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Ley de Garantías Mobiliarias

182-2019 86 artículos en total

Documento

Ley de Garantías Mobiliarias

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Título I

ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL

Capítulo I

PROPÓSITO DE LA LEY

Artículo 1
OBJETO DE LA LEY. Las normas contenidas en la presente Ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de los bienesderechos o acciones que pueden ser objeto de garantía simplificando la constitución, publicidad y ejecución de las mismas.Esta Ley será aplicable a la constitución, publicidad y ejecución de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y a la constitución y ejecución de todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, cosas mercantiles, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o cosas mercantiles.

Capítulo II

SISTEMA UNITARIO DE GARANTÍAS SOBRE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 2
CONCEPTO DE GARANTÍA MOBILIARIA. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta Ley pueden constituirse contractualmente o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre tipos genéricos de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean éstos presentes o futuroscorporales o incorporales, susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quién sea el titular de la propiedad.La garantía mobiliaria comprenderá toda operación cuyo propósito o efecto sea el de constituir una garantía mobiliariaindependientemente de su forma o nomenclatura. El concepto de garantía mobiliaria incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo, comprascesiones en garantías y factoraje, el leasing (Arrendamiento Financiero), las garantías mobiliarias con desplazamiento y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la presente Ley.Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrialprenda minera, prenda de vehículos, prenda global y flotanteprenda de motores de aeronaves, prenda de títulos-valores, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturalezaprenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre avioneshipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, hipotecade empresa y a otras similares, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la presente Ley.Los gravámenes tributarios y gravámenes judiciales se regiránsolamente para efectos de su publicidad, registro y prelación, por las disposiciones de los Títulos IIL, IV y V de la presente Ley.

Capítulo III

BIENES GARANTIZADORES, OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y DEFINICIONES

Artículo 3
BIENES GARANTIZADORES. Para garantizar obligaciones presentes y futuras toda persona natural o jurídica podrá, además, de los casos contemplados en otras leyesconstituir garantías mobiliarias a favor de otra persona natural o jurídica sobre:1) Bienes corporales; 2) Bienes incorporales;3) Derechos sobre bienes futuros sobre los que el deudor garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria;4) Bienes fungibles; 5) Derechos de propiedad intelectual;6) Depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión, según se definen en el numeral 9) del Artículo 5 de esta Ley;La GacetaDIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑAPARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES P.M. FERNANDO CALDERÓN ROMERO Gerente GeneralMARCO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO Coordinador y SupervisorEMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956Administración: 230-3026 Planta: 230-6767CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL7)8)9)Elementos aislados de la empresa mercantil;Acciones y partes sociales representativas del capital de sociedades mercantiles; y En general todo otro bien, derecho, contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico, sean susceptibles de enajenación, según lo establecido en el Artículo 2057 del Código Civil, y no esté prohibido su gravamen por la ley; incluyendo, entre otros, los bienes derivados o atribuibles según se definen en el numeral 3) del Artículo 5 de esta Ley.
Artículo 4
OBLIGACIONES GARANTIZADAS.Las obligaciones garantizadas, además, de la deuda principal pueden consistir en:D2)3)4)5)6)Los intereses ordinarios y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el contrato de garantía o de crédito; en caso que no exista provisión respecto de los intereses moratorioséstos serán calculados conforme a la tasa de interés activa promedio del sistema financiero en la fecha del incumplimiento;Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal y como las mismas se encuentren determinadas en el contrato de garantía o de crédito;Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía;Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar acabo la ejecución de la garantía;Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de garantía, que sean cuantificados judicialmenteo en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción; y La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
Artículo 5
DEFINICIONES. Para efectos de lapresente Ley se entiende por:1ACREEDOR GARANTIZADO: La persona en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin desplazamiento, ya sea en su propio beneficio o en beneficio2)3)4)5)6de un tercero. El término acreedor garantizado también incluye, entre otros, al vendedor con reserva de dominio de bienes en venta o consignación, al arrendador de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendador en cualquier leasing (arrendamiento financiero) sin importar la duración del mismo, y al cesionario, adquirente o factor de cuentas por cobrar;BIENES AGRÍCOLAS Y GANADO: Incluye siembras y cultivos presentes o futuros y cosechas; así como el ganado existente y el ganado por nacer; y los productos provenientes de éstos, tales como leche, queso, huevos, frutas y vegetales;BIENES DERIVADOS O ATRIBUIBLES: Los que se puedan identificar como provenientes de los bienes originalmente gravados, tales como los frutos, nuevos bienesincluyendo, entre otros, dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión, que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles en garantía de la obligación originalindependientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Éstos también incluyen los valores pagados en indemnización por seguros que protegían a los bienes garantizadores, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdidadaños y perjuicios causados a los bienes garantizadores y pagos por dividendos;BIENES GARANTIZADORES: Son todos aquellos bienes a los que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley;BIENES POR INCORPORACIÓN O DESTINO: Son aquellos bienes que son o se pretende que sean parte física de un inmueble ya sea por su incorporación o destino, que se utilicen o destinen específicamente en o para el inmueble y que pueden ser separados sin detrimento físico del bien inmueble o del bien mueble mismo. Estos bienes muebles incluyen los bienes enumerados en el Artículo 604 del Código Civil; pero no incluyen aquellos bienes muebles que sean parte del inventario del deudor garante;COMPRADOR O ADQUIRENTE EN EL CURSO ORDINARIO DE LAS OPERACIONES MERCAN- TILES: Es un tercero actuando con buena fe que sin conocimiento de que su operación se realiza sobre bienes corporales sujetos a una garantía mobiliaria cuya transferencia esté prohibida por el acreedor garantizado, los compra o adquiere y toma posesión de éstos de un deudor garante dedicado a comerciar bienes del mismo tipo que los bienes 7)a)b)8)9)10)sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del curso normal de sus operaciones mercantiles. Estarán exceptuados de esta categoría los parientes del deudor garante dentro de cualquier grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, según lo establecido en los Artículos 21 y siguientes del Código Civil, sus socios, sus representantes legales, sus síndicos o liquidadores y cualquier persona que tenga un vínculo laboral 0 de inversión con el mismo;CONTROL: Se entenderá que existe control respecto del derecho al pago de depósitos en cuentas bancarias o respecto del derecho a valores depositados en cuentas de inversión cuando:Automáticamente al momento de constitución de la garantía mobiliaria cuando la institución depositaria sea el acreedor garantizado, o cuando el intermediario que mantenga la cuenta de inversión sea el acreedor garantizado; y Sila institución depositaria o el intermediario han suscrito un contrato de control con el deudor garante y el acreedor garantizado.El control será efectivo aún cuando el deudor garante retenga el derecho a disponer de los depósitos o valores.El contrato de control es un acuerdo entre la institución depositaria o el intermediario, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual, la Institución depositaria o el intermediario aceptan cumplir las instrucciones del acreedor garantizado respecto del pago de los fondos depositados en la cuenta bancaria o respecto de las disposiciones de los valores depositados en la cuenta de inversión sin requerir del consentimiento posterior del deudor garante.CRÉDITOS: El derecho contractual o extracontractual del deudor garante de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero de un tercero, adeudada actualmente o que pueda adeudarse en el futuro incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y regalías;CUENTAS BANCARIAS Y CUENTAS DE INVERSIÓN: Cuenta bancaria se refiere a una cuenta mantenida por una institución depositaria en la que se pueden depositar o acreditar fondos. Cuenta de inversión se refiere ala cuenta mantenida por un intermediario en la que se pueden depositar o acreditar valores;DEUDOR GARANTE: La persona, sea el deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria conforme11)121314151617))ala presente Ley. El término deudor garante también incluyeentre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación al arrendatario de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un (1) año, al arrendatario en cualquier leasing (arrendamiento financiero) sin importar la duración del mismo y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar;GARANTÍA ESPECÍFICA PARA COMPRA (GEC): Es una garantía sobre bienes corporales específicos, que garantiza la obligación de pago del precio de compra o costos de adquisición a favor del vendedor o de quien provea los fondos o financiamiento necesarios para la compra o adquisición. Esta garantía puede, bajo ciertas condiciones específicas, tener prelación frente a otros acreedores garantizados a favor de quien el deudor garante haya otorgado una garantía mobiliaria sobre el mismo tipo de bienes. El deudor podrá renunciar a su derecho de crear este tipo de garantías. También podrá pactar con sus acreedores que no constituirá garantías de este tipo;INVENTARIO: Se refiere a uno o más bienes muebles en posesión de una persona para su venta o arrendamiento en el curso ordinario de la actividad mercantil de esa persona. El inventario no incluye bienes muebles en posesión de un deudor garante para su uso o consumo ordinario;POSESIÓN: Por posesión se entenderá la aprehensión legítima, material o física, de bienes corporales, y no serefiere a la posesión ficticia o constructiva de bienes corporales. Incluye la posesión física de los bienes corporales por una persona, por su representante, o un empleado de esa personao por otro tercero que posee físicamente los bienes corporales por dicha persona;REGISTRO: El Registro de Garantías Mobiliarias;TENENCIA LEGÍTIMA: Por tenencia legítima se entenderá haber entrado en posesión del bien por medios legales o con apariencia de legitimidad y no por medio del robo;LEASING: Arrendamiento con opción de compra del objeto arrendado; y BIENES FUNGIBLES: Son las cosas en que todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especiey que pueden substituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Se reputan fungibles las cosas que los contratantes consideran como equivalentes.

Título II

CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

Capítulo I

CONSTITUCIÓN

Artículo 6
MEDIOS DE CONSTITUCIÓN. Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el deudor garante y el acreedor garantizado o en virtud de la ley.
Artículo 7
POSESIÓN Y DERECHO DE POSESIÓN DEL DEUDOR GARANTE. Las garantías mobiliarias pueden constituirse por quien tenga posesión, un derecho a la posesión o el derecho a transferir o transmitir los bienes dados en garantía, o en el caso de bienes incorporalespor quien tenga el derecho a transferir o transmitir los mismos. Para efectos de la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes muebles que no sean susceptibles de ser inscritos en un registro de propiedad, la posesión del deudor garante del bien dado en garantía equivale a su título.
Artículo 8
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL. Cuando los bienes dados en garantía estén sujetos a inscripción en un registro especial, dichos bienes podrán ser dados en garantía por las personas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley y por quien aparezca como titular en dicho registro especial.La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el Registro para establecer su prelación, sin perjuicio de la inscripción que corresponda asimismo en el registro especial correspondiente.
Artículo 9
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA COMO
Artículo 10
DERECHO REAL SOBRE LA GARANTÍA ORIGINAL Y LOS BIENES DERIVADOS O ATRIBUIBLES. Cuando a una garantía mobiliaria haya sidodebidamente constituida de conformidad con la presente Ley, el acreedor garantizado tendrá el derecho a ser pagado con el producto de la venta o cualquier otra disposición de los bienes garantizadores, y sus bienes derivados o atribuibles. Los efectos y la prelación de la garantía mobiliaria frente a terceros se establecerá de conformidad con las disposiciones de los Títulos III y V de la presente Ley.
Artículo 11
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener:1) Laconstitución de la garantía mobiliaria;2) Datos y firmas que permitan la identificación de los contratantes;3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria;4) La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o específica;5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada;6) Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras;7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripción registral inicial y las enmiendas posteriores, según lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley; y 8) Fecha de celebración.
Artículo 12
INFORMACIÓN POR ESCRITO. Cuando la presente Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible y autenticable para su ulterior consulta.El documento donde conste la garantía mobiliaria podrá documentarse a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía. Incluyendo, el intercambio electrónico de datos, correo electrónico, medios ópticos u otros medios similares de conformidad con las normas aplicables en esta materia teniendo en cuenta la costumbre internacional y los medios de prueba atípicos reconocidos por el Estado de Honduras mediante leyes especiales, tratados o convenios internacionales.
Artículo 13
FIRMA. Cuando la presente Ley requiera la firma de una persona, ese requisito podrá ser satisfecho en el caso de un mensaje de datos electrónico:1) Siseutiliza un método para identificar a esa persona y si es un método fiable para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y 2) Siese método es confiable para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo escrito entre las partes.
Artículo 14
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA SIN DESPLAZAMIENTO. Si los bienes garantizadores se encuentran en posesión del deudor garante, el contrato por el cual se constituye la garantía mobiliaria deberá constar por escrito y surte efectos entre las partes desde el momento de su suscripciónsalvo pacto en contrario. Respecto a terceros, surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro.La garantía mobiliaria sobre bienes futuros o para ser adquiridos posteriormente gravará los derechos del deudor garante personales o reales respecto de tales bienes, sólo a partir del momento en que el deudor garante adquiera tales derechos de conformidad con la disposición del Título V de esta Ley.
Artículo 15
BIENES GARANTIZADORES EN POSESIÓN DEL ACREEDOR GARANTIZADO. Una garantía mobiliaria con desplazamiento sobre un bien mueble corporal, surte efectos entre partes y contra terceros desde el momento en que el acreedor garantizado o un tercero designado por éste, obtiene la posesión de los bienes garantizadores. La prelación de la garantía mobiliaria contra terceros se establecerá a partir del momento de su inscripción en el Registro.Sin que de ninguna manera se limite el alcance de las disposiciones del párrafo anterior, las siguientes garantías mobiliarias no requieren ser inscritas en el Registro para adquirir o conservar su prelación:1) Las garantías mobiliarias otorgadas a favor de casas de empeño o montes de piedad sobre bienes tangibles con valor de mercado inferior a veinte (20) salarios mínimos en su escala superior;2) Las garantías mobiliarias sobre documentos representativos de bienes en almacenes de depósito o en posesión de un transportista;3) Las garantías mobiliarias sobre títulos-valores emitidos en papel;4) Las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías negociables o no negociables emitidos en papel o en forma electrónica; y 5) Las garantías mobiliarias sobre depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión.

Capítulo II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 16
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR GARANTE. Si la garantía mobiliaria es sin desplazamiento, el deudor garante o cualquier persona que adquiera los bienes sujetos a la garantía, salvo pacto en contrariotendrá el derecho de utilizar y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relación a los bienes garantizadores y sus bienes derivados o atribuibles en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudor garante. Asimismo, tendrá el derecho a disponer de los bienes garantizadores en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudor garante, cuando éstos sean parte del inventario del deudor garante. Dichos derechos quedarán sujetos a las obligaciones siguientes:1) Laobligación de suspender el ejercicio de dicho derecho cuando el acreedor garantizado le notifique al deudor garante de su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria sobre los bienes en garantía bajo los términos de la presente Ley;2) Laobligación de evitar pérdidas y deterioros de los derechos y otros bienes muebles sujetos a la garantía mobiliaria y hacer todo lo necesario para dicho propósito;3) La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía para verificar su cantidadcalidad y estado de conservación;4) Cuando se pacte, la obligación de contratar un seguro adecuado sobre los bienes en garantía contra destrucciónpérdida o daño a favor del acreedor garantizado; de no existir tal acuerdo, el deudor garante asume el riesgo de pérdida o daño de los bienes garantizadores; y5) La obligación del pago de todos los costos, gastos e impuestos relacionados con los bienes garantizadores.
Artículo 17
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR GARANTIZADO. Corresponde al acreedor garantizado:1) Ejercer cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes garantizadores que se encuentren en su posesión. Salvo pacto en contrario, el cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la garantía y los derechos derivados de la misma;2) Mantenerlos bienes garantizadores que se encuentren en su posesión de manera que permanezcan identificables, pero en el caso de que éstos sean fungibles debe mantener la misma cantidad y calidad;3) Eluso de los bienes garantizadores que se encuentren en su posesión sólo dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía o según el Artículo 2082 del Código Civil;4) Cobraral deudor garante cualquier gasto de mantenimiento;5) A petición del deudor garante, el acreedor garantizado deberá informar por escrito a terceros sobre el monto pendiente de pago sobre el crédito garantizado y la descripción de los bienes cubiertos por la garantía mobiliaria. El deudor garante podrá solicitar esta información una vez cada tres (3) meses sin costo alguno; y 6) Cuando todas las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado estén completamente pagadas, el deudor garante tendrá el derecho de solicitar que el acreedor garantizado:a) Devuelva la posesión de los bienes garantizadores, dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía, o según el Artículo 2083, 2084 y 2085 del Código Civil;b) Canceleel control; c) - Notifique al deudor del crédito cedido sobre el cumplimiento de la totalidad de la obligación, liberándolo de toda obligaciónpara con el acreedor garantizado; y d) Presente el formulario registral de terminación de la garantía mobiliaria.

Título III

PUBLICIDAD

Capítulo I

REGLAS GENERALES

Artículo 18
OPONIBILIDAD. Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros sólo cuando se de publicidad a la garantía mobiliariaexcepto aquellos enumerados en el Artículo 15 y otras disposiciones de la presente Ley. La publicidad de una garantía mobiliaria se puede dar por registro de acuerdo con el presente Título y los Títulos II y IV o por la entrega de la posesión o control de los bienes en garantía al acreedor garantizado 0, a un tercero designado por éste de acuerdo con el presente Título. La prioridad de las garantías mobiliarias se determinará únicamente a través de la inscripción en el Registro.
Artículo 19
GARANTÍA ESPECÍFICA PARA COMPRA (GEC). Una garantía específica para compra debe publicitarse por medio del registro de un formulario de inscripción registral que haga referencia al carácter específico y especial de la garantía y que describa los bienes gravados por la misma. En caso de que los bienes garantizadores sean parte del inventario del deudor garante, el acreedor garantizado además de inscribir la garantía mobiliaria, debe notificar por escrito y de conformidad con el Artículo 12 de esta Ley, a los acreedores garantizados con inscripciones sobre bienes del mismo tipo que los bienes garantizadores gravados con la garantía mobiliaria específica de compra, respecto de cuáles son los bienes que el nuevo acreedor garantizado gravará mediante la garantía mobiliaria específica de compra.Para que sea válidamente constituida esta garantía, el deudor no debe de renunciar a su derecho de crearla o haber pactado con sus acreedores que nos las creará.La inscripción y notificaciones debe realizarse antes de que el deudor garante entre en posesión de la garantía. La notificación será efectiva por un plazo de cinco (5) años.

Capítulo II

CRÉDITOS

Artículo 20
MBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta Ley referidas a garantías mobiliarias sobre créditos también se aplican a toda especie de cesión de créditos. Aún y si la cesión no es en garantía también se debe cumplir en la medida que sean aplicables, con las reglas sobre la constitución y publicidad establecidas en esta Ley; asimismo, se debe cumplir con las reglas de prelación establecidas en la presente Ley.
Artículo 21
EFECTIVIDAD DE LAS CESIONES. Una cesión será efectiva entre el deudor garante y el acreedor garantizado desde el momento del acuerdo de cesión en garantía y no podrá denegarse efectividad y prelación al derecho de un acreedor garantizado, por tratarse de una cesión de más de un crédito, de créditos futuros, de una parte de un crédito o de un derecho indiviso sobre tal crédito, si dichos créditos están descritos:1) Individualmente como créditos objeto de la cesión; o 2) Decualquier otra manera, con tal de que sean identificables como créditos objeto de la cesión en el momento de la cesión 0, enel caso de créditos futuros, en el momento de celebrarse el contrato subyacente.Salvo acuerdo en contrario, la cesión de uno o más créditos futuros surtirá efecto sin que se requiera un nuevo acto de transmisión para cada crédito.
Artículo 22
RANTÍAS DADASA FAVOR DEL ACREEDOR GARANTIZADO.A menos que el deudor garante y el acreedor garantizado hayan convenido otra cosa, el deudor garante garantiza a favor del acreedor garantizado que en el momento de la celebración del contrato de cesión:1) Tiene derecho a ceder el crédito;2) Nohacedido anteriormente el crédito a otro cesionario o acreedor garantizado; y 3) El deudor del crédito cedido o gravado no puede ni podrá oponer excepciones ni derechos de compensación.A menos que el deudor garante y el acreedor garantizado hayan convenido otra cosa, el deudor garante no garantiza que el deudor del crédito cedido o gravado tenga o vaya a tener solvencia financiera para efectuar el pago.
Artículo 23
PUBLICIDAD Y PRELACIÓN DE LA GARANTÍA SOBRE CRÉDITOS. Se le da publicidad a una garantía mobiliaria otorgada por un deudor garante sobre créditos por medio de su inscripción registral y será efectiva frente al deudor garante y terceros sin necesidad de notificación personal alguna al deudor del crédito cedido.El orden de prelación establecido en el Título V de la presente Ley queda preservado.
Artículo 24
INVALIDEZ DE LA PROHIBICIÓN DE CEDER LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Una garantía mobiliaria sobre un crédito es válida sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante que pretenda limitar la cesión o transmisión del mismo crédito. Nada en el presente Artículo afecta la responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito cedido por los daños ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo.
Artículo 25
INALTERABILIDAD DE LA RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE. Una garantía mobiliaria otorgada sobre créditos, no puede modificar la relación jurídica subyacente ni hacer más onerosas las obligaciones del deudor del crédito que fue cedido o gravado sin el consentimiento de este último.Sin embargo, en las instrucciones de pago se puede cambiar el nombre de la persona, la dirección o la cuenta en la cual el deudor del crédito cedido o gravado deba hacer el pago.
Artículo 26
PAGO DEL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. El deudor del crédito cedido o gravado puede extinguir su obligación pagando al deudor garante o al cesionario en su caso.Todo saldo debido al acreedor garantizado o al cedente desde el momento en que el deudor del crédito cedido reciba notificación de la cesión o gravamen deberá pagársele a quien se le indique en la primera notificación que reciba. La notificación de la cesión debe indicar qué créditos fueron cedidos, el nombre del acreedor garantizado y los términos y condiciones de pago.En relación ala notificación, si el deudor del crédito cedido ha señalado un domicilio contractual, dicho domicilio debe utilizarse para efectuar la notificación. En caso que el deudor del crédito cedido no haya señalado un domicilio contractual o en caso de que el dato respecto al domicilio contractual sea incierto o inexactopuede el acreedor garantizado proceder, una vez comprobada dicha circunstancia, a la notificación a través de la publicación de tres (3) avisos sucesivos y consecutivos en un diario de circulación nacional o en un medio masivo de comunicación con cobertura nacional del que quede constancia verificable. Se entenderá como notificado el deudor del crédito cedido, un día después de la última publicación.
Artículo 27
PRUEBA RAZONABLE DE LA GARANTÍA. El deudor del crédito cedido puede solicitar al acreedor garantizado prueba razonable de que la garantía mobiliaria se ha constituido, y de no proporcionarse dicha prueba razonable dentro de un plazo razonable previo a la fecha en que deba efectuarse el pago, el deudor del crédito cedido puede cumplir con su obligación pagando al deudor garante o consignar la obligación. Por prueba razonable de la cesión se entenderá cualquier escrito firmado por el deudor garante o cualquier prueba equivalente, en que se indique que los créditos han sido cedidos.
Artículo 28
EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL DEUDOR DEL CRÉDITO. Son oponibles por el deudor del crédito cedido o gravado en contra del acreedor garantizado todas las excepciones reales y personales resultantes del contrato original, de cualquier otro contrato o acto jurídico que fuere parte de la misma transacción.El deudor del crédito cedido o gravado puede oponer cualquier otro derecho de compensación en contra del acreedor garantizadosiempre y cuando el deudor del crédito cedido estuviese legitimado para emplear el mismo al momento en el cual recibió la notificación.El deudor del crédito cedido o gravado no puede oponer al acreedor garantizado las excepciones y los derechos de compensación que tenga contra el deudor garante en razón del incumplimiento de la cláusula de prohibición de cesión.
Artículo 29
RENUNCIA DE EXCEPCIONES. El deudor del crédito cedido puede acordar con el deudor garante que renuncia oponer, en contra del acreedor garantizadoexcepciones y derechos de compensación que el deudor del crédito cedido puede oponer. Dicho acuerdo impide que el deudor del crédito cedido oponga dichas excepciones y derechos de compensación.

Capítulo III

OBLIGACIONES NO-DINERARIAS

Artículo 30
PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA SOBRE OBLIGACIONES NO-DINERARIAS. Se le da publicidad a una garantía mobiliaria sobre obligaciones no- dinerarias por medio de su inscripción registral.
Artículo 31
DERECHO DE NOTIFICACIÓN DEL ACREEDOR GARANTIZADO. Cuando el bien en garantía consiste en una obligación no-dineraria, el acreedor garantizado tiene el derecho de notificar a la persona obligada a que cumpla dicha obligación o que la ejecute en su beneficio hasta el grado permitido por la naturaleza de la misma.

Capítulo IV

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS O CARTAS DE CRÉDITO INTERNACIONAL

Artículo 32
GARANTÍA SOBRE EL PAGO DE LOS FONDOS DE LA CARTA DE CRÉDITO. El beneficiario puede constituir una garantía mobiliaria sobre los fondos de una carta de crédito, una vez que ellos sean debidos por la presentación de documentos en cumplimiento de los requerimientos de la carta de crédito, si el banco emisor o confirmante acepta o consiente a la cesión de dichos fondos. A los efectos de su publicidad esta garantía mobiliaria se considerará ejecutable contra el banco emisor o confirmante y terceros desde la fecha y hora en la cual éste de su aceptación bajo los términos y condiciones que regulen el pago de la carta de crédito y su inscripción en el Registro.Lo dispuesto en este Artículo no excluye a otras garantías sobre créditos documentarios o sobre el derecho al giro del beneficiario de un crédito documentario, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos de publicidad establecidos en la presente Ley.

Capítulo V

TÍTULOS-VALORES Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS

Artículo 33
PUBLICIDAD DE LAS GARANTÍAS SOBRE
Artículo 34
GARANTÍAS SOBRE
Artículo 35
ENTREGA DE

Capítulo VI

CONTROL POR UN TERCERO DEPOSITARIO

Artículo 36
CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE BIENES EN POSESIÓN DE UN TERCERO DEPOSITARIO. Para efectos de la publicidad y prelación de esta garantía mobiliaria sobre bienes en posesión de un tercero, según se define en el numeral 12) del Artículo 5 de esta Ley, se requiere de su inscripción en el Registro. Deberá notificarse por escrito al tercero de la existencia de esta garantía mobiliaria.
Artículo 37
CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O CUENTAS DE INVERSIÓN. La garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias o cuentas de inversión, se constituye y publicita mediante la adquisición del control por parte del acreedor garantizado. El control se adquiere de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7) del Artículo 5 de esta Ley.Nada de lo dispuesto en este Capítulo impide que la institución depositaria ejerza su derecho a compensación. Asimismo, la institución depositaria no estará obligada a suscribir un contrato de control, aun cuando asílo solicite el depositante.

Capítulo VII

OTROS BIENES CORPORALES O INCORPORALES

Artículo 38
PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA SOBRE OTROS BIENES CORPORALES O INCOR- PORALES. A una garantía mobiliaria sobre otros bienes corporales o incorporales, sean presentes o futuros y sus bienes derivados o atribuibles, que no hayan sido específicamente regulados en los Artículos anteriores, se le dará publicidad por medio de su inscripción en el Registro para que surta efectos contra terceros.
Artículo 39
PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Podrá constituirse una garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual incluyendo, entre otros, secretos comerciales, derechos de autorpatentes, marcas, nombres comerciales y otros bienes derivados o atribuibles a los mismos.Cuando los mismos estén sujetos a inscripción en un registro especial, la garantía mobiliaria que se constituya se inscribirá en el registro especial correspondiente y en el Registro para que surta efectos contra terceros.Cuando los derechos de propiedad intelectual que se den en garantía no estén sujetos a inscripción en un registro especial, la garantía se inscribirá en el Registro para que surta efectos contra terceros.

Capítulo VIII

CONVERSIÓN DE UNA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 40
MÉTODO DE CONVERSIÓN DE GARANTÍAS. Una garantía con desplazamiento, al igual que un derecho de retención concedido por la ley, podrá ser convertida en garantía sin desplazamiento reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía por medio de su inscripción en el Registro de acuerdo al Artículo 14 de esta Leyantes de que se devuelvan los bienes muebles al deudor garante.Una garantía sin desplazamiento puede ser convertida en garantía con desplazamiento reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía de acuerdo con las disposiciones del Artículo 15 de esta Ley, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro.

Título IV

REGISTRO Y DISPOSICIONES RELACIONADAS

Capítulo I

REGISTRO

Artículo 41
EL REGISTRO. El Registro es un sistema de archivo que tiene por objeto publicitar en formato electrónico los formularios de inscripción y documentos relacionados a la publicidad de las garantías mobiliarias, su inscripción inicialmodificación, prórroga, extinción y ejecución para efectos contra terceros.Los archivos electrónicos donde se contiene esta información y las certificaciones que se extiendan sobre las inscripciones que en él consten, ya sean en papel o por medios electrónicos, tienen la consideración de documentos públicos y sirven de plena prueba.La administración del Registro estará regulada en el Reglamento del Registro que al efecto se emita.
Artículo 42
CARACTERÍSTICAS DEL RE- GISTRO. El Registro tiene las características siguientes:1) Opera por medio de la inscripción de formularios estándarde acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento del Registro, que contienen notificaciones sobre la publicidadmodificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias;2) Seorganiza por medio de un sistema de folio electrónico personal, es decir en función de la persona individual o jurídica que sea el deudor garante. Se ordena con base en los números de identificación personal de los deudores garantes, según se provea en el Reglamento del Registro;3) Los formularios de inscripción podrán presentarse al Registro en papel o formato electrónico, según se provea en el Reglamento del Registro;4) Habráunsolo Registro para todo el territorio de la República de Honduras, en el que deberán inscribirse todas las garantías mobiliarias; y 5) Esun Registro automatizado, que permite las inscripciones con mínima calificación registral, que se limitará únicamente ala verificación por parte de los registradores o del sistema registral, de que cada uno de los campos de los formularios de inscripción tengan algún tipo contenido, pero no verificará si el contenido es correcto o no; también se verificará que los documentos que según el Reglamento del Registro deban adjuntarse a los formularios de inscripción de ejecución y de extinción de la garantía mobiliaria por parte del deudor garante estén adjuntos.Las partes pueden acompañar al formulario de inscripción copias de los contratos donde conste la constitución de las garantías mobiliarias.Los documentos que se adjunten no estarán sujetos a calificación registral alguna y no serán parte de la inscripción de la garantía mobiliaria.El Registro mantendrá los documentos que se adjunten en su archivo electrónico y podrá proveer copias de los mismos de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Registro.
Artículo 43
LEGITIMACIÓN PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN. Desde el momento en que se crea la garantía mobiliaria el acreedor o un tercero interesado está legitimado para inscribirla. El acreedor garantizado debe contar con la autorización del deudor garante para poder agregar bienes garantizadores u otro deudor garante.La inscripción de la modificación, prórroga y ejecución, sólo puede ser solicitada por el acreedor garantizado o por quien él autorice. La inscripción de la extinción, puede ser solicitada por el acreedor garantizado o el deudor garante, solamente según se provea en el Reglamento del Registro.El acreedor garantizado puede autorizar a un tercero para que realice la inscripción que corresponda.
Artículo 44
FORMULARIO REGISTRAL. Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizarán por medio del formulario de inscripción registral, ya sea en forma de un documento en papel o en forma electrónica, el cual como mínimo, debe contener los datos siguientes:1) Datos de identificación personal del acreedor garantizado y deudor garante, según se provea en el Reglamento del Registro;2) Descripción de los bienes muebles en garantía, que puede ser genérica o específica;3) Enelcaso deregistro de gravámenes judicial y gravámenes tributarios, se debe especificar el tipo de gravamen de que se trate; y 4) Enelcaso de registro de bienes por incorporación o destinose debe identificar el tipo de bienes de que se trate, así como el número de inscripción y el nombre del propietario del inmueble donde éstos se encuentren o se espera que se encuentren.La fecha de la solicitud de inscripción y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral.Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles, dichos deudores garantes debe identificarse separadamente en el mismo formulario.
Artículo 45
VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro será efectiva por un plazo de cinco (5) años, prorrogable por períodos sucesivos de cinco (5) añosconservando la fecha de prelación original. Para que una prórroga sea efectiva, el formulario de inscripción de prórroga debe inscribirse dentro de los seis (6) meses previos al vencimiento del plazo anterior.
Artículo 46
REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA ESPECÍFICA PARA COMPRA (GEC). Para que a una garantía específica para compra se le dé publicidad, el acreedor garantizado debe cumplir con los requisitos del Artículo 44 de esta Ley y especificar en el formulario el carácter especial de la garantía mobiliaria.Cuando el deudor haya renunciado a su derecho de crear este tipo de garantías o haya pactado con sus acreedores que no las creará éstos pueden pedir al Registro de Garantías Mobiliarias la cancelación de la inscripción.
Artículo 47
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. El Registro será administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en atención a lo prescrito por el Artículo 28 de la Ley de Propiedad, según Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004. Los derechos de registro deben ser lo menos costosos posible y no se pretende que éstos produzcan ingresos netos, sin embargoen caso de que se produzcan ingresos netos, éstos únicamente pueden emplearse en la mejora continua del Registro.Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripcionesel Registro tiene la obligación de crear una base de datos común para todo el territorio nacional.
Artículo 48
ACCESO AL REGISTRO. Para la inscripción y búsqueda de información, el Registro permitirá el acceso por medio de documentos en papel o por vía electrónica a usuarios nacionales y extranjeros, según se provea en el Reglamento del Registro.
Artículo 49
SOLICITUDES ANTE EL REGIS- TRO. Cualquier persona puede tener acceso al Registro y solicitar una copia de las inscripciones. De igual manera puede solicitar la emisión de certificaciones de inscripciones.

Título V

REGLAS DE PRELACIÓN

Capítulo I

PRELACIÓN

Artículo 50
PRELACIÓN Y DERECHOS DE PERSECUCIÓN. La prelación de una garantía mobiliariaincluyendo la de sus bienes derivados o atribuibles, constituida de conformidad con esta Ley, así como los gravámenes judiciales y gravámenes tributarios, se determina por el momento de su publicidad, la cual puede preceder al otorgamiento del contrato de garantía. La garantía mobiliaria que se haya publicitado tiene prelación sobre aquella garantía no publicitada. Si la garantía mobiliaria no se publicitó, su prelación contra otros acreedores garantizados con garantías mobiliarias no publicitadas será determinada por la fecha de celebración del contrato de garantía.Se exceptúan de esta disposición los derechos de crédito de los trabajadores y los derechos de alimentos.
Artículo 51
PRELACIÓN Y OTROS DERECHOS. La prelación de la garantía mobiliaria publicitada es superior a la de una sentencia dictada en proceso de ejecución de los bienes dados en garantía que carezca de publicidad registral o cuya fecha de registro sea posterior a la de la garantía mobiliaria. Lo mismo se aplica a los gravámenes tributarios y a otras relaciones no contractuales publicitadas posteriormente. En el caso de quiebras, la prelación de los acreedores singularmente privilegiados se establece en el Artículo 1522 del Código de Comercio.
Artículo 52
PROTECCIÓN AL COMPRADOR O ADQUIRENTE. No obstante lo señalado por el Artículo anterior, un comprador o adquirente en el curso normal de los negocios recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos. El acreedor garantizado puede autorizar al deudor garante a disponer de los bienes libres de cualquier gravamen y fuera del curso ordinario de los negocios del deudor garante, en cuyo caso quien adquiera esos bienes también los adquirirá libres de dicha garantía mobiliaria.El acreedor garantizado no puede interferir con los derechos de uso y goce de un arrendatario o licenciatario de bienes muebles que hayan sido adquiridos conforme a un contrato de arrendamiento o licencia otorgada en el curso ordinario de los negocios del arrendador o licenciante.Los tenedores legítimos y de buena fe de los títulos valores tienen prelación sobre las garantías mobiliarias sobre títulos valores publicitadas por medio de su inscripción en el Registro.
Artículo 53
PRELACIÓN DE LA GARANTÍA ESPECÍFICA PARA COMPRA (GEC). Cuando esté permitida su constitución, la garantía específica para compra tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria previamente publicitada que afecte bienes muebles del mismo tipo, siempre y cuando dicha garantía se constituya y se le dé publicidad conforme a lo establecido por esta Ley, aun y cuando a esta garantía mobiliaria prioritaria se le haya dado publicidad con posterioridad ala garantía anterior.La garantía específica de compra se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos y a sus bienes derivados o atribuibles, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 46 de la presente Ley.
Artículo 54
REGLAS ADICIONALES SOBRE LA PRELACIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS.1) Laprelación de las garantías mobiliarias sobre los títulos representativos de mercaderías se regirá por lo siguiente:a) Una garantía mobiliaria sobre un título representativoya sea que conste en papel o forma electrónica, tiene prelación con respecto a cualquier gravamen sobre los bienes representados por dicho título siempre y cuando el mismo se hubiese emitido válidamente siguiendo las reglas contenidas en la presente Ley. Se exceptúan los casos de derechos de retención o los gravámenes por disposición de la ley inscritos con anterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria sobre el título representativo;b) Enelcaso de garantías sobre títulos representativos de mercaderías negociables emitidos en papel publicitada por medio de su endoso y posesión tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre el mismo título representativo publicitada por medio de su inscripción enel Registro; y2)3)4)c) Enelcaso de garantías sobre títulos valores publicitados por su posesión o su posesión y endoso, tendrán prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre el mismo título valor publicitada por medio de su inscripción en el Registro.La prelación de las garantías mobiliarias sobre créditos se determinará al momento de su inscripción en el Registro. En el caso de una garantía mobiliaria sobre los fondos de una carta de crédito, el acreedor garantizado que primero reciba la notificación de la aceptación de su pago por parte del banco emisor o confirmante y haya inscrito la garantía en el Registro, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria sobre dichos fondos. El derecho de este acreedor garantizado no afecta los derechos del beneficiario de un crédito documentario;Una garantía mobiliaria sobre bienes por incorporación o destino, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta Ley, tiene prelación respecto de las garantías sobre dicho bien inmueble, siempre y cuando la garantía mobiliaria se hubiere inscrito en el Registro y enel Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente antes de su adhesión o incorporación; y La prelación de una garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión se tiene desde que se entra en control de la misma. Nada de lo dispuesto en este Capítulo impide que la Institución del Sistema Financiero o del Sistema no Financiero autorizada para recibir depósitos ejerza su derecho a compensación.

Título VI

EJECUCIÓN

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 55
PRINCIPIOS Y REGLASGENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- La ejecución de las garantías mobiliarias se hará sobre la base de los principios y reglas generales siguientes:DSi el acreedor garantizado tiene el control de los bienes objeto de la garantía mobiliaria o si existe mandato irrevocable, se pueda ejecutar extrajudicialmente la garantía mobiliaria, ya sea por medio de la disposición de la garantía mobiliaria por mutuo acuerdo del acreedor garantizado y el deudor garante. También puede ejecutarse extrajudicialmente siguiendo elmétodo de disposición acordado en el contrato de garantía o en un acuerdo posterior a entrada en mora del deudor siempre que se haga con intervención de Notario, de Corredor, de entidades públicas o privadas que estén autorizadas para tal fin, o de una persona designada al efecto;2) Elacreedor garantizado puede apropiarse directamente o reposeer los bienes garantizadores cuando esto se haya pactado, cuando tenga un derecho de retención o cuando resulte que la garantía se pueda volver inservible en caso de permanecer en poder del deudor.El acreedor garantizado puede entonces proceder a disponer de los bienes garantizadores según lo dispuesto en el párrafo anterior:Igual derecho se tiene cuando el bien dado en garantía tenga un valor pactado inferior a veinte (20) salarios mínimos en su escala superior o exista un pacto resolutorio de una obligación contractual que expresamente permita esa posibilidad.Las condiciones para llevar acabo la enajenación extrajudicial deben fijarse en el contrato de la garantía o en cualquier documento posterior, y debe servir de guía a quien ejecute la disposición.Cuando no se haya pactado ese procedimiento pero si esté autorizada la ejecución extrajudicial se debe seguir el procedimiento establecido en la presente Ley siempre que se haga con intervención de Notario; y 3) Fuera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores se puede pedir la ejecución judicial en aquellos casos en donde así se haya acordado pero en todo caso, la oposición ala ejecución sólo se puede fundar en:a) — Extinción de la garantía mobiliaria o cumplimiento de la totalidad de la obligación garantizada, acreditada mediante la correspondiente certificación registral de cancelación de la garantía mobiliaria o mediante carta de pago firmada por el acreedor garantizado o escritura pública de cancelación de la garantía;b) Queel deudor tenga una excepción fundada en la falsedad de la firma que se le atribuye como propia o en la alteración del texto del contrato de garantía;ce) Error en la determinación de la cantidad exigiblecuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre acreedor garantizado y deudor garante.Para que se admita esta última causa, el saldo que arroje la documentación del deudor garante en la que figuran los asientos de la cuenta debe ser distinto del que resulte de la presentada por el acreedor garantizado.Cuando se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución del saldo referido a cierre de cuentas corrientes u operaciones similares al amparo de contratos mercantiles otorgados por entidades financieras sea la cantidad que certifique el acreedor garantizado, bastará con que el deudor garante exprese con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por el acreedor garantizado; y d) Que encaso de ejecución de garantía mobiliaria, que los bienes sobre los que recae están sujetos a otra garantía mobiliaria o a un embargo, con prelación superior al gravamen que se ejecuta, siempre que este hecho se acredite con la correspondiente certificación registral.Solamente el acreedor garantizado con prelación superiorpuede plantear esta oposición a la ejecución.Cualquier otro tipo de oposición debe ventilarse en un juicio0 proceso ordinario, una vez culminado el proceso de ejecución de la garantía mobiliaria.
Artículo 56
TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN. Laoposición a la ejecución de la garantía mobiliaria se tramitará de la manera siguiente:D2)El deudor garante debe formular oposición por escrito con anterioridad a la convocatoria a subasta. El juez procederá a suspender la ejecución y convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en los tres (3) días siguientes a la citación. Las partes deberán ser convocadas a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se formule la oposición ante el juez. Las partes harán las alegaciones que estimen oportunas y sólo se admitirá prueba documental;El juez resolverá al día siguiente de la celebración de la audiencia mediante auto. Si desestima la oposición mandará reanudar la ejecución. Si estima la oposición basada en los literales a) y d) del numeral 3) del Artículo 55 anterior, pondrá fin ala ejecución y levantará las medidas de administración o depósito que se hubieran acordado. Si estima la oposicióndel literal c) del numeral 3) del Artículo 55 anterior resolverá que siga la ejecución fijando la cantidad que corresponda, y si esa cantidad es igual a cero pondrá fin a la ejecución. Si estima los hechos a que se refiere el literal b) del numeral 3) del Artículo 55 anterior, el juez decretará la suspensión de la tramitación del proceso civil por prejudicialidad penal, si se acredita la existencia de causa criminal y, que a juicio del Órgano jurisdiccional, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el asunto de fondo. Si la sentencia penal declara la autenticidad del documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil puede pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en la Ley correspondiente. Si la sentencia penal declara la falsedad del documento, el juez civil ordenará el archivo del proceso civil; »3) Seránrecurribles en apelación sin efecto suspensivo, los autos que pongan fin a la ejecución. Los que ordenen la continuación del proceso de ejecución serán irrecurribles.
Artículo 57
EJECUCIÓN DE UNA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE BIENES POR INCOR- PORACIÓN O DESTINO. Cuando un mismo acreedor garantizado tenga garantías sobre los bienes por incorporación o destino inscritos y que también tenga una garantía hipotecaria sobre el bien inmueble al cual se han incorporado o destinado, dicho acreedor garantizado puede a su elección, ejecutar todas o cualquiera de las mencionadas garantías cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en otras leyes relativas a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles. Si dicho acreedor garantizado tiene prelación éste puede remover los bienes por incorporación o destino. Dicho acreedor garantizado debe pagaral propietario o acreedor hipotecario del bien inmueblesiempre y cuando no fuere el mismo deudor garante, cualquier daño causado al inmueble por la remoción de los bienes por incorporación o destino.
Artículo 58
PROCEDIMIENTO DE EJECU- CIÓN. Un acreedor garantizado que pretenda dar comienzo a una ejecución por incumplimiento del deudor garante, efectuará la inscripción de un formulario registral de ejecución en el Registro y enviar una copia al deudor garante, al deudor principal de la obligación garantizada cuando éste sea persona distinta al deudor garante, a la persona en posesión de los bienes en garantía y a cualquier persona que haya dado a publicidad una garantía mobiliaria sobre los mismos bienes muebles en garantía. Si las partes han estipulado un domicilio contractual en un contrato, dicho domicilio debe utilizarse para enviar las copias del formulario registral de ejecución; en caso de no haber un domicilio contractualse utilizará la dirección provista para cada una de las partes en el formulario registral de inscripción inicial o en cualquier formulario de modificación.El formulario registral de ejecución debe contener:1) Indicación del número de inscripción del formulario registral de inscripción inicial de la garantía mobiliaria;2) Identificación del deudor garante a quien se le dirige el aviso de ejecución;3) Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución;4) Una breve descripción del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes garantizadores o la parte de los bienes garantizadores sobre los cuales el acreedor garantizado pretende comenzar la ejecución, y una declaración del monto requerido para satisfacer la obligación garantizada y cubrir los gastos de la ejecución razonablemente cuantificados; y 5) Paralaejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, el contrato original o una versión resumida del contrato originalfirmados por el deudor garante debe ser inscritos junto con el formulario registral de ejecución.
Artículo 59
PLAZOS Y EXCEPCIONES. El deudor garante tiene un plazo de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la recepción del formulario de ejecución, para oponerse acreditando ante el Juez o al Notario requirente el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones garantizadas. Las defensas u oposiciones por parte del deudor garante que serán admisibles son aquellas enumeradas en el Artículo 55 numeral 2).
Artículo 60
PACTOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Las partes pueden pactar un procedimiento especial para que el acreedor garantizado tome posesión de los bienes garantizadores que se encuentren en posesión del deudor garante.Cuando no se haya pactado o no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos especiales de apropiación o reposesión pactados, transcurrido el plazo indicado en el Artículo 59 de esta Ley, puede el acreedor garantizado presentarse al Juez solicitándole que libre de inmediato mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia del deudor garante.De acuerdo con la orden judicial, los bienes en garantía serán entregados al acreedor garantizado, o a un tercero a solicitud del acreedor garantizado.
Artículo 61
DERECHO A LA TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN. En cualquier momento antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes en garantía, el deudor garante, así como cualquier otra persona interesada, tienen el derecho de terminar los procedimientos de ejecución, ya sea:1) Pagando el monto total adeudado al acreedor garantizadoasí como los gastos razonables incurridos en el procedimiento de ejecución; o 2) Si la obligación garantizada es pagadera en cuotasrestableciendo el cumplimiento del contrato de garantía pagando las cantidades adeudadas al acreedor garantizadoasí como los gastos razonables incurridos en el procedimiento de ejecución y remediando cualquier otro incumplimiento.
Artículo 62
VENTA DE BIENES GARAN- TIZADORES. Previo cumplimiento de las disposiciones anteriores se estará a lo siguiente:1) Silos bienes muebles en garantía se cotizan habitualmente en el mercado donde la ejecución se lleva acabo, pueden ser vendidos directamente por el acreedor garantizado a un precio acorde con el valor en dicho mercado;2) Silos bienes muebles en garantía se tratasen de créditos y el acreedor garantizado no se encuentre realizando el cobro contractual de cuentas por cobrar, el acreedor garantizado tiene el derecho de realizar el cobro o ejecutar los créditos en contra de los terceros obligados por el crédito, de acuerdo con las disposiciones del Título III, Capítulo II de esta Ley;3) Sielacreedor garantizado no se encuentre ejerciendo sus derechos contractuales sobre bienes muebles en garantía consistentes en valores, bonos o tipos de propiedad similarel acreedor garantizado tiene el derecho de ejercer los derechos del deudor garante relacionados con dichos bienesincluyendo los derechos de reivindicación, derechos de cobroderechos de voto y derechos de percibir dividendos y otros ingresos derivados de los mismos;4) Encaso de control sobre cuentas bancarias, control sobre cuentas de inversión, o en el caso de garantías mobiliarias sobre los fondos de una carta de crédito, el acreedor 5)6)garantizado tiene derecho a demandar inmediatamente el pago directo o entrega del valor;En caso de garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías, el acreedor garantizado puede vender el título o los bienes representados por dicho título; y Los bienes muebles en garantía pueden ser tomados en pago por el acreedor garantizado al precio de avalúo, siempre y cuando los mismos sean previamente tasados o valuados por perito único y habilitado designado por el acreedor garantizado de una lista previamente aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el precio de tasación o valuación. El acreedor garantizado puede optar por venderlos en subasta pública previa publicación en dos (2) diarios de mayor circulación, con por lo menos cinco (5) días de antelación, con o sin precio base y al mejor postor. Sin perjuicio de lo que expresamente acuerden las partesdicha subasta debe realizarse dentro de un plazo razonablesegún el tipo del bien de que se trate y las reglas de prudencia bancaria.
Artículo 63
APLICACIÓN DEL PRODUCTO DELA VENTA DE BIENES GARANTIZADORES. El producto de la venta o subasta de los bienes garantizadores se aplicará de la manera siguiente:D2)3)Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguropreservación, venta o subasta y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado;La satisfacción de las obligaciones garantizadas del acreedor garantizado que realice la ejecución y otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados a éste. Los acreedores garantizados con prelación superior al acreedor garantizado que realiza la ejecución retendrán todos sus derechos según el Artículo 70 de esta Ley; y El remanente, si lo hubiere, se entregará al deudor garante.Si el saldo adeudado por el deudor garante excede alproducto de la venta o subasta de los bienes en garantía, el acreedor garantizado tiene el derecho de demandar el pago por el remanente al deudor de la obligación.
Artículo 64
EFECTOS DE LOS RECURSOSJUDICIALES. Los recursos judiciales, referidos en el presente Título, no tienen efecto suspensivo ni retardarán el proceso de ejecución.
Artículo 65
ACUERDOS DE LAS CON- DICIONES SOBRE LA VENTA O SUBASTA. En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el deudor garante puede acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes a las anteriormente reguladas, ya sea sobre la entrega del bien, los términos y condiciones para la disposición de los bienes garantizadores o sobre cualquier otro aspecto.
Artículo 66
EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR. En todo caso, quedará a salvo el derecho del deudor garante de reclamar los daños y perjuicios por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte del acreedor garantizado y por el abuso en el ejercicio de los derechos que la ley le otorga.
Artículo 67
SUBROGACIÓN. Cualquier acreedor garantizado de grado inferior puede subrogarse en los derechos del acreedor garantizado de grado superior pagando el monto de la obligación garantizada de dicho acreedor garantizado de grado superior.
Artículo 68
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VENTA O TRANSFERENCIA DE BIENES EN GARANTÍA. El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en garantía en el curso ordinario de sus operaciones mercantiles queda suspendido desde el momento de inscripción del formulario de ejecución y notificación de éste al deudor garante. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.
Artículo 69
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE GARANTÍA. Los acreedores garantizados pueden ejercitar sus derechos de ejecución y asumir el control de los bienes en garantía desde el momento en que el deudor garante incumpla con sus obligaciones.
Artículo 70
COMPRA EN SUBASTA Y SUB- SISTENCIA DE GRAVÁMENES. Una persona que compra un bien en garantía en una venta o subasta con motivo de una ejecución, recibirá la propiedad sujeta a los gravámenes que recaigan sobre la misma, con excepción del gravamen correspondiente al acreedor garantizado que vendió la propiedad para realizar sus derechos y de las garantías mobiliariasgravámenes judiciales y otros gravámenes sobre los cuales éste tenga prelación.
Artículo 71
CANCELACIÓN DE LA INSCRIP- CIÓN. El deudor garante que haya cumplido con todas las obligaciones garantizadas con una garantía mobiliaria puede solicitar al acreedor garantizado de dichas obligaciones, la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria. Si el acreedor garantizado no cumple con dicha solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a dicha solicitud, el deudor garante puede presentar la solicitud de cancelación de la inscripción ante un notario con los recibos de pago para su protocolización.El notario debe notificar al acreedor garantizado sobre la protocolización. El acreedor garantizado puede confirmar de manera oral o por escrito el cumplimiento de la totalidad de la obligación garantizada. El notario dará fe de estos extremos. Si el notario constata que todas las obligaciones han sido cumplidasextenderá al deudor garante la protocolización a esos efectos, la cual el deudor garante debe adjuntar al formulario de terminación. En el caso de que el acreedor garantizado niegue fundadamente la cancelación de la garantía mobiliaria el notario remitirá las diligencias a la autoridad judicial competente para que decida lo que corresponda.El notario responderá de los daños y perjuicios que sus actuaciones irregulares causen.

Título VII

MANDATO IRREVOCABLE PARA CUMPLIR OBLIGACIONES

Capítulo I

APLICACIÓN DEL MANDATO IRREVOCABLE

Artículo 72
OTORGAMIENTO DE MANDATO IRREVOCABLE. La persona que otorgue garantías mobiliari: puede otorgar un mandato irrevocable hasta por cinco (5) años para cumplir todas las obligaciones del deudor garante, enajenarbienes, reposeer bienes objeto de garantía, realizar pagos totales o parciales, y a pagar la obligación garantizada con los bienes derivados o atribuibles. El mismo únicamente puede otorgarse a favor de personas jurídicas de conformidad con el numeral 1) del Artículo 55 de esta Ley.
Artículo 73
REGLAS O CONDICIONES DEL MANDATO IRREVOCABLE. En el acto o contrato en que se otorgue el mandato irrevocable debe indicarse las reglas o condiciones que deben darse para ejercer el mismo.
Artículo 74
EXTINCIÓN DEL MANDATO IRREVOCABLE. El mandato irrevocable para cumplir obligaciones, enajenar bienes o realizar pagos mediante cesión de bienes solamente se extingue:1) Porel pago de la obligación garantizada;2) Por sentencia judicial o laudo arbitral firme que declare la invalidez del mismo; y 3) Porlaautorización del acreedor garantizado al deudor garante para que éste deje sin valor el mandato irrevocable.

Título VIII

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y SUBASTA DE BIENES

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimientoejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación o arbitraje de conformidad conla legislación nacional y los tratados o convenios internacionales aplicables.
Artículo 76
SITIOS DE INTERNET. El Registro puede operar y administrar sitios de Internet para la venta o subasta electrónica de los bienes garantizadores. Dichos sitios de Internet deben contar con mecanismos electrónicos para presentarconocer y resolver de conflictos intersubjetivos de intereses mediante la mediación, conciliación o el arbitraje.
Artículo 77
REGLAMENTACIÓN DE LOS SITIOS DE INTERNET. La reglamentación que sea necesaria para implementar esta práctica será emitida por el Registro. Esa reglamentación es vinculante para las partes o los acreedores que decidan emplear estos medios.

Título IX

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I

JURISDICCIÓN Y ACTIVOS EVENTUALES

Artículo 78
SELECCIÓN DEL FORO DE LA DISPUTA. En todo contrato de crédito o garantía las partes pueden escoger libremente la jurisdicción nacional o extranjera a la que someterán la resolución de los conflictos que se presentensin perjuicio de los fueros legales imperativos
Artículo 79
SUBASTA DE ACTIVOS EVEN- TUALES. En el caso de los sitios de Internet a los que se refiere el Artículo 76 de esta Ley y alos efectos de facilitar ventas o subastas extrajudiciales, el mecanismo electrónico que se cree para la venta o subasta de bienes dados en garantía debe emplearse para la subasta de activos eventuales de instituciones financierasadquiridos por medio de garantías mobiliarias.

Capítulo II

REGLAS TRANSITORIAS

Artículo 80
A partir de la entrada en vigencias de la presente Ley, todas las garantías mobiliarias que se constituyan bajo las leyes de Honduras deben cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley, incluyendo las disposiciones sobresu constitución, perfeccionamiento y ejecución.
Artículo 81
La presente Ley aplica a todas las garantías mobiliarias, aun aquellas que hayan sido constituidas previo a la entrada en vigencia de esta Ley. Una garantía mobiliaria que haya sido debidamente constituida y sea efectiva según la legislación anterior a la entrada en vigencia de esta Ley, continuará siendo efectiva y mantendrá su prelación bajo esta Ley hasta por el plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, sin necesidad de estar inscrita en el Registro. Si dichas garantías se inscriben en el Registro dentro de dicho plazo de tres (3) meses, la inscripción no generará costo alguno. Al vencimiento de dicho plazo de tres (3) meses, esas garantías mobiliarias mantendrán su efectividad y prelación solamente si éstas cumplen con los requisitos de constitución y publicidad establecidos enla presente Ley. Transcurrido dicho plazo, las garantías mobiliarias serán efectivas y se establecerá su prelación a partir de la fecha en que se cumpla con los requisitos de constitución y publicidad establecidos en la presente Ley.
Artículo 82
Las personas naturales que celebren contratos de leasing (arrendamiento financiero) serán tratadas como personas jurídicas para efectos del pago de impuesto sobreventas en los bienes que arrienden.
Artículo 83
REFORMA A LA LEY DE PRO- PIEDAD. Reformar por adición los numerales 2), 5), 7) y 8) del Artículo 28 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto No.82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, que se leerá de laforma siguiente:“ARTÍCULO 28.- Todos los registros dependen del Instituto de la Propiedad (IP) y funcionan como un Registro Unificado dela Propiedad que incluye los siguientes:1) -..;2) Registro de la Propiedad Vehicular: comprenderá vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como losgravámenes y anotaciones preventivas que se constituyansobre los mismos;5) Registros especialomprenderá personas jurídicas civilessentencias, concesiones y franquicias otorgadas por el Estadoinformación cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidadáreas protegidas, reservas turísticas, condiciones generales de contratación, garantías mobiliarias y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore;6) ...;7) Registro de la Propiedad Pecuaria: comprenderá el ganado mayor y menor, así como los gravámenes y anotacionespreventivas que se constituyan sobre los mismos; y 8) Registro de garantías mobiliarias: comprenderá las garantías mobiliarias que se creen y sean susceptibles de inscripción”.

Capítulo III

REFORMAS Y JERARQUÍA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 84
Las normas contenidas en la presente Ley para la constitución, publicidad y ejecución de garantías mobiliariasdeben aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes.

Título X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo I

REGLAMENTO Y ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 85
La autoridad correspondiente debe aprobar el Reglamento del Registro y el Registro debe comenzar a operar dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 86
La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losveinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.

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