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Ley de la Carrera Judicial

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Ley de la Carrera Judicial

953-1980 2 resultados encontrados

Artículo 12
Son atribuciones del Director de Administración de Personal:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus Reglamentos;

b) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Judicial comprendidos en esta Ley y asignarles la respectiva categoría dentro de la escala de sueldos, todo sujeto a la posterior aprobación de la Corte Suprema de Justicia;

c) Elaborar el plan general de remuneraciones de la administración judicial;

d) Preparar el manual de instructivos de cada cargo y el reglamento para proceder a la selección de personal;

e) Efectuar los concursos y exámenes que sean necesarios para proceder a la selección de los candidatos a ingresar a la Carrera Judicial; confeccionar las listas de elegibles y las ternas correspondientes de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Selección de Personal;

f) Establecer un sistema para la evaluación de los servicios del personal, de conformidad con lo que se prescribe en ésta Ley y en el Reglamento respectivo;

g) Promover, poner en vigencia y coordinar programas de capacitación en todos los niveles y zonas del Poder Judicial para mejorar la eficiencia del sistema de administración. Proponer nueva organización y métodos de trabajo para mejorar el servicio;   

h) Asistir a las reuniones del Consejo de la Carrera Judicial, con derecho a voz pero sin voto y suministrar los informes y datos que le sean solicitados;

i) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de sueldos del personal y el informe anual para la memoria del Poder Judicial;

j) Elaborar el Reglamento Interno de la Dirección y los demás Reglamentos y Disposiciones que tiendan a la mejor aplicación de la presente Ley, enviándolos al Consejo de la Carrera Judicial en revisión como paso previo para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia; 

k) Efectuar los estudios para determinar el monto de los posibles beneficios que deban reconocerse a los servidores judiciales.

Artículo 22
Cuando se tratare de aumentos por mérito, en los casos en que corresponda, la Dirección de personal lo reconocerá con base en la calificación periódica de servicios y en los demás datos que figuren en el expediente personal del servidor. La imposición de una corrección disciplinaria interrumpirá el tiempo acumulado para el aumento, salvo que la Corte Suprema de Justicia resuelva lo contrario, atendiendo a las circunstancias del caso.

En construcción


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Artículo 12
Son atribuciones del Director de Administración de Personal:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus Reglamentos;

b) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Judicial comprendidos en esta Ley y asignarles la respectiva categoría dentro de la escala de sueldos, todo sujeto a la posterior aprobación de la Corte Suprema de Justicia;

c) Elaborar el plan general de remuneraciones de la administración judicial;

d) Preparar el manual de instructivos de cada cargo y el reglamento para proceder a la selección de personal;

e) Efectuar los concursos y exámenes que sean necesarios para proceder a la selección de los candidatos a ingresar a la Carrera Judicial; confeccionar las listas de elegibles y las ternas correspondientes de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Selección de Personal;

f) Establecer un sistema para la evaluación de los servicios del personal, de conformidad con lo que se prescribe en ésta Ley y en el Reglamento respectivo;

g) Promover, poner en vigencia y coordinar programas de capacitación en todos los niveles y zonas del Poder Judicial para mejorar la eficiencia del sistema de administración. Proponer nueva organización y métodos de trabajo para mejorar el servicio;   

h) Asistir a las reuniones del Consejo de la Carrera Judicial, con derecho a voz pero sin voto y suministrar los informes y datos que le sean solicitados;

i) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de sueldos del personal y el informe anual para la memoria del Poder Judicial;

j) Elaborar el Reglamento Interno de la Dirección y los demás Reglamentos y Disposiciones que tiendan a la mejor aplicación de la presente Ley, enviándolos al Consejo de la Carrera Judicial en revisión como paso previo para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia; 

k) Efectuar los estudios para determinar el monto de los posibles beneficios que deban reconocerse a los servidores judiciales


Artículo 22
Cuando se tratare de aumentos por mérito, en los casos en que corresponda, la Dirección de personal lo reconocerá con base en la calificación periódica de servicios y en los demás datos que figuren en el expediente personal del servidor. La imposición de una corrección disciplinaria interrumpirá el tiempo acumulado para el aumento, salvo que la Corte Suprema de Justicia resuelva lo contrario, atendiendo a las circunstancias del caso