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Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

153-95 62 artículos en total

Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

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Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1
La Procuraduría General De La República representa los intereses del estado: su organización y atribuciones se determinan en esta ley.
Artículo 2
Habrá un procurador general y sub. Procurador, que serán electos por el congreso nacional por un periodo de 4 años, y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente.
Artículo 3
Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se requiere: ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer él título de Abogado.
Artículo 4
El Procurador General de la República tendrá las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados.
Artículo 5
Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y las Municipalidades, que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes respectivas indiquen.
Artículo 6
El Sub Procurador asistirá al Procurador General de la República en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta temporal, legitimo impedimento, y en los que menciona el Artículo 10 de esta Ley.
Artículo 7
Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones especiales. El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General de la República, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo Organismo a que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General de la República.
Artículo 8
Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República: los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores de las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos Municipales y el Fiscal del Distrito Central.
Artículo 9
No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría General de la República que estén en orden jerárquico de dependencia, personal ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 10
Deben los funcionarios le la Procuraduría General de la República abstestenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados señalados por él artículo anterior. los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda.DECRETO No.26-89 (DECRETOS REFORMAS 61-91, 86-93) LEY SOBRE USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Artículo 36
Todos los activos utilizados para el Trafico Ilícito de drogas y los adquiridos con fondos de dicho tráficouna vez que se tengan indicios racionales de su vinculación con el Tráfico de drogas en el inicio del juicio penal, serán incautados inmediatamente por el Estado de Honduras.Todos los bienes incautados quedaran en condición de depósito en la Procuraduría General de la República, en el caso de bienes inmuebles el Juez que, conociere del juicio deberá ordenar el embargo del mismo.- Se exceptúan del depósito de la Procuraduría General de la República el dinero en efectivo, los títulos valores y demás créditos, los que ingresaran al Banco Central de Honduras en condición de depósito.DECRETO LEGISLATIVO 220-97 LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.
Artículo 45
El ejercicio de las acciones civilescriminales y administrativas derivadas de la aplicación de la presente Ley, corresponderán a la Procuraduría General de la República podrá proceder de oficio a instancia de la parte interesada.- En los asuntos de su competencia, tal acción será ejercida por la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público.- También podrá ser ejercitada por las víctimas del delito, en su caso.
Artículo 49
La acción civil y la Procuraduría General de la República.- La acción civil será ejercitada por la Procuraduría General de la República cuando se trate de hechos punibles que hayan dañado al Estad
Artículo 51
Representación de la Procuraduría General de la República.- La Procuraduría General de la República podrá ejercitar la acción civil en representación de las personas quepor razones económicas, no está en condiciones de demandar así como, cuando la víctima carezca de mandatario o representante legal
Artículo 92
Función. Corresponderá al Ministerio Público, por medio de sus funcionario y órganos auxiliaresinvestigar los hechos punibles y promover la acción penal publica en representación de la sociedad, sin perjuicio de la legitimación de la Procuraduría General de la República para ejercitar la acción penal en materias propia de su competencia, con tal propósito, realizará todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, de conformidad con las disposiciones de su respectiva ley y del presente código.
Artículo 432
Procedencia.- Firme que sea la sentencia condenatoria o excluida la responsabilidad penal en los casos de inimputabilidad, fuerza irresistible, miedo insuperable y estado de necesidad a que se refiere el Código Penal, la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República, en su casopodrá solicitar al Juez de Ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear responsabilidad al funcionario trasgresor, no producirá afecto alguno, La nulidad consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por lo Tribunales de Justicia.
Artículo 11
La Procuraduría General de la República usara papel simple en toda clase de juicios y gestiones en que intervenga. El Procurador y el Sub-Procurador gozaran, ademásde franquicia postal, telegráfica y telefónica en el cumplimiento de sus deberes oficiales.
Artículo 12
Toda persona que sea citada por la Procuraduría General de la República deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse “acompañar de su representante legal; Y si fuere citada por segunda vez y no compareciere el día y hora señalados será obligada a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legitimo impedimento.
Artículo 13
La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en asuntos de competencia, salvo en los casos que la ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.
Artículo 14
Los funcionarios de la Procuraduría General de la República que con abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el desempeño de sus funcionesincurrirán en responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución.
Artículo 15
El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la capital de la República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo determin
Artículo 16
La Procuraduría General de la República funcionara por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de este en casos de ausencia, falta temporal o legitimo impedimento.
Artículo 17
Además de los Agentes a que se refiere el Artículo anterior, el Procurador General establecerá, conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades.El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan personas calificadas.
Artículo 18
El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaria serán de libre nombramiento y remoción del1Reformado por el decreto No, 175-2000, de fecha 30 de octubre del 2000, que contiene los derechos laborales de los empleados de la Procuraduria General de la República, Publicado en la gaceta No, 29,234 de fecha 22 de noviembre del 2000 verla en el Anexo de este Folleto. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centralen el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil.RAFAEL PINEDA PONCE PRESIDENTEJOSE ALFONSO HERNÁNDEZ CORDOVA — — HERIBERTO FLORES LAGOS SECRETARIO SECRETARIOAl Poder EjecutivoPor Tanto: EjecúteseTegucigalpa, M.D.C., 13 de Noviembre del 2000 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DECRETO 9-99E CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 25
Ejercicio de la Acción Pública.- El ejercicio de la acción pública le corresponderá al Ministerio Público, el cualCONSIDERANDO: Que en Honduras no debe haber clases privilegiadas, ya que todos los hondureños somos iguales ante la Ley.POR TANTODECRETA:
Artículo 1
Reformar el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 4 del 11 de Marzo de 1961, que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en lo sucesivo se leerá así:
Artículo 17
Los empleados de la Procuraduría General de la República, gozaran de todos los derechos y garantías laborales establecidas en la Constitución de la República t en el Código de Trabajo.Además de los Agentes a que se refiere el Artículo 16, el Procurador General de la República establecerá conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General de la República con jurisdicción en uno o varios departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades.El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto designan las personas calificadas.
Artículo 2
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Procurador General y funcionaran adscritos a las tres seccionesconforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General.

Capítulo II

De la Procuraduría

Artículo 19
La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones:
  1. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.
  2. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posicionescuando expresamente tenga esa facultad.
  3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación.
42, Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés. 52. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido.
  1. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales.
  2. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión.
  3. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados.
Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho.
  1. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen.
102, Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría Generalreuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año.11%. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte cuando estime gravemente dañosa y errónea la resolución dictada.El Recurso de Apelación en interés de la Ley, a cuya tramitación se le dará carácter preferente, se interpondrá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión de la sentencia impugnada.La sentencia que se dicte en estos recursos servirá únicamente para fijar la doctrina legal, pero por ello no podrá afectarse la situación jurídica particular derivada del fallo que se recurre ni la ejecutoria del mismo.DEL LISTADO DE SENTENCIA
Artículo 99
La Secretaria de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto o de formas al presupuesto vigente ni los órganos competentes emitirán dictámenes favorables sobre los Proyectos de Presupuesto o de forma a los vigentes de las Instituciones Estatales, si en las mismas no se contemplan las partidas suficientes para el cumplimiento de las sentencias y hacerlas del conocimiento de los órganos a que se refiere al párrafo anterior.PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 175-2000EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que los empleados de la Procuraduría General de la República, además de su sueldo deben gozar de estabilidad laboral en sus cargos y al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, en caso de despido injusto. Actos Administrativos Lesivos
Artículo 45
Cuando la propia administración autora de algún acto pretendiere demandar su nulidad ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo su anulación, deberá previamente declararlo lesivo a los interese públicos, de carácter económico o de cualquier otra naturaleza, en el plazo de cuatro años, a contar de la fecha en que hubiere sido dictado.Los actos dictados por un órgano de una Secretaria de Estado o un Órgano desconcentrado de la Administración Pública Central, no podrán ser declarados lesivos por otras Secretarias de Estado u Órganos Desconcentrados, pero sí en virtud de decreto emanado del Consejo de Ministros, previa consulta a la Procuraduría General de la República DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 55
Párrafo Segundo cuando el demandado fuere el Estado el traslado y emplazamiento se hará al Procurador General de la República o sus Agentes Departamentales Autorizados.DEL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN EN INTERES DE LA LEY
Artículo 93
La Procuraduría General de la Repúblicaaunque no hubiere intervenido en el proceso, podrá apelar e interponer Recurso de Casación en interés de las Ley de aquellas sentencias firmes que no hubieren sido impugnadasSuprema de Justicia, reclamar la observancia de las leyes y pedir a la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en que interviniere.2
  1. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia.
  2. Acusar o denunciar al responsable de delito que causen acción pública.
  3. Velar por los intereses de la Hacienda Pública y por la correcta inversión del los fondos Nacionales.
152, Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes

Capítulo III

Dela Fiscalía s

Artículo 25
La representación y Defensa de las Entidades Estatales se regirán por lo que dispongan las leyes especiales o sus respectivas leyes orgánicas. No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República podrá representarlos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo cuando dichas entidades se lo soliciten.En todo caso, la Procuraduría General de la República estará obligada revisar los juicios en los que no participe para investigar si están bien conducidos y en el caso de detectar incapacidad o negligencia por parte del Apoderado Legal 0 irregularidades en la tramitación lo hará del conocimiento de la entidad interesada y esta, según sea el caso deberá sustituir el Apoderado Legal incapaz o negligente o indicarle las irregularidades para que gestione su corrección.Recurso de Revisión
Artículo 145
También podrá interponer recurso de revisión el Procurador General de la República, en interés de la legalidad de la actividad administrativa.Del Reclamo Administrativo
Artículo 146
No se podrá demandar judicialmente en materia de derecho privado, al estado a las instituciones autónomas y a las Municipalidades, sin previo reclamo administrativo presentado ante el titular del órgano o de la cantidad respectivaDe la Ley de la Jurisdicción de la Contencioso AdministrativoDecreto No. 189-87 del 20 del Noviembre de 1987 publicada en la Gaceta No, 25, 416 del 31 de Diciembre de 1987.La Representación y Defensa del Estad
Artículo 24
La representación y defensa del Estado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativocorresponde a la Procuraduría General de la República. dichos funcionarios, avisarlo al Superior respectivo para que corrija la irregularidad; y gestionar para que se les provea de los medios que el cumplimiento de sus funciones le demande.82, Cumplir las atribuciones que la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales señala para el Ministerio Publico.sArtículo 21.- Ejercerán la Fiscalía: el Procurador Generalel jefe de la Sección de la Fiscalía, los Agentes adscritos a ella, los Agentes Titulares departamentales, los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Promotores Fiscales, los Síndicos Municipales, el Fiscal del Distrito y los Agentes Especiales que en casos determinados nombrare el Procurador General de la República.7Artículo 22.- Son atribuciones del Procurador General de la República en cuanto a la Sección de Fiscalía:Coordinar el armónico funcionamiento de la Institución y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios de la misma en materia de atribuciones o competencia.
  1. Unificar la acción del Ministerio Publico con la cooperación del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y del Jefe de la Sección de la Fiscalía, tomar las medidas convenientes al efecto, y dar las directrices necesarias a los funcionarios de la Institución.
  2. Exigir a los funcionarios del Ministerio Publico las informaciones que le permiten darse cuenta de la marcha de la administración de justicia del desarrollo de los procesos penales y de aquellos juicios que afecten al Estado, al orden público, o a las buenas costumbres.
  3. Sugerir a la Corte Suprema de Justicia las reformas que crea conveniente introducir en la administración de justicia.
  4. Corregir disciplinariamente a los agentes y empleados de la Sección de Fiscalía, así como su nombramiento y remociónexcepto los funcionarios auxiliares.

Capítulo IV

De la Consultoría

Artículo 23
La Procuraduría General de la República asesorara a las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande a oír.Los dictámenes contendrán la opinión de la Procuraduría General sin incluir en ellos pedimento alguno.
Artículo 24
Ejercerán la Consultoría: El Procurador General, el Jefe de la Sección, los abogados consultores adscritos a las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, y cualesquiera otros abogados que llame el Procurador General de la República para dictaminar en casos específicos.
Artículo 25
Se consideraran Abogados Consultores permanentes de la Procuraduría General de la República, todos aquellos que a cualquier titulo de asesoría trabajen en De la Ley de Procedimiento AdministrativoDecreto No. 152-87 del 28 de Septiembre de 1987 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,391 del primero de Diciembre de 1987.Aprobación de Reglamentos para Aplicación de las Leyes.
Artículo 41
Los proyectos de reglamento para la aplicación de una Ley, habrán de ser dictaminados, por la Procuraduría General de la República.
Artículo 42
Al Proyecto de Reglamento se acompañara una relación de disposiciones vigentes sobre la misma materia y de las que han de derogarse parcial o totalmente de carácter reglamentario.Las disposiciones reformadas o derogadas se indicaran en el acuerdo por el cual se emita el Reglamento.Recurso de Revisión de Oficio
Artículo 119
La declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará, de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dicto el acto o por el superiorprevio a dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. NORMAS VIGENTES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICADE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICADECRETO No. 131 DEL 11 DE ENERO DE 1982
Artículo 228
La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su Organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
Artículo 229
El Procurador y Sub Procurador General de la República serán elegidos por el Congreso Nacional de la República por cuatro años, y no podrán ser reelegidos para un periodo subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 230
Las acciones civiles y criminales que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercitadas por el Procurador General, Excepto las relacionadas con las Municipalidades que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen.
Artículo 231
El Estado asignara los fondos que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la RepúblicaTodos los organismos de la Administración Pública colaboraran con el Procurador General de la República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la Ley determine. las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, ya sea en Oficinas Jurídicas o en Departamentos Legales o Consultivos.
Artículo 26
Las Secretarias de Estado y oficinas que tengan Abogados Consultores a su servicio la harán saber a la Procuraduría General de la República para que este los incorpore a su Sección de Consultoría, sin necesidad de acuerdo o nombramiento especial. Serán “considerados como funcionarios auxiliares de la Procuraduría General y devengaran los sueldos o remuneraciones que les sean asignados en la Secretaria de Estado o oficina donde trabajen y en las cuales continuaran fungiendo.
Artículo 27
Cuando una Secretaria de Estado o dependencia del Poder Ejecutivo requiera opinión consultiva de carácter jurídico mandara a pasar el asunto de que se trate a su Abogado Consultor, y si no lo tuviere, a la Sección de consultoría. En el primer caso, el Abogado Consultor extenderá y suscribirá su dictamen y lo pasara al visto bueno del Procurador General. En el segundo, emitirá dictamen el Procurador Generalconjuntamente con el Jefe de la Sección de Consultoría o con el Abogado Consultor que aquel designe. Todo dictamen deberá acompañarse de una copia, firmada para el archivero de la Secretaria de Estado u oficina correspondiente, y si no fuere emitido por el Procurador General deberá llevar su visto bueno.
Artículo 28
Cada Secretaria de Estado, podrá tener, por lo menos, un Abogado Consultor a su servicio.
Artículo 29
El Procurador General pondrá especial cuidado en la revisión de los dictámenes con el objeto de lograr la mayor uniformidad y concordancia en los diversos puntos de vista. Si alguno no mereciere su aprobación, llamara a su autor para lograr su modificación voluntaria o llegar a un acuerdo; pero si ello no se lograse, expresara alpie del dictamen las razones por las que discrepa o los puntos en que no esté conforme, indicando al propio tiempo cual es el punto de vista de la Procuraduría General.
Artículo 30
Cuando el Abogado llamado a dictaminar en un asunto tenga impedimento, el Procurador General sin formar artículo designara a cualquier otro o dictaminara personalmente.
Artículo 31
El Jefe de la Sección de Consultoría deberá colaborar con el Procurador General en la revisión de los dictámenes, llevara una compilación de los mismos debidamente clasificados por ramos, y pondrá especial cuidado en evitar que se emitan dictámenes contradictorios o que discrepen entre sí. Al constatar un caso semejante deberá ponerlo en inmediato conocimiento del Procurador General para que se haga la rectificación procedent
Artículo 32
Cuando ello sea necesario, y el Presupuesto de gastos lo permita, el Procurador General podrá nombrar uno o más Abogados Consultores permanentes, adscritos a la Sección de Consultoría.
Artículo 33
El Procurador General podrá designar para abrir dictámenes en casos particulares, a uno o varios Abogados, Profesionales o Técnicos en la materia de que se trate, para que hagan los estudios necesarios y expongan la tesis que se manda. Los así llamados tendrán derecho al honorario que señala en respectivo Arancel Judicial y Administrativo, que se les pagara con cargo a la correspondiente partida, salvo que se excusen por legitimo impedimento. El Procurador General fijara la dieta tomando en cuenta, tanto la complejidad de la consulta como la mayor o menor extensión y calidad del dictamen rendido. notariado de abogacía, excepto, en causa propia de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
Artículo 2
El presente decreto entrara en vigor, el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en elSalón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa M.D.C., alos veinticinco días del mes de Junio de 1962.MODESTO RODAS ALVARADO h. PresidenteDANILO PAREDES ABRAHAM ZÚÑIGA RIVAS Secretario SecretarioAl Poder EjecutivoPor Tanto: EjecúteseTegucigalpa M.D.C., 30 DE Junio de 1962 R. VILLEDA MORALESEl Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, y Seguridad Pública.El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, y Seguridad Pública.RAMON VALLADARES h. DECRETO NÚMERO 85EL CONGRESO NACIONALCONSIDERANDO: Que para el mejor funcionamiento de la Procuraduría General de la República, se hace necesario introducir reformas a su ley.CONSIDERANDO: Que para poder el Procurador General de la República, hacer los nombramientos en las secciones de la Fiscalía y Consultoría es conveniente reformar el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y CONSIDERANDO: Que la Honorable Corte Suprema de Justicia es de opinión porque se haga la reforma, ya que estima justificadas las razones que la motivan.DECRET
Artículo 1
Reformar el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República emitida por Decreto No. 74de 11 de Marzo de 1961, el cual se leerá así:
Artículo 37
El Procurador General de la República y el Sub-Procurador estarán impedidos:12, Para poder desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y 22, Para ser apoderados, síndicos, árbitros de derechoagentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del

Capítulo V

Responsabilidad

Artículo 34
El Procurador General de la República y el Sub-Procurador, funcionarios de la Procuraduría General y empleados subalternos son responsables conforme a la ley, por los delitos, faltas y omisiones en que incurran, durante el ejercicio de sus cargo
Artículo 35
El Procurador y el Sub-Procurador serán responsables ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, y solamente podrán ser removidos por este cuando se les comprobare la comisión de irregularidades graves o delitos.
Artículo 36
El Procurador General podrá imponer sanciones disciplinarias a los Agentes y empleados de la Procuraduría General por las faltas en que incurran en el servicio de conformidad con el Reglamento respectivo.Antes de imponer correcciones disciplinarias, El Procurador General oirá en defensa al Agente o Subalterno de que se trateformando con los datos aportados un breve expediente. El Procurador General hará saber a la autoridad competente de que dependan las faltas que cometen los funcionarios auxiliares de la Procuraduría, para que esta, a su vez, aplique la sanción o sanciones que corresponda, conforme el régimen del respectivo organismo. Artículo 37.- El Procurador General, el Sub-Procurador y los Agentes de la Procuraduría estarán impedidos: 1%, Para desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y92%, Para ser apoderados, Síndicos, árbitros de derechoagentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del notariado y abogacía, excepto en causa propia, de sus ascendientesdescendientes o cónyuges.
Artículo 38
La presente Ley entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D.C., a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.

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