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Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior

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Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior

72-2001 1 resultados encontrados

Artículo 6
Cada quince (15) días los Cónsules Generales o Encargados de Secciones Consulares, remitirán al Tribunal de Justicia Electoral por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, los listados preliminares debidamente firmados, sellados y fechados según se señala en el Artículo anterior, adjuntando las fotocopias de las Tarjetas de Identidad de los ciudadanos que a la fecha se hayan inscrito y los originales de las solicitudes de actualización domiciliaria, para su comprobación en la base de datos del Censo Nacional Electoral. El último listado preliminar será emitido por los Cónsules o Encargados de Secciones Consulares a más tardar el 25 de agosto del año en que se practiquen las Elecciones Generales. El Tribunal Nacional de Elecciones remitirá quincenalmente copia de estos listados, a los Partidos Políticos.

Nota aclaratoria

*En estricto sentido, el artículo menciona al extinto Tribunal Nacional de Elecciones, pero esta entidad fue derogada y reemplazada por el Tribunal de Justicia Electoral mediante la Ley Electoral de Honduras.

En construcción


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Artículo 6
Cada quince (15) días los Cónsules Generales o Encargados de Secciones Consulares, remitirán al Tribunal de Justicia Electoral por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, los listados preliminares debidamente firmados, sellados y fechados según se señala en el Artículo anterior, adjuntando las fotocopias de las Tarjetas de Identidad de los ciudadanos que a la fecha se hayan inscrito y los originales de las solicitudes de actualización domiciliaria, para su comprobación en la base de datos del Censo Nacional Electoral. El último listado preliminar será emitido por los Cónsules o Encargados de Secciones Consulares a más tardar el 25 de agosto del año en que se practiquen las Elecciones Generales. El Tribunal Nacional de Elecciones remitirá quincenalmente copia de estos listados, a los Partidos Políticos.

Nota aclaratoria

*En estricto sentido, el artículo menciona al extinto Tribunal Nacional de Elecciones, pero esta entidad fue derogada y reemplazada por el Tribunal de Justicia Electoral mediante la Ley Electoral de Honduras