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Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

10-2002 1 resultados encontrados

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Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

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Artículo 76
SEGURIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros establecidos en el Tribunal, deben funcionar bajo un sistema que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.

En construcción


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Artículo 76
SEGURIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros establecidos en el Tribunal, deben funcionar bajo un sistema que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos