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Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana

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Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana

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Artículo 5
El Congreso Nacional, antes de dar el trámite correspondiente a la solicitud de cualquier mecanismo de participación ciudadana, de referéndum, plebiscito o Iniciativa de Ley Ciudadana, solicitará, al Registro Nacional de las Personas en un plazo no mayor a quince (15) días, la verificación de la autenticidad de las firmas.

El Tribunal Supremo Electoral debe realizar el proceso de verificación de los datos de los ciudadanos que presentan una Iniciativa de Ley o que solicitan la realización de un Referéndum o Plebiscito en los plazos siguientes:

  1. Para la Iniciativa de Ley Ciudadana en un plazo máximo de un (1) mes; y,
  2. Para el Referéndum o Plebiscito, dos (2) meses.

Estos plazos se deben contar a partir de la remisión de los documentos respectivos por parte de la Secretaría del Congreso Nacional.

Artículo 11
La ciudadanía tiene iniciativa de ley para todos los casos, este mecanismo opera cuando al menos tres (3,000) mil ciudadanos presentan una iniciativa de ley ante el Congreso Nacional de conformidad a lo establecido en este Decreto.

Para la verificación de los datos que respaldan la Iniciativa de Ley Ciudadana, se aplicará lo establecido a los requisitos y mecanismos de Referéndum y Plebiscito.

Artículo 13
El documento que contiene la Iniciativa de Ley Ciudadana debe presentarse en papel simple y acompañarse de los datos siguientes:

  1. Nombre Completo; 
  2. Número de Identidad; 
  3. Domicilio; 
  4. Huella dactilar; y, 
  5. Firma autógrafa.

Estos datos deben ser de cada uno de los ciudadanos que presentan la iniciativa de ley. 

El documento que contiene la iniciativa de ley debe tener la misma forma y elementos en que ordinariamente los proyectos de decreto se presentan al Pleno del Congreso Nacional.

Artículo 23
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debiendo contener, por lo menos, los siguientes datos:

  1. La o las preguntas que se sometan a votación de la ciudadanía, de tal manera que no genere confusión en el votante sobre su voluntad afirmativa o negativa sobre el asunto sometido a consulta; 
  2. Cuadros o círculos para el Sí y para el No; 
  3. El articulado objeto de Referéndum, o los aspectos sometidos a pronunciamiento en Plebiscito; y,
  4. Sellos y firmas impresas del Presidente y Secretario del Tribunal Supremo Electoral (TSE.
Artículo 30
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de tal consulta al Congreso Nacional. Si se tratara de una consulta ciudadana relativa a, decisiones del Poder Ejecutivo deberá enviar copia de dicho informe al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional.

En construcción


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Artículo 5
El Congreso Nacional, antes de dar el trámite correspondiente a la solicitud de cualquier mecanismo de participación ciudadana, de referéndum, plebiscito o Iniciativa de Ley Ciudadana, solicitará, al Registro Nacional de las Personas en un plazo no mayor a quince (15) días, la verificación de la autenticidad de las firmas.

El Tribunal Supremo Electoral debe realizar el proceso de verificación de los datos de los ciudadanos que presentan una Iniciativa de Ley o que solicitan la realización de un Referéndum o Plebiscito en los plazos siguientes:

  1. Para la Iniciativa de Ley Ciudadana en un plazo máximo de un (1) mes; y,
  2. Para el Referéndum o Plebiscito, dos (2) meses.

Estos plazos se deben contar a partir de la remisión de los documentos respectivos por parte de la Secretaría del Congreso Nacional


Artículo 11
La ciudadanía tiene iniciativa de ley para todos los casos, este mecanismo opera cuando al menos tres (3,000) mil ciudadanos presentan una iniciativa de ley ante el Congreso Nacional de conformidad a lo establecido en este Decreto.

Para la verificación de los datos que respaldan la Iniciativa de Ley Ciudadana, se aplicará lo establecido a los requisitos y mecanismos de Referéndum y Plebiscito


Artículo 13
El documento que contiene la Iniciativa de Ley Ciudadana debe presentarse en papel simple y acompañarse de los datos siguientes:

  1. Nombre Completo; 
  2. Número de Identidad; 
  3. Domicilio; 
  4. Huella dactilar; y, 
  5. Firma autógrafa.

Estos datos deben ser de cada uno de los ciudadanos que presentan la iniciativa de ley. 

El documento que contiene la iniciativa de ley debe tener la misma forma y elementos en que ordinariamente los proyectos de decreto se presentan al Pleno del Congreso Nacional


Artículo 23
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debiendo contener, por lo menos, los siguientes datos:

  1. La o las preguntas que se sometan a votación de la ciudadanía, de tal manera que no genere confusión en el votante sobre su voluntad afirmativa o negativa sobre el asunto sometido a consulta; 
  2. Cuadros o círculos para el Sí y para el No; 
  3. El articulado objeto de Referéndum, o los aspectos sometidos a pronunciamiento en Plebiscito; y,
  4. Sellos y firmas impresas del Presidente y Secretario del Tribunal Supremo Electoral (TSE
Artículo 30
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de tal consulta al Congreso Nacional. Si se tratara de una consulta ciudadana relativa a, decisiones del Poder Ejecutivo deberá enviar copia de dicho informe al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional