Ley de Amparo
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Ley de Amparo
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Capítulo I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1
Toda persona tiene derecho de pedir amparo en los casos y para los efectos que a continuación se expresan:14.Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece.Para que, en casos concretos, se declare que una ley, un reglamento o una disposición de la autoridad, no le es aplicable por ser inconstitucional.Para su inmediata exhibición, cuando estuviere ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier manera en el ejercicio de su libertad individual, o que sufriere gravámenes indebidos, aunque la restricción fuere autorizada por la ley.En los casos de altas militares o inscripciones ejecutadas ilegalmente
Toda persona tiene derecho de pedir amparo en los casos y para los efectos que a continuación se expresan:14.Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece.Para que, en casos concretos, se declare que una ley, un reglamento o una disposición de la autoridad, no le es aplicable por ser inconstitucional.Para su inmediata exhibición, cuando estuviere ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier manera en el ejercicio de su libertad individual, o que sufriere gravámenes indebidos, aunque la restricción fuere autorizada por la ley.En los casos de altas militares o inscripciones ejecutadas ilegalmente
Artículo 2
Cuando el amparo tenga por objeto reclamar por actos contra la persona o su libertad, se usará del recurso de habeas corpus o exhibición personal. En el caso de que sean otros los derechos y garantías violados, se procederá en la forma que se explica en el Capítulo IV.
Cuando el amparo tenga por objeto reclamar por actos contra la persona o su libertad, se usará del recurso de habeas corpus o exhibición personal. En el caso de que sean otros los derechos y garantías violados, se procederá en la forma que se explica en el Capítulo IV.
Artículo 3
Para que el recurso de amparo sea admisible, basta cualquier acto del cual pueda seguirse la perturbación o privación de los derechos y garantías antes mencionados; o que se exija el cumplimiento de una ley que se considere inconstitucional, o se comunique la orden, resolución o mandato contra el cual se reclamare en los casos del artículo anterior.La repetición de una demanda de amparo fundada en los mismos hechos y en las mismas consideraciones legales de la anterior, será desestimada de plano.
Para que el recurso de amparo sea admisible, basta cualquier acto del cual pueda seguirse la perturbación o privación de los derechos y garantías antes mencionados; o que se exija el cumplimiento de una ley que se considere inconstitucional, o se comunique la orden, resolución o mandato contra el cual se reclamare en los casos del artículo anterior.La repetición de una demanda de amparo fundada en los mismos hechos y en las mismas consideraciones legales de la anterior, será desestimada de plano.
Capítulo II
COMPETENCIA
Artículo 4
Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia conocer de los recursos de amparo y exhibición personal, en la forma que se determina en los artículos siguientes
Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia conocer de los recursos de amparo y exhibición personal, en la forma que se determina en los artículos siguientes
Artículo 5
La Corte Suprema de Justicia conocerá y resolverá:1 Del recurso de inconstitucionalidad previsto en el inciso 2 del artículo 1.2 De las violaciones cometidas por el Presidente y Comandante General de la República y por los Secretarios de Estado.3 Delasviolaciones cometidas por las Cortes de Apelaciones. 4 Delas violaciones que cometa el Tribunal Superior de Cuentas.5 De las violaciones cometidas por los empleados con jurisdicción general en la República.
La Corte Suprema de Justicia conocerá y resolverá:1 Del recurso de inconstitucionalidad previsto en el inciso 2 del artículo 1.2 De las violaciones cometidas por el Presidente y Comandante General de la República y por los Secretarios de Estado.3 Delasviolaciones cometidas por las Cortes de Apelaciones. 4 Delas violaciones que cometa el Tribunal Superior de Cuentas.5 De las violaciones cometidas por los empleados con jurisdicción general en la República.
Artículo 6
Las Cortes de Apelaciones, en su respectiva jurisdicción, conocerán y resolverán:
Las Cortes de Apelaciones, en su respectiva jurisdicción, conocerán y resolverán:
- Delas violaciones cometidas por los Jueces Departamentales o Seccionales y por los de Paz, en los casos de jurisdicción preventiva.
- De las violaciones cometidas por los empleados departamentales o seccionales del orden político, administrativo o militar.
Artículo 7
Los Jueces de Letras Departamentales o Seccionales, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán y resolverán:
Los Jueces de Letras Departamentales o Seccionales, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán y resolverán:
- Delas violaciones ejecutadas por los inferiores en el orden jerárquico, según | a materia.
- De las violaciones cometidas por las Municipalidades o alguno de sus miembros, inclusive los Alcaldes de Policía y Alcaldes Auxiliares.
- De las violaciones ejecutadas por los empleados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.
Artículo 8
Si hubiere más de un Juez de Letras en la misma jurisdicción y los recursos se intentasen contra funcionarios que no sean subalternos en el orden jerárquico de los Tribunales, los Jueces de Letras serán competentes a prevención.
Si hubiere más de un Juez de Letras en la misma jurisdicción y los recursos se intentasen contra funcionarios que no sean subalternos en el orden jerárquico de los Tribunales, los Jueces de Letras serán competentes a prevención.
Artículo 9
Los Jueces Departamentales o Seccionales y cualquiera otra autoridad, deberán prestar inmediato auxilio, siempre que sean requeridos o tengan noticias del secuestro o restricción de la libertad de alguna persona, ejecutados por particulares.
Los Jueces Departamentales o Seccionales y cualquiera otra autoridad, deberán prestar inmediato auxilio, siempre que sean requeridos o tengan noticias del secuestro o restricción de la libertad de alguna persona, ejecutados por particulares.
Artículo 10
Cuando o Juez o Tribunal se declare incompetente para conocer de una demanda de exhibición personal o de amparo, la pasará original al funcionario competente, a más tardar dentro de veinticuatro horas, para que le dé el curso de ley. La falta de cumplimiento de este precepto, será penada con multa de diez a veinticinco lempiras.
Cuando o Juez o Tribunal se declare incompetente para conocer de una demanda de exhibición personal o de amparo, la pasará original al funcionario competente, a más tardar dentro de veinticuatro horas, para que le dé el curso de ley. La falta de cumplimiento de este precepto, será penada con multa de diez a veinticinco lempiras.
Capítulo III
RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL
Artículo 11
El recurso de exhibición personal puede interponerse por el agraviado O cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder, por escritoverbalmente o por telégrafo.Siempre que la autoridad competente tuviere noticia de encontrarse ilegalmente detenida una persona, ordenará de oficio su exhibición personal.En caso de violencia, gravámenes o vejaciones ordenadas por el Alcaide o Jefe del establecimiento, los subalternos ejecutores están obligados a dar parte del hecho al Juez, a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema de Justicia, bajo la pena de quince a cincuenta lempiras de multa, si no lo verificaren.La autoridad competente, en cuyo conocimiento se pusieren los hechos a que se contraen los dos incisos anteriores, instruirá en el acto la averiguación del caso, y hará todo lo que proceda conforme a la ley. En caso de no hacerlo, se considerará como coautora de la detención, vejaciones o gravámenes.
El recurso de exhibición personal puede interponerse por el agraviado O cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder, por escritoverbalmente o por telégrafo.Siempre que la autoridad competente tuviere noticia de encontrarse ilegalmente detenida una persona, ordenará de oficio su exhibición personal.En caso de violencia, gravámenes o vejaciones ordenadas por el Alcaide o Jefe del establecimiento, los subalternos ejecutores están obligados a dar parte del hecho al Juez, a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema de Justicia, bajo la pena de quince a cincuenta lempiras de multa, si no lo verificaren.La autoridad competente, en cuyo conocimiento se pusieren los hechos a que se contraen los dos incisos anteriores, instruirá en el acto la averiguación del caso, y hará todo lo que proceda conforme a la ley. En caso de no hacerlo, se considerará como coautora de la detención, vejaciones o gravámenes.
Artículo 12
Es ilegal y arbitraria, salvo el caso de delito in fraganti: 1 Toda orden verbal de prisión o arresto. 2 Ladque no emane de autoridad competente.
Es ilegal y arbitraria, salvo el caso de delito in fraganti: 1 Toda orden verbal de prisión o arresto. 2 Ladque no emane de autoridad competente.
Artículo 13
El que solicite la exhibición expresará los hechos que la motivan, el lugar en que se hallare el ofendido, si supiere, y la autoridad, funcionario, empleado público o persona a quien se considere culpable.
El que solicite la exhibición expresará los hechos que la motivan, el lugar en que se hallare el ofendido, si supiere, y la autoridad, funcionario, empleado público o persona a quien se considere culpable.
Artículo 14
Tan pronto como reciba la solicitud el Juzgado o Tribunal, decretará la exhibición, si procediere, y nombrará un Juez Ejecutor, que podrá serlo cualquiera autoridad del orden civil o ciudadano de notoria honradez e instrucción residente en el lugar en donde se encuentre el ofendido, u otro inmediato.
Tan pronto como reciba la solicitud el Juzgado o Tribunal, decretará la exhibición, si procediere, y nombrará un Juez Ejecutor, que podrá serlo cualquiera autoridad del orden civil o ciudadano de notoria honradez e instrucción residente en el lugar en donde se encuentre el ofendido, u otro inmediato.
Artículo 15
El cargo de Ejecutor será gratuito, y ningún ciudadano podrá negarse a desempeñarlo, salvo por motivo de enfermedad, bajo la pena de diez a veinticinco lempiras de multa, o de ser juzgado por desobediencia, en caso de reincidencia.
El cargo de Ejecutor será gratuito, y ningún ciudadano podrá negarse a desempeñarlo, salvo por motivo de enfermedad, bajo la pena de diez a veinticinco lempiras de multa, o de ser juzgado por desobediencia, en caso de reincidencia.
Artículo 16
El Ejecutor procederá inmediatamente a cumplir el auto de exhibición. Al efecto, lo notificará al funcionario o empleado respectivo, quien deberá entregarle en el acto la persona agraviada, junto con el informe o antecedentes del caso, lo cual no obsta para que continúe la averiguación del hecho que se persigue; y, con tal findejará un extracto de las actuaciones principales.
El Ejecutor procederá inmediatamente a cumplir el auto de exhibición. Al efecto, lo notificará al funcionario o empleado respectivo, quien deberá entregarle en el acto la persona agraviada, junto con el informe o antecedentes del caso, lo cual no obsta para que continúe la averiguación del hecho que se persigue; y, con tal findejará un extracto de las actuaciones principales.
Artículo 17
El Ejecutor hará constar la hora en que reciba el mandato, la de la notificación al empleado o funcionario y la de la entrega del ofendido, y dará informe del cumplimiento de su comisión al Juzgado o Tribunal que le nombre, quien aprobará o improbará, según lo estime de derecho, lo practicado por aquél.
El Ejecutor hará constar la hora en que reciba el mandato, la de la notificación al empleado o funcionario y la de la entrega del ofendido, y dará informe del cumplimiento de su comisión al Juzgado o Tribunal que le nombre, quien aprobará o improbará, según lo estime de derecho, lo practicado por aquél.
Artículo 18
El Juez Ejecutor está en la obligación de dictar, dentro de la ley, todas las medidas de seguridad que sean indispensables contra el preso o detenido.
El Juez Ejecutor está en la obligación de dictar, dentro de la ley, todas las medidas de seguridad que sean indispensables contra el preso o detenido.
Artículo 19
Si del estudio de los antecedentes resultare que es ilegal la detención o restricción, el Ejecutor decretará la libertad del agraviado y la cesación de las restricciones o vejámenes; y si la prisión estuviere arreglada a derecho, el Ejecutor dictará auto ordenando que la causa siga su curso. La libertad se decretará bajo fianza conforme a las reglas del Código de Procedimientos, pudiendo autorizar la escritura de fianza el Juez Ejecutor. De la escritura de fianza se dará certificación al Juez Instructor o funcionario que haya motivado el recurso.
Si del estudio de los antecedentes resultare que es ilegal la detención o restricción, el Ejecutor decretará la libertad del agraviado y la cesación de las restricciones o vejámenes; y si la prisión estuviere arreglada a derecho, el Ejecutor dictará auto ordenando que la causa siga su curso. La libertad se decretará bajo fianza conforme a las reglas del Código de Procedimientos, pudiendo autorizar la escritura de fianza el Juez Ejecutor. De la escritura de fianza se dará certificación al Juez Instructor o funcionario que haya motivado el recurso.
Artículo 20
La autoridad, funcionario, empleado público o persona particular contra quien se pidiere la exhibición obedecerá inmediatamente al auto de exhibición y lo resuelto por el Juez Ejecutor, bajo la pena de veinticinco a cincuenta lempiras de multa, sin perjuicio de ser juzgado por el delito de desobediencia, juzgamiento que ordenará en el acto el Juzgado o Tribunal por telégrafo o teléfono, sin fuere necesario.Igual obediencia se le debe, bajo las mismas sanciones expresadas y además la suspensión de las funciones de su empleo, a las resoluciones del Tribunal.
La autoridad, funcionario, empleado público o persona particular contra quien se pidiere la exhibición obedecerá inmediatamente al auto de exhibición y lo resuelto por el Juez Ejecutor, bajo la pena de veinticinco a cincuenta lempiras de multa, sin perjuicio de ser juzgado por el delito de desobediencia, juzgamiento que ordenará en el acto el Juzgado o Tribunal por telégrafo o teléfono, sin fuere necesario.Igual obediencia se le debe, bajo las mismas sanciones expresadas y además la suspensión de las funciones de su empleo, a las resoluciones del Tribunal.
Artículo 21
Cuando el funcionario que desobedezca el auto de exhibición fuere empleado o agente del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema lo pondrá en conocimiento de éste inmediatamente, para que en el término de veinticuatro horas haga ejecutar lo mandado.Si el Poder Ejecutivo se negare o dejare transcurrir el término sin llevar a efecto el auto, la Corte Suprema hará constar el hecho, y dará cuenta al Congreso Legislativosin perjuicio de disponer el enjuiciamiento del empleado desobediente. En el caso de que la Corte Suprema de Justicia no ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, en el término señalado en el presente artículo, la desobediencia del empleado o agente aludido, o deje de hace constar en las diligencias ese hecho, u omita dar cuenta de ello al Congreso Legislativo, el recurrente tiene derecho para presentarse en queja ante éste, a efecto de que se declare con lugar a formación de causa a los miembros de la Corte, se decrete su reposición y se ordene el enjuiciamiento de ellos ante la autoridad judicial correspondiente.
Cuando el funcionario que desobedezca el auto de exhibición fuere empleado o agente del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema lo pondrá en conocimiento de éste inmediatamente, para que en el término de veinticuatro horas haga ejecutar lo mandado.Si el Poder Ejecutivo se negare o dejare transcurrir el término sin llevar a efecto el auto, la Corte Suprema hará constar el hecho, y dará cuenta al Congreso Legislativosin perjuicio de disponer el enjuiciamiento del empleado desobediente. En el caso de que la Corte Suprema de Justicia no ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, en el término señalado en el presente artículo, la desobediencia del empleado o agente aludido, o deje de hace constar en las diligencias ese hecho, u omita dar cuenta de ello al Congreso Legislativo, el recurrente tiene derecho para presentarse en queja ante éste, a efecto de que se declare con lugar a formación de causa a los miembros de la Corte, se decrete su reposición y se ordene el enjuiciamiento de ellos ante la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 22
Los Tribunales y el Ejecutor podrán pedir el auxilio de la fuerza armada para el cumplimiento de sus resoluciones, y el Ejecutivo lo hará inmediatamente sin pretexto alguno, pudiendo recurrir al auxilio aún de los particulares.
Los Tribunales y el Ejecutor podrán pedir el auxilio de la fuerza armada para el cumplimiento de sus resoluciones, y el Ejecutivo lo hará inmediatamente sin pretexto alguno, pudiendo recurrir al auxilio aún de los particulares.
Artículo 23
Los mensajes telegráficos relativos al recurso de exhibición personaldeberán transmitirse urgente y gratuitamente, y se dará constancia del depósito.Los Jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta de cumplimiento de esta disposición, bajo pena de veinticinco a cincuenta lempiras de multa, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.
Los mensajes telegráficos relativos al recurso de exhibición personaldeberán transmitirse urgente y gratuitamente, y se dará constancia del depósito.Los Jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta de cumplimiento de esta disposición, bajo pena de veinticinco a cincuenta lempiras de multa, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.
Artículo 24
Examinados los antecedentes o en vista del informe, el Tribunal continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos IV y V.
Examinados los antecedentes o en vista del informe, el Tribunal continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos IV y V.
Capítulo IV
RECURSO DE AMPARO
Artículo 25
La demanda de amparo tendrá lugar contra cualquiera autoridad o funcionario ya sea que obren por sí o en cumplimiento de una ley o de orden de un superior; y puede interponerse por la persona agraviada o por cualquiera otra civilmente capaz, sin necesidad de poder. La demanda de amparo se interpondrá por escrito, en el que se expondrá: 1. El acto, resolución, orden o mandato contra el cual se reclama; 2. La garantía constitucional que se considere violada; 3. La designación de la autoridad, funcionario o empleado público contra quien se pidiere el amparo; 4. Expresión del juicio o diligencia en que ha sido dictada la resolución orden o mandato reclamada, y los recursos de que se ha hecho uso para obtener su subsanación;
La demanda de amparo tendrá lugar contra cualquiera autoridad o funcionario ya sea que obren por sí o en cumplimiento de una ley o de orden de un superior; y puede interponerse por la persona agraviada o por cualquiera otra civilmente capaz, sin necesidad de poder. La demanda de amparo se interpondrá por escrito, en el que se expondrá: 1. El acto, resolución, orden o mandato contra el cual se reclama; 2. La garantía constitucional que se considere violada; 3. La designación de la autoridad, funcionario o empleado público contra quien se pidiere el amparo; 4. Expresión del juicio o diligencia en que ha sido dictada la resolución orden o mandato reclamada, y los recursos de que se ha hecho uso para obtener su subsanación;
- En el caso del inciso segundo del artículo 1 se expresará, además, la leyreglamento o disposición de que se trate. En la misma solicitud o después, podrá pedirse la suspensión del hecho, si el caso estuviere comprendido en el artículo siguiente. No se dará curso a ninguna demanda de amparo si se omitieren alguno de los requisitos enumerados en este artículo"
Artículo 26
Deberá suspenderse el acto o hecho reclamado, siempre que de su ejecución resulte un daño o gravamen irreparable, o que sea notoria la falta de jurisdicción o competencia de la autoridad, empleado o agente contra quien se interpusiese el recurso, o cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad puede ejecutar legalmente.
Deberá suspenderse el acto o hecho reclamado, siempre que de su ejecución resulte un daño o gravamen irreparable, o que sea notoria la falta de jurisdicción o competencia de la autoridad, empleado o agente contra quien se interpusiese el recurso, o cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad puede ejecutar legalmente.
Artículo 27
Cuando se pidiere la suspensión provisional, y esta procediere de acuerdo con el artículo anterior, el Tribunal la acordará con solo el pedimento del autor y bajo la responsabilidad de éste, y se hará saber, por telégrafo, si fuere necesario, a la autoridad, funcionario o empleado de que se trate, quienes deben obedecer y abstenerse de ejecutar el acto contra el que se reclama, y si no obedecieren, serán penados con multa de cincuenta a cien lempiras, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Cuando se pidiere la suspensión provisional, y esta procediere de acuerdo con el artículo anterior, el Tribunal la acordará con solo el pedimento del autor y bajo la responsabilidad de éste, y se hará saber, por telégrafo, si fuere necesario, a la autoridad, funcionario o empleado de que se trate, quienes deben obedecer y abstenerse de ejecutar el acto contra el que se reclama, y si no obedecieren, serán penados con multa de cincuenta a cien lempiras, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 28
En el mismo auto en que se resuelva el punto sobre suspensión, o desde luego si esta no se hubiere solicitado, el Juez o Tribunal pedirá los antecedentes, 0, en su efecto, informe a la autoridad, funcionario o empleado público contra cuyos actos o resoluciones se ha interpuesto el amparo, quienes cumplirán con lo mandado dentro de veinticuatro horas más un día por cada veinte kilómetros de distancia. El envío de los antecedentes no obsta para que tales funcionarios o empleados sigan la averiguación del hecho que persiguen, y con tal fin, dejarán un extracto de las actuaciones principales.Recibidos los antecedentes, se concederá vista por cuarenta y ocho horas al recurrente para que formalice su petición por escrito. De este escrito y de los antecedentes se dará vista por el mismo término al Fiscal.Si dentro del término señalado no se enviaren los antecedentes o informe, se tendrá como violado el derecho o garantía que motiva el recurso, y se resolverá éste sin más trámite, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor.
En el mismo auto en que se resuelva el punto sobre suspensión, o desde luego si esta no se hubiere solicitado, el Juez o Tribunal pedirá los antecedentes, 0, en su efecto, informe a la autoridad, funcionario o empleado público contra cuyos actos o resoluciones se ha interpuesto el amparo, quienes cumplirán con lo mandado dentro de veinticuatro horas más un día por cada veinte kilómetros de distancia. El envío de los antecedentes no obsta para que tales funcionarios o empleados sigan la averiguación del hecho que persiguen, y con tal fin, dejarán un extracto de las actuaciones principales.Recibidos los antecedentes, se concederá vista por cuarenta y ocho horas al recurrente para que formalice su petición por escrito. De este escrito y de los antecedentes se dará vista por el mismo término al Fiscal.Si dentro del término señalado no se enviaren los antecedentes o informe, se tendrá como violado el derecho o garantía que motiva el recurso, y se resolverá éste sin más trámite, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 29
Vencido el término de la vista, el Juzgado o Tribunal pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes, si el punto fuere de mero derecho, o abrirá a pruebas el juicio por ocho días, si hubiesen hechos que probar y lo hubiere pedido alguna de las partes.Cuando la prueba hubiere de rendirse fuera del lugar del juicio, se concederá un día más por cada veinte kilómetros de distancia.Artículo 30 Toda autoridad o funcionario tiene obligación de dar a las partes, sin demora alguna, certificación de los documentos que pidieren como pruebas en los recursos de amparo; y el Tribunal que conozca de ello podrá acordar de oficio las pruebas periciales o de inspección cuando lo juzgue necesario.Si las autoridades o funcionarios requeridos se negaren a expedir las certificaciones indicadas, incurrirán en una multa de veinticinco a cincuenta lempiras, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dieren lugar conforme al Código Penal.
Vencido el término de la vista, el Juzgado o Tribunal pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes, si el punto fuere de mero derecho, o abrirá a pruebas el juicio por ocho días, si hubiesen hechos que probar y lo hubiere pedido alguna de las partes.Cuando la prueba hubiere de rendirse fuera del lugar del juicio, se concederá un día más por cada veinte kilómetros de distancia.Artículo 30 Toda autoridad o funcionario tiene obligación de dar a las partes, sin demora alguna, certificación de los documentos que pidieren como pruebas en los recursos de amparo; y el Tribunal que conozca de ello podrá acordar de oficio las pruebas periciales o de inspección cuando lo juzgue necesario.Si las autoridades o funcionarios requeridos se negaren a expedir las certificaciones indicadas, incurrirán en una multa de veinticinco a cincuenta lempiras, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dieren lugar conforme al Código Penal.
Artículo 31
Las pruebas son públicas. Se recibirán dentro de los términos señalados por esta ley y se apreciarán de conformidad con las reglas del Código de Procedimientos.
Las pruebas son públicas. Se recibirán dentro de los términos señalados por esta ley y se apreciarán de conformidad con las reglas del Código de Procedimientos.
Artículo 32
Concluido el término de prueba, se pondrán los autos a disposición de las partes, por el término de veinticuatro horas, para que presenten sus alegatos; y dentro de los tres días siguientes el Tribunal pronunciará sentencia, otorgando o denegando el recurso. Notificada ésta, si se hubiere dictado por los Tribunales inferiores, se remitirán los autos en revisión a la Corte Suprema de Justicia.La sentencia favorable al actor se ejecutará provisionalmente, cuando el hecho que se imputa no merezca pena que pase de tres años.Cuando el recurso fuere por altas o inscripciones militares ilegales, el Tribunal resolverá la cancelación de ellas.
Concluido el término de prueba, se pondrán los autos a disposición de las partes, por el término de veinticuatro horas, para que presenten sus alegatos; y dentro de los tres días siguientes el Tribunal pronunciará sentencia, otorgando o denegando el recurso. Notificada ésta, si se hubiere dictado por los Tribunales inferiores, se remitirán los autos en revisión a la Corte Suprema de Justicia.La sentencia favorable al actor se ejecutará provisionalmente, cuando el hecho que se imputa no merezca pena que pase de tres años.Cuando el recurso fuere por altas o inscripciones militares ilegales, el Tribunal resolverá la cancelación de ellas.
Capítulo V
SENTENCIA DE REVISION
Artículo 33
La Corte Suprema de Justicia fallará con sólo la vista de autos, dentro de seis días de haberlos recibido, reformando, confirmando o revocando la sentencia consultada, y comunicará inmediatamente por telégrafo la parte resolutiva al funcionario que la dictó en primera instancia, ordenando su cumplimiento.
La Corte Suprema de Justicia fallará con sólo la vista de autos, dentro de seis días de haberlos recibido, reformando, confirmando o revocando la sentencia consultada, y comunicará inmediatamente por telégrafo la parte resolutiva al funcionario que la dictó en primera instancia, ordenando su cumplimiento.
Artículo 34
Si el Tribunal o funcionario que dictó la sentencia en primera instanciao la autoridad, funcionario o empleado que motivó el recurso, no procediere inmediatamente a ejecutar lo dispuesto en la sentencia, la Corte Suprema de Justicia, a petición de parte o de oficio, comisionará a otra autoridad del lugar o a un ciudadano, para que con el carácter de Juez Ejecutor, dé el debido cumplimiento a lo mandado, y ordenará el juzgamiento del infractor por el delito de desobediencia.El Ejecutor representa al Tribunal que lo haya nombrado, goza de las prerrogativas e inmunidades de los miembros de dicho Tribunal y no podrá negarse a desempeñar el encargo, sino por enfermedad u otro motivo justo, a juicio del Tribunal que lo hubiere nombrado.Para la eficacia de lo dispuesto en este artículo, el Tribunal respectivo, o el Ejecutoren su caso, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, y en defecto de ella el de los ciudadanos, quienes están obligados a darlo y serán considerados como agentes de la autoridad.
Si el Tribunal o funcionario que dictó la sentencia en primera instanciao la autoridad, funcionario o empleado que motivó el recurso, no procediere inmediatamente a ejecutar lo dispuesto en la sentencia, la Corte Suprema de Justicia, a petición de parte o de oficio, comisionará a otra autoridad del lugar o a un ciudadano, para que con el carácter de Juez Ejecutor, dé el debido cumplimiento a lo mandado, y ordenará el juzgamiento del infractor por el delito de desobediencia.El Ejecutor representa al Tribunal que lo haya nombrado, goza de las prerrogativas e inmunidades de los miembros de dicho Tribunal y no podrá negarse a desempeñar el encargo, sino por enfermedad u otro motivo justo, a juicio del Tribunal que lo hubiere nombrado.Para la eficacia de lo dispuesto en este artículo, el Tribunal respectivo, o el Ejecutoren su caso, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, y en defecto de ella el de los ciudadanos, quienes están obligados a darlo y serán considerados como agentes de la autoridad.
Artículo 35
Si no obstante la sentencia, se consumare el acto que motiva el recurso, el Tribunal mandará encausar, desde luego, al culpable o culpablesremitiendo certificación de las diligencias a la autoridad competente, si el mismo no lo fuere.Si el culpable goza de las prerrogativas establecidas en los artículos 101, Atribución 14, y 144, Atribución 4 de laConstitución Política”, se dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para los fines consiguientes.
Si no obstante la sentencia, se consumare el acto que motiva el recurso, el Tribunal mandará encausar, desde luego, al culpable o culpablesremitiendo certificación de las diligencias a la autoridad competente, si el mismo no lo fuere.Si el culpable goza de las prerrogativas establecidas en los artículos 101, Atribución 14, y 144, Atribución 4 de laConstitución Política”, se dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para los fines consiguientes.
Capítulo VI
IMPROCEDENCIAS DEL RECURSO DE AMPARO
Artículo 36
Es improcedente el recurso de amparo: 1. En los asuntos judiciales puramente civiles, con respecto a las partes que intervengan o hubieren intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal; 2. Contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo; 3. Contra los actos consumados de modo irreparable; 4. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado; y, 5. Contra los actos consentidos por el agraviado. El Juez o Tribunal rechazará de plano la demanda de amparo que fuese improcedente. Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de improcedencia”.
Es improcedente el recurso de amparo: 1. En los asuntos judiciales puramente civiles, con respecto a las partes que intervengan o hubieren intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal; 2. Contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo; 3. Contra los actos consumados de modo irreparable; 4. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado; y, 5. Contra los actos consentidos por el agraviado. El Juez o Tribunal rechazará de plano la demanda de amparo que fuese improcedente. Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de improcedencia”.
Artículo 37
Se presumen consentidos los actos de orden administrativo por los cuales no se hubiere recurrido de amparo dentro de sesenta días siguientes al de la notificación hecha al quejoso, o de ser conocido por éste.
Se presumen consentidos los actos de orden administrativo por los cuales no se hubiere recurrido de amparo dentro de sesenta días siguientes al de la notificación hecha al quejoso, o de ser conocido por éste.
Capítulo VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38
En los casos a que se refiere el inciso 2 del artículo 1 se observará el procedimiento establecido en el Capítulo IV de ésta ley, en lo que fuere aplicable.
En los casos a que se refiere el inciso 2 del artículo 1 se observará el procedimiento establecido en el Capítulo IV de ésta ley, en lo que fuere aplicable.
Artículo 39
Los términos que establece esta ley son fatales e improrrogables; y la simple omisión, sin justa causa, del trámite prescrito durante él, produce responsabilidad; pero si un término expirase en día festivo, el siguiente hábil se considerará como el último del término para los efectos de ley.
Los términos que establece esta ley son fatales e improrrogables; y la simple omisión, sin justa causa, del trámite prescrito durante él, produce responsabilidad; pero si un término expirase en día festivo, el siguiente hábil se considerará como el último del término para los efectos de ley.
Artículo 40
Las multas que se impongan en virtud de esta ley, se harán efectivas por el Juzgado o Tribunal que conozca del recurso, por la vía de apremio, si fuere necesario, y se aplicarán a los fondos de Justicia.
Las multas que se impongan en virtud de esta ley, se harán efectivas por el Juzgado o Tribunal que conozca del recurso, por la vía de apremio, si fuere necesario, y se aplicarán a los fondos de Justicia.
Artículo 41
Las sentencias en los recursos de amparo no producen efecto de cosa juzgada. El fallo favorable no excusa al Juez Instructor de su obligación de continuar el sumario hasta agotar la investigación.
Las sentencias en los recursos de amparo no producen efecto de cosa juzgada. El fallo favorable no excusa al Juez Instructor de su obligación de continuar el sumario hasta agotar la investigación.
Artículo 42
En materia de pruebas, exhortos, despachos, notificaciones, citaciones y emplazamientos, se estará a lo dispuesto en las leyes procésales comunes, en lo que fueren aplicables.
En materia de pruebas, exhortos, despachos, notificaciones, citaciones y emplazamientos, se estará a lo dispuesto en las leyes procésales comunes, en lo que fueren aplicables.
Artículo 43
Si el Tribunal revisor de los recursos a que se refiere esta ley, notare faltas en el procedimiento, impondrá a los culpables, en la misma sentencia, las penas disciplinarias que crea justas conforme al derecho común
Si el Tribunal revisor de los recursos a que se refiere esta ley, notare faltas en el procedimiento, impondrá a los culpables, en la misma sentencia, las penas disciplinarias que crea justas conforme al derecho común
Artículo 44
En los casos de exhibición personal, o siempre que hubiere urgencialos Tribunales comunicarán sus providencias o resoluciones por medio de despachos telegráficos, ordenándolo así en ellas mismas. En tal caso, también dispondrán que las oficinas telegráficas receptoras y los funcionarios o personas a quienes dirijan los despachos, den aviso inmediato a su recibo.
En los casos de exhibición personal, o siempre que hubiere urgencialos Tribunales comunicarán sus providencias o resoluciones por medio de despachos telegráficos, ordenándolo así en ellas mismas. En tal caso, también dispondrán que las oficinas telegráficas receptoras y los funcionarios o personas a quienes dirijan los despachos, den aviso inmediato a su recibo.
Artículo 45
Son causas de responsabilidad: la admisión o no admisión del recursoel decretar o no la suspensión del acto violatorio y la concesión o denegación del amparo, contra los preceptos de esta ley.El retardo en la tramitación de estos recursos, en la transmisión o entrega del despacho librado o en su cumplimiento, se castigará por los Tribunales respectivos con multa de cincuenta a ciento cincuenta lempiras, que se aplicará a los fondos de Justicia, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar.Si el Tribunal fuere colegiado, la multa se aplicará en todo a cada uno de sus miembros.
Son causas de responsabilidad: la admisión o no admisión del recursoel decretar o no la suspensión del acto violatorio y la concesión o denegación del amparo, contra los preceptos de esta ley.El retardo en la tramitación de estos recursos, en la transmisión o entrega del despacho librado o en su cumplimiento, se castigará por los Tribunales respectivos con multa de cincuenta a ciento cincuenta lempiras, que se aplicará a los fondos de Justicia, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar.Si el Tribunal fuere colegiado, la multa se aplicará en todo a cada uno de sus miembros.
Artículo 46
Los Comandantes de presidio, Alcaldes, Guardas o encargados de la custodia de los presos, darán copia firmada de la orden de prisión a la persona que custodian o a cualquiera otra que la solicite. Si la negaren o retardaren su entrega mas de seis horas, incurrirán en una multa de veinticinco a cincuenta lempiras.
Los Comandantes de presidio, Alcaldes, Guardas o encargados de la custodia de los presos, darán copia firmada de la orden de prisión a la persona que custodian o a cualquiera otra que la solicite. Si la negaren o retardaren su entrega mas de seis horas, incurrirán en una multa de veinticinco a cincuenta lempiras.
Artículo 47
La sentencia se limitará a proteger o a amparar a las personas en el caso sobre que versa el recurso, sin hacer declaratoria respecto al acto que lo motivare.
La sentencia se limitará a proteger o a amparar a las personas en el caso sobre que versa el recurso, sin hacer declaratoria respecto al acto que lo motivare.
Artículo 48
En estos juicios se usará papel común.
En estos juicios se usará papel común.
Artículo 49
Los amparos pendientes al entrar en vigor esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la ley anterior.
Los amparos pendientes al entrar en vigor esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la ley anterior.
Artículo 50
La presente ley empezará a regir veinte días después de su promulgación, quedando derogada la Ley de Amparo emitida el 30 de septiembre de 1924 y sus reformas.Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a catorce de abril de mil novecientos treinta y seis.
La presente ley empezará a regir veinte días después de su promulgación, quedando derogada la Ley de Amparo emitida el 30 de septiembre de 1924 y sus reformas.Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a catorce de abril de mil novecientos treinta y seis.
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