Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas - TodoLegal

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

10-2002 116 artículos en total

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

10-2002 116 artículos en total

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

FINALIDAD

Artículo 1
FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado “El Tribunal”.

Capítulo II

DEFINICIONES

Artículo 2
DEFINICIONES. Para los fines de esta Ley, se definen los términos siguientes:Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles.Para efectos de investigación, la definición de “bienes” se extiende a los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la direccióngerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la éticacon motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales.Control Externo: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos en los aspectos: administrativos, legales, financieros o económicos, de gestión y de resultados.Economía: Adquisición de bienes y/o servicios en condiciones de calidad, cantidad apropiada y oportuna entrega o prestación, al mínimo costo y precio posible.Eficacia: Cumplimiento de los objetivos y metas programadas en un tiempo establecido.Eficiencia: Relación idónea entre los bienes, servicios u otros resultados producidos y los recursos utilizados para obtenerlos y su comparación con un estándar establecido.Equidad: Aplicación de la norma, regla o estándar, evaluando la realidad o circunstancias materiales del caso singular.Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.Gestión Financiera: la actividad de los sujetos pasivos, respecto de la administraciónmanejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas institucionales. Servidor Público: Cualquier funcionario del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos.Transparencia: Gestión clara, veraz y objetiva por medio de la ejecución y desarrollo de sistemas de control, fiscalización, probidad y ética, promoviendo la participación ciudadana.

Capítulo III

ATRIBUCIONES Y PREEMINENCIA

Artículo 3
ATRIBUCIONES. El Tribunal como ente rector del sistema de controltiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado.
Artículo 4
PREEMINENCIA NORMATIVA. Las disposiciones de esta Ley constituyen un régimen especial que por su naturaleza, fines y competencias tiene preeminencia sobre cualquier otra ley general o especial que verse sobre la misma materia.

Título II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capítulo ÚNICO

SUJETOS PASIVOS

Artículo 5
SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:1) Los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan de recursos 0 bienes del Estado;2) La Administración Pública Central; 3) Las instituciones desconcentradas;4) La Administración Pública descentralizada, incluyendo las autónomas, semiautónomas y municipalidades;5) Los Poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias; 6) El Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Tribunal Nacional de Elecciones, Superintendencia de Concesiones, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría del Ambiente, así como otros organismos creados mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo;7) Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios y gestores de obras de infraestructura, servicios públicos y bienes del Estado, de las municipalidades o de las demás personas públicas estatales, en cuanto a la respectiva concesión, permisolicencia o gestión;8) Las personas públicas no estatales y personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, administren, usen o dispongan a cualquier título o por cualquier concepto de recursos, bienes o fondos provenientes del Estado o de colectas públicas, así como las empresas o sociedades de economía mixta o asociaciones, cualquiera sea su modalidad, en que participe el Estado, pero limitado a la gestión de dichos recursos.9) Las personas naturales o jurídicas que gocen de exoneraciones o dispensas fiscales o municipales en cuanto a la utilización para el fin o propósito de la exoneración o dispensa;10) Los fideicomisos constituidos con fondos o bienes del Estado. 11) Los procesos de privatización y el destino de los recursos obtenidos de ellos; y 12) Las demás que determinen las leyes o las que conforme a la naturaleza y finalidades del Tribunal, estén comprendidas en sus funciones de control.

Título III

DEL TRIBUNAL

Capítulo I

INDEPENDENCIA Y OBJETIVOS

Artículo 6
INDEPENDENCIA. El Tribunal en el cumplimiento de sus funciones actuará con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido únicamente a la Constitución de la República, la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 7
OBJETIVOS ESENCIALES. El Tribunal tendrá la dirección, orientaciónorganización, ejecución y supervisión del sistema de control que se regula en esta Ley. En consecuencia le corresponde esencialmente el control económico-financiero, el de gestión y de resultados: El de Probidad y ética públicas, así como el de los bienes del Estado.

Capítulo II

ORGANIZACIÓN

Artículo 8
ORGANIZACIÓN Y SEDE. El Tribunal Superior de Cuentas tendrá entre otras las dependencias siguientes: Auditoria Interna, Secretaría General, Asesoría LegalEvaluación de Gestión, Administración, Recursos Humanos, Contraloría Social, ControlProbidad y Etica Públicas, Inspección y Fiscalización, comunicación y las demás que considere necesarias para su eficaz funcionamiento.El Tribunal queda autorizado para denominar las dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo sus dependencias.Tendrá jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la República.
Artículo 9
INTEGRACIÓN. El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Diputados.Corresponde al Congreso Nacional la elección del Presidente. La Presidencia del Tribunal será ejercida de manera rotativa por períodos de un (1) año entre los miembros que la integran, en el orden de su elección.
Artículo 10
REPRESENTACIÓN. El Presidente del Tribunal tendrá la representación legal del mismo.
Artículo 11
DECISIONES. El pleno del Tribunal estará legalmente reunido con la presencia de todos sus miembros debidamente convocados, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En todos los asuntos sometidos a deliberación, los miembros deberán pronunciarse a favor o en contra, salvo los casos en que sean recusados o deban excusarse de conocer, en cuyo caso, una vez instalado el Tribunal el miembro que se excuse o sea recusado deberá abandonar la sesión hasta que recaiga resolución sobre el mismo.La asistencia es obligatoria una vez que ha sido convocado debidamente. Se requiere unanimidad en los casos siguientes:1) En la resolución del Tribunal designando un miembro para cubrir ausencias temporales salvo incapacidad física; y 2) En la selección de la terna de candidatos para optar el cargo de Auditor Interno del Tribunal.
Artículo 12
DURACIÓN. Los miembros del Tribunal serán electos por un período de siete (7) años y no podrán ser reelectos.
Artículo 13
PRERROGATIVAS. Los miembros del Órgano Superior del Tribunal gozarán de las prerrogativas establecidas en la Constitución de la República.
Artículo 14
EXCUSAS. Los miembros del Tribunal deberán excusarse del conocimiento de aquellos asuntos en que sean parte ellos directamente, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o los representantes legales de éstos o cuando existiere conflicto de intereses.Si la excusa no se efectuase, podrá formularse la recusación respectiva
Artículo 15
REQUISITOS. Son requisitos para ser miembro del Tribunal: 1) Ser hondureño por nacimiento;2) Mayor de treinta y cinco (35) años;3) Ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos;4) Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y5) Poseer título universitario en las áreas de ciencias económicas, administrativasjurídicas o financieras.
Artículo 16
INHABILIDADES. No podrán ser miembros del Tribunal:1) El Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los miembros de la Junta Directiva del Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República, los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Superintendente de Concesiones y Licencias, el Procurador General de la Repúblicael Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Procurador del Medio Ambiente, los Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios Ejecutivos de las Instituciones descentralizadas y Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios indicados;2) Los miembros del órgano central de dirección y gobierno de los partidos políticos;3) Los contratistas o subcontratistas del Estado o de sus instituciones, sus administradores y quienes ejerzan por Ley su representación legal, sus fiadores y los que como resultado de tales contratos tengan reclamaciones pendientes contra el Estado;4) Los licenciatarios, permisionarios o concesionarios del Estado, así como sus administradores y quienes ejerzan por Ley su representación legal.5) Los cónyuges y los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;6) Quienes hayan sido objeto de responsabilidad mediante resoluciones confirmadas de reparos o de enriquecimiento ilícito;7) Quienes hayan sido condenados por delito doloso; y 8) Los deudores morosos del Estado y de las municipalidades
Artículo 17
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO EL CARGO.Los miembros del Tribunal serán suspendidos en el ejercicio del cargo:1) Cuando fuesen declarados con lugar a formación de causa; y2) Por incapacidad temporal de conformidad con el Reglamento.
Artículo 18
TERMINO DEL CARGO. Se termina la condición de miembro del Tribunal, en los casos siguientes:1) Por expiración del período para el que fue electo;2) Por muerte;3) Por renuncia del cargo aceptada por el Congreso Nacional;4) Por haber recaído sentencia firme en su contra, en juicio penal; 5) Incapacidad física o mental permanente; y 6) Por decreto del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio del cargo.En los casos de terminación del cargo, el sustituto será elegido por el tiempo que falte para cumplir el mandato del sustituido.
Artículo 19
AUSENCIAS TEMPORALES.- En los casos de ausencia temporal de un miembro del Tribunal por causas debidamente justificadas, será sustituido durante su ausencia, por el Tribunal, de entre los funcionarios de mayor jerarquía del mismo.Si la ausencia fuere del miembro que ostente la Presidencia, ésta será ejercida por quien figure segundo en la rotación.
Artículo 20
AUSENCIAS DEFINITIVAS. Si la ausencia tuviera una duración mayor de dos (2) meses, salvo causa justificada, ésta se considerará definitiva y el Tribunal lo comunicará al Congreso Nacional, para que proceda a la elección de un nuevo miembro.

Capítulo III

DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Sección I

RÉGIMEN LABORAL
Artículo 21
RÉGIMEN LABORAL. Para asegurar su capacidad, eficiencia e integridad, el personal permanente del Tribunal, será nombrado o contratado mediante concurso público, siguiendo un proceso de selección técnica.Los funcionarios y empleados del Tribunal y el proceso de selección se regirán por un régimen laboral que será regulado en el “Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas”, emitido por el mismo vía reglamento, el cual deberá incluir las garantías constitucionales; estabilidad en el servicio, promociónremoción, licencias o permisos, el régimen disciplinario, jubilatorio, la evaluación del desempeño, política salarial y demás aspectos relacionados con la administración del personal. La política salarial y el régimen jubilatorio deberá estar en concordancia con las políticas generales del Estado sobre esta materia.Las controversias que se susciten entre el Tribunal y su personal, serán de competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 22
IMPEDIMENTOS. No podrán ser funcionarios ni empleados del Tribunalel Cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Tribunal.

Sección II

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 23
PROHIBICIONES. Se prohíbe a los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal, lo siguiente:1) Participar en las actividades de tipo político partidista, salvo emitir su voto en las elecciones para autoridades nacionales o locales.2) Aconsejar, asesorar o representar a particulares en asuntos relacionados con las actuaciones del Tribunal.3) Intervenir en cualquier forma en aquellos asuntos en que directa e indirectamente tuvieren un interés personal. Esta prohibición comprende a los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembrosfuncionarios y empleados del Tribunal.4) Divulgar y suministrar el contenido de las declaraciones, informaciones y documentosasí como de las investigaciones y demás actuaciones del Tribunal; y5) Las demás que establezca el Reglamento.Cualquier infracción a los numerales 2) y 3) de este Artículo, acarreará la nulidad absoluta de lo actuado, sin perjuicio en su caso, de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 24
DESVINCULACIÓN DE AGENTES EXTERNOS. Desde el momento de su elección, los miembros del Tribunal, funcionarios y empleados, quedan desvinculados de cualquier obediencia con organizaciones políticas, gremiales y profesionales en cuanto al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades legales.
Artículo 25
INCOMPATIBILIDADES. Los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal ejercerán sus funciones a tiempo completo. Los cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, nacional o internacionalremunerado o no, y con el ejercicio profesional, excepción hecha de la docencia, siempre que el tiempo que dedique a ésta no interfiera con sus funciones a juicio del Tribunal.

Sección III

AUDITORIA INTERNA
Artículo 26
DEL AUDITOR. El Auditor Interno del Tribunal será electo por el Congreso Nacional, de una terna de candidatos seleccionada y propuesta por el Tribunal.El Auditor Interno durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser ratificado nuevamente por un período igual.
Artículo 27
ATRIBUCIONES. La Auditoria Interna del Tribunal estará dirigida por el Auditor Interno y tendrá las atribuciones siguientes:1) La inspección y fiscalización de las cuentas del Organismo; 2) Elaborar el plan anual de trabajo de su dependencia; 3) Supervisar el funcionamiento del control interno del Tribunal;4) Practicar análisis periódicos de la ejecución del presupuesto, así como de la contabilidad patrimonial del Tribunal; y 5) Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.
Artículo 28
REQUISITOS. El Auditor Interno deberá ser hondureño, en el ejercicio de sus derechos, mayor de treinta (30) años, Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro título profesional universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado, con experiencia en prácticas de auditoria de diez (10) años por lo menos y de comprobada solvencia moral.
Artículo 29
AUSENCIAS. En los casos de ausencia temporal, debidamente justificada, el Tribunal, procederá a sustituirlo por la persona que dentro de la Institución reúna los requisitos para el cargo.Si la ausencia fuere mayor de dos (2) meses, salvo causa debidamente justificada, elCongreso Nacional procederá a nombrar un nuevo auditor de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley.

Sección IV

DEL PRESUPUESTO
Artículo 30
APROBACIÓN. El Tribunal someterá su proyecto de Presupuesto por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para la aprobación del Congreso Nacional.La Tesorería General de la República acreditará por trimestres anticipados los fondos asignados al Tribunal.

Capítulo IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 31
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL. Para el cumplimiento de sus objetivos institucionales el Tribunal tendrá las funciones administrativas siguientes:1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que regulen su organización y funcionamiento;2) Emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa;3) Conocer de las irregularidades que den lugar a responsabilidad administrativa civil o penal y darles el curso legal correspondiente;4) Determinar el tipo y periodicidad de los informes relacionados con la ejecución de los proyectos de inversión pública, convenios, contratos, las autorizaciones de explotación de los recursos y la valoración en términos monetarios de la relación costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución y manejo en general de los recursos naturales y del medio ambiente;5) Preparar el Anteproyecto Anual de Ingresos y Egresos del Tribunal y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación por el Congreso Nacional;6) Definir el plan estratégico de largo plazo, así como los planes operativos anuales y los programas de evaluación y seguimiento;7) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas y recomen-daciones emitidas o formuladas como resultado del ejercicio de sus funciones de control;8) Imponer las sanciones administrativas establecidas en la Ley;9) Contratar los servicios profesionales de personas o firmas especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;10) Celebrar convenios de cooperación.11) Proporcionar capacitación y asesoría técnica a las entidades y órganos públicos con respecto al sistema de control establecido en esta Ley;12) Coordinar las acciones de las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad en el combate contra la corrupción; y 13) Las demás previstas en la Ley y en los Reglamentos que emita el Tribunal;

Capítulo V

INFORMES

Artículo 32
RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de recibir las liquidaciones indicadas en el párrafo segundo de este Artículo, el Tribunal deberá informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. Dicho informe deberá observar las normas de auditoria gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación del gasto; organización, desempeñogestión, cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control de las auditorias internas, el plan contable y su aplicación.Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y las instituciones descentralizadas y desconcentradas, dentro de los primeros seis (6) meses siguientes del cierre del ejercicio fiscal, deberán enviar al Tribunal las liquidaciones presupuestarias correspondientes.Asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá al Tribunal informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como el de las instituciones descentralizadas y desconcentradas.
Artículo 33
INFORME DE ACTIVIDADES. Dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el ejercicio económico, el Tribunal deberá presentar al Congreso Nacional un informe de las actividades y resultados del año anterior.
Artículo 34
OTROS INFORMES. El Tribunal está obligado a rendir al Congreso Nacional los informes especiales que le fueren requeridos.
Artículo 35
PUBLICIDAD DE LOS INFORMES. El Tribunal publicará los informes enviados al Congreso Nacional, empleando los medios que considere apropiadosrespetando los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República y las leyes. Asimismo publicará una recopilación anual de los informes emitidos.Se exceptúan los casos de asuntos en proceso de investigación.

Título IV

EL SISTEMA DE CONTROL

Capítulo I

EL SISTEMA, OBJETO Y COMPONENTES

Artículo 36
EL SISTEMA. El sistema de control integral, exclusivo y unitario funcionará bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, equidad y veracidad; estando constituido por los mecanismos técnico-jurídicos, por medio de los cuales el Tribunal cumple sus funciones.
Artículo 37
OBJETO. El sistema de control primordialmente tendrá por objeto.1) Vigilar y verificar que los recursos públicos se inviertan correctamente en el cumplimiento oportuno de las políticas, programas, proyectos y la prestación de servicios y adquisición de bienes del sector público;2) Contar oportunamente con la información objetiva y veraz, que asegure la confiabilidad de los informes y estados financieros; 3) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actuaciones, en su gestión oficial;4) Desarrollar y fortalecer la capacidad administrativa para prevenir, investigarcomprobar y sancionar el manejo incorrecto de los recursos del Estado;5) Promover el desarrollo de una cultura de probidad y de ética públicas;6) Fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y combatir los actos de corrupción en cualquiera de sus formas; y7) Supervisar el registro, custodia, administración, posesión y uso de los bienes del Estado.
Artículo 38
COMPONENTES. El sistema de control comprende: 1) El control financiero;2) El control de gestión y de resultados;3) El control de probidad y ética públicas; y 4) El control del patrimonio del Estado.
Artículo 39
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES. Los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos. Cuando hagan referencia a facultades discrecionales podrán aquellos optar por darle cumplimiento o abstenerse, en cuyo caso deberán brindar al Tribunal las explicaciones o fundamentos de su proceder.
Artículo 40
RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL Y OTROS ORGANISMOS DE CONTROL Y REGULACIÓN. Con el propósito de optimizar los recursos destinados al ejercicio del control, el Tribunal establecerá los mecanismos de coordinación, intercambio confidencial de información y complementación que considere conveniente para evitar la duplicidad de esfuerzos entre los organismos de control del sector financiero, los órganos de regulación y cualquier otro ente público con facultades de control.

Capítulo II

EL CONTROL FINANCIERO DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS

Sección I

CONTROL FINANCIERO
Artículo 41
OBJETIVO. El control financiero tiene por objeto verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de legalidad y veracidad.

Sección II

CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS
Artículo 42
OBJETIVOS. El control de gestión o de resultados tiene los objetivos siguientes:1) Controlar a posteriori el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de políticas, programas, prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de proyectos;2) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, veracidad y equidad en las operaciones del sector público;3) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones del sector público; y 4) Evaluar la capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Artículo 43
AUDITORÍA DE GESTIÓN. La auditoria de gestión se fundamentará en el contenido de los planes operativos anuales de las instituciones del sector público, así como en los informes acerca del cumplimiento de los objetivos y metas programadas. La auditoria de gestión evaluará las bases y aplicación de indicadores financierosoperacionales y del desempeño, como medio para medir los resultados de la gestión.
Artículo 44
ALCANCE DEL CONTROL DE GESTIÓN. El control de gestión podrá ser ejecutado en forma separada, combinada o integral con el control financiero.Asimismo el Tribunal, cuando lo estime conveniente podrá autorizar la realización de visitas, inspecciones o auditorias concurrentes e investigaciones especiales, las que se practicarán por personal de éste o por profesionales de auditoria independiente.

Sección III

ATRIBUCIONES
Artículo 45
ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para el cumplimiento de las funciones de control indicadas en las Secciones Segunda y Tercera del presente Capítulo, el Tribunal tendrá las atribuciones siguientes.1) Verificar la gestión administrativa y financiera de los órganos, organismos y personas sujetas a la presente ley;2) Llevar a cabo auditorias de regularidad que comprendan el control de legalidad y la auditoria financiera;En ejercicio de esta potestad, el Tribunal examinará e informará al Congreso Nacional acerca de la rendición de cuentas que debe presentar anualmente el Poder Ejecutivo sobre la gestión de la hacienda pública, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Ley. 3) Llevar a cabo auditorias operacionales o de gestión que comprenden los controles de economía, eficiencia y eficacia;4) Ejercer el control de legalidad y regularidad sobre los ingresos fiscales, su rentabilidad y el cumplimiento del Presupuesto de Ingresos de la República;5) Ejercer el control de legalidad y regularidad de las obligaciones financieras del Estadogestión y resultados del uso de los recursos;6) Evaluar la gestión de las instituciones públicas con competencia en la protecciónconservación y explotación de los recursos naturales y el medio ambiente.7) Realizar auditorias de sistemas y tecnología de información;8) Verificar que la contabilidad de los sujetos pasivos en los cuales sea necesario se esté llevando conforme a las normas legales;9) Supervisar y evaluar la eficacia del control interno que constituye la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones de control del Tribunal, para lo cual emitirá normas de carácter general;10) Comprobar que los sujetos pasivos que manejen fondos públicos dispongan, en los casos que sea necesario, de mecanismos, de acuerdo con las normas que emita el Tribunal, que faciliten el control externo y una información adecuada y confiable sobre la gestión de dichos fondos, incluyendo el planteamiento de objetivos específicos y medibles en relación con los mismos y la valoración del nivel de cumplimiento de dichos objetivos; y 11) Las demás que determine la ley y los reglamentos que emita el Tribunal;

Capítulo III

COMPLEMENTACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN A POSTERIORI.

Artículo 46
OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO. El control interno tiene los objetivos siguientes:1) Procurar la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad en los servicios;2) Proteger los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebidoirregularidad o acto ilegal;3) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y4) Elaborar información financiera válida y confiable presentada con oportunidad;
Artículo 47
OBLIGATORIEDAD. Los sujetos pasivos aplicarán bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal
Artículo 48
PLAN DE TRABAJO. Los funcionarios de la Auditoria Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio en relación al respectivo órgano u organismo de la administración pública.Las Auditorias Internas prepararán un plan anual de acuerdo con la naturaleza y prioridades del ente correspondiente, enviando copia de los mismos al Tribunal, así como los informes que resulten de su actuación.
Artículo 49
AUDITORÍAS CONTRATADAS POR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CON FIRMAS PRIVADAS. Los contratos que celebren los sujetos pasivos de la presente Ley con el propósito de realizar auditorias en sus respectivas entidades, deberán incluir la obligatoriedad de las firmas de observar las normas de auditoria gubernamental, emitidas por el Tribunal.El Tribunal podrá verificar los papeles de trabajo de las firmas contratadas y exigir los correctivos que considere necesario para garantizar la calidad de los resultados de las auditorías.
Artículo 50
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Si como resultado de sus funciones, las unidades de auditoría interna descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, deberán comunicarlo al titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas.En el caso de no adoptar o no aplicar medidas necesarias, la Unidad de Auditoría Interna deberá comunicarlo al Tribunal, en un plazo máximo de quince (15) días.Cuando del examen de los actos o hechos se descubrieren indicios de responsabilidad civil o penal, el Auditor Interno de la entidad procederá a ponerlo en conocimiento del Tribunal, quien a la vez lo comunicará a la Procuraduría General de la República para que instruya las acciones civiles que fuesen procedentes, y al Ministerio Público o al Procurador General de la República, cuando proceda, para el ejercicio de la acción penal.
Artículo 51
MEDIDAS PREVENTIVAS. La Auditoría Interna deberá comprobar que se realicen los controles preventivos que correspondan y podrá adoptar las medidas preventivas, para impedir la consumación de los efectos del acto irregular detectado.
Artículo 52
CONFIDENCIALIDAD. El personal de las auditorías internas del sector público y de las firmas privadas de auditoría contratadas por las entidades y órganos sujetos a la competencia del Tribunal, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de los documentos e información que en razón de sus funciones o de su actividad llegaren a conocer. El incumplimiento será sancionado según la gravedad del caso.

Capítulo IV

EL CONTROL DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS

Sección I

OBJETO DEL CONTROL
Artículo 53
OBJETO. El control de probidad y ética públicas tiene por objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidadprobidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el patrimonio del Estado, previniendoinvestigando y sancionando a los servidores públicos que se valgan de sus cargosempleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.El Tribunal promoverá la creación de comités de probidad y ética públicas, cuya integración y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Artículo 54
FUNCIÓN DE PROBIDAD. Para cumplir la función de probidad y ética públicas, corresponden al Tribunal las atribuciones siguientes:1) Formular, orientar y dirigir un sistema de transparencia de la gestión de los servidores públicos para el correcto y adecuado desempeño de sus funciones;2) Recibir y examinar la declaración jurada y detallada de los bienes, conforme a esta Ley;3) Investigar, comprobar y determinar si hay indicios o no de enriquecimiento ilícito y darle al expediente el trámite previsto en la ley;4) Comprobar de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, prevista en el Artículo 30 de la Ley de Contratación del Estado, que en los procedimientos de selección y contratación que se llevan a cabo, se le dé cumplimiento a los principios de legalidadeficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia establecidos en los Artículos 5,6 y 7 de dicha Ley;5) Fiscalizar en forma concurrente, cuando lo considere necesario, la ejecución y supervisión de las obras públicas, suministro de bienes y servicios o consultoría;6) Promover, establecer y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenirinvestigar, sancionar, y, en general, combatir la corrupción; y 7) Las demás previstas en la ley en los reglamentos que emita el Tribunal
Artículo 55
PROBIDAD Y VALORES ÉTICOS. El Tribunal promoverá políticas y normas de conducta inspirados en principio de probidad y valores éticos y morales queorienten la actuación personal y oficial de los servidores públicos y la relación de éstos con la colectividad.

Sección II

DECLARACIÓN JURADA
Artículo 56
DECLARACIÓN JURADA. Estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos, en adelante llamada “la Declaración”, todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado.También estarán obligados a presentar la declaración aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen incluya participación en la toma de decisiones que afecten el patrimonio del Estado, así como todas las personas naturales, que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado; o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la base fijada por el Tribunal.La Declaración será presentada ante el Tribunal o ante quien delegue esa facultad, en los formularios que al efecto se emitan, comprendiendo la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o compañera(o) de hogar e hijos menores de edad.El Tribunal incorporará el uso de tecnología informática para la presentación de las declaraciones.
Artículo 57
LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;LSReingresar al cargo o al servicio público;E))) Cambiar de dependencia o entidad;) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y)5) Cesar enel cargo;La Declaración se actualizará anualmente.En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva, el Tribunal admitirá la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 58
FALLECIMIENTO. Cuando el declarante falleciere estando en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el artículo anterior.El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la declaratoria de heredero.
Artículo 59
EXENCIONES. Están exentos de presentar declaración:1) Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal; 2) Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y 3) Las personas que no siendo servidores públicos sean nombradas para formar parte ad-honorem de comisiones especiales, y no administren bienes del Estado;El Tribunal podrá ordenar a cualquiera de las personas exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que le señale, cuando a su juicio, ello fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique.
Artículo 60
COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada entidad estatal, o la persona que el titular determine, deberá informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, ascenso o cambio de sueldo, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar Declaración con indicación de la fecha en que se iniciaron o cesaron sus funciones.En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos.Igualmente deben advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar la Declaración.
Artículo 61
AUTORIZACIONES. La Declaración contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante y de su cónyuge o compañero(a) de hogar, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienesparticipación en sociedades o negocios situados en el país o en el extranjero.

Sección III

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Artículo 62
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. El enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial sin causa o justificación, consiste en que el aumento del patrimonio del servidor público desde la fecha en que hayan tomado posesión de su cargo hasta aquella en que hayan cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital por cualquier otra causa lícita.Se presume enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos en instituciones financieras o negocios en el país o en el extranjero.Para determinar el aumento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se consideran en conjunto el capital y los ingresos del servidor público, con los de su cónyuge, compañero(a) de hogar y los de sus hijos menores y pupilos.
Artículo 63
PENA POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito cuyo monto no exceda de un millón de lempiras (L.1.000,000.00) incurre en la pena de tres (3) a cinco (5) años de reclusión y de cinco (5) a quince (15) años de reclusión cuando exceda de dicho monto. La sentencia firme, impondrá, además, al responsable una multa hasta por el monto del enriquecimiento ilícito comprobado o hasta por el monto del incremento patrimonial injustificado, la cual se hará efectiva sobre los bienes del responsable.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado de considera acreedor preferente y tendrá prelación con relación a cualquier otro acreedor.Los jueces despacharán con carácter urgente las providencias precautorias para asegurar el resultado de la acción judicial del Estado, con vista únicamente de la resolución definitiva que emita el Tribunal, aplicando las normas contenidas en el Código de Procedimientos.
Artículo 64
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El Tribunal podrá requerir toda la información necesaria sobre la situación patrimonial del funcionario, empleado o servidor público, o ex servidor en su caso, dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de cesación del cargo.Dicha información servirá para determinar si hubo un incremento patrimonial en virtud de un hecho ilícito cometido durante el período en que el funcionario o empleado se encontraba en posesión de su cargo.
Artículo 65
REQUERIMIENTOS DE PRUEBA. Cuando el Tribunal, como consecuencia de su intervención fiscalizadora determine un incremento o cambio sustancial en el patrimonio del servidor o ex servidor público y considere que no hay explicación satisfactoria, requerirá a éste para que presente las pruebas demostrativas del origen lícito de tal incremento.
Artículo 66
FALTA DE DECLARACIÓN. En caso de omitirse la presentación en tiempo de la Declaración al cesar en el cargo, el Tribunal iniciará el procedimiento correspondiente, ordenando las investigaciones que sean necesarias.
Artículo 67
INVESTIGACIONES. Durante las investigaciones el Tribunal tendrá las facultades de requerir y obtener información sobre:1) Adquisiciones y transferencias de bienes o valores de cualquier naturaleza realizadas por el servidor público.2) Estados financieros, registros contables, registros de accionistas, participación en sociedades mercantiles; cuentas bancarias, certificados de depósito y otros documentos a nombre propio o de familiares, que consten en medios manualeselectrónicos o en cualquier formato; y 3) Cualquier hecho conducente a la investigación, así como tomar declaraciones bajo juramento en su caso.Las personas requeridas que no comparecieren dentro del plazo que se señale, a efectode rendir la declaración, incurrirán en el delito de desobediencia, sin perjuicio de exigirse la declaración mediante procedimiento sumario.

Sección IV

MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 68
MEDIDAS PREVENTIVAS. El Tribunal implementará la Convención Interamericana contra la Corrupción en concordancia con esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 69
CONTRALORÍA SOCIAL. La Contraloría Social, para los efectos de esta Ley, se entenderá como el proceso de participación de la ciudadanía, dirigido a colaborar con el Tribunal en las funciones que le corresponden; y, para coadyuvar a la legalcorrecta, ética, honesta, eficiente y eficaz administración de los recursos y bienes del Estado; asimismo al debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los sujetos pasivos y de los particulares en sus relaciones patrimoniales con el Estado.
Artículo 70
ALCANCES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. Corresponde al Tribunal con el objeto de fortalecer la transparencia en la gestión pública, establecer instancias y mecanismos de participación de la ciudadanía, que contribuyan a la transparencia de la gestión de los servidores públicos y a la investigación de las denuncias que se formulen acerca de irregularidades en la ejecución de los contratos.
Artículo 71
COLABORACIÓN CIUDADANA. El Tribunal tendrá como órgano de colaboración y apoyo al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
Artículo 72
DEBER DE DENUNCIAR IRREGULARIDADES.Los servidores públicos que tengan conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, deberán comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico o al Tribunal.Los servidores públicos y las personas señaladas en este artículo gozarán de la más amplia protección del Estado de conformidad con la Ley.
Artículo 73
VIGILANCIA Y CONTROL. El Tribunal ejercerá la vigilancia y control de los bienes nacionales que integran el patrimonio de las entidades estatales.
Artículo 74
OBJETIVOS DEL CONTROL. El control de los bienes patrimoniales tiene por objeto:1) Asegurar que los bienes se registren, administren y custodien, con criterios técnicos y económicos;2) Supervisar que los organismos u órganos del Estado y los particulares usen los bienes que se les asigne para los fines legalmente determinados;3) Supervisar que la adquisición de bienes se haga atendiendo los principios de publicidad, economía y transparencia; 4) Supervisar que la venta de acciones propiedad del Estado y la transferencia o liquidación de empresas de su propiedad, se realicen dentro del marco legal y previo justiprecio; y 5) Propiciar la integración del sistema de información de bienes patrimoniales del Estado;
Artículo 75
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS BIENES. Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales estará a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentran.
Artículo 76
SEGURIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros establecidos en el Tribunal, deben funcionar bajo un sistema que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.
Artículo 77
ACCESO A LOS REGISTROS. Solamente podrán tener acceso a los registros los órganos judiciales y del Estado observando los procedimientos legales.
Artículo 78
DURACIÓN. El Tribunal mantendrá los registros, las declaraciones y la documentación de soporte de las investigaciones o fiscalizaciones, que consten en medios magnéticos, fotostáticos, fotográficos, micro-fílmicos, o cualquier otro medio de reproducción electrónica durante diez (10) años.
Artículo 79
RECOMENDACIONES. Los informes se pondrán en conocimiento de la entidad u órgano fiscalizado y contendrán los comentarios, conclusiones y recomendaciones para mejorar su gestión. Las recomendaciones, una vez comunicadasserán de obligatoria implementación, bajo la vigilancia del TribunalDe igual manera se les notificarán personalmente o por cualquiera de los medios que señala el Artículo 89 de esta Ley, los hechos que den lugar a los reparos o responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos que laboren en la entidad u órgano.
Artículo 80
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El superior jerárquico será solidariamente responsable con el servidor público reparado cuando hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por no ejecutar o implementar las disposiciones de control interno.Cuando varias personas resultaren responsables del uso indebido también serán solidariamente responsables.Incurrirán en responsabilidad, las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, si se beneficiaren indebidamente con el uso de los bienes, servicios o recursos del Estado.
Artículo 81
ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA EL DERECHO DE DEFENSA. El Tribunal y todas las autoridades del sector público asegurarán el acceso de los interesados a la información y documentación que necesitaren para el ejercicio del derecho de defensa en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte.
Artículo 82
ACTUACIONES SUMARIALES. En el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, el Tribunal, además de las fiscalizaciones y las otras actuaciones que lleve a cabo, podrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio o a petición de parte interesada, cuando a su juicio considere que existe causa justificada para realizarla.En los casos de sumario administrativo o de investigaciones especiales, se deberá resguardar a los indiciados el derecho de defensa y las demás garantías del debido proceso.
Artículo 83
RESOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUMARIALES. Agotadas las actuaciones que se refiere el artículo anterior, el Tribunal dictará resolución, ordenando la continuación del procedimiento que corresponda o dará por concluido el procedimiento sumarial, en cuyo caso mandará archivar las diligencias.
Artículo 84
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Las actuaciones derivadas de la acción fiscalizadora se iniciarán por mandato del propio Tribunal, quien una vez concluidas las mismas, dictará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el informe provisional correspondiente, el cual se notificará a quien corresponda y podrá ser impugnado dentro del término de treinta (30) días hábiles.
Artículo 85
IMPUGNACIÓN DE LAS FISCALIZACIONES. Concluida una intervención fiscalizadora, sus resultados se consignarán en un informe provisional, el cual se notificará a los afectados para que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, presenten ante el Tribunal las alegaciones de descargo conducentes a su defensa.Los afectados y el Tribunal podrán ejercer los derechos que les concede el Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 86
RESOLUCIÓN DE LAS FISCALIZACIONES.- Expirado el plazo de la impugnación o agotado el procedimiento del Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo señalado en el artículo anterior, el Tribunal emitirá la resolución definitivadentro del término de quince (15) días hábiles, en la cual resolverá todos los extremos de la impugnación y confirmará o desvanecerá los reparos o responsabilidades contenidos en el informe provisional.
Artículo 87
RESOLUCIÓN EN LOS CASOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Cuando como consecuencia de las investigaciones efectuadas para determinar enriquecimiento ilícito, se detectaren indicios de responsabilidad, el Tribunal dictará dentro del término de diez (10) días hábiles de concluidas las mismas, resolución contentiva de informe provisional, el cual se notificará al indiciado para que dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles pueda impugnar y formular las alegaciones que estime pertinente para su defensa. En el caso que presente pruebas se estará a lo que dispone el Artículo 85 párrafo segundo de esta Ley.Concluido el término de la impugnación o agotado el procedimiento a que se refiere el Artículo 85, en el caso de pruebas, el Tribunal dictará la resolución definitiva correspondiente, dentro del término de quince (15) días hábiles.Firme que sea la resolución de indicio de enriquecimiento ilícito, la cual deberá contener los extremos señalados en el Artículo 86 de esta Ley, se procederá a trasladar el respectivo expediente al Ministerio Público o a la Procuraduría General de la Repúblicaen su caso, para que inicie las acciones penales que sean procedentes.
Artículo 88
SUSPENSIÓN DEL SERVIDOR PUBLICO. En el caso que el servidor público esté desempeñando su cargo, al momento en que se le detectare indicio de enriquecimiento ilícito, se hará de conocimiento a la autoridad superior del organismo estatal donde prestare sus servicios o de la autoridad nominadora correspondiente para que como primera acción, se proceda a la suspensión del servidor, en el cargo que desempeñare.Si el indicio de enriquecimiento ilícito no fuese confirmado en resolución firme, o si el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República, en su caso, no iniciare la acción penal dentro del término de sesenta (60) días a partir de la recepción del respectivo expediente, o si dicho servidor fue absuelto mediante sentencia judicial, firme que fuere ésta, tendrá derecho al pago de las remuneraciones y demás derechos dejados de percibir, y a su elección, al reintegro o a la cancelación de sus prestaciones laboralescuando procedieren.
Artículo 89
NOTIFICACIONES. Las notificaciones podrán efectuarse por cualquiera de los medios siguientes.1) Notificación personal en las oficinas del Tribunal;2) Cédula de notificación entregada en el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona a notificar.3) Correo certificado, presumiéndose que se ha recibido la notificación desde la fecha del comprobante de entrega; y4) Mediante publicación en un diario de circulación nacional; en este caso los efectos de la notificación se comenzarán a contar a partir del día siguiente de su publicación.Si la persona que debe ser notificada se encontrare en el extranjero, la notificación se efectuará por conducto de un representante diplomático o consular de la República de Honduras.
Artículo 90
REPOSICIÓN. Contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal cabrá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación.El recurso deberá resolverse dentro del término de veinte (20) días hábiles. Las providencias de mero trámite no son susceptibles de recurso alguno, salvo cuando alteren la naturaleza del procedimiento o causen indefensión de modo manifiesto.
Artículo 91
HABILITACION DE LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La resolución del recurso de reposición por el Tribunal pone fin a la vía administrativa y el afectado podrá acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, excepto en las resoluciones que determinen indicios de enriquecimiento ilícito por cuanto dicho recurso pone fin a la vía administrativa con el objeto de darle curso al ejercicio de la acción penal.
Artículo 92
LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR. Para recurrir a la vía administrativa y en la vía judicial contra las resoluciones del Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa, pero sí será necesario ser titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo.
Artículo 93
IMPUGNACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Agotada la vía administrativa, la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deberá presentarse, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. Su tramitación se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 94
RESOLUCIÓN FIRME O EJECUTORIADA. Se entenderá firme o ejecutoriada la resolución cuando él o los afectados se conformaren o no interpongan el recurso de reposición ante el Tribunal ni promovieren la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dentro de los plazos legales.
Artículo 95
ACCION CIVIL. Firme que sea la resolución, que tendrá el carácter de título ejecutivo, el Tribunal procederá a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República, para que inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se cobrarán intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplique el sistema financiero nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.
Artículo 96
SOLVENCIA. Ninguna persona que haya sido declarada con responsabilidad civil firme, por el manejo de caudales o bienes públicos o tenga indicio firme de enriquecimiento ilícito, podrá desempeñarse como servidor público, mientras no sea declarada solvente con el Estado.
Artículo 97
CAUCIONES. Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos. El reglamento que emita el Tribunal determinará el procedimiento que seguirán los órganos o entidades en esta materia.Ningún funcionario o empleado podrá tomar posesión de su cargo, sin que haya rendido previamente la caución referida.Las unidades de auditoría interna vigilarán el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Tribunal.
Artículo 98
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El responsable de la autoridad nominadora o el servidor público que permita o haga posible que el nombrado comience a desempeñar el cargo sin cumplir los requisitos de los Artículos 96 y 97 de esta Ley, o permita que el obligado a presentar Declaración en los términos fijados en el Artículo 57, continúe en el ejercicio del cargo sin habérselo acreditado, será sancionado con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo mensual, cualquiera que sea mayor, sin perjuicio de la nulidad del nombramiento y de las responsabilidades penales que sean procedentes. Igual sanción se aplicará cuando no fuese suspendido el servidor público, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo siguiente.
Artículo 99
SANCIONES POR OMISIÓN. Quién omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de la presente Ley, o no presentare en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaracionesinformaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de información de bienes o ingresos en sus declaracionesquedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con los requisitos legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario, de conformidad con la resolución del Tribunal.
Artículo 100
LAS MULTAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, el Tribunal podrá imponer a los servidores públicos y particulares multas que no serán inferiores a Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) ni superiores a Un Millón de Lempiras (L.1.000,000.00) según la gravedad de la falta, pudiendo, además, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora a solicitud del Tribunal, cuando cometan una o más de las infracciones siguientes:1) No comparecer a las citaciones que de manera formal le haga el Tribunal;2) No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna o no hacerlo en tiempo y forma.3) Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Tribunal o de las unidades de auditoría interna;4) No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna;5) Facilitar o permitir, por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo donde presten sus servicios.6) Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la entidad, organismo u órgano en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas legales o sin sujetarse a los dictámenes vinculantes previstos en las leyes;7) No reintegrar cualquier recurso público recibido que no haya sido utilizado para el destino autorizado;8) Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos previstos en la ley y sus reglamentos;9) No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables;10) Autorizar sin tener atribuciones, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativos a la ejecución de los contratos y del presupuesto de la Institución;11) No informar con oportunidad sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución; 12) El uso indebido de los bienes del Estado; 13) Sustraer, ocultar o destruir documentación considerada relevante; y14) Cualquier otra infracción prevista en esta Ley.
Artículo 101
APLICACIÓN DE MULTAS. En la aplicación de las Multas señaladas en esta Ley, se observarán las garantías del debido proceso y se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal.Las multas se pagarán una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el pago devengarán un interés igual a la tasa activa promedio del sistema financiero nacional que se calculará desde la fecha de la sanción. El sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados en esta Ley.
Artículo 102
RECLAMACIÓN JUDICIAL. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la sanción es firme, no se hubiese realizado el pago, el Tribunal remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República, para que haga efectiva la multa por la vía de apremio.
Artículo 103
INSPECCIÓN DE ARCHIVOS. Para el desempeño de las funciones del Tribunal, los organismos, órganos, entidades, dependencias del Estado, empresas mercantiles, instituciones del sistema financiero nacional, organizaciones privadas para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones cooperativas, sindicatoscolegios profesionales, partidos políticos y cualquier entidad de naturaleza pública o privada, estarán obligados a suministrar al Tribunal toda la información que solicite relativa a las personas naturales o jurídicas sujetas a investigación.No podrá invocarse el amparo de otras leyes para negarse a proporcionar la información escrita solicitada.
Artículo 104
AUTORIDAD CENTRAL. Para los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Tribunal será la autoridad central para formular y recibir directamente las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la citada Convención.
Artículo 105
PRESCRIPCIÓN. La facultad del Tribunal para fiscalizar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
Artículo 106
AUDITORIAS INTERNAS. El nombramiento del jefe de la unidad y personal auxiliar de las auditorías internas corresponderá al Poder Ejecutivo en la administración centralizada y a las juntas directivas o Corporación Municipal en la administración descentralizada, desconcentrada y municipalidades. Igual facultad tendrán los Poderes Legislativo y Judicial así como los entes u órganos estatales creados por leyes especiales.El Tribunal queda facultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas así como para determinar la calificación profesional del personal auxiliar de las auditorías, en relación a la naturaleza de las actividades que competen a la institución respectiva.
Artículo 107
NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo, en armonía con las finalidades del Tribunal.
Artículo 108
PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LA DIRECCIÓN DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA. El personal que ha estado laborando en la Contraloría General de la República y en la Dirección General de Probidad Administrativa, pasará a laborar en el Tribunal Superior de Cuentas, sujeto a la evaluación que llevará a cabo dicho Tribunal durante el primer semestre de la vigencia de la Ley.El personal no calificado o cuya continuidad en la prestación del servicio no se justifique por razones de reestructuración, será separado y tendrá derecho únicamente al pago de sus prestaciones conforme a la Ley.
Artículo 109
DECLARACION DE BIENES. Para los efectos del Artículo 56, los servidores públicos o personas naturales que conforme a la legislación anterior no estuvieren obligados a presentar declaración, deberán proceder a presentar la relativa al ingreso del servicio público, dentro de los cuatro (4) meses siguientes de la vigencia de la presente Ley.Vencido el término anterior sin haber presentado la declaración, se aplicará la sanción enunciada en el Artículo 99 de la presente Ley.Los servidores públicos que conforme la legislación anterior hubieren estado obligados a presentar declaración jurada y no lo efectuaron en los términos establecidos; podrán presentar dicha declaración en un término de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, sin que proceda la aplicación de sanción alguna.
Artículo 110
CAMBIO DE DENOMINACIÓN. En todas las leyes y reglamentos donde figure el nombre de Contraloría General de la República y el de Dirección de Probidad Administrativa, se entenderá que se refieren al Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 111
MBITO TEMPORAL DE VALIDEZ. Los casos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se resolverán de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley Contra el Enriquecimiento llícito de los Servidores Públicos y sus reglamentos. No obstante lo anterior, los interesados podrán a partir de la vigencia de esta Ley acogerse a las disposiciones del Artículo 94 de la misma.
Artículo 112
FUNCIONAMIENTO AUDITORÍAS INTERNAS.Mientras no se emita la legislación aplicable al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI),el funcionamiento de las auditorías internas de las instituciones del sector público se regirá por lo dispuesto en los Artículos 88,89, 90,91,92,93,94,95,96 y 97 de la Ley General de la Administración Pública; excepto en lo referente al nombramiento del personal de la auditoría interna.
Artículo 113
PRESUPUESTO. Todos los fondos, recursos y bienes que hayan estado asignados, administrados o ejecutados por la Contraloría General de la República y la Dirección de Probidad Administrativa, pasarán, a partir de la vigencia de esta Ley, a poder y bajo la administración del Tribunal Superior de Cuentas, que levantará el inventario correspondiente. El Tribunal Superior de Cuentas tendrá la facultad de tomar e implementar las medidas pertinentes para la eficiente y adecuada transición.El Congreso Nacional dispondrá que se provean los fondos adicionales necesarios para la organización y funcionamiento del Tribunal.
Artículo 114
REGLAMENTOS DE LA LEY. El Tribunal deberá emitir las normas reglamentarias de la presente Ley, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 115
DEROGACIÓN. Quedan derogadas la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aprobada mediante Decreto No.224-93 del 20 de diciembre de 1993, y la Ley Contra el Enriquecimiento llícito de los Servidores Públicos, contenida en el Decreto No. 301 del 30 de diciembre de 1975, así como las demás disposiciones legales que se le opongan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 112 de esta Ley.
Artículo 116
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón deSesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.

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