corta correspondiente del plan operativo;2) Presentación de la garantía bancaria de los valores correspondientes a los aprovechamientos y al cumplimiento de las actividades contenidos en el Plan de Manejo, para respaldar el cumplimiento de las normas técnicas y el Reglamento, debiéndose pagar por anticipado por cada unidad de corta durante la vigencia delContrato.
Artículo 77
MONITOREOS EN LA EJECUCION DE CONTRATOS.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizará como mínimo mensualmente monitoreos de las actividades realizadas por los contratistas con la colaboración del Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Forestal. En caso de que se comprobare que el adjudicatario ha incumplido con el Contrato o que ha abusado de los Recursos Naturales y causando daños a los Ecosistemas, se dará por terminado el Contrato ejecutándose las garantías sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ley y otras afines, inhabilitando por diez (10) añosal Contratante para la suscripción de nuevos contratos.72 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Estos monitoreos podrán hacerse de oficio, a requerimiento de parte o pordenuncia.
Artículo 78
INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN LOSPROCESOS DE SUBASTA.- No pueden participar en los procesos de subasta de Contratos de Manejo Forestal o actividades Forestales.1) El condenado por sentencia firme por delito forestal ;2) El deudor moroso de la Hacienda Pública;3) Loestablecido en la Ley de Contratación del Estado;INCISO NUEVO.- Las personas naturales o jurídicas involucradas en denunciasoficiales levantadas en su contra ante la Institución respectiva;4) Haber intervenido directamente o como Asesores en cualquier etapa de losProcedimientos de Contratación, y;5) Quien haya incumplido contratos anteriores celebrados con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre u otra dependencia u Organismo de la Administración Pública.
Artículo 79
ELEMENTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS.- Los Contratos deManejo Forestal o actividades de corto, mediano y largo plazo deberán contenercomo mínimo los siguientes elementos:1) La vigencia del contrato;73 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20072) Descripción y superficie del área a adjudicarse incluyendo un mapa y unplano;3) El valor total del Contrato y su forma de pago;4) El procedimiento a usar para establecer la valorización y el ajuste de precios,tanto de la madera en pie, otros productos y de las inversiones a realizarse;5) El volumen y el valor de la madera en pie y de otros productos que seránaprovechados en el área a ser manejada;6) El monto de las garantías del cumplimiento de Contrato;7) Las obligaciones financieras de ambas partes;8) Las normas técnicas y administrativas aplicables;9) Las obligaciones a cargo del adjudicatario del contrato, contenidas en el Plan de Manejo;10) Las regulaciones ambientales establecidas por el Estado y contenidas en elPlan de Manejo;11) Una descripción clara de las inversiones a realizar de acuerdo con el Plan deManejo, así como el valor de las mismas, y;12) Las causales de rescisión del Contrato entre las cuales deberá incluirse, el causar daños a las fuentes de agua, Flora, Fauna y Ecosistemas en general,según se defina en el Reglamento de esta Ley;13) El mecanismo de indemnización en caso de incumplimiento del Contrato, y;74 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 200714)La obligación que al finalizar el Contrato el bosque adjudicado deberá estar en las condiciones previstas en el Plan de Manejo, de no ser así, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y VidaSilvestre, deberá ejecutar las garantías por el incumplimiento.
Artículo 80
REGULACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS.- Cuando se trate de empresas extranjeras o de empresas hondureñas con socios extranjeros, el contrato contendrá una cláusula que estipule que las controversias serán dilucidadas vía arbitraje y bajo el imperioexclusivo de las leyes hondureñas.
Artículo 81
NATURALEZA DEL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL.- Para todos los efectos Legales, los Contratos de Manejo Forestal se consideran Contratos Administrativos. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones del mismo, el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos, subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sin que por ello deba pagarse indemnización alguna; según lo establecido en el Artículo 76, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, lo dará por terminado o rescindido,ejecutándose la garantía, sin perjuicio de los recursos a que se tiene derecho.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por su parte saneará jurídicamente el Área Forestal asignada y en caso de no hacerse efectivo el saneamiento, se rescindirá el contrato, se devolverán los valores pagados y reconocerán los costos justificados en que eladjudicatario haya incurrido.
Artículo 82
REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE SUBASTAS DE MADERA EN PIE.- Para laejecución de los aprovechamientos serán obligatorios los siguientes requisitos:75 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20071) Únicamente se permitirá el aprovechamiento de los productos, subproductos, bienes y servicios expresamente determinados en su naturaleza y cuantía, mediante señalamiento, marcaje o por cualquier otro mecanismo quepermita cumplir dicho objetivo.No podrán aprovecharse otros productos, distintos a los adjudicados; salvo casos excepcionales y previa resolución del Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, debidamente motivada,2) Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento, o de las prorrogas debidamente justificadas que se hubieren otorgado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos, subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sinque por ello deba pagarse indemnización alguna; anulándose el Contrato, y;4) El Contratista será responsable por los daños y perjuicios debidamente comprobados, ocasionados por actos u omisiones negligentes que le fuerenatribuidos.CAPÍTULO Il MANEJO FORESTAL EN AREAS FORESTALES PRIVADAS

Capítulo Il

l MANEJO FORESTAL EN AREAS FORESTALES PRIVADAS

Artículo 83
REAS FORESTALES PRIVADAS.- El Manejo de las Áreas Forestales Naturales Privadas, se realizará en función de los objetivos deproducción del propietario.La responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de lasupervisión del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas76 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Protegidas y Vida Silvestre. El propietario tiene derecho al goce, uso, disfrute y disposición de los productos, subproductos, bienes o servicios forestales; puede comercializarlos, transportarlos, almacenarlos o industrializarlos libremente, con sujeción a la presente Ley. Así también, tiene la obligación de mejorar con actividades silviculturales y proteger contra los incendios y las plagas forestalestoda el área forestal que por dominio pleno le corresponde.CAPÍTULO IV APROVECHAMIENTO FORESTAL

Capítulo IV

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Artículo 84
CLASIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES.-Para los fines de esta Ley, los aprovechamientos forestalespueden ser de explotación industrial, artesanal o personal.
Artículo 85
APROVECHAMIENTOS COMERCIALES.- Los aprovechamientos con fines comerciales estarán sujetos a un Plan de Manejo,cuya vigencia corresponda como mínimo, al período de rotación de la cosecha.
Artículo 86
APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES.- Losaprovechamientos no comerciales son para uso doméstico.Y los cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras de infraestructura pública. En el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledañas y en su defecto por los Gobiernos locales, en ambos casos su uso será para obras de desarrollo social. Estos aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo ReglamentoEspecial.CAPÍTULO V CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL77 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Capítulo V

CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL 77 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007

Artículo 87
RESPETO A LA VOCACIÓN NATURAL DE LOS SUELOS FORESTALES.- Se conservará y respetará la vocación natural de los suelos forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones legales sobreordenamiento territorial.
Artículo 88
RECUPERACIÓN DEL USO FORESTAL..- En las áreas naturales forestales que estén siendo utilizadas para actividades agropecuarias, el Estado fomentará su recuperación a uso forestal o la utilización de técnicasagrosilvopastoriles.
Artículo 89
REGULACIÓN DEL PASTOREO.- En las áreas forestales en que haya pastoreo, los Planes de Manejo establecerán prácticas compatibles con el manejo forestal, a fin de favorecer la regeneración natural y proteger lassuperficies forestadas o reforestadas.Para los efectos del párrafo anterior, en las áreas naturales forestales que no tienen Planes de Manejo y son usadas como potreros, sus propietarios deberánsolicitar asistencia técnica a las oficinas forestales más cercanas.TÍTULO V INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE.CAPÍTULO | INDUSTRIALIZACIÓN

Título V

INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE.

Capítulo | I

| INDUSTRIALIZACIÓN

Artículo 90
TRANSFORMACION DE PRODUCTOS FORESTALES.-Declarase de interés nacional la industrialización primaria y secundaria de lamadera y demás materia prima forestal.78 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007El sector social y privado deberá fomentar la transformación e incorporación de mayor valor agregado en los procesos industriales, a fin de originar la generaciónde empleo y la mayor eficiencia en la utilización de los recursos forestales.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, apoyará artesanal apoyará al sector artesanal en las actividades dela transformación de la madera y otros productos derivados del bosque.
Artículo 91
PRODUCTOS FORESTALES EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DE INTEGRACIÓN Y LIBRE COMERCIO..- En la negociación de los Convenios de Integración y Libre Comercio que suscriba el Gobierno de la República, deben incluirse disposiciones que favorezcan el acceso de losproductos forestales nacionales a los mercados internacionales.
Artículo 92
REGISTRO DE INDUSTRIAS, EQUIPOS FORESTALES.- Las Industrias Forestales primarias, secundarias, así como los planteles de venta de productos forestales deberán inscribirse en la Municipalidad y en el Registro que al efecto llevará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, donde se les extenderá una Licencia de Operación. La tenencia y adquisición de motosierras, equipo, maquinaria e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento, transporte e industrialización de productos forestales deberán ser registrados en el Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 93
REGISTRO DE PERSONAL CALIFICADO..- Para la ejecución del Plan de Manejo o plan operativo, el beneficiario y responsable del mismo, deberá registrar e identificar ante Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y la Municipalidad, al personal calificado tales como: propietario, operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportista del producto y receptor del producto en la industria ydemás personal que se establezca en el Reglamento.79 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007En el caso que la ejecución del plan de manejo o plan operativo aprobado se ejecute por sub contratistas, el beneficiario y responsable del plan de manejoquedará sujeto a lo estipulado en la presente disposición.
Artículo 94
NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS EN LAS INDUSTRIAS Y PERSONAL CALIFICADO.- La industria primaria y secundaria así como los planteles de venta de productos forestales, personal clasificado con apego a lasregulaciones ambientales, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:1) El cambio de local de un establecimiento deberá notificarse con treinta (30) días de antelación al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;2) El cambio de equipo, maquinaria o uso de tecnología debe hacerse encumplimiento de las normas de calidad moderna actualizada; 3) El cambio de propietario, arrendamiento, o la constitución de otro derecho real sobre la misma, así como el giro o la paralización deberá notificarse al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre;4) El cambio de personal clasificado para la ejecución del plan de manejo yplan operativo.También deberán presentar informes mensuales de sus actividades según seestablezca en el reglamento.
Artículo 95
USO DE ESPECIES NO TRADICIONALES Y DE LA80 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007INDUSTRIALIZACIÓN.- El Estado debe a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emprenderacciones que propicien:1) Industrializar las especies latífoliadas no tradicionales haciendo, suaprovechamiento en condiciones de sostenibilidad y competitividad;2) Facilitar los mecanismos que proporcionen la ampliación y mejoramiento tecnológico de la industria forestal. Dicha tecnología deberá ser amigable conel ambiente;3) Incentivar procesos tecnológicos para la transformación primaria, secundaria ycomercialización de la madera y sus productos.
Artículo 97
COMERCIALIZACION DE LA MADERA PROVENIENTE DE BOSQUES NATURALES Y ARTIFICIALES.- Las maderas procesadas y demás productos forestales aprovechados de conformidad con las disposiciones de la presente Ley pueden ser comercializadas por sus propietarios, tanto en el mercado nacional como en el internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a los Convenios internacionales que regulen su comercio. Las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales solo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que, no sepermitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies.ARTICULO NUEVO. Para la exportación o importación legal de material vegetativo, semillas, yemas, etc, el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestalestablecerá un procedimiento especial.
Artículo 98
TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES.- El transportede productos y sub productos forestales, dentro del territorio nacional requiere de81 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007una guía de movilización o factura original codificada, que contenga la vigencia de aprobación del plan operativo firmada y con sellos de seguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, a través de la Oficina Regional Forestal y de acuerdo a la cantidad de madera autorizada para el aprovechamiento y la capacidad del medio de transporte a utilizar. La factura o guía, deberá estar llenada y firmada por la persona responsable del envío delproducto en el sitio de corte del cual se transportará la madera.El horario para transportar la madera en cualquier forma se hará de 5:00 am a9:00 pm debiendo ser visible.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre creara mecanismos de control para el transporte de productos y sub productos forestales en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y otras Dependencias del Estado, el cual será desarrollado vía Reglamento.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, será la única Institución responsable de la emisión de los talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los planes de manejo y planes operativos aprobados, prohibiéndose la emisión y reproducción de los mismos, a personas naturales o jurídicas diferentes a la ejerce la representación legal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El incumplimiento de esta disposición se tomara como delito de falsificación de documentos públicos según lo dispuesto en el CódigoPenal.
Artículo 99
DECOMISO PROVISIONAL DE PRODUCTOS FORESTALES..- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, en coordinación con los demás Organismos que ejerzan funciones82 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007de inspección y vigilancia, establecerá mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior. La falta de presentación de los documentos indicados o incumplimiento a esta Ley y su Reglamento, autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF y a los Organismos de Seguridad y de orden público procedan al decomiso de los productos forestales transportados y a iniciar la investigación correspondiente para verificar su legítima procedencia a través del MinisterioPublico a quien se deberá informar de inmediato.
Artículo 100
AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE LEÑA.- La guía de movilización para el transporte de leña con fines comerciales será expedida por el Titular del bosque y refrendada por la Oficina Forestal, y en caso de no existir ésta, por la Alcaldía Municipal respectiva. Acreditando su aprovechamiento y legítima procedencia.Lo dispuesto en este Artículo será reglamentado.
Artículo 101
PROCEDIMIENTO Y DESTINO PARA PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS.- En el ejercicio de sus atribuciones el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y demás autoridades competentes, decomisarán los productos o sub productos forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violación a las disposiciones legales vigentes. También se decomisarán los equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados para cometer el delito o falta, los que se pondrán a disposición de la autoridad encargada de la investigación, de inmediato o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al decomiso para que documente su existencia. Para tal efecto, el Ministerio Público deberá de inmediato preparar la prueba anticipada para evitar la pérdida, inutilización o deterioro de los productos o sub productos forestales decomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial sobre el valor comercial, características, lugarde origen, si se conociere, calidad o estado del mismo, entre otros.83 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, asignará los productos o sub productos forestales decomisados a instituciones del Estado que desarrollen programas educativos o de capacitación para la transformación de este recurso natural, igualmente, podrá adjudicar el recurso para apoyar la ejecución de obras o proyectos comunitarios, en coordinación con los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, notificará de la adjudicación al Ministerio Público y supervisará el uso apropiado de los recursos forestales adjudicados. La disposición anterior serádesarrollada en el Reglamento.ARTÍCULO NUEVO.- MARCA OFICIAL DE LOS PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DECOMISADOS.- Los productos y sub productos forestalesdecomisados serán señalados con una marca oficial para indicar su decomiso.ARTÍCULO NUEVO.- QUEMAS EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZÚCAR. -Cuando un cultivo de caña de azúcar colinde con bosque natural o artificial de maderables o no maderables y el propietario, arrendador o productor del cultivo de la caña de azúcar tienen como práctica quemar previo a la cosecha, deberá cumplir con las prescripciones técnicas que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creará para proteger elbosque de cualquier daño. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se le deducirá responsabilidad al productor de caña, propietario o arrendador de la plantación decaña.ARTÍCULO NUEVO.- EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES A PREDIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS ZONAS DE84 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007RESERVA.- Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal, de área núcleo y de amortiguamiento acuífero, refugio de vida silvestre y todas aquellas áreas declaradas como tales por el Estado o las Corporaciones Municipales, previo dictamen de la Unidad Ambiental, gozarán de excepción del pago de impuestos sobre bienes inmuebles como incentivo para la protección delos mismos.Las Municipalidades llevarán un registro anexo al registro catastral de los predios que gozarán de la exoneración con clara definición de las áreas objeto del incentivo fiscal. Si el predio fuera de mayor extensión, la exoneración únicamente comprenderá el área declarada. Corresponderá a la municipalidad respectiva lasupervisión efectiva de los predios que gocen de la exoneración.TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, VIDA SILVESTRE Y REGIMEN HIDROLÓGICO.CAPÍTULO | CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTREARTÍCULO NUEVO.-EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), está conformado por el conjunto de áreasnaturales declaradas legalmente hasta la fecha y las que se declaren en el futuro.ARTÍCULO NUEVO.- INVESTIGACIÓN CIENTIFICA EN BIODIVERSIDAD.- Corresponde al Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, SINFOR, desarrollar, reglamentar y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre labiodiversidad de las mismas, teniendo en cuenta las categorías de manejo y85 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidadeslocales.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre podrá incluir en los Convenios de Cooperación Internacional que celebre componentes de investigación científica y aplicada debiendo incorporar a los mismos las recomendaciones emitidas a tal efecto por el Sistema deInvestigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre SINFOR.CAPITULO II DECLARATORIA Y MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTREARTICULO NUEVO.- DECLARATORIA DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Solamente el Congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vida silvestre, el que a su vez, con base al Decreto Legislativo respectivo, procederá a titular el área a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, así como, a inscribirlo en el Catalogo de Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente dentro de los treinta díascalendario siguientes.Se exceptúan de esta disposición, las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades para uso domestico, productivo y energético, las que serán declaradas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en consulta con las municipalidades.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el Catalogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, todos los bienes nacionales de uso publico ubicadas en elterritorio nacional. A ese respecto los Mapas Catastrales y Planes de86 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Ordenamiento Territorial, tendrán el valor de título que les asigna la Ley dePropiedad.En ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en las zonas núcleos de las áreas protegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamiento únicamente se autorizará la realización de actividades económicas que sean acordes con los planes de manejo o planes operativos previamente aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y DesarrolloForestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.Se prohíbe a los Registradores de la Propiedad la inscripción de dominios plenosa favor de cualquier persona cuando se trata de áreas protegidas.

Título VI

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,

Capítulo |

| CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

Capítulo II

DECLARATORIA Y MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ARTICULO NUEVO.- DECLARATORIA DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Solamente el Congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vida silvestre, el que a su vez, con base al Decreto Legislativo respectivo, procederá a titular el área a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, así como, a inscribirlo en el Catalogo de Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente dentro de los treinta días calendario siguientes. Se exceptúan de esta disposición, las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades para uso domestico, productivo y energético, las que serán declaradas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en consulta con las municipalidades. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el Catalogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, todos los bienes nacionales de uso publico ubicadas en el territorio nacional. A ese respecto los Mapas Catastrales y Planes de 86 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 Ordenamiento Territorial, tendrán el valor de título que les asigna la Ley de Propiedad. En ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en las zonas núcleos de las áreas protegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamiento únicamente se autorizará la realización de actividades económicas que sean acordes con los planes de manejo o planes operativos previamente aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Se prohíbe a los Registradores de la Propiedad la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trata de áreas protegidas.

Artículo 102
ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre será responsable de administrar las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y a las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de las citadas áreas; así como, de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados yratificados por el Estado.Esta actividad podrá realizarla en forma directa o por delegación, mediante la suscripción de Convenios o Contratos de Manejo o Co-manejo con Municipalidades, Mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la Protección y Conservación de áreas protegidas yvida silvestre.
Artículo 103
FOMENTO DEL MANEJO Y DE LA INVERSIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre fomentará el manejo y laInversión para el Desarrollo y Conservación de las Áreas Protegidas y Vida87 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Silvestre e impulsará las iniciativas locales, regionales y nacionales para el fortalecimiento del Sistema Arreciferal Mesoamericano. También, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, velará porque las actividades eco turísticas, de investigación, educación ambiental u otras similares, se realicen, con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo o Plan Operativo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre. Todo lo anterior deberá efectuarse en coordinación con el Instituto Hondureño de Turismo, la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, el Instituto Nacional Agrario, las Universidades, las demás instituciones competentes y los costos serán cubiertoscon el Fondo de Manejo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre.
Artículo 104
PLAN DE MANEJO EN AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afrohondureños residentes en la zona.El financiamiento para estas actividades provendrá del Fondo para el Manejo deÁreas Protegidas, entre otros.
Artículo 105
PROMOCION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL.- EL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tiene la facultad de gestionar asistencia técnica y financiera de la Cooperación internacional para fortalecer el fondo de manejo y co-manejo de lasÁreas Protegidas y de la Vida Silvestre, de acuerdo con las Convenciones que88 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007sobre la materia haya ratificado el Estado de Honduras o los Convenios bilateralessuscritos sobre la materia.CAPÍTULO Il PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Capítulo Il

l PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Artículo 108
PROTECCION MANEJO Y ADMINISTRACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.- Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el País. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se hará en coordinación con la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaria de Agricultura yGanadería, cuando corresponda.Si existieren componentes acuáticos en las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consideración lasmedidas establecidas en la Ley de Pesca, sus Reglamentos y Acuerdos.Los Planes de Manejo referidos serán aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en consultacon la Secretaria de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.
Artículo 109
COMERCIALIZACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.- Las actividades de exportación o de importación de especies de flora y fauna Silvestre, estarán sujetas a las disposiciones previstas en los convenios internacionales sobre la materia, condiciones ecológicas de la zona y a las normas reglamentariasque se dicten.
Artículo 110
CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE.- Se prohíbe lacaza o captura de especies amenazadas o en peligro de extinción.89 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, previo estudio con participación de las Corporaciones Municipales y comunidades, hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro deextinción, tomando también en cuenta los Convenios y Tratados Internacionales.La caza o la captura de especies de fauna silvestre con fines comerciales o deportivos, no comprendidas en la categoría anterior, estarán sujetas a las disposiciones de las corporaciones municipales correspondientes y a la licencia de caza otorgada por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Así mismo, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, declarará vedas, épocas de caza o de captura permitidas, y dictará las demás regulaciones técnicas que correspondan.El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales y lacustres es regulada por la Ley de Pesca.
Artículo 111
FLORA EN PELIGRO DE EXTINCION.- El manejo de especies de flora en peligro de extinción se hará de acuerdo a las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las que estarán en concordancia con los Convenios yTratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, hará la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción; a tal fin declarará vedas y dictará las demás regulaciones técnicasque correspondan.
Artículo 112
ESTABLECIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE ZOOCRIADEROS..- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,90 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Áreas Protegidas y Vida Silvestre, autorizará y emitirá las regulaciones para el establecimiento de zoocriaderos; así como, para la importación y exportación deproductos provenientes de los mismos.Para fines turísticos y de comercialización, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, certificará que las especiesprovienen de zoocriaderos registrados y autorizados.ARTÍCULO NUEVO.- Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluirá en sus planes de manejo y planes operativos un componente obligatorio de educación ambiental formal e informal aplicable a todos los niveles educativos que se encuentran dentro de las áreas, de manera que se enfatice la incorporación de los jóvenes y miembros de las comunidades en la capacitación de la protección y uso sostenible de losrecursos naturales.CAPÍTULO IV CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE SUELOS Y AGUAS

Capítulo IV

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE SUELOS Y AGUAS

Artículo 113
ORDENAMIENTO Y RESTAURACION DE LOS BOSQUES PARA CONTRIBUIR AL REGIMEN HIDROLOGICO.- Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelosforestales degradados. Para tales fines, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre, coordinará actividades con los demás Organismospúblicos establecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismos privados,91 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007en el marco de los planes y proyectos de protección y manejo de cuencashidrográficas.
Artículo 114
RÉGIMEN ESPECIAL DE MANEJO DE CUENCAS.- Las cuencas, sub cuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no estándeclaradas, la municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaración.En caso que dichas áreas se encuentren deforestadas, independientemente de su naturaleza jurídica, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, deberá destinar fondos para surecuperación.Para tales efectos, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, coordinará la elaboración de planes de manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietariosprivados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.Las áreas de las cuencas a que se refiere este Artículo son de importanciaeconómica, social y ambiental y por tanto obligatoria su delimitación y protección.
Artículo 115
PROTECCIÓN DE FUENTES Y CURSOS DE AGUA.- Las áreas yacientes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante y en cualquier circunstancia deberán tenerseen cuenta las siguientes regulaciones:1) Las de recarga hídrica o cuenca alta son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas estándeclaradas legalmente como zonas abastecedoras de agua. Estas áreas92 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007estarán determinadas por el espacio de la cuenca comprendido desde cincuenta metros (50mts) abajo del nacimiento, hasta el parte aguascomprendido en la parte alta de la cuenca.Cuando exista un nacimiento en las zonas de recarga hídrica o cuenca alta dentro de un área que no tenga declaratoria legal de zona abastecedora de agua, se protegerá un área en un radio de doscientos cincuenta metros (250mts) partiendo del centro del nacimiento o vertiente;2) En los ríos y quebradas permanentes se establecerán fajas de protección de ciento cincuenta metros (150 mts) medidos en proyección horizontal a partir de la línea de ribera, si la pendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento (30%); y de cincuenta metros (50 mts) si la pendiente es inferior de treinta por ciento (30%); dentro de las áreas forestales de los perímetros urbanos se aplicaran las regulaciones de la Ley de Municipalidades, y;3) Las Zonas Forestales costeras marítimas y lacustres, estarán protegidas por una franja no menor de cien metros (100 mts) de ancho a partir de la línea demarea más alta o el nivel más alto que alcance el Lago o Laguna.En estas zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. Se exceptúa aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua e infraestructura vial,sin perjuicio del estudio del impacto ambiental.Las actividades agrícolas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley se respetarán, pero simultáneamente se fomentarán y apoyarán proyectos agroforestales orientados a la protección y el manejo apropiado de los recursosnaturales y del ambiente.93 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Las disposiciones del presente articulo estarán vigentes en tanto que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través del SINFOR hasta que realice los estudios técnicos científicos y se desarrolle la normativa, fundamentada en las características y particularidades físicas, geológicas, condición ambiental y de las actividades socioeconómicas de cada cuenca, sub cuenca o microcuenca de interés público para asegurar laconservación y protección de los recursos naturales.
Artículo 116
DECLARACIÓN Y PROTECCIÓN DE MICROCUENCASABASTECEDORAS DE AGUA.- Se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrán abastecer de agua a poblaciones. A tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño deestas.Estas zonas de protección serán delimitadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en coordinación con las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional, Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, quienes serán los responsables de su protección y vigilancia; estas áreas una vez saneadas, serán registradas en el Catalogo del Patrimonio PúblicoForestal Inalienable.
Artículo 117
RECUPERACIÓN DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS..- En las zonas de protección a que se refieren los Artículos anteriores, que al inicio de la vigencia de la presente Ley se encuentren bajo uso no forestal, se emprenderán actividades de recuperación al uso forestal con especies nativas, acultivos permanentes propios para la protección deseada.94 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007TÍTULO VII SISTEMA SOCIAL FORESTAL, ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOSCAPÍTULO | ASPECTOS GENERALES

Título VII

SISTEMA SOCIAL FORESTAL, ASENTAMIENTOS

Capítulo |

| ASPECTOS GENERALES

Artículo 118
SISTEMA SOCIAL FORESTAL.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoverá, organizara y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformación, industrialización ycomercialización de sus productos.
Artículo 119
FORESTERIA COMUNITARIA.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestaría comunitaria para el optimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la Estrategia deReducción de la Pobreza y elevar el nivel de vida de la población.ARTÍCULO NUEVO.- PROMOCION Y FOMENTO DE LA FORESTERIA COMUNITARIA EN BOSQUES MUNICIPALES.- Las Municipalidades promoverán y fomentarán el Sistema Social Forestal mediante la forestería comunitaria en sus áreas forestales, con el propósito de cumplir con la función social, económica yambiental de éstas
Artículo 120
DERECHO A SUSCRIBIR CONTRATOS DE MANEJOFORESTAL COMUNITARIO.- Las comunidades organizadas, acreditadas ante elInstituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida95 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Silvestre, y a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho preferencialpara suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques.La superficie a asignarse estará determinada por el tamaño de la población y disponibilidad del área de vocación forestal de la comunidad. Esta disposición serádesarrollada en el Reglamento de la presente Ley.ARTÍCULO NUEVO.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de mutuo acuerdo con la Corporación Municipal y la participación del Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, resolver sobre la asignación de contratos de manejo forestal comunitario a las comunidades acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.Suscrito el contrato con la comunidad, ésta procederá a asignar entre los grupos organizados existentes en la misma, las actividades a realizar, tomando en cuenta los siguientes criterios:1) Los objetivos sociales, económicos o ambientales del grupo;2) La cantidad de miembros que compone el grupo;3) El tipo y estado del ecosistema a manejar;4) La condición socio económica de los potenciales beneficiarios;5) La disponibilidad y calidad de los recursos forestales en el área, y;6) La existencia y estado de la(s) micro cuenca (s).96 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007La metodología para desarrollar estos y cualquier otro criterio será establecida víareglamento.
Artículo 121
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO.- Los derechos y obligaciones que se establezcan en los Contratos de Manejo Forestal Comunitario son indivisibles e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las comunidades y de las organizaciones beneficiarias participantes serán solidaria ysubsidiariamente responsables en caso de incumplimiento.
Artículo 123
ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA.- El Estado a través del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones proporcionará financiamiento no reembolsable a fin de que los beneficiarios del Sistema Social Forestal, puedan administrar contratos de manejo forestal sobre áreas deforestadas o degradadas, a fin de proceder a su reforestación, para lo cual deberán ser apoyados por los servicios de Asistencia Técnica del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y VidaSilvestre, u otras instituciones del Estado.CAPÍTULO Il ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOS.

Capítulo Il

l ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOS.

Artículo 124
REGULACIÓN DE LA POBLACION EN LAS AREAS PROTEGIDAS.- En las áreas protegidas se prohíbe nuevos asentamientos. Los asentados en las áreas núcleo diez (10) años antes de la entrada en vigencia de esta ley o de la declaratoria de las mismas serán reasentados en la zona de amortiguamiento o en otra zona de igual o mejores condiciones. Los reasentamientos deberán realizarse previo estudio técnico científico de los límitescorrespondientes al área núcleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las97 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007mismas. El contenido de esta disposición, debe ser de cumplimiento obligatoriocaso contrario dará lugar a la reubicación.Se exceptúan de la disposición anterior los pueblos indígenas y afro hondureñosque habitan áreas protegidas.En ambos casos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creará políticas y programas que vayanencaminados a la protección y manejo sostenible de la zona respectiva.TÍTULO VIII MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO.CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES.

Título VIII

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO.

Capítulo |

| DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 125
ASISTENCIA TECNICA.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, brindará gratuitamente, Asistencia Técnica y capacitación a los propietarios de terrenos forestales, así como a las comunidades organizadas, organizaciones agroforestales, empresas forestales campesinas y a las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones de forestación o de reforestación y protección de terrenos forestales deforestados o degradados, de acuerdo con planespreviamente aprobados y con los Convenios que al efecto se suscriban.
Artículo 126
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO.- Para los fines del Artículo anterior, los propietarios de las Áreas Forestales Publicas y Privadas identificarán áreas deforestadas o degradadas y prioritarias, considerando losrequerimientos del desarrollo nacional, incluyendo la generación de empleo.98 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Las actividades que pueden ser objeto de las medidas de protección y fomentoincluyen, entre otras, las siguientes:1) Establecimiento de viveros temporales y permanentes;2) Plantación de árboles energéticos y de uso múltiple, reduciendo la presiónsobre los bosques naturales;3) Plantación de árboles maderables y no maderables;4) Defensa y fijación de los suelos forestales y protección de cuencasprotectoras;5) Apoyo a actividades productivas forestales orientadas a un manejosostenible de los recursos;6) Apoyo a las iniciativas de investigación y transferencia de tecnología en elmanejo de los Recursos Naturales;7) Ejecución de actividades silvícola que mejoren la calidad de los bosques;8) Prevención y Protección contra incendios y plagas forestales, y;9) Quemas prescritas autorizadas por el Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 127
ACTIVIDADES ELEGIBLES DE FINANCIAMIENTO.- De las actividades previstas en el Artículo anterior, serán consideradas prioritarias y elegibles para mecanismos de financiamiento las relacionadas con la recuperaciónde áreas de vocación forestal.99 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
Artículo 128
EXONERACION DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACION O ADQUISICIÓN LOCAL.- Queda exonerado del pago de los derechos arancelarios e impuestos sobre ventas la importación o adquisición local de maquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos, materias primas, materiales y demás insumos efectuados por personas naturales o jurídicas que se dediquen a laconservación, reforestación y protección del bosque,En la misma forma quedan exonerados del pago de impuestos sobre ventas, los servicios que se presten asociados directamente a la actividad mencionada anteriormente, las personas naturales o jurídicas beneficiarias de esta Ley deberán registrarse previamente en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para gozar de estosbeneficios.La Dirección Ejecutiva de Ingresos ejercerá los controles y fiscalización pertinente para el uso adecuado de los bienes y servicios exonerados, esta institución en forma conjunta con el Instituto de Conservación Forestal reglamentarán lodispuesto en este articulo.En la lista de maquinaria y equipo no se incluyen los vehículos de uso personal ni de transporte. En caso que los beneficiarios de esta protección fiscal reorientaran los bienes e insumos hacia otras actividades se les cancelará los beneficios deestos incentivos según lo califique el y la DEI conjuntamente.CAPÍTULO II PROTECCIÓN FORESTAL

Capítulo II

PROTECCIÓN FORESTAL

Artículo 129
PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES.- Corresponde alInstituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida100 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Silvestre, la preparación del Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales y el Plan Nacional de Control de Plagas y Enfermedades Forestales, con la participación del sector público, privado y social de Áreas Forestales. En todo caso, la responsabilidad de la ejecución de los planes, corresponde a lostitulares del dominio.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, publicará anualmente las medidas previstas, así como las épocas yzonas de mayor riesgo en las que fuere necesario adoptar medidas especiales.
Artículo 130
CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL, DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (CONAPROFOR).- Con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas y enfermedades y otros, crease el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre el que se identificará con las siglas CONAPROFOR, el que estará integrado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, quien lo presidirá, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaria de Defensa, Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Secretaría de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Comité permanente de Contingencias (COPECO), Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales (FEHCAFOR), Colegios Profesionales Forestales, Organizaciones Campesinas, Asociación de Madereros de Honduras (AMADHO), Federación Nacional de Ganaderos de Honduras (FENAGH), Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Educación,Ministerio Publico, Secretaria de Seguridad, Gobernación y Justicia.El Comité quedará integrado por sus titulares o su representante legal.El Comité Nacional será apoyado por los Consejos Consultivos Forestales, deÁreas Protegidas y Vida Silvestre Regionales, Municipales y Comunitarios que101 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007existan o los que se integren a partir de la presente Ley. Su funcionamiento seregulará vía reglamento.
Artículo 131
DECLARACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS.- El Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre declarará en todo el país, zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios, las cuales incluirán los terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean de propiedad pública o privada. Esta declaración será publicada ydivulgada a través de distintos medios de difusión.
Artículo 132
CONTROL DE INCENDIOS, PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LOS RECURSOS FORESTALES.- Corresponden al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las funciones de Prevención, vigilancia, localización, y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización, y combate de incendios, plagasy enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a lo establecido en el Artículo 39 y 40 respectivamente. Igualmente están obligados a dar cuenta a laautoridad forestal de los incendios y enfermedades que se detecten.
Artículo 134
FACULTADES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, QUE COMBATE INCENDIOS FORESTALES.- En cumplimiento de sus funciones, el personal que controla ycombate incendios forestales y enfermedades forestales, queda facultado para102 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ingresar con la maquinaria, vehículos y equipo que fueren necesarios, a cualquierpredio de propiedad pública o privada.Asimismo este personal deberá ser cubierto con los servicios de Seguro de vida y/o accidente, durante el periodo de peligro que establece el Instituto Nacional deConservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.Los Propietarios de Áreas Forestales facilitaran al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sobre puntos estratégicos y claves que sean identificados dentro de sus áreas que puedan ser habilitados para establecer torres de observación como puntos de localización de incendios o Plagas forestales como parte de los Planes deProtección.No serán indemnizables los daños en bienes muebles o inmuebles ocasionados como resultado de las acciones de protección y control señaladas; salvo que seanresultado de una acción dolosa o negligente.ARTICULO 135.- DEDUCCION DE RESPONSABILIDADES.- En las Áreas Forestales Ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, lo ejecutará y los costos incurridos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas. El incumplimiento por concepto de las obligaciones anteriores, dará lugar a ladeducción de responsabilidad civil y penal correspondiente.
Artículo 136
UTILIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES AFECTADOS.- Los Recursos Forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sustitulares, previa inspección in situ de la zona forestal afectada, con la colaboración103 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aplicando las normas contenidas de control aprobadopor el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre.CAPÍTULO Il INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Capítulo Il I

l INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Artículo 138
CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES A INCENTIVAR.-Las actividades a incentivar serán:1) Forestación y Reforestación;2) Protección del bosque natural y artificial;3) Protección de Cuencas y microcuencas Hidrográficas;4) Establecimiento de Plantaciones energéticas, maderables y de uso múltiple, A5) Manejo Forestal en bosques públicos y privados
Artículo 139
INCENTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- — Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre proveerá los incentivos siguientes:1) Asistencia Técnica gratuita en la elaboración de propuestas de los Proyectosforestales;104 2)3)4)5)6)7)Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Cosechar gratuitamente, los productos tales como: leña, maderas para uso domestico, resinas, aceites, látex, semillas y otros, después de haber dado cumplimiento a las condiciones contractuales contraídos con Instituto Nacionalde Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.Derecho al aprovechamiento comercial hasta un cincuenta por ciento (50%) del volumen producido cuando se hayan realizado actividades de protección ysilvicultura en el bosque publico de conformidad al convenio suscrito;Devolución anual del cien por ciento (100%) de la inversión que realicen en la protección forestal en Áreas Forestales Nacionales y Ejidales que estén en periodos de regeneración o bosques jóvenes que no estén sujetos a un Plan de Manejo de conformidad al Convenio suscrito. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,publicara anualmente el costo por hectárea según zona;Devolución anual del cincuenta por ciento (50%) de la inversión que realicen los propietarios privados en actividades de forestación o reforestación en sus áreas deforestadas que no hayan sido aprovechadas bajo un Plan de Manejo, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, anualmente publicara los costos de reforestación por hectáreasegún zona;Devolución del cien por ciento (100%) de la inversión realizada en forestación o reforestación de áreas publicas deforestadas de acuerdo al respectivo Programa de Inversión e igualmente tendrá derecho del cincuenta por ciento (50%) del producto final;El Derecho de aprovechamiento de los productos forestales que resulten de áreas recuperadas por reforestación artificial, cuando, se cumplan lasobligaciones previstas en el respectivo Contrato;105 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20078) Compensación por el uso de bienes y servicios ambientales Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidos en áreas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras de agua para consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de sistemas de riego, en los cuales ejecutaren actividades de conservación o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales con los recursos establecidos en la presente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento seregularán en el Reglamento;9) Certificar el Manejo que acredite que el bosque se está manejando en bosqueprivado y público, bajo prácticas que fomentan su sostenibilidad;10) Certificado de Plantación con derechos de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas. El mismo Derecho, tendrán quienes tengan plantaciones antes de aprobarse la presente Ley previa comprobaciónde su existencia;11) Libre comercialización de los productos en los mercados nacionales e internacionales, sin más restricciones que contar con un Certificado de plantación el que será extendido por el Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,12) Se deducirá de la Renta Neta Gravable, hasta el 100% del costo de la inversión en proyectos de forestación y reforestación. Este inciso es aplicable a toda persona natural o jurídica, la secretaría de Finanzas reglamentará estenumeral para su respectiva aplicabilidad;13) Asignar Áreas Forestales Nacionales y Ejidales mediante Contrato deForestación y/o Reforestación, a personas naturales o jurídicas nacionales o106 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007extranjeras a fin de que ejecuten proyectos de forestación en áreas estatales de vocación forestal, que se encuentren deforestadas según la Categorizaciónde los Terrenos en el Articulo N* 69 numerales 1 y 2;14) Se declara de interés nacional el establecimiento de plantaciones energéticas y la eficiencia del uso de la leña en el hogar y en la industria, el Estado establecerá los mecanismos necesarios que permitan la reconversión de lasindustrias que utilizan leña como fuente de energía; y,15) A partir del quinto (5) año de la vigencia de la presente ley, la leña o carbón vegetal utilizado por las industrias y otras empresas comerciales deberá provenir de plantaciones energéticas, bosques naturales bajo manejo de los desperdicios de manera provenientes de la industria forestal o de las actividades silviculturales de raleo y saneamiento. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creará incentivos para el establecimiento de plantaciones enérgicas como sustitutos de los combustibles fósiles para uso doméstico o industrial. Para los efectos anteriores se elaborará un instructivo especial que normará la gradualidad dedicho proceso.ARTICULO NUEVO. FRANJAS DE PROTECCION ESCÉNICAS.- Se establece como protección escénicas una franja de treinta metros a ambos lados de las carretera primaria y en áreas de vocación natural forestal, nacional o ejidal, medidas a partir del límite del Derecho de vía. Se prohíbe cortar la vegetación en dichas áreas de protección y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, apoyara a las Municipalidades parareforestar estas áreas.ARTÍCULO NUEVO.- El Ministerio de Educación Pública deberá contribuir con la reforestación a través de los alumnos de las escuelas y colegios de segundaenseñanza sembrando y cuidando anualmente un árbol por alumno que sea107 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007acorde a la zona. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, apoyará a estos centros educativos siempreque lo requieran en el cumplimiento de esta labor.
Artículo 140
GESTION DE FONDOS PARA FORESTACION.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, gestionará Fondos para fomentar la forestación en áreas deforestadas odegradadas, a través de las medidas siguientes:1) Celebrar Convenios de Cooperación Internacional, apoyo técnico y financiero no reembolsable para apoyar programas de forestación, privilegiando alSistema Social Forestal, y;2) Gestionar los programas de captura de carbono, venta de oxigeno y servicios ambientales transfronterizos, hará las gestiones necesarias ante los organismos internacionales para financiar al sector privado que se dedique a talesactividades sin ser el garante el Estado.
Artículo 141
TAMAÑO DE LAS AREAS A INCENTIVAR A COMUNIDADES.- El área mínima de plantación que puede ser objeto de los incentivos es de quince (15) hectáreas continuas. De no alcanzarse el área mínima, Los interesados podrán constituirse en cooperativas o cualquier otro tipo de organización legalmente reconocida. Los incentivos serán calificados víareglamento. CAPITULO IVUNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES SU INTEGRACION, OBJETIVO Y FUNCIONES.108 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARTICULO 142.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES.- EL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, instituirá la Unidad de Guardias forestales como una unidad especializada en la supervisión y monitoreo de las actividades forestales, investidos de autoridad con competencia en el ámbito Nacional, adscritos a las Regiones Forestales; trabajará en estrecha coordinación con las Corporaciones Municipales, Mancomunidades de Municipios, Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Organizaciones e InstitucionesPublicas.ARTICULO 143.- OBJETIVO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES.- Mantener un sistema de control y vigilancia de los Recursosforestales, áreas protegidas y vida silvestre en su área de influencia.

Capítulo IV

UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES SU INTEGRACION, OBJETIVO Y FUNCIONES. 108 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007 ARTICULO 142.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES.- EL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, instituirá la Unidad de Guardias forestales como una unidad especializada en la supervisión y monitoreo de las actividades forestales, investidos de autoridad con competencia en el ámbito Nacional, adscritos a las Regiones Forestales; trabajará en estrecha coordinación con las Corporaciones Municipales, Mancomunidades de Municipios, Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Organizaciones e Instituciones Publicas. ARTICULO 143.- OBJETIVO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES.- Mantener un sistema de control y vigilancia de los Recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre en su área de influencia.

Artículo 144
FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES.- Serán funciones de este Cuerpo, las siguientes:1) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones Legales y Administrativas emitidas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre;2) Inspeccionar y comprobar las medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los Recursos Naturales por: incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, descombros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquierotra actividad ilícita; 3) Informar al público en general sobre las disposiciones legales en la conservación de los Recursos Naturales y otra información relacionada con sucargo;109 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) Facilitar el desarrollo de Programas y Proyectos sociales y ecológicosorientados a la Conservación ambiental;5) Desarrollar labores de capacitación y sensibilización a las comunidades para laprotección y conservación de los Recursos NaturalesInciso Nuevo.- Controlar y supervisar el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, no limitándose a las especies amenazadas y enpeligro de extinción.Inciso Nuevo.- Custodiar y depositar las especies de flora y fauna traficadas y comercializadas ilegalmente conforme a lo estipulado en el numeral anterior a loscentros de acopio o rescate autorizados para tal fin.Inciso Nuevo.-Solicitar la colaboración de cualquier Ente, Institución uOrganización Pública con competencias en el manejo de los recursos naturales.Inciso Nuevo.- Para efecto de su cumplimiento estarán sujeto a unareglamentación especial.ARTICULO 145.- PERFIL DEL GUARDIA FORESTAL.- Para ser miembro dela Guardia Forestal, deberán aplicarse los criterios siguientes:1) Ser Mayor de 18 años y menor de 60 años;2) Preferentemente haber aprobado la Educación Primaria;3) Haber recibido y aprobado su capacitación y entrenamiento como GuardiaForestal, impartido oportunamente por el Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;110 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) Gozar de buena salud, no tener impedimentos físicos que impidan la realización del cometido o que pongan en riesgo su integridad personal, nimostrada adicción al alcohol y estupefacientes; y,5) Estar enel ejercicio legítimo de sus derechos civiles.TÍTULO IX TECNICO (A) FORESTAL CALIFICADO (A)CAPÍTULO | CREACIÓN, EJERCICIO, FUNCIONES Y REQUISITOS

Título IX

TECNICO (A) FORESTAL CALIFICADO (A)

Capítulo |

| CREACIÓN, EJERCICIO, FUNCIONES Y REQUISITOS

Artículo 146
INSTITUCION DEL TECNICO(A) FORESTAL CALIFICADO (A).- Se instituye la función del Técnico(a) Forestal Calificado(a) como un mecanismo técnico y administrativo, debidamente colegiado de carácter obligatorio con el objeto de aplicar la ejecución de los planes de manejo y planes operativos aprobados, que sirvan de apoyo a los organismos públicos o privados y al Sector Forestal, con la finalidad de contribuir al manejo sostenible de las ÁreasForestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 147
REQUISITOS.- Para calificar como Técnico(a) Forestalcalificado(a), se requiere:1) Ser ciudadano(a) en el ejercicio de sus derechos;2) Ser de reconocida honorabilidad;3) Acreditar su profesión con el titulo original extendido por la institución denivel superior que corresponda y estar debidamente colegiado;111 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) Haber cumplido con el proceso de capacitación y actualización requeridopara el ejercicio de la función, y;La capacitación será diseñada, elaborada y ejecutada por el Sistema de Información Forestal, SINFOR con la participación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y los Colegios Forestales existentes. Sin embargo, las empresas podrán enviar sus profesionales a recibir la capacitación requerida a fin de que puedan ejercer lafunción de Técnico(a) Forestal calificado (a).
Artículo 148
FUNCIONES.- El Técnico o Técnica Forestal calificado (a),además de cumplir las Atribuciones que se señalen en el Reglamento, deberá:1) Formular planes de manejo de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;2) Aplicar la ejecución de los planes de manejo aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en bosques de producción forestal y áreas protegidas y Vida Silvestre, garantizando la calidad del servicio al contratante y la protección delas áreas forestales públicas y privadas;3) Informar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, al titular del plan de manejo al interesado y alas Municipalidades sobre el avance en la ejecución de los Planes de Manejo,y:4) Denunciar ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y las municipalidades correspondientes de la112 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007omisión a las recomendaciones técnicas que formule encaminadas a corregirlas irregularidades que incidan en el cumplimiento efectivo del Plan de Manejo.
Artículo 149
EJERCICIO DE LA FUNCION DEL TECNICO(A) FORESTAL CALIFICADO (A).- La función del Técnico(a) Forestal calificado(a), se ejercerá por profesionales forestales, biólogos y ambientalistas con estudios universitarios osuperiores en sus respectivas disciplinas, debidamente colegiados y calificados.El Reglamento regulará competencias, procedimiento y funciones.
Artículo 150
RELACION CONTRACTUAL.- La relación contractual entre el Técnico(a) Forestal Calificado(a) con el titular del plan de manejo se regirá por un Contrato en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. El Técnico(a) será escogido por el interesado de la lista actualizada de profesionales calificados que mantendrán el Instituto Nacional de Conservación yDesarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Artículo 151
ACCIÓN SUPERVISORA DEL PERSONAL TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE,.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, como órgano oficial encargado de la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ejecutará periódicamente acciones de seguimiento, evaluación y auditoria sobre los contratos que contengan los planes de manejo, planes operativos y desempeño de los Técnicos(as) Forestalescalificados(as)ARTICULO NUEVO.- El personal técnico forestal que este laborando en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, no podrá elaborar ni ejecutar planes de manejo privados y ejidales. ElInstituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida113 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Silvestre, podrá celebrar convenios de cooperación con universidades públicas y privadas para que le apoyen en la función supervisora sobre la ejecución de losplanes de manejo y planes operativos.CAPÍTULO Il TITULO X DE LOS DELITOS Y LAS FALTASCAPITULO | ASPECTOS GENERALES

Capítulo Il

Il TITULO X DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Título

Capítulo |

| ASPECTOS GENERALES

Artículo 152
MBITO DE COMPETENCIA.- Para el conocimiento y substanciación de los hechos que en el presente Capítulo se tipifiquen como delitos, serán competentes los funcionarios encargados de la persecución penal y de la administración de justicia. Las conductas tipificadas como delitos en estecapítulo son de orden público.El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, quién actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. Unreglamento especial regulará la forma y procedimiento administrativo a seguir.
Artículo 153
FACULTADES DE LOS TÉCNICOS(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Para la observancia y cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos, en el ejercicio de sus funciones los técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditorias Técnicas,tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los114 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007planes de manejo u operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente con la observancia y cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos. Todo lo que constaten será consignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer a declarar como testigo, en el proceso penal o trámiteadministrativo que se le solicite.La obstaculización de las funciones de los técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, serásancionada como delito de desobediencia establecido en el Código Penal.
Artículo 154
DECOMISO..- En el ejercicio de sus facultades las autoridades competentes decomisarán los productos y sub productos forestales, los vehículos automotores, la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento utilizado enla comisión del delito.ARTICULO NUEVO.- MULTA POR COMISION DE DELITOS.- Todos losdelitos establecidos en los artículos precedentes además de la pena de reclusión serán sancionados con una multa equivalente a tres veces el valor del producto o sub producto decomisado de acuerdo al precio fijado en el mercado nacional e internacional según la denominación social del infractor; en los demás casos de acuerdo al valor de la indemnización al Estado, particulares o comunidades,acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado.ARTÍCULO NUEVO.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- Toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales lo es también civilmente, si del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establecerá en su sentencia de manera motivada la circunstancias en que se basa para determinar la cuantía de los daños y las indemnizaciones, para ello podráauxiliarse de los dictámenes técnicos de las autoridades competentes en la115 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007materia, sin perjuicio de los peritajes que el propio Juez requiera de oficio 0 apetición de parte.CAPÍTULO II DELITOS FORESTALESARTÍCULO 155- INCENDIO.-Quien cauce incendio en bosques poniendo en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otros será sancionado conla pena de reclusión de seis a doce años.Quien causare incendio de manera culposa será sancionado con pena de 6 meses a nueve años de reclusión. De conformidad a lo establecido en el Código Penalvigente.ARTÍCULO NUEVO. CORTE O APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB PRODUCTOS FORESTALES.- Quien sin autorización, excediendo la misma, adulterando documentos oficiales u obviando las disposiciones legales, corte o aproveche con fines comerciales cualquier producto o sub producto forestal de terreno publico o privado, será sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión, más la siembra de plántulas del doble de lo apropiado ilegalmente. En caso que el corte o aprovechamiento se haga con fines no comerciales, se sancionará con la misma pena rebajada en dos tercios (2/3).ARTÍCULO NUEVO.- TRANSPORTE ILEGAL DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS FORESTALES.- Quien transporte productos o sub Productos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta ley o excediéndose de los mismos, será sancionado con la pena de cuatro (4) a siete(7) años de reclusión salvo que se trate de aprovechamientos para fines no116 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007comerciales, cuya pena se rebajará en un tercio, más multa que oscilará de veintea sesenta salarios mínimos en su categoría más alta.ARTÍCULO NUEVO.- COMERCIALIZACION ILEGAL DE PRODUCTOS OSUB PRODUCTOS FORESTALES.- Quien Ponga o de en venta un producto o sub producto forestal de procedencia ilegal, para beneficio propio o de terceros, provenga de terreno público o privado, será sancionado con pena de seis (6) anueve (9) años de reclusión.En la misma pena incrementada en dos tercios se sancionara a funcionarios públicos que vendan o autoricen la venta de productos o sub productos forestalesde procedencia ilegal sin observar los procedimientos establecidos en la presenteley.ARTÍCULO NUEVO..- INDUSTRIALIZACION ILEGAL DE PRODUCTOS O SUB PRODUCTOS FORESTALES.- Quien procese, transforme o de valor agregado a productos y sub productos forestales de procedencia ilegal, serásancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión.ARTÍCULO NUEVO. TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS FORESTALES.- Quien trafique productos o sub productos forestales de procedencia ilegal con fines de exportación será sancionado con una pena dereclusión de doce (12) a quince (15) años.Cuando el producto o sub producto sea de aquellos catalogados en peligro deextinción la pena se aumentará en un tercio.

Capítulo II

DELITOS FORESTALES

Artículo 157
ALTERACION DE HITOS, SEÑALES O LINDEROS.- Quién altere términos o linderos o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales, será sancionado con reclusiónde dos (2) a cuatro (4) años.117 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
Artículo 158
APROPIACION DE UN AREA FORESTAL NACIONAL O MUNICIPAL.- Quien se apropie de tierras forestales nacionales o ejidales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con lapena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años.La misma pena se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio detierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
Artículo 159
TALA, DESCOMBRO, ROTURACION Y ROZA.- Quien tale, descombre o roture terreno forestal será sancionado con la pena de reclusión de tres(3) a seis(6) años. La misma pena reducida en un tercio se le aplicará a quien ejecute rozas en tierras de vocación forestal, sin la debida autorización por laautoridad competente.
Artículo 160
ACTUACIONES ILEGALES. El funcionario que autorice el aprovechamiento comercial de productos forestales en terrenos públicos y privados, sin el correspondiente plan de manejo, licencias o autorizaciones que sean obligatorias, será sancionado con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, más multa de 20a 100 días de salarios mínimos en su categoría más alta.La misma pena aumentada en un tercio se aplicara a los servidores públicos que participen en la autorización de planes de manejo u operativos cuyo aprovechamiento provoque perjuicio a terceros o en su caso, omita los preceptoslegales establecidos en la presente ley.
Artículo 161
INCUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y EL PLAN OPERATIVO DE LOS PROPIETARIOS O118 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ARRENDATARIOS.- El propietario o arrendatario que incumpla las prescripciones establecidas en el Plan de Manejo y en el Plan Operativo aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y omita las recomendaciones hechas por el técnico o técnica forestal calificado (a) en su oportunidad será sancionado con pena de reclusión de dos a cinco años y multa de trescientos (300) a un mil doscientos(1,200) días de salario mínimo en su categoría mas alta.
Artículo 162
RESPONSABILIDAD DE LOS TECNICOS(AS) FORESTALES CALIFICADOS (AS).- El Técnico(a) Forestal calificado (a) que en el ejercicio de sus funciones incumpla en la ejecución de las prescripciones técnicas establecidas en el Plan de Manejo y en el Plan Operativo aprobado y no denuncie a la autoridad competente, las omisiones a sus recomendaciones, hechas al propietario en su oportunidad, será sancionado mediante inhabilitación en el ejercicio profesional hasta cinco (5) años y por reincidencia con pena de reclusiónde dos (2) a cinco (5) años.
Artículo 163
PASTOREO EN LAS ÁREAS FORESTALES.- Quién violentando lo dispuesto en esta ley o su reglamento, contrariando lo dispuesto en el Plan de Manejo y las prohibiciones introduzca y mantenga ganado en las áreas forestadas o reforestadas o en los bosques en proceso de regeneración, serásancionado con la pena de reclusión de dos(2) a cinco (5) años.ARTÍCULO NUEVO.- PROPAGACIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES.Quien por acción u omisión propague una plaga o enfermedad en bosque públicoo privado será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años.
Artículo 164
PENA COMPLEMENTARIA PARA LAS PERSONAS119 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007JURIDICAS.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil de los representantes legales de una persona jurídica en la comisión de un hecho de los tipificados en esta ley y en el Código Penal probada una vez su culpabilidad, también incurren en responsabilidad penal los subordinados de este cuando hayan participado en el ilícito. La persona jurídica que cometió el delito pagará al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en concepto de indemnización, de cincuenta (50) a cien (100) días de salariosmínimos en su categoría más alta.ARTICULO NUEVO. Quien de manera ilegal obstaculice la ejecución de un plan de manejo y o plan operativo en terrenos públicos o privados emitidos por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y VidaSilvestre será sancionado con una pena de reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.CAPITULO III DELITOS CONTRA LA FAUNAARTICULO NUEVO.- CAPTURA DE FAUNA ILEGAL.- Quien sin tener la autorización o excediéndose de la misma, capture o extraiga especies de fauna para fines comerciales será sancionado con una pena de cuatro (4) a siete (7)años.ARTICULO NUEVO.- COMERCIALIZACION ILEGAL DE FAUNA.- Quien sin poseer la autorización de la autoridad, venda, compre, permute, exporte e importe especies o realice actos con fines de lucro de especies de fauna en general, serásancionado con una pena de cuatro (4) a nueve (9) años. ARTICULO NUEVO.- DAÑOS PRODUCIDOS A LA FAUNA.- Quien mate, causedaño, mutilación, hiera, golpee, haya producido la desnutrición o maltrate aespecies de fauna, será sancionado con una pena de uno (1) a tres (3) años, sin120 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curación, rehabilitación, rescate oliberación de los mismos.ARTÍCULO NUEVO.- AUTORIZACIONES ILEGALES.- El empleado o funcionario público, que otorgare autorizaciones para cazar, pescar, extraer o disponer de la fauna silvestre en general, sin haber observado los procedimientos legales, será sancionado con una pena de seis (6) a nueve (9) años, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa y laboral que corresponda.ARTÍCULO NUEVO.- AUMENTO DE LA PENA POR CAPTURA, COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION.- Las penas anteriores se agravaran en dos tercios (2/3), cuando sean especies que tengan un estatus de protección como ser en peligro de extinción, símbolos nacionales o que la acción sea cometida cuando estén bajouna modalidad de veda o periodo de reproducción.

Capítulo

Artículo 166
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Se consideran circunstancias agravantes para los efectos de la aplicación de las penas las siguientes:1) Ejecutar el hecho en áreas protegidas independientemente de su categoría demanejo;2) Ejecutar el hecho en las franjas de protección de las fuentes de agua y elsuelo prescritas en la presente Ley;3) Cometerlo valiéndose de su condición de funcionario público en quien elEstado delegue la administración de los recursos forestales;121 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 20074) Cometerlo valiéndose de su condición de persona natural o jurídica en quien elEstado delegue el manejo de recursos forestales;5) Ejecutarlo clandestinamente de forma directa o a través de una industria,organización o agrupación;6) Ejecutarlo con riesgo de deterioro grave o irreversible de los recursos naturalesy el ambiente.En estos casos la pena se aumentará en un tercio (1/3).FALTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 167
FALTAS ADMINISTRATIVAS.- Son faltas administrativaspara los efectos de esta Ley las siguientes:Inciso Nuevo. La inobservancia de las medidas de prevención y combatede los incendios forestales o la restauración de los bosques incendiados;1) El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o aprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidas en esta Ley,siempre que este no constituya delito;2) La falta de aplicación de medidas preventivas o combativas de brotes dePlagas forestales por parte sus propietarios; y,Inciso Nuevo. La alteración en los ecosistemas forestales que pueda ser reparada a corto plazo, según los criterios técnicos que dicte el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cuyaconducta no esté tipificada como delito.122 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
Artículo 168
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS.- Las faltas administrativas prescriben en el plazo de cinco (5) años; contados a partirdel día que se tiene conocimiento del hecho.
Artículo 169
SANCIÓN PARA LAS FALTAS.- Las faltas administrativasse sancionan con:
  1. Suspensión temporal de los permisos otorgados hasta tanto se corrigen las
omisiones técnicas;
  1. Una multa equivalente al valor de los daños y perjuicios ocasionados al ecosistema; el monto de los productos o sub productos ilegalmente aprovechados, recuperados o no;
  2. La reparación del daño en caso de que sea posible.
Todo lo anterior fijado de acuerdo a lo establecido en un dictamen técnico oficial acosta del infractor. En caso de reincidencia se aplicaran, además de lo anterior, la cancelación de los permisos que le hayan sido otorgados hasta por dos años o de manera definitivasegún la gravedad de la falta.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 172
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESNACIFOR.- El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) será integrado por el Director del Instituto Nacional deConservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.123 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007El Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre presidirá el Consejo Directivo de la ESNACIFOR, estatarea quedó encomendada a la Comisión de Estilo.
Artículo 174
INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES.- Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre deberán prestar sus servicios con carácter exclusivo, no podrán ejercer otros cargos o desempeñar labores ajenas relacionadas con su desempeño a la institución, salvo el de docencia cuando loshorarios de trabajo sean compatibles.
Artículo 175
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CESANTÍA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PARA EMPLEADOS DE AFE- COHDEFOR.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá nombrar o contratar los servicios de los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, laboren en la Administración Forestal del Estado, ArE COHDEFOR, en cuyo caso conservarán la antiguedad y demás derechos laborales que por ley les corresponda.La selección de dicho personal será previa evaluación curricular, técnica,psicométrica y del historial del desempeño.La evaluación será ejecutada por una firma externa de reconocida experiencia yprestigio en la materia.A los empleados de la AFE COHDEFOR que no fueren contratados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y VidaSilvestre, se les pagarán los derechos laborales que legalmente correspondan.Para esos efectos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho deFinanzas para efectuar los ajustes presupuestarios y los pagos correspondientes.124 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Los empleados y funcionarios que no acepten someterse a la evaluación o que opten por su retiro voluntario, tendrán derecho al reconocimiento del pago de susprestaciones e indemnizaciones laborales.La selección inicial del resto del personal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se hará mediante elsistema de concurso público.
Artículo 176
RÉGIMEN DE CARRERA.- El personal técnico y administrativo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, será regulado por el régimen de la carrera forestal mediante el reglamento por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el cual se establecerá que solo podrá ingresar o lograr promociones en la misma mediante el concurso, sinperjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente ley.
Artículo 177
MBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.- Los expedientes que se encuentren en trámite o en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuaran sustanciando hasta su terminación, independientemente de su naturaleza, de conformidad con la normativa con que se iniciaron, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieren presentarestos expedientes.Los actos y contratos aprobados legalmente incluyendo los Contratos de Usufructo y Planes de Manejo continuarán en vigencia hasta su terminación porlas causas establecidas en los mismos o en la ley.
Artículo 179
DE LOS ACTIVOS DE LA AFE- COHDEFOR Y OTROS RECURSOS FINANCIEROS.- Los activos de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) y todos aquellos programas y proyectos125 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007relacionados con el tema Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre que sean financiados con fondos internos o externos, que a la vigencia de la presente Ley estén siendo administrados por cualquier dependencia o ente estatal con la sola excepción de los municipales pasaran a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y a ser administrados por este a partir de la vigencia de la presente ley. Los pasivos de AFE COHDEFOR serán asumidos por la Secretaría de Estado en elDespacho de Finanzas.
Artículo 180
PROCESO DE TRANSICION.- El proceso de transición previsto será objeto de control por el Tribunal Superior de Cuentas; para velar por un traslado ordenado, transparente, sano y probo de los recursos forestales y fauna del país. El traspaso de los bienes de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, AFE COHDEFOR al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se realizará en base a los principiosde la transparencia y ética administrativa-financiera.ARTICULO NUEVO. COMISIÓN LEGISLATIVA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Congreso Nacional en el ejercicio de sus funciones delega el seguimiento a Ley Forestal Areas Protegidas y Vida Silvestre en la Comisión de Control y Seguimiento del Congreso Nacional integrada con representantes de todas las bancadas para darle seguimiento tanto al proceso de transición de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal COHDEFOR al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal Areas Protegidas y Vida Silvestre, como de su desenvolvimiento mientras exista la Ley en base a los principios de transparencia, rendición de cuentas, y una administración eficaz, efectiva y una estrategia dedesarrollo sostenible del sector.La Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional velará por la integración de los diferentes órganos, la aprobación del reglamento de esta Ley y la participaciónen la formulación de su plan financiero.126 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007El Congreso Nacional dispondrá de los recursos financieros para el respectivopresupuesto de apoyo técnico de la Comisión de Seguimiento.La Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional presentará un informe mensual del proceso de transición y trimestralmente informes en desenvolvimientoposterior al proceso de transición.El informe que rinda el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a la Comisión Legislativa de Control ySeguimiento deberá presentarlo al pleno del Congreso Nacional.ARTÍCULO NUEVO. Para efectos del artículo precedente, la gerencia general de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, AFE COHDEFOR entregará a la administración de la institución que dirige, dentro de un plazo hasta de noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente ley, al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a efecto de imponerse de los procesos administrativos, financieros, laborables y de otra naturaleza que durante la existencia de la COHDEFOR se hayan celebrado y que rinda dentro del plazo señalado un informe detallado de los bienes, créditos, obligaciones y todo lo relacionado con el patrimonio de la citada institución al Poder Ejecutivo y alCongreso Nacional.ARTÍCULO NUEVO.- INFORME DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS.- El Tribunal Superior de Cuentas practicará una auditoria detallada de los activos y pasivos a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, AFE COHDEFOR e informará al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de las resultas de las citadasauditorias.La auditoria a COHDEFOR deberá practicarse en un plazo de 60 días.127 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007
Artículo 181
REGULACIÓN DE GARANTIAS DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS A LOS GRUPOS AGROFORESTALES.- Durante un período no mayor de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, flexibilizará la presentación de las garantías a los grupos agroforestales a nivel artesanal o de microempresa queparticipan en las subastas, de presentar las garantías de sostenimiento de oferta.Durante el período fijado en el párrafo primero de este artículo, los grupos agroforestales, podrán pagar la primera unidad de corte con posterioridad a su aprovechamiento, en caso de incumplimiento no se autorizará el corte de lapróxima unidad; sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 182
EMISIÓN DE BONOS PARA FINANCIAR LOS REQUERIMIENTOS DE LA PRESENTE LEY.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emita bonos hasta por un monto de doscientos (200) millones de Lempiras a fin de atender, entre otros, el pasivo laboral de los empleados de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, COHDEFOR y otros requerimientos que se derivan de la presente ley. Los recursos originados por la emisión de los bonos serán administrados por la Secretaría de Finanzas en atención a los requerimientos del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y lo referente al pasivo laboral, a solicitud de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, Para ese mismo propósito se le faculta utilizar los mecanismos decontratación de financiamientos concesionales o no reembolsables.ARTÍCULO NUEVO.- Los fondos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Programa de Reforestación y Conservación del Medio Ambiente, en tanto se consolide el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, continuará siendo administrado por laSecretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Defensa128 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007Nacional, una vez consolidado el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los fondos descritos anteriormente seránasignados al mismo..ARTÍCULO 178- DEROGACIONES.- A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados: Decreto Número 85, Ley Forestal, de fecha 18 de noviembre de 1971; Decreto Ley Número 103, Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal de fecha 10 de enero de 1974; Decreto Número 163-93, Ley de Incentivos a la Forestación, Reforestación y a la Protección del Bosque, de 20 de septiembre de 1993; artículos 71 al 79 del Decreto Número 31-92, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola; Decreto 177 — 2001 de la Ley de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino, Decreto Número 323-98, el Programa Nacional de Reforestación, Forestación y Ambiente para el Desarrollo Sostenible de fecha 29 de diciembre de 1998 y todas aquellas disposicioneslegales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 183
REGLAMENTO DE LA LEY.. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre deberá emitir el Reglamento General de la presente Ley dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. De igual manera aprobará manuales e instructivos técnicos para la correcta implementación de la Ley. La Procuraduría General de la República dictaminará el Reglamento General en el plazo de 30 días a partir de su recepción de parte delPoder Ejecutivo.
Artículo 184
VIGENCIA.- La presente Ley entrará en vigencia veinte días apartir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La GacetaDado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del distrito central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los 13 días del mes de septiembre del añodos mil siete.129 Texto reproducido del Monitoreo Legislativo de la FDsF Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 13 de Septiembre de 2007ROBERTO MICHELETTI BAINPRESIDENTE JOSE ALFREDO SAAVEDRA ELVIA ARGENTINA VALLE SECRETARIO SECRETARIA130

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