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Ley General del Ambiente

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Ley General del Ambiente

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Artículo 96
Constituyen infracciones administrativas para los efectos de esta Leyademás de las establecidas en las leyes especiales: a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que no produzcan los efectos señalados en el Artículo 92, de la presente Ley; b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos; c) Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes; ch) Cazar o capturar con fines comerciales especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos y subproductos, y; d) En general, toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción de los recursos naturales, según se clasifique en el Reglamento.

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Artículo 96
Constituyen infracciones administrativas para los efectos de esta Leyademás de las establecidas en las leyes especiales: a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que no produzcan los efectos señalados en el Artículo 92, de la presente Ley; b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos; c) Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes; ch) Cazar o capturar con fines comerciales especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos y subproductos, y; d) En general, toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción de los recursos naturales, según se clasifique en el Reglamento