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Código de la Niñez y la Adolescencia

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Código de la Niñez y la Adolescencia

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Artículo 32
Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, dignidad y honor así como en su domicilio, correspondencia y demás datos personales. En consecuencia, se prohíbe: 1) Exponer, difundir o divulgar sus nombres y apellidos u otros datos personalesinformaciones o imágenes en los medios de comunicación masiva o electrónicaque les identifiquen, directa o indirectamente asi como cuando se les considere responsable o víctima de una infracción de la ley, y 2) La publicación, reproducción, exposición, venta o distribución y la utilización en cualquier otra forma de sus expresiones e imágenes de niños y niñas presuntamente infractores de la Ley. Quien autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición, ventadistribución o utilización de cualquier información que violenté lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos en su valor más alto, atendida a la gravedad de la infracción. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en Derecho.
Artículo 34
Los medios de comunicación social están obligados a respetar la inti- midad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia, publicar entrevis- tas, informes, noticias o datos que se relacionen con aquélla o con la de su familia o la de sus relaciones sociales si de cualquier modo pueden afectar su honra. La contravención de esta norma se sancionará en la forma prevista en el artículo 32anterior.
Artículo 180-A
Para los efectos de El Sistema, se distinguen tres (3) grupos etarios, a saber: a) Entre doce (12) y trece (13) años; b) Entre catorce (14) y quince (15) años; yc) Entre dieciséis (16) y hasta los dieciocho (18) años no cumplidos. La edad y los rangos establecidos en este Artículo serán tomados en cuenta para la sustanciación, aplicación y ejecución del Proceso. La Certificación de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil respectivo, es el instrumento válido para la acreditación de la edad e identificación personal de El Niño (a) y ante su inexistencia, a solicitud de parte interesada, el Fiscal o el Juez, según el caso, podrán ordenar las diligencias necesarias para determinarla, tales como: estudios médicos, obtención de los datos personales, la impresión dactilar y señas particulares, identificación mediante testigos u otros medios idóneos. Diligencias que podrán realizarse aún contra la voluntad de El Niño (a), respetando sus derechos fundamentales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en ningún caso se podrá decretar la privación de libertad para la realización de las mismas. De no poderse determinar fehacientemente la edad de El Niño (a), se presumirá que forma parte del grupo etario que le sea más conveniente.
Artículo 180-B
Sin perjuicio de otros contenidos en este Código, son principios rectores de El Sistema, los siguientes: a)Interés Superior; b) Formación Integral; Cc) Reinserción en su Familia y en la Sociedad; d) Justicia Especializada; e)No Discriminación; f) Legalidad; g)Lesividad; h) Humanidad; ¡) Confidencialidad; ]) Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones para Niños (as); k) Excepcionalidad; 1) Oportunidad; y m) Justicia Restaurativa. A tal efecto, se entenderá por: Interés Superior: Sin perjuicio y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de este Código, El Sistema estará dirigido a asegurar el pleno y efectivo ejercicio y disfrute de todos los derechos y garantías de El Niño (a). Formación Integral: Toda actividad estará dirigida a fortalecer el desarrollo personal de El Niño (a), el respeto por su dignidad, derechos fundamentales de todas las personas y su función constructiva en la sociedad. Reinserción de El Niño (a) en su Familia y en la Sociedad: Toda actividad estará dirigida a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de El Niño (a), en el seno de su comunidad y de su familia, conforme a las previsiones de este Código. En lo posibledentro del marco de la Justicia Juvenil Restaurativa. Justicia Especializada: Desde el inicio del Proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados. No Discriminación: Implica que los derechos y garantías reconocidos en este Código, se aplicarán sin discriminación alguna por razones de orientación sexualorigen étnico, social, índole económica, religión o cualquier otro motivo semejantepropio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. Legalidad: Ningún Niño (a) debe ser procesado ni Sancionado por actos u omisiones que, al tiempo de ocurrir, no estén tipificados como Hecho Delictivo o Falta. Lesividad: El niño (a) no debe ser objeto de sanción, si su conducta no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. Humanidad: Ningún Niño (a) debe ser sometido a torturas, tratos o penas cruelesinhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad. Confidencialidad: Son confidencial los datos sobre los hechos cometidos o supuestamente cometidos por el Niño (a). En todo momento, debe respetarse su identidad e imagen. El Juez garantizará que la información que se brinde sobre estadísticas judiciales, no contravenga este principio ni el derecho a la intimidad. Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones: Las medidas y sanciones que se impongan a El Niño (a), deben ser racionales y proporcionales a la infracción cometida o supuestamente cometida y adecuadas a las circunstancias en que se encuentre el infractor o supuesto infractor. No pueden imponerse medidas o sanciones indeterminadas. Excepcionalidad: La privación de libertad tiene carácter excepcional y se aplicará únicamente por el tiempo determinado en este Código. Oportunidad: Consiste en el beneficio de la abstención total o parcial del Ministerio Público del ejercicio de la acción penal o la facultad de limitarla a una o varias de las infracciones, mediante las aplicaciones de medidas alternas al juicio. Justicia Restaurativa: Es un principio general del proceso penal para infractores de la Ley, que promueve la inclusión de los valores de respeto, responsabilidad y transformación de relaciones, en todos los procesos que intervenga un Niño (a), con el propósito de brindarle apoyo en su acto voluntario de responsabilizarse por sus acciones y efectos dañinos, a través del diálogo respetuoso con la persona ofendidafamiliares y personas de su entorno comunitario, para encontrar en conjunto la manera de enmendar y corregir el mal causado. Este principio podrá ser aplicable, mediante la posibilidad de referir las diligencias instadas a programas de Justicia Restaurativa, creados fuera de El sistema o en colaboración con éste.
Artículo 237
Para la determinación de la Sanción y a fin de logar su mejor individualización, el Juez debe considerar: a) La proporcionalidad con el hecho, las circunstancias de El Niño (a) y la gravedad de la conducta realizada; b) Los Principios Rectores y fines establecidos en este Título; c) La edad del sancionado y sus circunstancias personales, familiares, sociales y culturales; d) El grado de participación en el hecho; e) Las características del caso concreto, su gravedad y las circunstancias en que se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen la responsabilidad; f) La posibilidad de cumplimiento de la sanción; 9) El daño causado y los esfuerzos del Niño (a) por repararlo; yh) Cualquier otro supuesto que establezca este título. En la sentencia, el Juez podrá imponer la amonestación y hasta un máximo de dos (2) sanciones más, compatibles entre sí, de modo que su Ejecución pueda ser simultánea y sucesiva, de ser el caso. Artículo 238, En la Audiencia de Lectura de sentencia estarán presentes las partes, El Niño (a), sus representantes legales o en su caso, el representante del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). En esta audiencia, el Juez explicará con especial atención al sancionado, las motivaciones de la imposición, las características generales de la ejecución y las consecuencias de su incumplimiento. La sentencia será dictada en nombre del Estado de Honduras y deberá contener los requisitos siguientes: a) El nombre y la ubicación del Juzgado de Letras de la Niñez o el que haga sus veces que dicte la resolución y la fecha de la misma; b) Nombres de las partes intervinientes; Cc) Los datos personales de El Niño (a) y cualquier otro dato de identificación relevante; d) El razonamiento y la decisión del Juez sobre cada una de las cuestiones planteadas durante el juicio, con exposición expresa de los motivos de Hecho y de Derecho en que se basa e) La determinación precisa del hecho o hechos que el Juez tenga por probado; f) En su caso, deberá determinarse en forma clara, precisa y fundamentada la Sanción impuesta y su duración; 9) El lugar de ejecución de la Sanción, debiendo notificar al ente estatal encargado para ejecutar la o las mismas: h) El destino de las piezas de convicción, instrumentos y efectos del Hecho Delictivo; e i) La firma del Juez y del Secretario.
Artículo 260
En los centros de privación de libertad se llevará un registro integrado y un expediente por cada niño (a) que ingrese, los que serán reservados. El registro deberá ser foliado, sellado y autorizado por la institución de la que dependa el centro, donde se consignarán los datos personales, día y hora de ingresomotivo de internamiento, traslados, salidas, liberación y entrega del sancionado a sus padres o representantes legales, registro médico, así como cualquier otra información que se considere pertinente.

En construcción


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Artículo 32
Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, dignidad y honor así como en su domicilio, correspondencia y demás datos personales. En consecuencia, se prohíbe: 1) Exponer, difundir o divulgar sus nombres y apellidos u otros datos personalesinformaciones o imágenes en los medios de comunicación masiva o electrónicaque les identifiquen, directa o indirectamente asi como cuando se les considere responsable o víctima de una infracción de la ley, y 2) La publicación, reproducción, exposición, venta o distribución y la utilización en cualquier otra forma de sus expresiones e imágenes de niños y niñas presuntamente infractores de la Ley. Quien autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición, ventadistribución o utilización de cualquier información que violenté lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos en su valor más alto, atendida a la gravedad de la infracción. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en Derecho
Artículo 34
Los medios de comunicación social están obligados a respetar la inti- midad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia, publicar entrevis- tas, informes, noticias o datos que se relacionen con aquélla o con la de su familia o la de sus relaciones sociales si de cualquier modo pueden afectar su honra. La contravención de esta norma se sancionará en la forma prevista en el artículo 32anterior
Artículo 180-A
Para los efectos de El Sistema, se distinguen tres (3) grupos etarios, a saber: a) Entre doce (12) y trece (13) años; b) Entre catorce (14) y quince (15) años; yc) Entre dieciséis (16) y hasta los dieciocho (18) años no cumplidos. La edad y los rangos establecidos en este Artículo serán tomados en cuenta para la sustanciación, aplicación y ejecución del Proceso. La Certificación de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil respectivo, es el instrumento válido para la acreditación de la edad e identificación personal de El Niño (a) y ante su inexistencia, a solicitud de parte interesada, el Fiscal o el Juez, según el caso, podrán ordenar las diligencias necesarias para determinarla, tales como: estudios médicos, obtención de los datos personales, la impresión dactilar y señas particulares, identificación mediante testigos u otros medios idóneos. Diligencias que podrán realizarse aún contra la voluntad de El Niño (a), respetando sus derechos fundamentales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en ningún caso se podrá decretar la privación de libertad para la realización de las mismas. De no poderse determinar fehacientemente la edad de El Niño (a), se presumirá que forma parte del grupo etario que le sea más conveniente
Artículo 180-B
Sin perjuicio de otros contenidos en este Código, son principios rectores de El Sistema, los siguientes: a)Interés Superior; b) Formación Integral; Cc) Reinserción en su Familia y en la Sociedad; d) Justicia Especializada; e)No Discriminación; f) Legalidad; g)Lesividad; h) Humanidad; ¡) Confidencialidad; ]) Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones para Niños (as); k) Excepcionalidad; 1) Oportunidad; y m) Justicia Restaurativa. A tal efecto, se entenderá por: Interés Superior: Sin perjuicio y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de este Código, El Sistema estará dirigido a asegurar el pleno y efectivo ejercicio y disfrute de todos los derechos y garantías de El Niño (a). Formación Integral: Toda actividad estará dirigida a fortalecer el desarrollo personal de El Niño (a), el respeto por su dignidad, derechos fundamentales de todas las personas y su función constructiva en la sociedad. Reinserción de El Niño (a) en su Familia y en la Sociedad: Toda actividad estará dirigida a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de El Niño (a), en el seno de su comunidad y de su familia, conforme a las previsiones de este Código. En lo posibledentro del marco de la Justicia Juvenil Restaurativa. Justicia Especializada: Desde el inicio del Proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados. No Discriminación: Implica que los derechos y garantías reconocidos en este Código, se aplicarán sin discriminación alguna por razones de orientación sexualorigen étnico, social, índole económica, religión o cualquier otro motivo semejantepropio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. Legalidad: Ningún Niño (a) debe ser procesado ni Sancionado por actos u omisiones que, al tiempo de ocurrir, no estén tipificados como Hecho Delictivo o Falta. Lesividad: El niño (a) no debe ser objeto de sanción, si su conducta no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. Humanidad: Ningún Niño (a) debe ser sometido a torturas, tratos o penas cruelesinhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad. Confidencialidad: Son confidencial los datos sobre los hechos cometidos o supuestamente cometidos por el Niño (a). En todo momento, debe respetarse su identidad e imagen. El Juez garantizará que la información que se brinde sobre estadísticas judiciales, no contravenga este principio ni el derecho a la intimidad. Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones: Las medidas y sanciones que se impongan a El Niño (a), deben ser racionales y proporcionales a la infracción cometida o supuestamente cometida y adecuadas a las circunstancias en que se encuentre el infractor o supuesto infractor. No pueden imponerse medidas o sanciones indeterminadas. Excepcionalidad: La privación de libertad tiene carácter excepcional y se aplicará únicamente por el tiempo determinado en este Código. Oportunidad: Consiste en el beneficio de la abstención total o parcial del Ministerio Público del ejercicio de la acción penal o la facultad de limitarla a una o varias de las infracciones, mediante las aplicaciones de medidas alternas al juicio. Justicia Restaurativa: Es un principio general del proceso penal para infractores de la Ley, que promueve la inclusión de los valores de respeto, responsabilidad y transformación de relaciones, en todos los procesos que intervenga un Niño (a), con el propósito de brindarle apoyo en su acto voluntario de responsabilizarse por sus acciones y efectos dañinos, a través del diálogo respetuoso con la persona ofendidafamiliares y personas de su entorno comunitario, para encontrar en conjunto la manera de enmendar y corregir el mal causado. Este principio podrá ser aplicable, mediante la posibilidad de referir las diligencias instadas a programas de Justicia Restaurativa, creados fuera de El sistema o en colaboración con éste
Artículo 237
Para la determinación de la Sanción y a fin de logar su mejor individualización, el Juez debe considerar: a) La proporcionalidad con el hecho, las circunstancias de El Niño (a) y la gravedad de la conducta realizada; b) Los Principios Rectores y fines establecidos en este Título; c) La edad del sancionado y sus circunstancias personales, familiares, sociales y culturales; d) El grado de participación en el hecho; e) Las características del caso concreto, su gravedad y las circunstancias en que se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen la responsabilidad; f) La posibilidad de cumplimiento de la sanción; 9) El daño causado y los esfuerzos del Niño (a) por repararlo; yh) Cualquier otro supuesto que establezca este título. En la sentencia, el Juez podrá imponer la amonestación y hasta un máximo de dos (2) sanciones más, compatibles entre sí, de modo que su Ejecución pueda ser simultánea y sucesiva, de ser el caso. Artículo 238, En la Audiencia de Lectura de sentencia estarán presentes las partes, El Niño (a), sus representantes legales o en su caso, el representante del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). En esta audiencia, el Juez explicará con especial atención al sancionado, las motivaciones de la imposición, las características generales de la ejecución y las consecuencias de su incumplimiento. La sentencia será dictada en nombre del Estado de Honduras y deberá contener los requisitos siguientes: a) El nombre y la ubicación del Juzgado de Letras de la Niñez o el que haga sus veces que dicte la resolución y la fecha de la misma; b) Nombres de las partes intervinientes; Cc) Los datos personales de El Niño (a) y cualquier otro dato de identificación relevante; d) El razonamiento y la decisión del Juez sobre cada una de las cuestiones planteadas durante el juicio, con exposición expresa de los motivos de Hecho y de Derecho en que se basa e) La determinación precisa del hecho o hechos que el Juez tenga por probado; f) En su caso, deberá determinarse en forma clara, precisa y fundamentada la Sanción impuesta y su duración; 9) El lugar de ejecución de la Sanción, debiendo notificar al ente estatal encargado para ejecutar la o las mismas: h) El destino de las piezas de convicción, instrumentos y efectos del Hecho Delictivo; e i) La firma del Juez y del Secretario
Artículo 260
En los centros de privación de libertad se llevará un registro integrado y un expediente por cada niño (a) que ingrese, los que serán reservados. El registro deberá ser foliado, sellado y autorizado por la institución de la que dependa el centro, donde se consignarán los datos personales, día y hora de ingresomotivo de internamiento, traslados, salidas, liberación y entrega del sancionado a sus padres o representantes legales, registro médico, así como cualquier otra información que se considere pertinente