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Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

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Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

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Artículo 19
La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 12. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos. 22. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posicionescuando expresamente tenga esa facultad. 32. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación. 42, Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés. 52. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido. 62. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales. 72. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión. 3. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho. 92. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen. 102, Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría Generalreuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año. 11%. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte cuando estime gravemente dañosa y errónea la resolución dictada. El Recurso de Apelación en interés de la Ley, a cuya tramitación se le dará carácter preferente, se interpondrá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión de la sentencia impugnada. La sentencia que se dicte en estos recursos servirá únicamente para fijar la doctrina legal, pero por ello no podrá afectarse la situación jurídica particular derivada del fallo que se recurre ni la ejecutoria del mismo. DEL LISTADO DE SENTENCIA.
Artículo 36
El Procurador General podrá imponer sanciones disciplinarias a los Agentes y empleados de la Procuraduría General por las faltas en que incurran en el servicio de conformidad con el Reglamento respectivo. Antes de imponer correcciones disciplinarias, El Procurador General oirá en defensa al Agente o Subalterno de que se trateformando con los datos aportados un breve expediente. El Procurador General hará saber a la autoridad competente de que dependan las faltas que cometen los funcionarios auxiliares de la Procuraduría, para que esta, a su vez, aplique la sanción o sanciones que corresponda, conforme el régimen del respectivo organismo. Artículo 37.- El Procurador General, el Sub-Procurador y los Agentes de la Procuraduría estarán impedidos: 1%, Para desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y 92%, Para ser apoderados, Síndicos, árbitros de derechoagentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del notariado y abogacía, excepto en causa propia, de sus ascendientesdescendientes o cónyuges.

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Artículo 19
La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 12. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos. 22. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posicionescuando expresamente tenga esa facultad. 32. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación. 42, Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés. 52. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido. 62. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales. 72. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión. 3. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho. 92. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen. 102, Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría Generalreuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año. 11%. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte cuando estime gravemente dañosa y errónea la resolución dictada. El Recurso de Apelación en interés de la Ley, a cuya tramitación se le dará carácter preferente, se interpondrá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión de la sentencia impugnada. La sentencia que se dicte en estos recursos servirá únicamente para fijar la doctrina legal, pero por ello no podrá afectarse la situación jurídica particular derivada del fallo que se recurre ni la ejecutoria del mismo. DEL LISTADO DE SENTENCIA
Artículo 36
El Procurador General podrá imponer sanciones disciplinarias a los Agentes y empleados de la Procuraduría General por las faltas en que incurran en el servicio de conformidad con el Reglamento respectivo. Antes de imponer correcciones disciplinarias, El Procurador General oirá en defensa al Agente o Subalterno de que se trateformando con los datos aportados un breve expediente. El Procurador General hará saber a la autoridad competente de que dependan las faltas que cometen los funcionarios auxiliares de la Procuraduría, para que esta, a su vez, aplique la sanción o sanciones que corresponda, conforme el régimen del respectivo organismo. Artículo 37.- El Procurador General, el Sub-Procurador y los Agentes de la Procuraduría estarán impedidos: 1%, Para desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y 92%, Para ser apoderados, Síndicos, árbitros de derechoagentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del notariado y abogacía, excepto en causa propia, de sus ascendientesdescendientes o cónyuges