Ley Especial que Regula el Plebiscito y el Referendo
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Ley Especial que Regula el Plebiscito y el Referendo
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Artículo 20
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al diseño que apruebe el Tribunal Supremo Electoral, debiendo contener, por lo menos, los datos siguientes:
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al diseño que apruebe el Tribunal Supremo Electoral, debiendo contener, por lo menos, los datos siguientes:
- La o las preguntas que se sometan a votación de la ciudadanía;
- Cuadros o círculos para el Sí y para el No;
- El texto legal objeto del Plebiscito, o los aspectos sometidos a pronunciamiento en el Referendo; y,
- Sellos y firmas impresas de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 27
El Tribunal Supremo Electoral está en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de dicha consulta al Congreso Nacional. Si se trata de un Plebiscito relativo a decisiones del Poder Ejecutivo debe enviar copia de dicha comunicación al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional.
El Tribunal Supremo Electoral está en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez (10) días los resultados de dicha consulta al Congreso Nacional. Si se trata de un Plebiscito relativo a decisiones del Poder Ejecutivo debe enviar copia de dicha comunicación al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional.
En construcción
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Artículo 20
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al diseño que apruebe el Tribunal Supremo Electoral, debiendo contener, por lo menos, los datos siguientes:
- La o las preguntas que se sometan a votación de la ciudadanía;
- Cuadros o círculos para el Sí y para el No;
- El texto legal objeto del Plebiscito, o los aspectos sometidos a pronunciamiento en el Referendo; y,
- Sellos y firmas impresas de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral